2. Principio de igualdad y no discriminación
• El marco de los derechos y de las obligaciones se ve cubierto
por este principio.
• Todos los derechos humanos y las propias obligaciones deben
ser entendidos y realizados a la luz de dicho principio, el cual
debe guiar y limitar la conducta estatal y la de los
particulares.
• Tanto particulares como agentes estatales deben conformar su
conducta sin distinguir por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.
3. Progresividad y prohibición de regresividad
• Existen obligaciones de cumplimiento inmediato
independientemente del derecho de que se trate; sin embargo,
existen otras que implican una gradualidad para lograr su plena
efectividad.
• La progresividad implica la gradualidad y el progreso, el primero
refiere que la efectividad de los derechos no va a lograrse de
una vez y para siempre, sino que se trata de un proceso a largo
plazo, y el segundo patentiza que el disfrute de los derechos
siempre debe mejorar.
• La progresividad, entonces, requiere del diseño de planes para
avanzar hacia el mejoramiento de las condiciones de los
derechos y el cumplimiento de dichos planes.
4. • la prohibición de regresividad indica que una vez logrado
el avance en el disfrute de los derechos, el Estado no
podrá –salvo en ciertas circunstancias– disminuir el nivel
alcanzado.
• Este principio debe observarse en las leyes, políticas
públicas, decisiones judiciales y, en general, en toda
conducta estatal que afecte derechos.
• Se trata de un análisis sustantivo sobre las decisiones
estatales, es decir, que los contenidos asignados a su
actividad no decrezcan lo ya logrado en cuanto al
contenido y alcance del derecho.
5. Máximo uso de recursos disponibles
• Estrechamente vinculado con la progresividad de los derechos está la
asignación apropiada de recursos para la realización de los derechos
humanos.
• Uno de los problemas implicados con este principio tiene que ver con
la elección del derecho al que se asignará el recurso y la proporción
que la realización de cada derecho debe ocupar del gasto público.
• Dado que el Estado tiene obligaciones de inmediato cumplimiento –
como los niveles esenciales mínimos de cada derecho– el
presupuesto debe garantizar, en primer lugar, estos deberes.
Respecto del restante, los recursos deben asignarse de conformidad
con los planes desarrollados para atender el aseguramiento
progresivo de todos los derechos.