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Los Sujetos ProcesalesLos Sujetos Procesales
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-Juana M. Cruz
-Johanny E. Castillo
Sabarí
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-Ana L. Martich
La Defensa en el Proceso Penal ILa Defensa en el Proceso Penal I
Que son los sujetos
procesales?
Todas las personas naturales y jurídicas, asi
como todos los órganos estatales que
intervienen en el proceso penal, cualquiera que
sea su rol o grado de participación.
Son las partes entre las cuales se constituye la
relación procesal.
Las partes que reclaman, la parte contra quien
se reclama y el juzgador, quien debe conocer y
resolver el conflicto surgido entres aquellas.
TCD-Definición de partes en el
proceso.
Las partes en el proceso son aquellas personas
que, de alguna manera, se ven afectadas de
forma directa y tienen interés y una aptitud
jurídica para reclamar en justicia sobre
cualquier cuestión que deba ser resuelta por el
Tribunal. (Sent. 34/13)
PROCESALES
Los sujetos procesales se dividen en:
 El Imputado.
 El Defensor.
 La Victima, querellante y actor civil.
 El Ministerio Público y sus auxiliares.
 El tercero civilmente responsable.
 El juez.
El imputado y el
defensor.
Es la persona contra quien se dirige la acción
penal, a quien se le señala como autor o
cómplice de un hecho punible, el cual se
presume inocente hasta tanto se le pruebe lo
contrario.
El mismo es un sujeto activo, ya que tiene una
participación activa en el proceso, a través de
su defensa material.
Según señala Maier, -el imputado- adquiere ésta
categoría desde el primer momento de su
persecución, esto es, desde que frente a cualquier
órgano estatal encargado de perseguir
penalmente, es individualizado como autor de un
hecho punible o partícipe de él, calidad que
perdura hasta finalizar el proceso de
conocimiento por sentencia judicial firme.
Derechos del imputado
El proceso penal reconoce al imputado como un verdadero sujeto de
derechos por lo cual:
•Tiene una participación activa en el proceso, puede aportar elementos de
pruebas que considere necesario.
•Puede controlar y discutir los elementos de pruebas suministrados por las
demás partes del proceso, y Vigila que el proceso en su contra se realice
conforme lo indica la ley y no en violación a la misma.
•Conocer desde el momento del arresto las razones y los cargos precisos
que se señalan en su contra
•No es permitido que se le violente el derecho a declarar,
para lo cual la ley circunscribe la validez de las declaraciones
del imputado, si se realiza en presencia de su defensor.
•Participación activa de la defensa del imputado desde el
primer momento en que es señalado por la ley.
•Aún antes, pues cuando un ciudadano se siente amenazado
de ser cohibido de su libertad puede recurrir al Juez del
hábeas corpus.
Derecho del imputado
Base legal.
• Derechos- Art. 95 CPP:
 Nulidad
 No limitativo
 Responsabilidad de los funcionarios
 Desarrollar su defensa material (art. 103, 319, 320 del cpp).
• Art. 96 CPP:
 Identificación vs. Formulación precisa de cargos (Art. 276.1, 105,
284, 320)
• Art. 97 CPP:
 Domicilio procesal.
• Art. 276 CPP:
 Principios básicos de actuación en el arresto.
Garantías penales del Imputado.
• La legalidad. Únicamente la ley, puede definir que acción u omisión
de una persona es punible como delito, estableciendo a la vez la pena
que le corresponde al infractor.
• Reserva. Sólo podrá aplicarse pena a quien incurra en la conducta
descrita por la ley como delito, nunca otras no atrapadas por aquella
descripción (todo lo que no está legalmente incriminado, está
penalmente permitido), ni con una especie o cantidad diferente de
pena prevista (“reserva” que excluye la posibilidad de aplicación
analógicas de la ley penal). (Ver artículo 23 y 25 del CPP).
• Irretroactividad. Sólo puede aplicarse de manera retroactiva la ley
más benigna. (Art. 47 de la Constitución)
• Nullum crimen nulla poena sine proevia lege poenali. Sólo pueden
conminarse como punibles comportamientos que deben ser actual o
potencialmente dañinos para algún bien susceptible de ser protegido
Garantías Procesales del
imputado
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• Ámbito de actuación.
• Elección.
• Designación.
• Número de defensores.
• Sustitución.
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El Ministerio Público y los órganos
auxiliares
• Es el titular principal de la acción penal en los delitos de
acción publica o perseguibles de oficio y en los delitos
públicos de instancia privada.
• Es un órgano del sistema de justicia, garante del estado de
derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones.
Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de
carácter penal en representación de la sociedad, de la
puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública;
proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las
actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás
atribuciones que le confiera la ley.
Principios que rigen las actuaciones del Ministerio
Público:
Objetividad.
Legalidad.
Unidad de actuaciones y principio de indivisibilidad.
Principio de jerarquía.
Principio de responsabilidad.
Principio de Oportunidad.
Actuaciones del Ministerio Público
Recibir querellas, denuncias y constitución en parte civil.
Custodiar y explorar el lugar de los hechos, y levantar actas.
Realizar registros de personas, lugares o casas, levantar acta, en las
condiciones exigidas por el código.
Ordenar reconstrucciones, reconocimientos, operaciones técnicas y
científicas.
Realizar levantamientos de cadáveres.
Dirigir los registros colectivos y disponer que no se ausenten persona del
lugar por hasta seis horas.
Solicitar conducencia de testigos, durante el procedimiento
preparatorio.
Asistir a diligencias de los peritos y solicitar aclaraciones pertinentes,
realizar observaciones.
Interrogar a los presuntos responsables.
Solicitar medidas de coerción.
…
Requerir el auxilio de fuerza pública y disponer todas las medidas
necesarias para el cumplimiento de los actos que ordene.
Individualizar a los autores o cómplices, etc.
Preservar los elementos de prueba.
Solicitar y participar en los anticipos de pruebas.
Solicitar órdenes para: allanamientos, arresto, secuestros,
interceptación telefónica, etc.
Inspección del lugar del hecho.
Recibir declaraciones.
Reconocimiento de personas.
Solicitar la ampliación de la acusación en el juicio (Art. 322).
Solicitar el procedimiento para asuntos complejos.
Solicitar procedimiento para inimputables.
Recurrir.
• Responsabilidad personal y directa por actos que vulneren las normas
legales (Art. 61 Ley 96/04).
• Sujeta régimen disciplinario y/o a tribunal competente en caso de
crimen o delito (Art. 62).
• Servidores públicos (Art. 34)
• Poseer vocación de servicio a la comunidad, con capacidad para
establecer relaciones humanas armoniosas (Art. 37).
• Investigaciones de denuncias en caso de acción pública (Art. 91 CPP).
• Individualizar autores y cómplices (Art. 91).
• Cumplimiento obligatorio de ordenes del M. P. o los jueces (Art. 93).
• Solicitar las generales al imputado para en un interrogatorio (Art. 103).
• Inspección del lugar de los hechos (Art. 173)
La Policía Judicial como auxiliar
del Ministerio Público
• Registros cuando exista motivos razonables (174).
• Registro colectivos (177) previa información al M. P.
• Disponer que no se ausenten personas del lugar –máximo de 6 horas-
(178).
• Secuestro de objetos (188)
• Arresto (Art. 224).
• Recibir denuncias (Art. 262)
• Registrar las denuncias realizadas por fuente no identificada (273)
• Asegurar los elementos de pruebas (Art. 274).
• Decirle los derechos al imputado en el arresto (Art. 276).
• Información sobre diligencias preliminares al M. P. (Art. 277)
…
La Víctima.
Persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones física o
mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o
menos cabo sustancial de los derechos fundamentales,
como consecuencias de acciones u omisiones que violen
la legislación penal vigente de los Estaods miembros
(Sentencia SCJ de fecha 10 de abril del 2014, exp.
2013-5413. Refiere declaración de la ONUs obre
principios fundamentales de justicia para las victimas
de delitos y abuso de poder)
La Víctima.
Para Maier, la victima, denominado también como el
“ofendido”, es la persona de existencia visible o meramente
jurídica que sufre el -riesgo del- menosprecio de bien jurídico
contra el cual se dirige el hecho punible objeto del
procedimiento, del cual es portador, o, en casos especiales,
algunos parientes que la ley establece, se pueden convertir
también, por distintas vías, en protagonistas del proceso
penal, pasar a ser sujeto de él.
Garantías.
Autonomía de la voluntad
Tutela judicial efectiva.
Sanción del culpable.
Derecho a un juicio imparcial
Acceso a la justicia.
 Derecho a recurrir.
Derecho a protección.
Igualdad ante la ley.
Derecho a la información.
Igualdad entre las partes.
Obligaciones de la víctima
 Brindar declaraciones como testigo (artículo 123).
 Comparecer si fuere citado (Art. 194).
 Asumir responsabilidad penal por querella falsa.
 Asumir el pago de las costas en caso de sucumbir.
 Acreditar la existencia del hecho.
 Determinar autores y cómplices
 Demostrar el vínculo con el tercero civilmente demandado.
 Determinar la existencia, extensión y cuantificación de los daños.
 Determinar la relación de causalidad entre el hecho y el daño.
 Lealtad procesal (Art. 134).
Derechos de la Víctima aun no
se ha constituido como
querellante.
 Trato digno y respetuoso.
 Respeto de su intimidad.
 Protección para su seguridad y la de sus familiares.
 Intervenir en el procedimiento, según lo establece el código.
 Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso.
 Ser informada de los resultados del procedimiento.
 Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción de la
acción penal, siempre que ella lo solicite.
¿Formas en las cuales puede participar la victima en el
proceso penal?
Querellante o acusador
particular
 Calificación.
 Conjunto adhesivo.
 Conjunto autónomo.
 ¿Quién puede ser querellante?
 ¿Cómo se constituye?
 Facultades que adquiere.
 Derecho a Promover la acción penal y acusar.
 Desistimiento
La Víctima Como Actor Civil.
 Objetivo.
 ¿Cómo constituirse?
 Razones o fundamentos del mismo.
 Calidad que invoca
 Daño cuyo resarcimiento se pretende.
 El mandatario debe tener poder expreso.
 Plazos:
 Momento para la constitución.
 Momento para concretizar la pretensiones.
 Obligación de indicar clase y forma de reparación, liquidar el monto y ofrecer
pruebas.
 Desistimiento. (Artículo 124).
 Por inasistencia.
 Por inactividad.
Acciones del querellante.
 Objetar la decisión sobre el criterio de oportunidad (Art.35) –Victima-.
 Solicitar u oponerse a la Suspensión condicional del procedimiento
(Art.40). Victima-.
 Solicitar y participar las salidas alternativas del conflicto (Art.37-39)
 Renunciar o abreviar los plazos a cuyo favor se ha establecido. (Art.144)
 Solicitar que se declare extinguida la acción pública (Art.149).
 Formular requerimiento a fin de evitar que el juez declare extinguida la
acción publica, cuando el Ministerio Publico no presenta la acusación,
ni se archiva el expediente, ni solicita cualquier otro requerimiento
conclusivo (Art. 151).
 Requerir pronto despacho (Art.152).
…
• Solicitud nuevamente de prisión preventiva, cuando hayan
circunstancias nueva, en los casos de libertad cuando el imputado ha
solicitado pronto despacho de recursos contra una decisión impone
prisión preventiva o el arresto domiciliario. (Art. 153)
• Querellante solicitar indemnización al Estado cuando ha perdido su
recurso por falta de la Suprema Corte de Justicia resolver el recurso
dentro de los plazos establecidos. (Articulo 154).
• Realizar solicitud de extradición (Art. 161)
• Solicitar convalidación de defectos formales que le afecten (Art. 169).
• Objeción de devolución de objetos secuestrados (Art. 190).
• Solicitar el secuestro de correspondencia del imputado o de cualquier
otra persona que pueda facilitar información (Art. 192)
• Presentar sugerencia en relación al número de peritos (Art. 208)
• Participar en la juicio oral, presentar incidentes, orden para presentar
pruebas (Art.305)
…
• Presentar lectura de la acusación (Art. 318) en la apertura del juicio.
• Solicitar ampliación de la acusación, cuando surjan nuevas hechos y aún
no lo haga el ministerio público; presentar sus pruebas; solicitar
excepcionalmente la suspensión del juicio; presentar nuevas pruebas;
presentar sus alegatos finales (Art. 322, 323, 330, 331)
• Puede continuar la acción penal aun cuando el ministerio público la
retire (Art. 337.5).
• Recurrir en apelación y Casación (Art. 416-424 y 425-427)
• Llevar el proceso a instancia privada, en los casos admitidos (Art. 29-
32) (Art. 359-362)
• Solicitar la conversión de acción pública a Privada (Art.33)
• Participar en el juicio sobre la pena; tener acceso a los informes de
antecedentes (Art.349 y 350, 352)
• Participar en el proceso abreviado y recurrirlo (Art.363-365 y 366-368).
Actuaciones del Actor Civil
 Perseguir la imposición de las medidas de coerción reales.
 Proponer pruebas.
 Solicitar la realización de investigaciones.
 Participar en la audiencia preliminar (Art. 298)
 Presentar lectura de la demanda (Art. 318) en la apertura del juicio.
 Hacer uso de la palabra en el cierre del debate (Art.331)
 Recurrir las decisiones que le causen agravio (Art.396)
 Participar en la juicio oral, presentar incidentes, orden para presentar
pruebas (Art.305)
 Puede continuar la acción Civil accesoria a la penal, o ante la
jurisdicción civil (Art. 50).
Tercero civilmente demandado
Es aquel que, por previsión legal o relación contractual, deba responder
por el daño que el imputado provoque con el hecho punible y respecto de
la cual se plantee una acción civil resarcitoria. (Art.126)
Facultades. Desde su intervención en el procedimiento, el tercero
civilmente demandado goza de las mismas facultades concedidas al
imputado para su defensa, en lo concerniente a sus intereses civiles. La
intervención del tercero civilmente demandado no lo exime de la
obligación de declarar como testigo.
El tercero civilmente demandado debe actuar con el patrocinio de un
abogado y puede recurrir contra la sentencia que declare su
responsabilidad.
La intervención del civilmente responsable esta regulada en la normativa
procesal pena del art. 126 al 131.
El Juez.
 Para Alberto Binder, el Juez es un funcionario del Estado
que ejerce un determinado poder, denominado “poder
jurisdiccional”.
 Es un funcionario del Estado con poder para solucionar un
litigio que otras personas llevan a su consideración.
 Para nosotros, es el magistrado que de manera imparcial ha
de administrar la justicia en cada caso para el cual es
apoderado.
Principios del Juez
Imparcialidad
“La imparcialidad del juez es un elemento
básico para poder afirmar que el acusado
ha tenido un juicio justo. Uno de los
pilares de un Estado de Derechos es la
justicia, pero sólo concurren cuando de
ella pueden predicarse sus atributos
esenciales y entre ellos se encuentra, sin
duda, la imparcialidad de los jueces”.
La imparcialidad no sólo se ve afectada
por el interés de beneficiar a una de las
partes, sino además, si el Juez ha tenido
algún conocimiento previo de los hechos,
pues se ha forjado su convicción de cómo
sucedieron las cosas, y lógicamente estará
predispuesto a analizar los elementos de
pruebas.
Independencia.
La independencia e imparcialidad deben
llevar al Juez a ser ajeno a todo poder,
incluyendo al jerárquico; es necesario, no
sólo la independencia de los órganos
judiciales en relación a otros poderes, sino
además, en relación con los otros tribunales.
Además, un derecho de todas las partes
envueltas en un proceso, conforme lo
manifiesta el artículo 69.2 de nuestra
Constitución, así como el artículo 8.1 de la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
¡Gracias!

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ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales

  • 1. Modulo II:Modulo II: Los Sujetos ProcesalesLos Sujetos Procesales Docentes: -Juana M. Cruz -Johanny E. Castillo Sabarí -Dharianna L. Morel -Ana L. Martich La Defensa en el Proceso Penal ILa Defensa en el Proceso Penal I
  • 2. Que son los sujetos procesales? Todas las personas naturales y jurídicas, asi como todos los órganos estatales que intervienen en el proceso penal, cualquiera que sea su rol o grado de participación. Son las partes entre las cuales se constituye la relación procesal. Las partes que reclaman, la parte contra quien se reclama y el juzgador, quien debe conocer y resolver el conflicto surgido entres aquellas.
  • 3. TCD-Definición de partes en el proceso. Las partes en el proceso son aquellas personas que, de alguna manera, se ven afectadas de forma directa y tienen interés y una aptitud jurídica para reclamar en justicia sobre cualquier cuestión que deba ser resuelta por el Tribunal. (Sent. 34/13)
  • 4. PROCESALES Los sujetos procesales se dividen en:  El Imputado.  El Defensor.  La Victima, querellante y actor civil.  El Ministerio Público y sus auxiliares.  El tercero civilmente responsable.  El juez.
  • 5. El imputado y el defensor. Es la persona contra quien se dirige la acción penal, a quien se le señala como autor o cómplice de un hecho punible, el cual se presume inocente hasta tanto se le pruebe lo contrario. El mismo es un sujeto activo, ya que tiene una participación activa en el proceso, a través de su defensa material.
  • 6. Según señala Maier, -el imputado- adquiere ésta categoría desde el primer momento de su persecución, esto es, desde que frente a cualquier órgano estatal encargado de perseguir penalmente, es individualizado como autor de un hecho punible o partícipe de él, calidad que perdura hasta finalizar el proceso de conocimiento por sentencia judicial firme.
  • 7. Derechos del imputado El proceso penal reconoce al imputado como un verdadero sujeto de derechos por lo cual: •Tiene una participación activa en el proceso, puede aportar elementos de pruebas que considere necesario. •Puede controlar y discutir los elementos de pruebas suministrados por las demás partes del proceso, y Vigila que el proceso en su contra se realice conforme lo indica la ley y no en violación a la misma. •Conocer desde el momento del arresto las razones y los cargos precisos que se señalan en su contra
  • 8. •No es permitido que se le violente el derecho a declarar, para lo cual la ley circunscribe la validez de las declaraciones del imputado, si se realiza en presencia de su defensor. •Participación activa de la defensa del imputado desde el primer momento en que es señalado por la ley. •Aún antes, pues cuando un ciudadano se siente amenazado de ser cohibido de su libertad puede recurrir al Juez del hábeas corpus.
  • 9. Derecho del imputado Base legal. • Derechos- Art. 95 CPP:  Nulidad  No limitativo  Responsabilidad de los funcionarios  Desarrollar su defensa material (art. 103, 319, 320 del cpp). • Art. 96 CPP:  Identificación vs. Formulación precisa de cargos (Art. 276.1, 105, 284, 320) • Art. 97 CPP:  Domicilio procesal. • Art. 276 CPP:  Principios básicos de actuación en el arresto.
  • 10. Garantías penales del Imputado. • La legalidad. Únicamente la ley, puede definir que acción u omisión de una persona es punible como delito, estableciendo a la vez la pena que le corresponde al infractor. • Reserva. Sólo podrá aplicarse pena a quien incurra en la conducta descrita por la ley como delito, nunca otras no atrapadas por aquella descripción (todo lo que no está legalmente incriminado, está penalmente permitido), ni con una especie o cantidad diferente de pena prevista (“reserva” que excluye la posibilidad de aplicación analógicas de la ley penal). (Ver artículo 23 y 25 del CPP). • Irretroactividad. Sólo puede aplicarse de manera retroactiva la ley más benigna. (Art. 47 de la Constitución) • Nullum crimen nulla poena sine proevia lege poenali. Sólo pueden conminarse como punibles comportamientos que deben ser actual o potencialmente dañinos para algún bien susceptible de ser protegido
  • 11. Garantías Procesales del imputado Estado o presunción de inocencia Derecho a recurrir. Única persecución. Derecho a indemnización Resguardo buen Nombre Derecho de Defensa Principio de congruencia Igualdad ante la ley. Igualdad entre las partes. Formulación precisa de cargos Personalidad de la persecución. Derecho a un juicio imparcial Dignidad de la persona Auto incriminación
  • 12. Defensa Técnica • Ámbito de actuación. • Elección. • Designación. • Número de defensores. • Sustitución. • Renuncia y abandono. • Sanciones.
  • 13. El Ministerio Público y los órganos auxiliares • Es el titular principal de la acción penal en los delitos de acción publica o perseguibles de oficio y en los delitos públicos de instancia privada. • Es un órgano del sistema de justicia, garante del estado de derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones. Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad, de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás atribuciones que le confiera la ley.
  • 14. Principios que rigen las actuaciones del Ministerio Público: Objetividad. Legalidad. Unidad de actuaciones y principio de indivisibilidad. Principio de jerarquía. Principio de responsabilidad. Principio de Oportunidad.
  • 15. Actuaciones del Ministerio Público Recibir querellas, denuncias y constitución en parte civil. Custodiar y explorar el lugar de los hechos, y levantar actas. Realizar registros de personas, lugares o casas, levantar acta, en las condiciones exigidas por el código. Ordenar reconstrucciones, reconocimientos, operaciones técnicas y científicas. Realizar levantamientos de cadáveres. Dirigir los registros colectivos y disponer que no se ausenten persona del lugar por hasta seis horas. Solicitar conducencia de testigos, durante el procedimiento preparatorio. Asistir a diligencias de los peritos y solicitar aclaraciones pertinentes, realizar observaciones. Interrogar a los presuntos responsables. Solicitar medidas de coerción.
  • 16. … Requerir el auxilio de fuerza pública y disponer todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los actos que ordene. Individualizar a los autores o cómplices, etc. Preservar los elementos de prueba. Solicitar y participar en los anticipos de pruebas. Solicitar órdenes para: allanamientos, arresto, secuestros, interceptación telefónica, etc. Inspección del lugar del hecho. Recibir declaraciones. Reconocimiento de personas. Solicitar la ampliación de la acusación en el juicio (Art. 322). Solicitar el procedimiento para asuntos complejos. Solicitar procedimiento para inimputables. Recurrir.
  • 17. • Responsabilidad personal y directa por actos que vulneren las normas legales (Art. 61 Ley 96/04). • Sujeta régimen disciplinario y/o a tribunal competente en caso de crimen o delito (Art. 62). • Servidores públicos (Art. 34) • Poseer vocación de servicio a la comunidad, con capacidad para establecer relaciones humanas armoniosas (Art. 37). • Investigaciones de denuncias en caso de acción pública (Art. 91 CPP). • Individualizar autores y cómplices (Art. 91). • Cumplimiento obligatorio de ordenes del M. P. o los jueces (Art. 93). • Solicitar las generales al imputado para en un interrogatorio (Art. 103). • Inspección del lugar de los hechos (Art. 173) La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio Público
  • 18. • Registros cuando exista motivos razonables (174). • Registro colectivos (177) previa información al M. P. • Disponer que no se ausenten personas del lugar –máximo de 6 horas- (178). • Secuestro de objetos (188) • Arresto (Art. 224). • Recibir denuncias (Art. 262) • Registrar las denuncias realizadas por fuente no identificada (273) • Asegurar los elementos de pruebas (Art. 274). • Decirle los derechos al imputado en el arresto (Art. 276). • Información sobre diligencias preliminares al M. P. (Art. 277) …
  • 19. La Víctima. Persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones física o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menos cabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencias de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente de los Estaods miembros (Sentencia SCJ de fecha 10 de abril del 2014, exp. 2013-5413. Refiere declaración de la ONUs obre principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abuso de poder)
  • 20. La Víctima. Para Maier, la victima, denominado también como el “ofendido”, es la persona de existencia visible o meramente jurídica que sufre el -riesgo del- menosprecio de bien jurídico contra el cual se dirige el hecho punible objeto del procedimiento, del cual es portador, o, en casos especiales, algunos parientes que la ley establece, se pueden convertir también, por distintas vías, en protagonistas del proceso penal, pasar a ser sujeto de él.
  • 21. Garantías. Autonomía de la voluntad Tutela judicial efectiva. Sanción del culpable. Derecho a un juicio imparcial Acceso a la justicia.  Derecho a recurrir. Derecho a protección. Igualdad ante la ley. Derecho a la información. Igualdad entre las partes.
  • 22. Obligaciones de la víctima  Brindar declaraciones como testigo (artículo 123).  Comparecer si fuere citado (Art. 194).  Asumir responsabilidad penal por querella falsa.  Asumir el pago de las costas en caso de sucumbir.  Acreditar la existencia del hecho.  Determinar autores y cómplices  Demostrar el vínculo con el tercero civilmente demandado.  Determinar la existencia, extensión y cuantificación de los daños.  Determinar la relación de causalidad entre el hecho y el daño.  Lealtad procesal (Art. 134).
  • 23. Derechos de la Víctima aun no se ha constituido como querellante.  Trato digno y respetuoso.  Respeto de su intimidad.  Protección para su seguridad y la de sus familiares.  Intervenir en el procedimiento, según lo establece el código.  Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso.  Ser informada de los resultados del procedimiento.  Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción de la acción penal, siempre que ella lo solicite. ¿Formas en las cuales puede participar la victima en el proceso penal?
  • 24. Querellante o acusador particular  Calificación.  Conjunto adhesivo.  Conjunto autónomo.  ¿Quién puede ser querellante?  ¿Cómo se constituye?  Facultades que adquiere.  Derecho a Promover la acción penal y acusar.  Desistimiento
  • 25. La Víctima Como Actor Civil.  Objetivo.  ¿Cómo constituirse?  Razones o fundamentos del mismo.  Calidad que invoca  Daño cuyo resarcimiento se pretende.  El mandatario debe tener poder expreso.  Plazos:  Momento para la constitución.  Momento para concretizar la pretensiones.  Obligación de indicar clase y forma de reparación, liquidar el monto y ofrecer pruebas.  Desistimiento. (Artículo 124).  Por inasistencia.  Por inactividad.
  • 26. Acciones del querellante.  Objetar la decisión sobre el criterio de oportunidad (Art.35) –Victima-.  Solicitar u oponerse a la Suspensión condicional del procedimiento (Art.40). Victima-.  Solicitar y participar las salidas alternativas del conflicto (Art.37-39)  Renunciar o abreviar los plazos a cuyo favor se ha establecido. (Art.144)  Solicitar que se declare extinguida la acción pública (Art.149).  Formular requerimiento a fin de evitar que el juez declare extinguida la acción publica, cuando el Ministerio Publico no presenta la acusación, ni se archiva el expediente, ni solicita cualquier otro requerimiento conclusivo (Art. 151).  Requerir pronto despacho (Art.152).
  • 27. … • Solicitud nuevamente de prisión preventiva, cuando hayan circunstancias nueva, en los casos de libertad cuando el imputado ha solicitado pronto despacho de recursos contra una decisión impone prisión preventiva o el arresto domiciliario. (Art. 153) • Querellante solicitar indemnización al Estado cuando ha perdido su recurso por falta de la Suprema Corte de Justicia resolver el recurso dentro de los plazos establecidos. (Articulo 154). • Realizar solicitud de extradición (Art. 161) • Solicitar convalidación de defectos formales que le afecten (Art. 169). • Objeción de devolución de objetos secuestrados (Art. 190). • Solicitar el secuestro de correspondencia del imputado o de cualquier otra persona que pueda facilitar información (Art. 192) • Presentar sugerencia en relación al número de peritos (Art. 208) • Participar en la juicio oral, presentar incidentes, orden para presentar pruebas (Art.305)
  • 28. … • Presentar lectura de la acusación (Art. 318) en la apertura del juicio. • Solicitar ampliación de la acusación, cuando surjan nuevas hechos y aún no lo haga el ministerio público; presentar sus pruebas; solicitar excepcionalmente la suspensión del juicio; presentar nuevas pruebas; presentar sus alegatos finales (Art. 322, 323, 330, 331) • Puede continuar la acción penal aun cuando el ministerio público la retire (Art. 337.5). • Recurrir en apelación y Casación (Art. 416-424 y 425-427) • Llevar el proceso a instancia privada, en los casos admitidos (Art. 29- 32) (Art. 359-362) • Solicitar la conversión de acción pública a Privada (Art.33) • Participar en el juicio sobre la pena; tener acceso a los informes de antecedentes (Art.349 y 350, 352) • Participar en el proceso abreviado y recurrirlo (Art.363-365 y 366-368).
  • 29. Actuaciones del Actor Civil  Perseguir la imposición de las medidas de coerción reales.  Proponer pruebas.  Solicitar la realización de investigaciones.  Participar en la audiencia preliminar (Art. 298)  Presentar lectura de la demanda (Art. 318) en la apertura del juicio.  Hacer uso de la palabra en el cierre del debate (Art.331)  Recurrir las decisiones que le causen agravio (Art.396)  Participar en la juicio oral, presentar incidentes, orden para presentar pruebas (Art.305)  Puede continuar la acción Civil accesoria a la penal, o ante la jurisdicción civil (Art. 50).
  • 30. Tercero civilmente demandado Es aquel que, por previsión legal o relación contractual, deba responder por el daño que el imputado provoque con el hecho punible y respecto de la cual se plantee una acción civil resarcitoria. (Art.126) Facultades. Desde su intervención en el procedimiento, el tercero civilmente demandado goza de las mismas facultades concedidas al imputado para su defensa, en lo concerniente a sus intereses civiles. La intervención del tercero civilmente demandado no lo exime de la obligación de declarar como testigo. El tercero civilmente demandado debe actuar con el patrocinio de un abogado y puede recurrir contra la sentencia que declare su responsabilidad. La intervención del civilmente responsable esta regulada en la normativa procesal pena del art. 126 al 131.
  • 31. El Juez.  Para Alberto Binder, el Juez es un funcionario del Estado que ejerce un determinado poder, denominado “poder jurisdiccional”.  Es un funcionario del Estado con poder para solucionar un litigio que otras personas llevan a su consideración.  Para nosotros, es el magistrado que de manera imparcial ha de administrar la justicia en cada caso para el cual es apoderado.
  • 32. Principios del Juez Imparcialidad “La imparcialidad del juez es un elemento básico para poder afirmar que el acusado ha tenido un juicio justo. Uno de los pilares de un Estado de Derechos es la justicia, pero sólo concurren cuando de ella pueden predicarse sus atributos esenciales y entre ellos se encuentra, sin duda, la imparcialidad de los jueces”. La imparcialidad no sólo se ve afectada por el interés de beneficiar a una de las partes, sino además, si el Juez ha tenido algún conocimiento previo de los hechos, pues se ha forjado su convicción de cómo sucedieron las cosas, y lógicamente estará predispuesto a analizar los elementos de pruebas. Independencia. La independencia e imparcialidad deben llevar al Juez a ser ajeno a todo poder, incluyendo al jerárquico; es necesario, no sólo la independencia de los órganos judiciales en relación a otros poderes, sino además, en relación con los otros tribunales. Además, un derecho de todas las partes envueltas en un proceso, conforme lo manifiesta el artículo 69.2 de nuestra Constitución, así como el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.