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Gerardo Andres Mojica Carvajal
Pedagogía Constitucional
ACCIÓN DE TUTELA
Es la garantía constitucional del derecho que tiene
toda persona a la protección judicial de sus derechos
fundamentales a través de un recurso efectivo. Este
Mecanismo está previsto en el artículo 86 de la
Constitución Política de Colombia vigente, y busca
proteger los Derechos constitucionales y
fundamentales de los individuos "cuando cualquiera
de éstos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública
MARCO LEGAL DE LA
ACCIÓN DE TUTELA
Se basa en el Decreto extraordinario 2591/91 de Colombia, el cual trata del reglamento
para el ejercicio de la acción de tutela. Características: Los caracteres distintivos que ofrece
la acción de tutela son:
Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de
defensa judicial.
 Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada (Plazo
de respuesta es de 10 días).
Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades para su servicio.
 Específica: Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.
 Eficaz: Porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o
negar el amparo del derecho.
 Preferente: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de
habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.
 Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.
ACCIÓN POPULAR
Es el medio procesal consagrado en la Constitución
(Art. 88) y desarrollado por la ley (Ley 472 de 1998)
para la protección de los derechos e intereses
colectivos. Son aquellas, en las que cualquier
persona perteneciente a un grupo de la comunidad,
está legitimada procesalmente para defender al
grupo afectado por unos ciertos hechos comunes, con
lo cual, simultáneamente, protege su propio interés.
Las acciones populares se ejercen para:
 Evitar el daño contingente.
 Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e
intereses colectivos.
Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
¿Qué se defiende con las acciones populares? (Art. 78 a 82, 88)
 El goce de un ambiente sano.
 La moralidad administrativa.
 La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los
recursos naturales.
 El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
 La defensa del patrimonio público y del patrimonio cultural de la Nación.
 La seguridad y la salubridad públicas.
 Los derechos de los consumidores y usuarios, entre otros.
ACCIÓN DE GRUPO
Es un mecanismo instituido para posibilitar la
indemnización de perjuicios causados a un número plural
de personas, sin perjuicio de la procedencia de las acciones
particulares. Está consagrado en la Constitución (Art. 88) y
desarrollado por la ley (Ley 472 de 1998). La acción de
grupo, por su naturaleza indemnizatoria, tiene como
finalidad exclusiva el reconocimiento y pago de la
indemnización de los perjuicios originados tanto por la
vulneración de derechos colectivos, como de derechos
subjetivos de origen constitucional o legal.
CARACTERÍSTICAS
 A diferencia de la acción popular cuya finalidad es preventiva, la acción de grupo se
caracteriza por ser indemnizatoria, ya que lo que busca es el resarcimiento de los
daños causados al grupo.
El número plural de personas debe ser mínimo de 20 para que sea procedente.
 Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el
daño o cesó la acción vulnerate que lo generó.
Deber presentarse por intermedio de abogado.
Pese a que el conjunto de personas deber ser mínimo de 20, quien presenta la
demanda representa a las demás personas afectadas.
Deberán ser presentadas ante el juez contencioso administrativo cuando el perjuicio
haya sido causado por una entidad pública o por una entidad privada que desempeñe
funciones administrativas; en las originadas en razón de actividades de otros entes
será competente el juez civil del circuito.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
La Constitución Política la consagra así: "Toda persona podrá
acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de
prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad
renuente el cumplimiento del deber omitido”. La acción de
cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997.
Mediante ella toda persona a quien afecte el incumplimiento de
una norma con fuerza de ley (leyes, decretos legislativos,
decretos extraordinarios) o acto administrativo puede reclamar
ante la autoridad judicial su cumplimiento.
¿Qué contenido debe tener la solicitud de cumplimiento? La solicitud
deberá contener los siguientes aspectos:
 El nombre, identificación y lugar de residencia del accionante.
 La determinación de la norma con fuerza de ley o copia del acto administrativo
incumplido.
 La narración de los hechos constitutivos de incumplimiento.
La determinación de la autoridad o particular incumplido (cuando este actúe o
deba actuar en ejercicio de funciones públicas).
 Prueba de la renuencia a aceptar la petición de cumplimiento.
 Solicitud y aporte de pruebas.
La manifestación que se entiende prestada bajo juramento de no haber
presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos ante
ninguna otra autoridad.
Direcciones para notificaciones, del accionante y de la autoridad incumplida.
ACCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
Es el mecanismo mediante el cual una persona
puede reclamar ante un juez especial (Justicia
Contencioso Administrativa) por un acto o
circunstancia que nace de las Entidades
públicas o privadas que cumplen funciones
administrativas. Marco legal: Se basa en el
Código Contencioso Administrativo y en la ley
1437 de 2011.
Acciones contenciosas:
Acción pública de nulidad: se interpone contra los actos
administrativos que violen o atenten contra la Constitución o las
Leyes que nos rigen con el fin de que se anule.
 Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho: se interpone
contra un acto particular y concreto de una Entidad y/o funcionario
público para que se restablezca el Derecho violado al ciudadano a
través de su anulación.
Acción de reparación directa: interpuesta por la violación de derechos
particulares contra hechos, operaciones u omisiones no voluntarias
de la administración pero ocasionados por una falla en el servicio por
una actividad peligrosa de la administración, privación injusta de la
libertad o rompimiento de la igualdad ante las cargas públicas.
CONCLUSIÓN
La Constitución del 91 introdujo una serie de mecanismos judiciales
para la protección de los derechos y nos reconoció a todos los
ciudadanos el derecho a acceder a la administración de justicia. Una
de las innovaciones más destacadas de esta Constitución está dada
por la acción de tutela, que ha demostrado tener una gran capacidad
para acercar la Constitución a los ciudadanos y hacer efectiva la
garantía de los derechos fundamentales. Sin duda, cuando los
ciudadanos podemos acudir a cualquiera de estos mecanismos de
protección de nuestros derechos constitucionales, en un caso real y
concreto donde nos sentimos directa, inmediata y personalmente
afectados –en nuestra dignidad, bienestar, libertad, etc.-
individualmente o como grupo, la Constitución se vuelve más
relevante para nosotros los ciudadanos.

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Mecanismos de proteccion de los derechos constitucionales

  • 1. Gerardo Andres Mojica Carvajal Pedagogía Constitucional
  • 2. ACCIÓN DE TUTELA Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo. Este Mecanismo está previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia vigente, y busca proteger los Derechos constitucionales y fundamentales de los individuos "cuando cualquiera de éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública
  • 3. MARCO LEGAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA Se basa en el Decreto extraordinario 2591/91 de Colombia, el cual trata del reglamento para el ejercicio de la acción de tutela. Características: Los caracteres distintivos que ofrece la acción de tutela son: Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.  Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada (Plazo de respuesta es de 10 días). Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades para su servicio.  Específica: Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.  Eficaz: Porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.  Preferente: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.  Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.
  • 4. ACCIÓN POPULAR Es el medio procesal consagrado en la Constitución (Art. 88) y desarrollado por la ley (Ley 472 de 1998) para la protección de los derechos e intereses colectivos. Son aquellas, en las que cualquier persona perteneciente a un grupo de la comunidad, está legitimada procesalmente para defender al grupo afectado por unos ciertos hechos comunes, con lo cual, simultáneamente, protege su propio interés.
  • 5. Las acciones populares se ejercen para:  Evitar el daño contingente.  Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos. Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. ¿Qué se defiende con las acciones populares? (Art. 78 a 82, 88)  El goce de un ambiente sano.  La moralidad administrativa.  La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales.  El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.  La defensa del patrimonio público y del patrimonio cultural de la Nación.  La seguridad y la salubridad públicas.  Los derechos de los consumidores y usuarios, entre otros.
  • 6. ACCIÓN DE GRUPO Es un mecanismo instituido para posibilitar la indemnización de perjuicios causados a un número plural de personas, sin perjuicio de la procedencia de las acciones particulares. Está consagrado en la Constitución (Art. 88) y desarrollado por la ley (Ley 472 de 1998). La acción de grupo, por su naturaleza indemnizatoria, tiene como finalidad exclusiva el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios originados tanto por la vulneración de derechos colectivos, como de derechos subjetivos de origen constitucional o legal.
  • 7. CARACTERÍSTICAS  A diferencia de la acción popular cuya finalidad es preventiva, la acción de grupo se caracteriza por ser indemnizatoria, ya que lo que busca es el resarcimiento de los daños causados al grupo. El número plural de personas debe ser mínimo de 20 para que sea procedente.  Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerate que lo generó. Deber presentarse por intermedio de abogado. Pese a que el conjunto de personas deber ser mínimo de 20, quien presenta la demanda representa a las demás personas afectadas. Deberán ser presentadas ante el juez contencioso administrativo cuando el perjuicio haya sido causado por una entidad pública o por una entidad privada que desempeñe funciones administrativas; en las originadas en razón de actividades de otros entes será competente el juez civil del circuito.
  • 8. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO La Constitución Política la consagra así: "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido”. La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997. Mediante ella toda persona a quien afecte el incumplimiento de una norma con fuerza de ley (leyes, decretos legislativos, decretos extraordinarios) o acto administrativo puede reclamar ante la autoridad judicial su cumplimiento.
  • 9. ¿Qué contenido debe tener la solicitud de cumplimiento? La solicitud deberá contener los siguientes aspectos:  El nombre, identificación y lugar de residencia del accionante.  La determinación de la norma con fuerza de ley o copia del acto administrativo incumplido.  La narración de los hechos constitutivos de incumplimiento. La determinación de la autoridad o particular incumplido (cuando este actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas).  Prueba de la renuencia a aceptar la petición de cumplimiento.  Solicitud y aporte de pruebas. La manifestación que se entiende prestada bajo juramento de no haber presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad. Direcciones para notificaciones, del accionante y de la autoridad incumplida.
  • 10. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Es el mecanismo mediante el cual una persona puede reclamar ante un juez especial (Justicia Contencioso Administrativa) por un acto o circunstancia que nace de las Entidades públicas o privadas que cumplen funciones administrativas. Marco legal: Se basa en el Código Contencioso Administrativo y en la ley 1437 de 2011.
  • 11. Acciones contenciosas: Acción pública de nulidad: se interpone contra los actos administrativos que violen o atenten contra la Constitución o las Leyes que nos rigen con el fin de que se anule.  Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho: se interpone contra un acto particular y concreto de una Entidad y/o funcionario público para que se restablezca el Derecho violado al ciudadano a través de su anulación. Acción de reparación directa: interpuesta por la violación de derechos particulares contra hechos, operaciones u omisiones no voluntarias de la administración pero ocasionados por una falla en el servicio por una actividad peligrosa de la administración, privación injusta de la libertad o rompimiento de la igualdad ante las cargas públicas.
  • 12. CONCLUSIÓN La Constitución del 91 introdujo una serie de mecanismos judiciales para la protección de los derechos y nos reconoció a todos los ciudadanos el derecho a acceder a la administración de justicia. Una de las innovaciones más destacadas de esta Constitución está dada por la acción de tutela, que ha demostrado tener una gran capacidad para acercar la Constitución a los ciudadanos y hacer efectiva la garantía de los derechos fundamentales. Sin duda, cuando los ciudadanos podemos acudir a cualquiera de estos mecanismos de protección de nuestros derechos constitucionales, en un caso real y concreto donde nos sentimos directa, inmediata y personalmente afectados –en nuestra dignidad, bienestar, libertad, etc.- individualmente o como grupo, la Constitución se vuelve más relevante para nosotros los ciudadanos.