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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto - Estado Lara
EL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO
Integrante:
Maryuri Rosas, C.I.V-19.299.155
Cátedra: Derecho Civil Familia
Tutor: Abg. Antonio Colmenares
Sección: SAIA D
Barquisimeto, Enero de 2.017
El Matrimonio como una Institución Social que permite la creación de un
vínculo entre dos miembros, que son cónyuges, siendo una unión de
reconocimiento social y contando con el sustento de Normas Jurídicas para
su ejecución, sus Derechos y Obligaciones, además de ello contar con otra
fuente como lo son las Costumbres y Usos de una sociedad determinada,
variando en torno a la misma.
La unión mediante el Matrimonio permite hacer legítima la filiación de los
Hijos que han sido concebidos o bien aquellos Hijos Adoptivos, dependiendo
siempre de las distintas Leyes y Normas que posee una sociedad
determinada, con sus respectivas Obligaciones y Derechos para con ellos.
Desde otro punto de vista, encontramos que en el Matrimonio existe la
elaboración de un Parentesco en que ambos miembros cumplen dos roles
bien diferenciados uno del otro, cumpliéndose inclusive en los casos de
Matrimonios Homosexuales, una concepción netamente Antropológica,
donde se crean relaciones de alianza y a su vez se diferencian los distintos
Grupos de Parentesco en los cuales se desarrollan y provienen los Miembros
de Familia.
Etimológicamente podemos encontrar que la palabra Matrimonio se deriva
de la expresión latina Matris Munium, que contiene por un lado a la palabra
Matris que en español significaría Madre, mientras que por otro lado el
vocablo Munium está relacionado al Cuidado, por lo que su significado podría
estar encaminado a los Cuidados de la Madre, considerándose como tal a la
encargada de la Protección, Crianza y Crecimiento de los hijos de una
familia.
CARACTERÍSTÍCAS DEL
MATRÍMONÍO
1. UNIDAD. Los cónyuges están obligados a compartir una vida en común
bajo un mismo techo, donde ambos tienen igualdad de obligaciones y
derechos.
2. LEGALIDAD. La unión está sujeta siempre a la ley y a través de un acto
jurídico. La ley le da un estado antes y después del acto. No es suficiente
3. PERMANENCIA. La autonomía de voluntad de las personas no puede
disolver el matrimonio. Esta siempre es por sentencia judicial.
4. LEALTAD. A una sola persona—la esposa—en los matrimonios
judeocristianos, y a las esposas en los matrimonios musulmanes.
5. MONOGAMIA. En los matrimonios judeo-cristianos para que se considere
matrimonio el cónyuge solo debe tener una esposa o un marido.
CLASES DE MATRÍMONÍO
 MATRIMONIO RELIGIOSO. Unión celebrada en sujeción a normas
religiosas que siendo elevado a calidad de sacramento causa indisolubilidad
hasta la muerte. En Bolivia rigió hasta el 11 de octubre de 1991 y aun es
admitida en lugares donde no hay oficinas del Registro Civil del estado de las
personas (L 996 Art. 43).
 MATRIMONIO CIVIL. Acto jurídico por el cual los contrayentes forman
una relación jurídica interpersonal que se celebra con los requisitos y
formalidades prescritos en el Código de Familia (Concepto de matrimonio-
acto, L 996 Art. 41).
LEGÍSLACÍON BOLÍVÍANA
El matrimonio es la unión voluntaria concertada entre un hombre y una
mujer, legalmente aptos para ella o en caso contrario bajo dispensa judicial,
formalizada con sujeción de la ley positiva a fin de hacer vida en común y
con la finalidad de procrear hijos.
El matrimonio en Venezuela
Lo relativo al matrimonio está regulado en el derecho venezolano en el
titulo IV, artículos 41 al 196 del Código Civil venezolano.
Son requisitos generales para la celebración del matrimonio en Venezuela:
Manifestación de la voluntad de querer contraer matrimonio ante la
autoridad civil de la Parroquia o Municipio de alguno de los contrayentes. El
funcionario competente procederá a la fijación de carteles con por lo menos
con ocho dias de antelación a la celebración del matrimonio.
Copia de las partidas de nacimiento con una data de no menor de seis
meses de expedición.
Existen requisitos especiales para personas viudas, divorciadas, con
hijos, con impedimentos legales, con oposición al matrimonio y para
extranjeros.
El matrimonio en Venezuela con
extranjero
Si desea contraer matrimonio con un extranjero en Venezuela este deberá
presentar:
 Pasaporte con una vigencia mínima de seis meses y con visa de
turista expedida por la oficina consular venezolana competente.
 Certificado de soltería.
 Partida de nacimiento internacional.
 Si fuera divorciado, sentencia de divorcio.
 Todos los documentos deben estar expedidos por la autoridad
extranjera competente y traducida al castellano por un traductor
oficial.
Para hacer válido la partida de matrimonio venezolana en el pais
extranjero necesita:
 Solicitar la expedición de la partida de matrimonio en el registro civil.
 Legalizar la partida de matrimonio en el Ministerio del Interior y
Justicia en Caracas
 Legalizar la partida de matrimonio con el sello internacional “Apostille
de la Haya” ante el Ministerio de Relaciones Exteriores
 Legalizar la partida de matrimonio en la Embajada del pais del
contrayente en Caracas. De ser necesario traducción de la misma,
mediante traductor legal.
El matrimonio en el extranjero con
venezolano (a)
De conformidad con el artículo 103 del Código Civil venezolano, debe el
venezolano que contrajere matrimonio en pais extranjero remitir dentro de
los seis meses a haberse celebrado el matrimonio copia del acta del
matrimonio ante la autoridad competente para su registro. En este caso la
Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de su ultimo domicilio en
Venezuela.
Cambio de Nombre
A diferencia de la ley alemana, la ley venezolana no permite la supresión
completa del apellido original por motivo del matrimonio. La ley venezolana
tampoco prevé el cambio del nombre masculino. La Ley venezolana prevé
dos posibilidades:
 Ninguna modificación en el nombre.
 Perdida del apellido de la madre y adesión del apellido del marido
con o sin el “de” en medio.
Matrimonio con hijos menores
Cualquier persona que desee casarse en Venezuela y que tenga hijos
menores bajo su potestad deberá nombrar un curador. Sin este requisito no
puede celebrarse el matrimonio en Venezuela.
 „Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a
inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que
ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
 Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la
naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el
inventario con las formalidades ya dichas.
 Si no se conocieren bienes, el curador, hechas las averiguaciones del
caso, así lo hará constar“. (Artículo 110 del Código Civil).
Disolucion Del Matrimonio
CONCEPTO
La Disolución Del Matrimonio es la conclusión del vínculo personal y
económico de los cónyuges.
FORMASDE DISOLUCIÓN
 LEGAL: Por Divorcio, Muerte presunta, Separación de esposos “sin
ruptura vincular” (L 996 Arts. 151, 155), y por Disolución Sumaria Del
Matrimonio.
 NATURAL: Muerte de uno de los cónyuges (L 996 Art. 129)
“ARTICULO 129.- CAUSAS DE DISOLUCION DEL MATRIMONIO. El
matrimonio se disuelve por la muerte o por la declaración de fallecimiento
presunto de uno de los cónyuges.
También se disuelve por sentencia ejecutoriada de divorcio, en los casos
expresamente determinados. La sentencia de separación de los esposos
puede convertirse en sentencia de divorcio, en la forma prevenida por el
artículo 157.
ARTÍCULO 157.- CONVERSION AL DIVORCIO. Transcurridos dos años
desde que la sentencia de separación quedó firme, puede convertirse en
sentencia de divorcio a petición de cualquiera de los esposos.
El juez, sin más tramite que el de la notificación del otro cónyuge y la
intervención fiscal, pronunciará la conversión al divorcio.
Las disposiciones de la sentencia de separación sobre la persona y los
bienes de los esposos, así como sobre la situación de los hijos, conservan su
efecto, salvas las modificaciones que pudieran introducirse respecto a
pensiones y a la guarda de estos últimos.” (L 996 Arts. 129, 157).
La nulidad de matrimonio no es disolución de matrimonio, ya que en
realidad el matrimonio nunca existió.
DISOLUCIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO.CON EL DIVORCIO
Divorcio. Es la disolución del vínculo del matrimonio legalmente
establecido mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro
un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley.
Sus efectos son.
 Disuelve el matrimonio (L 996 Art. 141)
 Ambos ex cónyuges adquieren la libertad de estado: divorciados, no
solteros.
 Cualquiera de ellos puede pedir asistencia familiar—para los hijos—al
otro. (L 996 Art. 143)
 Cualquiera de ellos puede pedir resarcimiento por daño material y
moral al otro. (L 996 Art. 144)
 Los hijos deben ser asistidos por ambos.
 La patria potestad es asumida por cualquiera de ellos, a dictado del
juez.
 Quien no tiene patria potestad debe supervigilar la situación general
de los hijos.
 Los hijos tienen el derecho de ser visitados por el padre o madre que
no tiene la patria potestad.
 Los bienes gananciales e dividen a 50%, por dictado de juez luego de
otro proceso civil llamado División de bienes.
 Los bienes propios no se dividen, cada uno retira lo que tenía.
CON LA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA
Si un conyugue ha desaparecido y hay incertidumbre si esta viva o no, el
esposo (a) debe pedir al juez la Declaración De Muerte Presunta que
disolverá el matrimonio, y esta muerte presunta se probara con el testimonio
extendido por el juzgado. Tienen los mismos efectos que la muerte natural
sobre el matrimonio.
CON LA DISOLUCIÓN DE MATRIMONIOSIN RUPTURAVINCULAR
El matrimonio también se disuelve con “la separación de esposos”, en la
que no hay “desvinculación” matrimonial, sino solo separación de “cuerpos” y
la imposibilidad de cohabitar bajo el mismo techo, aunque vivan en la misma
casa. “Ya no pueden dormir juntos en la misma cama”
Los efectos de la Disolución De Matrimonio Sin Ruptura Vincular son:
 Obligación de alimentación, educación y vestido, por ambos padres a
los hijos.
 No hay asistencia familiar para los hijos ya que no hay divorcio.
 La patria potestad solo lo tiene quien se encarga de los hijos.
 Los bienes gananciales son reservados para los hijos si estos son
menores.
 Los bienes que adquieren cada uno de los esposos, es solamente de
ellos.

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Maryuri rosas 19299155

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la Educación Superior Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto - Estado Lara EL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO Integrante: Maryuri Rosas, C.I.V-19.299.155 Cátedra: Derecho Civil Familia Tutor: Abg. Antonio Colmenares Sección: SAIA D Barquisimeto, Enero de 2.017
  • 2. El Matrimonio como una Institución Social que permite la creación de un vínculo entre dos miembros, que son cónyuges, siendo una unión de reconocimiento social y contando con el sustento de Normas Jurídicas para su ejecución, sus Derechos y Obligaciones, además de ello contar con otra fuente como lo son las Costumbres y Usos de una sociedad determinada, variando en torno a la misma. La unión mediante el Matrimonio permite hacer legítima la filiación de los Hijos que han sido concebidos o bien aquellos Hijos Adoptivos, dependiendo siempre de las distintas Leyes y Normas que posee una sociedad determinada, con sus respectivas Obligaciones y Derechos para con ellos. Desde otro punto de vista, encontramos que en el Matrimonio existe la elaboración de un Parentesco en que ambos miembros cumplen dos roles bien diferenciados uno del otro, cumpliéndose inclusive en los casos de Matrimonios Homosexuales, una concepción netamente Antropológica, donde se crean relaciones de alianza y a su vez se diferencian los distintos Grupos de Parentesco en los cuales se desarrollan y provienen los Miembros de Familia. Etimológicamente podemos encontrar que la palabra Matrimonio se deriva de la expresión latina Matris Munium, que contiene por un lado a la palabra Matris que en español significaría Madre, mientras que por otro lado el vocablo Munium está relacionado al Cuidado, por lo que su significado podría estar encaminado a los Cuidados de la Madre, considerándose como tal a la encargada de la Protección, Crianza y Crecimiento de los hijos de una familia.
  • 3. CARACTERÍSTÍCAS DEL MATRÍMONÍO 1. UNIDAD. Los cónyuges están obligados a compartir una vida en común bajo un mismo techo, donde ambos tienen igualdad de obligaciones y derechos. 2. LEGALIDAD. La unión está sujeta siempre a la ley y a través de un acto jurídico. La ley le da un estado antes y después del acto. No es suficiente 3. PERMANENCIA. La autonomía de voluntad de las personas no puede disolver el matrimonio. Esta siempre es por sentencia judicial. 4. LEALTAD. A una sola persona—la esposa—en los matrimonios judeocristianos, y a las esposas en los matrimonios musulmanes. 5. MONOGAMIA. En los matrimonios judeo-cristianos para que se considere matrimonio el cónyuge solo debe tener una esposa o un marido. CLASES DE MATRÍMONÍO  MATRIMONIO RELIGIOSO. Unión celebrada en sujeción a normas religiosas que siendo elevado a calidad de sacramento causa indisolubilidad hasta la muerte. En Bolivia rigió hasta el 11 de octubre de 1991 y aun es admitida en lugares donde no hay oficinas del Registro Civil del estado de las personas (L 996 Art. 43).  MATRIMONIO CIVIL. Acto jurídico por el cual los contrayentes forman una relación jurídica interpersonal que se celebra con los requisitos y formalidades prescritos en el Código de Familia (Concepto de matrimonio- acto, L 996 Art. 41).
  • 4. LEGÍSLACÍON BOLÍVÍANA El matrimonio es la unión voluntaria concertada entre un hombre y una mujer, legalmente aptos para ella o en caso contrario bajo dispensa judicial, formalizada con sujeción de la ley positiva a fin de hacer vida en común y con la finalidad de procrear hijos. El matrimonio en Venezuela Lo relativo al matrimonio está regulado en el derecho venezolano en el titulo IV, artículos 41 al 196 del Código Civil venezolano. Son requisitos generales para la celebración del matrimonio en Venezuela: Manifestación de la voluntad de querer contraer matrimonio ante la autoridad civil de la Parroquia o Municipio de alguno de los contrayentes. El funcionario competente procederá a la fijación de carteles con por lo menos con ocho dias de antelación a la celebración del matrimonio. Copia de las partidas de nacimiento con una data de no menor de seis meses de expedición. Existen requisitos especiales para personas viudas, divorciadas, con hijos, con impedimentos legales, con oposición al matrimonio y para extranjeros. El matrimonio en Venezuela con extranjero
  • 5. Si desea contraer matrimonio con un extranjero en Venezuela este deberá presentar:  Pasaporte con una vigencia mínima de seis meses y con visa de turista expedida por la oficina consular venezolana competente.  Certificado de soltería.  Partida de nacimiento internacional.  Si fuera divorciado, sentencia de divorcio.  Todos los documentos deben estar expedidos por la autoridad extranjera competente y traducida al castellano por un traductor oficial. Para hacer válido la partida de matrimonio venezolana en el pais extranjero necesita:  Solicitar la expedición de la partida de matrimonio en el registro civil.  Legalizar la partida de matrimonio en el Ministerio del Interior y Justicia en Caracas  Legalizar la partida de matrimonio con el sello internacional “Apostille de la Haya” ante el Ministerio de Relaciones Exteriores  Legalizar la partida de matrimonio en la Embajada del pais del contrayente en Caracas. De ser necesario traducción de la misma, mediante traductor legal. El matrimonio en el extranjero con venezolano (a)
  • 6. De conformidad con el artículo 103 del Código Civil venezolano, debe el venezolano que contrajere matrimonio en pais extranjero remitir dentro de los seis meses a haberse celebrado el matrimonio copia del acta del matrimonio ante la autoridad competente para su registro. En este caso la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de su ultimo domicilio en Venezuela. Cambio de Nombre A diferencia de la ley alemana, la ley venezolana no permite la supresión completa del apellido original por motivo del matrimonio. La ley venezolana tampoco prevé el cambio del nombre masculino. La Ley venezolana prevé dos posibilidades:  Ninguna modificación en el nombre.  Perdida del apellido de la madre y adesión del apellido del marido con o sin el “de” en medio. Matrimonio con hijos menores Cualquier persona que desee casarse en Venezuela y que tenga hijos menores bajo su potestad deberá nombrar un curador. Sin este requisito no puede celebrarse el matrimonio en Venezuela.  „Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
  • 7.  Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.  Si no se conocieren bienes, el curador, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar“. (Artículo 110 del Código Civil). Disolucion Del Matrimonio CONCEPTO La Disolución Del Matrimonio es la conclusión del vínculo personal y económico de los cónyuges. FORMASDE DISOLUCIÓN  LEGAL: Por Divorcio, Muerte presunta, Separación de esposos “sin ruptura vincular” (L 996 Arts. 151, 155), y por Disolución Sumaria Del Matrimonio.  NATURAL: Muerte de uno de los cónyuges (L 996 Art. 129) “ARTICULO 129.- CAUSAS DE DISOLUCION DEL MATRIMONIO. El matrimonio se disuelve por la muerte o por la declaración de fallecimiento presunto de uno de los cónyuges. También se disuelve por sentencia ejecutoriada de divorcio, en los casos expresamente determinados. La sentencia de separación de los esposos puede convertirse en sentencia de divorcio, en la forma prevenida por el artículo 157. ARTÍCULO 157.- CONVERSION AL DIVORCIO. Transcurridos dos años desde que la sentencia de separación quedó firme, puede convertirse en sentencia de divorcio a petición de cualquiera de los esposos.
  • 8. El juez, sin más tramite que el de la notificación del otro cónyuge y la intervención fiscal, pronunciará la conversión al divorcio. Las disposiciones de la sentencia de separación sobre la persona y los bienes de los esposos, así como sobre la situación de los hijos, conservan su efecto, salvas las modificaciones que pudieran introducirse respecto a pensiones y a la guarda de estos últimos.” (L 996 Arts. 129, 157). La nulidad de matrimonio no es disolución de matrimonio, ya que en realidad el matrimonio nunca existió. DISOLUCIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO.CON EL DIVORCIO Divorcio. Es la disolución del vínculo del matrimonio legalmente establecido mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley. Sus efectos son.  Disuelve el matrimonio (L 996 Art. 141)  Ambos ex cónyuges adquieren la libertad de estado: divorciados, no solteros.  Cualquiera de ellos puede pedir asistencia familiar—para los hijos—al otro. (L 996 Art. 143)  Cualquiera de ellos puede pedir resarcimiento por daño material y moral al otro. (L 996 Art. 144)  Los hijos deben ser asistidos por ambos.  La patria potestad es asumida por cualquiera de ellos, a dictado del juez.
  • 9.  Quien no tiene patria potestad debe supervigilar la situación general de los hijos.  Los hijos tienen el derecho de ser visitados por el padre o madre que no tiene la patria potestad.  Los bienes gananciales e dividen a 50%, por dictado de juez luego de otro proceso civil llamado División de bienes.  Los bienes propios no se dividen, cada uno retira lo que tenía. CON LA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA Si un conyugue ha desaparecido y hay incertidumbre si esta viva o no, el esposo (a) debe pedir al juez la Declaración De Muerte Presunta que disolverá el matrimonio, y esta muerte presunta se probara con el testimonio extendido por el juzgado. Tienen los mismos efectos que la muerte natural sobre el matrimonio. CON LA DISOLUCIÓN DE MATRIMONIOSIN RUPTURAVINCULAR El matrimonio también se disuelve con “la separación de esposos”, en la que no hay “desvinculación” matrimonial, sino solo separación de “cuerpos” y la imposibilidad de cohabitar bajo el mismo techo, aunque vivan en la misma casa. “Ya no pueden dormir juntos en la misma cama” Los efectos de la Disolución De Matrimonio Sin Ruptura Vincular son:  Obligación de alimentación, educación y vestido, por ambos padres a los hijos.  No hay asistencia familiar para los hijos ya que no hay divorcio.
  • 10.  La patria potestad solo lo tiene quien se encarga de los hijos.  Los bienes gananciales son reservados para los hijos si estos son menores.  Los bienes que adquieren cada uno de los esposos, es solamente de ellos.