Plan Nacional de Formación
SERIE DOCUMENTOS DE CONSULTA
Mecanismos
control social
jurídicos
para el
Módulo 2
Momento de Fundamentación
Temas de la Serie Documentos de Consulta
MOMENTO DE SENSIBILIZACIÓN
Participación en el Control Social
a la Gestión Pública
MOMENTO DE FUNDAMENTACIÓN
Mecanismos Jurídicos
para el Control social
Control Social a la Contratación Estatal
Control Fiscal Participativo
La Contabilidad Pública:
un Instrumento para el Control Social
MOMENTO DE FOCALIZACIÓN
Control Social
de los Servicios Públicos Domiciliarios
Participación y Control Social
en el Sistema de la Protección Social
Control Social a la Vivienda
de Interés Social
MÓDULO 1.
MÓDULO 2.
MÓDULO 3.
MÓDULO 4.
MÓDULO 5.
MÓDULO 6.
MÓDULO 7.
MÓDULO 8.
Entidades Participantes
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS
República de Colombia
FederaciónColombianadeMunicipios
PROCURADURIA
GENERALDELANACION
ENTIDADES PARTICIPANTES
Ministerio de la Protección Social
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Social
Departamento Administrativo de la Función Pública
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
Ministerio del Interior
y de Justicia
Plan Nacional de Formación
para el Control Social a la
Gestión Pública
Serie Documentos de Consulta
MECANISMOS JURIDICOS
PARA EL CONTROL SOCIAL*
•
Edición, 2003, Bogotá, Colombia
Financiada por Ministerio del Interior y de Justicia,
Proyecto Sistema Nacional de Capacitación Municipal
Unión Europea, Escuela Superior de Administración Pública.
Edición, 2006, Bogotá Colombia
Financiada por:
Defensoría del Pueblo, 1500 ejemplares
Ministerio del Interior y de Justicia, 5000 ejemplares
•
ENTIDAD RESPONSABLE DEL MÓDULO
Ministerio del Interior y de Justicia
Carlos Holguín Sardi
Ministro del Interior y de Justicia
María Isabel Nieto Jaramillo
Viceinistra del Interior y de Justicia
José Andrés O´Meara Riveira
Director de Asuntos Políticos y Electorales
Veeduría Distrital
María Consuelo del Río M.
Veedora Distrital
Jaidivi Núñes Varón
Delegado para la Participación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Fernando Antonio Grillo Rubiano
Director General
Carlos H. Moreno B.
Director de Empleo Público
Contraloría General de la República
Julio César Turbay Quintero
Contralor General de la República
Esteban José Cuello Campo
Contralor delegado para la Participación Ciudadana
Procuraduría General de la Nación
Edgardo José Maya Villazón
Procurador General de la Nación
María Fernanda Guerrero Mateus
Delegada para la vigilancia preventiva de la Función Pública
Defensoría del Pueblo
Volmar A. Pérez Ortíz
Defensor del Pueblo
Realización Editorial y Gráfica, Diseño
y Diagramación e Ilustración 2003
Zeta Periodismo Investigativo
•
Impresión
Imprenta Nacional de Colombia
2007
*El documento base para el módulo fue tomado de la guía
‘‘Herramientas jurídicas para el control social
,,
publiacada
por la Veeduría Distrital.
Mauricio Hernández Mondragón
Director Nacional de Promoción y Divulgación
ISBN Módulo: 9353-64-9
Investigación y textos
Elsa Yanuba Quiñonez S.	Caridad Jiménez Giraldo
Carlos A. Tarquino B.	 Veronica Caro de Bernal
Colaboración
Luz Dary Martínez
Revisión y actualización normativa - 2006
Leonardo Bahos Rodríguez
Diana Marcela Bravo Aguilera
Laura Román Gaitán
Mecanismos jurídicos
para el control social
Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública
Módulo 2
Mecanismos jurídicos
para el control social
Momento de Fundamentación
República de Colombia
Ministerio del Interior
y de Justicia
Departamento Administrativo
de la Función Pública
• 2 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
CapítuloI.
Mecanismosparaobtenerinformación
CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA
HACIA LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE LO PÚBLICO
La serie Documentos de Consulta del Plan Nacional de Formación para el
Control Social a la Gestión Pública ha sido diseñada como un instrumento
significativo para el ejercicio de la democracia participativa en Colombia.
Es grato presentar una segunda edición actualizada, esta vez con mó-
dulos adicionales a los publicados en el 2003, y con el compromiso de
incorporar nuevos temas. Así la nueva serie reúne módulos de formación
que desarrollan fundamentos éticos, legales, históricos y prácticos para
un buen ejercicio ciudadano del control social.
La propuesta curricular de estos módulos ha sido concebida para ser implementada en los
momentos de sensibilización, fundamentación, focalización y acompañamiento. El de sensi-
bilización es el espacio para promover la reflexión sobre civismo, democracia y del sentido
de lo público; el de fundamentación, permite contextualizar las acciones de control social;
el de focalización se orienta a desarrollar habilidades para el control ciudadano a objetos
específicos como servicios públicos, vivienda y salud entre otros; y el de acompañamiento,
busca promover acciones de apoyo que dinamicen el control social.
El Plan de Formación, como experiencia de coordinación interinstitucional, busca prepa-
rar a los ciudadanos y ciudadanas del país, a las organizaciones sociales comprometidas
con el ejercicio del control a la gestión de las entidades del Estado, y a los funcionarios
responsables de dicha gestión pública. Se espera con la formación y capacitación lograr
que el ejercicio del control por parte de los ciudadanos confluya y enriquezca la tarea de
los organismos de control, y fortalezca la confianza de los ciudadanos en el Estado y en
la democracia.
En la formulación del Plan de Formación se partió de un objetivo central: lo público en nuestro
país requiere de un proceso histórico de construcción colectiva. De allí la importancia de la
participación ciudadana en la vida social, en los diversos procesos políticos y, en especial,
en el control a la acción estatal. Es claro que dicho control contribuye a hacer realidad un
fundamento de la democracia contemporánea: el Estado requiere que el poder sea público,
que se ejerza a los ojos de todos.
Los contenidos de esta serie, preparados por un grupo de estudiosos de cada uno de los
temas desde diversas entidades, son un esfuerzo por presentar de manera sencilla, pero
sistemática, el conjunto de herramientas con las que contamos los colombianos para el ejercicio
cualificado del control ciudadano a la gestión pública.
El siglo XXI exige nuestro compromiso profundo con un país en el que la transparencia y la
participación ciudadana son indispensables. Esperamos que este módulo le aporte a cada
lector y lectora nuevos elementos y nuevos significados en este compromiso.
• 3 •
Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública
CAPÍTULO I
MECANISMOS PARA OBTENER INFORMACIÓN
CAPÍTULO II
MECANISMOS PARA INTERVENIR ANTE
LOS RIESGOS DE LA GESTIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO III
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA
5
19
43
Módulo 2
Mecanismos jurídicos
para el control social
Mecanismos jurídicos
para el control social
Momento de Fundamentación
En este módulo se presentan los mecanismos e instrumentos
jurídicos desarrollados con fundamento en la Constitución de
1991 con el ánimo de favorecer la participación de los ciudadanos
en el control de los asuntos de interés general.
La efectividad de estas herramientas jurídicas depende, en gran
medida, del conocimiento que de ellas tengan los ciudadanos y los
servidores públicos, considerando el cuándo, ante quién y cómo
de su uso, y los alcances y limitaciones de cada una de ellas.
En términos del control social, los mecanismos e instrumentos
jurídicos constituyen un conjunto de acciones que facilitan la
relación ciudadano-administración pública, porque permiten
a los ciudadanos conocer lo que hace la administración y las
razones que la sustentan, manifestar sus recomendaciones o
exigencias frente a ella y alertar sobre los posibles riesgos de
la gestión pública.
En la búsqueda de una fácil comprensión, las herramientas jurí-
dicas se presentan atendiendo a su objetivo principal, así:
✴ Mecanismos para obtener información.
✴ Mecanismos para intervenir ante los riesgos de la gestión
pública.
✴ Mecanismos de participación política.
LOS MECANISMOS JURÍDICOS:
HERRAMIENTAS PARA
EL CONTROL SOCIAL
1.
Consulta Previa
2.
Audiencia Pública
3.
Derecho de Petición
CAPÍTULO I.
9
6
14
Mecanismos para
obtener información
Mecanismos para
obtener información
• 6 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
CapítuloI.
Mecanismosparaobtenerinformación
El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado mediante
la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, y las sentencias de la Honorable Corte Constitu-
cional, reconocen la Consulta Previa como la manifestación del derecho fundamental
a la participación de los pueblos indígenas y tribales en las decisiones que pueden
afectarles directamente.
Así mismo, se establece que dicha consulta deberá llevarse a cabo de buena fe, me-
diante procedimientos adecuados y con el fin de lograr la concertación con los pueblos
indígenas y tribalesI
.
❁ ¿EN QUÉ NORMAS SE BASA?
✴ Constitución Política: 1,2,3,7,8,10 y 70, por medio de los cuales se esta-
blecen principios fundamentales
✴ Constitución Política, artículos 40 y 330, por medio de los cuales reconoce
específicamentelaconsultaprevia,conunderechofundamentaldelospueblos
indígenas y comunidades afrocolombianas, cuando se trata de explotación de
los recursos naturales que se encuentran en los territorios colectivos.
✴ Ley 21 del 4 de marzo de 1991 artículos 6, 7, 15, por medio de la cual
se ratifica el Convenio 169 de la OIT, que reconoce los derechos funda-
mentales individuales y colectivos de los pueblos indígenas y tribales en
Colombia.
✴ Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, artículo 76 por medio del cual crea
el Ministerio de Ambiente, y reconoce la consulta previa como un derecho
de las comunidades indígenas y negras.
✴ Ley 70 del 27 de agosto de 1993, “por medio del cual se desarrolla el
artículo 55 transitorio de la Constitución Política de Colombia.”
✴ Decreto 2248 del 22 de diciembre de 1995, se conforma la Comisión Con-
sultiva de Alto Nivel
✴ Decreto 1396 del 8 de agosto de 1996, por medio del cual se crea la Comi-
sión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa
especial de atención a los Pueblos Indígenas.
✴ ElDecreto1397del8deagostode1996,pormediodelcualsecreanlaComisión
Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación.
1. La Consulta Previa
Es un mecanismo que pretende garantizar el goce pleno de los derechos y libertades
fundamentales de los pueblos indígenas y comunidades negras tribales. Hace énfasis en
el derecho inherente que tiene todo ser humano a ser consultado previamente a la toma de
decisiones que le puedan afectar su modo de vida, sus creencias, sus tierras y territorios
y a participar, cuando sea posible de los beneficios que se derivan de ciertos proyectos de
desarrollo.
• 7 •Consulta Previa
✴ Decreto 1320 del 13 de julio de 1998, “mediante el cual se reglamenta la
consulta previa ante comunidades indígenas y negras para la explotación
de los recursos naturales dentro de sus territorios”
✴ Decreto Ley 200 de 3 de febrero de 2003, “por el cual se determinan los
objetivos y estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia…”
✴ Decreto 1220 de 2005, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993
sobre licencias ambientales.
❁ ¿EN QUÉ JURISPRUDENCIA COLOMBIANA SE RESPALDA?
✴ Sentencia SU-039 de 1997, Caso Uwa
✴ Sentencia T-652 de 1998, Caso Urrá
✴ Sentencia C-891 de 2002, Caso Código de Minas
✴ Sentencia SU-383 de 2003, Caso Cultivos Ilícitos
❁ ¿PARA QUÉ SIRVE?
La consulta previa con comunidades indígenas y negras tiene como principal objeto
proteger la integridad de éstas comunidades a través de un proceso en el que se de a
conocer plena y anticipadamente todo proyecto, obra o actividad que se prevé realizar
en un territorio colectivo en donde habita un pueblo o comunidad indígena o negra.
De esta manera, teniendo un conocimiento profundo, éstas pueden analizar los impactos
sociales, culturales, religiosos, ambientales y económicos que pueden ocasionarse por
la explotación de los recursos naturales o la realización de una obra o actividad dentro
de su territorio colectivo.
Así mismo, en desarrollo de la Constitución Política de Colombia, los tratados Internacio-
nales y leyes nacionales, se debe surtir la consulta mediante procedimientos apropiados
y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean
medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamenteII
.
❁ ¿CUÁNDO SE UTILIZA?
Es obligatorio siempre que se van a realizar proyectos de exploración o explotación
de recursos naturales, obras o actividades en territorios colectivos de comunidades
negras o resguardos indígenas o territorios habitados de manera regular o perma-
nente por estas comunidades. De igual forma sobre todas las medidas legislativas
y/o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
❁ ¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO?
1- El interesado debe informar a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y
de Justicia que va a realizar dicho proyecto y solicitar una certificación sobre la
existencia de comunidades indígenas o negras en el área del proyecto.
2- Igualmente, debe solicitar dicha certificación ante el Instituto Colombiano de
desarrollo Rural –INCODER.
3- Convocar a la comunidad a través de sus autoridades representativas y las auto-
ridades locales.
I Articulo 6 liberal d
Ley 21 de 1991
II Artículo 6 Ley 21
de 1991
• 8 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
CapítuloI.
Mecanismosparaobtenerinformación
4- Informar a las entidades que deben participar, de los acercamientos que se han
realizado.
5- La Dirección de Etnias, como coordinadora de la consultaIII
, debe acompañar este
proceso, a fin de que pueda garantizar que se surta debidamente la consulta a la
comunidad.
6- Para los casos en que se requiere la expedición de la licencia ambiental, el Minis-
terio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá que estar presente
en este proceso.
❁ ¿CÓMO SE DEBE HACER UNA CONSULTA?
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia Unificada 039 de 1996IV
, dicta unos
principios orientadores para que el proceso de consulta previa se surta de forma
adecuada:
a. Que la comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados
a explorar o explotar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les
pertenecen, los mecanismos, procedimientos y actividades requeridas para po-
nerlos en ejecución.
b. Que igualmente la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera como la
ejecución de los referidos proyectos pueden llevar una afectación o menoscabo a
los elementos que constituyen la base de su cohesión social, cultural, económica
y política y, por ende, el sustrato para su subsistencia como grupo humano con
características singulares.
c. Que se le de oportunidad para que libremente y sin interferencias extrañas pueda,
mediante la convocación de sus integrantes o representantes valorar consciente-
mente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miem-
bros, ser oída en relación con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo
que concierne a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad
del mismo. Se busca con lo anterior, que la comunidad tenga una participación
activa y efectiva en la toma de la decisión que debe adoptar la autoridad, la cual
en la medida de lo posible debe ser acordada o concertada.”
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el seguimiento de
estos principios hace posible la participación activa y además efectiva de las
comunidades; y aunque la Corte no lo manifiesta de forma expresa, los puntos
anteriores parten de dos supuestos necesarios: El primero de ellos consiste en
que no sólo se ofrezca información completa y suficiente acerca de las activida-
des a llevar a cabo sino que se asegure la comprensión de la misma por parte
de la comunidad étnica. El segundo, es la manifestación libre, clara y expresa
del pueblo indígena que derive en un consentimiento con las mismas caracte-
rísticas.
❁ ¿QUÉ PASA CUANDO NO ES POSIBLE LLEGAR A UN ACUERDO O HAY RENUENCIA
DE ASISTIR AL PROCESO DE CONSULTA POR PARTE DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS?
Cuando no sea posible el acuerdo o la concertación o haya renuencia injustificada de
las comunidades afectadas a participar en el proceso de consulta, la decisión queda
en cabeza del Estado, dado que no se constituye un veto sobre la actividad.
• 9 •
La decisión emanada por autoridad responsable, debe estar desprovista de arbitra-
riedad y autoritarismoV
; debe ser objetiva, razonable y proporcionada a la finalidad
constitucional que le exige al Estado la protección de la identidad social, cultural y
económica de la comunidad indígena o negra, “teniendo en cuenta en lo posible las
observaciones y objeciones que formuladas por las comunidades afectadas”VI
.
❁ ¿QUIÉN DEBE CONVOCAR?
✴ El interesado en realizar el proyecto, obra o actividad, sea persona natural
o jurídica de carácter privado o público.
✴ Para efectos de consultar a estas comunidades las medidas legislativas y
administrativas, se ha reglamentado la creación de espacios de concer-
tación con los pueblos y organizaciones indígenas y consultivas de alto
nivel de las comunidades negras, respectivamenteVII
. Son convocadas por
el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia o el
Ministerio de Agricultura, en el caso correspondiente1
.
DIAGRAMA DE LA CONSULTA PREVIA
2. Audiencia Pública
Es una reunión pública de miembros de la comunidad, organizaciones sociales,
Organizaciones No Gubernamentales y autoridades, que se realiza con el fin de consultar,
escuchar quejas, debatir, llegar a acuerdos sobre asuntos de interés general; sobre aspectos
relacionados con la formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas a cargo
de la entidad, en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses
colectivos.
Entre otras modalidades, hay las siguientes:
✴ Audiencias públicas en el marco del proceso contractual2
, ya sea para
aclarar los términos de referencia o pliegos de condiciones o para adjudicar
los contratos.
✴ Audiencias públicas ambientales sobre decisiones en trámite, cuando se
desarrolle o pretenda desarrollar una obra o actividad que pueda causar
impacto al medio ambiente o a los recursos naturales renovables y para
la cual se exija permiso o licencia ambiental.
Audiencia Pública
Abre consulta previa
por el medio que
considere pertinente
ÏII El Artículo 16 del De-
creto 200 de 2003 esta-
blece como función de la
Dirección de Etnias del
Ministerio del Interior y
de Justicia ”coordinar
interinstitucionalmen-
te la realización de la
consulta con los gru-
pos étnicos sobre los
proyectos que puedan
afectarlos de conformi-
dad con la ley”
IV MagistradoPonente,
Antonio Barrera Car-
bonell
V Sentencia SU 039-
1996, Magistrado Po-
nente Antonio Barrera
Carbonell
VI Concepto d la Sala
de Consulta y Servi-
cio Civil del Consejo de
Estado, Rad 1708 del
02 de febrero de 2006,
Consejero Ponente,
Luis Fernando Álvarez
Jaramillo
VII Decretos 1396,
1397 de 1996 y 2248
de 1995,
1 Tienen por obje-
to concertar entre el
Estado y los represen-
tantes de los pueblos y
comunidades Indígenas
y negras, todas las deci-
siones administrativas y
legislativas susceptibles
de afectarlos, evaluar la
ejecución de la política
del Estado en beneficio
de los indígenas y afro-
colombianos, sin perjui-
cio de las funciones del
Estado, y hacerle segui-
miento al cumplimiento
de los acuerdos a que
allí se haya llegado.
2 Segúnloestablecido
en la Ley 80/93.
• 10 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
CapítuloI.
Mecanismosparaobtenerinformación
✴ Audiencias públicas para que los ciudadanos reciban información y
audiencias de rendición de cuentas de las entidades sobre aquellos procesos
que son objeto de control social o para que informen a las comunidades
que representan acerca de los procesos de seguimiento que han adelanta-
do. Igualmente, para que los ciudadanos expresen su opinión, presenten
sugerencias y evalúen la gestión de la entidad convocante.
❁ ¿EN QUÉ NORMAS SE BASA?
1. Para aquellas que tienen que ver con el proceso contractual:
✴ Constitución Política, artículo 273.
✴ Ley 80 de 1993, artículos 25 y 30.
✴ Decreto 287 de 1996.
✴ Decreto 2170 de 2002.
2. Para las que tratan sobre decisiones ambientales:
✴ Ley 99 de 1993, artículo 72.
3. Para el control social:
✴ Ley 489, capítulo VIII, artículos 32 y 33.
❁ ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLA?
1. En el proceso contractual:
✴ Los Oferentes
✴ El Contralor
✴ La Entidad.
2. En las decisiones ambientales:
✴ El Procurador General de la Nación o su Delegado para Asuntos Ambien-
tales.
✴ El Defensor del Pueblo.
✴ El Ministro del Medio Ambiente.
✴ Las Autoridades Ambientales.
✴ Los Gobernadores.
✴ Los Alcaldes.
✴ Por lo menos 100 personas o 3 organizaciones sin ánimo de lucro.
3. En los procesos de control social:
✴ Representantes de entidades oficiales del orden nacional o territorial o
instituciones privadas que ejecuten recursos del Estado o presten un ser-
vicio público.
✴ Ciudadanos u organizaciones sociales.
• 11 •
❁ ¿A QUÉ AUTORIDAD LE COMPETE ASUMIR LA AUDIENCIA?
1. En los procesos contractuales:
✴ Todas las entidades estatales, empresas comerciales e industriales del
Estado, en cabeza del director o quien este delegue.
2. En materia ambiental:
✴ El Ministro del Medio Ambiente, para casos de explotación petrolera,
construcción de presas, represas o embalses con capacidad superior a 200
millones de m3
de agua y generación de energía nuclear, entre otros que
están establecidos en la Ley 99 de 1993.
✴ Las Corporaciones Autónomas Regionales, para casos de construcción de
depósitos de combustible, establecimiento de industrias manufactureras
de textiles y cueros, establecimiento de zoocriaderos comerciales, entre
otros establecidos en la Ley 99 de 1993.
3. En el ejercicio de control social:
✴ La entidad pública objeto de control social.
✴ La Contraloría General de la República.
❁ ¿QUIÉNES PUEDEN INTERVENIR EN UNA AUDIENCIA PÚBLICA?
1. En las de procesos contractuales:
✴ El jefe de la entidad o la persona en quien se haya delegado la facultad de
adjudicar el contrato.
✴ Los servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones
de las propuestas.
✴ Los proponentes.
✴ Las corporaciones de elección popular (Concejo, JAL).
✴ Los órganos de vigilancia y control.
✴ Cualquier otra persona que desee asistir.
2. En las de trámites ambientales:
✴ El Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambien-
tales.
✴ El Defensor del Pueblo.
✴ El Ministro del Medio Ambiente.
✴ Las Autoridades Ambientales.
Audiencia Pública
• 12 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
CapítuloI.
Mecanismosparaobtenerinformación
✴ Los gobernadores.
✴ Los alcaldes.
✴ Un representante de los peticionarios.
✴ Los interesados.
✴ Expertos y organizaciones sin ánimo de lucro que hayan registrado con
anterioridad escritos pertinentes al debate.
3. En las de procesos de control social:
✴ Representantes de entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos
del Estado o presten un servicio público.
✴ Organizaciones sociales.
✴ Ciudadanos en general.
❁ ¿CÓMO SE HACE UNA AUDIENCIA PÚBLICA?
❂ Audiencias públicas en procesos contractuales para aclarar pliegos o términos de referencia
o para la adjudicación de contratos:
✴ Se celebra dentro de los tres días hábiles siguientes a la apertura de la
licitación, con el fin de precisar su contenido y alcances, y en ella se deben
resolver las observaciones de los proponentes.
✴ Se debe levantar un acta en la que quede constancia de las deliberacio-
nes y decisiones tomadas en desarrollo de la audiencia. A cada uno de
los proponentes, haya o no asistido a la audiencia, se le debe hacer llegar
una copia de dicha acta.
✴ Cuando en la audiencia se detecta que el
pliego tiene vacíos de fondo, contradic-
ciones o alguna otra inconsistencia,
se debe elaborar un documento que
hará parte integral del contrato (este
documento se llama adendo), copia
del cual también se debe hacer llegar
a cada uno de los proponentes.
✴ Cuando alguno de los propo-
nentes o de las autoridades per-
tinentes lo solicite, la adjudicación
de las licitaciones se debe hacer en
una Audiencia Pública, en la cual se
deben resolver las observaciones
de los proponentes. No se pueden
hacer observaciones diferentes de
las hechas durante el período de observa-
ciones.
• 13 •
❂ Audiencia pública para asuntos ambientales.
✴ Se debe celebrar con anticipación al acto que le ponga término a la ac-
tuación administrativa, bien sea para la expedición, la modificación o la
cancelación de un permiso o licencia ambiental.
✴ Será convocada mediante edicto por la autoridad administrativa ante la
cual se solicita, con una anticipación de por lo menos 30 días a la toma
de la decisión por debatir. El edicto comunicará la fecha, lugar y hora de
celebración y el objeto de la audiencia, y permanecerá fijado en secretaría
por diez días, dentro de los cuales deberá ser publicado en un diario de
circulación nacional y en el boletín de la respectiva entidad.
✴ Será presidida por el jefe de la entidad competente o su delegado.
✴ La celebración de la Audiencia Pública suspende los términos del pro-
cedimiento administrativo para el otorgamiento de licencias y permisos.
También podrá celebrarse una Audiencia Pública durante la ejecución de
una obra que haya requerido permiso o licencia ambiental, cuando fuere
manifiesta la violación de los requisitos exigidos para su otorgamiento o
de las normas ambientales.
✴ En la audiencia se podrán recibir las informaciones o pruebas que se
consideren conducentes. La decisión administrativa deberá ser motiva-
da, teniendo en cuenta las intervenciones y pruebas recogidas durante la
audiencia.
✴ Durante la audiencia se debe levantar un acta.
Audiencia Pública
Ejemplo de Audiencia Pública (Caso ficticio)
El municipio abrió una licitación para contratar la construcción de una escuela. Varias
firmasreclamaronlostérminosdereferenciaysehicieronlasaclaracionesnecesarias.
La Secretaría de Educación Municipal fijó en la Alcaldía Local una invitación abierta
a la Audiencia Pública que se llevaría a cabo para seleccionar al contratista. El día
señalado se reunieron la Secretaria de Educación Municipal, el Fondo de Desarrollo
Local, el Alcalde Local, las compañías proponentes, representantes de las JAL y varios
habitantes del barrio donde se iba a construir la escuela. El contrato fue adjudicado
a la Compañía Construimos Futuro Ltda., llenando los requisitos necesarios.
• 14 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
CapítuloI.
Mecanismosparaobtenerinformación
❂ Audiencias públicas del control social.
La ley no define un procedimiento específico. No obstante, sí se señala que en el
acto de convocatoria de la audiencia, la institución debe definir la metodología que
será utilizada.
3. Derecho de Petición
Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones
respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los
particulares que cumplen alguna función pública, con el fin de que sean resueltas pronto y
de una forma efectiva.
El Derecho de Petición constituye el medio a través del cual los ciudadanos ejercen control
político y social de actividades que son de interés particular o general.
❁ ¿EN QUÉ NORMAS SE BASA?
Este derecho fundamental está consagrado en:
✴ Constitución Política, artículos 20, 23, 73, 74.
✴ Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), artículos 5,
33 y 75.
✴ Decreto 2150 de 1995, artículo 16.
✴ Ley 489 de 1998 artículo 35, Ley 190 de 1995, artículos 17, 18, 53.
Jurisprudencia:
La Corte Constitucional ha reconocido en numerosas sentencias que el derecho de
petición es un derecho fundamental, vital para que los ciudadanos puedan obtener
información y hacer peticiones claras a la administración. Entre estas tenemos:
✴ Procedencia de la acción de tutela. Se requiere prueba siquiera sumaria de la
presentación del derecho de petición. Sentencia T-571 - 93.
✴ Respuesta pronta y oportuna del derecho de petición T-395-98; T-267- 01.
✴ Respuesta de fondo y sin evasivas por parte de la Entidad T-575-94;
T-538-00; T-71898.
✴ Derecho de acceso a documentos públicos. T-053-96; T-473-92; C-053-95;
T-100-93; T-998-99; C-099-01.
✴ Derecho de petición frente a organizaciones privadas. T-377-00; SU-166-99.
✴ Derecho de petición ante empresas de servicios públicos. T-165-97; T-190-00;
T-614-00.
• 15 •
❁ ¿CUÁL ES SU ALCANCE?
Quien recibe el Derecho de Petición no se puede limitar a dar
una respuesta superficial; está obligado a dar una solución de
fondo. Es decir, resolver efectivamente el asunto o los interro-
gantes, responder la consulta o suministrar la información co-
rrespondiente, entre otros. De no ser así, el funcionario incurre
en causal de mala conducta y podría llegar a ser destituido de
su cargo, e incluso ser acusado de cometer un delito.
La respuesta que se otorga a los derechos de petición debe ser
oportuna y adecuada al contenido del mismo. De nada sirve con-
testar a tiempo si la respuesta se limita a expedir constancias de
que la solicitud fue recibida, radicada3
, o apenas se manifiesta
que la solicitud se resolverá después4
.
No obstante, la respuesta al Derecho de Petición no supone que se
acceda a lo que solicita el peticionario. Se puede negar lo solicitado, siempre y cuando
se expongan los motivos de la decisión. En palabras de la Corte Constitucional:
“El Derecho de Petición no resulta desconocido por la sola circunstancia de que la decisión
sea negativa respecto del interés planteado, pues lo que la Carta Política garantiza es que
la administración responda eficaz y oportunamente como es su obligación5
”.
❁ ¿QUIÉNES PUEDEN HACER LA PETICIÓN?
Todas las personas que tengan un interés general o particular para presentarla.
❁ ¿ANTE QUIÉN SE HACE LA PETICIÓN?
Ante cualquier entidad o persona de la administración pública o ante personas pri-
vadas que cumplan funciones públicas.
❁ ¿PARA QUÉ SIRVE?
El Derecho de Petición puede ser ejercido con varios propósitos6
:
❂ Derecho de Petición de interés general
Es la solicitud que una persona o una comunidad hace para que se le preste un servicio
que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo
comunitario. El organismo tiene un plazo de 15 días hábiles para resolver la petición.
❂ Derecho de Petición de interés particular
Es la solicitud que una persona hace para que se le preste un servicio que corresponda
a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo individual.
El organismo tiene un plazo de 15 días hábiles para resolver la petición.
Derecho de Petición
3 Ver la Sentencia
T-187 de 1995 de la
Corte Constitucional.
4 Ver la Sentencia
T-368 de 1997 de la
Corte Constitucional.
5 Sentencias T-010-
93, T-22 de 1995, Corte
Constitucional.
6 Tomadoyadaptado
del documentoModali-
dades del derecho de
petición. Hospital de
Suba. Nivel 1. Empre-
sa Social del Estado.
Oficina de Atención al
Usuario.
• 16 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
CapítuloI.
Mecanismosparaobtenerinformación
❂ Petición de Información
Cuando una persona solicita ante las autoridades el acceso a información, para el
conocimiento de una actuación en un acto concreto y determinado por parte de estas.
El organismo tiene un plazo de 10 días hábiles para resolver la petición.
❂ Consulta
Cuando una persona solicita ante las autoridades que expresen su opinión, su con-
cepto o dictamen sobre determinada materia relacionada con sus funciones o con
situaciones de su competencia. El organismo tiene un plazo de 30 días hábiles para
resolver la consulta. Ver Sentencia T-053-96.
❂ Petición de copias
Cuando una persona solicita ante las autoridades la expedición de copias de ciertos
documentos administrativos proferidos por los servidores públicos en ejercicio de sus
funciones, siempre y cuando no tengan carácter reservado. Esta solicitud puede estar
motivada por intereses personales o por ejercer control y vigilancia de las entidades.
El peticionario deberá pagar los costos de las copias. (Código Contencioso Adminis-
trativo, arts. 18, 19 y 24). Ver Sentencia C-099-01 y T-464-92.
❂ Derecho de Petición de examen y consulta de documentos
Cuando una persona o grupo de personas solicita información mediante el examen de
documentos que no tengan reserva por Constitución o por ley (defensa y seguridad
nacional, diligencias investigativas penales, etc.). La petición de examen de documen-
tos debe hacerse en horas de atención al público y, según sea el caso, en presencia de
un funcionario de la entidad que proporciona la información. (Ley 489 del 98, artículo
35, literal b. Corte Constitucional, Sentencia T-473, jul. 28/92, Ciro Angarita Barón).
Según la Ley 24 de 1992, Capítulo II “Obligatoriedad de Colaboración”, artículo 15,
“Cualquier información solicitada por la Defensoría del Pueblo deberá ser suministrada
en un plazo máximo de cinco días”.
❂ En qué casos no aplica el derecho de petición
El Derecho de Petición no sirve para obtener información o documentos sometidos a
reserva por la ley; en esos casos quien responde debe señalar las normas en que se
basa para negarlo. Ver Sentencia T-998-99.
No funciona para solicitar que las autoridades cumplan sus funciones de manera gené-
rica (por ejemplo, no se le puede hacer al Presidente de la República la petición de que
“gobierne bien”).
Para pedir que se paguen los daños y perjuicios causados por parte de la autoridad se
debe acudir a las acciones contencioso-administrativas7
, y no al Derecho de Petición.
Igualmente, se debe evitar su uso para pedir la protección de derechos.
• 17 •
❁ ¿CÓMO SE FORMULA LA PETICIÓN?
✴ Puede ser presentada directamente por el particular interesado, o mediante
un apoderado8
.
✴ Se puede presentar de forma verbal o por escrito. Hacerlo por escrito tiene
la ventaja de que queda la prueba de cuándo se realizó y qué se pidió. En
los casos en que la entidad exija el uso de un formulario preimpreso, debe
suministrarlo permanentemente y de manera gratuita.
✴ La solicitud debe ser presentada de modo respetuoso.
✴ Siempre debe quedar la prueba de que la petición se presentó.
✴ Debe establecerse claramente el propósito de la solicitud.
❁ ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER LA PETICIÓN?
El Código Contencioso Administrativo, en su artículo 5º, prevé ciertos
requisitos que debe contener el Derecho de Petición que se presente
por escrito, así:
✴ Nombrar claramente la entidad y la persona o el servidor público
a quien se dirige la petición.
✴ Nombres y apellidos completos del solicitante y de su apoderado,
en caso de que lo tenga. El nombre y apellido del apoderado del
solicitante no es de ninguna manera obligatorio ni implica que
quien presente un Derecho de Petición requiere un apoderado.
✴ Objeto de la petición, es decir, qué es lo que solicita.
✴ Razones en que se apoya. Los hechos y circunstancias que dan
origen a la petición deben ser expuestos en forma detallada.
✴ Relación de documentos que se acompañan, en caso de que se anexen
documentos. Es decir, todas las pruebas necesarias para demostrar los
hechos que dan lugar al Derecho de Petición (documentos, fotos, graba-
ciones, declaraciones de testigos, entre otros).
✴ Firma del peticionario cuando fuere el caso.
✴ Cuando un apoderado es quien redacta y presenta el Derecho de Petición
en nombre del interesado, es necesario presentar el poder en que se le
delegan esas tareas. En ese caso, también se debe presentar el nombre,
la dirección y el número del documento de identificación del apoderado.
✴ Si la petición está incompleta, las autoridades deben indicar a quien la
hace qué le falta, para que complete la información antes de dos meses.
(Ver anexo modelo de Derecho de Petición)
Derecho de Petición
7 Las acciones conten-
cioso-administrativas
son el medio de defensa
que tienen los ciudada-
nos para actuar frente a
acciones del Estado que
vulneren algún derecho.
7
8 Unapoderadoesquien
representa a otro en
acciones frente al Estado.
Enmuchoscasoselapode-
radodebeserunabogado
contarjetaprofesional,en
otros,puedesercualquier
ciudadano.
• 18 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
❁ ¿CUÁNDO SE RESUELVE EL DERECHO DE PETICIÓN?
El Derecho de Petición se resuelve cuando se notifica personalmente al solicitante la
decisión adoptada por las autoridades o los particulares. Esta notificación debe ser
efectiva, es decir, debe ser conocida por el peticionario9
.
La respuesta al Derecho de Petición depende de la forma en que esta se presentó.
Si la petición fue verbal la respuesta podrá ser verbal, si fue por escrito la respuesta
deberá ser por escrito.
✴ Si no es posible resolver la petición antes de que se cumpla el término,
la entidad debe informarlo al solicitante, indicarle los motivos y fijarle un
nuevo término para resolver la petición.
✴ Si a los tres meses de haber presentado la solicitud no se ha respondido
la petición, la ley entiende el "silencio administrativo" como si se hubiera
negado la solicitud. Ver Sentencia T-242-93.
✴ Aunque haya "silencio administrativo", las autoridades siguen teniendo la
responsabilidad de decidir sobre la petición inicial. Ver Sentencia T-532-94.
✴ Hay algunos pocos casos en los que el "silencio administrativo" es inter-
pretado como una aceptación de la petición.
✴ Cuando el Derecho de Petición no es resuelto en los términos establecidos o
no se fija un plazo adicional se está violando el Derecho de Petición. Como
este es un derecho fundamental se puede pedir su protección presentando
una acción de tutela ante cualquier juez.
❁ ¿QUÉ SIGUE DESPUÉS DE LA RESPUESTA?
✴ Si se responde positivamente a lo solicitado, el problema termina (por
ejemplo, la entidad suministra la información).
✴ Si se responde negativamente, existe la posibilidad de ejercer un meca-
nismo de defensa que se llama recurso de reposición, mediante el cual se
le pide al mismo funcionario que revise su decisión y la cambie a favor de
quien presentó la petición. Si se cambia la decisión, ahí termina el pro-
cedimiento, pero si el recurso de reposición es negado, se puede ejercer
otro que se llama recurso de apelación, que debe presentarse al tiempo
con el de reposición, para que el jefe (o superior
jerárquico) de quien respondió, revise la deci-
sión del inferior y resuelva si debe cambiarla
o no. Si se niega el derecho a apelar, se puede
pedir que se admita la apelación mediante el
recurso de queja. Por último, si agotados los
recursos ante las entidades no se cambia lo
decidido inicialmente, es posible acudir a los
jueces para adelantar acciones contencioso-
administrativas.
9 El art. 44 del
Código Contencioso
Administrativo, en su
inciso 3°, establece
que, de no existir un
medio más eficaz, “...
de informar al intere-
sado, para hacer la
notificación personal
se le enviará por co-
rreo certificado una
citación a la dirección
que aquel haya ano-
tado al intervenir por
primera vez en la ac-
tuación. Ver Sentencia
T-097-98.
• 19 •
CAPÍTULO II.
1.
Acciones Populares
2.
La Acción de Grupo
3.
Acción de Tutela
4.
Acción de Cumplimiento
5.
Denuncia
6.
Queja
7. y 8.
Acción Pública de Inconstitucionalidad y Nulidad
26
20
29
33
36
Mecanismos para intervenir
ante los riesgos de
la gestión pública
Mecanismos para intervenir
ante los riesgos de
la gestión pública
43
46
CapítuloII.
Mecanismosparaintervenirantelosriesgos
• 20 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
Los mecanismos para intervenir ante los riesgos de la
gestión pública son medios creados por la Constitución para
que todos los ciudadanos, así como las organizaciones sociales
y no gubernamentales, puedan solicitar a la administración cosas
concretas, tales como pronunciamientos, cumplimiento de normas y
compromisos y la protección de derechos fundamentales.
Estos mecanismos permiten a los ciudadanos la protección de derechos,
utilizando para ello acciones judiciales ante conductas de la administración
pública que puedan afectar la buena gestión y el logro de los objetivos de
las entidades, y que puedan derivar en hechos de corrupción o afectar la
satisfacción de derechos.
La intervención ciudadana ante los riesgos es preferiblemente preventiva
y no siempre reparativa, de tal forma que mediante la actuación oportuna
se eviten o minimicen los efectos negativos de su ocurrencia.
Los mecanismos ciudadanos para intervenir ante los riesgos de la gestión
pública son:
✴ La acción popular y de grupo.
✴ La acción de tutela.
✴ La acción de cumplimiento.
✴ La denuncia y la queja.
1. Acciones Populares
Son un mecanismo para la defensa y protección de los derechos e intereses
colectivos, es decir, aquellos que afectan el patrimonio, el espacio, la seguridad pública, la
moral administrativa, la libre competencia económica, el ambiente y la salud pública.
❁ ¿EN QUÉ NORMAS SE BASAN?
Las Acciones Populares están consagradas en el artículo 88 de la Constitución Política,
desarrollado por la Ley 472 de 1998. Ver Sentencia SU-063-93 Corte Constitucional
• 21 •
❁ ¿PARA QUÉ SIRVEN?
Sirven para evitar el daño, detener el peligro, la amenaza o agravio sobre los dere-
chos e intereses colectivos o, cuando sea posible, para devolver las cosas a su estado
anterior. La acción popular puede ser preventiva, restitutiva e indemnizatoria.
Se pueden utilizar frente a toda acción u omisión de las autoridades públicas o de
los particulares que amenace con causar o que cause un agravio a cualquier derecho
colectivo.
❁ ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS QUE PROTEGE?
La Ley 472 de 1998 clasifica los derechos colectivos así:
❂ Derechos relacionados con la protección del medio ambiente:
✴ El goce de un ambiente sano, conforme a lo dispuesto en la Constitución,
la ley y las disposiciones reglamentarias.
✴ La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento ra-
cional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible,
su conservación, restauración o sustitución.
✴ La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas
de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con
la preservación y restauración del medio ambiente.
✴ La prohibición de la fabricación, importación, posesión y uso de armas quí-
micas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional
de residuos nucleares o tóxicos.
❂ Derechos relacionados con la protección de lo público:
✴ La moralidad administrativa.
✴ El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso
público.
✴ La defensa del patrimonio público.
❂ Derechos relacionados con la seguridad y los servicios públicos y sociales:
✴ La seguridad y salubridad públicas.
✴ El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad
pública.
✴ El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y
oportuna.
✴ El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnica-
mente.
Acciones Populares
CapítuloII.
Mecanismosparaintervenirantelosriesgos
• 22 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
❂ Otros derechos:
✴ La defensa del patrimonio cultural de la Nación.
✴ La libre competencia económica.
✴ Los derechos de los consumidores y usuarios.
✴ La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos
respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando pre-
valencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
❁ ¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER ACCIONES POPULARES?
✴ Cualquier persona puede convertirse en vocero de los intereses generales
o comunitarios.
✴ Organizaciones No Gubernamentales, organizaciones populares o cívicas.
✴ Entidades públicas con funciones de control o vigilancia, siempre y cuando
no sean las responsables de la amenaza o daño a los derechos colecti-
vos.
✴ El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros
distritales y municipales.
✴ Los alcaldes y demás servidores públicos que tengan como función pro-
mover la protección y defensa de los derechos e intereses colectivos.
❁ ¿CONTRA QUIÉN SE DIRIGEN LAS ACCIONES POPULARES?
Contra el particular o la autoridad pública cuya acción u omisión amenace, viole o
haya violado el derecho o interés colectivo. Si existe el daño o la amenaza y no se
conoce el responsable, el juez que lleve el caso deberá identificarlo.
❁ ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA UNA ACCIÓN POPULAR?
En primera instancia se presenta ante un juez administrativo, cuando se trata de
entidades públicas y de personas privadas que ejercen funciones públicas, y ante un
juez civil del circuito10
del lugar de los hechos o del lugar de domicilio11
del presunto
responsable de la amenaza, cuando su origen sea eminentemente privado. Quien
promueve la Acción Popular tiene la libertad de decidir ante qué tipo de juez la pre-
senta.
❁ ¿CÓMO SE FORMULA?
✴ Puede ser presentada por cualquier persona, directamente o representada
por un abogado.
✴ El interesado puede solicitar colaboración para elaborar su demanda o
petición al personero (distrital o municipal) o a la Defensoría del Pueblo.
• 23 •
❁ ¿QUÉ DEBE CONTENER?
Las Acciones Populares deben ser presentadas por escrito y cumplir los siguientes
requisitos:
✴ Indicar el derecho o interés colectivo amenazado.
✴ Señalar los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición.
✴ Expresar qué se pretende conseguir con la Acción Popular.
✴ Si se tiene la información, decir cuál es la autoridad pública o la persona
responsable de la amenaza.
✴ Anexar las pruebas que considere necesarias.
✴ Incluir la dirección, el nombre y la identificación de quien promueve la
Acción Popular.
❁ ¿CUÁNDO SE PRESENTA?
La Acción Popular puede ser ejercida durante el tiempo que subsista la amenaza o
peligro al derecho o interés colectivo. Cuando la acción esté dirigida volver las cosas
a su estado anterior el tiempo para interponerla es de cinco (5) años contados a partir
del hecho que violó el derecho.
❁ ¿QUÉ PASA CON LA ACCIÓN POPULAR?
✴ Cuando el daño o amenaza es causado por un particular, el caso se lleva
ante un juzgado civil.
✴ Cuando el daño o amenaza es causado por una entidad pública o por per-
sonas particulares que cumplan funciones administrativas (contratistas),
el caso se lleva ante el Tribunal Contencioso Administrativo del departa-
mento respectivo.
✴ Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la demanda,
el juez debe pronunciarse sobre su admisión.
✴ Si la demanda no cumple con los requisitos señalados y, en consecuencia,
el juez no la admite, así se lo hará saber al demandante quien tendrá tres
días para corregir las fallas.
✴ Cuando la demanda es admitida, el juez avisa al demandado (que puede
ser una entidad pública) e informa a los demandantes; además, se le co-
munica el asunto a la entidad encargada de proteger el derecho o interés
colectivo afectado, aun cuando ella no sea la demandada.
✴ La persona o entidad demandada tiene diez días para contestar.
✴ En cualquier momento del proceso, el juez podrá:
• Ordenar que se detengan las actividades que ocasionan el daño.
• Ordenar que se ejecuten las acciones, cuando el daño se debe a la omi-
sión del demandado.
Acciones Populares
10 Hay tres tipos de
juezcivil:elmunicipal,
elpromiscuoydelcir-
cuito. Los jueces del
circuito se encargan
de los casos de ma-
yor cuantía y tienen
unas competencias
específicas.
11 Para estos casos
se entiende como do-
micilio el lugar donde
se desarrollan los
negocios, lugar que
no necesariamente
coincide con el de
residencia.
• 24 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
Ejemplo de una Acción Popular (Caso ficticio)
La Protección es un barrio subnormal, no legalizado, y que no cuenta con los servicios públicos
básicos. Sin embargo, los habitantes, con la ayuda de mangueras, toman el agua de La Perlita,
el barrio vecino. Como consecuencia, en La Perlita han disminuido las horas del servicio y la
potencia del chorro, razón por la cual sus habitantes han puesto varias quejas y reclamos ante
la Empresa de Acueducto. La situación mejora por un tiempo pero vuelve y empeora. Los habi-
tantesdeLaProteccióndecidieroninterponerunaAcciónPopular,alegandoelderechocolectivo
al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
El juez que llevó el proceso llegó a la conclusión de que el barrio La Protección, por su ubi-
cación y características, debía ser legalizado y ordenó que entrara en el proceso de gestión
comunitaria de la Empresa de Acueducto. De esta manera se solucionaba el problema de
abastecimiento de agua para ambos barrios.
• Ordenar los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño
y las medidas urgentes que se deben adoptar para mitigarlo.
✴ Tres días después de haberse vencido el plazo para que el demandado
conteste, el juez debe citar a las partes y al ministerio público que está
integrado por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Na-
ción y las Personerías, a una audiencia con el fin de establecer un pacto
de cumplimiento12
sobre la forma como se deben proteger los derechos
colectivos y, cuando sea posible, volver las cosas a su estado anterior.
✴ Después de celebrado el pacto, el juez tiene un plazo de cinco días para
revisarlo.
✴ El juez aprueba el pacto mediante una sentencia que debe ser publicada
en un diario de circulación nacional.
✴ Si la reunión para celebrar el pacto de cumplimiento no se realiza, el juez
deberá tomar una decisión respecto del asunto que enfrenta a las partes.
Para tomarla, puede destinar 20 días (plazo que se puede extender a 20
días más, de ser necesario) para ordenar y practicar las pruebas necesa-
rias.
✴ Cumplido el tiempo de las pruebas el juez debe informar a las partes y
darles cinco días para exponer sus posiciones e interpretación de las prue-
bas, mediante un escrito llamado "alegato".
✴ Vencidos los cinco días para alegar, el juez tendrá otros cinco para dictar
la sentencia.
• 25 •Acciones Populares
12 Por medio de un
pacto de cumplimiento
“se determina la forma
de protección de los
derechos e intereses
colectivos y el restable-
cimiento de las cosas a
su estado anterior, de
ser posible”. Art. 27,
Ley 472 de 1998.
PASOS DE LA ACCIÓN POPULAR
CapítuloII.
Mecanismosparaintervenirantelosriesgos
• 26 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
La Acción de Grupo2.
La acción de grupo o de clase es la garantía constitucional de carác-
ter judicial que permite a una pluralidad de personas, constituidas
como grupo, acudir ante la justicia para reclamar la reparación del daño
ocasionado a un derecho fundamental, a un derecho o interés colectivo,
o a un derecho de carácter patrimonial de cada uno de los miembros de
ese conjunto de personas, cuando el daño sea producido para todos por
una misma causa13
.
Esta acción se ejerce exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de los
perjuicios causados.
En relación con estas acciones debe anotarse que estas no hacen relación exclusiva-
mente a derechos constitucionales fundamentales, ni únicamente a derechos colectivos;
por el contrario, esta clase de acciones comprende también derechos subjetivos de
origen constitucional o legal, los cuales suponen siempre, a diferencia de las acciones
populares, la existencia y demostración de una lesión o perjuicio cuya reparación se
reclama ante el juez.
Y es que en este caso, lo que se pretende reivindicar es un de carácter individual cuyo
objeto es obtener una compensación pecuniaria que será percibida por cada uno de
los miembros del grupo que se unen para promover la acción.
Sin embargo, debe anotarse que también es de la esencia de estos instrumentos ju-
diciales que el daño por reparar sea de aquellos que afectan a un número plural de
personas que por su entidad deben ser atendidas de manera pronta y efectiva.
❂ Otras Acciones de Grupo a las que se aplica la Ley 472 de 1998.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Acciones Populares y
de Grupo, Ley 472 de 1998, se les aplicará el trámite contemplado en la referida ley,
a las acciones de grupo contempladas en el artículo 76 de la Ley 45 de 1990; en el
artículo 1.2. 3.2. del Decreto 653 de 1993 (Estatuto Orgánico del Mercado Público de
Valores) y en el Decreto 3466 de 1982, artículos 36 y 3714
.
❁ ¿EN QUÉ NORMAS SE FUNDAMENTA?
✴ La acción de grupo se encuentra consagrada en el artículo 88 de la Constitución
Política desarrollado en la Ley 472 de 1998.
• 27 •
❁ ¿PARA QUÉ SIRVEN?
Para obtener la indemnización de los perjuicios generados a un grupo de personas por
la acción u omisión proveniente de entidades públicas, particulares que desempeñen
funciones administrativas, o cualquier otra persona, que cause un daño a los derechos
de un número plural de personas.
❁ ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE PROTEGE?
El derecho que se protege es el de la reparación integral de los daños y perjuicios
ocasionados con la vulneración o amenaza real de los derechos y garantías fundamen-
tales, sociales, económicos, culturales o colectivos, entre los que se cuenta la vida, la
integridad personal, la libertad personal, la aplicación de la ley en igualdad de condi-
ciones, la libertad de conciencia, culto y religión, a la intimidad personal, la libertad
de opinión, la paz, la libertad de escoger profesión u oficio, la libertad de enseñanza,
aprendizaje, investigación y cátedra, la libertad de asociación, libertad política, el
derecho a la formación y mantenimiento de una familia, la protección especial de los
niños, ancianos y mujeres cabeza de familia, el derecho a la propiedad privada, el
derecho a acceder a la cultura, la libertad de expresión, etc.
❁ ¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER LA ACCIÓN DE GRUPO?
Un grupo superior a veinte (20) personas, naturales o jurídicas que hayan recibido
un perjuicio individual proveniente de una causa común. Esta acción puede ser in-
terpuesta por las personas directamente, a través de apoderado, por intermedio del
Defensor del Pueblo, o los Personeros Municipales o Distritales.
El integrante del grupo que interponga la acción puede representar a todos sus com-
pañeros en la afectación.
❁ ¿CONTRA QUIÉN SE DIRIGE UNA ACCIÓN DE GRUPO?
Contra la autoridad, entidad o particular de quien provenga la acción u omisión ge-
neradora del perjuicio.
❁ ¿CÓMO SE FORMULA?
✴ Se presenta una demanda, escrita, por el perjudicado o los perjudicados a nom-
bre del grupo, directamente, a través de apoderado, del Defensor del Pueblo o
de la Personería.
✴ De manera adicional se puede consultar la jurisprudencia del Consejo de Estado
en materia de requisitos para su procedencia en las sentencias del 21 de febrero
de 2002 Exp. 2001-124601; 25 de abril de 2002 Exp. 2001-002101 y 25 de abril
de 2002 Exp. 2000-003001.
13 Ver Corte Cons-
titucional, Sentencia
215, de 14 de abril
de 1999. M. P. Dra.
Martha Victoria Sá-
chica Méndez.
14 Defensoría del
Pueblo, Los derechos
colectivos y su de-
fensa a través de las
acciones populares y
de grupo. 2004.
La Acción de Grupo
CapítuloII.
Mecanismosparaintervenirantelosriesgos
• 28 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
❁ ¿QUÉ DEBE CONTENER LA DEMANDA?
✴ Nombre del apoderado, anexando el respectivo poder.
✴ Identificación de los poderdantes o demandantes y su domicilio.
✴ Valor de los perjuicios que se considera ocasionados.
✴ Identificación del demandado.
✴ Hechos de la demanda.
✴ Motivación sobre la procedencia de la acción de grupo.
✴ Derechos vulnerados o amenazados.
✴ Pruebas que se aducen o se solicitan.
❁ ¿CUÁNDO SE PRESENTA?
Dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción
vulneradora del mismo.
❁ ¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE PRESENTA?
Si la acción u omisión vulneradora proviene de una entidad pública o de una perso-
na de derecho privado que desempeña funciones administrativas, ante el Tribunal
Contencioso Administrativo del lugar de ocurrencia de los hechos o del domicilio del
demandado o demandante, a elección de este.
Si la acción u omisión vulneradora proviene de un particular, ante el Juzgado Civil
—Reparto- del lugar de ocurrencia de los hechos o del domicilio del demandado o
demandante, a elección de este.
• 29 •
3. Acción de Tutela
Es un mecanismo que cualquier persona puede usar para solicitarle a un juez la
protección rápida y efectiva de sus derechos fundamentales cuando estos son amenazados
o violados por una autoridad pública o por particulares.
❁ ¿EN QUÉ NORMAS SE BASA?
LaAccióndeTutelafueconsagradaenelartículo86delaConstituciónyestáreglamentada
por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, Decreto 1382 y Decreto 404 de 2002.
❁ ¿PARA QUÉ SIRVE?
Sirve para proteger los derechos fundamentales de forma directa e inmediata. El juez
analiza los hechos, hace las averiguaciones correspondientes, concluye si existe o
no un daño inmediato o que pueda generar consecuencias irremediables, e imparte
órdenes de inmediato cumplimiento.
Si la tutela es admitida, quien amenazó o violó los derechos tiene que garantizarle
al solicitante el pleno ejercicio de los mismos. El cumplimiento de la orden judicial
(cuyo cumplimiento tiene un plazo) incluye la obligación de pagar los daños y perjui-
cios (que son definidos en otro proceso). Si se niega la tutela, se puede solicitar una
revisión al juez de mayor jerarquía.
❁ ¿QUÉ SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
Son los derechos que permiten que las personas se desarrollen plenamente como seres
humanos. En virtud de estos derechos se puede exigir a los demás que tengan o dejen
de tener determinadas conductas con el fin de garantizar un tratamiento digno.
Es derecho fundamental, por ejemplo, ante circunstancias iguales, exigir trato igual
(sin discriminación). También lo es el respeto a la vida.
❁ ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
❂ Derechos que protegen a la persona:
El derecho a la vida; a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes; a la dignidad humana, a la igualdad, a
la libertad; al honor, la intimidad y el buen nombre; a la honra; a poder adquirir de-
Acción de Tutela
CapítuloII.
Mecanismosparaintervenirantelosriesgos
• 30 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
rechos y obligaciones según la ley; a no ser víctima de la esclavitud, la servidumbre
y el tráfico de seres humanos en cualquier forma; a tener una familia; los derechos
de los niños.
❂ Derechos que potencian la libertad y el desarrollo de la personalidad:
Derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia;
a la libertad de cultos; a la libertad de expresión e informa-
ción; a la libre circulación por el territorio colombiano, a entrar
y salir de él, y a permanecer y a establecerse en Colombia; al
trabajo y a la seguridad social; a escoger libremente profesión
u oficio; a la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación
y cátedra, a la asociación; a formar sindicatos y a realizar huel-
ga (siempre que no se trate de un servicio público esencial); y
al reconocimiento de la personería jurídica.
❂ Derechos que permiten participar en el manejo de lo público:
Derecho a elegir y ser elegido, a participar activamente en política, haciendo uso de
todas las herramientas previstas en la Constitución, y derecho a recibir educación
constitucional e instrucción cívica.
❂ Derechos que posibilitan el trato justo en la relación con el Estado:
Derecho de petición a la defensa, al debido proceso, a presentar Hábeas Corpus15
(en
caso de ser detenido y creer que la detención es ilegal), a apelar o consultar cualquier
sentencia judicial (con las excepciones de ley), a la inviolabilidad del domicilio, a no
declarar contra sí mismo o contra sus parientes cercanos, a no sufrir destierro, prisión
perpetua o confiscación16
, a no ser extraditado del país, a asilarse.
Los derechos no consagrados por la Constitución como fundamentales pueden ser
considerados como tales si su violación o amenaza pone en peligro o vulnera un
derecho fundamental. El derecho a la salud, por ejemplo, puede ser considerado y
presentado como fundamental si al violarlo se afecta el derecho a la vida.
❁ CASOS EN QUE NO APLICA LA ACCIÓN DE TUTELA
No sirve cuando es posible acudir a otros medios de defensa ante los jueces (por
ejemplo, cuando a una persona no le pagan sus prestaciones sociales, antes de pensar
en la tutela debe acudir a un juzgado laboral e intentar conciliar).
No sirve para proteger un derecho que pueda ser defendido por medio de un Hábeas
Corpus.
No sirve para proteger derechos colectivos; tampoco cuando se trata de actos de
carácter general, impersonal y abstracto, para los cuales no se pueden identificar
responsables o el derecho violado o amenazado.
• 31 •
❁ ¿QUIÉN PUEDE INTERPONER UNA ACCIÓN DE TUTELA?
Cualquier persona que considere que uno o más de sus derechos fundamentales están
siendo violados o amenazados. Si se trata de alguien que no pueda interponerla por sí
sola (como los niños, los ancianos y las personas con alguna incapacidad), otra persona
o el Defensor del Pueblo la pueden presentar a su nombre. Si es un colombiano que
vive fuera del país y considera que alguna autoridad de la República de Colombia le
viola sus derechos fundamentales, la Acción de Tutela debe ser solicitada a través
del Defensor del Pueblo.
❁ ¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE?
La Acción de Tutela se interpone ante cualquier juzgado o tribunal del lugar donde
ocurra la amenaza o violación del derecho fundamental. La misma Acción de Tutela
no se puede presentar ante varios juzgados o tribunales.
❁ ¿CÓMO SE FORMULA?
Para presentarla no es necesario contratar un abogado. La Acción se dirige contra
la autoridad pública, el representante de la institución o el particular que presunta-
mente violó o amenazó el derecho fundamental. Si uno de ellos actuó bajo órdenes
de superiores, se entenderá que la acción va dirigida también contra ellos. Si otra
persona tiene un interés legítimo en el resultado del proceso, puede presentarse para
colaborar con el demandante o con el demandado.
La solicitud puede hacerse verbalmente ante el juez en caso de urgencia, cuando el
solicitante no sepa escribir o cuando sea un menor de edad.
Es muy importante acompañar la Acción de Tutela con todas las pruebas que ayuden
a demostrar la vulneración del derecho, pues si el hecho o motivo que la provocó no
se puede establecer y el solicitante no corrige o complementa en tres días, la acción
puede ser rechazada por completo.
❁ ¿QUÉ DEBE CONTENER LA ACCIÓN?
✴ El relato claro de los hechos que han violado o amenazado del derecho,
acompañado de todas las pruebas.
✴ El nombre de la autoridad o del particular que violó o amenazó el dere-
cho.
✴ En lo posible, señalar el derecho que se considera violado o amenazado.
✴ Todas las circunstancias importantes del caso.
✴ El nombre y la dirección del solicitante.
✴ Cuando el afectado actúa por medio de un representante también se deben
incluir su nombre y su dirección.
Acción de Tutela
15 Hábeas corpus es
el recurso que puede
presentar una perso-
na para solicitar su
libertadcuandohasido
detenida y después de
72 horas no se le ha
definido su situación.
16 Sufrir confiscación
es ser privado del uso
y goce de los bienes
por razones expresa-
mente determinadas
en la ley.
CapítuloII.
Mecanismosparaintervenirantelosriesgos
• 32 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
❁ ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RESOLVER LA TUTELA?
✴ Como la Acción de Tutela protege en todo momento los derechos funda-
mentales, tiene un trámite que prevalece y se prefiere a otros. El juez debe
pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en
que es presentada.
✴ El fallo se debe notificar a más tardar al día siguiente, por telegrama u
otro medio conveniente. Si el solicitante, la autoridad, el representante
del órgano correspondiente o el Defensor del Pueblo no están de acuerdo
con la decisión, cualquiera de ellos puede pedir una revisión del fallo que
debe llevarse a cabo a los tres (3) días de su notificación, sin que por eso
pueda posponerse el cumplimiento inmediato del fallo.
✴ Si el derecho fue violado o amenazado por una autoridad, esta debe dispo-
ner, en un máximo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores al fallo, que
cese la violación o amenaza del derecho. Si esto no sucede, el juez puede
recurrir a los medios necesarios, aun la fuerza pública, para garantizar el
libre ejercicio del derecho.
✴ Si a las cuarenta y ocho (48) horas de pronunciado el fallo este no se cumple,
el juez se dirigirá al superior del responsable para obligarle a cumplirlo y
abrir el correspondiente proceso disciplinario.
✴ Si pasan otras cuarenta y ocho (48) horas sin que el fallo se cumpla, el juez
podrá sancionar por desacato al responsable y a su superior hasta que se
cumpla la sentencia.
✴ Si la acción que afecta el derecho es un hecho específico o amenaza, se
ordenará que cese de inmediato.
Ejemplo de Acción de tutela
Adriana es una joven de 16 años que está embarazada. Cuando los directivos del cole-
gio donde está haciendo el bachillerato se enteraron de su estado la amenazaron con
expulsarla y una semana después efectivamente lo hicieron.
Aconsejada por sus familiares, intentó una conciliación con los directivos del colegio.
Este intento no sirvió para que ellos cambiaran de opinión. Ante las circunstancias,
Adriana fue a un juzgado y presentó una Acción de Tutela, alegando que su derecho a
la educación había sido violado.
Considerando que un proceso tradicional tomaría mucho tiempo y que la educación
de la joven se vería muy afectada, el juez tuteló el derecho a la educación de Adriana.
Actualmente ella se prepara para recibir su grado de bachiller y para asumir sus res-
ponsabilidades como madre.
• 33 •
❁ ¿EN QUÉ NORMAS SE BASA?
La Acción de Cumplimiento se basa en el artículo 87 de la Constitución Política y se
desarrolla en la Ley 393 de 1997.
❁ ¿PARA QUÉ SIRVE?
Sirve para hacer cumplir una norma o un acto administrativo que impone deberes y
obligaciones a una entidad que está reacia a cumplirlos. Por eso, para poder iniciar
el trámite de la Acción es necesario haber solicitado el cumplimiento de la ley a la
entidad y que esta se haya mantenido en el incumplimiento o no haya respondido
dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud.
❁ ¿QUIÉN PUEDE INTERPONERLA?
✴ Cualquier particular.
✴ Los servidores públicos, en especial el Procurador General de la Nación,
procuradores delegados regionales y provinciales, el Defensor del Pueblo
y sus delegados, los personeros municipales, el Contralor General de la
República, los contralores departamentales, distritales y municipales.
✴ Las organizaciones sociales.
✴ Las Organizaciones No Gubernamentales.
❁ ¿CONTRA QUIÉN SE INTERPONE?
✴ Contra la autoridad administrativa que debe cumplir la norma o acto ad-
ministrativo.
✴ Contra particulares que, en ejercicio de funciones públicas, incumplan una
norma o un acto administrativo.
4. Acción de Cumplimiento
Es un mecanismo para la protección de los derechos, que busca atacar el incum-
plimiento de normas (Constitución Política, leyes, decretos), actos administrativos17
, de-
beres y obligaciones de la administración pública.
Acción de Cumplimiento
17 Un acto administra-
tivo es cualquier mani-
festación de la voluntad
de la administración en
cumplimiento de funcio-
nesadministrativas.Pue-
de ser verbal o escrito.
CapítuloII.
Mecanismosparaintervenirantelosriesgos
• 34 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
❁ ¿EN QUÉ CASOS NO PROCEDE UNA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?
✴ La Acción de Cumplimiento no procede cuando la protección de derechos
puede ser garantizada mediante una Acción de Tutela.
✴ Tampoco procede cuando el afectado adelanta o ha adelantado otra acción
para lograr el cumplimiento de la norma o acto administrativo, por ejemplo
con acciones contractuales, de nulidad y de restablecimiento del derecho.
✴ Cuando se busca el cumplimiento de normas que establezcan gastos.
❁ ¿CÓMO DEBE PRESENTARSE?
La solicitud puede ser presentada en forma escrita, o verbal en los casos en que la
persona que solicita no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en
situación de extrema urgencia.
La solicitud debe contener la siguiente información:
✴ Nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la
acción.
✴ Señalar la ley que se incumplió.
✴ Si se trata del incumplimiento de un acto administrativo se debe adjuntar
una copia del documento correspondiente; si no hay una prueba escrita
del acto administrativo, es decir, si se trata de un compromiso verbal, es
necesario anexar alguna prueba de que el hecho tuvo lugar.
✴ Contar los hechos que muestran el incumplimiento.
✴ Indicar la entidad, funcionario público o el particular en ejercicio de fun-
ciones públicas que incumplió.
✴ Incluir una prueba de que ya se había pedido el cumplimiento y que no
pasó nada.
✴ Solicitar pruebas y enunciar aquellas que pretenda hacer valer.
✴ Jurar no haber presentado otra solicitud sobre el mismo hecho ante otra
entidad.
❁ ¿QUÉ PASA CON LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?
✴ El juez tiene un plazo de tres días para decidir si la admite o no.
✴ Si la admite, el juez notifica al demandado.
✴ Después de ser notificado, el demandado tiene un plazo de tres días para
llevar pruebas o solicitarlas.
✴ A partir de la admisión de la solicitud hay un plazo de veinte días para
tomar una decisión final.
✴ Si la falta implicó la violación de un derecho y el demandado no envió ni pidió
pruebas, el juez ordena el cumplimiento inmediato del deber incumplido.
• 35 •
Ejemplo de Acción de Cumplimiento
La ley de Servicios Públicos Domiciliarios establece la figura de silencio positivo, la cual favorece al
usuario en caso de no obtener respuesta en forma oportuna, en un plazo de 15 días hábiles (Ley 142
de 1994. Art. 158). Ver módulo 6.
El 23 de agosto de 2001 la señora Coronado realizó reclamación verbal ante la Empresa de Acueducto y
AlcantarilladodeBogotá(EAAB),porcuantolosrecibosanterioresmostrabanunconsumoensusservicios
promediopor$75.000;estavezlellegófacturapor$834.380.oo.El26deagostofueuntécnicodelaEAAB
a revisar sus instalaciones, pero no obtuvo respuesta a su solicitud, así que el 9 de octubre, con escrito,
la señora Coronado solicita de manera expresa: 1. Respuesta a su reclamación, 2. Se le reconozca el
silencio administrativo positivo estipulado en la ley 142 de 1994. 3. Se tenga en cuenta una inspección de
consumo en la cual el inspector solicitó otra prueba puesto que no encontró fugas, lo cual la empresa no
ha efectuado. 4. Que se suspendan los cobros de estos servicios hasta que se resuelva la queja.
La EAAB respondió así con oficio del 19 de octubre: “Dando alcance al oficio, informa que dio cum-
plimiento a lo estipulado en el art. 149 de la ley 142/94, y la empresa, previa facturación programó
y efectuó revisiones el 26 de agosto del 2001 encontràndose: revisión interna sin daños, lectura del
medidor 17112 metros cúbicos, clase de uso residencial habitacional, habitan 2 personas… Por lo
anterior, el cobro que la empresa le ha facturado es correcto y corresponde a la diferencia de lecturas
registradas por el medidor”.
El 22 de octubre se le dio respuesta negando el reconocimiento del silencio administrativo; aduce la
empresa: “… en relación con la reclamación verbal, se afirma que la misma fue decidida como no
justificada, y que la usuaria debió acercarse a las oficinas para recibir notificación en tal sentido.”
Establecida la acción de cumplimiento, por parte de la Asociación Nacional de Comités de Desarrollo y
Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios “Los Comuneros” ante el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca, mediante sentencia del 30 de agosto de 2002, se falla a favor, no aceptando la con-
testación de la empresa en el sentido de que la usuaria debió acercarse a las oficinas para obtener
respuesta, toda vez que la reclamación verbal dio origen a una actuación administrativa y corresponde
a la empresa buscar la forma de hacer llegar la comunicación vía correo certificado.
✴ Cuando se da el trámite regular, quien incumplió tiene un plazo no superior
a diez (10) días hábiles a partir de la fecha del fallo para el cumplimiento
de la norma.
❁ ¿QUÉ PASA SI NO SE CUMPLE EL FALLO DEL JUEZ?
Si el responsable no cumple el deber señalado en el fallo, el juez le pide al jefe de la
entidad que lo haga cumplir y que abra un proceso disciplinario. En caso de que el
jefe no haga lo que se le ordena, el juez puede abrir proceso contra él y sancionarlo
por desacato, junto con el responsable, hasta que cumplan la sentencia.
Acción de Cumplimiento
CapítuloII.
Mecanismosparaintervenirantelosriesgos
• 36 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
Los delitos relacionados con la gestión pública son aquellos actos que enturbian,
alteran, obstaculizan o impiden el normal funcionamiento de las entidades públicas,
o que llevan a que su gestión no se desarrolle con objetividad, rectitud, honradez,
diligencia y eficacia. Por lo general, quienes cometen delitos contra la administración
pública son servidores públicos o particulares que temporalmente cumplen funciones
públicas. Las denuncias contra la administración pública se refieren a las conductas
que se describen a continuación:
✴ Peculado es la malversación o mal uso de los bienes o dineros públicos.
✴ Concusión es aquel acto mediante el cual un funcionario público obtiene
dinero o algún otro beneficio personal de parte de alguien que se siente
atemorizado ante la autoridad que aquel representa.
✴ Cohecho es aquella situación en la que un funcionario recibe dinero o
cualquier otro beneficio a cambio de hacer, no hacer o retardar una acción
que depende de él.
5. Denuncia
Es el acto de poner en conocimiento de la autoridad aquellos hechos que consti-
tuyan un delito, es decir, una infracción a la ley penal18
.
DIAGRAMA DE MECANISMOS PARA INTERVENIR
ANTE LOS RIESGOS DE LA GESTIÓN PÚBLICA
• 37 •
18 El Código de pro-
cedimiento Penal y el
Código Penal confor-
man la Ley Penal.
Denuncia
✴ Celebración indebida de contrato, se tipifica cuando un servidor público, en
el momento de celebrar o ejecutar un contrato, busca satisfacer intereses
de tipo personal, político o de cualquier otra condición, y deja de lado el
interés público y los fines del Estado.
✴ Tráfico de influencias es el delito que comete un particular o un servidor
público cuando, a cambio de algún beneficio económico, ofrece a un tercero
un favor de la administración valiéndose de su (real o ficticia) relación con
algún funcionario en capacidad de tomar decisiones.
✴ Enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, se presenta cuando un
funcionario aumenta injustificadamente su patrimonio como resultado del
ejercicio de sus funciones.
✴ Prevaricato es cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus fun-
ciones, tiene que pronunciarse sobre algún asunto y lo hace de forma
contraria a la ley. Por ejemplo, la autoridad encargada de otorgar el reco-
nocimiento oficial a los planteles educativos expide una resolución (acto
administrativo) que le niega dicho reconocimiento a un solicitante que ha
reunido todos los requisitos de ley.
✴ Abuso de autoridad, es cometido por un funcionario público cuando al ejercer
sus funciones (o excediéndolas) actúa de forma arbitraria o injusta.
✴ Revelación de secreto, se presenta cuando un servidor público da a conocer
documentos o información que debe mantener en secreto.
✴ Abandono del cargo, se presenta cuando un servidor público deja de tra-
bajar sin justa causa.
✴ Asesoramiento ilegal es un delito cometido por los servidores públicos
cuando a título personal representan, litigan, gestionan o prestan asesorías
en asuntos judiciales, administrativos o policivos.
✴ Empleo ilegal de la fuerza pública es un delito que comete un servidor
público cuando obtiene la ayuda de la fuerza pública o emplea la que tiene
a su disposición para actuar arbitraria o injustamente, o para impedir el
cumplimiento de una orden legítima.
✴ Abuso de la función pública es cuando un servidor público realiza funciones
diferentes de las que legalmente le corresponden.
❁ ¿QUÉ NORMAS LA REGLAMENTAN?
La reglamentación de la denuncia está contenida en el Código de Procedimiento Penal
(artículos 25, 27, 28, 43 y 327) y los delitos contra la administración pública están
regulados en el Código Penal (artículos 133 y siguientes).
❁ ¿PARA QUÉ SIRVE?
En lo que se refiere a los delitos relacionados con la administración pública, la De-
nuncia sirve para que las conductas irregulares sean investigadas y se apliquen los
correctivos pertinentes.
CapítuloII.
Mecanismosparaintervenirantelosriesgos
• 38 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
❁ ¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR UNA DENUNCIA?
✴ Toda persona que viva en el territorio colombiano y que esté en conoci-
miento de un delito, incluso si este no la afecta, debe denunciarlo (también
los menores de edad pueden hacerlo).
✴ Los servidores públicos están obligados a denunciar todo delito del que
tengan conocimiento; no hacerlo puede dar lugar a sanciones como la
pérdida del empleo.
✴ Hay circunstancias en las que la gente no está obligada a denunciar.
Por ejemplo, cuando se trata de hechos en los cuales la persona está
implicada, o de hechos que se conocen en el ejercicio de una profesión
legalmente protegida por el secreto (tal es el caso del sacerdote, el abo-
gado y el médico). Tampoco hay obligación de denunciar al cónyuge, al
compañero o compañera permanente o a parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad (padres, tíos, abuelos, hermanos y primos),
segundo de afinidad (suegros, cuñados) o primero civil (hijos o padres
adoptivos).
❁ ¿CONTRA QUIÉN SE PRESENTAN LAS DENUNCIAS?
Siempre y cuando la conducta objeto de la denuncia esté contemplada como delito,
contra cualquier persona natural, mayor o menor de edad, así como contra servidores
públicos, por el ejercicio ilegal de sus funciones.
❁ ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA?
Ante los organismos de control: Procuraduría General de la Nación o Ministerio
Público y la Contraloría General de la República o también ante la Fiscalía General
de la Nación, aunque constitucionalmente no está determinada como un organismo
de control ya que pertenece al poder judicial, desarrolla acciones desde su área de
influencia en contra de la corrupción.
Cada uno de los organismos se especializa en objetos determinados, de ahí la impor-
tancia de tener claridad sobre esto para mayor agilidad; no obstante, es su obligación,
recibida una denuncia, dar el trámite necesario al ente correspondiente, de ninguna
manera devolverla al denunciante con el argumento de no ser de su competencia.
❂ La Procuraduría General
de la Nación
Vigila la conducta de los funcionarios públicos, estableciendo las sanciones discipli-
narias a que haya lugar cuando: violen la Constitución y las leyes, obtengan indebi-
do provecho para sí de los recursos públicos, entorpezcan o sean negligentes en el
desarrollo de investigaciones y no denuncien hechos delictivos de los cuales tengan
conocimiento por el cargo que desempeñan.
• 39 •
❂ La Contraloría General de la República
Es la institución encargada del control en la ejecución de los recursos del Estado.
Desarrolla la vigilancia de la gestión fiscal, con base en un procedimiento cuyas pre-
misas son el control posterior y selectivo. Lo anterior indica que se realiza después
que han sido ejecutados los recursos y se considera selectivo, ya que a través de un
procedimiento técnico se escoge una muestra representativa dentro del total de gastos
e inversiones desarrolladas por la administración.
El control fiscal va dirigido a determinar la eficiencia, economía, equidad y valoración
de los costos ambientales, con los cuales fueron ejecutados los recursos del Estado.
Denuncia
METODOLOGÍAS PARA ELEVAR UNA DENUNCIA Y/O QUEJA
ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
MEDIOS DESCRIPCIÓN
Por escrito Oficio por medio del cual se expliquen: nombre
del funcionario, cargo, entidad donde labora, re-
lato y lugar de los hechos del denunciado. Traer
original y copia.
Se radica en la ventanilla correspondencia del
Centro de Atención al Público –CAP–, ubicado en
la Cra. 5a.
No.15-80 piso 1 en el horario de 8 a.m.
a 12 m. y de 1 p.m. a 5 p.m. jornada continua.
Vía electrónica Para presentar una queja contra un funcionario,
formule su queja en la página
www.procuraduria.gov.co.
Atención
personalizada
El interesado realiza la denuncia ante un abogado
del CAP, solicitando un turno para ser atendido.
Y luego debe ser radicada en la ventanilla de Co-
rrespondencia de la División de Registro y Control
piso 1.
Vía telefónica
“Línea Gratuita”
Marcando en Bogotá al número 2840472. Para el
resto del país, gratis al 01 8000 910315.
Por correo En Bogotá, D. C. “Centro de Atención al Público”
Carrera 5a.
No. 15-60.
Observaciones La queja y/o denuncia puede ser anónima en al-
gunos casos.
Los habitantes de fuera de Bogotá se pueden acer-
car a las Procuradurías Regionales y Provinciales
para hacer sus denuncias y/o quejas.
CapítuloII.
Mecanismosparaintervenirantelosriesgos
• 40 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
METODOLOGÍAS PARA ELEVAR UNA DENUNCIA ANTE
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Medios de Denuncia
Por escrito
Vía electrónica
Presentación personal
Vía telefónica “Línea Amiga”
Correo en Bogotá, D. C.,
“Contraloría delegada para la
participación ciudadana”
Observaciones
Descripción
Oficio por medio del cual se expliquen la causa y el funcionario
denunciado.
Para presentar una queja contra un funcionario, existe un
formato al cual se puede acceder por la siguiente dirección:
www.contraloriagen.gov.co.
El interesado realiza la denuncia ante un abogado de la Contra-
loría para la Participación Ciudadana.
Marcando en Bogotá al número 286 6000. Para el resto del
país, gratis al 01 8000 910060.
Carrera 10a.
No. 17-82.
La denuncia puede ser anónima en todos los casos.
No existe un formato especial para presentar denuncias por
escrito.
Los habitantes de fuera de Bogotá se pueden acercar a las
gerencias departamentales para hacer sus denuncias.
❂ La Fiscalía General de la Nación
Es el ente que acusa a los presuntos delincuentes ante
los jueces. Teniendo en cuenta que la legislación con-
templa la responsabilidad penal para quienes cometan
determinados delitos considerados dentro del marco
de acciones corruptas, la Fiscalía General de la Nación
creó la Unidad Anticorrupción, donde se han especiali-
zado en la atención de este tipo de casos, que implican
sanciones penales.
• 41 •
METODOLOGÍAS PARA ELEVAR UNA DENUNCIA
ANTE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
❂ La Auditoría General de la República
Es la entidad encargada de vigilar las acciones de la Contraloría General de la Repú-
blica, en cumplimiento de su labor de vigilante fiscal. Si bien esta entidad no es en sí
misma un ente de control, al tener a su cargo dicha labor, ha desarrollado mecanismos
que permiten canalizar las denuncias del ciudadano con relación a las actuaciones
de la Contraloría General de la República.
METODOLOGÍAS PARA ELEVAR UNA DENUNCIA
ANTE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Medios de Denuncia
Por escrito
Vía electrónica
Presentación personal
Vía telefónica “Línea Amiga”
Correo en Bogotá, D. C.
Observaciones
Descripción
Oficio por medio del cual se expliquen la causa y el funcionario
denunciado.
Para presentar una queja contra un funcionario, envíe un co-
rreo electrónico a contacto@fiscalia.gov.co
El interesado realiza la denuncia ante un abogado de la División
Centro de Atención al Público.
Para el todo el país, gratis al 01 8000 16111.
Diagonal 22B No. 52-01.
La denuncia puede ser anónima en todos los casos. No existe un
formato especial para presentar denuncias por escrito.
Los habitantes de fuera de Bogotá se pueden acercar a las
Fiscalías Seccionales para hacer sus denuncias.
Medios de Denuncia
Por escrito
Vía electrónica
Presentación personal
Vía telefónica “Línea Amiga”
Correo en Bogotá, D. C.
Observaciones
Descripción
Oficio por medio del cual se expliquen la causa y el funcionario
denunciado.
Para presentar una denuncia, existe un formato al cual puede
acceder en www.auditoria.gov.co
Se reciben denuncias ante cualquier profesional de la Auditoría.
Para el todo el país, gratis al 01 8000 910205
Carrera 10 No. 17-18 Piso 9.
La denuncia puede ser anónima en todos los casos.
No existe un formato especial para presentar denuncias
por escrito. Si desea recibir respuesta o hacer seguimiento a
la denuncia, es necesario registrarse la denuncia con nombre,
dirección y teléfono.
Denuncia
CapítuloII.
Mecanismosparaintervenirantelosriesgos
• 42 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
En los municipios debe acudirse también o bien ante las contralorías municipales y
las respectivas personerías municipales; estas últimas vigilan las conductas de los
servidores públicos municipales, protegen el interés público.
❁ ¿CÓMO SE PRESENTA UNA DENUNCIA?
La denuncia se puede presentar verbalmente o por escrito. Si se presenta verbal-
mente, es necesario:
✴ Dar al funcionario que la recibe todos los datos que constituyen la identi-
ficación de quien presenta la denuncia (nombres y apellidos, edad, estado
civil, dirección y teléfono del lugar donde vive y donde trabaja, documento
de identidad y profesión).
✴ Jurar que se va a decir sólo la verdad. Quien recibe la denuncia advierte
que decir mentiras en la denuncia es un delito que se llama falso testimo-
nio.
✴ Hacer un relato espontáneo, lo más completo posible, con todos los deta-
lles que recuerde de los hechos que considere delictuosos. El relato debe
incluir el nombre de las personas responsables, de los testigos y demás
datos que estime de interés.
✴ Responder el interrogatorio del funcionario que recibe la denuncia. Con ese
interrogatorio se busca establecer la veracidad de los hechos denunciados
y la sinceridad de las afirmaciones; aclarar aquellas situaciones confusas
y completar el relato.
✴ Firmar el acta donde queda registrada la denuncia (que también lleva la
firma del funcionario que la recibió).
✴ El acta de la denuncia, si se presenta por escrito, debe tener la siguiente
información:
• Identificación de la autoridad a quien se dirige la denuncia (por ejemplo:
Señor Fiscal General de la Nación...).
• Identificación del denunciante o de su apoderado (nombres completos,
documento de identidad, dirección de correspondencia y teléfono).
• Relato detallado de los hechos objeto de la denuncia.
• Relación de las pruebas que se posean, o solicitud de practicar pruebas.
Por ejemplo, se puede solicitar que se llame a declarar a quienes tienen
conocimiento de los hechos (indicando sus direcciones para ubicarlos), o
que se hagan inspecciones judiciales, reconocimientos técnicos, etc.
• Relación de las disposiciones legales infringidas (si se sabe cuáles son).
• Dirección del denunciado (si se conoce) y dirección del denunciante,
con el fin de que la autoridad pueda hacer las notificaciones a que haya
lugar.
✴ Ya sea que la denuncia se presente verbalmente o por escrito, en caso
de que el denunciante sepa que los mismos hechos han sido puestos en
conocimiento de otro funcionario, está obligado a comunicarlo en el mo-
mento de presentar la denuncia.
• 43 •
❁ ¿QUÉ DERECHOS TIENE EL DENUNCIANTE?
✴ Ampliar la denuncia.
✴ Apelar una resolución inhibitoria (es decir, la decisión de no continuar con
el proceso penal): el denunciante se dirige por escrito al superior jerárquico
del fiscal que tomó la decisión con el fin de exponer las razones por las
cuales no está de acuerdo con la decisión. El denunciante puede apelar
personalmente o contratar un abogado que lo represente.
✴ Constituirse en parte civil19
dentro del proceso penal con el fin de recibir
una indemnización, cuando ha sido perjudicado por los hechos denuncia-
dos.
✴ Conocer el expediente, solo en caso de apelar la resolución inhibitoria o
de constituirse en parte civil.
Ejemplo de denuncia (Caso ficticio)
Una entidad gubernamental abre una licitación para comprar computadores. Uno de los
proponentes le ofrece dinero a la Dirección de la entidad a cambio de que le adjudique
el contrato. Se acepta el dinero y el contrato se celebra con este proponente. Los otros
oferentes* conocen la situación y presentan una denuncia ante la Fiscalía General de
la Nación con el fin de que se inicie la investigación y se sancione a los responsables.
* El oferente es la persona que está ofreciendo sus servicios o algún producto.
6.Queja
Es la manifestación de inconformidad de una persona con respecto a la conducta oficial
realizada u omitida por uno o varios servidores públicos o particulares que ejercen fun-
ciones públicas, con el fin de que el Estado despliegue en su contra la acción disciplinaria y
el poder punitivo.
❁ ¿PARA QUÉ SIRVE?
Para prevenir y corregir la incursión en conductas irregulares de los servidores pú-
blicos o particulares que ejercen funciones públicas, que con el incumplimiento de
los deberes afecten el buen funcionamiento del Estado.
19 Como los procesos
penales buscan sim-
plemente castigar el
delito, pero no que su
responsable se haga
cargo de resarcir los
daños y perjuicios
ocasionados, en un
proceso de este tipo
quien denuncia puede
constituirse en parte
civil para que le sean
reparados los daños y
perjuiciosocasionados
por el delito.
Queja
CapítuloII.
Mecanismosparaintervenirantelosriesgos
• 44 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
❁ ¿EN QUÉ NORMA SE CONTEMPLA?
El procedimiento por seguir en el trámite de las quejas se encuentra desarrollado en
la Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único.
❁ ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTAN LAS QUEJAS?
Las quejas se pueden presentar en las Oficinas de Control Interno Disciplinario de
la Entidad a que pertenezca el infractor, ante la Procuraduría General de la Nación y
ante las Personerías Municipales y Distritales.
❁ ¿QUÉ DEBE CONTENER LA QUEJA?
a) La identificación y dirección de quien formula la queja
b) El mayor número de datos posibles del servidor público o particular que ejerza
funciones públicas contra quien se formula la queja, tales como: nombres y ape-
llidos, cédula de ciudadanía, cargo, entidad donde labora y ciudad.
c) Relato pormenorizado de los hechos.
Si bien las quejas pueden ser anónimas, para que su trámite sea efectivo es impor-
tante que sean presentadas con la indicación del mayor número de pruebas que se
puedan recaudar para la demostración de los hechos.
❁ ¿QUÉ TRAMITE SE IMPRIME A LA QUEJA?
Recibida la queja, esta se examina y evalúa con el fin de determinar la procedencia
de iniciar investigación disciplinaria contra el servidor público o particular que ejerza
funciones públicas.
El quejoso puede solicitar que se le informe en qué estado se encuentra la investiga-
ción; puede ampliar la queja y aportar pruebas, y en caso de que se decida archivar
la investigación puede interponer el recurso de apelación.
Si en la investigación se concluye que el funcionario pudo incurrir en la comisión de
un delito se expedirán copias para que la justicia penal disponga sobre la iniciación
o no del correspondiente proceso penal.
Cada uno de los organismos se especializa en objetos determinados, de ahí la impor-
tancia de tener claridad sobre esto para mayor agilidad; no obstante, es su obligación,
recibida la denuncia o queja, se le debe impartir el trámite de evaluación correspon-
• 45 •
diente. De ninguna manera devolverla al denunciante o quejoso con el argumento
de no ser de su competencia.
✴ LAS QUEJAS ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante
el Estado. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas
en la Constitución y la ley a servidores públicos y particulares que ejerzan temporalmente
funciones públicas y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
✴ La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empe-
ñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores
públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas
vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión
de las entidades estatales.
✴ La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación in-
terviene ante las jurisdicciones Contencioso-Administrativa, Constitucional
y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar,
civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de
la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad
de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma
selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario
y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos
y las garantías fundamentales.
✴ La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar
y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten con-
tra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones
públicas o manejan dineros del Estado, de conformidad con lo establecido
en el Código Único Disciplinario o Ley 734 de 2002.
En Bogotá, el Centro de Atención al Público (CAP) ubicado en el edificio
contiguo a la sede principal de la Procuraduría General de la Nación (Cra.
5a.
N° 15-60) ofrece a los usuarios pantallas de autoconsulta para acceder a
resoluciones, directivas, circulares, la Guía del Proceso Disciplinario, etc.
✴ Metodología para elevar denuncias o quejas ante la Procuraduría General
de la Nación:
Ver Cuadro de la página 39.
Queja
CapítuloII.
Mecanismosparaintervenirantelosriesgos
• 46 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
❁ LA ATENCIÓN DE QUEJAS EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La Defensoría del Pueblo vela por la promoción y defensa de los derechos humanos
y el respeto por las normas del derecho internacional humanitario. La Defensoría del
Pueblo atiende las peticiones, quejas y consultas que las personas promuevan frente
a casos en que las actuaciones u omisiones de un servidor público o un particular
vulneren o amenacen sus derechos humanos. La atención que brinda la Defensoría
del Pueblo a dichas personas y grupos debe impulsar la realización de los derechos
humanos en el país y ser factor esencial de pedagogía ciudadana.
Por regla general, es confidencial la información relacionada con los peticionarios que
sea conocida durante el proceso de atención.
✴ Proceso de atención que brinda la Defensoría del Pueblo:
a) Recepción: Es el proceso mediante el cual se aprehenden las peticiones ciudadanas,
los casos y las informaciones con criterios de celeridad, pertinencia, oportunidad
y compromiso.
b) Análisis: Es el mecanismo a través del cual se califican y evalúan de manera ex-
perta, oportuna y ágil, la petición ciudadana, el caso o la información con el fin de
determinar su admisión o pertinencia y, en este caso, la gestión defensorial que
se deberá desarrollar.
c) Gestión Defensorial: Es el proceso a través del cual se adelantan de manera ágil,
oportuna y experta todas las acciones defensoriales necesarias, encaminadas a
atender la petición ciudadana, el caso o la información y a comunicar y explicar
al ciudadano la gestión adelantada, los alcances de la misma y sus resultados
parciales.
d) Cierre del caso: Es el proceso mediante el cual se evalúa de forma experta las
gestiones adelantadas con el fin de determinar la conclusión del caso e informar
y explicar al beneficiario esta decisión y su fundamento.
METODOLOGÍA PARA EVALUAR UNA QUEJA ANTE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Peticiones, quejas y consultas Descripción del proceso
Por escrito
Comunicación por medio del cual se explica la
situación
Presentación personal
Ante los funcionarios competentes en cada una
de las Defensorías Regionales o Seccionales, la
Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas
y la Unidad de Asesoría y Consulta.
Por correo
Calle 55 No 10 – 32 Bogotá ó Defensorías Regio-
nales y Seccionales de todo el país.
Línea telefónica
Conmutador 3147300 – 3144000 Bogotá
018000914814
• 47 •
❁ ¿CUANDO PROCEDE?
Cuando una Ley o Decreto con fuerza de ley viola un precepto constitucional
❁ ¿CONTRA QUÉ TIPO DE ACTOS?
Leyes y Decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los
artículos 150, numeral 10 y 341 de la Constitución. Por su contenido material o por
vicios de procedimiento en su formación.
❁ ¿EN QUÉ MOMENTO Y QUIÉN LA INTERPONE?
En cualquier momento y por cualquier ciudadano.
❁ ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS BÁSICOS?
- Identificar la o las normas que se acusan como inconstitucionales, transcribién-
dolas o anexando un ejemplar del diario oficial donde fueron publicadas.
- Determinar la norma constitucional que se considera violada
- Indicar las razones por las cuales la Corte Constitucional es competente para co-
nocer de la demanda
❁ ¿CÓMO DEBE HACERSE?
Por escrito
❁ ¿ANTE QUIEN DEBE INTERPONERSE?
Ante la Corte Constitucional
❁ ¿EN QUÉ TIEMPO DEBE RESOLVERSE?
La Corte Constitucional tendrá 60 días para decidir para decidir sobre la demanda
de inconstitucionalidad
❁ ¿QUÉ NORMAS LA REGULAN?
El artículo 241 de la constitución Política y el Decreto 2067 de 1991
7. Acción pública
de inconstitucionalidad
Es un mecanismo que se ejerce para la defensa de las normas constitucionales
CapítuloIII.
Mecanismosdeparticipaciónpolítica
• 48 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
Acción pública de nulidad
❁ ¿CUÁNDO PROCEDE?
Cuando un acto administrativo, ya sea del orden nacional, departamental o municipal
viole la Constitución.
❁ ¿CONTRA QUÉ TIPO DE ACTOS PROCEDE?
- Decretos administrativos del Presidente de la República.
- Resoluciones ministeriales.
- Acuerdos de consejos directivos de entidades descentralizadas.
- Ordenanzas emanadas de las Asambleas Departamentales.
- Acuerdo Municipales.
- Decretos de los Alcaldes.
❁ ¿QUIÉN LA INTERPONE?
Cualquier ciudadano, persona natural, jurídica, pública o privada
❁ ¿QUÉ NORMAS LAS REGULAN?
El artículo 237 de la Constitución y el artículo 84 del Código Contencioso Adminis-
trativo.
❁ ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS BÁSICOS?
- Identificar la o las normas que se acusan como inconstitucionales, transcribiéndolas
o anexando un ejemplar del Diario Oficial en que aparecieron publicadas.
- Determinar las normas constitucionales que se consideran violadas.
8.
Es mecanismo de defensa que permite declarar nulo o suspender provisionalmente
un acto administrativo de carácter general que amenace o viole un precepto de
la constitución Política.
• 49 •
- Señalar las razones por las cuales se considera que la norma viola la Constitu-
ción.
- Indicar las razones por las cuales el Consejo de Estado o el Tribunal correspon-
diente es competente para conocer de la demanda.
❁ ¿EN QUÉ MOMENTO?
En cualquier momento, con excepción de las demandas en procesos electorales, para
cuya presentación ante la autoridad competente existe un término de 20 días hábi-
les, a partir de la fecha en la que se notifique el acto por medio del cual se declara
la elección.
❁ ¿ANTE QUIÉN?
Ante el Consejo de Estado, cuando las demandas de nulidad sean del orden nacio-
nal.
Ante los Tribunales Administrativos, cuando las demandas de nulidad sean del orden
departamental, Distrital o municipal.
CapítuloIII.
Mecanismosdeparticipaciónpolítica
• 50 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
CAPÍTULO III.
1.
Iniciativa Popular
2.
Referendo
3.
Consulta Popular
4.
Revocatoria del Mandato
5.
Plebiscito
6.
Cabildo Abierto
7.
Formatos
52
48
56
58
60
61
62
Mecanismos de
participación política
Mecanismos de
participación política
• 51 •
1. Iniciativa Popular
La iniciativa popular legislativa y normativa es el derecho político de un grupo de
ciudadanos de presentar proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la
República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos
Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás
resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales. Para que sean debatidos y pos-
teriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
La Ley 134 de 1993 reglamenta otros mecanismos de
participación señalados en la Constitución, que incorpo-
ran a la gente en la toma de las decisiones políticas y par-
ten del derecho que tiene todo ciudadano a participar en
la conformación, ejercicio y control del poder político.
A través de los mecanismos de participación política cada
ciudadano ejerce el derecho que tiene de elegir y ser elegido, tomar
parte en Referendos, plebiscitos, consultas, constituir partidos, revocar el
mandato de alcaldes y gobernadores, etc. Veamos cuáles son estos meca-
nismos de participación política.
❁ ¿QUIÉNES LA PRESENTAN?
Los promotores o voceros. Para ser promotor de una iniciativa legislativa se requiere
ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudada-
nos inscritos en el respectivo censo electoral. Cumpliendo con este requisito, podrá:
también ser promotor, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal
del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o
movimiento político, cumpliendo con el requisito de la personería jurídica en todos los
casos. En el caso de las organizaciones, partidos o movimientos políticos, la iniciativa
legislativa y normativa deberá ser aprobada en asamblea, congreso o convención por
la mayoría de los asistentes con derecho a voto, y será la misma asamblea quien los
elija.
Los promotores elegidos deberán constituirse en comité e inscribirse como tal ante
la Registraduría del Estado Civil de la correspondiente circunscripción electoral. Este
comité estará integrado por nueve ciudadanos y elegirá el vocero, que lo presidirá y
representará. Si el promotor es la misma organización, partido o movimiento, el comité
CapítuloIII.
Mecanismosdeparticipaciónpolítica
• 52 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
podrá estar integrado por sus directivas o por las personas que estas designen para
tal efecto. Si la iniciativa es presentada por un grupo de concejales o de diputados,
el comité será integrado por cinco de ellos, en uno y otro caso, quienes elegirán a su
vocero. Por el solo hecho de ser concejal o diputado se podrá ser promotor.
❁ ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN?
El vocero del comité de promotores deberá presentar el formulario debidamente
diligenciado el cual le ha sido entregado por la Registraduría del Estado Civil, con la
siguiente información:
1. El nombre completo y el número del documento de identificación de los
miembros del comité de promotores y de su vocero, previamente inscritos
ante la registraduría correspondiente.
2. La exposición de motivos de la iniciativa legislativa y normativa que pro-
mueven y el resumen del contenido de la misma.
3. El nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa legislativa y
normativa con la prueba de su existencia y copia del acta de la asamblea,
congreso o convención en que fue adoptada la decisión o, en su defecto, la
lista con el timbre, la firma y el número del documento de identificación de
las personas que respaldan estos procesos.
4. Cuando la iniciativa legislativa sea promovida por concejales o diputados,
deberá colocarse el nombre del municipio o departamento respectivo.
Este formulario es diferente del que firmarán los ciudadanos que apoyan
la iniciativa legislativa y normativa.
5. En el caso de presentar la Iniciativa Popular Legislativa y normativa ante
una corporación pública, deberá determinarse el título que describa la
esencia de su contenido y el proyecto de articulado.
❁ ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS?
Inscrita la iniciativa legislativa y normativa ante la Registraduría del Estado Civil
correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y en-
trega de los formularios a los promotores, estos contarán desde ese momento con
seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan estos procesos de
participación. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor, en la forma
y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.
❁ ¿CÓMO SUSCRIBIR EL APOYO?
✴ El ciudadano deberá escribir en el formulario, de su puño y letra, su fir-
ma, la fecha en que firma, su nombre, el número de su documento de
identificación, el lugar y la dirección de su residencia, todo esto en forma
completa y legible. Si la persona no sabe firmar, imprimirá su huella dac-
tilar a continuación de la que firme a su ruego.
Iniciativa Popular
• 53 •
✴ Si hay firmas repetidas, se tendrá por válida la que tenga la fecha más
reciente.
✴ Será causal de nulidad del respaldo no ser residente en la respectiva en-
tidad territorial.
✴ Los respaldos también podrán ser remitidos por correo que deberá ser
certificado, debiendo la persona que desee apoyar la iniciativa legislativa
consignar la información requerida y firmar en la forma prevista. El Estado
asumirá los costos del envío de los formularios firmados.
❁ ¿SE PUEDE DESISTIR?
Por decisión de la mitad más uno de los miembros del comité de promotores, estos
podrán desistir de la iniciativa legislativa y normativa antes del vencimiento del pla-
zo para la recolección de los apoyos. Esta decisión debe ser presentada por escrito,
motivada y personalmente al Registrador correspondiente, junto con todas las firmas
recogidas hasta el momento.
❁ ¿QUÉ RESPALDO DEBE TENER ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS?
Para que una Iniciativa Popular de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo
o de resolución local sea presentada ante la respectiva corporación pública, deberá
contar con el respaldo de por lo menos el cinco (5%) de los ciudadanos inscritos en
el censo electoral correspondiente.
Cuando las iniciativas populares legislativas y normativas promovidas por concejales
o diputados sean de ley, requerirán un respaldo del treinta por ciento (30%) de los
concejales o diputados del país y las de acto legislativo con el del treinta por ciento
(30%) de los mismos.
❁ ¿QUÉ MATERIAS PUEDEN SER OBJETO DE INICIATIVA POPULAR?
Solo pueden ser materia de Iniciativa Popular Legislativa y Normativa ante las corpora-
ciones públicas aquellas que sean de la competencia de la respectiva corporación.
No se podrán presentar iniciativas populares legislativas y normativas ante el Con-
greso, las Asambleas, los Concejos o las Juntas Administradoras Locales, sobre las
siguientes materias:
✴ Las que sean de iniciativa exclusiva del Presidente, de los gobernadores o
de los alcaldes, según lo establecido en los artículos 154, 300, 313, 315,
322, y 336 de la Constitución Política y en el artículo 106 del Código de
Régimen Municipal o en las normas que lo modifiquen.
✴ Presupuestales, fiscales o tributarias.
✴ Relaciones internacionales
✴ Concesión de amnistías o indultos.
✴ Preservación y restablecimiento del orden público.
CapítuloIII.
Mecanismosdeparticipaciónpolítica
• 54 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
❁ ¿CÓMO DEBE PRESENTARSE Y PUBLICARSE?
Una vez certificado por la Registraduría del Estado Civil el cumplimiento de los
requisitos exigidos por la ley para una iniciativa legislativa y normativa, su vocero
presentará el certificado con el proyecto de articulado y la exposición de motivos,
así como la dirección de su domicilio y de los promotores, ante la secretaría de una
de las cámaras del Congreso de la República o de la corporación pública respectiva,
según el caso. El nombre de la iniciativa, el de sus promotores y vocero, y el texto
del proyecto de articulado con su exposición de motivos, deberán ser divulgados en
la publicación oficial de la correspondiente corporación.
❁ ¿CUÁLES SON LAS REGLAS PARA SU TRÁMITE?
Para garantizar la eficacia de la participación ciudadana durante el trámite de la Ini-
ciativa Popular Legislativa y normativa en la corporación respectiva, se respetarán
las siguientes reglas:
1. La Iniciativa Popular será estudiada de conformidad con lo establecido en
el reglamento de la corporación respectiva, y se aplicarán las disposiciones
establecidas en el artículo 163 de la Constitución Política para los pro-
yectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia. En el caso de
Iniciativa Popular de acto legislativo presentada por 30% de los concejales
o diputados del país, se aplicará el trámite previsto en el artículo 375 de
la Constitución.
2. El vocero deberá ser convocado a todas las sesiones en que se tramite el
proyecto y ser oído en todas las etapas del trámite.
3. El vocero podrá apelar ante la plenaria
cuando la comisión respectiva se haya
pronunciado en contra de la iniciativa
popular.
4. Cuando la respectiva corporación no
dé primer debate a una Iniciativa Po-
pular Legislativa o Normativa durante
una legislatura y esta debe ser reti-
rada, se podrá volver a presentar en
la siguiente legislatura. En este caso,
seguirán siendo válidas las firmas que
apoyan la iniciativa popular, y no será
necesario volver a recolectarlas.
5. Las firmas ciudadanas que apoyen
iniciativas que al momento de en-
trar en vigencia la presente ley se
encuentren en tránsito en cualquier
corporación seguirán siendo válidas
por un año más.
Iniciativa Popular
• 55 •
✴ Referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legis-
lativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución
local, de Iniciativa Popular, que no haya sido adoptado por la corporación
pública correspondiente, a consideración del pueblo para que este decida
si lo aprueba o lo rechaza total o parcialmente.
✴ Referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una
ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local, en algunas
de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que este
decida si lo deroga o no.
❁ ¿QUÉ MATERIAS PUEDEN SER OBJETO DE REFERENDO?
Pueden ser objeto de Referendo los proyectos de ley, de ordenanza, de acuerdo o de
resolución local que sean de la competencia de la corporación pública de la respec-
tiva circunscripción electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de
la Ley 134 de 1994.
Para efectos del Referendo derogatorio son leyes las expedidas por el Congreso y los
decretos que dicte el Presidente de la República en ejercicio de facultades extraor-
dinarias que este le haya conferido; son ordenanzas las expedidas por las asambleas
departamentales y los decretos que dicte el gobernador con fuerza de ordenanza;
son acuerdos los expedidos por los Concejos municipales y los decretos que dicten
los alcaldes con fuerza de acuerdo; y son resoluciones las expedidas por las juntas
administradoras locales y las resoluciones que dicte el alcalde local, todos de confor-
midad con las facultades extraordinarias otorgadas para tal evento.
También son materia de Referendo las reformas constitucionales aprobadas por el
Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el capítulo 1 del título II
y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular o al Congreso, si así
lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del acto legislativo,
un 5% de los ciudadanos que integren el censo electoral.
2. Referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un
proyecto de norma jurídica, derogue o no una norma ya vigente. Puede ser nacional,
regional departamental, distrital, municipal o local, derogatorio o aprobatorio.
CapítuloIII.
Mecanismosdeparticipaciónpolítica
• 56 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social Referendo
❁ ¿QUÉ RESPALDO NECESITA LA CONVOCATORIA?
Un número de ciudadanos no menor al diez por ciento del censo electo-
ral nacional, departamental, municipal, distrital o local, según el caso,
podrá solicitar ante el Registrador del Estado Civil correspondiente la
convocatoria de un referendo para la aprobación de un proyecto de
ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local de iniciativa
popular que sea negado por la corporación respectiva o vencido
el plazo de que trata el artículo 163 de la Constitución Política, o
solicitar la derogatoria total o parcial de leyes, ordenanzas, acuerdos
o resoluciones locales.
Para el referendo constitucional a iniciativa del Gobierno o de un
grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral, el Con-
greso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los
miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto
de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley.
La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto
afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de estos exceda de
la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral.
Expedidas las certificaciones por la Registraduría del Estado Civil correspondiente,
sobre el número de apoyos requerido, así como el fallo de la Corte Constitucional,
el Gobierno Nacional, departamental, distrital, municipal o local correspondiente
convocará el referendo mediante decreto, en el término de ocho días, y adoptará las
demás disposiciones necesarias para su ejecución.
A la Corte Constitucional le compete proferir con anterioridad al pronunciamiento
popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a referendo, sólo por vicios
de procedimiento. La Constitución Política no le asigna a la Corte Constitucional
competencia de control en relación con los actos de convocatoria a referendos sobre
normas de carácter departamental, distrital, municipal o local. Además, en relación
con los referendos sobre leyes, instituye un control posterior y no previo, según se
desprende del numeral 3o. del artículo 241 de la Carta. (Sentencia C-180-94).
❁ ¿QUÉ PLAZO HAY PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS?
Inscrita una solicitud de Referendo, la organización electoral fijará plazo de un mes
para la inscripción de otras iniciativas legislativas y normativas sobre la misma mate-
ria, sean estas complementarias o contradictorias de la primera, siempre que hayan
sido consideradas y no aprobadas por el Congreso o por la corporación administrativa
correspondiente. Transcurrido el plazo se inicia el de seis meses para la recolección
de las firmas adicionales de los ciudadanos. Ningún ciudadano podrá suscribir su
apoyo a más de una iniciativa.
• 57 •
Será sometida a Referendo la iniciativa presentada al registrador del estado civil co-
rrespondiente, dentro del término antes señalado, que según certificación del mismo
registrador haya recogido el mayor número de apoyos válidos, siempre y cuando este
número sea igual o mayor al exigido en la presente Ley 134 de 1994.
Los promotores del Referendo harán campaña por el “sí”. Los promotores de las otras
iniciativas podrán hacer campaña por el “sí” o por el “no”, y gozarán de los beneficios
especiales de que trata la ley.
Si la iniciativa que promueven lograse el apoyo de 10% de los ciudadanos que con-
formen el respectivo censo electoral, según certificación del respectivo registrador,
el Referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación
de la solicitud.
❁ ¿QUÉ DEBE CONTENER LA TARJETA ELECTORAL?
✴ La pregunta sobre si el ciudadano ratifica o deroga íntegramente la norma
que se somete a Referendo.
✴ Casillas para el SÍ, para el NO y para el voto en blanco.
✴ El articulado sometido a Referendo.
La tarjeta para la votación del Referendo constitucional deberá ser elaborada de tal
forma que, además de este contenido, presente a los ciudadanos la posibilidad de
escoger libremente el articulado que aprueban y el que rechazan, mediante casillas
para emitir el voto a favor de cada uno de los artículos cuando el elector no vote el
proyecto en bloque. En todo caso habrá una casilla para que vote el proyecto en blo-
que si así lo desea.
❁ ¿CÓMO SE TOMA LA DECISIÓN?
En todo Referendo el pueblo tomará decisiones obligatorias por medio de la mitad más uno
de los votantes, siempre y cuando haya participado una cuarta parte de los ciudadanos que
componen el censo electoral de la respectiva circunscripción electoral.
Las normas que hayan sido derogadas o aprobadas mediante Referendo no podrán
ser objeto de decisión dentro de los dos años siguientes, salvo por decisión de la ma-
yoría absoluta de los miembros de la respectiva corporación. Pasado ese término se
aplicarán las mayorías ordinarias.
Cuando se trate de Referendos de carácter nacional no podrá solicitarse Referendo
sobre el mismo asunto sino hasta pasados dos años.
❁ ¿QUÉ NOMBRE RECIBE LA DECISIÓN ADOPTADA?
La decisión adoptada en Referendo se denominará acto legislativo, ley, orde-
nanza, acuerdo, o resolución local, según corresponda a materias de competencia
del Congreso de la República, de las Asambleas Departamentales o de los Concejos
CapítuloIII.
Mecanismosdeparticipaciónpolítica
• 58 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
Municipales, Distritales o de las Juntas Administradoras Locales, y así se encabezará
el texto aprobado.
Si se trata de una ley o de un acto legislativo aprobado mediante Referendo, el en-
cabezamiento deberá ser el siguiente según el caso:
“El Congreso de Colombia decreta” o “El pueblo de Colombia decreta”.
❁ ¿QUÉ PASA UNA VEZ APROBADO?
Aprobado un Referendo, el Presidente de la República, el gobernador, o el alcalde,
según el caso, sancionará la norma y dispondrá su promulgación en el término de ocho
días, contados a partir de la declaración de los resultados por parte de la Registraduría
del Estado Civil correspondiente, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
❁ ¿QUÉ VIGENCIA TIENE LA DECISIÓN?
Los actos legislativos, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones loca-
les entrarán en vigencia a partir del momento de su publicación, a menos que en la
misma se establezca otra fecha.
La publicación deberá hacerse a los ocho días siguientes a la aprobación de los resul-
tados por la organización electoral en el Diario Oficial o en la publicación oficial de la
respectiva corporación, y de no realizarse, se entenderá surtida una vez vencido el tér-
mino, configurándose para el funcionario reticente una causal de mala conducta.
❁ ¿QUÉ CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD TIENE?
Para evitar un pronunciamiento popular sobre iniciativas inconstitucionales, la Corte
Constitucional, cuando se trate de Referendos legales de carácter nacional, o el tribunal
contencioso administrativo, en el caso de Referendos departamentales, distritales,
municipales o locales, revisarán la constitucionalidad del texto sometido a Referendo.
El ministerio público también expedirá un concepto.
Referendo
• 59 •
3. Consulta Popular
La Consulta Popular es un mecanismo mediante el cual el Presidente
de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, somete
una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia
nacional, departamental, municipal, distrital o local, a consideración del
pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto.
✴ En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
✴ Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea
constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular
mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
❁ ¿QUÉ CONTIENE LA TARJETA QUE SE SOMETERÁ A CONSULTA?
Las preguntas se formularán al pueblo de tal manera que puedan contestarse con un
“sí” o con un “no”
❁ ¿QUÉ NO PUEDE SER OBJETO DE CONSULTA?
No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Cons-
titución Política.
Ni tampoco la convocatoria a una asamblea constituyente, salvo cuando se vaya a
reformar la Constitución. El procedimiento en este último caso se encuentra esta-
blecido en el artículo 376 de la Constitución Política y en la ley 134 de l994.
❁ ¿QUÉ CONCEPTO SE REQUIERE?
✴ En la Consulta Popular de carácter nacional, el texto que se someterá a la
decisión del pueblo, acompañado de una justificación de la consulta y de
un informe sobre la fecha de su realización, será enviado por el Presidente
de la República al Senado para que dentro de los veinte días siguientes
emita concepto favorable. Por decisión de mayoría de sus miembros, el
Senado podrá prorrogar este plazo en diez días más.
CapítuloIII.
Mecanismosdeparticipaciónpolítica
• 60 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
✴ Emitido el concepto favorable del Senado, el texto de la consulta nacional
será enviado inmediatamente por el Presidente de la República a la Corte
Constitucional, para que dentro de los quince días siguientes se pronuncie
sobre su constitucionalidad y legalidad de conformidad con lo señalado en
el inciso 2° del artículo 49 de la Ley 134/94. El procedimiento aplicable en
este caso será el establecido para los decretos legislativos.
✴ El gobernador o el alcalde solicitará a la Asamblea, al Concejo o a la Junta
Administradora Local, un concepto sobre la conveniencia de la consulta de
carácter departamental, municipal o local, en los mismos términos y con
los mismos requisitos de la consulta nacional. Si este fuere desfavorable,
el gobernador o el alcalde no podrá convocar la consulta. El texto de la
consulta se remitirá al tribunal contencioso-administrativo competente
para que se pronuncie dentro de los quince días siguientes sobre su cons-
titucionalidad, en los mismos términos previstos en el inciso anterior.
✴ Luego del pronunciamiento del Senado la Consulta Popular se realizará
dentro de los cuatro meses siguientes. En el caso de las Consultas Popula-
res celebradas en el marco de las entidades territoriales y en las comunas
y corregimientos y localidades, el término será de dos meses.
❁ ¿QUÉ CARÁCTER VINCULANTE TIENE LA DECISIÓN?
Se entenderá que ha habido una decisión obligatoria, tomada por
el pueblo en la consulta, cuando la pregunta que ha sido sometida
ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufra-
gios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la
tercera parte de los electores que componen el respectivo censo
electoral.
❁ ¿QUÉ EFECTOS TIENE LA CONSULTA?
Cuando el pueblo haya tomado una decisión obligatoria, el ór-
gano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla
efectiva. Cuando para ello se requiera una ley, una ordenanza,
un acuerdo o una resolución local, la corporación respectiva
deberá expedirla dentro del mismo período de sesiones y a
más tardar en el período siguiente. Si vencido este plazo el
Congreso, la Asamblea, el Concejo o la Junta Administradora
Local no la expidieren, el Presidente de la República, el Go-
bernador, el Alcalde o el funcionario respectivo la adoptará
dentro de los tres meses siguientes mediante decreto con
fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según
el caso. El plazo para hacer efectiva la decisión popular será
de tres meses.
Consulta Popular
• 61 •
❁ ¿EN QUÉ NORMAS SE BASA?
✴ Constitución Política, Artículo 259
✴ Ley 131 de 1994, reglamenta el voto programático
✴ Ley 741 de 2002, modifica la Ley 131 y 134 de 1994.
❁ ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
Previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la presentación e
inscripción de iniciativas legislativas y normativas, un número de ciudadanos no
inferior a 40% del total de votos que obtuvo el elegido, podrá solicitar ante la Re-
gistraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la
Revocatoria del Mandato de un gobernador o un alcalde.
✴ La Revocatoria del Mandato procederá cuando haya transcurrido no menos
de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo
alcalde o gobernador.
❁ ¿CUÁNDO SE CONSIDERA REVOCADO EL MANDATO?
Para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gober-
nadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad
más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre
que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la
votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.
❁ ¿CUALES SON LOS EFECTOS DE LA REVOCATORIA?
✴ Habiéndose realizado la votación y previo informe del resultado de los
escrutinios por la registraduría correspondiente, el Registrador Nacional
4. Revocatoria del Mandato
Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el
mandato que le han conferido al gobernador o alcalde.
CapítuloIII.
Mecanismosdeparticipaciónpolítica
• 62 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
del Estado Civil le comunicará al Presidente de la República o al corres-
pondiente gobernador para que procedan, según el caso, a la remoción
del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado.
✴ Surtido el trámite anterior, la Revocatoria del Mandato será de ejecución
inmediata.
✴ Revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde se convocará a
elecciones para escoger al sucesor, dentro de los treinta días siguientes
a la fecha en que el registrador certifique los resultados de la votación
✴ Durante el periodo que transcurra entre el día de la revocatoria y la po-
sesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado
por el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, un ciu-
dadano del mismo grupo, partido o movimiento político del mandatario
revocado.
✴ Si se produce la revocatoria faltando menos de un año para la terminación
del período del mandatario elegido popularmente, el presidente de la
República o el gobernador, según el caso, designará el reemplazo hasta
la expiración del período, respetando la filiación al grupo, movimiento o
partido político del servidor público relevado.
✴ El funcionario reemplazante dará cumplimiento, en lo que fuere pertinen-
te, al programa inscrito para la gestión gubernamental en el respectivo
período.
✴ Podrá inscribirse como candidato cualquier ciudadano que cumpla con
los requisitos constitucionales y legales para ello, a excepción del man-
datario al que le ha sido revocado el mandato.
❁ ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA NO REVOCATORIA?
Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o del alcalde,
no podrá volver a intentarse una revocatoria en lo que resta de su período.
Plebiscito
• 63 •
❁ ¿SOBRE QUÉ MATERIA?
El Presidente, con la firma de todos sus ministros, podrá convocar al pueblo para
que se pronuncie sobre las decisiones previstas en el artículo 150, numeral 16 de la
Constitución Política, o sobre las políticas del ejecutivo que no requieran aprobación
del Congreso, excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de
los poderes correspondientes.
En ningún caso el Plebiscito podrá versar sobre la duración del período constitucional
del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política.
❁ ¿QUÉ CONCEPTOS SE REQUIEREN?
El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar a
un Plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación,
la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses contados a partir
de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Plebiscito no podrá
coincidir con otra elección.
Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre
su intención de realizar un Plebiscito, ninguna de las dos cámaras haya manifestado
su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.
El mismo día en que informe al Congreso, el Presidente de la República enviará a la Corte
Constitucional el texto del decreto mediante el cual convoca el Plebiscito, para que esta
decida sobre su constitucionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 42
del Decreto 2067 de 1991 o las normas que lo modifiquen.
❁ ¿CÓMO SE APRUEBA UN PLEBISCITO?
El pueblo decidirá, en el Plebiscito, por la mayoría del censo electoral.
5.Plebiscito
Es el pronunciamiento del pueblo, convocado por el Presidente de la República, me-
diante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.
CapítuloIII.
Mecanismosdeparticipaciónpolítica
• 64 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
6. Cabildo Abierto
Es la reunión pública de los Concejos Distritales, Municipales o de las Juntas
Administradoras Locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el
fin de discutir asuntos de interés de la comunidad.
❁ ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
En cada período de sesiones ordinarias de los Concejos Municipales o Distritales, o
de las Juntas Administradoras Locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones
en las que se considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito,
localidad, comuna o corregimiento soliciten sean estudiados y sean competencia de
la corporación respectiva.
El Cabildo Abierto deberá ser pedido por un número no inferior a cinco por mil del
censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el
caso. La solicitud razonada para que sea discutido un asunto en el Cabildo Abierto
podrá ser presentada ante la secretaría de la respectiva corporación, con no menos
de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.
Las organizaciones civiles podrán participar en todo el proceso de convocatoria y ce-
lebración de los cabildos abiertos. A estos Cabildos podrán asistir todas las personas
que tengan interés en el asunto. Además del vocero de quienes solicitaron el Cabildo,
tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres días antes de su realización, en la
secretaría respectiva, presentando un resumen escrito de su intervención.
Por solicitud de los promotores del Cabildo o por iniciativa de los voceros, previa
proposición aprobada por la corporación, podrá citarse a funcionarios municipales o
distritales, con cinco días de anticipación. La desatención a la citación sin justa causa
será causal de mala conducta.
Terminado el Cabildo, dentro de la semana siguiente, en Audiencia Pública a la cual
serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta
escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas.
En los Cabildos Abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron presentados.
Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una comunidad, el Cabil-
do Abierto podrá sesionar en cualquier sitio de este con presencia de la respectiva
corporación.
Cabildo Abierto
• 65 •
Modelo de Solicitud de Audiencia Pública
Señores
(Nombre de la Entidad)
Ciudad
Señores:
Los suscritos, , , identificados
con las cédulas de ciudadanía número y , mayores de edad
y domiciliados en (ciudad) residentes en , respectivamente, miembros
de la comunidad u organización (nombre del barrio o grupo que representan) nos permitimos muy respe-
tuosamente solicitar de esa entidad la realización de una Audiencia Pública, con el fin de:
, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 489 de 1998. Agra-
decemos a ustedes efectuar la convocatoria e indicarnos la metodología por seguir para la realización de la
Audiencia Pública.
Atentamente,
(Firma)
(Identificación) C.C.
Anexo: lo anunciado
Formatos
Acontinuación se presentan algunos modelos que permitirán tramitar de manera
adecuada los mecanismos de participación propuestos en este módulo.
CapítuloIII.
Mecanismosdeparticipaciónpolítica
• 66 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
Modelo de Acción de Tutela
Señor
Juez
(promiscuo, civil municipal, de menores, civil del circuito, civil de familia, penal municipal, penal del circuito,
Tribunal Superior de )
E. S. D.
Referencia: Acción de Tutela
Yo, , identificado con cédula de ciudadanía
No. (o tarjeta de identidad No. ),
residente en , obrando en mi propia causa, formulo ante usted
acción de tutela contra , domiciliado en
, para que suspenda los actos perturbadores de mi derecho de
(libertad de opinión, de reunión, de trabajo, de información, de con-
ciencia, de pensamiento, a la intimidad personal, a la vida, debido proceso, de defensa, etcétera), que está
siendo desconocido (o se encuentra amenazado o en peligro) a causa de los siguientes hechos:
1.
2.
3.
Los anteriores hechos constituyen una violación (o amenaza) a mi derecho fundamental a
porque .
Solicito al señor juez se ordenen, practiquen y tengan como pruebas lo siguiente:
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he formulado acción de tutela por los hechos relatados.
El suscrito recibe notificaciones personales en la de esta ciudad.
Atentamente,
(Firma del demandante)
(identificación)
Formatos
• 67 •
Modelo de Derecho de Petición
Señores
(Nombre de la Entidad)
Ciudad
Yo , identificado con la cédula de ciudadanía número
, expedida en , residenciado en
, me permito muy respetuosamente solicitar de esa entidad
lo siguiente:
Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer:
Acompaño esta solicitud con los siguientes documentos que anexo:
(Firma)
(Identificación) C.C.
Anexo: lo anunciado
Modelo de Acción Popular
Señor
Juez Civil del Circuito de
E. S. D.
Nosotros y identificados con las
cédulas de ciudadanía , mayores de edad, domiciliados en
,enejerciciodelaAcciónPopular,demandamosa (puede
serunapersonanatural;siesunapersonajurídicadebeidentificarsetambiénasurepresentantelegal),conelfin
dequemediantesentenciaseordenealapartedemandada
(precisar la pretensión principal).
Fundamentamos la presente acción en los siguientes hechos y motivos:
Solicito que se tengan como pruebas los siguientes documentos que anexo: ,
, .
Atentamente,
Firma(s) del solicitante o solicitantes
Identificación(es)
Anexos:
CapítuloIII.
Mecanismosdeparticipaciónpolítica
• 68 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
Modelo de Acción de Cumplimiento
Señor
Magistrado
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
E. S. D.
Yo, , identificado con la cédula de ciudadanía No.
(o tarjeta de identidad No. ),
residente en , formulo ante usted Acción de Cumplimiento contra
, quien ha incurrido en incumplimiento de lo dispuesto
en (determinación de la norma o acto incumplido), tal como se desprende
de los siguientes hechos:
1. Tal como lo dispone (acto incumplido), en las actuales circunstancias
tengo derecho a
2. Pese a que así lo ordena el (acto incumplido), se ha negado a hacer
efectiva tal disposición.
3.
4. Con todo, respetuosamente me dirigí a mediante comunicación de
fecha , a la cual se respondió ratificándose en su decisión de no acceder a lo
solicitado.
Con el fin de facilitar la respectiva determinación, solicito que se ordene la práctica y se tengan como pruebas
las siguientes:
1. Copia de emanada de (si se
trata de acto administrativo)
2. Oficio donde se demuestra la renuencia de en
dar cumplimiento a lo ordenado por
3.
Por último, manifiesto que no he presentado ninguna otra solicitud ante autoridad alguna, en relación con
los mismos hechos y derechos aquí expuestos.
Atentamente,
Firma del accionante
Identificación
Anexos:
Formatos
• 69 •
Modelo de Denuncia
Señor
Fiscal de
Señor fiscal:
Yo, ,domiciliadayresidenteen ,mayor
de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. expedida
en , denuncio los siguientes hechos:
Anexo como prueba de lo denunciado los siguientes documentos:
Atentamente,
(Firma)
C.C.
CapítuloIII.
Mecanismosdeparticipaciónpolítica
• 70 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social
Formulario de recepción de quejas
I. IDENTIFICACIÓN DEL QUEJOSO
Nombres y Apellidos: ______________________________________________
Cédula de Ciudadanía No. ___________________________________________
Dirección Residencia: ______________________________________________
Teléfonos: _____________________________________________________
Natural de:_____________________________________________________
Profesión: _____________________________________________________
Estado Civil: ____________________________________________________
II. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO IMPLICADO
Nombres y Apellidos: ______________________________________________
Cédula de Ciudadanía: _____________________________________________
Cargo: ________________________________________________________
Entidad:_______________________________________________________
Ciudad: _______________________________________________________
III. INFORMACIÓN DE LOS HECHOS
Fecha, hora y lugar de los hechos: _____________________________________
Síntesis de los hechos _____________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
Anexos No.
FIRMAS
Firma del quejoso Firma funcionario que recibió la queja
Fecha de diligenciamiento: _____________________________
Formatos
• 71 •
MODELO DE DEMANDA PARA ACCIÓN DE GRUPO
Señores
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
(Si es Acción de Grupo contra autoridad)
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO
(Si es Acción de Grupo contra un particular)
Ciudad
Ref.: Acción de grupo de XXX y otros contra XXXX.
Respetados señores Magistrados:
XXXX, identificado con Ia cédula de ciudadanía No. 0000 expedida en Bogotá, residente en ________,
actuando en mi nombre y en el de todos los integrantes de la comunidad de _______, integrada
entre otros por (incluir por lo menos veinte, con fundamento en lo previsto por el artículo 48 de la
Ley 472 de 1998, por medio de la presente formulo demanda de acción de grupo a favor de XXXX
(mencionar e identificar a los integrantes del grupo reclamante) y en contra de XXXXX, quien con
sus acciones (u omisiones) ha dado lugar a que se nos afecten los derechos XXX (vida, integridad,
patrimonio, honra, salubridad, etc.), con fundamento en los siguientes hechos:
1.
2.
3.
Pretensiones
1. Que se declare administrativa (o civilmente) responsable a XXXX, quien con sus acciones (u
omisiones) ha afectado los derechos a XXXXX (vida, patrimonio, etc.) de XXXX.
2. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a XXX a pagar a XXX (integrantes del
grupo), las siguientes sumas de dinero:
a) Por perjuicios materiales:
- Daño emergente
- Lucro cesante
b) Por perjuicios morales:
c) Por daño fisiológico o a la vida de relación.
Fundamento de derecho
Relacionar las normas en que se apoya la acción: Artículo 88 de la Constitución Política, Ley
472 de 1998, y demás normas en las que se consagre la garantía de los derechos que se
consideran vulnerados.
Notificaciones
Dirección de los demandantes, de su apoderado y de los demandados
Nombre demandante y firma
Mecanismos Jurídicos para el Control Social
Plan Nacional de Formación
para el Control Social a la
Gestión Pública
Serie Documentos de Consulta
MECANISMOS JURIDICOS
PARA EL CONTROL SOCIAL*
•
Edición, 2003, Bogotá, Colombia
Financiada por Ministerio del Interior y de Justicia,
Proyecto Sistema Nacional de Capacitación Municipal
Unión Europea, Escuela Superior de Administración Pública.
Edición, 2006, Bogotá Colombia
Financiada por:
Defensoría del Pueblo, 1500 ejemplares
Ministerio del Interior y de Justicia, 5000 ejemplares
•
ENTIDAD RESPONSABLE DEL MÓDULO
Ministerio del Interior y de Justicia
Carlos Holguín Sardi
Ministro del Interior y de Justicia
María Isabel Nieto Jaramillo
Viceinistra del Interior y de Justicia
José Andrés O´Meara Riveira
Director de Asuntos Políticos y Electorales
Veeduría Distrital
María Consuelo del Río M.
Veedora Distrital
Jaidivi Núñes Varón
Delegado para la Participación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Fernando Antonio Grillo Rubiano
Director General
Carlos H. Moreno B.
Director de Empleo Público
Contraloría General de la República
Julio César Turbay Quintero
Contralor General de la República
Esteban José Cuello Campo
Contralor delegado para la Participación Ciudadana
Procuraduría General de la Nación
Edgardo José Maya Villazón
Procurador General de la Nación
María Fernanda Guerrero Mateus
Delegada para la vigilancia preventiva de la Función Pública
Defensoría del Pueblo
Volmar A. Pérez Ortíz
Defensor del Pueblo
Realización Editorial y Gráfica, Diseño
y Diagramación e Ilustración 2003
Zeta Periodismo Investigativo
•
Impresión
Imprenta Nacional de Colombia
2007
*El documento base para el módulo fue tomado de la guía
‘‘Herramientas jurídicas para el control social
,,
publiacada
por la Veeduría Distrital.
Mauricio Hernández Mondragón
Director Nacional de Promoción y Divulgación
ISBN Módulo: 9353-64-9
Investigación y textos
Elsa Yanuba Quiñonez S.	Caridad Jiménez Giraldo
Carlos A. Tarquino B.	 Veronica Caro de Bernal
Colaboración
Luz Dary Martínez
Revisión y actualización normativa - 2006
Leonardo Bahos Rodríguez
Diana Marcela Bravo Aguilera
Laura Román Gaitán
Plan Nacional de Formación
SERIE DOCUMENTOS DE CONSULTA
Mecanismos
control social
jurídicos
para el
Módulo 2
Momento de Fundamentación
Temas de la Serie Documentos de Consulta
MOMENTO DE SENSIBILIZACIÓN
Participación en el Control Social
a la Gestión Pública
MOMENTO DE FUNDAMENTACIÓN
Mecanismos Jurídicos
para el Control social
Control Social a la Contratación Estatal
Control Fiscal Participativo
La Contabilidad Pública:
un Instrumento para el Control Social
MOMENTO DE FOCALIZACIÓN
Control Social
de los Servicios Públicos Domiciliarios
Participación y Control Social
en el Sistema de la Protección Social
Control Social a la Vivienda
de Interés Social
MÓDULO 1.
MÓDULO 2.
MÓDULO 3.
MÓDULO 4.
MÓDULO 5.
MÓDULO 6.
MÓDULO 7.
MÓDULO 8.
Entidades Participantes
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS
República de Colombia
FederaciónColombianadeMunicipios
PROCURADURIA
GENERALDELANACION
ENTIDADES PARTICIPANTES
Ministerio de la Protección Social
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Social
Departamento Administrativo de la Función Pública
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
Ministerio del Interior
y de Justicia

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Mecanismos Jurídicos para el Control Social

  • 1. Plan Nacional de Formación SERIE DOCUMENTOS DE CONSULTA Mecanismos control social jurídicos para el Módulo 2 Momento de Fundamentación Temas de la Serie Documentos de Consulta MOMENTO DE SENSIBILIZACIÓN Participación en el Control Social a la Gestión Pública MOMENTO DE FUNDAMENTACIÓN Mecanismos Jurídicos para el Control social Control Social a la Contratación Estatal Control Fiscal Participativo La Contabilidad Pública: un Instrumento para el Control Social MOMENTO DE FOCALIZACIÓN Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios Participación y Control Social en el Sistema de la Protección Social Control Social a la Vivienda de Interés Social MÓDULO 1. MÓDULO 2. MÓDULO 3. MÓDULO 4. MÓDULO 5. MÓDULO 6. MÓDULO 7. MÓDULO 8. Entidades Participantes MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DEFENSORÍA DEL PUEBLO CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS República de Colombia FederaciónColombianadeMunicipios PROCURADURIA GENERALDELANACION ENTIDADES PARTICIPANTES Ministerio de la Protección Social Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Social Departamento Administrativo de la Función Pública Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia
  • 2. Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública Serie Documentos de Consulta MECANISMOS JURIDICOS PARA EL CONTROL SOCIAL* • Edición, 2003, Bogotá, Colombia Financiada por Ministerio del Interior y de Justicia, Proyecto Sistema Nacional de Capacitación Municipal Unión Europea, Escuela Superior de Administración Pública. Edición, 2006, Bogotá Colombia Financiada por: Defensoría del Pueblo, 1500 ejemplares Ministerio del Interior y de Justicia, 5000 ejemplares • ENTIDAD RESPONSABLE DEL MÓDULO Ministerio del Interior y de Justicia Carlos Holguín Sardi Ministro del Interior y de Justicia María Isabel Nieto Jaramillo Viceinistra del Interior y de Justicia José Andrés O´Meara Riveira Director de Asuntos Políticos y Electorales Veeduría Distrital María Consuelo del Río M. Veedora Distrital Jaidivi Núñes Varón Delegado para la Participación Departamento Administrativo de la Función Pública Fernando Antonio Grillo Rubiano Director General Carlos H. Moreno B. Director de Empleo Público Contraloría General de la República Julio César Turbay Quintero Contralor General de la República Esteban José Cuello Campo Contralor delegado para la Participación Ciudadana Procuraduría General de la Nación Edgardo José Maya Villazón Procurador General de la Nación María Fernanda Guerrero Mateus Delegada para la vigilancia preventiva de la Función Pública Defensoría del Pueblo Volmar A. Pérez Ortíz Defensor del Pueblo Realización Editorial y Gráfica, Diseño y Diagramación e Ilustración 2003 Zeta Periodismo Investigativo • Impresión Imprenta Nacional de Colombia 2007 *El documento base para el módulo fue tomado de la guía ‘‘Herramientas jurídicas para el control social ,, publiacada por la Veeduría Distrital. Mauricio Hernández Mondragón Director Nacional de Promoción y Divulgación ISBN Módulo: 9353-64-9 Investigación y textos Elsa Yanuba Quiñonez S. Caridad Jiménez Giraldo Carlos A. Tarquino B. Veronica Caro de Bernal Colaboración Luz Dary Martínez Revisión y actualización normativa - 2006 Leonardo Bahos Rodríguez Diana Marcela Bravo Aguilera Laura Román Gaitán
  • 3. Mecanismos jurídicos para el control social Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública Módulo 2 Mecanismos jurídicos para el control social Momento de Fundamentación República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia Departamento Administrativo de la Función Pública
  • 4. • 2 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social CapítuloI. Mecanismosparaobtenerinformación CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA HACIA LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE LO PÚBLICO La serie Documentos de Consulta del Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública ha sido diseñada como un instrumento significativo para el ejercicio de la democracia participativa en Colombia. Es grato presentar una segunda edición actualizada, esta vez con mó- dulos adicionales a los publicados en el 2003, y con el compromiso de incorporar nuevos temas. Así la nueva serie reúne módulos de formación que desarrollan fundamentos éticos, legales, históricos y prácticos para un buen ejercicio ciudadano del control social. La propuesta curricular de estos módulos ha sido concebida para ser implementada en los momentos de sensibilización, fundamentación, focalización y acompañamiento. El de sensi- bilización es el espacio para promover la reflexión sobre civismo, democracia y del sentido de lo público; el de fundamentación, permite contextualizar las acciones de control social; el de focalización se orienta a desarrollar habilidades para el control ciudadano a objetos específicos como servicios públicos, vivienda y salud entre otros; y el de acompañamiento, busca promover acciones de apoyo que dinamicen el control social. El Plan de Formación, como experiencia de coordinación interinstitucional, busca prepa- rar a los ciudadanos y ciudadanas del país, a las organizaciones sociales comprometidas con el ejercicio del control a la gestión de las entidades del Estado, y a los funcionarios responsables de dicha gestión pública. Se espera con la formación y capacitación lograr que el ejercicio del control por parte de los ciudadanos confluya y enriquezca la tarea de los organismos de control, y fortalezca la confianza de los ciudadanos en el Estado y en la democracia. En la formulación del Plan de Formación se partió de un objetivo central: lo público en nuestro país requiere de un proceso histórico de construcción colectiva. De allí la importancia de la participación ciudadana en la vida social, en los diversos procesos políticos y, en especial, en el control a la acción estatal. Es claro que dicho control contribuye a hacer realidad un fundamento de la democracia contemporánea: el Estado requiere que el poder sea público, que se ejerza a los ojos de todos. Los contenidos de esta serie, preparados por un grupo de estudiosos de cada uno de los temas desde diversas entidades, son un esfuerzo por presentar de manera sencilla, pero sistemática, el conjunto de herramientas con las que contamos los colombianos para el ejercicio cualificado del control ciudadano a la gestión pública. El siglo XXI exige nuestro compromiso profundo con un país en el que la transparencia y la participación ciudadana son indispensables. Esperamos que este módulo le aporte a cada lector y lectora nuevos elementos y nuevos significados en este compromiso.
  • 5. • 3 • Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública CAPÍTULO I MECANISMOS PARA OBTENER INFORMACIÓN CAPÍTULO II MECANISMOS PARA INTERVENIR ANTE LOS RIESGOS DE LA GESTIÓN PÚBLICA CAPÍTULO III MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA 5 19 43 Módulo 2 Mecanismos jurídicos para el control social Mecanismos jurídicos para el control social Momento de Fundamentación
  • 6. En este módulo se presentan los mecanismos e instrumentos jurídicos desarrollados con fundamento en la Constitución de 1991 con el ánimo de favorecer la participación de los ciudadanos en el control de los asuntos de interés general. La efectividad de estas herramientas jurídicas depende, en gran medida, del conocimiento que de ellas tengan los ciudadanos y los servidores públicos, considerando el cuándo, ante quién y cómo de su uso, y los alcances y limitaciones de cada una de ellas. En términos del control social, los mecanismos e instrumentos jurídicos constituyen un conjunto de acciones que facilitan la relación ciudadano-administración pública, porque permiten a los ciudadanos conocer lo que hace la administración y las razones que la sustentan, manifestar sus recomendaciones o exigencias frente a ella y alertar sobre los posibles riesgos de la gestión pública. En la búsqueda de una fácil comprensión, las herramientas jurí- dicas se presentan atendiendo a su objetivo principal, así: ✴ Mecanismos para obtener información. ✴ Mecanismos para intervenir ante los riesgos de la gestión pública. ✴ Mecanismos de participación política. LOS MECANISMOS JURÍDICOS: HERRAMIENTAS PARA EL CONTROL SOCIAL
  • 7. 1. Consulta Previa 2. Audiencia Pública 3. Derecho de Petición CAPÍTULO I. 9 6 14 Mecanismos para obtener información Mecanismos para obtener información
  • 8. • 6 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social CapítuloI. Mecanismosparaobtenerinformación El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, y las sentencias de la Honorable Corte Constitu- cional, reconocen la Consulta Previa como la manifestación del derecho fundamental a la participación de los pueblos indígenas y tribales en las decisiones que pueden afectarles directamente. Así mismo, se establece que dicha consulta deberá llevarse a cabo de buena fe, me- diante procedimientos adecuados y con el fin de lograr la concertación con los pueblos indígenas y tribalesI . ❁ ¿EN QUÉ NORMAS SE BASA? ✴ Constitución Política: 1,2,3,7,8,10 y 70, por medio de los cuales se esta- blecen principios fundamentales ✴ Constitución Política, artículos 40 y 330, por medio de los cuales reconoce específicamentelaconsultaprevia,conunderechofundamentaldelospueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, cuando se trata de explotación de los recursos naturales que se encuentran en los territorios colectivos. ✴ Ley 21 del 4 de marzo de 1991 artículos 6, 7, 15, por medio de la cual se ratifica el Convenio 169 de la OIT, que reconoce los derechos funda- mentales individuales y colectivos de los pueblos indígenas y tribales en Colombia. ✴ Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, artículo 76 por medio del cual crea el Ministerio de Ambiente, y reconoce la consulta previa como un derecho de las comunidades indígenas y negras. ✴ Ley 70 del 27 de agosto de 1993, “por medio del cual se desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política de Colombia.” ✴ Decreto 2248 del 22 de diciembre de 1995, se conforma la Comisión Con- sultiva de Alto Nivel ✴ Decreto 1396 del 8 de agosto de 1996, por medio del cual se crea la Comi- sión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas. ✴ ElDecreto1397del8deagostode1996,pormediodelcualsecreanlaComisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación. 1. La Consulta Previa Es un mecanismo que pretende garantizar el goce pleno de los derechos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas y comunidades negras tribales. Hace énfasis en el derecho inherente que tiene todo ser humano a ser consultado previamente a la toma de decisiones que le puedan afectar su modo de vida, sus creencias, sus tierras y territorios y a participar, cuando sea posible de los beneficios que se derivan de ciertos proyectos de desarrollo.
  • 9. • 7 •Consulta Previa ✴ Decreto 1320 del 13 de julio de 1998, “mediante el cual se reglamenta la consulta previa ante comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de sus territorios” ✴ Decreto Ley 200 de 3 de febrero de 2003, “por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia…” ✴ Decreto 1220 de 2005, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. ❁ ¿EN QUÉ JURISPRUDENCIA COLOMBIANA SE RESPALDA? ✴ Sentencia SU-039 de 1997, Caso Uwa ✴ Sentencia T-652 de 1998, Caso Urrá ✴ Sentencia C-891 de 2002, Caso Código de Minas ✴ Sentencia SU-383 de 2003, Caso Cultivos Ilícitos ❁ ¿PARA QUÉ SIRVE? La consulta previa con comunidades indígenas y negras tiene como principal objeto proteger la integridad de éstas comunidades a través de un proceso en el que se de a conocer plena y anticipadamente todo proyecto, obra o actividad que se prevé realizar en un territorio colectivo en donde habita un pueblo o comunidad indígena o negra. De esta manera, teniendo un conocimiento profundo, éstas pueden analizar los impactos sociales, culturales, religiosos, ambientales y económicos que pueden ocasionarse por la explotación de los recursos naturales o la realización de una obra o actividad dentro de su territorio colectivo. Así mismo, en desarrollo de la Constitución Política de Colombia, los tratados Internacio- nales y leyes nacionales, se debe surtir la consulta mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamenteII . ❁ ¿CUÁNDO SE UTILIZA? Es obligatorio siempre que se van a realizar proyectos de exploración o explotación de recursos naturales, obras o actividades en territorios colectivos de comunidades negras o resguardos indígenas o territorios habitados de manera regular o perma- nente por estas comunidades. De igual forma sobre todas las medidas legislativas y/o administrativas susceptibles de afectarles directamente. ❁ ¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO? 1- El interesado debe informar a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia que va a realizar dicho proyecto y solicitar una certificación sobre la existencia de comunidades indígenas o negras en el área del proyecto. 2- Igualmente, debe solicitar dicha certificación ante el Instituto Colombiano de desarrollo Rural –INCODER. 3- Convocar a la comunidad a través de sus autoridades representativas y las auto- ridades locales. I Articulo 6 liberal d Ley 21 de 1991 II Artículo 6 Ley 21 de 1991
  • 10. • 8 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social CapítuloI. Mecanismosparaobtenerinformación 4- Informar a las entidades que deben participar, de los acercamientos que se han realizado. 5- La Dirección de Etnias, como coordinadora de la consultaIII , debe acompañar este proceso, a fin de que pueda garantizar que se surta debidamente la consulta a la comunidad. 6- Para los casos en que se requiere la expedición de la licencia ambiental, el Minis- terio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá que estar presente en este proceso. ❁ ¿CÓMO SE DEBE HACER UNA CONSULTA? Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia Unificada 039 de 1996IV , dicta unos principios orientadores para que el proceso de consulta previa se surta de forma adecuada: a. Que la comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen, los mecanismos, procedimientos y actividades requeridas para po- nerlos en ejecución. b. Que igualmente la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera como la ejecución de los referidos proyectos pueden llevar una afectación o menoscabo a los elementos que constituyen la base de su cohesión social, cultural, económica y política y, por ende, el sustrato para su subsistencia como grupo humano con características singulares. c. Que se le de oportunidad para que libremente y sin interferencias extrañas pueda, mediante la convocación de sus integrantes o representantes valorar consciente- mente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miem- bros, ser oída en relación con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierne a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo. Se busca con lo anterior, que la comunidad tenga una participación activa y efectiva en la toma de la decisión que debe adoptar la autoridad, la cual en la medida de lo posible debe ser acordada o concertada.” De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el seguimiento de estos principios hace posible la participación activa y además efectiva de las comunidades; y aunque la Corte no lo manifiesta de forma expresa, los puntos anteriores parten de dos supuestos necesarios: El primero de ellos consiste en que no sólo se ofrezca información completa y suficiente acerca de las activida- des a llevar a cabo sino que se asegure la comprensión de la misma por parte de la comunidad étnica. El segundo, es la manifestación libre, clara y expresa del pueblo indígena que derive en un consentimiento con las mismas caracte- rísticas. ❁ ¿QUÉ PASA CUANDO NO ES POSIBLE LLEGAR A UN ACUERDO O HAY RENUENCIA DE ASISTIR AL PROCESO DE CONSULTA POR PARTE DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS? Cuando no sea posible el acuerdo o la concertación o haya renuencia injustificada de las comunidades afectadas a participar en el proceso de consulta, la decisión queda en cabeza del Estado, dado que no se constituye un veto sobre la actividad.
  • 11. • 9 • La decisión emanada por autoridad responsable, debe estar desprovista de arbitra- riedad y autoritarismoV ; debe ser objetiva, razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que le exige al Estado la protección de la identidad social, cultural y económica de la comunidad indígena o negra, “teniendo en cuenta en lo posible las observaciones y objeciones que formuladas por las comunidades afectadas”VI . ❁ ¿QUIÉN DEBE CONVOCAR? ✴ El interesado en realizar el proyecto, obra o actividad, sea persona natural o jurídica de carácter privado o público. ✴ Para efectos de consultar a estas comunidades las medidas legislativas y administrativas, se ha reglamentado la creación de espacios de concer- tación con los pueblos y organizaciones indígenas y consultivas de alto nivel de las comunidades negras, respectivamenteVII . Son convocadas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia o el Ministerio de Agricultura, en el caso correspondiente1 . DIAGRAMA DE LA CONSULTA PREVIA 2. Audiencia Pública Es una reunión pública de miembros de la comunidad, organizaciones sociales, Organizaciones No Gubernamentales y autoridades, que se realiza con el fin de consultar, escuchar quejas, debatir, llegar a acuerdos sobre asuntos de interés general; sobre aspectos relacionados con la formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. Entre otras modalidades, hay las siguientes: ✴ Audiencias públicas en el marco del proceso contractual2 , ya sea para aclarar los términos de referencia o pliegos de condiciones o para adjudicar los contratos. ✴ Audiencias públicas ambientales sobre decisiones en trámite, cuando se desarrolle o pretenda desarrollar una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales renovables y para la cual se exija permiso o licencia ambiental. Audiencia Pública Abre consulta previa por el medio que considere pertinente ÏII El Artículo 16 del De- creto 200 de 2003 esta- blece como función de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia ”coordinar interinstitucionalmen- te la realización de la consulta con los gru- pos étnicos sobre los proyectos que puedan afectarlos de conformi- dad con la ley” IV MagistradoPonente, Antonio Barrera Car- bonell V Sentencia SU 039- 1996, Magistrado Po- nente Antonio Barrera Carbonell VI Concepto d la Sala de Consulta y Servi- cio Civil del Consejo de Estado, Rad 1708 del 02 de febrero de 2006, Consejero Ponente, Luis Fernando Álvarez Jaramillo VII Decretos 1396, 1397 de 1996 y 2248 de 1995, 1 Tienen por obje- to concertar entre el Estado y los represen- tantes de los pueblos y comunidades Indígenas y negras, todas las deci- siones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecución de la política del Estado en beneficio de los indígenas y afro- colombianos, sin perjui- cio de las funciones del Estado, y hacerle segui- miento al cumplimiento de los acuerdos a que allí se haya llegado. 2 Segúnloestablecido en la Ley 80/93.
  • 12. • 10 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social CapítuloI. Mecanismosparaobtenerinformación ✴ Audiencias públicas para que los ciudadanos reciban información y audiencias de rendición de cuentas de las entidades sobre aquellos procesos que son objeto de control social o para que informen a las comunidades que representan acerca de los procesos de seguimiento que han adelanta- do. Igualmente, para que los ciudadanos expresen su opinión, presenten sugerencias y evalúen la gestión de la entidad convocante. ❁ ¿EN QUÉ NORMAS SE BASA? 1. Para aquellas que tienen que ver con el proceso contractual: ✴ Constitución Política, artículo 273. ✴ Ley 80 de 1993, artículos 25 y 30. ✴ Decreto 287 de 1996. ✴ Decreto 2170 de 2002. 2. Para las que tratan sobre decisiones ambientales: ✴ Ley 99 de 1993, artículo 72. 3. Para el control social: ✴ Ley 489, capítulo VIII, artículos 32 y 33. ❁ ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLA? 1. En el proceso contractual: ✴ Los Oferentes ✴ El Contralor ✴ La Entidad. 2. En las decisiones ambientales: ✴ El Procurador General de la Nación o su Delegado para Asuntos Ambien- tales. ✴ El Defensor del Pueblo. ✴ El Ministro del Medio Ambiente. ✴ Las Autoridades Ambientales. ✴ Los Gobernadores. ✴ Los Alcaldes. ✴ Por lo menos 100 personas o 3 organizaciones sin ánimo de lucro. 3. En los procesos de control social: ✴ Representantes de entidades oficiales del orden nacional o territorial o instituciones privadas que ejecuten recursos del Estado o presten un ser- vicio público. ✴ Ciudadanos u organizaciones sociales.
  • 13. • 11 • ❁ ¿A QUÉ AUTORIDAD LE COMPETE ASUMIR LA AUDIENCIA? 1. En los procesos contractuales: ✴ Todas las entidades estatales, empresas comerciales e industriales del Estado, en cabeza del director o quien este delegue. 2. En materia ambiental: ✴ El Ministro del Medio Ambiente, para casos de explotación petrolera, construcción de presas, represas o embalses con capacidad superior a 200 millones de m3 de agua y generación de energía nuclear, entre otros que están establecidos en la Ley 99 de 1993. ✴ Las Corporaciones Autónomas Regionales, para casos de construcción de depósitos de combustible, establecimiento de industrias manufactureras de textiles y cueros, establecimiento de zoocriaderos comerciales, entre otros establecidos en la Ley 99 de 1993. 3. En el ejercicio de control social: ✴ La entidad pública objeto de control social. ✴ La Contraloría General de la República. ❁ ¿QUIÉNES PUEDEN INTERVENIR EN UNA AUDIENCIA PÚBLICA? 1. En las de procesos contractuales: ✴ El jefe de la entidad o la persona en quien se haya delegado la facultad de adjudicar el contrato. ✴ Los servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones de las propuestas. ✴ Los proponentes. ✴ Las corporaciones de elección popular (Concejo, JAL). ✴ Los órganos de vigilancia y control. ✴ Cualquier otra persona que desee asistir. 2. En las de trámites ambientales: ✴ El Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambien- tales. ✴ El Defensor del Pueblo. ✴ El Ministro del Medio Ambiente. ✴ Las Autoridades Ambientales. Audiencia Pública
  • 14. • 12 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social CapítuloI. Mecanismosparaobtenerinformación ✴ Los gobernadores. ✴ Los alcaldes. ✴ Un representante de los peticionarios. ✴ Los interesados. ✴ Expertos y organizaciones sin ánimo de lucro que hayan registrado con anterioridad escritos pertinentes al debate. 3. En las de procesos de control social: ✴ Representantes de entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o presten un servicio público. ✴ Organizaciones sociales. ✴ Ciudadanos en general. ❁ ¿CÓMO SE HACE UNA AUDIENCIA PÚBLICA? ❂ Audiencias públicas en procesos contractuales para aclarar pliegos o términos de referencia o para la adjudicación de contratos: ✴ Se celebra dentro de los tres días hábiles siguientes a la apertura de la licitación, con el fin de precisar su contenido y alcances, y en ella se deben resolver las observaciones de los proponentes. ✴ Se debe levantar un acta en la que quede constancia de las deliberacio- nes y decisiones tomadas en desarrollo de la audiencia. A cada uno de los proponentes, haya o no asistido a la audiencia, se le debe hacer llegar una copia de dicha acta. ✴ Cuando en la audiencia se detecta que el pliego tiene vacíos de fondo, contradic- ciones o alguna otra inconsistencia, se debe elaborar un documento que hará parte integral del contrato (este documento se llama adendo), copia del cual también se debe hacer llegar a cada uno de los proponentes. ✴ Cuando alguno de los propo- nentes o de las autoridades per- tinentes lo solicite, la adjudicación de las licitaciones se debe hacer en una Audiencia Pública, en la cual se deben resolver las observaciones de los proponentes. No se pueden hacer observaciones diferentes de las hechas durante el período de observa- ciones.
  • 15. • 13 • ❂ Audiencia pública para asuntos ambientales. ✴ Se debe celebrar con anticipación al acto que le ponga término a la ac- tuación administrativa, bien sea para la expedición, la modificación o la cancelación de un permiso o licencia ambiental. ✴ Será convocada mediante edicto por la autoridad administrativa ante la cual se solicita, con una anticipación de por lo menos 30 días a la toma de la decisión por debatir. El edicto comunicará la fecha, lugar y hora de celebración y el objeto de la audiencia, y permanecerá fijado en secretaría por diez días, dentro de los cuales deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y en el boletín de la respectiva entidad. ✴ Será presidida por el jefe de la entidad competente o su delegado. ✴ La celebración de la Audiencia Pública suspende los términos del pro- cedimiento administrativo para el otorgamiento de licencias y permisos. También podrá celebrarse una Audiencia Pública durante la ejecución de una obra que haya requerido permiso o licencia ambiental, cuando fuere manifiesta la violación de los requisitos exigidos para su otorgamiento o de las normas ambientales. ✴ En la audiencia se podrán recibir las informaciones o pruebas que se consideren conducentes. La decisión administrativa deberá ser motiva- da, teniendo en cuenta las intervenciones y pruebas recogidas durante la audiencia. ✴ Durante la audiencia se debe levantar un acta. Audiencia Pública Ejemplo de Audiencia Pública (Caso ficticio) El municipio abrió una licitación para contratar la construcción de una escuela. Varias firmasreclamaronlostérminosdereferenciaysehicieronlasaclaracionesnecesarias. La Secretaría de Educación Municipal fijó en la Alcaldía Local una invitación abierta a la Audiencia Pública que se llevaría a cabo para seleccionar al contratista. El día señalado se reunieron la Secretaria de Educación Municipal, el Fondo de Desarrollo Local, el Alcalde Local, las compañías proponentes, representantes de las JAL y varios habitantes del barrio donde se iba a construir la escuela. El contrato fue adjudicado a la Compañía Construimos Futuro Ltda., llenando los requisitos necesarios.
  • 16. • 14 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social CapítuloI. Mecanismosparaobtenerinformación ❂ Audiencias públicas del control social. La ley no define un procedimiento específico. No obstante, sí se señala que en el acto de convocatoria de la audiencia, la institución debe definir la metodología que será utilizada. 3. Derecho de Petición Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen alguna función pública, con el fin de que sean resueltas pronto y de una forma efectiva. El Derecho de Petición constituye el medio a través del cual los ciudadanos ejercen control político y social de actividades que son de interés particular o general. ❁ ¿EN QUÉ NORMAS SE BASA? Este derecho fundamental está consagrado en: ✴ Constitución Política, artículos 20, 23, 73, 74. ✴ Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), artículos 5, 33 y 75. ✴ Decreto 2150 de 1995, artículo 16. ✴ Ley 489 de 1998 artículo 35, Ley 190 de 1995, artículos 17, 18, 53. Jurisprudencia: La Corte Constitucional ha reconocido en numerosas sentencias que el derecho de petición es un derecho fundamental, vital para que los ciudadanos puedan obtener información y hacer peticiones claras a la administración. Entre estas tenemos: ✴ Procedencia de la acción de tutela. Se requiere prueba siquiera sumaria de la presentación del derecho de petición. Sentencia T-571 - 93. ✴ Respuesta pronta y oportuna del derecho de petición T-395-98; T-267- 01. ✴ Respuesta de fondo y sin evasivas por parte de la Entidad T-575-94; T-538-00; T-71898. ✴ Derecho de acceso a documentos públicos. T-053-96; T-473-92; C-053-95; T-100-93; T-998-99; C-099-01. ✴ Derecho de petición frente a organizaciones privadas. T-377-00; SU-166-99. ✴ Derecho de petición ante empresas de servicios públicos. T-165-97; T-190-00; T-614-00.
  • 17. • 15 • ❁ ¿CUÁL ES SU ALCANCE? Quien recibe el Derecho de Petición no se puede limitar a dar una respuesta superficial; está obligado a dar una solución de fondo. Es decir, resolver efectivamente el asunto o los interro- gantes, responder la consulta o suministrar la información co- rrespondiente, entre otros. De no ser así, el funcionario incurre en causal de mala conducta y podría llegar a ser destituido de su cargo, e incluso ser acusado de cometer un delito. La respuesta que se otorga a los derechos de petición debe ser oportuna y adecuada al contenido del mismo. De nada sirve con- testar a tiempo si la respuesta se limita a expedir constancias de que la solicitud fue recibida, radicada3 , o apenas se manifiesta que la solicitud se resolverá después4 . No obstante, la respuesta al Derecho de Petición no supone que se acceda a lo que solicita el peticionario. Se puede negar lo solicitado, siempre y cuando se expongan los motivos de la decisión. En palabras de la Corte Constitucional: “El Derecho de Petición no resulta desconocido por la sola circunstancia de que la decisión sea negativa respecto del interés planteado, pues lo que la Carta Política garantiza es que la administración responda eficaz y oportunamente como es su obligación5 ”. ❁ ¿QUIÉNES PUEDEN HACER LA PETICIÓN? Todas las personas que tengan un interés general o particular para presentarla. ❁ ¿ANTE QUIÉN SE HACE LA PETICIÓN? Ante cualquier entidad o persona de la administración pública o ante personas pri- vadas que cumplan funciones públicas. ❁ ¿PARA QUÉ SIRVE? El Derecho de Petición puede ser ejercido con varios propósitos6 : ❂ Derecho de Petición de interés general Es la solicitud que una persona o una comunidad hace para que se le preste un servicio que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo comunitario. El organismo tiene un plazo de 15 días hábiles para resolver la petición. ❂ Derecho de Petición de interés particular Es la solicitud que una persona hace para que se le preste un servicio que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo individual. El organismo tiene un plazo de 15 días hábiles para resolver la petición. Derecho de Petición 3 Ver la Sentencia T-187 de 1995 de la Corte Constitucional. 4 Ver la Sentencia T-368 de 1997 de la Corte Constitucional. 5 Sentencias T-010- 93, T-22 de 1995, Corte Constitucional. 6 Tomadoyadaptado del documentoModali- dades del derecho de petición. Hospital de Suba. Nivel 1. Empre- sa Social del Estado. Oficina de Atención al Usuario.
  • 18. • 16 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social CapítuloI. Mecanismosparaobtenerinformación ❂ Petición de Información Cuando una persona solicita ante las autoridades el acceso a información, para el conocimiento de una actuación en un acto concreto y determinado por parte de estas. El organismo tiene un plazo de 10 días hábiles para resolver la petición. ❂ Consulta Cuando una persona solicita ante las autoridades que expresen su opinión, su con- cepto o dictamen sobre determinada materia relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia. El organismo tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver la consulta. Ver Sentencia T-053-96. ❂ Petición de copias Cuando una persona solicita ante las autoridades la expedición de copias de ciertos documentos administrativos proferidos por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no tengan carácter reservado. Esta solicitud puede estar motivada por intereses personales o por ejercer control y vigilancia de las entidades. El peticionario deberá pagar los costos de las copias. (Código Contencioso Adminis- trativo, arts. 18, 19 y 24). Ver Sentencia C-099-01 y T-464-92. ❂ Derecho de Petición de examen y consulta de documentos Cuando una persona o grupo de personas solicita información mediante el examen de documentos que no tengan reserva por Constitución o por ley (defensa y seguridad nacional, diligencias investigativas penales, etc.). La petición de examen de documen- tos debe hacerse en horas de atención al público y, según sea el caso, en presencia de un funcionario de la entidad que proporciona la información. (Ley 489 del 98, artículo 35, literal b. Corte Constitucional, Sentencia T-473, jul. 28/92, Ciro Angarita Barón). Según la Ley 24 de 1992, Capítulo II “Obligatoriedad de Colaboración”, artículo 15, “Cualquier información solicitada por la Defensoría del Pueblo deberá ser suministrada en un plazo máximo de cinco días”. ❂ En qué casos no aplica el derecho de petición El Derecho de Petición no sirve para obtener información o documentos sometidos a reserva por la ley; en esos casos quien responde debe señalar las normas en que se basa para negarlo. Ver Sentencia T-998-99. No funciona para solicitar que las autoridades cumplan sus funciones de manera gené- rica (por ejemplo, no se le puede hacer al Presidente de la República la petición de que “gobierne bien”). Para pedir que se paguen los daños y perjuicios causados por parte de la autoridad se debe acudir a las acciones contencioso-administrativas7 , y no al Derecho de Petición. Igualmente, se debe evitar su uso para pedir la protección de derechos.
  • 19. • 17 • ❁ ¿CÓMO SE FORMULA LA PETICIÓN? ✴ Puede ser presentada directamente por el particular interesado, o mediante un apoderado8 . ✴ Se puede presentar de forma verbal o por escrito. Hacerlo por escrito tiene la ventaja de que queda la prueba de cuándo se realizó y qué se pidió. En los casos en que la entidad exija el uso de un formulario preimpreso, debe suministrarlo permanentemente y de manera gratuita. ✴ La solicitud debe ser presentada de modo respetuoso. ✴ Siempre debe quedar la prueba de que la petición se presentó. ✴ Debe establecerse claramente el propósito de la solicitud. ❁ ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER LA PETICIÓN? El Código Contencioso Administrativo, en su artículo 5º, prevé ciertos requisitos que debe contener el Derecho de Petición que se presente por escrito, así: ✴ Nombrar claramente la entidad y la persona o el servidor público a quien se dirige la petición. ✴ Nombres y apellidos completos del solicitante y de su apoderado, en caso de que lo tenga. El nombre y apellido del apoderado del solicitante no es de ninguna manera obligatorio ni implica que quien presente un Derecho de Petición requiere un apoderado. ✴ Objeto de la petición, es decir, qué es lo que solicita. ✴ Razones en que se apoya. Los hechos y circunstancias que dan origen a la petición deben ser expuestos en forma detallada. ✴ Relación de documentos que se acompañan, en caso de que se anexen documentos. Es decir, todas las pruebas necesarias para demostrar los hechos que dan lugar al Derecho de Petición (documentos, fotos, graba- ciones, declaraciones de testigos, entre otros). ✴ Firma del peticionario cuando fuere el caso. ✴ Cuando un apoderado es quien redacta y presenta el Derecho de Petición en nombre del interesado, es necesario presentar el poder en que se le delegan esas tareas. En ese caso, también se debe presentar el nombre, la dirección y el número del documento de identificación del apoderado. ✴ Si la petición está incompleta, las autoridades deben indicar a quien la hace qué le falta, para que complete la información antes de dos meses. (Ver anexo modelo de Derecho de Petición) Derecho de Petición 7 Las acciones conten- cioso-administrativas son el medio de defensa que tienen los ciudada- nos para actuar frente a acciones del Estado que vulneren algún derecho. 7 8 Unapoderadoesquien representa a otro en acciones frente al Estado. Enmuchoscasoselapode- radodebeserunabogado contarjetaprofesional,en otros,puedesercualquier ciudadano.
  • 20. • 18 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social ❁ ¿CUÁNDO SE RESUELVE EL DERECHO DE PETICIÓN? El Derecho de Petición se resuelve cuando se notifica personalmente al solicitante la decisión adoptada por las autoridades o los particulares. Esta notificación debe ser efectiva, es decir, debe ser conocida por el peticionario9 . La respuesta al Derecho de Petición depende de la forma en que esta se presentó. Si la petición fue verbal la respuesta podrá ser verbal, si fue por escrito la respuesta deberá ser por escrito. ✴ Si no es posible resolver la petición antes de que se cumpla el término, la entidad debe informarlo al solicitante, indicarle los motivos y fijarle un nuevo término para resolver la petición. ✴ Si a los tres meses de haber presentado la solicitud no se ha respondido la petición, la ley entiende el "silencio administrativo" como si se hubiera negado la solicitud. Ver Sentencia T-242-93. ✴ Aunque haya "silencio administrativo", las autoridades siguen teniendo la responsabilidad de decidir sobre la petición inicial. Ver Sentencia T-532-94. ✴ Hay algunos pocos casos en los que el "silencio administrativo" es inter- pretado como una aceptación de la petición. ✴ Cuando el Derecho de Petición no es resuelto en los términos establecidos o no se fija un plazo adicional se está violando el Derecho de Petición. Como este es un derecho fundamental se puede pedir su protección presentando una acción de tutela ante cualquier juez. ❁ ¿QUÉ SIGUE DESPUÉS DE LA RESPUESTA? ✴ Si se responde positivamente a lo solicitado, el problema termina (por ejemplo, la entidad suministra la información). ✴ Si se responde negativamente, existe la posibilidad de ejercer un meca- nismo de defensa que se llama recurso de reposición, mediante el cual se le pide al mismo funcionario que revise su decisión y la cambie a favor de quien presentó la petición. Si se cambia la decisión, ahí termina el pro- cedimiento, pero si el recurso de reposición es negado, se puede ejercer otro que se llama recurso de apelación, que debe presentarse al tiempo con el de reposición, para que el jefe (o superior jerárquico) de quien respondió, revise la deci- sión del inferior y resuelva si debe cambiarla o no. Si se niega el derecho a apelar, se puede pedir que se admita la apelación mediante el recurso de queja. Por último, si agotados los recursos ante las entidades no se cambia lo decidido inicialmente, es posible acudir a los jueces para adelantar acciones contencioso- administrativas. 9 El art. 44 del Código Contencioso Administrativo, en su inciso 3°, establece que, de no existir un medio más eficaz, “... de informar al intere- sado, para hacer la notificación personal se le enviará por co- rreo certificado una citación a la dirección que aquel haya ano- tado al intervenir por primera vez en la ac- tuación. Ver Sentencia T-097-98.
  • 21. • 19 • CAPÍTULO II. 1. Acciones Populares 2. La Acción de Grupo 3. Acción de Tutela 4. Acción de Cumplimiento 5. Denuncia 6. Queja 7. y 8. Acción Pública de Inconstitucionalidad y Nulidad 26 20 29 33 36 Mecanismos para intervenir ante los riesgos de la gestión pública Mecanismos para intervenir ante los riesgos de la gestión pública 43 46
  • 22. CapítuloII. Mecanismosparaintervenirantelosriesgos • 20 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social Los mecanismos para intervenir ante los riesgos de la gestión pública son medios creados por la Constitución para que todos los ciudadanos, así como las organizaciones sociales y no gubernamentales, puedan solicitar a la administración cosas concretas, tales como pronunciamientos, cumplimiento de normas y compromisos y la protección de derechos fundamentales. Estos mecanismos permiten a los ciudadanos la protección de derechos, utilizando para ello acciones judiciales ante conductas de la administración pública que puedan afectar la buena gestión y el logro de los objetivos de las entidades, y que puedan derivar en hechos de corrupción o afectar la satisfacción de derechos. La intervención ciudadana ante los riesgos es preferiblemente preventiva y no siempre reparativa, de tal forma que mediante la actuación oportuna se eviten o minimicen los efectos negativos de su ocurrencia. Los mecanismos ciudadanos para intervenir ante los riesgos de la gestión pública son: ✴ La acción popular y de grupo. ✴ La acción de tutela. ✴ La acción de cumplimiento. ✴ La denuncia y la queja. 1. Acciones Populares Son un mecanismo para la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, es decir, aquellos que afectan el patrimonio, el espacio, la seguridad pública, la moral administrativa, la libre competencia económica, el ambiente y la salud pública. ❁ ¿EN QUÉ NORMAS SE BASAN? Las Acciones Populares están consagradas en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998. Ver Sentencia SU-063-93 Corte Constitucional
  • 23. • 21 • ❁ ¿PARA QUÉ SIRVEN? Sirven para evitar el daño, detener el peligro, la amenaza o agravio sobre los dere- chos e intereses colectivos o, cuando sea posible, para devolver las cosas a su estado anterior. La acción popular puede ser preventiva, restitutiva e indemnizatoria. Se pueden utilizar frente a toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que amenace con causar o que cause un agravio a cualquier derecho colectivo. ❁ ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS QUE PROTEGE? La Ley 472 de 1998 clasifica los derechos colectivos así: ❂ Derechos relacionados con la protección del medio ambiente: ✴ El goce de un ambiente sano, conforme a lo dispuesto en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias. ✴ La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento ra- cional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. ✴ La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente. ✴ La prohibición de la fabricación, importación, posesión y uso de armas quí- micas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos. ❂ Derechos relacionados con la protección de lo público: ✴ La moralidad administrativa. ✴ El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. ✴ La defensa del patrimonio público. ❂ Derechos relacionados con la seguridad y los servicios públicos y sociales: ✴ La seguridad y salubridad públicas. ✴ El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. ✴ El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. ✴ El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnica- mente. Acciones Populares
  • 24. CapítuloII. Mecanismosparaintervenirantelosriesgos • 22 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social ❂ Otros derechos: ✴ La defensa del patrimonio cultural de la Nación. ✴ La libre competencia económica. ✴ Los derechos de los consumidores y usuarios. ✴ La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando pre- valencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. ❁ ¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER ACCIONES POPULARES? ✴ Cualquier persona puede convertirse en vocero de los intereses generales o comunitarios. ✴ Organizaciones No Gubernamentales, organizaciones populares o cívicas. ✴ Entidades públicas con funciones de control o vigilancia, siempre y cuando no sean las responsables de la amenaza o daño a los derechos colecti- vos. ✴ El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales. ✴ Los alcaldes y demás servidores públicos que tengan como función pro- mover la protección y defensa de los derechos e intereses colectivos. ❁ ¿CONTRA QUIÉN SE DIRIGEN LAS ACCIONES POPULARES? Contra el particular o la autoridad pública cuya acción u omisión amenace, viole o haya violado el derecho o interés colectivo. Si existe el daño o la amenaza y no se conoce el responsable, el juez que lleve el caso deberá identificarlo. ❁ ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA UNA ACCIÓN POPULAR? En primera instancia se presenta ante un juez administrativo, cuando se trata de entidades públicas y de personas privadas que ejercen funciones públicas, y ante un juez civil del circuito10 del lugar de los hechos o del lugar de domicilio11 del presunto responsable de la amenaza, cuando su origen sea eminentemente privado. Quien promueve la Acción Popular tiene la libertad de decidir ante qué tipo de juez la pre- senta. ❁ ¿CÓMO SE FORMULA? ✴ Puede ser presentada por cualquier persona, directamente o representada por un abogado. ✴ El interesado puede solicitar colaboración para elaborar su demanda o petición al personero (distrital o municipal) o a la Defensoría del Pueblo.
  • 25. • 23 • ❁ ¿QUÉ DEBE CONTENER? Las Acciones Populares deben ser presentadas por escrito y cumplir los siguientes requisitos: ✴ Indicar el derecho o interés colectivo amenazado. ✴ Señalar los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición. ✴ Expresar qué se pretende conseguir con la Acción Popular. ✴ Si se tiene la información, decir cuál es la autoridad pública o la persona responsable de la amenaza. ✴ Anexar las pruebas que considere necesarias. ✴ Incluir la dirección, el nombre y la identificación de quien promueve la Acción Popular. ❁ ¿CUÁNDO SE PRESENTA? La Acción Popular puede ser ejercida durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho o interés colectivo. Cuando la acción esté dirigida volver las cosas a su estado anterior el tiempo para interponerla es de cinco (5) años contados a partir del hecho que violó el derecho. ❁ ¿QUÉ PASA CON LA ACCIÓN POPULAR? ✴ Cuando el daño o amenaza es causado por un particular, el caso se lleva ante un juzgado civil. ✴ Cuando el daño o amenaza es causado por una entidad pública o por per- sonas particulares que cumplan funciones administrativas (contratistas), el caso se lleva ante el Tribunal Contencioso Administrativo del departa- mento respectivo. ✴ Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la demanda, el juez debe pronunciarse sobre su admisión. ✴ Si la demanda no cumple con los requisitos señalados y, en consecuencia, el juez no la admite, así se lo hará saber al demandante quien tendrá tres días para corregir las fallas. ✴ Cuando la demanda es admitida, el juez avisa al demandado (que puede ser una entidad pública) e informa a los demandantes; además, se le co- munica el asunto a la entidad encargada de proteger el derecho o interés colectivo afectado, aun cuando ella no sea la demandada. ✴ La persona o entidad demandada tiene diez días para contestar. ✴ En cualquier momento del proceso, el juez podrá: • Ordenar que se detengan las actividades que ocasionan el daño. • Ordenar que se ejecuten las acciones, cuando el daño se debe a la omi- sión del demandado. Acciones Populares 10 Hay tres tipos de juezcivil:elmunicipal, elpromiscuoydelcir- cuito. Los jueces del circuito se encargan de los casos de ma- yor cuantía y tienen unas competencias específicas. 11 Para estos casos se entiende como do- micilio el lugar donde se desarrollan los negocios, lugar que no necesariamente coincide con el de residencia.
  • 26. • 24 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social Ejemplo de una Acción Popular (Caso ficticio) La Protección es un barrio subnormal, no legalizado, y que no cuenta con los servicios públicos básicos. Sin embargo, los habitantes, con la ayuda de mangueras, toman el agua de La Perlita, el barrio vecino. Como consecuencia, en La Perlita han disminuido las horas del servicio y la potencia del chorro, razón por la cual sus habitantes han puesto varias quejas y reclamos ante la Empresa de Acueducto. La situación mejora por un tiempo pero vuelve y empeora. Los habi- tantesdeLaProteccióndecidieroninterponerunaAcciónPopular,alegandoelderechocolectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. El juez que llevó el proceso llegó a la conclusión de que el barrio La Protección, por su ubi- cación y características, debía ser legalizado y ordenó que entrara en el proceso de gestión comunitaria de la Empresa de Acueducto. De esta manera se solucionaba el problema de abastecimiento de agua para ambos barrios. • Ordenar los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes que se deben adoptar para mitigarlo. ✴ Tres días después de haberse vencido el plazo para que el demandado conteste, el juez debe citar a las partes y al ministerio público que está integrado por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Na- ción y las Personerías, a una audiencia con el fin de establecer un pacto de cumplimiento12 sobre la forma como se deben proteger los derechos colectivos y, cuando sea posible, volver las cosas a su estado anterior. ✴ Después de celebrado el pacto, el juez tiene un plazo de cinco días para revisarlo. ✴ El juez aprueba el pacto mediante una sentencia que debe ser publicada en un diario de circulación nacional. ✴ Si la reunión para celebrar el pacto de cumplimiento no se realiza, el juez deberá tomar una decisión respecto del asunto que enfrenta a las partes. Para tomarla, puede destinar 20 días (plazo que se puede extender a 20 días más, de ser necesario) para ordenar y practicar las pruebas necesa- rias. ✴ Cumplido el tiempo de las pruebas el juez debe informar a las partes y darles cinco días para exponer sus posiciones e interpretación de las prue- bas, mediante un escrito llamado "alegato". ✴ Vencidos los cinco días para alegar, el juez tendrá otros cinco para dictar la sentencia.
  • 27. • 25 •Acciones Populares 12 Por medio de un pacto de cumplimiento “se determina la forma de protección de los derechos e intereses colectivos y el restable- cimiento de las cosas a su estado anterior, de ser posible”. Art. 27, Ley 472 de 1998. PASOS DE LA ACCIÓN POPULAR
  • 28. CapítuloII. Mecanismosparaintervenirantelosriesgos • 26 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social La Acción de Grupo2. La acción de grupo o de clase es la garantía constitucional de carác- ter judicial que permite a una pluralidad de personas, constituidas como grupo, acudir ante la justicia para reclamar la reparación del daño ocasionado a un derecho fundamental, a un derecho o interés colectivo, o a un derecho de carácter patrimonial de cada uno de los miembros de ese conjunto de personas, cuando el daño sea producido para todos por una misma causa13 . Esta acción se ejerce exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios causados. En relación con estas acciones debe anotarse que estas no hacen relación exclusiva- mente a derechos constitucionales fundamentales, ni únicamente a derechos colectivos; por el contrario, esta clase de acciones comprende también derechos subjetivos de origen constitucional o legal, los cuales suponen siempre, a diferencia de las acciones populares, la existencia y demostración de una lesión o perjuicio cuya reparación se reclama ante el juez. Y es que en este caso, lo que se pretende reivindicar es un de carácter individual cuyo objeto es obtener una compensación pecuniaria que será percibida por cada uno de los miembros del grupo que se unen para promover la acción. Sin embargo, debe anotarse que también es de la esencia de estos instrumentos ju- diciales que el daño por reparar sea de aquellos que afectan a un número plural de personas que por su entidad deben ser atendidas de manera pronta y efectiva. ❂ Otras Acciones de Grupo a las que se aplica la Ley 472 de 1998. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Acciones Populares y de Grupo, Ley 472 de 1998, se les aplicará el trámite contemplado en la referida ley, a las acciones de grupo contempladas en el artículo 76 de la Ley 45 de 1990; en el artículo 1.2. 3.2. del Decreto 653 de 1993 (Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores) y en el Decreto 3466 de 1982, artículos 36 y 3714 . ❁ ¿EN QUÉ NORMAS SE FUNDAMENTA? ✴ La acción de grupo se encuentra consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política desarrollado en la Ley 472 de 1998.
  • 29. • 27 • ❁ ¿PARA QUÉ SIRVEN? Para obtener la indemnización de los perjuicios generados a un grupo de personas por la acción u omisión proveniente de entidades públicas, particulares que desempeñen funciones administrativas, o cualquier otra persona, que cause un daño a los derechos de un número plural de personas. ❁ ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE PROTEGE? El derecho que se protege es el de la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados con la vulneración o amenaza real de los derechos y garantías fundamen- tales, sociales, económicos, culturales o colectivos, entre los que se cuenta la vida, la integridad personal, la libertad personal, la aplicación de la ley en igualdad de condi- ciones, la libertad de conciencia, culto y religión, a la intimidad personal, la libertad de opinión, la paz, la libertad de escoger profesión u oficio, la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, la libertad de asociación, libertad política, el derecho a la formación y mantenimiento de una familia, la protección especial de los niños, ancianos y mujeres cabeza de familia, el derecho a la propiedad privada, el derecho a acceder a la cultura, la libertad de expresión, etc. ❁ ¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER LA ACCIÓN DE GRUPO? Un grupo superior a veinte (20) personas, naturales o jurídicas que hayan recibido un perjuicio individual proveniente de una causa común. Esta acción puede ser in- terpuesta por las personas directamente, a través de apoderado, por intermedio del Defensor del Pueblo, o los Personeros Municipales o Distritales. El integrante del grupo que interponga la acción puede representar a todos sus com- pañeros en la afectación. ❁ ¿CONTRA QUIÉN SE DIRIGE UNA ACCIÓN DE GRUPO? Contra la autoridad, entidad o particular de quien provenga la acción u omisión ge- neradora del perjuicio. ❁ ¿CÓMO SE FORMULA? ✴ Se presenta una demanda, escrita, por el perjudicado o los perjudicados a nom- bre del grupo, directamente, a través de apoderado, del Defensor del Pueblo o de la Personería. ✴ De manera adicional se puede consultar la jurisprudencia del Consejo de Estado en materia de requisitos para su procedencia en las sentencias del 21 de febrero de 2002 Exp. 2001-124601; 25 de abril de 2002 Exp. 2001-002101 y 25 de abril de 2002 Exp. 2000-003001. 13 Ver Corte Cons- titucional, Sentencia 215, de 14 de abril de 1999. M. P. Dra. Martha Victoria Sá- chica Méndez. 14 Defensoría del Pueblo, Los derechos colectivos y su de- fensa a través de las acciones populares y de grupo. 2004. La Acción de Grupo
  • 30. CapítuloII. Mecanismosparaintervenirantelosriesgos • 28 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social ❁ ¿QUÉ DEBE CONTENER LA DEMANDA? ✴ Nombre del apoderado, anexando el respectivo poder. ✴ Identificación de los poderdantes o demandantes y su domicilio. ✴ Valor de los perjuicios que se considera ocasionados. ✴ Identificación del demandado. ✴ Hechos de la demanda. ✴ Motivación sobre la procedencia de la acción de grupo. ✴ Derechos vulnerados o amenazados. ✴ Pruebas que se aducen o se solicitan. ❁ ¿CUÁNDO SE PRESENTA? Dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulneradora del mismo. ❁ ¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE PRESENTA? Si la acción u omisión vulneradora proviene de una entidad pública o de una perso- na de derecho privado que desempeña funciones administrativas, ante el Tribunal Contencioso Administrativo del lugar de ocurrencia de los hechos o del domicilio del demandado o demandante, a elección de este. Si la acción u omisión vulneradora proviene de un particular, ante el Juzgado Civil —Reparto- del lugar de ocurrencia de los hechos o del domicilio del demandado o demandante, a elección de este.
  • 31. • 29 • 3. Acción de Tutela Es un mecanismo que cualquier persona puede usar para solicitarle a un juez la protección rápida y efectiva de sus derechos fundamentales cuando estos son amenazados o violados por una autoridad pública o por particulares. ❁ ¿EN QUÉ NORMAS SE BASA? LaAccióndeTutelafueconsagradaenelartículo86delaConstituciónyestáreglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, Decreto 1382 y Decreto 404 de 2002. ❁ ¿PARA QUÉ SIRVE? Sirve para proteger los derechos fundamentales de forma directa e inmediata. El juez analiza los hechos, hace las averiguaciones correspondientes, concluye si existe o no un daño inmediato o que pueda generar consecuencias irremediables, e imparte órdenes de inmediato cumplimiento. Si la tutela es admitida, quien amenazó o violó los derechos tiene que garantizarle al solicitante el pleno ejercicio de los mismos. El cumplimiento de la orden judicial (cuyo cumplimiento tiene un plazo) incluye la obligación de pagar los daños y perjui- cios (que son definidos en otro proceso). Si se niega la tutela, se puede solicitar una revisión al juez de mayor jerarquía. ❁ ¿QUÉ SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES? Son los derechos que permiten que las personas se desarrollen plenamente como seres humanos. En virtud de estos derechos se puede exigir a los demás que tengan o dejen de tener determinadas conductas con el fin de garantizar un tratamiento digno. Es derecho fundamental, por ejemplo, ante circunstancias iguales, exigir trato igual (sin discriminación). También lo es el respeto a la vida. ❁ ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES? ❂ Derechos que protegen a la persona: El derecho a la vida; a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; a la dignidad humana, a la igualdad, a la libertad; al honor, la intimidad y el buen nombre; a la honra; a poder adquirir de- Acción de Tutela
  • 32. CapítuloII. Mecanismosparaintervenirantelosriesgos • 30 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social rechos y obligaciones según la ley; a no ser víctima de la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en cualquier forma; a tener una familia; los derechos de los niños. ❂ Derechos que potencian la libertad y el desarrollo de la personalidad: Derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia; a la libertad de cultos; a la libertad de expresión e informa- ción; a la libre circulación por el territorio colombiano, a entrar y salir de él, y a permanecer y a establecerse en Colombia; al trabajo y a la seguridad social; a escoger libremente profesión u oficio; a la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, a la asociación; a formar sindicatos y a realizar huel- ga (siempre que no se trate de un servicio público esencial); y al reconocimiento de la personería jurídica. ❂ Derechos que permiten participar en el manejo de lo público: Derecho a elegir y ser elegido, a participar activamente en política, haciendo uso de todas las herramientas previstas en la Constitución, y derecho a recibir educación constitucional e instrucción cívica. ❂ Derechos que posibilitan el trato justo en la relación con el Estado: Derecho de petición a la defensa, al debido proceso, a presentar Hábeas Corpus15 (en caso de ser detenido y creer que la detención es ilegal), a apelar o consultar cualquier sentencia judicial (con las excepciones de ley), a la inviolabilidad del domicilio, a no declarar contra sí mismo o contra sus parientes cercanos, a no sufrir destierro, prisión perpetua o confiscación16 , a no ser extraditado del país, a asilarse. Los derechos no consagrados por la Constitución como fundamentales pueden ser considerados como tales si su violación o amenaza pone en peligro o vulnera un derecho fundamental. El derecho a la salud, por ejemplo, puede ser considerado y presentado como fundamental si al violarlo se afecta el derecho a la vida. ❁ CASOS EN QUE NO APLICA LA ACCIÓN DE TUTELA No sirve cuando es posible acudir a otros medios de defensa ante los jueces (por ejemplo, cuando a una persona no le pagan sus prestaciones sociales, antes de pensar en la tutela debe acudir a un juzgado laboral e intentar conciliar). No sirve para proteger un derecho que pueda ser defendido por medio de un Hábeas Corpus. No sirve para proteger derechos colectivos; tampoco cuando se trata de actos de carácter general, impersonal y abstracto, para los cuales no se pueden identificar responsables o el derecho violado o amenazado.
  • 33. • 31 • ❁ ¿QUIÉN PUEDE INTERPONER UNA ACCIÓN DE TUTELA? Cualquier persona que considere que uno o más de sus derechos fundamentales están siendo violados o amenazados. Si se trata de alguien que no pueda interponerla por sí sola (como los niños, los ancianos y las personas con alguna incapacidad), otra persona o el Defensor del Pueblo la pueden presentar a su nombre. Si es un colombiano que vive fuera del país y considera que alguna autoridad de la República de Colombia le viola sus derechos fundamentales, la Acción de Tutela debe ser solicitada a través del Defensor del Pueblo. ❁ ¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE? La Acción de Tutela se interpone ante cualquier juzgado o tribunal del lugar donde ocurra la amenaza o violación del derecho fundamental. La misma Acción de Tutela no se puede presentar ante varios juzgados o tribunales. ❁ ¿CÓMO SE FORMULA? Para presentarla no es necesario contratar un abogado. La Acción se dirige contra la autoridad pública, el representante de la institución o el particular que presunta- mente violó o amenazó el derecho fundamental. Si uno de ellos actuó bajo órdenes de superiores, se entenderá que la acción va dirigida también contra ellos. Si otra persona tiene un interés legítimo en el resultado del proceso, puede presentarse para colaborar con el demandante o con el demandado. La solicitud puede hacerse verbalmente ante el juez en caso de urgencia, cuando el solicitante no sepa escribir o cuando sea un menor de edad. Es muy importante acompañar la Acción de Tutela con todas las pruebas que ayuden a demostrar la vulneración del derecho, pues si el hecho o motivo que la provocó no se puede establecer y el solicitante no corrige o complementa en tres días, la acción puede ser rechazada por completo. ❁ ¿QUÉ DEBE CONTENER LA ACCIÓN? ✴ El relato claro de los hechos que han violado o amenazado del derecho, acompañado de todas las pruebas. ✴ El nombre de la autoridad o del particular que violó o amenazó el dere- cho. ✴ En lo posible, señalar el derecho que se considera violado o amenazado. ✴ Todas las circunstancias importantes del caso. ✴ El nombre y la dirección del solicitante. ✴ Cuando el afectado actúa por medio de un representante también se deben incluir su nombre y su dirección. Acción de Tutela 15 Hábeas corpus es el recurso que puede presentar una perso- na para solicitar su libertadcuandohasido detenida y después de 72 horas no se le ha definido su situación. 16 Sufrir confiscación es ser privado del uso y goce de los bienes por razones expresa- mente determinadas en la ley.
  • 34. CapítuloII. Mecanismosparaintervenirantelosriesgos • 32 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social ❁ ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RESOLVER LA TUTELA? ✴ Como la Acción de Tutela protege en todo momento los derechos funda- mentales, tiene un trámite que prevalece y se prefiere a otros. El juez debe pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que es presentada. ✴ El fallo se debe notificar a más tardar al día siguiente, por telegrama u otro medio conveniente. Si el solicitante, la autoridad, el representante del órgano correspondiente o el Defensor del Pueblo no están de acuerdo con la decisión, cualquiera de ellos puede pedir una revisión del fallo que debe llevarse a cabo a los tres (3) días de su notificación, sin que por eso pueda posponerse el cumplimiento inmediato del fallo. ✴ Si el derecho fue violado o amenazado por una autoridad, esta debe dispo- ner, en un máximo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores al fallo, que cese la violación o amenaza del derecho. Si esto no sucede, el juez puede recurrir a los medios necesarios, aun la fuerza pública, para garantizar el libre ejercicio del derecho. ✴ Si a las cuarenta y ocho (48) horas de pronunciado el fallo este no se cumple, el juez se dirigirá al superior del responsable para obligarle a cumplirlo y abrir el correspondiente proceso disciplinario. ✴ Si pasan otras cuarenta y ocho (48) horas sin que el fallo se cumpla, el juez podrá sancionar por desacato al responsable y a su superior hasta que se cumpla la sentencia. ✴ Si la acción que afecta el derecho es un hecho específico o amenaza, se ordenará que cese de inmediato. Ejemplo de Acción de tutela Adriana es una joven de 16 años que está embarazada. Cuando los directivos del cole- gio donde está haciendo el bachillerato se enteraron de su estado la amenazaron con expulsarla y una semana después efectivamente lo hicieron. Aconsejada por sus familiares, intentó una conciliación con los directivos del colegio. Este intento no sirvió para que ellos cambiaran de opinión. Ante las circunstancias, Adriana fue a un juzgado y presentó una Acción de Tutela, alegando que su derecho a la educación había sido violado. Considerando que un proceso tradicional tomaría mucho tiempo y que la educación de la joven se vería muy afectada, el juez tuteló el derecho a la educación de Adriana. Actualmente ella se prepara para recibir su grado de bachiller y para asumir sus res- ponsabilidades como madre.
  • 35. • 33 • ❁ ¿EN QUÉ NORMAS SE BASA? La Acción de Cumplimiento se basa en el artículo 87 de la Constitución Política y se desarrolla en la Ley 393 de 1997. ❁ ¿PARA QUÉ SIRVE? Sirve para hacer cumplir una norma o un acto administrativo que impone deberes y obligaciones a una entidad que está reacia a cumplirlos. Por eso, para poder iniciar el trámite de la Acción es necesario haber solicitado el cumplimiento de la ley a la entidad y que esta se haya mantenido en el incumplimiento o no haya respondido dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud. ❁ ¿QUIÉN PUEDE INTERPONERLA? ✴ Cualquier particular. ✴ Los servidores públicos, en especial el Procurador General de la Nación, procuradores delegados regionales y provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los personeros municipales, el Contralor General de la República, los contralores departamentales, distritales y municipales. ✴ Las organizaciones sociales. ✴ Las Organizaciones No Gubernamentales. ❁ ¿CONTRA QUIÉN SE INTERPONE? ✴ Contra la autoridad administrativa que debe cumplir la norma o acto ad- ministrativo. ✴ Contra particulares que, en ejercicio de funciones públicas, incumplan una norma o un acto administrativo. 4. Acción de Cumplimiento Es un mecanismo para la protección de los derechos, que busca atacar el incum- plimiento de normas (Constitución Política, leyes, decretos), actos administrativos17 , de- beres y obligaciones de la administración pública. Acción de Cumplimiento 17 Un acto administra- tivo es cualquier mani- festación de la voluntad de la administración en cumplimiento de funcio- nesadministrativas.Pue- de ser verbal o escrito.
  • 36. CapítuloII. Mecanismosparaintervenirantelosriesgos • 34 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social ❁ ¿EN QUÉ CASOS NO PROCEDE UNA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO? ✴ La Acción de Cumplimiento no procede cuando la protección de derechos puede ser garantizada mediante una Acción de Tutela. ✴ Tampoco procede cuando el afectado adelanta o ha adelantado otra acción para lograr el cumplimiento de la norma o acto administrativo, por ejemplo con acciones contractuales, de nulidad y de restablecimiento del derecho. ✴ Cuando se busca el cumplimiento de normas que establezcan gastos. ❁ ¿CÓMO DEBE PRESENTARSE? La solicitud puede ser presentada en forma escrita, o verbal en los casos en que la persona que solicita no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia. La solicitud debe contener la siguiente información: ✴ Nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción. ✴ Señalar la ley que se incumplió. ✴ Si se trata del incumplimiento de un acto administrativo se debe adjuntar una copia del documento correspondiente; si no hay una prueba escrita del acto administrativo, es decir, si se trata de un compromiso verbal, es necesario anexar alguna prueba de que el hecho tuvo lugar. ✴ Contar los hechos que muestran el incumplimiento. ✴ Indicar la entidad, funcionario público o el particular en ejercicio de fun- ciones públicas que incumplió. ✴ Incluir una prueba de que ya se había pedido el cumplimiento y que no pasó nada. ✴ Solicitar pruebas y enunciar aquellas que pretenda hacer valer. ✴ Jurar no haber presentado otra solicitud sobre el mismo hecho ante otra entidad. ❁ ¿QUÉ PASA CON LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO? ✴ El juez tiene un plazo de tres días para decidir si la admite o no. ✴ Si la admite, el juez notifica al demandado. ✴ Después de ser notificado, el demandado tiene un plazo de tres días para llevar pruebas o solicitarlas. ✴ A partir de la admisión de la solicitud hay un plazo de veinte días para tomar una decisión final. ✴ Si la falta implicó la violación de un derecho y el demandado no envió ni pidió pruebas, el juez ordena el cumplimiento inmediato del deber incumplido.
  • 37. • 35 • Ejemplo de Acción de Cumplimiento La ley de Servicios Públicos Domiciliarios establece la figura de silencio positivo, la cual favorece al usuario en caso de no obtener respuesta en forma oportuna, en un plazo de 15 días hábiles (Ley 142 de 1994. Art. 158). Ver módulo 6. El 23 de agosto de 2001 la señora Coronado realizó reclamación verbal ante la Empresa de Acueducto y AlcantarilladodeBogotá(EAAB),porcuantolosrecibosanterioresmostrabanunconsumoensusservicios promediopor$75.000;estavezlellegófacturapor$834.380.oo.El26deagostofueuntécnicodelaEAAB a revisar sus instalaciones, pero no obtuvo respuesta a su solicitud, así que el 9 de octubre, con escrito, la señora Coronado solicita de manera expresa: 1. Respuesta a su reclamación, 2. Se le reconozca el silencio administrativo positivo estipulado en la ley 142 de 1994. 3. Se tenga en cuenta una inspección de consumo en la cual el inspector solicitó otra prueba puesto que no encontró fugas, lo cual la empresa no ha efectuado. 4. Que se suspendan los cobros de estos servicios hasta que se resuelva la queja. La EAAB respondió así con oficio del 19 de octubre: “Dando alcance al oficio, informa que dio cum- plimiento a lo estipulado en el art. 149 de la ley 142/94, y la empresa, previa facturación programó y efectuó revisiones el 26 de agosto del 2001 encontràndose: revisión interna sin daños, lectura del medidor 17112 metros cúbicos, clase de uso residencial habitacional, habitan 2 personas… Por lo anterior, el cobro que la empresa le ha facturado es correcto y corresponde a la diferencia de lecturas registradas por el medidor”. El 22 de octubre se le dio respuesta negando el reconocimiento del silencio administrativo; aduce la empresa: “… en relación con la reclamación verbal, se afirma que la misma fue decidida como no justificada, y que la usuaria debió acercarse a las oficinas para recibir notificación en tal sentido.” Establecida la acción de cumplimiento, por parte de la Asociación Nacional de Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios “Los Comuneros” ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 30 de agosto de 2002, se falla a favor, no aceptando la con- testación de la empresa en el sentido de que la usuaria debió acercarse a las oficinas para obtener respuesta, toda vez que la reclamación verbal dio origen a una actuación administrativa y corresponde a la empresa buscar la forma de hacer llegar la comunicación vía correo certificado. ✴ Cuando se da el trámite regular, quien incumplió tiene un plazo no superior a diez (10) días hábiles a partir de la fecha del fallo para el cumplimiento de la norma. ❁ ¿QUÉ PASA SI NO SE CUMPLE EL FALLO DEL JUEZ? Si el responsable no cumple el deber señalado en el fallo, el juez le pide al jefe de la entidad que lo haga cumplir y que abra un proceso disciplinario. En caso de que el jefe no haga lo que se le ordena, el juez puede abrir proceso contra él y sancionarlo por desacato, junto con el responsable, hasta que cumplan la sentencia. Acción de Cumplimiento
  • 38. CapítuloII. Mecanismosparaintervenirantelosriesgos • 36 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social Los delitos relacionados con la gestión pública son aquellos actos que enturbian, alteran, obstaculizan o impiden el normal funcionamiento de las entidades públicas, o que llevan a que su gestión no se desarrolle con objetividad, rectitud, honradez, diligencia y eficacia. Por lo general, quienes cometen delitos contra la administración pública son servidores públicos o particulares que temporalmente cumplen funciones públicas. Las denuncias contra la administración pública se refieren a las conductas que se describen a continuación: ✴ Peculado es la malversación o mal uso de los bienes o dineros públicos. ✴ Concusión es aquel acto mediante el cual un funcionario público obtiene dinero o algún otro beneficio personal de parte de alguien que se siente atemorizado ante la autoridad que aquel representa. ✴ Cohecho es aquella situación en la que un funcionario recibe dinero o cualquier otro beneficio a cambio de hacer, no hacer o retardar una acción que depende de él. 5. Denuncia Es el acto de poner en conocimiento de la autoridad aquellos hechos que consti- tuyan un delito, es decir, una infracción a la ley penal18 . DIAGRAMA DE MECANISMOS PARA INTERVENIR ANTE LOS RIESGOS DE LA GESTIÓN PÚBLICA
  • 39. • 37 • 18 El Código de pro- cedimiento Penal y el Código Penal confor- man la Ley Penal. Denuncia ✴ Celebración indebida de contrato, se tipifica cuando un servidor público, en el momento de celebrar o ejecutar un contrato, busca satisfacer intereses de tipo personal, político o de cualquier otra condición, y deja de lado el interés público y los fines del Estado. ✴ Tráfico de influencias es el delito que comete un particular o un servidor público cuando, a cambio de algún beneficio económico, ofrece a un tercero un favor de la administración valiéndose de su (real o ficticia) relación con algún funcionario en capacidad de tomar decisiones. ✴ Enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, se presenta cuando un funcionario aumenta injustificadamente su patrimonio como resultado del ejercicio de sus funciones. ✴ Prevaricato es cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus fun- ciones, tiene que pronunciarse sobre algún asunto y lo hace de forma contraria a la ley. Por ejemplo, la autoridad encargada de otorgar el reco- nocimiento oficial a los planteles educativos expide una resolución (acto administrativo) que le niega dicho reconocimiento a un solicitante que ha reunido todos los requisitos de ley. ✴ Abuso de autoridad, es cometido por un funcionario público cuando al ejercer sus funciones (o excediéndolas) actúa de forma arbitraria o injusta. ✴ Revelación de secreto, se presenta cuando un servidor público da a conocer documentos o información que debe mantener en secreto. ✴ Abandono del cargo, se presenta cuando un servidor público deja de tra- bajar sin justa causa. ✴ Asesoramiento ilegal es un delito cometido por los servidores públicos cuando a título personal representan, litigan, gestionan o prestan asesorías en asuntos judiciales, administrativos o policivos. ✴ Empleo ilegal de la fuerza pública es un delito que comete un servidor público cuando obtiene la ayuda de la fuerza pública o emplea la que tiene a su disposición para actuar arbitraria o injustamente, o para impedir el cumplimiento de una orden legítima. ✴ Abuso de la función pública es cuando un servidor público realiza funciones diferentes de las que legalmente le corresponden. ❁ ¿QUÉ NORMAS LA REGLAMENTAN? La reglamentación de la denuncia está contenida en el Código de Procedimiento Penal (artículos 25, 27, 28, 43 y 327) y los delitos contra la administración pública están regulados en el Código Penal (artículos 133 y siguientes). ❁ ¿PARA QUÉ SIRVE? En lo que se refiere a los delitos relacionados con la administración pública, la De- nuncia sirve para que las conductas irregulares sean investigadas y se apliquen los correctivos pertinentes.
  • 40. CapítuloII. Mecanismosparaintervenirantelosriesgos • 38 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social ❁ ¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR UNA DENUNCIA? ✴ Toda persona que viva en el territorio colombiano y que esté en conoci- miento de un delito, incluso si este no la afecta, debe denunciarlo (también los menores de edad pueden hacerlo). ✴ Los servidores públicos están obligados a denunciar todo delito del que tengan conocimiento; no hacerlo puede dar lugar a sanciones como la pérdida del empleo. ✴ Hay circunstancias en las que la gente no está obligada a denunciar. Por ejemplo, cuando se trata de hechos en los cuales la persona está implicada, o de hechos que se conocen en el ejercicio de una profesión legalmente protegida por el secreto (tal es el caso del sacerdote, el abo- gado y el médico). Tampoco hay obligación de denunciar al cónyuge, al compañero o compañera permanente o a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, tíos, abuelos, hermanos y primos), segundo de afinidad (suegros, cuñados) o primero civil (hijos o padres adoptivos). ❁ ¿CONTRA QUIÉN SE PRESENTAN LAS DENUNCIAS? Siempre y cuando la conducta objeto de la denuncia esté contemplada como delito, contra cualquier persona natural, mayor o menor de edad, así como contra servidores públicos, por el ejercicio ilegal de sus funciones. ❁ ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA? Ante los organismos de control: Procuraduría General de la Nación o Ministerio Público y la Contraloría General de la República o también ante la Fiscalía General de la Nación, aunque constitucionalmente no está determinada como un organismo de control ya que pertenece al poder judicial, desarrolla acciones desde su área de influencia en contra de la corrupción. Cada uno de los organismos se especializa en objetos determinados, de ahí la impor- tancia de tener claridad sobre esto para mayor agilidad; no obstante, es su obligación, recibida una denuncia, dar el trámite necesario al ente correspondiente, de ninguna manera devolverla al denunciante con el argumento de no ser de su competencia. ❂ La Procuraduría General de la Nación Vigila la conducta de los funcionarios públicos, estableciendo las sanciones discipli- narias a que haya lugar cuando: violen la Constitución y las leyes, obtengan indebi- do provecho para sí de los recursos públicos, entorpezcan o sean negligentes en el desarrollo de investigaciones y no denuncien hechos delictivos de los cuales tengan conocimiento por el cargo que desempeñan.
  • 41. • 39 • ❂ La Contraloría General de la República Es la institución encargada del control en la ejecución de los recursos del Estado. Desarrolla la vigilancia de la gestión fiscal, con base en un procedimiento cuyas pre- misas son el control posterior y selectivo. Lo anterior indica que se realiza después que han sido ejecutados los recursos y se considera selectivo, ya que a través de un procedimiento técnico se escoge una muestra representativa dentro del total de gastos e inversiones desarrolladas por la administración. El control fiscal va dirigido a determinar la eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales, con los cuales fueron ejecutados los recursos del Estado. Denuncia METODOLOGÍAS PARA ELEVAR UNA DENUNCIA Y/O QUEJA ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN MEDIOS DESCRIPCIÓN Por escrito Oficio por medio del cual se expliquen: nombre del funcionario, cargo, entidad donde labora, re- lato y lugar de los hechos del denunciado. Traer original y copia. Se radica en la ventanilla correspondencia del Centro de Atención al Público –CAP–, ubicado en la Cra. 5a. No.15-80 piso 1 en el horario de 8 a.m. a 12 m. y de 1 p.m. a 5 p.m. jornada continua. Vía electrónica Para presentar una queja contra un funcionario, formule su queja en la página www.procuraduria.gov.co. Atención personalizada El interesado realiza la denuncia ante un abogado del CAP, solicitando un turno para ser atendido. Y luego debe ser radicada en la ventanilla de Co- rrespondencia de la División de Registro y Control piso 1. Vía telefónica “Línea Gratuita” Marcando en Bogotá al número 2840472. Para el resto del país, gratis al 01 8000 910315. Por correo En Bogotá, D. C. “Centro de Atención al Público” Carrera 5a. No. 15-60. Observaciones La queja y/o denuncia puede ser anónima en al- gunos casos. Los habitantes de fuera de Bogotá se pueden acer- car a las Procuradurías Regionales y Provinciales para hacer sus denuncias y/o quejas.
  • 42. CapítuloII. Mecanismosparaintervenirantelosriesgos • 40 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social METODOLOGÍAS PARA ELEVAR UNA DENUNCIA ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Medios de Denuncia Por escrito Vía electrónica Presentación personal Vía telefónica “Línea Amiga” Correo en Bogotá, D. C., “Contraloría delegada para la participación ciudadana” Observaciones Descripción Oficio por medio del cual se expliquen la causa y el funcionario denunciado. Para presentar una queja contra un funcionario, existe un formato al cual se puede acceder por la siguiente dirección: www.contraloriagen.gov.co. El interesado realiza la denuncia ante un abogado de la Contra- loría para la Participación Ciudadana. Marcando en Bogotá al número 286 6000. Para el resto del país, gratis al 01 8000 910060. Carrera 10a. No. 17-82. La denuncia puede ser anónima en todos los casos. No existe un formato especial para presentar denuncias por escrito. Los habitantes de fuera de Bogotá se pueden acercar a las gerencias departamentales para hacer sus denuncias. ❂ La Fiscalía General de la Nación Es el ente que acusa a los presuntos delincuentes ante los jueces. Teniendo en cuenta que la legislación con- templa la responsabilidad penal para quienes cometan determinados delitos considerados dentro del marco de acciones corruptas, la Fiscalía General de la Nación creó la Unidad Anticorrupción, donde se han especiali- zado en la atención de este tipo de casos, que implican sanciones penales.
  • 43. • 41 • METODOLOGÍAS PARA ELEVAR UNA DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN ❂ La Auditoría General de la República Es la entidad encargada de vigilar las acciones de la Contraloría General de la Repú- blica, en cumplimiento de su labor de vigilante fiscal. Si bien esta entidad no es en sí misma un ente de control, al tener a su cargo dicha labor, ha desarrollado mecanismos que permiten canalizar las denuncias del ciudadano con relación a las actuaciones de la Contraloría General de la República. METODOLOGÍAS PARA ELEVAR UNA DENUNCIA ANTE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Medios de Denuncia Por escrito Vía electrónica Presentación personal Vía telefónica “Línea Amiga” Correo en Bogotá, D. C. Observaciones Descripción Oficio por medio del cual se expliquen la causa y el funcionario denunciado. Para presentar una queja contra un funcionario, envíe un co- rreo electrónico a [email protected] El interesado realiza la denuncia ante un abogado de la División Centro de Atención al Público. Para el todo el país, gratis al 01 8000 16111. Diagonal 22B No. 52-01. La denuncia puede ser anónima en todos los casos. No existe un formato especial para presentar denuncias por escrito. Los habitantes de fuera de Bogotá se pueden acercar a las Fiscalías Seccionales para hacer sus denuncias. Medios de Denuncia Por escrito Vía electrónica Presentación personal Vía telefónica “Línea Amiga” Correo en Bogotá, D. C. Observaciones Descripción Oficio por medio del cual se expliquen la causa y el funcionario denunciado. Para presentar una denuncia, existe un formato al cual puede acceder en www.auditoria.gov.co Se reciben denuncias ante cualquier profesional de la Auditoría. Para el todo el país, gratis al 01 8000 910205 Carrera 10 No. 17-18 Piso 9. La denuncia puede ser anónima en todos los casos. No existe un formato especial para presentar denuncias por escrito. Si desea recibir respuesta o hacer seguimiento a la denuncia, es necesario registrarse la denuncia con nombre, dirección y teléfono. Denuncia
  • 44. CapítuloII. Mecanismosparaintervenirantelosriesgos • 42 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social En los municipios debe acudirse también o bien ante las contralorías municipales y las respectivas personerías municipales; estas últimas vigilan las conductas de los servidores públicos municipales, protegen el interés público. ❁ ¿CÓMO SE PRESENTA UNA DENUNCIA? La denuncia se puede presentar verbalmente o por escrito. Si se presenta verbal- mente, es necesario: ✴ Dar al funcionario que la recibe todos los datos que constituyen la identi- ficación de quien presenta la denuncia (nombres y apellidos, edad, estado civil, dirección y teléfono del lugar donde vive y donde trabaja, documento de identidad y profesión). ✴ Jurar que se va a decir sólo la verdad. Quien recibe la denuncia advierte que decir mentiras en la denuncia es un delito que se llama falso testimo- nio. ✴ Hacer un relato espontáneo, lo más completo posible, con todos los deta- lles que recuerde de los hechos que considere delictuosos. El relato debe incluir el nombre de las personas responsables, de los testigos y demás datos que estime de interés. ✴ Responder el interrogatorio del funcionario que recibe la denuncia. Con ese interrogatorio se busca establecer la veracidad de los hechos denunciados y la sinceridad de las afirmaciones; aclarar aquellas situaciones confusas y completar el relato. ✴ Firmar el acta donde queda registrada la denuncia (que también lleva la firma del funcionario que la recibió). ✴ El acta de la denuncia, si se presenta por escrito, debe tener la siguiente información: • Identificación de la autoridad a quien se dirige la denuncia (por ejemplo: Señor Fiscal General de la Nación...). • Identificación del denunciante o de su apoderado (nombres completos, documento de identidad, dirección de correspondencia y teléfono). • Relato detallado de los hechos objeto de la denuncia. • Relación de las pruebas que se posean, o solicitud de practicar pruebas. Por ejemplo, se puede solicitar que se llame a declarar a quienes tienen conocimiento de los hechos (indicando sus direcciones para ubicarlos), o que se hagan inspecciones judiciales, reconocimientos técnicos, etc. • Relación de las disposiciones legales infringidas (si se sabe cuáles son). • Dirección del denunciado (si se conoce) y dirección del denunciante, con el fin de que la autoridad pueda hacer las notificaciones a que haya lugar. ✴ Ya sea que la denuncia se presente verbalmente o por escrito, en caso de que el denunciante sepa que los mismos hechos han sido puestos en conocimiento de otro funcionario, está obligado a comunicarlo en el mo- mento de presentar la denuncia.
  • 45. • 43 • ❁ ¿QUÉ DERECHOS TIENE EL DENUNCIANTE? ✴ Ampliar la denuncia. ✴ Apelar una resolución inhibitoria (es decir, la decisión de no continuar con el proceso penal): el denunciante se dirige por escrito al superior jerárquico del fiscal que tomó la decisión con el fin de exponer las razones por las cuales no está de acuerdo con la decisión. El denunciante puede apelar personalmente o contratar un abogado que lo represente. ✴ Constituirse en parte civil19 dentro del proceso penal con el fin de recibir una indemnización, cuando ha sido perjudicado por los hechos denuncia- dos. ✴ Conocer el expediente, solo en caso de apelar la resolución inhibitoria o de constituirse en parte civil. Ejemplo de denuncia (Caso ficticio) Una entidad gubernamental abre una licitación para comprar computadores. Uno de los proponentes le ofrece dinero a la Dirección de la entidad a cambio de que le adjudique el contrato. Se acepta el dinero y el contrato se celebra con este proponente. Los otros oferentes* conocen la situación y presentan una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se inicie la investigación y se sancione a los responsables. * El oferente es la persona que está ofreciendo sus servicios o algún producto. 6.Queja Es la manifestación de inconformidad de una persona con respecto a la conducta oficial realizada u omitida por uno o varios servidores públicos o particulares que ejercen fun- ciones públicas, con el fin de que el Estado despliegue en su contra la acción disciplinaria y el poder punitivo. ❁ ¿PARA QUÉ SIRVE? Para prevenir y corregir la incursión en conductas irregulares de los servidores pú- blicos o particulares que ejercen funciones públicas, que con el incumplimiento de los deberes afecten el buen funcionamiento del Estado. 19 Como los procesos penales buscan sim- plemente castigar el delito, pero no que su responsable se haga cargo de resarcir los daños y perjuicios ocasionados, en un proceso de este tipo quien denuncia puede constituirse en parte civil para que le sean reparados los daños y perjuiciosocasionados por el delito. Queja
  • 46. CapítuloII. Mecanismosparaintervenirantelosriesgos • 44 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social ❁ ¿EN QUÉ NORMA SE CONTEMPLA? El procedimiento por seguir en el trámite de las quejas se encuentra desarrollado en la Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único. ❁ ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTAN LAS QUEJAS? Las quejas se pueden presentar en las Oficinas de Control Interno Disciplinario de la Entidad a que pertenezca el infractor, ante la Procuraduría General de la Nación y ante las Personerías Municipales y Distritales. ❁ ¿QUÉ DEBE CONTENER LA QUEJA? a) La identificación y dirección de quien formula la queja b) El mayor número de datos posibles del servidor público o particular que ejerza funciones públicas contra quien se formula la queja, tales como: nombres y ape- llidos, cédula de ciudadanía, cargo, entidad donde labora y ciudad. c) Relato pormenorizado de los hechos. Si bien las quejas pueden ser anónimas, para que su trámite sea efectivo es impor- tante que sean presentadas con la indicación del mayor número de pruebas que se puedan recaudar para la demostración de los hechos. ❁ ¿QUÉ TRAMITE SE IMPRIME A LA QUEJA? Recibida la queja, esta se examina y evalúa con el fin de determinar la procedencia de iniciar investigación disciplinaria contra el servidor público o particular que ejerza funciones públicas. El quejoso puede solicitar que se le informe en qué estado se encuentra la investiga- ción; puede ampliar la queja y aportar pruebas, y en caso de que se decida archivar la investigación puede interponer el recurso de apelación. Si en la investigación se concluye que el funcionario pudo incurrir en la comisión de un delito se expedirán copias para que la justicia penal disponga sobre la iniciación o no del correspondiente proceso penal. Cada uno de los organismos se especializa en objetos determinados, de ahí la impor- tancia de tener claridad sobre esto para mayor agilidad; no obstante, es su obligación, recibida la denuncia o queja, se le debe impartir el trámite de evaluación correspon-
  • 47. • 45 • diente. De ninguna manera devolverla al denunciante o quejoso con el argumento de no ser de su competencia. ✴ LAS QUEJAS ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la ley a servidores públicos y particulares que ejerzan temporalmente funciones públicas y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales: ✴ La función preventiva Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empe- ñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales. ✴ La función de intervención En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación in- terviene ante las jurisdicciones Contencioso-Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales. ✴ La función disciplinaria La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten con- tra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario o Ley 734 de 2002. En Bogotá, el Centro de Atención al Público (CAP) ubicado en el edificio contiguo a la sede principal de la Procuraduría General de la Nación (Cra. 5a. N° 15-60) ofrece a los usuarios pantallas de autoconsulta para acceder a resoluciones, directivas, circulares, la Guía del Proceso Disciplinario, etc. ✴ Metodología para elevar denuncias o quejas ante la Procuraduría General de la Nación: Ver Cuadro de la página 39. Queja
  • 48. CapítuloII. Mecanismosparaintervenirantelosriesgos • 46 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social ❁ LA ATENCIÓN DE QUEJAS EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO La Defensoría del Pueblo vela por la promoción y defensa de los derechos humanos y el respeto por las normas del derecho internacional humanitario. La Defensoría del Pueblo atiende las peticiones, quejas y consultas que las personas promuevan frente a casos en que las actuaciones u omisiones de un servidor público o un particular vulneren o amenacen sus derechos humanos. La atención que brinda la Defensoría del Pueblo a dichas personas y grupos debe impulsar la realización de los derechos humanos en el país y ser factor esencial de pedagogía ciudadana. Por regla general, es confidencial la información relacionada con los peticionarios que sea conocida durante el proceso de atención. ✴ Proceso de atención que brinda la Defensoría del Pueblo: a) Recepción: Es el proceso mediante el cual se aprehenden las peticiones ciudadanas, los casos y las informaciones con criterios de celeridad, pertinencia, oportunidad y compromiso. b) Análisis: Es el mecanismo a través del cual se califican y evalúan de manera ex- perta, oportuna y ágil, la petición ciudadana, el caso o la información con el fin de determinar su admisión o pertinencia y, en este caso, la gestión defensorial que se deberá desarrollar. c) Gestión Defensorial: Es el proceso a través del cual se adelantan de manera ágil, oportuna y experta todas las acciones defensoriales necesarias, encaminadas a atender la petición ciudadana, el caso o la información y a comunicar y explicar al ciudadano la gestión adelantada, los alcances de la misma y sus resultados parciales. d) Cierre del caso: Es el proceso mediante el cual se evalúa de forma experta las gestiones adelantadas con el fin de determinar la conclusión del caso e informar y explicar al beneficiario esta decisión y su fundamento. METODOLOGÍA PARA EVALUAR UNA QUEJA ANTE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Peticiones, quejas y consultas Descripción del proceso Por escrito Comunicación por medio del cual se explica la situación Presentación personal Ante los funcionarios competentes en cada una de las Defensorías Regionales o Seccionales, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y la Unidad de Asesoría y Consulta. Por correo Calle 55 No 10 – 32 Bogotá ó Defensorías Regio- nales y Seccionales de todo el país. Línea telefónica Conmutador 3147300 – 3144000 Bogotá 018000914814
  • 49. • 47 • ❁ ¿CUANDO PROCEDE? Cuando una Ley o Decreto con fuerza de ley viola un precepto constitucional ❁ ¿CONTRA QUÉ TIPO DE ACTOS? Leyes y Decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150, numeral 10 y 341 de la Constitución. Por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación. ❁ ¿EN QUÉ MOMENTO Y QUIÉN LA INTERPONE? En cualquier momento y por cualquier ciudadano. ❁ ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS BÁSICOS? - Identificar la o las normas que se acusan como inconstitucionales, transcribién- dolas o anexando un ejemplar del diario oficial donde fueron publicadas. - Determinar la norma constitucional que se considera violada - Indicar las razones por las cuales la Corte Constitucional es competente para co- nocer de la demanda ❁ ¿CÓMO DEBE HACERSE? Por escrito ❁ ¿ANTE QUIEN DEBE INTERPONERSE? Ante la Corte Constitucional ❁ ¿EN QUÉ TIEMPO DEBE RESOLVERSE? La Corte Constitucional tendrá 60 días para decidir para decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad ❁ ¿QUÉ NORMAS LA REGULAN? El artículo 241 de la constitución Política y el Decreto 2067 de 1991 7. Acción pública de inconstitucionalidad Es un mecanismo que se ejerce para la defensa de las normas constitucionales
  • 50. CapítuloIII. Mecanismosdeparticipaciónpolítica • 48 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social Acción pública de nulidad ❁ ¿CUÁNDO PROCEDE? Cuando un acto administrativo, ya sea del orden nacional, departamental o municipal viole la Constitución. ❁ ¿CONTRA QUÉ TIPO DE ACTOS PROCEDE? - Decretos administrativos del Presidente de la República. - Resoluciones ministeriales. - Acuerdos de consejos directivos de entidades descentralizadas. - Ordenanzas emanadas de las Asambleas Departamentales. - Acuerdo Municipales. - Decretos de los Alcaldes. ❁ ¿QUIÉN LA INTERPONE? Cualquier ciudadano, persona natural, jurídica, pública o privada ❁ ¿QUÉ NORMAS LAS REGULAN? El artículo 237 de la Constitución y el artículo 84 del Código Contencioso Adminis- trativo. ❁ ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS BÁSICOS? - Identificar la o las normas que se acusan como inconstitucionales, transcribiéndolas o anexando un ejemplar del Diario Oficial en que aparecieron publicadas. - Determinar las normas constitucionales que se consideran violadas. 8. Es mecanismo de defensa que permite declarar nulo o suspender provisionalmente un acto administrativo de carácter general que amenace o viole un precepto de la constitución Política.
  • 51. • 49 • - Señalar las razones por las cuales se considera que la norma viola la Constitu- ción. - Indicar las razones por las cuales el Consejo de Estado o el Tribunal correspon- diente es competente para conocer de la demanda. ❁ ¿EN QUÉ MOMENTO? En cualquier momento, con excepción de las demandas en procesos electorales, para cuya presentación ante la autoridad competente existe un término de 20 días hábi- les, a partir de la fecha en la que se notifique el acto por medio del cual se declara la elección. ❁ ¿ANTE QUIÉN? Ante el Consejo de Estado, cuando las demandas de nulidad sean del orden nacio- nal. Ante los Tribunales Administrativos, cuando las demandas de nulidad sean del orden departamental, Distrital o municipal.
  • 52. CapítuloIII. Mecanismosdeparticipaciónpolítica • 50 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social CAPÍTULO III. 1. Iniciativa Popular 2. Referendo 3. Consulta Popular 4. Revocatoria del Mandato 5. Plebiscito 6. Cabildo Abierto 7. Formatos 52 48 56 58 60 61 62 Mecanismos de participación política Mecanismos de participación política
  • 53. • 51 • 1. Iniciativa Popular La iniciativa popular legislativa y normativa es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales. Para que sean debatidos y pos- teriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. La Ley 134 de 1993 reglamenta otros mecanismos de participación señalados en la Constitución, que incorpo- ran a la gente en la toma de las decisiones políticas y par- ten del derecho que tiene todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. A través de los mecanismos de participación política cada ciudadano ejerce el derecho que tiene de elegir y ser elegido, tomar parte en Referendos, plebiscitos, consultas, constituir partidos, revocar el mandato de alcaldes y gobernadores, etc. Veamos cuáles son estos meca- nismos de participación política. ❁ ¿QUIÉNES LA PRESENTAN? Los promotores o voceros. Para ser promotor de una iniciativa legislativa se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudada- nos inscritos en el respectivo censo electoral. Cumpliendo con este requisito, podrá: también ser promotor, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, cumpliendo con el requisito de la personería jurídica en todos los casos. En el caso de las organizaciones, partidos o movimientos políticos, la iniciativa legislativa y normativa deberá ser aprobada en asamblea, congreso o convención por la mayoría de los asistentes con derecho a voto, y será la misma asamblea quien los elija. Los promotores elegidos deberán constituirse en comité e inscribirse como tal ante la Registraduría del Estado Civil de la correspondiente circunscripción electoral. Este comité estará integrado por nueve ciudadanos y elegirá el vocero, que lo presidirá y representará. Si el promotor es la misma organización, partido o movimiento, el comité
  • 54. CapítuloIII. Mecanismosdeparticipaciónpolítica • 52 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social podrá estar integrado por sus directivas o por las personas que estas designen para tal efecto. Si la iniciativa es presentada por un grupo de concejales o de diputados, el comité será integrado por cinco de ellos, en uno y otro caso, quienes elegirán a su vocero. Por el solo hecho de ser concejal o diputado se podrá ser promotor. ❁ ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN? El vocero del comité de promotores deberá presentar el formulario debidamente diligenciado el cual le ha sido entregado por la Registraduría del Estado Civil, con la siguiente información: 1. El nombre completo y el número del documento de identificación de los miembros del comité de promotores y de su vocero, previamente inscritos ante la registraduría correspondiente. 2. La exposición de motivos de la iniciativa legislativa y normativa que pro- mueven y el resumen del contenido de la misma. 3. El nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa legislativa y normativa con la prueba de su existencia y copia del acta de la asamblea, congreso o convención en que fue adoptada la decisión o, en su defecto, la lista con el timbre, la firma y el número del documento de identificación de las personas que respaldan estos procesos. 4. Cuando la iniciativa legislativa sea promovida por concejales o diputados, deberá colocarse el nombre del municipio o departamento respectivo. Este formulario es diferente del que firmarán los ciudadanos que apoyan la iniciativa legislativa y normativa. 5. En el caso de presentar la Iniciativa Popular Legislativa y normativa ante una corporación pública, deberá determinarse el título que describa la esencia de su contenido y el proyecto de articulado. ❁ ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS? Inscrita la iniciativa legislativa y normativa ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y en- trega de los formularios a los promotores, estos contarán desde ese momento con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan estos procesos de participación. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral. ❁ ¿CÓMO SUSCRIBIR EL APOYO? ✴ El ciudadano deberá escribir en el formulario, de su puño y letra, su fir- ma, la fecha en que firma, su nombre, el número de su documento de identificación, el lugar y la dirección de su residencia, todo esto en forma completa y legible. Si la persona no sabe firmar, imprimirá su huella dac- tilar a continuación de la que firme a su ruego. Iniciativa Popular
  • 55. • 53 • ✴ Si hay firmas repetidas, se tendrá por válida la que tenga la fecha más reciente. ✴ Será causal de nulidad del respaldo no ser residente en la respectiva en- tidad territorial. ✴ Los respaldos también podrán ser remitidos por correo que deberá ser certificado, debiendo la persona que desee apoyar la iniciativa legislativa consignar la información requerida y firmar en la forma prevista. El Estado asumirá los costos del envío de los formularios firmados. ❁ ¿SE PUEDE DESISTIR? Por decisión de la mitad más uno de los miembros del comité de promotores, estos podrán desistir de la iniciativa legislativa y normativa antes del vencimiento del pla- zo para la recolección de los apoyos. Esta decisión debe ser presentada por escrito, motivada y personalmente al Registrador correspondiente, junto con todas las firmas recogidas hasta el momento. ❁ ¿QUÉ RESPALDO DEBE TENER ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS? Para que una Iniciativa Popular de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local sea presentada ante la respectiva corporación pública, deberá contar con el respaldo de por lo menos el cinco (5%) de los ciudadanos inscritos en el censo electoral correspondiente. Cuando las iniciativas populares legislativas y normativas promovidas por concejales o diputados sean de ley, requerirán un respaldo del treinta por ciento (30%) de los concejales o diputados del país y las de acto legislativo con el del treinta por ciento (30%) de los mismos. ❁ ¿QUÉ MATERIAS PUEDEN SER OBJETO DE INICIATIVA POPULAR? Solo pueden ser materia de Iniciativa Popular Legislativa y Normativa ante las corpora- ciones públicas aquellas que sean de la competencia de la respectiva corporación. No se podrán presentar iniciativas populares legislativas y normativas ante el Con- greso, las Asambleas, los Concejos o las Juntas Administradoras Locales, sobre las siguientes materias: ✴ Las que sean de iniciativa exclusiva del Presidente, de los gobernadores o de los alcaldes, según lo establecido en los artículos 154, 300, 313, 315, 322, y 336 de la Constitución Política y en el artículo 106 del Código de Régimen Municipal o en las normas que lo modifiquen. ✴ Presupuestales, fiscales o tributarias. ✴ Relaciones internacionales ✴ Concesión de amnistías o indultos. ✴ Preservación y restablecimiento del orden público.
  • 56. CapítuloIII. Mecanismosdeparticipaciónpolítica • 54 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social ❁ ¿CÓMO DEBE PRESENTARSE Y PUBLICARSE? Una vez certificado por la Registraduría del Estado Civil el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para una iniciativa legislativa y normativa, su vocero presentará el certificado con el proyecto de articulado y la exposición de motivos, así como la dirección de su domicilio y de los promotores, ante la secretaría de una de las cámaras del Congreso de la República o de la corporación pública respectiva, según el caso. El nombre de la iniciativa, el de sus promotores y vocero, y el texto del proyecto de articulado con su exposición de motivos, deberán ser divulgados en la publicación oficial de la correspondiente corporación. ❁ ¿CUÁLES SON LAS REGLAS PARA SU TRÁMITE? Para garantizar la eficacia de la participación ciudadana durante el trámite de la Ini- ciativa Popular Legislativa y normativa en la corporación respectiva, se respetarán las siguientes reglas: 1. La Iniciativa Popular será estudiada de conformidad con lo establecido en el reglamento de la corporación respectiva, y se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 163 de la Constitución Política para los pro- yectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia. En el caso de Iniciativa Popular de acto legislativo presentada por 30% de los concejales o diputados del país, se aplicará el trámite previsto en el artículo 375 de la Constitución. 2. El vocero deberá ser convocado a todas las sesiones en que se tramite el proyecto y ser oído en todas las etapas del trámite. 3. El vocero podrá apelar ante la plenaria cuando la comisión respectiva se haya pronunciado en contra de la iniciativa popular. 4. Cuando la respectiva corporación no dé primer debate a una Iniciativa Po- pular Legislativa o Normativa durante una legislatura y esta debe ser reti- rada, se podrá volver a presentar en la siguiente legislatura. En este caso, seguirán siendo válidas las firmas que apoyan la iniciativa popular, y no será necesario volver a recolectarlas. 5. Las firmas ciudadanas que apoyen iniciativas que al momento de en- trar en vigencia la presente ley se encuentren en tránsito en cualquier corporación seguirán siendo válidas por un año más. Iniciativa Popular
  • 57. • 55 • ✴ Referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legis- lativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local, de Iniciativa Popular, que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que este decida si lo aprueba o lo rechaza total o parcialmente. ✴ Referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que este decida si lo deroga o no. ❁ ¿QUÉ MATERIAS PUEDEN SER OBJETO DE REFERENDO? Pueden ser objeto de Referendo los proyectos de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local que sean de la competencia de la corporación pública de la respec- tiva circunscripción electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 134 de 1994. Para efectos del Referendo derogatorio son leyes las expedidas por el Congreso y los decretos que dicte el Presidente de la República en ejercicio de facultades extraor- dinarias que este le haya conferido; son ordenanzas las expedidas por las asambleas departamentales y los decretos que dicte el gobernador con fuerza de ordenanza; son acuerdos los expedidos por los Concejos municipales y los decretos que dicten los alcaldes con fuerza de acuerdo; y son resoluciones las expedidas por las juntas administradoras locales y las resoluciones que dicte el alcalde local, todos de confor- midad con las facultades extraordinarias otorgadas para tal evento. También son materia de Referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el capítulo 1 del título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del acto legislativo, un 5% de los ciudadanos que integren el censo electoral. 2. Referendo Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, derogue o no una norma ya vigente. Puede ser nacional, regional departamental, distrital, municipal o local, derogatorio o aprobatorio.
  • 58. CapítuloIII. Mecanismosdeparticipaciónpolítica • 56 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social Referendo ❁ ¿QUÉ RESPALDO NECESITA LA CONVOCATORIA? Un número de ciudadanos no menor al diez por ciento del censo electo- ral nacional, departamental, municipal, distrital o local, según el caso, podrá solicitar ante el Registrador del Estado Civil correspondiente la convocatoria de un referendo para la aprobación de un proyecto de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local de iniciativa popular que sea negado por la corporación respectiva o vencido el plazo de que trata el artículo 163 de la Constitución Política, o solicitar la derogatoria total o parcial de leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales. Para el referendo constitucional a iniciativa del Gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral, el Con- greso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de estos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral. Expedidas las certificaciones por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, sobre el número de apoyos requerido, así como el fallo de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional, departamental, distrital, municipal o local correspondiente convocará el referendo mediante decreto, en el término de ocho días, y adoptará las demás disposiciones necesarias para su ejecución. A la Corte Constitucional le compete proferir con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a referendo, sólo por vicios de procedimiento. La Constitución Política no le asigna a la Corte Constitucional competencia de control en relación con los actos de convocatoria a referendos sobre normas de carácter departamental, distrital, municipal o local. Además, en relación con los referendos sobre leyes, instituye un control posterior y no previo, según se desprende del numeral 3o. del artículo 241 de la Carta. (Sentencia C-180-94). ❁ ¿QUÉ PLAZO HAY PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS? Inscrita una solicitud de Referendo, la organización electoral fijará plazo de un mes para la inscripción de otras iniciativas legislativas y normativas sobre la misma mate- ria, sean estas complementarias o contradictorias de la primera, siempre que hayan sido consideradas y no aprobadas por el Congreso o por la corporación administrativa correspondiente. Transcurrido el plazo se inicia el de seis meses para la recolección de las firmas adicionales de los ciudadanos. Ningún ciudadano podrá suscribir su apoyo a más de una iniciativa.
  • 59. • 57 • Será sometida a Referendo la iniciativa presentada al registrador del estado civil co- rrespondiente, dentro del término antes señalado, que según certificación del mismo registrador haya recogido el mayor número de apoyos válidos, siempre y cuando este número sea igual o mayor al exigido en la presente Ley 134 de 1994. Los promotores del Referendo harán campaña por el “sí”. Los promotores de las otras iniciativas podrán hacer campaña por el “sí” o por el “no”, y gozarán de los beneficios especiales de que trata la ley. Si la iniciativa que promueven lograse el apoyo de 10% de los ciudadanos que con- formen el respectivo censo electoral, según certificación del respectivo registrador, el Referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud. ❁ ¿QUÉ DEBE CONTENER LA TARJETA ELECTORAL? ✴ La pregunta sobre si el ciudadano ratifica o deroga íntegramente la norma que se somete a Referendo. ✴ Casillas para el SÍ, para el NO y para el voto en blanco. ✴ El articulado sometido a Referendo. La tarjeta para la votación del Referendo constitucional deberá ser elaborada de tal forma que, además de este contenido, presente a los ciudadanos la posibilidad de escoger libremente el articulado que aprueban y el que rechazan, mediante casillas para emitir el voto a favor de cada uno de los artículos cuando el elector no vote el proyecto en bloque. En todo caso habrá una casilla para que vote el proyecto en blo- que si así lo desea. ❁ ¿CÓMO SE TOMA LA DECISIÓN? En todo Referendo el pueblo tomará decisiones obligatorias por medio de la mitad más uno de los votantes, siempre y cuando haya participado una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral de la respectiva circunscripción electoral. Las normas que hayan sido derogadas o aprobadas mediante Referendo no podrán ser objeto de decisión dentro de los dos años siguientes, salvo por decisión de la ma- yoría absoluta de los miembros de la respectiva corporación. Pasado ese término se aplicarán las mayorías ordinarias. Cuando se trate de Referendos de carácter nacional no podrá solicitarse Referendo sobre el mismo asunto sino hasta pasados dos años. ❁ ¿QUÉ NOMBRE RECIBE LA DECISIÓN ADOPTADA? La decisión adoptada en Referendo se denominará acto legislativo, ley, orde- nanza, acuerdo, o resolución local, según corresponda a materias de competencia del Congreso de la República, de las Asambleas Departamentales o de los Concejos
  • 60. CapítuloIII. Mecanismosdeparticipaciónpolítica • 58 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social Municipales, Distritales o de las Juntas Administradoras Locales, y así se encabezará el texto aprobado. Si se trata de una ley o de un acto legislativo aprobado mediante Referendo, el en- cabezamiento deberá ser el siguiente según el caso: “El Congreso de Colombia decreta” o “El pueblo de Colombia decreta”. ❁ ¿QUÉ PASA UNA VEZ APROBADO? Aprobado un Referendo, el Presidente de la República, el gobernador, o el alcalde, según el caso, sancionará la norma y dispondrá su promulgación en el término de ocho días, contados a partir de la declaración de los resultados por parte de la Registraduría del Estado Civil correspondiente, so pena de incurrir en causal de mala conducta. ❁ ¿QUÉ VIGENCIA TIENE LA DECISIÓN? Los actos legislativos, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones loca- les entrarán en vigencia a partir del momento de su publicación, a menos que en la misma se establezca otra fecha. La publicación deberá hacerse a los ocho días siguientes a la aprobación de los resul- tados por la organización electoral en el Diario Oficial o en la publicación oficial de la respectiva corporación, y de no realizarse, se entenderá surtida una vez vencido el tér- mino, configurándose para el funcionario reticente una causal de mala conducta. ❁ ¿QUÉ CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD TIENE? Para evitar un pronunciamiento popular sobre iniciativas inconstitucionales, la Corte Constitucional, cuando se trate de Referendos legales de carácter nacional, o el tribunal contencioso administrativo, en el caso de Referendos departamentales, distritales, municipales o locales, revisarán la constitucionalidad del texto sometido a Referendo. El ministerio público también expedirá un concepto. Referendo
  • 61. • 59 • 3. Consulta Popular La Consulta Popular es un mecanismo mediante el cual el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, somete una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, a consideración del pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto. ✴ En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. ✴ Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República. ❁ ¿QUÉ CONTIENE LA TARJETA QUE SE SOMETERÁ A CONSULTA? Las preguntas se formularán al pueblo de tal manera que puedan contestarse con un “sí” o con un “no” ❁ ¿QUÉ NO PUEDE SER OBJETO DE CONSULTA? No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Cons- titución Política. Ni tampoco la convocatoria a una asamblea constituyente, salvo cuando se vaya a reformar la Constitución. El procedimiento en este último caso se encuentra esta- blecido en el artículo 376 de la Constitución Política y en la ley 134 de l994. ❁ ¿QUÉ CONCEPTO SE REQUIERE? ✴ En la Consulta Popular de carácter nacional, el texto que se someterá a la decisión del pueblo, acompañado de una justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización, será enviado por el Presidente de la República al Senado para que dentro de los veinte días siguientes emita concepto favorable. Por decisión de mayoría de sus miembros, el Senado podrá prorrogar este plazo en diez días más.
  • 62. CapítuloIII. Mecanismosdeparticipaciónpolítica • 60 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social ✴ Emitido el concepto favorable del Senado, el texto de la consulta nacional será enviado inmediatamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional, para que dentro de los quince días siguientes se pronuncie sobre su constitucionalidad y legalidad de conformidad con lo señalado en el inciso 2° del artículo 49 de la Ley 134/94. El procedimiento aplicable en este caso será el establecido para los decretos legislativos. ✴ El gobernador o el alcalde solicitará a la Asamblea, al Concejo o a la Junta Administradora Local, un concepto sobre la conveniencia de la consulta de carácter departamental, municipal o local, en los mismos términos y con los mismos requisitos de la consulta nacional. Si este fuere desfavorable, el gobernador o el alcalde no podrá convocar la consulta. El texto de la consulta se remitirá al tribunal contencioso-administrativo competente para que se pronuncie dentro de los quince días siguientes sobre su cons- titucionalidad, en los mismos términos previstos en el inciso anterior. ✴ Luego del pronunciamiento del Senado la Consulta Popular se realizará dentro de los cuatro meses siguientes. En el caso de las Consultas Popula- res celebradas en el marco de las entidades territoriales y en las comunas y corregimientos y localidades, el término será de dos meses. ❁ ¿QUÉ CARÁCTER VINCULANTE TIENE LA DECISIÓN? Se entenderá que ha habido una decisión obligatoria, tomada por el pueblo en la consulta, cuando la pregunta que ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufra- gios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral. ❁ ¿QUÉ EFECTOS TIENE LA CONSULTA? Cuando el pueblo haya tomado una decisión obligatoria, el ór- gano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva. Cuando para ello se requiera una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo período de sesiones y a más tardar en el período siguiente. Si vencido este plazo el Congreso, la Asamblea, el Concejo o la Junta Administradora Local no la expidieren, el Presidente de la República, el Go- bernador, el Alcalde o el funcionario respectivo la adoptará dentro de los tres meses siguientes mediante decreto con fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso. El plazo para hacer efectiva la decisión popular será de tres meses. Consulta Popular
  • 63. • 61 • ❁ ¿EN QUÉ NORMAS SE BASA? ✴ Constitución Política, Artículo 259 ✴ Ley 131 de 1994, reglamenta el voto programático ✴ Ley 741 de 2002, modifica la Ley 131 y 134 de 1994. ❁ ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? Previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la presentación e inscripción de iniciativas legislativas y normativas, un número de ciudadanos no inferior a 40% del total de votos que obtuvo el elegido, podrá solicitar ante la Re- gistraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la Revocatoria del Mandato de un gobernador o un alcalde. ✴ La Revocatoria del Mandato procederá cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador. ❁ ¿CUÁNDO SE CONSIDERA REVOCADO EL MANDATO? Para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gober- nadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. ❁ ¿CUALES SON LOS EFECTOS DE LA REVOCATORIA? ✴ Habiéndose realizado la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la registraduría correspondiente, el Registrador Nacional 4. Revocatoria del Mandato Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido al gobernador o alcalde.
  • 64. CapítuloIII. Mecanismosdeparticipaciónpolítica • 62 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social del Estado Civil le comunicará al Presidente de la República o al corres- pondiente gobernador para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado. ✴ Surtido el trámite anterior, la Revocatoria del Mandato será de ejecución inmediata. ✴ Revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el registrador certifique los resultados de la votación ✴ Durante el periodo que transcurra entre el día de la revocatoria y la po- sesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, un ciu- dadano del mismo grupo, partido o movimiento político del mandatario revocado. ✴ Si se produce la revocatoria faltando menos de un año para la terminación del período del mandatario elegido popularmente, el presidente de la República o el gobernador, según el caso, designará el reemplazo hasta la expiración del período, respetando la filiación al grupo, movimiento o partido político del servidor público relevado. ✴ El funcionario reemplazante dará cumplimiento, en lo que fuere pertinen- te, al programa inscrito para la gestión gubernamental en el respectivo período. ✴ Podrá inscribirse como candidato cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos constitucionales y legales para ello, a excepción del man- datario al que le ha sido revocado el mandato. ❁ ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA NO REVOCATORIA? Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o del alcalde, no podrá volver a intentarse una revocatoria en lo que resta de su período. Plebiscito
  • 65. • 63 • ❁ ¿SOBRE QUÉ MATERIA? El Presidente, con la firma de todos sus ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las decisiones previstas en el artículo 150, numeral 16 de la Constitución Política, o sobre las políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes. En ningún caso el Plebiscito podrá versar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política. ❁ ¿QUÉ CONCEPTOS SE REQUIEREN? El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar a un Plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Plebiscito no podrá coincidir con otra elección. Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un Plebiscito, ninguna de las dos cámaras haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo. El mismo día en que informe al Congreso, el Presidente de la República enviará a la Corte Constitucional el texto del decreto mediante el cual convoca el Plebiscito, para que esta decida sobre su constitucionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 2067 de 1991 o las normas que lo modifiquen. ❁ ¿CÓMO SE APRUEBA UN PLEBISCITO? El pueblo decidirá, en el Plebiscito, por la mayoría del censo electoral. 5.Plebiscito Es el pronunciamiento del pueblo, convocado por el Presidente de la República, me- diante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.
  • 66. CapítuloIII. Mecanismosdeparticipaciónpolítica • 64 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social 6. Cabildo Abierto Es la reunión pública de los Concejos Distritales, Municipales o de las Juntas Administradoras Locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés de la comunidad. ❁ ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? En cada período de sesiones ordinarias de los Concejos Municipales o Distritales, o de las Juntas Administradoras Locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento soliciten sean estudiados y sean competencia de la corporación respectiva. El Cabildo Abierto deberá ser pedido por un número no inferior a cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso. La solicitud razonada para que sea discutido un asunto en el Cabildo Abierto podrá ser presentada ante la secretaría de la respectiva corporación, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones. Las organizaciones civiles podrán participar en todo el proceso de convocatoria y ce- lebración de los cabildos abiertos. A estos Cabildos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Además del vocero de quienes solicitaron el Cabildo, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres días antes de su realización, en la secretaría respectiva, presentando un resumen escrito de su intervención. Por solicitud de los promotores del Cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición aprobada por la corporación, podrá citarse a funcionarios municipales o distritales, con cinco días de anticipación. La desatención a la citación sin justa causa será causal de mala conducta. Terminado el Cabildo, dentro de la semana siguiente, en Audiencia Pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. En los Cabildos Abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron presentados. Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una comunidad, el Cabil- do Abierto podrá sesionar en cualquier sitio de este con presencia de la respectiva corporación. Cabildo Abierto
  • 67. • 65 • Modelo de Solicitud de Audiencia Pública Señores (Nombre de la Entidad) Ciudad Señores: Los suscritos, , , identificados con las cédulas de ciudadanía número y , mayores de edad y domiciliados en (ciudad) residentes en , respectivamente, miembros de la comunidad u organización (nombre del barrio o grupo que representan) nos permitimos muy respe- tuosamente solicitar de esa entidad la realización de una Audiencia Pública, con el fin de: , según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 489 de 1998. Agra- decemos a ustedes efectuar la convocatoria e indicarnos la metodología por seguir para la realización de la Audiencia Pública. Atentamente, (Firma) (Identificación) C.C. Anexo: lo anunciado Formatos Acontinuación se presentan algunos modelos que permitirán tramitar de manera adecuada los mecanismos de participación propuestos en este módulo.
  • 68. CapítuloIII. Mecanismosdeparticipaciónpolítica • 66 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social Modelo de Acción de Tutela Señor Juez (promiscuo, civil municipal, de menores, civil del circuito, civil de familia, penal municipal, penal del circuito, Tribunal Superior de ) E. S. D. Referencia: Acción de Tutela Yo, , identificado con cédula de ciudadanía No. (o tarjeta de identidad No. ), residente en , obrando en mi propia causa, formulo ante usted acción de tutela contra , domiciliado en , para que suspenda los actos perturbadores de mi derecho de (libertad de opinión, de reunión, de trabajo, de información, de con- ciencia, de pensamiento, a la intimidad personal, a la vida, debido proceso, de defensa, etcétera), que está siendo desconocido (o se encuentra amenazado o en peligro) a causa de los siguientes hechos: 1. 2. 3. Los anteriores hechos constituyen una violación (o amenaza) a mi derecho fundamental a porque . Solicito al señor juez se ordenen, practiquen y tengan como pruebas lo siguiente: Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he formulado acción de tutela por los hechos relatados. El suscrito recibe notificaciones personales en la de esta ciudad. Atentamente, (Firma del demandante) (identificación) Formatos
  • 69. • 67 • Modelo de Derecho de Petición Señores (Nombre de la Entidad) Ciudad Yo , identificado con la cédula de ciudadanía número , expedida en , residenciado en , me permito muy respetuosamente solicitar de esa entidad lo siguiente: Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: Acompaño esta solicitud con los siguientes documentos que anexo: (Firma) (Identificación) C.C. Anexo: lo anunciado Modelo de Acción Popular Señor Juez Civil del Circuito de E. S. D. Nosotros y identificados con las cédulas de ciudadanía , mayores de edad, domiciliados en ,enejerciciodelaAcciónPopular,demandamosa (puede serunapersonanatural;siesunapersonajurídicadebeidentificarsetambiénasurepresentantelegal),conelfin dequemediantesentenciaseordenealapartedemandada (precisar la pretensión principal). Fundamentamos la presente acción en los siguientes hechos y motivos: Solicito que se tengan como pruebas los siguientes documentos que anexo: , , . Atentamente, Firma(s) del solicitante o solicitantes Identificación(es) Anexos:
  • 70. CapítuloIII. Mecanismosdeparticipaciónpolítica • 68 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social Modelo de Acción de Cumplimiento Señor Magistrado Tribunal Administrativo de Cundinamarca E. S. D. Yo, , identificado con la cédula de ciudadanía No. (o tarjeta de identidad No. ), residente en , formulo ante usted Acción de Cumplimiento contra , quien ha incurrido en incumplimiento de lo dispuesto en (determinación de la norma o acto incumplido), tal como se desprende de los siguientes hechos: 1. Tal como lo dispone (acto incumplido), en las actuales circunstancias tengo derecho a 2. Pese a que así lo ordena el (acto incumplido), se ha negado a hacer efectiva tal disposición. 3. 4. Con todo, respetuosamente me dirigí a mediante comunicación de fecha , a la cual se respondió ratificándose en su decisión de no acceder a lo solicitado. Con el fin de facilitar la respectiva determinación, solicito que se ordene la práctica y se tengan como pruebas las siguientes: 1. Copia de emanada de (si se trata de acto administrativo) 2. Oficio donde se demuestra la renuencia de en dar cumplimiento a lo ordenado por 3. Por último, manifiesto que no he presentado ninguna otra solicitud ante autoridad alguna, en relación con los mismos hechos y derechos aquí expuestos. Atentamente, Firma del accionante Identificación Anexos: Formatos
  • 71. • 69 • Modelo de Denuncia Señor Fiscal de Señor fiscal: Yo, ,domiciliadayresidenteen ,mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. expedida en , denuncio los siguientes hechos: Anexo como prueba de lo denunciado los siguientes documentos: Atentamente, (Firma) C.C.
  • 72. CapítuloIII. Mecanismosdeparticipaciónpolítica • 70 • Control social a la gestión pública Mecanismos jurídicos para el control social Formulario de recepción de quejas I. IDENTIFICACIÓN DEL QUEJOSO Nombres y Apellidos: ______________________________________________ Cédula de Ciudadanía No. ___________________________________________ Dirección Residencia: ______________________________________________ Teléfonos: _____________________________________________________ Natural de:_____________________________________________________ Profesión: _____________________________________________________ Estado Civil: ____________________________________________________ II. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO IMPLICADO Nombres y Apellidos: ______________________________________________ Cédula de Ciudadanía: _____________________________________________ Cargo: ________________________________________________________ Entidad:_______________________________________________________ Ciudad: _______________________________________________________ III. INFORMACIÓN DE LOS HECHOS Fecha, hora y lugar de los hechos: _____________________________________ Síntesis de los hechos _____________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ Anexos No. FIRMAS Firma del quejoso Firma funcionario que recibió la queja Fecha de diligenciamiento: _____________________________ Formatos
  • 73. • 71 • MODELO DE DEMANDA PARA ACCIÓN DE GRUPO Señores TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Si es Acción de Grupo contra autoridad) JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (Si es Acción de Grupo contra un particular) Ciudad Ref.: Acción de grupo de XXX y otros contra XXXX. Respetados señores Magistrados: XXXX, identificado con Ia cédula de ciudadanía No. 0000 expedida en Bogotá, residente en ________, actuando en mi nombre y en el de todos los integrantes de la comunidad de _______, integrada entre otros por (incluir por lo menos veinte, con fundamento en lo previsto por el artículo 48 de la Ley 472 de 1998, por medio de la presente formulo demanda de acción de grupo a favor de XXXX (mencionar e identificar a los integrantes del grupo reclamante) y en contra de XXXXX, quien con sus acciones (u omisiones) ha dado lugar a que se nos afecten los derechos XXX (vida, integridad, patrimonio, honra, salubridad, etc.), con fundamento en los siguientes hechos: 1. 2. 3. Pretensiones 1. Que se declare administrativa (o civilmente) responsable a XXXX, quien con sus acciones (u omisiones) ha afectado los derechos a XXXXX (vida, patrimonio, etc.) de XXXX. 2. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a XXX a pagar a XXX (integrantes del grupo), las siguientes sumas de dinero: a) Por perjuicios materiales: - Daño emergente - Lucro cesante b) Por perjuicios morales: c) Por daño fisiológico o a la vida de relación. Fundamento de derecho Relacionar las normas en que se apoya la acción: Artículo 88 de la Constitución Política, Ley 472 de 1998, y demás normas en las que se consagre la garantía de los derechos que se consideran vulnerados. Notificaciones Dirección de los demandantes, de su apoderado y de los demandados Nombre demandante y firma
  • 75. Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública Serie Documentos de Consulta MECANISMOS JURIDICOS PARA EL CONTROL SOCIAL* • Edición, 2003, Bogotá, Colombia Financiada por Ministerio del Interior y de Justicia, Proyecto Sistema Nacional de Capacitación Municipal Unión Europea, Escuela Superior de Administración Pública. Edición, 2006, Bogotá Colombia Financiada por: Defensoría del Pueblo, 1500 ejemplares Ministerio del Interior y de Justicia, 5000 ejemplares • ENTIDAD RESPONSABLE DEL MÓDULO Ministerio del Interior y de Justicia Carlos Holguín Sardi Ministro del Interior y de Justicia María Isabel Nieto Jaramillo Viceinistra del Interior y de Justicia José Andrés O´Meara Riveira Director de Asuntos Políticos y Electorales Veeduría Distrital María Consuelo del Río M. Veedora Distrital Jaidivi Núñes Varón Delegado para la Participación Departamento Administrativo de la Función Pública Fernando Antonio Grillo Rubiano Director General Carlos H. Moreno B. Director de Empleo Público Contraloría General de la República Julio César Turbay Quintero Contralor General de la República Esteban José Cuello Campo Contralor delegado para la Participación Ciudadana Procuraduría General de la Nación Edgardo José Maya Villazón Procurador General de la Nación María Fernanda Guerrero Mateus Delegada para la vigilancia preventiva de la Función Pública Defensoría del Pueblo Volmar A. Pérez Ortíz Defensor del Pueblo Realización Editorial y Gráfica, Diseño y Diagramación e Ilustración 2003 Zeta Periodismo Investigativo • Impresión Imprenta Nacional de Colombia 2007 *El documento base para el módulo fue tomado de la guía ‘‘Herramientas jurídicas para el control social ,, publiacada por la Veeduría Distrital. Mauricio Hernández Mondragón Director Nacional de Promoción y Divulgación ISBN Módulo: 9353-64-9 Investigación y textos Elsa Yanuba Quiñonez S. Caridad Jiménez Giraldo Carlos A. Tarquino B. Veronica Caro de Bernal Colaboración Luz Dary Martínez Revisión y actualización normativa - 2006 Leonardo Bahos Rodríguez Diana Marcela Bravo Aguilera Laura Román Gaitán
  • 76. Plan Nacional de Formación SERIE DOCUMENTOS DE CONSULTA Mecanismos control social jurídicos para el Módulo 2 Momento de Fundamentación Temas de la Serie Documentos de Consulta MOMENTO DE SENSIBILIZACIÓN Participación en el Control Social a la Gestión Pública MOMENTO DE FUNDAMENTACIÓN Mecanismos Jurídicos para el Control social Control Social a la Contratación Estatal Control Fiscal Participativo La Contabilidad Pública: un Instrumento para el Control Social MOMENTO DE FOCALIZACIÓN Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios Participación y Control Social en el Sistema de la Protección Social Control Social a la Vivienda de Interés Social MÓDULO 1. MÓDULO 2. MÓDULO 3. MÓDULO 4. MÓDULO 5. MÓDULO 6. MÓDULO 7. MÓDULO 8. Entidades Participantes MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DEFENSORÍA DEL PUEBLO CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS República de Colombia FederaciónColombianadeMunicipios PROCURADURIA GENERALDELANACION ENTIDADES PARTICIPANTES Ministerio de la Protección Social Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Social Departamento Administrativo de la Función Pública Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia