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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MAPA MENTAL TÍTULOS VALORES EN
EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
MATERIA: DERECHO INT. PRIVADO
FACILITADOR: EMILY RAMIREZ
SECCIÓN: SAIA “A”
INTEGRANTE:
YBELICE APARICIO
C.I. 12.725.256BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2016
TÍTULOS VALORES EN EL D.I.P
TÍTULOS
VALORES
LETRA DE
CAMBIO
PAGARÉ
CHEQUE
PROBLEMÁTICA QUE GENERA LA UTILIZACIÓN DE LOS
INSTRUMENTOS CAMBIARIOS EN EL COMERCIO
INTERNACIONAL PRIVADO
La LDIP no regula
expresamente el
régimen de Derecho
Internacional Privado de
la Letra de Cambio.
Según el Artículo 63.
LDIP, se derogan todas
las disposiciones que
regulen la materia
objeto de esa Ley.
La LDIP con su
entrada en vigencia
a tenor del art 64
deroga los Artículos
483 al 485. C.Com
Esta ley en materia de
letra de cambio, que
no tienen carácter
procesal ni penal, no
tienen efecto
retroactivo,
LETRA DE
CAMBIO
REQUISITOS PARA GARANTIZAR QUE
LA APLICACIÓN DE LA LEY NO SE
HAGA DE FORMA RETROACTIVA
1) Que la Ley No Valore los
Supuestos de Hecho Pasados
Los Supuestos de Hecho que
se hayan consumado con
anterioridad a la entrada en
vigencia de la ley se regulara
por la ley anterior
2)vQue la Ley no Regule las
Consecuencias Pasadas de
Supuestos de Hecho Pasados
La Ley no afecta las
consecuencias jurídicas
producidas con anterioridad a
su vigencia
3) Que la Ley no Regula las
Consecuencias Futuras de
Supuestos de Hecho Pasados
No aplicación de la ley a los
efectos jurídicos producidos
después de su vigencia si son
consecuencias de un hecho
anterior
La modificación de la Ley de
Derecho Internacional
Privado, hecha al derecho
preexistente
El principio de la
nacionalidad por el
principio del domicilio
sustituye
La capacidad de las personas
físicas o naturales, incluyendo
su capacidad cambiaria, se
rige por el Derecho de su
domicilio (Artículo 16. LDIP).
Contenido específico,
distinto de la noción
tradicional de
domicilio contenida
en el Artículo 27. CC,
Contiene fórmula general
que consagra positivamente
el principio Lex In Favore
Negotii derogando el aparte
único del Artículo 483. CCom
A tenor del Artículo 18. LDIP,
la persona que es incapaz
según el Derecho de su
domicilio, actual o anterior,
actúa válidamente si el
Derecho que rija el
contenido del acto.
De esta manera
Por estos fines
L.D.I.P., pretende flexibilizar
la rigidez original de la regla
Locus Regit Forman Actus
para dotarla de carácter
alternativo
Uniendo la disposición
general del último aparte
del Artículo 11. CC, según el
cual cuando el acto se
otorga ante el funcionario
competente de la
República, la forma del
mismo debía someterse a
las leyes venezolanas
El Artículo 37. LDIP,
deroga tanto los
Artículos 484 y 485.
CCom, y el Artículo 11.
CC, otorgándole un
carácter facultativo a la
reglaLocus Regit Forman
Actus
El Artículo 37. LDIP reconoce
validez a los actos jurídicos si
cumplen los requisitos exigidos
bien por el ordenamiento jurídico
del lugar de celebración del acto,
del ordenamiento jurídico que rige
el contenido del acto o del
domicilio de su otorgante o del
domicilio común de sus
otorgantes.
Las obligaciones cambiarias
serán válidas, en cuanto a la
forma, si cumplen con las
disposiciones del Derecho
del lugar donde se han
suscrito por su otorgante,
Las disposiciones del Derecho
que regula la obligación
cambiaria de que se trate
(emisión, aceptación, aval,
endoso, intervención, entre
otras); también será válida si
cumple con los requisitos de
forma del derecho del domicilio
del obligado cambiario de que
se trate, admitiéndose entonces,
el Principio de Aplicación del
Derecho Más Favorable (Favor
Negotii).
El encabezamiento
del Artículo 483.
CCom,
Ha sido derogado por
los Artículos 4, 16 y 20.
LDIP
Así, la regulación del
reenvío en materia de
capacidad cambiaria queda
sustituido por la fórmula
general del Artículo 4. LDIP,
pasando este Artículo a
gobernar de manera
general la institución del
reenvío en todo el sistema
venezolano de Derecho
Internacional Privado
La institución del reenvío en
todo el sistema venezolano de
D.I.P., queda como norma de
aplicación general para todas
las normas de conflicto
venezolanas.
La solución de los casos de Derecho
Internacional Privado, el Derecho
Extranjero reclamado como
competente por las normas de
conflicto venezolanas comprende la
totalidad de las normas de ese
Derecho Extranjero, tanto sus
normas conflictuales como las
materiales de ese ordenamiento
jurídico extranjero.
REFERENCIAS
http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/page/view.php?id=765001
https://www.clubensayos.com/Ciencia/LOS-T%C3%8DTULOS-VALORES-EN-EL-DERECHO-
INTERNACIONAL/821337.html
http://dipsaiaequipo2.blogspot.com/2015/02/titulos-valores-y-obligaciones.html

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO MAPA MENTAL TÍTULOS VALORES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MATERIA: DERECHO INT. PRIVADO FACILITADOR: EMILY RAMIREZ SECCIÓN: SAIA “A” INTEGRANTE: YBELICE APARICIO C.I. 12.725.256BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2016
  • 2. TÍTULOS VALORES EN EL D.I.P TÍTULOS VALORES LETRA DE CAMBIO PAGARÉ CHEQUE
  • 3. PROBLEMÁTICA QUE GENERA LA UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS CAMBIARIOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL PRIVADO La LDIP no regula expresamente el régimen de Derecho Internacional Privado de la Letra de Cambio. Según el Artículo 63. LDIP, se derogan todas las disposiciones que regulen la materia objeto de esa Ley. La LDIP con su entrada en vigencia a tenor del art 64 deroga los Artículos 483 al 485. C.Com Esta ley en materia de letra de cambio, que no tienen carácter procesal ni penal, no tienen efecto retroactivo, LETRA DE CAMBIO
  • 4. REQUISITOS PARA GARANTIZAR QUE LA APLICACIÓN DE LA LEY NO SE HAGA DE FORMA RETROACTIVA 1) Que la Ley No Valore los Supuestos de Hecho Pasados Los Supuestos de Hecho que se hayan consumado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley se regulara por la ley anterior 2)vQue la Ley no Regule las Consecuencias Pasadas de Supuestos de Hecho Pasados La Ley no afecta las consecuencias jurídicas producidas con anterioridad a su vigencia 3) Que la Ley no Regula las Consecuencias Futuras de Supuestos de Hecho Pasados No aplicación de la ley a los efectos jurídicos producidos después de su vigencia si son consecuencias de un hecho anterior
  • 5. La modificación de la Ley de Derecho Internacional Privado, hecha al derecho preexistente El principio de la nacionalidad por el principio del domicilio sustituye La capacidad de las personas físicas o naturales, incluyendo su capacidad cambiaria, se rige por el Derecho de su domicilio (Artículo 16. LDIP). Contenido específico, distinto de la noción tradicional de domicilio contenida en el Artículo 27. CC, Contiene fórmula general que consagra positivamente el principio Lex In Favore Negotii derogando el aparte único del Artículo 483. CCom A tenor del Artículo 18. LDIP, la persona que es incapaz según el Derecho de su domicilio, actual o anterior, actúa válidamente si el Derecho que rija el contenido del acto. De esta manera Por estos fines
  • 6. L.D.I.P., pretende flexibilizar la rigidez original de la regla Locus Regit Forman Actus para dotarla de carácter alternativo Uniendo la disposición general del último aparte del Artículo 11. CC, según el cual cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, la forma del mismo debía someterse a las leyes venezolanas El Artículo 37. LDIP, deroga tanto los Artículos 484 y 485. CCom, y el Artículo 11. CC, otorgándole un carácter facultativo a la reglaLocus Regit Forman Actus El Artículo 37. LDIP reconoce validez a los actos jurídicos si cumplen los requisitos exigidos bien por el ordenamiento jurídico del lugar de celebración del acto, del ordenamiento jurídico que rige el contenido del acto o del domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes. Las obligaciones cambiarias serán válidas, en cuanto a la forma, si cumplen con las disposiciones del Derecho del lugar donde se han suscrito por su otorgante, Las disposiciones del Derecho que regula la obligación cambiaria de que se trate (emisión, aceptación, aval, endoso, intervención, entre otras); también será válida si cumple con los requisitos de forma del derecho del domicilio del obligado cambiario de que se trate, admitiéndose entonces, el Principio de Aplicación del Derecho Más Favorable (Favor Negotii).
  • 7. El encabezamiento del Artículo 483. CCom, Ha sido derogado por los Artículos 4, 16 y 20. LDIP Así, la regulación del reenvío en materia de capacidad cambiaria queda sustituido por la fórmula general del Artículo 4. LDIP, pasando este Artículo a gobernar de manera general la institución del reenvío en todo el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado La institución del reenvío en todo el sistema venezolano de D.I.P., queda como norma de aplicación general para todas las normas de conflicto venezolanas. La solución de los casos de Derecho Internacional Privado, el Derecho Extranjero reclamado como competente por las normas de conflicto venezolanas comprende la totalidad de las normas de ese Derecho Extranjero, tanto sus normas conflictuales como las materiales de ese ordenamiento jurídico extranjero.