2. INTRODUCCION
Ante la eventualidad de
incorrección de las decisiones
judiciales, el ordenamiento
jurídico, en aras de garantizar los
derechos de los sujetos
implicados en el proceso, tiene
que establecer medios tendentes
a corregir los mencionados
errores, otorgándole a los sujetos
que se sienten agraviados con el
fallo emitido, la posibilidad de
solicitar un reexamen de la
decisión, ya sea al mismo órgano
que lo emitió o a un órgano
superior.
El NCPP 2004 ha regulado en el
libro Cuarto "La impugnación"
estableciendo cuatro tipos de
recursos como vías eficaces que
canalizarán dichas pretensiones de
corrección de los posibles errores
en los que puede incurrir el órgano
judicial y en consecuencia hacer
que el agravio sufrido no se
convierta en irreparable. La
exigencia del establecimiento de
estos medios impugnatorios en el
proceso penal, se deriva de un
mandato de orden Constitucional
3. EXIGENCIA CONSTITUCIONAL
Se desprende de manera implícita a través
del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Art.
139°. 3 de la Const. 1993) y a la vez, dando
cumplimiento expreso, al Derecho a la
Pluralidad de Instancia (Art. 139°. 6 de la
Const. 1993).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) en su Art. 14.5 y la
Convención Americana de Derechos
Humanos (CADH) en su art. 8.2.h.
Este reconocimiento nacional e internacional se justifica en razón que los recursos tienen un objetivo
de cumplimiento al debido proceso. En ese sentido, ley fundamental consagra cuatro exigencias en
materia de recursos.(...) estos son: 1) control de legalidad de las resoluciones judiciales, tanto en lo
resolutivo a la cuestión de fondo como en lo concerniente a las normas esenciales que disciplinan el
proceso; 2) justicia, a través de la garantía de pluralidad de la instancia, en rigor, el doble grado de
jurisdicción como mínimo necesario; 3) formación de la doctrina jurisprudencial que garantice la
unidad del derecho material y procesal a nivel interpretativo; y, 4) tutela de los derechos
fundamentales frente a lesiones causadas por los órganos judiciales.
4. Pacto Internacional de
Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) en su
Art. 14.5
“(…) Toda persona
declarada culpable de un
delito tendrá derecho a que
el fallo condenatorio y la
pena que se le haya
impuesto sean sometidos a
un tribunal superior,
conforme a lo prescrito por
la ley.”
SISTEMA O
BLOQUE
INTERNACIONAL
DE DERECHOS
HUMANOS
La Convención Americana
de Derechos Humanos
(CADH) en su art. 8.2.h.
“(…) h) derecho de recurrir
del fallo ante juez o tribunal
superior. (…)”
5. CONCEPTO
Los medos impugnatorios o recursos son aquellos actos procesales en
cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución
judicial solicita, en el mismo proceso y dentro de determinados plazos
computados a partir de la notificación de aquélla, que el mismo órgano
que la dictó, u otro superior en grado, la reforme, modifique, amplíe o
anule
6. FINALIDAD
La primera finalidad consiste en impedir
que la resolución impugnada adquiera la
calidad de cosa juzgada y de esta
manera, imposibilitar el cumplimiento del
fallo, porque la falta de interposición de
algún recurso que la ley faculta para
mostrar nuestra disconformidad con la
resolución emitida, importa la
conformidad con la mencionada
resolución y le otorga la calidad de cosa
juzgada; por ello, al recurrir un fallo
adverso impedimos la inmutabilidad de
dicha resolución.
La segunda finalidad consiste en la
búsqueda de modificar la resolución que
nos cause agravio, que se materializa
en la posibilidad de reforma o anulación
de la resolución del Juez A Quo, por
medio de un nuevo examen sobre lo ya
resuelto. En efecto, lo que se busca con
la interposición del recurso es que el
Juez A Quem, modifique la resolución
del Juez A Quo, esta modificación puede
consistir, de acuerdo a la configuración
particular de cada recurso, en una
revocación que implica la sustitución del
fallo revocado por otro o en una
anulación, que implica dejar sin efecto
algunas actuaciones del proceso.
7. REQUISITOS
ADMISIBILIDAD
Requisitos
subjetivos
Requisitos
objetivos
Personas Facultadas para Recurrir (Legitimación Activa)
Existencia de Interés
Estos son idoneidad y jurídicamente posibles
FUNDABILIDAD
Es fundado cuando, en virtud de su contenido sustancial, resulta apropiado
para la obtención de una resolución que, por vía de reforma, modificación,
ampliación o anulación, sustituya a la impugnada. Entonces, el examen de
los requisitos de admisibilidad debe comportar una operación
necesariamente previa respecto al examen de fundabilidad o estimabilidad, y
que un juicio negativo sobre la concurrencia de cualquiera de los primeros
descarta, sin más, la necesidad de una decisión declarativa al mérito del
recurso.
8. EFECTOS DE LOS RECURSO
Efecto Devolutivo: importa la
posibilidad de trasladar una
competencia funcional al Juez
Ad Quem, por parte del Juez Ad
Quo, sobre el objeto de la
impugnación.
Efecto Suspensivo: Tiene que ver
con que la eficacia de la decisión
impugnada es impedida por la
interposición del recurso, por ello este
efecto posibilita la suspensión de la
ejecución de la resolución recurrida en
el marco del acto impugnado.
Efecto Extensivo: Éste nos indica que por la naturaleza pública del
Proceso Penal, surge un efecto por el cual, en primer lugar, los sujetos
procesales que no recurrieron la resolución objeto de impugnación podrán
participar activamente en el proceso recursivo, a ello se le denomina
efecto extensivo de la impugnación; y, en segundo lugar, que el Juez
revisor puede extenderse, más allá de lo solicitado, por uno de los
recurrentes (en cuanto al número de personas como también a aspectos
no considerados en la impugnación), abarcando con ello, a los sujetos
procesales no recurrentes, pero sólo cuando ésta les favorezca.
Efecto diferido: Este tipo de
efecto recursal, procede en los
procesos con pluralidad de
imputados o de delitos, cuando se
dicta auto de sobreseimiento
sobre alguno de ellos estando
pendiente el Juicio de los demás.
9. CLASIFICACION DE LOS RECURSOS
Extraordinarios
Es aquel Recurso que cuenta con un
carácter excepcional, pues sólo procede
contra determinadas resoluciones,
debido a los motivos o causales tasadas
por la ley. En donde, dichas resoluciones
han adquirido la calidad de Cosa
Juzgada. El único Recurso Extraordinario
en el Proceso Penal es el Recurso de
Casación, previsto en el NCPP 2004.
Ordinarios
Que son aquellos que proceden
libremente, sin motivos o causales
tasados por la ley. Que van dirigidos
contra resoluciones que no tienen la
condición de Cosa Juzgada, es decir,
que el proceso esté abierto o en trámite.
Entre ellos: el Recurso de Apelación, el
Recurso de Queja y el Recurso de
Reposición
10. OTRA CLASIFICACION
Remedios: Reside en que el perjuicio se produce por
concurrencia de determinadas anomalías, que puede remediar
la misma autoridad jurisdiccional que conoce o conoció el
proceso. Entre estos tenemos al recurso de Reposición.
Recursos: Estos consideran la parte efectivamente injusta de la
sentencia y buscan que un Tribunal de categoría superior
finalice la actividad del inferior, que revoca o confirma la
resolución impugnada. Entre ellos tenemos a la Apelación,
Queja y Casación.
Acción: Este medio impugnatorio ataca la cosa juzgada, que
se materializa en el denominado recurso extraordinario de
Revisión