Las normas colombianas que
definen, regulan y dan pautas para
el diseño del currículo
en los diferentes establecimientos
educativos del país son
directamente las siguientes:
 Ley General de Educación, Ley
   115 de 1994
 Decreto 1860 de 1994
 Resolución 2343 de 1996
 Decreto 1290 de 2009
 Lineamientos curriculares de las
   diferentes áreas
 Estándares básicos de
   competencias en diferentes áreas
ARTICULO 76: Concepto de currículo. Currículo es el conjunto de
criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que
contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad
cultural nacional, regional y local, incluyendo también los
recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las
políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional. “



“ARTICULO 79. Plan de estudios. El plan de estudios es el
esquema estructurado de las
áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con
sus respectivas asignaturas,
que forman parte del currículo de los establecimientos
educativos.
“ARTÍCULO 23. AREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES. Para el
logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas
obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación
que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el
currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Los grupos de
áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo
del 80%
del plan de estudios, son los siguientes:

1. Ciencias naturales y educación ambiental.
2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y
democrática.
3. Educación artística.
4. Educación ética y en valores humanos.
5. Educación física, recreación y deportes.
6. Educación religiosa.
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e informática.
“ARTÍCULO 13. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. En todos los establecimientos oficiales
o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la
educación prescolar, básica y media, cumplir con:

A: El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica,
de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;

B:. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la
práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, par a lo cual
el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo;

C: La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los
recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la
Constitución Política;

D: La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la
confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores
humanos,

E:La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades
psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.”
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que
le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un
proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral,
espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos;
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos,
a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo,
justicia, solidari dad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia
y de la libertad;
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones
que los
afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación;
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la
cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios;
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos
más
avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos,
mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el
desarrollo del saber;
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad
étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su id
entidad;
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la
cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus
diferentes manifestaciones;
8. La creación y fomento de una conciencia de la saber unidad nacional y para la
práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con
Latinoamérica y el Caribe;
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el
avance
científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento
cultural y
de la calidad de vida de la población, a la participación en la búsqueda de
alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país;
10. La adquisición de una conciencia para la conservación , protección y
mejoramiento
del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos
naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del
riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación;11. La formación en la
práctica del trabajo
11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los
conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración
del mismo como fundamento del desarrollo individual y social;
12. La formación para la promoción y preservación de la salud y
la higiene, la
prevención integral de problemas socialmente relevantes, la
educación física, la recreación, el deporte y la utilización
adecuada del tiempo libre, y
13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad
para crear,
investigar, adoptar la tecnología que se r e quiere en los procesos
de desarrollo del
país y le permita al educando ingresar al sector productivo
OBJETIVOS COMUNES DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS (ART 13).
Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo
integral
de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:


  a. Formar la personalidad y capacidad de asumir con responsabilidad y
  autonomía sus derechos y deberes;
  b. Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la
  práctica del respeto a los derechos humanos;
  c. Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el
  aprendizaje
  de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y
  estimular la autonomía y la responsabilidad;
  d. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí
  mismo y la autoestima; la construcción de la identidad sexual dentro del
  respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y
  prepararse para una vida familiar armónica y responsable;
  e. Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;
  f. Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional;
  g. Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y
  h. Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los
  grupos étnicos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR (ART 16)
Son objetivos específicos del nivel preescolar:


a. El conocimiento del propio cuerpo y de sus
posibilidades de acción, así como la adquisición de su
identidad y autonomía;
b. El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de
tal manera que facilite la motricidad, el
aprestamiento y la motivación para la lectoescritura
y para las soluciones de problemas que impliquen
relaciones y operaciones matemáticas;
c. El desarrollo de la creatividad, las habilidades y
destrezas propias de la edad, como también de su
capacidad de aprendizaje;
d. La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la
memoria;
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR (ART 16)
Son objetivos específicos del nivel prescolar:


e. El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión,
relación y comunicación y para establecer relaciones de
reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto,
solidaridad y convivencia;
f. La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos;
g. El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio
natural, familiar y social;
h. El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar
criterios de comportamiento;
i. La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo
para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio, y
j. La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo
y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la
salud.
OBJETIVOS GENERALES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA (ART 16)
Son objetivos generales de la educación básica:

a. Propiciar una formación general mediante el acceso, de manera
crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y
humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de
manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del
proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo;
b. Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender,
escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente;
c. Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la
interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y
de la vida cotidiana;
d. Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para
consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como
la solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia
social, la cooperación y la ayuda mutua;
e. Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica
investigativa, y
f. Propiciar la formación social, ética, moral y demás valores del desarro
llo humano.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL CICLO DE PRIMARIA (ART
21) ). Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el
ciclo
de primaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes

 a. La formación de los valores fundamentales para la convivencia
 en una sociedad democrática, participativa y pluralista;
 b. El fomento del deseo de saber, de la iniciativa personal frente
 al conocimiento y frente a la realidad social, así como del espíritu
 crítico;
 c. El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas para leer,
 comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse
 correctamente en lengua castellana y también en la lengua
 materna, en el caso de los grupos étnicos con tradición lingüística
 propia, así como el fomento de la afición por la lectura;
 d. El desarrollo de la capacidad para apreciar y utilizar la lengua
 como medio de expresión estética;
 e. El desarrollo de los conocimientos matemáticos necesarios para
 manejar y utilizar operaciones simples de cálculo y
 procedimientos lógicos elementales en diferentes situaciones, así
 como la capacidad para solucionar problemas que impliquen estos
 conocimientos;
 f. La comprensión básica del medio.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL CICLO DE PRIMARIA (ART
21) ). Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el
ciclo
de primaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes


f. La comprensión básica del medio físico, social y cultural en el nivel local,
nacional y universal, de acuerdo con el desarrollo intelectual correspondiente
a la edad
g. La asimilación de conceptos científicos en las áreas de conocimiento que
sean
objeto de estudio, de acuerdo con el desarrollo intelectual y la edad;
h. La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para
la
protección de la naturaleza y el ambiente;
i. El conocimiento y ejercitación del propio cuerpo, mediante la práctica de la
educación física, la recreación y los deportes adecuados a su edad y
conducentes a un desarrollo físico y armónico;
j. La formación para participación y organización infantil y la utilización
adecuada del tiempo libre;
k. El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y
de convivencia humana;
l. La formación artística mediante la expresión comparar, la representación,
la música, la plástica y la literatura;
m. La adquisición de elementos de conversación y de lectura al menos en una
lengua extranjera;
n. La iniciación en el conocimiento de la Constitución Política, y
o. La adquisición de habilidades para desempeñarse con autonomía en la
sociedad
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL CICLO DE
 SECUNDARIA (ART 22) Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación
 básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos
 espec íficos los siguientes

a. El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar correctamente
mensajes complejos, orales y escritos en lengua castellana, así como para entender,
mediante un estudio sistemático, los diferentes elementos constitutivos de la
lengua;
b. La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión
literaria y el estudio de la creación literaria en el país y en el mundo;
c. El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el
dominio los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de
conjuntos, de operaciones y relaciones, así como para su utilización en la
interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y los de la
vida cotidiana;
d. El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y
biológicos, mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas
y la observación experimental; e. El desarrollo de actitudes favorables al
conocimiento,
f. La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así como
la dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para utilizarla en la
solución de problemas;
g. La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el
entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de
una función socialmente útil;
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL CICLO DE
SECUNDARIA (ART 22) Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación
básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos
espec íficos los siguientes


h. El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender el
desarrollo de la sociedad, y el estudio de las ciencias sociales, con miras al
análisis de las condiciones actuales de la realidad social;
i. El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su
división y organización política, del desarrollo ecónoma de los países y de las
diversas manifestaciones culturales de los pueblos;
j. La formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento de la
Constitución Política y de las relaciones internacionales;
k. La apreciación artística, la comprensión estética, la creatividad, la
familiarización con los diferentes medios de expresión artística y el conocimiento,
valoración y respeto por los bienes artísticos y culturales;
l. La comprensión y capacidad de expresarse en una lengua extranjera;
m. La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella;
n. La utilización con sentido crítico de los distintos contenidos y formas de
información y la búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo, y
ñ. La educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la
participación y organización juvenil y la utilización adecuada del tiempo libre.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA (ART 30) Son
objetivos específicos de la educación media académica:

a. La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad
específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando;
b. La profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales;
c. La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de
laboratorio como de la realidad nacional, en sus aspectos natural,
económico, político y social;
d. El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del
conocimiento, de acuerdo con las potencialidades e intereses;
e. La vinculación a programas de desarrollo y organización social y
comunitaria,
orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno;
f. El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando
en acciones cívicas y de servicio social;
g. La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad
y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia
en sociedad,
h. El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los
literales
b. del artículo 20, c. del artículo 21 y c.,e.,h.,i.,k.,ñ., del artículo 22 de la
presente
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA (ART 31) Son
objetivos específicos de la educación media técnica:




a. La capacitación básica inicial para el trabajo

b. La preparación para vincularse al sector productivo
y a las posibilidades de formación que éste ofrece, y
La formación adecuada a los objetivos de educación
media académica, que
permita al educando el ingreso a la educación
superior.
Decreto 1860 del 3 agosto de 1994:

“ARTICULO   33º. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL
CURRÍCULO. La elaboración del currículo es el producto de un
conjunto de actividades organizadas y conducentes a la
definición y actualización de los criterios, planes de estudio,
programas, metodologías y procesos que contribuyan a la
formación integral y a la identidad cultural nacional en los
establecimientos educativos. El currículo se elabora para
orientar el quehacer académico y debe ser concebido de
manera flexible para permitir su innovación y adaptación a las
características propias del medio cultural donde se aplica. De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 78 de la ley 115 de
1994.
“ARTICULO 38º. PLAN DE ESTUDIOS. El plan de estudios debe relacionar las
diferentes áreas con las asignaturas y con los proyectos pedagógicos y
contener al menos los siguientes aspectos:



 1. La identificación de los contenidos, temas y problemas de cada
 asignatura y proyecto pedagógico, así como el señalamiento de las
 diferentes actividades pedagógicas.
 2. La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo,
 señalando el período lectivo y el grado en que se ejecutarán las
 diferentes actividades.
 3. La metodología aplicable a cada una de las asignaturas y proyectos
 pedagógicos, señalando el uso del material didáctico, de textos
 escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, la informática educativa
 o cualquier otro medio o técnica que oriente o soporte la acción
 pedagógica.
 4. Los logros para cada grado, o conjunto de grados, según los
 indicadores
 definidos en el proyecto educativo institucional.
 5. Los criterios de evaluación y administración del plan.”
El decreto 230 del 11 de febrero de 2002, deroga
             do por el 1290 del 2009:




“ARTÍCULO 3°. PLAN DE ESTUDIOS.
El plan de estudios es el esquema
estructurado de las áreas
obligatorias y fundamentales y de
áreas optativas con
sus respectivas asignaturas que
forman parte del currículo de los
establecimientos
educativos. El plan de estudios
debe contener al menos los
siguientes aspectos:
Decreto 1290 de abril 17 de 2009 Propósitos de la evaluación
institucional de los estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los
estudiantes en el ámbito institucional:

1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de
desarrollo y estilos de
aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los
procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del
estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias
pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades
y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de
mejoramiento
institucional
El decreto 230 del 11 de febrero de 2002, deroga
            do por el 1290 del 2009:
Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El
sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del
proyecto educativo institucional debe contener:

1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala
nacional.
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los
estudiantes durante el año escolar.
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones s pedagógicas pendientes
de los estudiantes.
7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del
establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema
institucional de evaluación.
8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.9. La estructura de los
informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y
den información integral del avance en la formación.
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y r esolución de
reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del
sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
El decreto 230 del 11 de febrero de 2002,
       deroga do por el 1290 del 2009:

Escala de valoración nacional: Cada
establecimiento educativo definirá y
adoptará su

escala de valoración de los desempeños
de los estudiantes en su sistema de
evaluación.
Para facilitar la movilidad de los
estudiantes entre establecimientos
educativos, cada
escala deberá expresar su equivalencia
con la escala de valoración nacional:

 Desempeño Superior
· Desempeño Alto
· Desempeño Básico
· Desempeño Bajo
El decreto 230 del 11 de febrero de 2002, deroga
            do por el 1290 del 2009:


La denominación desempeño básico se
entiende como la superación de los
desempeños necesarios en relación con las
áreas obligatorias y fundamentales, teniendo
como referente los estándares básicos, las
orientaciones y lineamientos expedidos por el
Ministerio de Educación Nacional y lo
establecido en el proyecto educativo
institucional. El desempeño bajo se entiende
como la n o superación de los mismos.

Promoción escolar. Cada establecimiento
educativo determinará los criterios de
promoción escolar de acuerdo con el sistema
institucional de evaluación de los estudiantes.
Así mismo, el establecimiento educativo
definirá el porcentaje de asistencia
que incida en la promoción del estudiante.
El decreto 230 del 11 de febrero de 2002, deroga
       do por el 1290 del 2009:

Cuando un establecimiento educativo determine
que un estudiante no puede ser promovido al
grado siguiente, debe garantizarle en todos los
casos, el cupo para que continúe con su proceso
formativo. Registro escolar. El registro escolar es
el documento donde reposa el historial académico
de cada estudiante en el establecimiento
educativo y del cual se extrae la información
necesaria para la emisión de las constancias de
desempeño. Este registro se compone de:

• Datos de identificación de los o las estudiantes.
• El informe de las valoraciones por cada grado.
• Resultados de los procesos de evaluación
adelantados.
• Las novedades que surjan de la evaluación, en
especial las que se desprendan de l a
aplicación de estrategias de apoyo.
El decreto 230 del 11 de febrero de 2002, deroga
   do por el 1290 del 2009:



Constancias de desempeño. La
constancia es el documento por el cual
el establecimiento educativo certifica
el desempeño de cada estudiante
durante un año escolar, conteniendo
como mínimo los resultados de los
informes periódicos con su
equivalencia a la escala nacional de
valoración.
El decreto 230 del 11 de febrero de 2002, deroga
                  do por el 1290 del 2009:



Desempeños esperados: Son los
comportamientos observables que
demuestran que los alumnos han
desarrollado las competencias . El
desempeño Está determinado por una
manifestación externa que evidencia el
nivel de aprendizaje del conocimiento y
el desarrollo de las habilidades y de los
valores del alumno. El resultado del
desempeño es un fin que ha sido
planificado y que requiere que también
se planifique el desarrollo de ciertas
habilidades y destrezas específicas, que
se habrán elegido de acuerdo con el
resultado o desempeño que se desee
obtener.
 Modulo teoría y diseños Curriculares
Autor: Sonia Nelys Quintero medellin - Colombia 204
             ley General de Educación
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Construccion participativa del modelo curricular
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Construcion participativa del modelo pedagogico

Marco legal sobre el curriculo

  • 1. Las normas colombianas que definen, regulan y dan pautas para el diseño del currículo en los diferentes establecimientos educativos del país son directamente las siguientes:  Ley General de Educación, Ley 115 de 1994  Decreto 1860 de 1994  Resolución 2343 de 1996  Decreto 1290 de 2009  Lineamientos curriculares de las diferentes áreas  Estándares básicos de competencias en diferentes áreas
  • 2. ARTICULO 76: Concepto de currículo. Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional. “ “ARTICULO 79. Plan de estudios. El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.
  • 3. “ARTÍCULO 23. AREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: 1. Ciencias naturales y educación ambiental. 2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democrática. 3. Educación artística. 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes. 6. Educación religiosa. 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e informática.
  • 4. “ARTÍCULO 13. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación prescolar, básica y media, cumplir con: A: El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política; B:. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, par a lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo; C: La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política; D: La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos, E:La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.”
  • 5. 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos; 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidari dad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad; 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios; 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber;
  • 6. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su id entidad; 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones; 8. La creación y fomento de una conciencia de la saber unidad nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe; 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país; 10. La adquisición de una conciencia para la conservación , protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación;11. La formación en la práctica del trabajo
  • 7. 11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social; 12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y 13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se r e quiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo
  • 8. OBJETIVOS COMUNES DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS (ART 13). Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a: a. Formar la personalidad y capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes; b. Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos; c. Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad; d. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima; la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable; e. Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional; f. Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional; g. Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y h. Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos.
  • 9. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR (ART 16) Son objetivos específicos del nivel preescolar: a. El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad y autonomía; b. El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lectoescritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas; c. El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje; d. La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria;
  • 10. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR (ART 16) Son objetivos específicos del nivel prescolar: e. El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia; f. La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos; g. El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social; h. El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento; i. La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio, y j. La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.
  • 11. OBJETIVOS GENERALES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA (ART 16) Son objetivos generales de la educación básica: a. Propiciar una formación general mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo; b. Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente; c. Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana; d. Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como la solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la cooperación y la ayuda mutua; e. Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica investigativa, y f. Propiciar la formación social, ética, moral y demás valores del desarro llo humano.
  • 12. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL CICLO DE PRIMARIA (ART 21) ). Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes a. La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista; b. El fomento del deseo de saber, de la iniciativa personal frente al conocimiento y frente a la realidad social, así como del espíritu crítico; c. El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente en lengua castellana y también en la lengua materna, en el caso de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como el fomento de la afición por la lectura; d. El desarrollo de la capacidad para apreciar y utilizar la lengua como medio de expresión estética; e. El desarrollo de los conocimientos matemáticos necesarios para manejar y utilizar operaciones simples de cálculo y procedimientos lógicos elementales en diferentes situaciones, así como la capacidad para solucionar problemas que impliquen estos conocimientos; f. La comprensión básica del medio.
  • 13. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL CICLO DE PRIMARIA (ART 21) ). Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes f. La comprensión básica del medio físico, social y cultural en el nivel local, nacional y universal, de acuerdo con el desarrollo intelectual correspondiente a la edad g. La asimilación de conceptos científicos en las áreas de conocimiento que sean objeto de estudio, de acuerdo con el desarrollo intelectual y la edad; h. La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el ambiente; i. El conocimiento y ejercitación del propio cuerpo, mediante la práctica de la educación física, la recreación y los deportes adecuados a su edad y conducentes a un desarrollo físico y armónico; j. La formación para participación y organización infantil y la utilización adecuada del tiempo libre; k. El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y de convivencia humana; l. La formación artística mediante la expresión comparar, la representación, la música, la plástica y la literatura; m. La adquisición de elementos de conversación y de lectura al menos en una lengua extranjera; n. La iniciación en el conocimiento de la Constitución Política, y o. La adquisición de habilidades para desempeñarse con autonomía en la sociedad
  • 14. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL CICLO DE SECUNDARIA (ART 22) Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos espec íficos los siguientes a. El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar correctamente mensajes complejos, orales y escritos en lengua castellana, así como para entender, mediante un estudio sistemático, los diferentes elementos constitutivos de la lengua; b. La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión literaria y el estudio de la creación literaria en el país y en el mundo; c. El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos, de operaciones y relaciones, así como para su utilización en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y los de la vida cotidiana; d. El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas y la observación experimental; e. El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, f. La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así como la dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para utilizarla en la solución de problemas; g. La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil;
  • 15. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL CICLO DE SECUNDARIA (ART 22) Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos espec íficos los siguientes h. El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender el desarrollo de la sociedad, y el estudio de las ciencias sociales, con miras al análisis de las condiciones actuales de la realidad social; i. El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su división y organización política, del desarrollo ecónoma de los países y de las diversas manifestaciones culturales de los pueblos; j. La formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento de la Constitución Política y de las relaciones internacionales; k. La apreciación artística, la comprensión estética, la creatividad, la familiarización con los diferentes medios de expresión artística y el conocimiento, valoración y respeto por los bienes artísticos y culturales; l. La comprensión y capacidad de expresarse en una lengua extranjera; m. La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella; n. La utilización con sentido crítico de los distintos contenidos y formas de información y la búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo, y ñ. La educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la participación y organización juvenil y la utilización adecuada del tiempo libre.
  • 16. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA (ART 30) Son objetivos específicos de la educación media académica: a. La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando; b. La profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales; c. La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad nacional, en sus aspectos natural, económico, político y social; d. El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento, de acuerdo con las potencialidades e intereses; e. La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno; f. El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social; g. La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad, h. El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los literales b. del artículo 20, c. del artículo 21 y c.,e.,h.,i.,k.,ñ., del artículo 22 de la presente
  • 17. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA (ART 31) Son objetivos específicos de la educación media técnica: a. La capacitación básica inicial para el trabajo b. La preparación para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de formación que éste ofrece, y La formación adecuada a los objetivos de educación media académica, que permita al educando el ingreso a la educación superior.
  • 18. Decreto 1860 del 3 agosto de 1994: “ARTICULO 33º. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CURRÍCULO. La elaboración del currículo es el producto de un conjunto de actividades organizadas y conducentes a la definición y actualización de los criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyan a la formación integral y a la identidad cultural nacional en los establecimientos educativos. El currículo se elabora para orientar el quehacer académico y debe ser concebido de manera flexible para permitir su innovación y adaptación a las características propias del medio cultural donde se aplica. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 78 de la ley 115 de 1994.
  • 19. “ARTICULO 38º. PLAN DE ESTUDIOS. El plan de estudios debe relacionar las diferentes áreas con las asignaturas y con los proyectos pedagógicos y contener al menos los siguientes aspectos: 1. La identificación de los contenidos, temas y problemas de cada asignatura y proyecto pedagógico, así como el señalamiento de las diferentes actividades pedagógicas. 2. La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalando el período lectivo y el grado en que se ejecutarán las diferentes actividades. 3. La metodología aplicable a cada una de las asignaturas y proyectos pedagógicos, señalando el uso del material didáctico, de textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, la informática educativa o cualquier otro medio o técnica que oriente o soporte la acción pedagógica. 4. Los logros para cada grado, o conjunto de grados, según los indicadores definidos en el proyecto educativo institucional. 5. Los criterios de evaluación y administración del plan.”
  • 20. El decreto 230 del 11 de febrero de 2002, deroga do por el 1290 del 2009: “ARTÍCULO 3°. PLAN DE ESTUDIOS. El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. El plan de estudios debe contener al menos los siguientes aspectos:
  • 21. Decreto 1290 de abril 17 de 2009 Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional
  • 22. El decreto 230 del 11 de febrero de 2002, deroga do por el 1290 del 2009: Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener: 1. Los criterios de evaluación y promoción. 2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. 3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. 4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar. 5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes. 6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones s pedagógicas pendientes de los estudiantes. 7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación. 8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación. 10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y r esolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. 11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
  • 23. El decreto 230 del 11 de febrero de 2002, deroga do por el 1290 del 2009: Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional: Desempeño Superior · Desempeño Alto · Desempeño Básico · Desempeño Bajo
  • 24. El decreto 230 del 11 de febrero de 2002, deroga do por el 1290 del 2009: La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional. El desempeño bajo se entiende como la n o superación de los mismos. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.
  • 25. El decreto 230 del 11 de febrero de 2002, deroga do por el 1290 del 2009: Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo. Registro escolar. El registro escolar es el documento donde reposa el historial académico de cada estudiante en el establecimiento educativo y del cual se extrae la información necesaria para la emisión de las constancias de desempeño. Este registro se compone de: • Datos de identificación de los o las estudiantes. • El informe de las valoraciones por cada grado. • Resultados de los procesos de evaluación adelantados. • Las novedades que surjan de la evaluación, en especial las que se desprendan de l a aplicación de estrategias de apoyo.
  • 26. El decreto 230 del 11 de febrero de 2002, deroga do por el 1290 del 2009: Constancias de desempeño. La constancia es el documento por el cual el establecimiento educativo certifica el desempeño de cada estudiante durante un año escolar, conteniendo como mínimo los resultados de los informes periódicos con su equivalencia a la escala nacional de valoración.
  • 27. El decreto 230 del 11 de febrero de 2002, deroga do por el 1290 del 2009: Desempeños esperados: Son los comportamientos observables que demuestran que los alumnos han desarrollado las competencias . El desempeño Está determinado por una manifestación externa que evidencia el nivel de aprendizaje del conocimiento y el desarrollo de las habilidades y de los valores del alumno. El resultado del desempeño es un fin que ha sido planificado y que requiere que también se planifique el desarrollo de ciertas habilidades y destrezas específicas, que se habrán elegido de acuerdo con el resultado o desempeño que se desee obtener.
  • 28.  Modulo teoría y diseños Curriculares Autor: Sonia Nelys Quintero medellin - Colombia 204  ley General de Educación Autor: