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Tutora: Emily Ramírez
Asignatura: Derecho Tributario
Autor: Díaz de Barcos, Yessenia del C.
C. I. N°: 10.057.950
SAIA A 2019/A
Guanare, Enero 2020
HECHO IMPONIBLE
Es un elemento del tributo que se define como la
circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o
económico, que la ley establece para configurar cada tributo,
cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
ASPECTOS DEL HECHO IMPONIBLE
Aspecto Material:
Es la definición del
hecho imponible, este
debe estar definido sin
ambigüedades.
Aspecto Subjetivo:
Identificar el obligado
ante el hecho imponible,
se refiere al sujeto que
debe realizarlo.
Aspecto Temporal:
Es cuando es aplicable el
hecho imponible o
cuando se realiza el
mismo
Aspecto Espacial:
Lugar donde se realiza el
hecho imponible, es decir,
que tipo de Tributo
Nacional, Estatal o
Municipal.ASPECTOS MATERIAL Y FORMAL
Material: Contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia
como nace la obligación tributaria, elementos y sujetos, exenciones y beneficios tributarios;
sus fuentes, causas y privilegios Regula la solidaridad, el domicilio.
Formal: Contiene las normas que el Fisco utiliza para comprobar si corresponde
que cierta persona pague determinado tributo y en su caso cual será la cantidad a
pagar El D° tributario Formal es el complemento indispensable e inseparable del
Derecho Tributario Material.
EFECTOS DEL ACAECIMIENTO
Se define como un punto de hecho realizado generando obligaciones y haciendo referencia a la
creación o celebración del mismo, a partir de dos supuestos expresos en el Art. 38 de la LOT.
1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.
2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.
OBLIGACIONES CONDICIONADAS
Son aquellas cuya eficacia depende de la realización de una condición, entendida como un hecho futuro e
incierto. La eficacia de la relación jurídica es incierta, pues sus efectos pueden no llegar a producirse si la
condición no se cumple o desaparecer cuando la condición se resuelve.
A PLAZO
Las obligaciones a plazo son aquellas cuya eficacia depende de un día cierto, de manera que el
señalamiento de una fecha concreta determina el comienzo o la cesación de sus efectos. Esta
fecha se denomina término y se caracteriza por la certeza de su acaecimiento.
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades
para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago
de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que
afecten la economía del país.
PRORROGA
OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILICITAS O INMORALES
Articulo: 86
«Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras
partes a la mitad»… Considerando, a los autores, coautores y participes responden solidariamente por las costas
procesales.
«Se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito, sin perjuicio de la graduación de la sanción que
corresponda, a los coautores que tomaren parte en la ejecución del ilícito. »
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«Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con
penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o
síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.»
«Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito
tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones
pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos. »
Articulo: 91
Articulo: 88
EXENCIONES
Artículo 73. «Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,
otorgada por la ley especial tributaria.»
EXONERACIONES
Artículo 73. «Es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria,
concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Así mismo el
Articulo 74. La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones,
especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que
proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. La ley podrá
facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones
y requisitos. «
BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y PRIVILEGIOS
Constituyen incentivos que son otorgados por el Estado a los empresarios como una herramienta que ayude al
crecimiento y desarrollo del país y a conseguir objetivos económicos y sociales, que apunten a una mejor
calidad de vida de la población en general.
BASE IMPONIBLE
Es la expresión cifrada y numérica del hecho imponible, o lo que es lo mismo, la cuantificación monetaria del
hecho imponible. Esta definida en la ley que regula cada impuesto. Puede ser una magnitud monetaria (por
ejemplo en los impuestos sobre la renta) o no monetaria (en los Impuestos Especiales).La base imponible
puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado,
contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de
empleados, etc., así se distingue entre bases monetarias y no monetarias.
REFERENCIAS ELECTRONICAS
impoderechotvcp.blogspot.com › 2014/07 › derecho-tributario-i-noveno-semestre..
http://derechotvcp.blogspot.com/2014/07/derecho-tributario-i- noveno-semestre-usm.html
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Código Orgánico Tributario. (2014)
Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Numero: 6.152, Extraordinario. Noviembre 18, 2014. Ferrer,
I. (2012). El Hecho Imponible.
El hecho imponible . Buenos Aires: Editorial Abeledo Perrot. López, E. (2011).
http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/62505/4/Los%20elementos% 20del%20tributo_M
Moya Edgard (2006), Elementos de Finanzas Publicas y Derechos Tributarios. . Quinta Edición. Caracas.
https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/hecho- imponible/

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  • 1. Tutora: Emily Ramírez Asignatura: Derecho Tributario Autor: Díaz de Barcos, Yessenia del C. C. I. N°: 10.057.950 SAIA A 2019/A Guanare, Enero 2020
  • 2. HECHO IMPONIBLE Es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo. ASPECTOS DEL HECHO IMPONIBLE Aspecto Material: Es la definición del hecho imponible, este debe estar definido sin ambigüedades. Aspecto Subjetivo: Identificar el obligado ante el hecho imponible, se refiere al sujeto que debe realizarlo. Aspecto Temporal: Es cuando es aplicable el hecho imponible o cuando se realiza el mismo Aspecto Espacial: Lugar donde se realiza el hecho imponible, es decir, que tipo de Tributo Nacional, Estatal o Municipal.ASPECTOS MATERIAL Y FORMAL Material: Contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia como nace la obligación tributaria, elementos y sujetos, exenciones y beneficios tributarios; sus fuentes, causas y privilegios Regula la solidaridad, el domicilio. Formal: Contiene las normas que el Fisco utiliza para comprobar si corresponde que cierta persona pague determinado tributo y en su caso cual será la cantidad a pagar El D° tributario Formal es el complemento indispensable e inseparable del Derecho Tributario Material.
  • 3. EFECTOS DEL ACAECIMIENTO Se define como un punto de hecho realizado generando obligaciones y haciendo referencia a la creación o celebración del mismo, a partir de dos supuestos expresos en el Art. 38 de la LOT. 1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. OBLIGACIONES CONDICIONADAS Son aquellas cuya eficacia depende de la realización de una condición, entendida como un hecho futuro e incierto. La eficacia de la relación jurídica es incierta, pues sus efectos pueden no llegar a producirse si la condición no se cumple o desaparecer cuando la condición se resuelve. A PLAZO Las obligaciones a plazo son aquellas cuya eficacia depende de un día cierto, de manera que el señalamiento de una fecha concreta determina el comienzo o la cesación de sus efectos. Esta fecha se denomina término y se caracteriza por la certeza de su acaecimiento. El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. PRORROGA
  • 4. OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILICITAS O INMORALES Articulo: 86 «Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad»… Considerando, a los autores, coautores y participes responden solidariamente por las costas procesales. «Se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los coautores que tomaren parte en la ejecución del ilícito. » Articulo: 90 «Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.» «Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos. » Articulo: 91 Articulo: 88
  • 5. EXENCIONES Artículo 73. «Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley especial tributaria.» EXONERACIONES Artículo 73. «Es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Así mismo el Articulo 74. La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos. « BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y PRIVILEGIOS Constituyen incentivos que son otorgados por el Estado a los empresarios como una herramienta que ayude al crecimiento y desarrollo del país y a conseguir objetivos económicos y sociales, que apunten a una mejor calidad de vida de la población en general. BASE IMPONIBLE Es la expresión cifrada y numérica del hecho imponible, o lo que es lo mismo, la cuantificación monetaria del hecho imponible. Esta definida en la ley que regula cada impuesto. Puede ser una magnitud monetaria (por ejemplo en los impuestos sobre la renta) o no monetaria (en los Impuestos Especiales).La base imponible puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases monetarias y no monetarias.
  • 6. REFERENCIAS ELECTRONICAS impoderechotvcp.blogspot.com › 2014/07 › derecho-tributario-i-noveno-semestre.. http://derechotvcp.blogspot.com/2014/07/derecho-tributario-i- noveno-semestre-usm.html REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Código Orgánico Tributario. (2014) Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Numero: 6.152, Extraordinario. Noviembre 18, 2014. Ferrer, I. (2012). El Hecho Imponible. El hecho imponible . Buenos Aires: Editorial Abeledo Perrot. López, E. (2011). http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/62505/4/Los%20elementos% 20del%20tributo_M Moya Edgard (2006), Elementos de Finanzas Publicas y Derechos Tributarios. . Quinta Edición. Caracas. https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/hecho- imponible/