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UNIDAD 1 TEMA 2 Base constitucional del Servicio Comunitario PRIMERA PARTE
1. El carácter Supremo y Axiológico de la Constitución   CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999 CONSTITUCION DE VENEZUELA ETICA PLANETARIA – DDHH 3ERA GENERACION – ESTADO DE JUSTICIA PRINCIPIOS - VALORES LEY DE EDUCACION – LEY DE UNIVERSIDADES – LEY SERVICIO COMUNITARIO ETICA PLANETARIA – DDHH 3ERA GENERACION – ESTADO DE JUSTICIA NORMAS - REGLAS REGLAMENTO SERVICIO COMUNITARIO DE LA ULA – NURR PROCEDIMIENTOS EJECUCION  DE PROYECTOS  COMUNITARIOS QUE QUEREMOS Y ASPIRAMOS PARA NUESTRO PAIS COMO LO CONSEGUIMOS, CUALES SON LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS HECHOS CONCRETOS QUE CUMPLEN NUESTRAS ASPIRACIONES LA EJECUCION DEL PROYECTOS DEBE SER FIEL A LOS POSTULADOS DEL REGLAMENTOS Y LA LEY, LOS CUALES A SU VEZ SON DESARROLLOS DE LA CONSTICUCION
Artículo 2.  Venezuela se constituye en un Estado democrático y  social de Derecho y de Justicia , que propugna como  valores superiores  de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la  solidaridad , la democracia, la  responsabilidad social  y en general, la  preeminencia de los derechos humanos, la ética  y el pluralismo político. 2. Artículos de la Constitución que reconocen expresamente la Ética Planetaria, DDHH 3era Generación y el Estado De Justicia. Venezuela se constituye como un  ESTADO DE JUSTICIA  fundamentado  en valores de  SOLIDARIDAD “ SER SOLIDARIO ES SENTIRSE UNIDO Y COOPERAR CON NUESTRO SEMEJANTE PARA EL LOGRO DE UN DESARROLLO QUE BENEFICIE A TODOS” Artículo 3.  El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular,  la construcción de una sociedad justa y amante de la paz , la promoción de la  prosperidad y bienestar del pueblo  y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La  educación  y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Ratifica la  SOLIDARIDAD  y  Propugna LA  PAZ, la JUSTICIA   y EL  BIENESTAR GENERAL. *LA EDUCACION  es el  medio para poder lograr ese FIN. Artículo 4.  La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial,  cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
2. Artículos de la Constitución que reconocen expresamente la Ética Planetaria, DDHH 3era Generación y el Estado De Justicia.
Artículo 132 . Toda persona tiene el  deber   de cumplir sus  responsabilidades sociales  y  participar solidariamente  en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la  convivencia   democrática y de la  paz social. Artículo 135 . Las  obligaciones  que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la  solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares  según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. Declaración Universal de los Derechos humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948 Artículo 29 1. Toda persona tiene  deberes respecto a la comunidad , puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Artículo 23 . Los  tratados, pactos y convenciones  relativos a  derechos humanos,  suscritos y ratificados por Venezuela,  tienen jerarquía constitucional  y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. LA SOLIDARIDAD NO ES SOLO UN DERECHO  SINO  UN DEBER PORQUE LA ASPIRACION DE CONSEGUIR UN MUNDO  EN PAZ,  UN MEDIO AMBIENTE SANO Y  UN DESARROLLO ECONOMICO JUSTO  NO ES SOLO TAREA Y RESPONSABILIDAD  DE  UNOS CUANTOS ES TAREA DE TODOS
3. Base legal que sustenta el Servicio Comunitario. Ley de Educación
3.1 Ley Orgánica de Educación.  Gaceta Oficial No. 2635, Extraordinario de fecha 28-07-80)  Artículo 3º.  La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y  apto   para convivir en una sociedad democrática , justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo;  capaz  de participar activa, consciente y  solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores  de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la  convivencia  y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la  paz entre las naciones  y los vínculos de integración y  solidaridad latinoamericana.  La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del  ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales;  y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.  Artículo 7º.  El proceso educativo estará estrechamente vinculado al trabajo, con el fin de armonizar la  educación  con las  actividades productivas  propias del desarrollo nacional y regional y  deberá crear hábitos de responsabilidad del individuo con la producción y la distribución equitativa de sus resultados.  La EDUCACION tiene como objeto formar un INDIVIDUO  APTO   para  CONVIVIR EN SOCIEDAD FORMADO EN VALORES DE  SOLIDARIDAD , AMANTE DE LA  PAZ  Y COMPROMETIDO EN LA DEFENSA DEL  MEDIO AMBIENTE COMPROMETIDO CON LA SOLUCIÓN DE  LOS  PROBLEMAS SOCIALES RESPONSABLE Y PARTICIPANTE ACTIVO DE LOS  PROCESOS DE DESARROLLO
3. Base legal que sustenta el Servicio Comunitario. Ley de UNIVERSIDADES
Artículo 1.  La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y  afianzar los valores trascendentales del hombre. Artículo 2.  Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los  problemas nacionales . Artículo 3.  Las Universidades deben realizar una función rectora en la educación,  la cultura  y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la  formación integral  iniciada en los ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso. Artículo 4.  La enseñanza universitaria se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de  solidaridad humana , y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de manera rigurosamente científica. LA UNIVERSIDAD DEBE FORMAR PERSONAS AFIANZADAS EN  VALORES   ARRAIGADOS A SU CULTURA Y  PROBLEMAS SOCIALES , CON UNA PROFUNDA  SOLIDARIDAD HUMANA

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  • 1. UNIDAD 1 TEMA 2 Base constitucional del Servicio Comunitario PRIMERA PARTE
  • 2. 1. El carácter Supremo y Axiológico de la Constitución CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999 CONSTITUCION DE VENEZUELA ETICA PLANETARIA – DDHH 3ERA GENERACION – ESTADO DE JUSTICIA PRINCIPIOS - VALORES LEY DE EDUCACION – LEY DE UNIVERSIDADES – LEY SERVICIO COMUNITARIO ETICA PLANETARIA – DDHH 3ERA GENERACION – ESTADO DE JUSTICIA NORMAS - REGLAS REGLAMENTO SERVICIO COMUNITARIO DE LA ULA – NURR PROCEDIMIENTOS EJECUCION DE PROYECTOS COMUNITARIOS QUE QUEREMOS Y ASPIRAMOS PARA NUESTRO PAIS COMO LO CONSEGUIMOS, CUALES SON LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS HECHOS CONCRETOS QUE CUMPLEN NUESTRAS ASPIRACIONES LA EJECUCION DEL PROYECTOS DEBE SER FIEL A LOS POSTULADOS DEL REGLAMENTOS Y LA LEY, LOS CUALES A SU VEZ SON DESARROLLOS DE LA CONSTICUCION
  • 3. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia , que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad , la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. 2. Artículos de la Constitución que reconocen expresamente la Ética Planetaria, DDHH 3era Generación y el Estado De Justicia. Venezuela se constituye como un ESTADO DE JUSTICIA fundamentado en valores de SOLIDARIDAD “ SER SOLIDARIO ES SENTIRSE UNIDO Y COOPERAR CON NUESTRO SEMEJANTE PARA EL LOGRO DE UN DESARROLLO QUE BENEFICIE A TODOS” Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz , la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Ratifica la SOLIDARIDAD y Propugna LA PAZ, la JUSTICIA y EL BIENESTAR GENERAL. *LA EDUCACION es el medio para poder lograr ese FIN. Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
  • 4. 2. Artículos de la Constitución que reconocen expresamente la Ética Planetaria, DDHH 3era Generación y el Estado De Justicia.
  • 5. Artículo 132 . Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. Artículo 135 . Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. Declaración Universal de los Derechos humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948 Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad , puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Artículo 23 . Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. LA SOLIDARIDAD NO ES SOLO UN DERECHO SINO UN DEBER PORQUE LA ASPIRACION DE CONSEGUIR UN MUNDO EN PAZ, UN MEDIO AMBIENTE SANO Y UN DESARROLLO ECONOMICO JUSTO NO ES SOLO TAREA Y RESPONSABILIDAD DE UNOS CUANTOS ES TAREA DE TODOS
  • 6. 3. Base legal que sustenta el Servicio Comunitario. Ley de Educación
  • 7. 3.1 Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial No. 2635, Extraordinario de fecha 28-07-80) Artículo 3º. La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática , justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente. Artículo 7º. El proceso educativo estará estrechamente vinculado al trabajo, con el fin de armonizar la educación con las actividades productivas propias del desarrollo nacional y regional y deberá crear hábitos de responsabilidad del individuo con la producción y la distribución equitativa de sus resultados. La EDUCACION tiene como objeto formar un INDIVIDUO APTO para CONVIVIR EN SOCIEDAD FORMADO EN VALORES DE SOLIDARIDAD , AMANTE DE LA PAZ Y COMPROMETIDO EN LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE COMPROMETIDO CON LA SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS SOCIALES RESPONSABLE Y PARTICIPANTE ACTIVO DE LOS PROCESOS DE DESARROLLO
  • 8. 3. Base legal que sustenta el Servicio Comunitario. Ley de UNIVERSIDADES
  • 9. Artículo 1. La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre. Artículo 2. Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales . Artículo 3. Las Universidades deben realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso. Artículo 4. La enseñanza universitaria se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana , y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de manera rigurosamente científica. LA UNIVERSIDAD DEBE FORMAR PERSONAS AFIANZADAS EN VALORES ARRAIGADOS A SU CULTURA Y PROBLEMAS SOCIALES , CON UNA PROFUNDA SOLIDARIDAD HUMANA