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MECANISMOS
DE ACCESO A LA
ADMINISTRACIÓN
Y SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
CAPÍTULO 13
1 6 4 CAPÍTULO 13 - MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - GUÍA LEGAL 2016
Cinco cosas que un inversionista debe saber sobre los mecanismos de acceso a la
administración de justicia y solución de controversias:
En Colombia, el debido proceso legal es una garantía constitucional de obligatorio
cumplimiento y de efectiva aplicación por parte de todas las autoridades. Las
autoridades colombianas garantizan la efectiva aplicación de los principios,
derechos y deberes que se encuentran consagrados en la Constitución Política.
Los particulares podrán actuar y acudir directamente ante las distintas autoridades
públicas, sin necesidad de contar con la asistencia de un abogado. No obstante,
en aquellos casos en que se quisiera actuar mediante un tercero y/o se trate de
representación de sociedades extranjeras domiciliadas en el exterior, la interposición
de recursos (reposición, apelación, queja y reconsideración) en un procedimiento
administrativo, o de actuación en procesos judiciales, se requerirá que el tercero
sea abogado.
En Colombia existen mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC),
los cuales propenden por una solución de diferencias o conflictos en escenarios
distintos a los de la justicia ordinaria, los cuales se dividen en autocompositivos
y heterocompositivos. Como mecanismos autocompositivos se encuentran la
conciliación, la mediación y el arreglo directo; como mecanismos heterocompositivos
existe el arbitraje, tanto doméstico como internacional, y la amigable composición.
Las controversias que deban ser llevadas ante los jueces se adelantan mediante
procedimientos y trámites orales, más rápidos y sencillos. La justicia en Colombia
está regida por el principio de gratuidad, lo cual garantiza que los particulares
tengan completo acceso a ella.
Según la Constitución Política, las actuaciones de los particulares y de las
autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se
presume en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas.
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2
3
4
5
1 6 5CAPÍTULO 13 - MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - GUÍA LEGAL 2016
de este principio, la actividad administrativa es del dominio
público, por consiguiente, toda persona puede conocer las
actuaciones de la administración, salvo reserva legal.
(D) El principio de igualdad garantiza que todas las personas
reciban la misma protección y trato de las autoridades, y que
gocen de los mismos derechos, libertades y oportunidades
sin ninguna discriminación. Al mismo tiempo, permite que
se ejecuten acciones concretas destinadas a beneficiar a los
grupos discriminados y marginados, reconociendo de esta
manera las diferencias existentes entre el conglomerado
social. La protección de este derecho se observa, por
ejemplo, en la igualdad de trato que reciben los nacionales
y extranjeros.
(E) El principio de doble instancia se refiere a la oportunidad
de apelar o impugnar mediante recursos las decisiones de
la administración y de los jueces con el fin de garantizar
la protección de los derechos discutidos. No obstante, por
excepción algunos casos se consideran de única instancia
en atención a su cuantía, sin que por ello no existan
recursos legales para garantizar el control de legalidad y
constitucionalidad de las actuaciones en única instancia.
(F) Principios adicionales tales como el de gratuidad,
eficiencia, imparcialidad, economía procesal y celeridad,
complementan los pilares sobre los cuales se desarrolla la
actividad de las distintas autoridades públicas en Colombia.
13.2. 	 ACTUACIÓN FRENTE A LAS AUTORIDADES 	
	ADMINISTRATIVAS
Con el ánimo de garantizar el acceso a la administración
pública, la normativa colombiana contempla procedimientos
expeditos de acceso e impone deberes de atención por
parte de las distintas entidades con miras a satisfacer las
necesidades de los particulares.
13.2.1. Los particulares pueden actuar 			
directamente ante las distintas
autoridades
Los particulares podrán acudir ante las distintas autoridades
en forma directa, sin necesidad de apoderado4
, salvo cuando
se trate de interposición de recursos, caso en el cual se
requerirá actuar mediante abogado5
.
13.2.2. Mecanismos de acceso ante la 			
	 administración
Los procedimientos y trámites administrativos podrán
realizarse en forma personal ante las autoridades, ya sea de
manera verbal o escrita.
Dentro de los fines del Estado Social de Derecho proclamados
por la Constitución Política se encuentran: garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados
en la Constitución, facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación y asegurar la vigencia
de un orden justo1
; los cuales constituyen la espina medular
de las relaciones entre el Estado y la sociedad.
En efecto, las actividades y relaciones entre los particulares
entre sí, así como entre estos y el Estado, se encuentran
reguladas a través de las disposiciones del derecho privado y
público que garantizan el adecuado ejercicio de sus derechos
y la posibilidad real de debatir sus diferencias.
13.1. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES
Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las
disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos
administrativos y judiciales a la luz de los principios y
obligaciones consagrados en la Constitución Política y en la
ley2
, las cuales describimos a continuación:
(A) El debido proceso es una garantía constitucional
conformada por un conjunto de derechos establecidos a favor
delindividuoincursoenunaactuaciónjudicialoadministrativa.
La garantía del debido proceso incluye principios tales como
el de defensa, el de acción y contradicción, el de obtener
decisiones motivadas por parte de las autoridades, el
principio de legalidad, de transparencia, de igualdad, de
doble instancia, etc.
(B) El principio de contradicción y defensa constituye una
garantía universal, general y permanente para la realización
de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico,
en el entendido que permite controvertir los actos expedidos
por la administración y la justicia, así como ejercer el derecho
de defensa por parte del individuo mediante el derecho de
acción y el derecho de contradecir las pruebas y alegatos
que se ejercen en su contra en cualquier actuación judicial o
administrativa.
Así, como regla general, las decisiones de las autoridades
pueden ser controvertidas. Ello, en virtud del derecho de
acceso a la justicia, el cual se soporta sobre tres pilares, a
saber: i) la posibilidad de acudir y plantear el problema
ante el juez competente; ii) que el problema planteado sea
resuelto; y iii) que tal decisión se cumpla de manera efectiva3
.
(C) El principio de transparencia prevé la necesidad de contar
con procedimientos claros y previsibles que permitan a los
ciudadanos conocer el transcurso de los distintos procesos,
tales como los procesos contractuales con el estado o los
procesos legislativos o de expedición de normas. En virtud
1. Constitución Política de Colombia, Artículo 2.
2. Constitución Política. Artículos 29, 31 y 209; Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3; Decreto 19 de 2012 Artículos. 3, 4, 5 y 6.
3. Corte Constitucional, Sentencia T-291 de 2007.
4. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 5.
5. Decreto 19 de 2012, Artículo 34.
1 6 6 CAPÍTULO 13 - MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - GUÍA LEGAL 2016
Cuando el trámite se adelante de manera presencial, las
autoridades deben brindar atención especial y preferente,
si se trata de personas en situación de discapacidad, niños,
niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores,
y en general de personas en estado de indefensión o de
debilidad manifiesta6
.
Asimismo, podrá acudirse a las autoridades a través de
medios electrónicos. Las autoridades deberán asegurar
mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a
los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros
procedimientos7
.
Las firmas de particulares impuestas en documentos privados,
que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no
requerirán de autenticación. Dichas firmas se presumirán que
son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden8
.
13.2.3. Trámite de peticiones ante las distintas 		
	 autoridades
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades, con el fin de obtener respuesta
de fondo a un caso particular y concreto, obtener solución
a consultas y obtener copias y certificaciones; derecho que
si es desconocido de alguna manera, goza de protección
inmediata a través de una acción constitucional de tutela9
.
Mediante el derecho de petición, se podrá solicitar el
reconocimiento de un derecho, la intervención de una
entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica,
la prestación de un servicio, requerir información, consultar,
examinar y requerir copias de documentos, formular consultas,
quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. Por regla
general el término para resolver el derecho de petición es
de quince (15) días hábiles, sin embargo existe un término
especial para resolver las siguientes peticiones:
Peticiones de documentos y de información. Deberá resolverse dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su recepción. Si en el término establecido no se ha
dado respuesta al peticionario, se entenderá que la solicitud
ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no
podrá negar la entrega de los documentos o la información
solicitada.
Formulación de consultas. Las consultas a las autoridades en relación con las materias
a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a su recepción.
CL ASIFIC ACIÓN TÉR MINO
13.2.4. Controversias ante la administración 		
	 pública
Cuando las distintas dependencias de la administración
pública adopten decisiones de carácter particular y concreto,
que afecten a sus destinatarios o que contraríen la ley, los
ciudadanos podrán solicitar ante la propia administración
que la decisión sea revisada, con el fin de obtener su
revocación o modificación, de tal suerte que si obtienen una
decisión favorable eviten acudir ante los jueces.
13.2.4.1. Recursos en la vía administrativa
Por regla general, contra los actos definitivos proferidos por
las distintas autoridades administrativas, procederán los
siguientes recursos administrativos o no-judiciales10
:
A. Reposición, para que quien expidió la decisión la aclare,
modifique, adicione o revoque.
B. Apelación, para que el inmediato superior administrativo
o funcional de quien expidió, si existiere, la decisión la aclare,
modifique, adicione o revoque.
C. Queja, cuando se rechace el recurso de apelación.
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse
por escrito en la diligencia de notificación personal del acto
administrativo que se pretende recurrir.
El recurso de apelación puede presentarse directamente
prescindiendo del recurso de reposición o en subsidio de este.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que surtir el recurso
de apelación, cuando este sea procedente, y en todo caso,
agotar la vía gubernativa, es requisito obligatorio para poder
demandar posteriormente ante la jurisdicción contenciosa en
caso de fallo desfavorable.
El funcionario que conozca del recurso de reposición, contará
con el término de dos meses para resolver. En el evento en
que confirme la decisión, concederá el recurso de apelación,
de haber sido interpuesto en subsidio y ser procedente, y lo
remitirá al superior, quien contará igualmente con dos meses
para adoptar la decisión definitiva ante la vía administrativa.
Transcurrido el término de dos meses sin que se haya notificado
la decisión, se entenderá que la decisión es negativa, pero aún
6. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 5, numeral 6.
7. Ibíd., Artículos 5 y 53.
8. Decreto 19 de 2012, Artículo 36.
9. Ley 1755 de 2015.
10. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Arts. 74 - 82.
1 6 7CAPÍTULO 13 - MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - GUÍA LEGAL 2016
así, la administración podrá pronunciarse de fondo, siempre
y cuando el ciudadano no haya presentado demanda ante
los jueces, contra el acto presunto11
.
El recurso de queja, debe presentarse ante el rechazo del
recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes
al rechazo. Si quien deba recibir el recurso se niega a
recibirlo, podrá ser presentado ante el procurador regional o
personero municipal.
13.2.4.2. Recurso de reconsideración
Cuando los actos administrativos correspondan a materias
tributarias y en consecuencia se esté frente a decisiones
adoptadas por las distintas autoridades tributarias (DIAN
a nivel nacional o cualquiera de los entes territoriales,
departamentos y municipios a nivel local), el recurso
administrativo procedente es el de reconsideración, el cual
deberá presentarse directamente por el contribuyente o por
su apoderado, quien debe tener la calidad de abogado,
dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto
administrativo que se pretende discutir.
La decisión del recurso deberá ser adoptada y notificada
por parte de la Administración Tributaria, dentro del año
siguiente a su presentación. Si dentro de esta oportunidad no
se hubiere notificado la decisión, se configurará el silencio
administrativo positivo, el cual deberá ser declarado de oficio
o a petición de parte y en virtud del cual se entiende resuelta
la pretensión a favor del contribuyente.
13.2.4.3. Revocatoria directa
Los actos administrativos deberán ser revocados por las
mismas autoridades que los hayan expedido o por sus
inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o
a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
A. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución
Política o a la ley.
B. Cuando no estén conformes con el interés público o social,
o atenten contra él.
C. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una
persona.
Cuando la revocatoria de un acto administrativo haya creado
o modificado una situación jurídica de carácter particular
y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no
podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y
escrito del respectivo titular.
El ejercicio de la revocatoria directa, ya sea de forma oficiosa
o a solicitud de parte, podrá surtirse en cualquier tiempo,
siempre y cuando no se haya notificado auto admisorio de
la demanda y deberá ser resuelta dentro de los dos meses
siguientes a su interposición, cuando ha sido peticionada por
los ciudadanos. Es importante resaltar que será improcedente
la revocatoria directa a solicitud de parte por la causal
de oposición a la Constitución o la ley, cuando se hayan
interpuesto los recursos ordinarios. Ahora, si la acción recae
contra actos de la Administración Tributaria, la revocatoria
deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la
ejecutoria del acto administrativo y deberá ser resuelta por la
administración, dentro del año siguiente a su interposición.
13.2.4.4. Extensión jurisprudencial del Consejo 		
	 de Estado
Los particulares podrán solicitar a las autoridades
administrativas que extiendan los efectos de una sentencia
de unificación proferida por el Consejo de Estado, en la cual
se hayan reconocido un derecho, siempre y cuando quienes
lo soliciten acrediten que se encuentran bajo los mismos
supuestos fácticos y jurídicos. Para la procedencia de dicha
extensión, es necesario que el interesado presente petición
ante la Autoridad legalmente competente12
.
13.3. 	 MECANISMOS ALTERNATIVOS DE 			
	 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC)
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC)
son instrumentos que permiten resolver litigios a través de
mecanismos diferentes al tradicional acceso al proceso
judicial, es decir, corresponden a diferentes alternativas
creadas por la ley para resolver las diferencias sin acudir
necesariamente a la justicia ordinaria.
Estos mecanismos en nuestro país se dividen en dos grandes
grupos: (i) los primeros son los autocompositivos, donde las
mismas partes son las que toman decisiones sobre el tema en
conflicto, de manera directa, sin contar con la intervención
de un tercero; (ii) los segundos son los mecanismos
heterocompositivos, en donde el encargado de dirimir la
controversia es un tercero con poder para ello.
11. Artículo 86 del Código de Procedimiento Administrativo y de le Contencioso Administrativo.
12. Artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1 6 8 CAPÍTULO 13 - MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - GUÍA LEGAL 2016
MASC Autocompositivos. Dentro del grupo de los autocompositivos encontramos mecanismos como la
conciliación, en donde las partes dirimen el conflicto con ayuda de un orientador
neutral y calificado llamado conciliador, quien no tiene la potestad de resolver solo
el conflicto, sino que interactúa con las partes. El acuerdo conciliatorio hace tránsito
a cosa juzgado, y el acuerdo presta mérito de título ejecutivo13
.
La conciliación puede ser en derecho o en equidad, dependiendo si el conciliador
es o no abogado; la conciliación en derecho a su vez se divide en judicial, si se
desarrolla dentro del escenario de un proceso ante un juez, que es la llamada fase
de conciliación; o extrajudicial, si se adelantan antes del proceso judicial, como
requisito de procedibilidad, o estando en curso el mismo pero fuera de él.
Un segundo mecanismo alternativo es la mediación, en donde un tercero, que
no necesita calificaciones especiales de carácter profesional o personal, guía la
solución del conflicto.
En tercer lugar, encontramos el arreglo directo, en donde las partes mismas
solucionan el conflicto, sin ayuda de personas ajenas a la relación.
MASC Heterocompositivos. En el grupo de los heterocompositivos encontramos mecanismos como el arbitraje,
en donde las partes involucradas en un conflicto transigible, delegan su solución a un
tribunal de arbitramento que tiene transitoriamente funciones judiciales con el poder
de dirimir la controversia. El arbitraje es de diferentes clases (Ad hoc e institucional)
dependiendo de dónde y cómo se apliquen las reglas de solución de conflicto14
.
Debe constar en una cláusula compromisoria o en un compromiso, dependiendo si
el conflicto es futuro o presente.
Dentro de los mecanismos heterocompositivos se encuentra igualmente la amigable
composición, en donde un tercero llamado amigable componedor, dirime con fuerza
vinculante un conflicto15
.
Adicionalmente, encontramos dentro de este grupo el arbitraje internacional, el cual
se entiende que sucede cuando: (i) las partes, al momento de la celebración del
acuerdo, tengan como domicilio diferentes estados o; (ii) el lugar de cumplimiento
de la obligación o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más
estrecha, sea un Estado diferente al cual las partes tengan sus domicilios o; (iii) la
controversia bajo estudio afecte los intereses del comercio internacional16
.
13.4. TRÁMITE DE CONTROVERSIAS ANTE LOS 		
	JUECES
En esencia, la jurisdicción es la función pública de
impartir justicia. Es un concepto único que tiene diferentes
manifestaciones dependiendo de la especialidad del derecho
que se maneje.
13.4.1. Jurisdicciones en Colombia
En Colombia hay cuatro grandes jurisdicciones:
•	 Ordinaria.
•	 Contencioso-administrativa.
•	 Constitucional.
•	 Especial.
Si en algún momento llega a surgir un conflicto
entre cualquiera de dichas jurisdicciones, es la Corte
Constitucional17
la encargada de solucionarlo. Sin embargo,
si surgen problemas de competencia, entre los miembros de
una misma jurisdicción (como entre un juzgado de circuito
y un Tribunal Superior), es el superior jerárquico común, el
encargado de dirimirlos.
CL ASIFIC ACIÓN DESCR IPCIÓN
13. Decreto 1818 de 1998. Conciliación. Artículos 1º al 5º.
14. Ley 1563 de 2012, Artículo 2.
15. Ley 1563 de 2012. Artículo 59.
16. Ley 1563 de 2012. Artículo 62.
17. Constitución Política. Numeral 11, Artículo 241.
1 6 9CAPÍTULO 13 - MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - GUÍA LEGAL 2016
Jurisdicción Ordinaria. Conoce de los conflictos surgidos entre los particulares, y aquellos asuntos que no
estén atribuidos por la Constitución o la ley a otra jurisdicción. Los conflictos son
atendidos en la Jurisdicción Ordinaria según niveles de competencia y especialidad.
Es ejercida por juzgados y tribunales civiles, penales, laborales y de familia; así
mismo por la Corte Suprema de Justicia en sus salas civil-agraria, laboral y penal.
Jurisdicción Contencioso-
administrativa.
Conoce de las controversias contenciosas originadas en la actividad de las entidades
públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los
distintos órganos del Estado. El control judicial constituye un medio de control de las
decisiones adoptadas por las distintas autoridades del Estado, la cual se ejerce por
medio de acciones judiciales.
Esta jurisdicción la ejerce el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y los
Juzgados Administrativos.
Jurisdicción Constitucional. Conoce los asuntos relativos a la guarda de la Constitución Política de Colombia.
La Corte Constitucional es el órgano máximo de esta jurisdicción; sin embargo,
los jueces ordinarios y contenciosos también ejercen la Jurisdicción Constitucional,
frente a las acciones de tutela, cuya finalidad es la protección inmediata de los
derechos constitucionales fundamentales.
Jurisdicción Especial. Conocen de temáticas de especial protección por parte del Estado, se dirigen a
reconocer el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de autoridades distintas a los
jueces. Esta jurisdicción es ejercida por las autoridades de los pueblos indígenas,
y por los jueces de paz, dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus
propias normas y procedimientos, siempre y cuando no sean contrarios a la ley y a
la Constitución.
CL ASIFIC ACIÓN DESCR IPCIÓN
13.4.2. Solución de controversias en la Jurisdicción
Ordinaria
Las controversias derivadas de las actuaciones de personas
naturales y jurídicas, sometidas al régimen civil y comercial
por mandato de la ley, son susceptibles de ser presentadas
ante los jueces, para que estos las resuelvan.
El trámite ante los jueces se inicia a través de una demanda
mediante la cual se presentan ante el juez de conocimiento,
los hechos objeto de la controversia y las pretensiones con
las que se solicita al juez dirimir la controversia. Cuando el
objeto del litigio es susceptible de transacción o conciliación,
es obligatorio agotar la etapa de conciliación prejudicial,
como requisito de procedibilidad18
, salvo que junto con la
demanda se solicite la práctica de medidas cautelares19
.
El 1 de enero de 2016 entró en vigencia el Código General
del Proceso en todos los distritos judiciales del país20
.
13.4.3. Solución de controversias en la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
Las controversias derivadas de las actuaciones de la
administración son susceptibles de ser presentadas ante los
jueces, cuando agotados los recursos ante la propia entidad
– la vía administrativa – la decisión adoptada resulta ser
contraria a la Constitución, las leyes y/o los intereses de los
particulares.
El trámite ante los jueces se inicia a través de una demanda,
previo agotamiento de la conciliación prejudicial en caso de
que sea obligatoria, mediante la cual se presentan al juez
de conocimiento las pretensiones de modificar una decisión
administrativa, soportadas en los argumentos de hecho y de
derecho en que se funda la acción.
La solución de controversias en la Jurisdicción Contencioso-
administrativa se rige por las siguientes características21
:
A. Incorporan al campo judicial la tecnología mediante
audiencias virtuales, presentación de escritos y notificaciones
electrónicas, conformación de expediente virtual, etc.
B. Adoptó el recurso extraordinario de unificación de
jurisprudencia, esta es muy parecida a la extensión
jurisprudencial mencionada antes, con la variante de que este
recurso procede en sede judicial. El recurso extraordinario
procede únicamente en contra de sentencias de única y
segunda instancia en las que se contraríe u oponga a una
sentencia de unificación del Consejo de Estado.
18. Ley 640 de 2001, Artículo 35, modificada por el artículo 52 de la Ley 1395 de 2010.
19. Ley 1564 de 2012, Artículo 590.
20. Acuerdo No. PSAA15-10392. Consejo Superior de la Judicatura.
21. Ley 1437 de 2011.
170 CAPÍTULO 13 - MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - GUÍA LEGAL 2016
13.5. ACCIONES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
La Constitución Política, y las normas que la complementan,
consagran mecanismos cuya finalidad es la protección de
derechos fundamentales en los casos en que las personas
consideren que le están siendo vulnerados, ya sea por parte
de particulares o de la Administración.
Una de esas herramientas es la acción de tutela22
, la cual tiene
un procedimiento preferente sobre cualquier otro; es decir se
debe conocer y fallar antes que todos los demás asuntos que
esté conociendo el juez que la conozca. La acción de tutela se
interpone ante cualquier Juez o Magistrado de la República,
y quien conozca la acción de tutela tiene 10 días para emitir
un fallo de fondo.
Las otras acciones constitucionales son: la acción popular
(mediante la que se protegen derechos colectivos), la acción
de grupo (mediante la que se resarce un mismo daño causado
a varias personas), y la acción de cumplimiento (mediante la
que se obliga a alguien a ejecutar lo decidido en cualquiera
de las otras tres acciones constitucionales).
13.6. ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
13.6.1. Mecanismos tecnológicos de acceso a la 	
	 Administración Tributaria
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
dentro de su interés en prestar mejores servicios a los
ciudadanos, se encuentra empeñada en facilitar los medios
de presentación de la información a las organizaciones y
personas que están obligados, con el fin de optimizar tiempos
y recursos.
Dentro de la estrategia de servicio se encuentra la de permitir
a los contribuyentes que puedan cumplir sus obligaciones
tributarias formales, partiendo de la inscripción en el Registro
Único Tributario RUT, procesos de envío de información
y presentación de declaraciones tributarias, mediante los
servicios electrónicos informáticos de la entidad, utilizando
para ello el mecanismo digital asignado por la DIAN, el cual
cada año se extiende a un mayor número de contribuyentes.
13.6.2. Últimos cambios normativos en materia 	
	 de acceso a la Administración Tributaria
Mediante la Ley 1607 de 2012 se introdujeron las siguientes
disposiciones y modificaciones de relevancia procedimental,
a saber:
A. Introdujo un artículo en el que se consagran de manera
expresa, los derechos de los contribuyentes los cuales deberán
ser siempre salvaguardados, protegidos y observados en sus
relaciones con las autoridades de impuestos. Dentro de estos
derechos se destacan: (i) recibir un trato cordial, considerado,
justo y respetuoso; (ii) tener acceso a los expedientes que
cursen frente a sus actuaciones y que sus solicitudes, trámites
y peticiones sean resueltas por los empleados públicos; (iii)
a ser fiscalizado conforme con los procedimientos previstos
para el control de las obligaciones sustanciales y formales;
(iv) recibir orientación efectiva e información actualizada
sobre las normas sustanciales, los procedimientos, la doctrina
vigente y las instrucciones de la autoridad; (v) a obtener en
cualquier momento, información confiable y clara sobre el
estado de su situación tributaria; (vi) a obtener respuesta
escrita, clara, oportuna y eficaz a las consultas técnico-
jurídicas que formule; (vii) a no pagar impuestos en discusión
antes de haber obtenido una decisión definitiva en la vía
administrativa o judicial.
B. Incluyó, por primera vez en la legislación tributaria, una
disposición que consagra de forma expresa los principios que
deberá observar la Administración Tributaria en la imposición
de sanciones, a saber: legalidad, lesividad, favorabilidad,
proporcionalidad, gradualidad, principio de economía,
principio de eficacia y el principio de imparcialidad.
Así, en virtud de estos principios, no podrá ser sancionado
un hecho si no se afecta el recaudo nacional, y la sanción
deberá ser proporcional a la falta cometida.
Marco Normativo
Artículo 2 de la Constitución Política. Fines esenciales de estado.
Artículo 13 de la Constitución Política. Principio de igualdad.
Artículo 29 de la Constitución Política. Debido proceso, derecho de defensa y contradicción.
Artículo 31 de la Constitución Política. Doble instancia.
Artículo 209 de la Constitución Política. Función administrativa.
Artículo 229 de la Constitución Política. Acceso a la justicia.
NOR MA TEMA
22. Decreto 2591 de 1991.
1 7 1CAPÍTULO 13 - MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - GUÍA LEGAL 2016
Artículo 228 de la Constitución Política. Administración de justicia
Artículos 234 y 234 de la Constitución Política. Jurisdicción ordinaria.
Artículos 236 a 238 de la Constitución Política. Jurisdicción contencioso administrativa.
Artículos 239 a 245 de la Constitución Política. Jurisdicción constitucional.
Artículos 246 a 248 de la Constitución Política. Jurisdicción especial.
Decreto 2591 de 1991. Acción de tutela.
Numeral 3 del Artículo 3 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso administrativo.
Principio de imparcialidad.
Numeral 8 del Artículo 3 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso administrativo.
Principio de transparencia.
Numeral 11 del Artículo 3 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso administrativo.
Principio de eficacia.
Artículo 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso administrativo.
Actuaciones frente a autoridades administrativas.
Artículo 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso administrativo.
Actuación directa ante autoridades administrativas.
Numeral 6 del Artículo 5 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso administrativo.
Atención especial y preferente de personas en situación de
discapacidad.
Numeral 1 del Artículo 5 y Artículo 53 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
administrativo.
Procedimientos y trámites administrativos a través de medios
electrónicos.
Numeral 1 del Artículo 74 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso administrativo.
Recurso de reposición.
Numeral 2 del Artículo 74 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso administrativo.
Recurso de apelación.
Numeral 3 del Artículo 74 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso administrativo.
Recurso de queja.
Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso administrativo.
Oportunidad y presentación de los recursos de reposición y
apelación.
Artículo 93 Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso administrativo.
Causales de revocación de los actos administrativos.
Artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso administrativo.
Consentimiento previo, expreso y escrito del titular para
revocatoria de actos de carácter particular y concreto.
Artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso administrativo.
Oportunidad de la revocatoria directa.
Artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso administrativo.
Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a
terceros por parte de las autoridades.
Artículo 256 a 268 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso administrativo.
Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Derecho de petición.
NOR MA TEMA
1 7 2 CAPÍTULO 13 - MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - GUÍA LEGAL 2016
Artículos 135 a 148 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso administrativo.
Medios de control jurisdiccional.
Artículo 720 del Estatuto Tributario. Recurso de reconsideración.
Artículo 732 del Estatuto Tributario. Termino para resolver los recursos de reconsideración.
Artículo 734 del Estatuto Tributario. Silencio administrativo positivo.
Artículo 736 del Estatuto Tributario. Revocatoria directa en asuntos tributarios.
Artículo 737 del Estatuto Tributario. Oportunidad de la revocatoria directa en asuntos tributarios.
Artículos 1 a 5 del Decreto 1818 de 1998. Conciliación.
Artículos 53 a 58 de la Ley 1563 de 2012. Arbitraje.
Artículos 59 a 61 de la Ley 1563 de 2012. Amigable composición.
Artículos 62 a 68 de la Ley 1563 de 2012. Arbitraje internacional.
Artículo 34 del Decreto 19 de 2012. Actuación directa ante autoridades administrativas salvo en
interposición de recursos.
Artículo 193 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria). Derechos de los contribuyentes.
Derechos de los Contribuyentes. Derechos de los contribuyentes.
Artículo 197 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria). Principios del régimen sancionatorio tributario.
Artículo 36 del Decreto 19 de 2012. Presunción de validez de las firmas.
Artículos 1 a 8 de la Ley 1653 de 2013. Arancel judicial.
Artículos 1 y 2 del Decreto 3068 2013. Salario mínimo mensual legal para el año 2014.
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Mecanismos de acceso a la administracion y solucion de controversias

  • 1. MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO 13
  • 2. 1 6 4 CAPÍTULO 13 - MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - GUÍA LEGAL 2016 Cinco cosas que un inversionista debe saber sobre los mecanismos de acceso a la administración de justicia y solución de controversias: En Colombia, el debido proceso legal es una garantía constitucional de obligatorio cumplimiento y de efectiva aplicación por parte de todas las autoridades. Las autoridades colombianas garantizan la efectiva aplicación de los principios, derechos y deberes que se encuentran consagrados en la Constitución Política. Los particulares podrán actuar y acudir directamente ante las distintas autoridades públicas, sin necesidad de contar con la asistencia de un abogado. No obstante, en aquellos casos en que se quisiera actuar mediante un tercero y/o se trate de representación de sociedades extranjeras domiciliadas en el exterior, la interposición de recursos (reposición, apelación, queja y reconsideración) en un procedimiento administrativo, o de actuación en procesos judiciales, se requerirá que el tercero sea abogado. En Colombia existen mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), los cuales propenden por una solución de diferencias o conflictos en escenarios distintos a los de la justicia ordinaria, los cuales se dividen en autocompositivos y heterocompositivos. Como mecanismos autocompositivos se encuentran la conciliación, la mediación y el arreglo directo; como mecanismos heterocompositivos existe el arbitraje, tanto doméstico como internacional, y la amigable composición. Las controversias que deban ser llevadas ante los jueces se adelantan mediante procedimientos y trámites orales, más rápidos y sencillos. La justicia en Colombia está regida por el principio de gratuidad, lo cual garantiza que los particulares tengan completo acceso a ella. Según la Constitución Política, las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas. 1 2 3 4 5
  • 3. 1 6 5CAPÍTULO 13 - MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - GUÍA LEGAL 2016 de este principio, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal. (D) El principio de igualdad garantiza que todas las personas reciban la misma protección y trato de las autoridades, y que gocen de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación. Al mismo tiempo, permite que se ejecuten acciones concretas destinadas a beneficiar a los grupos discriminados y marginados, reconociendo de esta manera las diferencias existentes entre el conglomerado social. La protección de este derecho se observa, por ejemplo, en la igualdad de trato que reciben los nacionales y extranjeros. (E) El principio de doble instancia se refiere a la oportunidad de apelar o impugnar mediante recursos las decisiones de la administración y de los jueces con el fin de garantizar la protección de los derechos discutidos. No obstante, por excepción algunos casos se consideran de única instancia en atención a su cuantía, sin que por ello no existan recursos legales para garantizar el control de legalidad y constitucionalidad de las actuaciones en única instancia. (F) Principios adicionales tales como el de gratuidad, eficiencia, imparcialidad, economía procesal y celeridad, complementan los pilares sobre los cuales se desarrolla la actividad de las distintas autoridades públicas en Colombia. 13.2. ACTUACIÓN FRENTE A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Con el ánimo de garantizar el acceso a la administración pública, la normativa colombiana contempla procedimientos expeditos de acceso e impone deberes de atención por parte de las distintas entidades con miras a satisfacer las necesidades de los particulares. 13.2.1. Los particulares pueden actuar directamente ante las distintas autoridades Los particulares podrán acudir ante las distintas autoridades en forma directa, sin necesidad de apoderado4 , salvo cuando se trate de interposición de recursos, caso en el cual se requerirá actuar mediante abogado5 . 13.2.2. Mecanismos de acceso ante la administración Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse en forma personal ante las autoridades, ya sea de manera verbal o escrita. Dentro de los fines del Estado Social de Derecho proclamados por la Constitución Política se encuentran: garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la vigencia de un orden justo1 ; los cuales constituyen la espina medular de las relaciones entre el Estado y la sociedad. En efecto, las actividades y relaciones entre los particulares entre sí, así como entre estos y el Estado, se encuentran reguladas a través de las disposiciones del derecho privado y público que garantizan el adecuado ejercicio de sus derechos y la posibilidad real de debatir sus diferencias. 13.1. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos y judiciales a la luz de los principios y obligaciones consagrados en la Constitución Política y en la ley2 , las cuales describimos a continuación: (A) El debido proceso es una garantía constitucional conformada por un conjunto de derechos establecidos a favor delindividuoincursoenunaactuaciónjudicialoadministrativa. La garantía del debido proceso incluye principios tales como el de defensa, el de acción y contradicción, el de obtener decisiones motivadas por parte de las autoridades, el principio de legalidad, de transparencia, de igualdad, de doble instancia, etc. (B) El principio de contradicción y defensa constituye una garantía universal, general y permanente para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, en el entendido que permite controvertir los actos expedidos por la administración y la justicia, así como ejercer el derecho de defensa por parte del individuo mediante el derecho de acción y el derecho de contradecir las pruebas y alegatos que se ejercen en su contra en cualquier actuación judicial o administrativa. Así, como regla general, las decisiones de las autoridades pueden ser controvertidas. Ello, en virtud del derecho de acceso a la justicia, el cual se soporta sobre tres pilares, a saber: i) la posibilidad de acudir y plantear el problema ante el juez competente; ii) que el problema planteado sea resuelto; y iii) que tal decisión se cumpla de manera efectiva3 . (C) El principio de transparencia prevé la necesidad de contar con procedimientos claros y previsibles que permitan a los ciudadanos conocer el transcurso de los distintos procesos, tales como los procesos contractuales con el estado o los procesos legislativos o de expedición de normas. En virtud 1. Constitución Política de Colombia, Artículo 2. 2. Constitución Política. Artículos 29, 31 y 209; Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3; Decreto 19 de 2012 Artículos. 3, 4, 5 y 6. 3. Corte Constitucional, Sentencia T-291 de 2007. 4. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 5. 5. Decreto 19 de 2012, Artículo 34.
  • 4. 1 6 6 CAPÍTULO 13 - MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - GUÍA LEGAL 2016 Cuando el trámite se adelante de manera presencial, las autoridades deben brindar atención especial y preferente, si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta6 . Asimismo, podrá acudirse a las autoridades a través de medios electrónicos. Las autoridades deberán asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos7 . Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación. Dichas firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden8 . 13.2.3. Trámite de peticiones ante las distintas autoridades Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, con el fin de obtener respuesta de fondo a un caso particular y concreto, obtener solución a consultas y obtener copias y certificaciones; derecho que si es desconocido de alguna manera, goza de protección inmediata a través de una acción constitucional de tutela9 . Mediante el derecho de petición, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. Por regla general el término para resolver el derecho de petición es de quince (15) días hábiles, sin embargo existe un término especial para resolver las siguientes peticiones: Peticiones de documentos y de información. Deberá resolverse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. Si en el término establecido no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de los documentos o la información solicitada. Formulación de consultas. Las consultas a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción. CL ASIFIC ACIÓN TÉR MINO 13.2.4. Controversias ante la administración pública Cuando las distintas dependencias de la administración pública adopten decisiones de carácter particular y concreto, que afecten a sus destinatarios o que contraríen la ley, los ciudadanos podrán solicitar ante la propia administración que la decisión sea revisada, con el fin de obtener su revocación o modificación, de tal suerte que si obtienen una decisión favorable eviten acudir ante los jueces. 13.2.4.1. Recursos en la vía administrativa Por regla general, contra los actos definitivos proferidos por las distintas autoridades administrativas, procederán los siguientes recursos administrativos o no-judiciales10 : A. Reposición, para que quien expidió la decisión la aclare, modifique, adicione o revoque. B. Apelación, para que el inmediato superior administrativo o funcional de quien expidió, si existiere, la decisión la aclare, modifique, adicione o revoque. C. Queja, cuando se rechace el recurso de apelación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal del acto administrativo que se pretende recurrir. El recurso de apelación puede presentarse directamente prescindiendo del recurso de reposición o en subsidio de este. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que surtir el recurso de apelación, cuando este sea procedente, y en todo caso, agotar la vía gubernativa, es requisito obligatorio para poder demandar posteriormente ante la jurisdicción contenciosa en caso de fallo desfavorable. El funcionario que conozca del recurso de reposición, contará con el término de dos meses para resolver. En el evento en que confirme la decisión, concederá el recurso de apelación, de haber sido interpuesto en subsidio y ser procedente, y lo remitirá al superior, quien contará igualmente con dos meses para adoptar la decisión definitiva ante la vía administrativa. Transcurrido el término de dos meses sin que se haya notificado la decisión, se entenderá que la decisión es negativa, pero aún 6. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 5, numeral 6. 7. Ibíd., Artículos 5 y 53. 8. Decreto 19 de 2012, Artículo 36. 9. Ley 1755 de 2015. 10. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Arts. 74 - 82.
  • 5. 1 6 7CAPÍTULO 13 - MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - GUÍA LEGAL 2016 así, la administración podrá pronunciarse de fondo, siempre y cuando el ciudadano no haya presentado demanda ante los jueces, contra el acto presunto11 . El recurso de queja, debe presentarse ante el rechazo del recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes al rechazo. Si quien deba recibir el recurso se niega a recibirlo, podrá ser presentado ante el procurador regional o personero municipal. 13.2.4.2. Recurso de reconsideración Cuando los actos administrativos correspondan a materias tributarias y en consecuencia se esté frente a decisiones adoptadas por las distintas autoridades tributarias (DIAN a nivel nacional o cualquiera de los entes territoriales, departamentos y municipios a nivel local), el recurso administrativo procedente es el de reconsideración, el cual deberá presentarse directamente por el contribuyente o por su apoderado, quien debe tener la calidad de abogado, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto administrativo que se pretende discutir. La decisión del recurso deberá ser adoptada y notificada por parte de la Administración Tributaria, dentro del año siguiente a su presentación. Si dentro de esta oportunidad no se hubiere notificado la decisión, se configurará el silencio administrativo positivo, el cual deberá ser declarado de oficio o a petición de parte y en virtud del cual se entiende resuelta la pretensión a favor del contribuyente. 13.2.4.3. Revocatoria directa Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: A. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. B. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. C. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Cuando la revocatoria de un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. El ejercicio de la revocatoria directa, ya sea de forma oficiosa o a solicitud de parte, podrá surtirse en cualquier tiempo, siempre y cuando no se haya notificado auto admisorio de la demanda y deberá ser resuelta dentro de los dos meses siguientes a su interposición, cuando ha sido peticionada por los ciudadanos. Es importante resaltar que será improcedente la revocatoria directa a solicitud de parte por la causal de oposición a la Constitución o la ley, cuando se hayan interpuesto los recursos ordinarios. Ahora, si la acción recae contra actos de la Administración Tributaria, la revocatoria deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria del acto administrativo y deberá ser resuelta por la administración, dentro del año siguiente a su interposición. 13.2.4.4. Extensión jurisprudencial del Consejo de Estado Los particulares podrán solicitar a las autoridades administrativas que extiendan los efectos de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado, en la cual se hayan reconocido un derecho, siempre y cuando quienes lo soliciten acrediten que se encuentran bajo los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Para la procedencia de dicha extensión, es necesario que el interesado presente petición ante la Autoridad legalmente competente12 . 13.3. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) son instrumentos que permiten resolver litigios a través de mecanismos diferentes al tradicional acceso al proceso judicial, es decir, corresponden a diferentes alternativas creadas por la ley para resolver las diferencias sin acudir necesariamente a la justicia ordinaria. Estos mecanismos en nuestro país se dividen en dos grandes grupos: (i) los primeros son los autocompositivos, donde las mismas partes son las que toman decisiones sobre el tema en conflicto, de manera directa, sin contar con la intervención de un tercero; (ii) los segundos son los mecanismos heterocompositivos, en donde el encargado de dirimir la controversia es un tercero con poder para ello. 11. Artículo 86 del Código de Procedimiento Administrativo y de le Contencioso Administrativo. 12. Artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • 6. 1 6 8 CAPÍTULO 13 - MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - GUÍA LEGAL 2016 MASC Autocompositivos. Dentro del grupo de los autocompositivos encontramos mecanismos como la conciliación, en donde las partes dirimen el conflicto con ayuda de un orientador neutral y calificado llamado conciliador, quien no tiene la potestad de resolver solo el conflicto, sino que interactúa con las partes. El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgado, y el acuerdo presta mérito de título ejecutivo13 . La conciliación puede ser en derecho o en equidad, dependiendo si el conciliador es o no abogado; la conciliación en derecho a su vez se divide en judicial, si se desarrolla dentro del escenario de un proceso ante un juez, que es la llamada fase de conciliación; o extrajudicial, si se adelantan antes del proceso judicial, como requisito de procedibilidad, o estando en curso el mismo pero fuera de él. Un segundo mecanismo alternativo es la mediación, en donde un tercero, que no necesita calificaciones especiales de carácter profesional o personal, guía la solución del conflicto. En tercer lugar, encontramos el arreglo directo, en donde las partes mismas solucionan el conflicto, sin ayuda de personas ajenas a la relación. MASC Heterocompositivos. En el grupo de los heterocompositivos encontramos mecanismos como el arbitraje, en donde las partes involucradas en un conflicto transigible, delegan su solución a un tribunal de arbitramento que tiene transitoriamente funciones judiciales con el poder de dirimir la controversia. El arbitraje es de diferentes clases (Ad hoc e institucional) dependiendo de dónde y cómo se apliquen las reglas de solución de conflicto14 . Debe constar en una cláusula compromisoria o en un compromiso, dependiendo si el conflicto es futuro o presente. Dentro de los mecanismos heterocompositivos se encuentra igualmente la amigable composición, en donde un tercero llamado amigable componedor, dirime con fuerza vinculante un conflicto15 . Adicionalmente, encontramos dentro de este grupo el arbitraje internacional, el cual se entiende que sucede cuando: (i) las partes, al momento de la celebración del acuerdo, tengan como domicilio diferentes estados o; (ii) el lugar de cumplimiento de la obligación o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, sea un Estado diferente al cual las partes tengan sus domicilios o; (iii) la controversia bajo estudio afecte los intereses del comercio internacional16 . 13.4. TRÁMITE DE CONTROVERSIAS ANTE LOS JUECES En esencia, la jurisdicción es la función pública de impartir justicia. Es un concepto único que tiene diferentes manifestaciones dependiendo de la especialidad del derecho que se maneje. 13.4.1. Jurisdicciones en Colombia En Colombia hay cuatro grandes jurisdicciones: • Ordinaria. • Contencioso-administrativa. • Constitucional. • Especial. Si en algún momento llega a surgir un conflicto entre cualquiera de dichas jurisdicciones, es la Corte Constitucional17 la encargada de solucionarlo. Sin embargo, si surgen problemas de competencia, entre los miembros de una misma jurisdicción (como entre un juzgado de circuito y un Tribunal Superior), es el superior jerárquico común, el encargado de dirimirlos. CL ASIFIC ACIÓN DESCR IPCIÓN 13. Decreto 1818 de 1998. Conciliación. Artículos 1º al 5º. 14. Ley 1563 de 2012, Artículo 2. 15. Ley 1563 de 2012. Artículo 59. 16. Ley 1563 de 2012. Artículo 62. 17. Constitución Política. Numeral 11, Artículo 241.
  • 7. 1 6 9CAPÍTULO 13 - MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - GUÍA LEGAL 2016 Jurisdicción Ordinaria. Conoce de los conflictos surgidos entre los particulares, y aquellos asuntos que no estén atribuidos por la Constitución o la ley a otra jurisdicción. Los conflictos son atendidos en la Jurisdicción Ordinaria según niveles de competencia y especialidad. Es ejercida por juzgados y tribunales civiles, penales, laborales y de familia; así mismo por la Corte Suprema de Justicia en sus salas civil-agraria, laboral y penal. Jurisdicción Contencioso- administrativa. Conoce de las controversias contenciosas originadas en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado. El control judicial constituye un medio de control de las decisiones adoptadas por las distintas autoridades del Estado, la cual se ejerce por medio de acciones judiciales. Esta jurisdicción la ejerce el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y los Juzgados Administrativos. Jurisdicción Constitucional. Conoce los asuntos relativos a la guarda de la Constitución Política de Colombia. La Corte Constitucional es el órgano máximo de esta jurisdicción; sin embargo, los jueces ordinarios y contenciosos también ejercen la Jurisdicción Constitucional, frente a las acciones de tutela, cuya finalidad es la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales. Jurisdicción Especial. Conocen de temáticas de especial protección por parte del Estado, se dirigen a reconocer el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de autoridades distintas a los jueces. Esta jurisdicción es ejercida por las autoridades de los pueblos indígenas, y por los jueces de paz, dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre y cuando no sean contrarios a la ley y a la Constitución. CL ASIFIC ACIÓN DESCR IPCIÓN 13.4.2. Solución de controversias en la Jurisdicción Ordinaria Las controversias derivadas de las actuaciones de personas naturales y jurídicas, sometidas al régimen civil y comercial por mandato de la ley, son susceptibles de ser presentadas ante los jueces, para que estos las resuelvan. El trámite ante los jueces se inicia a través de una demanda mediante la cual se presentan ante el juez de conocimiento, los hechos objeto de la controversia y las pretensiones con las que se solicita al juez dirimir la controversia. Cuando el objeto del litigio es susceptible de transacción o conciliación, es obligatorio agotar la etapa de conciliación prejudicial, como requisito de procedibilidad18 , salvo que junto con la demanda se solicite la práctica de medidas cautelares19 . El 1 de enero de 2016 entró en vigencia el Código General del Proceso en todos los distritos judiciales del país20 . 13.4.3. Solución de controversias en la Jurisdicción Contencioso-administrativa Las controversias derivadas de las actuaciones de la administración son susceptibles de ser presentadas ante los jueces, cuando agotados los recursos ante la propia entidad – la vía administrativa – la decisión adoptada resulta ser contraria a la Constitución, las leyes y/o los intereses de los particulares. El trámite ante los jueces se inicia a través de una demanda, previo agotamiento de la conciliación prejudicial en caso de que sea obligatoria, mediante la cual se presentan al juez de conocimiento las pretensiones de modificar una decisión administrativa, soportadas en los argumentos de hecho y de derecho en que se funda la acción. La solución de controversias en la Jurisdicción Contencioso- administrativa se rige por las siguientes características21 : A. Incorporan al campo judicial la tecnología mediante audiencias virtuales, presentación de escritos y notificaciones electrónicas, conformación de expediente virtual, etc. B. Adoptó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, esta es muy parecida a la extensión jurisprudencial mencionada antes, con la variante de que este recurso procede en sede judicial. El recurso extraordinario procede únicamente en contra de sentencias de única y segunda instancia en las que se contraríe u oponga a una sentencia de unificación del Consejo de Estado. 18. Ley 640 de 2001, Artículo 35, modificada por el artículo 52 de la Ley 1395 de 2010. 19. Ley 1564 de 2012, Artículo 590. 20. Acuerdo No. PSAA15-10392. Consejo Superior de la Judicatura. 21. Ley 1437 de 2011.
  • 8. 170 CAPÍTULO 13 - MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - GUÍA LEGAL 2016 13.5. ACCIONES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS La Constitución Política, y las normas que la complementan, consagran mecanismos cuya finalidad es la protección de derechos fundamentales en los casos en que las personas consideren que le están siendo vulnerados, ya sea por parte de particulares o de la Administración. Una de esas herramientas es la acción de tutela22 , la cual tiene un procedimiento preferente sobre cualquier otro; es decir se debe conocer y fallar antes que todos los demás asuntos que esté conociendo el juez que la conozca. La acción de tutela se interpone ante cualquier Juez o Magistrado de la República, y quien conozca la acción de tutela tiene 10 días para emitir un fallo de fondo. Las otras acciones constitucionales son: la acción popular (mediante la que se protegen derechos colectivos), la acción de grupo (mediante la que se resarce un mismo daño causado a varias personas), y la acción de cumplimiento (mediante la que se obliga a alguien a ejecutar lo decidido en cualquiera de las otras tres acciones constitucionales). 13.6. ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 13.6.1. Mecanismos tecnológicos de acceso a la Administración Tributaria La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de su interés en prestar mejores servicios a los ciudadanos, se encuentra empeñada en facilitar los medios de presentación de la información a las organizaciones y personas que están obligados, con el fin de optimizar tiempos y recursos. Dentro de la estrategia de servicio se encuentra la de permitir a los contribuyentes que puedan cumplir sus obligaciones tributarias formales, partiendo de la inscripción en el Registro Único Tributario RUT, procesos de envío de información y presentación de declaraciones tributarias, mediante los servicios electrónicos informáticos de la entidad, utilizando para ello el mecanismo digital asignado por la DIAN, el cual cada año se extiende a un mayor número de contribuyentes. 13.6.2. Últimos cambios normativos en materia de acceso a la Administración Tributaria Mediante la Ley 1607 de 2012 se introdujeron las siguientes disposiciones y modificaciones de relevancia procedimental, a saber: A. Introdujo un artículo en el que se consagran de manera expresa, los derechos de los contribuyentes los cuales deberán ser siempre salvaguardados, protegidos y observados en sus relaciones con las autoridades de impuestos. Dentro de estos derechos se destacan: (i) recibir un trato cordial, considerado, justo y respetuoso; (ii) tener acceso a los expedientes que cursen frente a sus actuaciones y que sus solicitudes, trámites y peticiones sean resueltas por los empleados públicos; (iii) a ser fiscalizado conforme con los procedimientos previstos para el control de las obligaciones sustanciales y formales; (iv) recibir orientación efectiva e información actualizada sobre las normas sustanciales, los procedimientos, la doctrina vigente y las instrucciones de la autoridad; (v) a obtener en cualquier momento, información confiable y clara sobre el estado de su situación tributaria; (vi) a obtener respuesta escrita, clara, oportuna y eficaz a las consultas técnico- jurídicas que formule; (vii) a no pagar impuestos en discusión antes de haber obtenido una decisión definitiva en la vía administrativa o judicial. B. Incluyó, por primera vez en la legislación tributaria, una disposición que consagra de forma expresa los principios que deberá observar la Administración Tributaria en la imposición de sanciones, a saber: legalidad, lesividad, favorabilidad, proporcionalidad, gradualidad, principio de economía, principio de eficacia y el principio de imparcialidad. Así, en virtud de estos principios, no podrá ser sancionado un hecho si no se afecta el recaudo nacional, y la sanción deberá ser proporcional a la falta cometida. Marco Normativo Artículo 2 de la Constitución Política. Fines esenciales de estado. Artículo 13 de la Constitución Política. Principio de igualdad. Artículo 29 de la Constitución Política. Debido proceso, derecho de defensa y contradicción. Artículo 31 de la Constitución Política. Doble instancia. Artículo 209 de la Constitución Política. Función administrativa. Artículo 229 de la Constitución Política. Acceso a la justicia. NOR MA TEMA 22. Decreto 2591 de 1991.
  • 9. 1 7 1CAPÍTULO 13 - MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - GUÍA LEGAL 2016 Artículo 228 de la Constitución Política. Administración de justicia Artículos 234 y 234 de la Constitución Política. Jurisdicción ordinaria. Artículos 236 a 238 de la Constitución Política. Jurisdicción contencioso administrativa. Artículos 239 a 245 de la Constitución Política. Jurisdicción constitucional. Artículos 246 a 248 de la Constitución Política. Jurisdicción especial. Decreto 2591 de 1991. Acción de tutela. Numeral 3 del Artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. Principio de imparcialidad. Numeral 8 del Artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. Principio de transparencia. Numeral 11 del Artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. Principio de eficacia. Artículo 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. Actuaciones frente a autoridades administrativas. Artículo 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. Actuación directa ante autoridades administrativas. Numeral 6 del Artículo 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. Atención especial y preferente de personas en situación de discapacidad. Numeral 1 del Artículo 5 y Artículo 53 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos. Numeral 1 del Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. Recurso de reposición. Numeral 2 del Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. Recurso de apelación. Numeral 3 del Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. Recurso de queja. Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. Oportunidad y presentación de los recursos de reposición y apelación. Artículo 93 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. Causales de revocación de los actos administrativos. Artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. Consentimiento previo, expreso y escrito del titular para revocatoria de actos de carácter particular y concreto. Artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. Oportunidad de la revocatoria directa. Artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Artículo 256 a 268 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Derecho de petición. NOR MA TEMA
  • 10. 1 7 2 CAPÍTULO 13 - MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - GUÍA LEGAL 2016 Artículos 135 a 148 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. Medios de control jurisdiccional. Artículo 720 del Estatuto Tributario. Recurso de reconsideración. Artículo 732 del Estatuto Tributario. Termino para resolver los recursos de reconsideración. Artículo 734 del Estatuto Tributario. Silencio administrativo positivo. Artículo 736 del Estatuto Tributario. Revocatoria directa en asuntos tributarios. Artículo 737 del Estatuto Tributario. Oportunidad de la revocatoria directa en asuntos tributarios. Artículos 1 a 5 del Decreto 1818 de 1998. Conciliación. Artículos 53 a 58 de la Ley 1563 de 2012. Arbitraje. Artículos 59 a 61 de la Ley 1563 de 2012. Amigable composición. Artículos 62 a 68 de la Ley 1563 de 2012. Arbitraje internacional. Artículo 34 del Decreto 19 de 2012. Actuación directa ante autoridades administrativas salvo en interposición de recursos. Artículo 193 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria). Derechos de los contribuyentes. Derechos de los Contribuyentes. Derechos de los contribuyentes. Artículo 197 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria). Principios del régimen sancionatorio tributario. Artículo 36 del Decreto 19 de 2012. Presunción de validez de las firmas. Artículos 1 a 8 de la Ley 1653 de 2013. Arancel judicial. Artículos 1 y 2 del Decreto 3068 2013. Salario mínimo mensual legal para el año 2014. NOR MA TEMA