LOS SERVICIOS DE
SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO EN
TIEMPOS DEL COVID-19
Mg. Ing. Luis Lozano Vieytes
Dirección de Promoción y Protección de los Derechos
Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo
TODOS PODEMOS
PREVENIR EL COVID-19
EN EL AMBIENTE
DE TRABAJO,
TODO DEPENTE DE TI
QUE ES UN SERVICIO DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?
(Ley Nº 29783, Art. 36º)
Todo empleador organiza un servicio de seguridad
y salud en el trabajo propio o común a varios
empleadores, cuya finalidad es esencialmente
preventiva. Sin perjuicio de la responsabilidad de
cada empleador respecto de la salud y la
seguridad de los trabajadores a quienes emplea y
habida cuenta de la necesidad de que los
trabajadores participen en materia de salud y
seguridad en el trabajo….
Funciones del Servicio de Seguridad y Salud en
el Trabajo (Ley Nº 29783, Art. 36º)
a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan
afectar a la salud en el lugar de trabajo.
b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y
de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de
los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias,
comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean
proporcionadas por el empleador.
c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del
trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la
selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y
de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el
trabajo.
d) Participación en el desarrollo de programas para el
mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las
pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con
la salud.
Funciones del Servicio de Seguridad y Salud en
el Trabajo (Ley Nº 29783, Art. 36º)
e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e
higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de
equipos de protección individual y colectiva.
f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con
el trabajo.
g) Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.
h) Asistencia en pro de la adopción de medidas de
rehabilitación profesional.
i) Colaboración en la difusión de informaciones, en la
formación y educación en materia de salud e higiene en el
trabajo y de ergonomía.
j) Organización de los primeros auxilios y de la atención de
urgencia.
k) Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y
de las enfermedades profesionales.
LEY N° 30222 QUE MODIFICA
A LA LEY N° 29783
“Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del
empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la
organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal
encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o
autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso,
de resarcimiento.
LEY N° 30222 QUE MODIFICA
A LA LEY N° 29783
“Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores
pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por
el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el
trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038”.
Quienes lo pueden integrar?
Puede ser un equipo multidisciplinario integrado
por personal calificado en Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Su función es esencialmente preventiva para los
trabajadores, condiciones y ambientes de trabajo.
Puede ser integrado: Enfermeros, Ingenieros de
Seguridad, Médicos Ocupacionales, Higienistas,
Ergónomos, Psicólogos Ocupacionales.
En el Marco Normativo Internacional
Convenio 161 de OIT. No ratificado por el Peru.
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es
esencialmente preventivo y encargado del
asesoramiento al empleador, a los trabajadores y
representantes en la empresa.
Cuenta con funciones específicas.
Resalta la realización de la vigilancia de la salud
de los trabajadores.
¿QUÉ ES EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO?
(DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR)
Trabajador capacitado y designado por los trabajadores, en las empresas,
organizaciones, instituciones o entidades públicas, incluidas las fuerzas armadas y
policiales con menos de veinte (20) trabajadores.
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO /
LEY Nº 29783
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO /
LEY Nº 29783
R.M. N° 260-2016-TR, Modifica
la R.M. N° 121-2011-TR
Obligación rige desde 01-nov-
2016
Art. 1° Incorpora numeral
1.17 indicador si un
empleador cuenta con
Comité o Supervisor de SST
Los empleadores declaran
en el T-Registro de la Planilla
Electrónica la existencia de
comité o supervisor de SST,
conforme Ley y Reglamento
SST
OBLIGACIÓN
RIGE
A
PARTIR
DEL
01/11/2016 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
12. Inspecciones internas de SST
13. Salud Ocupacional (Servicio de SST)
14. Clientes, Subcontratos, Proveedores
15. Plan de contingencias
16. Investigación de Incidentes, Accidentes
de trabajo y enfermedades ocupacionales
17. Auditorias
18. Estadísticas
19. Implementación del plan y programa
20. Mantenimiento de registros y documentos
21. Revisión del SGSST por el empleador
22. Mejora continua
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Anexo N° 3 de la R.M. N°050-2013-TR
ESTRUCTURA BÁSICA MÍNIMA DE UN PLAN ANUAL DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
1. Alcances
2. Línea base o diagnóstico
situacional de SST
3. Política de SST
4. Objetivos y Metas
5. Comité o Supervisor de SST
6. Reglamento interno de SST
7. IPER
8. Mapa de riesgos
9. Organización y
Responsabilidades
10. Capacitaciones en SST
11. Procedimientos
COVID-19
El COVID-19 es un nuevo tipo de coronavirus que afecta a los humanos,
reportándose por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de
Wuhan, provincia de Hubei en China. La epidemia de COVID-19, se ha
extendido rápidamente siendo declarada pandemia por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo del 2020.
La exposición al virus Sars-Cov-2 que produce la enfermedad COVID-
19, representa un riesgo biológico por su comportamiento epidémico y
alta transmisibilidad. siendo que los centros laborales constituyen
espacios de exposición y contagio se deben considerar medidas para su
vigilancia, prevención y control.
Los servicio de sst en tiempo de covid 19
R.M. Nº 239-2020-MINSA
LINEAMIENTOS PARA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19
RELACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO CON EL COVID-19
R.M. Nº 265-2020-MINSA
R.M. Nº 283-2020-MINSA
NORMAS SECTORIALES
R.M. Nº 055-2020-TR
EXIGENCIA DEL ESTADO
ANEXO 4
ESTRUCTURA DEL “PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL
DE COVID-19 EN EL TRABAJO”
I. DATOS DE LA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA
II. DATOS DE LUGAR DE TRABAJO
III. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES
IV. INTRODUCCIÓN
V. OBJETIVOS
VI. NOMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19
VII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19
VIII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y
REINCORPORACIÓN AL TRABAJO
IX. RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN
X. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL PLAN
XI. DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
IMPORTANCIA DE LOS LINEAMIENTOS DEL “PLAN PARA LA VIGILANCIA,
PREVENCIÒN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO”
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo elabora el “Plan para la
Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo”, el mismo que
debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su
aprobación en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. (numeral 7.2)
Para el Contenido del Plan:
a) Número de trabajadores;
b) El riesgo de exposición al COVID-19 por puesto de trabajo;
c) Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de
exposición. (numeral 7.1.4)
Se debe considerar medidas de salud mental para conservar un adecuado
clima laboral. (7.2.7.8)
El plan debe registrarse en el MINSA. (7.1.5)
http://siscovid.minsa.gob.pe/
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Limpieza y desinfección de los centros de trabajo (numeral 7.2.1)
- Busca asegurar superficies libres de COVID-19. El proceso de limpieza
aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de
escritorio, vehículos con la metodología y los procedimientos adecuados.
- Se debe cumplir con este lineamiento previo al inicio de las labores
diarias.
- Asegurar las medidas de protección y capacitación necesaria para el
personal que realiza la limpieza.
- Establecer la frecuencia con la que se realiza la limpieza y
desinfección, según la naturaleza del lugar de trabajo y tipo de actividad.
Evaluación de la Condición de Salud del Trabajador previo al regreso
o reincorporación al centro de trabajo (numeral 7.2.2)
El profesional de la salud debe gestionar o ejecutar para todos los
trabajadores los siguientes pasos:
- Identificar el riesgo de exposición por cada puesto de trabajo
- Aplicar la ficha sintomatológica COVID-19 (Anexo 2)
- Control de temperatura corporal al momento de ingreso
- Aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19 (para los
puestos de trabajo de bajo riesgo la aplicación de pruebas es potestativo a
la indicación del profesional de la salud). La periodicidad de la aplicación
de las pruebas debe establecerse en el Plan.
- En el marco de este lineamiento del profesional de la salud determina si
el trabajador puede regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo.
jurisdicción para su
De identificarse un caso:
- Aplicación de la ficha epidemiológica COVID-19.
- Aplicación de la prueba
- Identificación de contactos en domicilio
- Comunicar a la autoridad de salud de su
conocimiento
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
prevención del contagio en el centro de
Sensibilización de la
trabajo (numeral 7.2.4)
El profesional de la salud asegura las siguientes actividades para
sensibilizar a los trabajadores.
- Exponer información sobre coronavirus y medios de protección laboral en
las actividades de capacitación, como también en carteles en lugares
visibles y medios existentes.
- Exponer la importancia del lavado de manos, como toser o estornudar, no
tocarse el rostro.
- El uso de mascarilla es obligatorio durante la jornada. El tipo depende del
nivel de riesgo del puesto. (Anexo 3)
- Sensibilizar sobre la importancia de reportar tempranamente la presencia
de sintomatología COVID-19.
- Facilitar medios para responder inquietudes de los trabajadores respecto
al COVID-19.
- Educar sobre medidas preventivas para evitar el contagio.
- Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de
estigmatización.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Medidas preventivas de aplicación colectivas (numeral 7.2.5)
Detalla acciones sobre ventilación, distanciamiento social, uso de
comedores, ascensores, reuniones de trabajo, protección para los
trabajadores en puestos de atención al cliente, limpieza y
desinfección del calzado antes de ingresar a áreas comunes del
centro de trabajo, establecer puntos estratégicos de acopio de
equipo de protección usados.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID 19 (numeral 7.2.7)
Durante la emergencia sanitaria nacional, el empleador realizará la vigilancia de salud de los
trabajadores, de manera permanente:
Se detallan acciones como controlar la temperatura corporal, toma y registro de esto, procedimiento
para los casos sospechosos (aplicación de la ficha epidemiológica, aplicación de pruebas serológicas o
molecular, identificación de contactos en el trabajo, en el domicilio, comunicar a la autoridad de salud
de su jurisdicción para el seguimiento correspondiente).
Prestar particular atención a la protección de los trabajadores que tengan alguna discapacidad.
GRUPOS DE RIESGO
Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de
complicaciones por COVID-19. Personas mayores de 65 años o quienes cuenten con comorbilidades
como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad
pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Medidas de protección personal (numeral 7.2.6)
El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las
medidas para el uso correcto y obligatorio.
El uso del equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico) es de uso exclusivos para los
profesionales de salud con alto riesgo de exposición.
Obligaciones del trabajador: Lavado y desinfección de
manos obligatorio (numeral 7.2.3)
1) Humedece las manos
con agua
2) Presione una vez el
dispensador de jabón
sobre la palma de la mano
3) Frote las palmas de sus
manos
4) Siga frotando sus
manos enlazando los
dedos
5) Frote las palmas de sus
manos con las yemas de
sus dedos
6) Frote con las manos
ambas muñecas
7) Enjuague las manos 8) Seque sus manos con
una toalla desechable
9) Use la toalla para cerrar
la llave
Responsable de
Seguridad y Salud
en el Trabajo
Centro de
trabajo TIPO 1
(no incluidos
en
DS 003-98 SA
Centro
de trabajo TIPO
2 (Incluidos en
DS 003-98
SA
Centro de
trabajo TIPO 3
Centro de
trabajo TIPO 4
Centro de
trabajo TIPO 5
Hasta 20
trabajadores
Hasta 20
trabajadores
21 a 100
trabajadores
101-500
trabajadores
Más de 500
trabajadores
Empleador X X(*) X X X
Lic. Enfermería (**) X X X X
Médico/a (***) X X
RESOLUCIÒN MINISTERIAL Nº 265-2020-MINSA QUE MODIFICAA
LA R.M. Nº 239-2020-MINSA
ANEXO 1
PROFESIONAL DE SALUD DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO POR TAMAÑO DE EMPRESA
(*)En el caso de empresas hasta 20 trabajadores de actividades consideradas en el DS
N°003-98-SA, el empleador podrá solicitar la consultoría a un profesional con
especialidad en salud ocupacional, o centro de Prevención de Riesgos del Trabajo
(CEPRIT) de EsSalud.
(**)El profesional de enfermería debe contar con entrenamiento en salud ocupacional o
afines; su jornada laboral tendrá una duración máxima de 36 horas semanales o su
equivalente de 150 horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y
nocturna. Por cada mil trabajadores debe contar con un profesional adicional.
(***)El cargo de Médico ocupacional en el centro de Trabajo para Centros de Trabajo
Tipo 5 debe ser cubierto por médico especialista en medicina ocupacional o medicina
del trabajo, Magíster o egresado de Maestría en Salud ocupacional, medicina
ocupacional o seguridad y salud en el trabajo; en el caso de Centros de Trabajo Tipo 4
el médico debe contar con diplomado universitario en salud ocupacional como mínimo.
La jornada laboral del médico en centros de trabajo hasta 500 trabajadores tendrá una
duración máxima de 18 horas semanales; en el caso de centros de trabajo con más de
500 trabajadores la jornada laboral tendrá una duración máxima de 36 horas
semanales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna. Por cada mil
trabajadores debe contar con un profesional adicional.
ANEXO 1
PROFESIONAL DE SALUD DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO POR TAMAÑO DE EMPRESA
"La salud no lo es todo pero sin
ella, todo lo demás es nada“
Arthur Shopenhauer
(1788 - 1860, filósofo alemán)
Muchas Gracias

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Los servicio de sst en tiempo de covid 19

  • 1. LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN TIEMPOS DEL COVID-19 Mg. Ing. Luis Lozano Vieytes Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 2. TODOS PODEMOS PREVENIR EL COVID-19 EN EL AMBIENTE DE TRABAJO, TODO DEPENTE DE TI
  • 3. QUE ES UN SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO? (Ley Nº 29783, Art. 36º) Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva. Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo….
  • 4. Funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley Nº 29783, Art. 36º) a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo. b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador. c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo. d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.
  • 5. Funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley Nº 29783, Art. 36º) e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva. f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. g) Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores. h) Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional. i) Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía. j) Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia. k) Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
  • 6. LEY N° 30222 QUE MODIFICA A LA LEY N° 29783 “Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.
  • 7. LEY N° 30222 QUE MODIFICA A LA LEY N° 29783 “Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038”.
  • 8. Quienes lo pueden integrar? Puede ser un equipo multidisciplinario integrado por personal calificado en Seguridad y Salud en el Trabajo. Su función es esencialmente preventiva para los trabajadores, condiciones y ambientes de trabajo. Puede ser integrado: Enfermeros, Ingenieros de Seguridad, Médicos Ocupacionales, Higienistas, Ergónomos, Psicólogos Ocupacionales.
  • 9. En el Marco Normativo Internacional Convenio 161 de OIT. No ratificado por el Peru. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es esencialmente preventivo y encargado del asesoramiento al empleador, a los trabajadores y representantes en la empresa. Cuenta con funciones específicas. Resalta la realización de la vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • 10. ¿QUÉ ES EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO? (DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR) Trabajador capacitado y designado por los trabajadores, en las empresas, organizaciones, instituciones o entidades públicas, incluidas las fuerzas armadas y policiales con menos de veinte (20) trabajadores.
  • 11. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO / LEY Nº 29783
  • 12. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO / LEY Nº 29783
  • 13. R.M. N° 260-2016-TR, Modifica la R.M. N° 121-2011-TR Obligación rige desde 01-nov- 2016 Art. 1° Incorpora numeral 1.17 indicador si un empleador cuenta con Comité o Supervisor de SST Los empleadores declaran en el T-Registro de la Planilla Electrónica la existencia de comité o supervisor de SST, conforme Ley y Reglamento SST OBLIGACIÓN RIGE A PARTIR DEL 01/11/2016 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 14. 12. Inspecciones internas de SST 13. Salud Ocupacional (Servicio de SST) 14. Clientes, Subcontratos, Proveedores 15. Plan de contingencias 16. Investigación de Incidentes, Accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales 17. Auditorias 18. Estadísticas 19. Implementación del plan y programa 20. Mantenimiento de registros y documentos 21. Revisión del SGSST por el empleador 22. Mejora continua SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Anexo N° 3 de la R.M. N°050-2013-TR ESTRUCTURA BÁSICA MÍNIMA DE UN PLAN ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. Alcances 2. Línea base o diagnóstico situacional de SST 3. Política de SST 4. Objetivos y Metas 5. Comité o Supervisor de SST 6. Reglamento interno de SST 7. IPER 8. Mapa de riesgos 9. Organización y Responsabilidades 10. Capacitaciones en SST 11. Procedimientos
  • 15. COVID-19 El COVID-19 es un nuevo tipo de coronavirus que afecta a los humanos, reportándose por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei en China. La epidemia de COVID-19, se ha extendido rápidamente siendo declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo del 2020. La exposición al virus Sars-Cov-2 que produce la enfermedad COVID- 19, representa un riesgo biológico por su comportamiento epidémico y alta transmisibilidad. siendo que los centros laborales constituyen espacios de exposición y contagio se deben considerar medidas para su vigilancia, prevención y control.
  • 17. R.M. Nº 239-2020-MINSA LINEAMIENTOS PARA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 RELACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CON EL COVID-19 R.M. Nº 265-2020-MINSA R.M. Nº 283-2020-MINSA NORMAS SECTORIALES R.M. Nº 055-2020-TR
  • 18. EXIGENCIA DEL ESTADO ANEXO 4 ESTRUCTURA DEL “PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO” I. DATOS DE LA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA II. DATOS DE LUGAR DE TRABAJO III. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES IV. INTRODUCCIÓN V. OBJETIVOS VI. NOMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 VII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 VIII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y REINCORPORACIÓN AL TRABAJO IX. RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN X. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN XI. DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 19. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR IMPORTANCIA DE LOS LINEAMIENTOS DEL “PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÒN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO” El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo elabora el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su aprobación en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. (numeral 7.2) Para el Contenido del Plan: a) Número de trabajadores; b) El riesgo de exposición al COVID-19 por puesto de trabajo; c) Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición. (numeral 7.1.4) Se debe considerar medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral. (7.2.7.8) El plan debe registrarse en el MINSA. (7.1.5) http://siscovid.minsa.gob.pe/
  • 20. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Limpieza y desinfección de los centros de trabajo (numeral 7.2.1) - Busca asegurar superficies libres de COVID-19. El proceso de limpieza aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehículos con la metodología y los procedimientos adecuados. - Se debe cumplir con este lineamiento previo al inicio de las labores diarias. - Asegurar las medidas de protección y capacitación necesaria para el personal que realiza la limpieza. - Establecer la frecuencia con la que se realiza la limpieza y desinfección, según la naturaleza del lugar de trabajo y tipo de actividad.
  • 21. Evaluación de la Condición de Salud del Trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo (numeral 7.2.2) El profesional de la salud debe gestionar o ejecutar para todos los trabajadores los siguientes pasos: - Identificar el riesgo de exposición por cada puesto de trabajo - Aplicar la ficha sintomatológica COVID-19 (Anexo 2) - Control de temperatura corporal al momento de ingreso - Aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19 (para los puestos de trabajo de bajo riesgo la aplicación de pruebas es potestativo a la indicación del profesional de la salud). La periodicidad de la aplicación de las pruebas debe establecerse en el Plan. - En el marco de este lineamiento del profesional de la salud determina si el trabajador puede regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo. jurisdicción para su De identificarse un caso: - Aplicación de la ficha epidemiológica COVID-19. - Aplicación de la prueba - Identificación de contactos en domicilio - Comunicar a la autoridad de salud de su conocimiento OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
  • 22. prevención del contagio en el centro de Sensibilización de la trabajo (numeral 7.2.4) El profesional de la salud asegura las siguientes actividades para sensibilizar a los trabajadores. - Exponer información sobre coronavirus y medios de protección laboral en las actividades de capacitación, como también en carteles en lugares visibles y medios existentes. - Exponer la importancia del lavado de manos, como toser o estornudar, no tocarse el rostro. - El uso de mascarilla es obligatorio durante la jornada. El tipo depende del nivel de riesgo del puesto. (Anexo 3) - Sensibilizar sobre la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología COVID-19. - Facilitar medios para responder inquietudes de los trabajadores respecto al COVID-19. - Educar sobre medidas preventivas para evitar el contagio. - Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
  • 23. Medidas preventivas de aplicación colectivas (numeral 7.2.5) Detalla acciones sobre ventilación, distanciamiento social, uso de comedores, ascensores, reuniones de trabajo, protección para los trabajadores en puestos de atención al cliente, limpieza y desinfección del calzado antes de ingresar a áreas comunes del centro de trabajo, establecer puntos estratégicos de acopio de equipo de protección usados. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
  • 24. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID 19 (numeral 7.2.7) Durante la emergencia sanitaria nacional, el empleador realizará la vigilancia de salud de los trabajadores, de manera permanente: Se detallan acciones como controlar la temperatura corporal, toma y registro de esto, procedimiento para los casos sospechosos (aplicación de la ficha epidemiológica, aplicación de pruebas serológicas o molecular, identificación de contactos en el trabajo, en el domicilio, comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento correspondiente). Prestar particular atención a la protección de los trabajadores que tengan alguna discapacidad.
  • 25. GRUPOS DE RIESGO Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. Personas mayores de 65 años o quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión.
  • 26. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Medidas de protección personal (numeral 7.2.6) El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas para el uso correcto y obligatorio. El uso del equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico) es de uso exclusivos para los profesionales de salud con alto riesgo de exposición.
  • 27. Obligaciones del trabajador: Lavado y desinfección de manos obligatorio (numeral 7.2.3) 1) Humedece las manos con agua 2) Presione una vez el dispensador de jabón sobre la palma de la mano 3) Frote las palmas de sus manos 4) Siga frotando sus manos enlazando los dedos 5) Frote las palmas de sus manos con las yemas de sus dedos 6) Frote con las manos ambas muñecas 7) Enjuague las manos 8) Seque sus manos con una toalla desechable 9) Use la toalla para cerrar la llave
  • 28. Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo Centro de trabajo TIPO 1 (no incluidos en DS 003-98 SA Centro de trabajo TIPO 2 (Incluidos en DS 003-98 SA Centro de trabajo TIPO 3 Centro de trabajo TIPO 4 Centro de trabajo TIPO 5 Hasta 20 trabajadores Hasta 20 trabajadores 21 a 100 trabajadores 101-500 trabajadores Más de 500 trabajadores Empleador X X(*) X X X Lic. Enfermería (**) X X X X Médico/a (***) X X RESOLUCIÒN MINISTERIAL Nº 265-2020-MINSA QUE MODIFICAA LA R.M. Nº 239-2020-MINSA ANEXO 1 PROFESIONAL DE SALUD DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO POR TAMAÑO DE EMPRESA
  • 29. (*)En el caso de empresas hasta 20 trabajadores de actividades consideradas en el DS N°003-98-SA, el empleador podrá solicitar la consultoría a un profesional con especialidad en salud ocupacional, o centro de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) de EsSalud. (**)El profesional de enfermería debe contar con entrenamiento en salud ocupacional o afines; su jornada laboral tendrá una duración máxima de 36 horas semanales o su equivalente de 150 horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna. Por cada mil trabajadores debe contar con un profesional adicional. (***)El cargo de Médico ocupacional en el centro de Trabajo para Centros de Trabajo Tipo 5 debe ser cubierto por médico especialista en medicina ocupacional o medicina del trabajo, Magíster o egresado de Maestría en Salud ocupacional, medicina ocupacional o seguridad y salud en el trabajo; en el caso de Centros de Trabajo Tipo 4 el médico debe contar con diplomado universitario en salud ocupacional como mínimo. La jornada laboral del médico en centros de trabajo hasta 500 trabajadores tendrá una duración máxima de 18 horas semanales; en el caso de centros de trabajo con más de 500 trabajadores la jornada laboral tendrá una duración máxima de 36 horas semanales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna. Por cada mil trabajadores debe contar con un profesional adicional. ANEXO 1 PROFESIONAL DE SALUD DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO POR TAMAÑO DE EMPRESA
  • 30. "La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada“ Arthur Shopenhauer (1788 - 1860, filósofo alemán)