mercancias oeligrosas de faenas portuarias en el ambito academico y loguistico
2. FACULTAD PARA ESTABLECER
TEXTO DE LA ORDENANZA DE
ADUANAS
• Artículo 26 ley N°19.738, sobre Normas
para Combatir la Evasión Tributaria. (D.O. de
19.06.2001).
• Artículo transitorio Ley N°19.912, sobre
Normas Adecuatorias a los Acuerdos de la
O.M.C. (D.O. de 04.11.2003).
3. MODIFICACIONES LEGALES
INCORPORADAS
• D.F.L. N°1/98, Ministerio de Transportes
(D.O. de 31.08.1998).
Almacenaje
• Ley N°19.738, sobre Normas para Combatir
la Evasión Tributaria (D.O. de 19.06.2001).
Equipaje
Valoración
Tipos penales
4. MODIFICACIONES LEGALES
INCORPORADAS
• Ley N°19.806, sobre Normas Adecuatorias
del Sistema Legal Chileno a la Reforma
Procesal Penal (D.O. de 31.05.2002).
Deroga presunción de delito
Suprime tribunales aduaneros
Hace aplicable nuevo procedimiento penal a
delitos aduaneros
Confiere derechos de víctima a la Aduana
Modifica renuncia de la acción penal
Establece procedimiento contravencional
administrativo
5. MODIFICACIONES LEGALES
INCORPORADAS
• Ley N°19.827, que introduce modificaciones a
la legislación sobre Zonas Francas (D.O. de
31.08.2002).
Extensión del concepto de equipaje
Ley N°19.888, que establece financiamiento
necesario para asegurar los objetivos sociales
prioritarios del Gobierno (D.O. de 3.08.2003).
Define perímetros fronterizos de vigilancia
especial
Faculta al Director Nacional de Aduanas para
limitar uso de medios de pago
6. MODIFICACIONES LEGALES
INCORPORADAS
• Ley N°19.912, que adecua la legislación que
indica conforme a los Acuerdos de la O.M.C.
suscritos por Chile (D.O. de 04.11.2003).
Complementa tipo penal
Subsana referencia del artículo 24 de la ley
N°19.738, respecto del tipo penal
7. OTRAS MODIFICACIONES
INCORPORADAS
• Normalización:
Uso de letras mayúsculas y minúsculas
Uso de palabras para expresar guarismos
relativos a plazos
Uso de números y signos para expresar
porcentajes.
• Corrección de términos legales:
“Comisión de Servicio”
“Recintos de depósito aduanero”
“Agente de Aduana”.
8. OTRAS MODIFICACIONES
INCORPORADAS
• Numeración de párrafos:
Título Preliminar
Título II del Libro III.
• Eliminación de referencia a norma
derogada:
Artículo 1166 del Código de Comercio, citado
en el artículo 51 O.A., referido a especies
náufragas.
9. OTRAS MODIFICACIONES
INCORPORADAS
Artículo 51, inciso 3°:
“Si no apareciere el interesado a la expiración de los
plazos de depósito, la mercancía se presumirá
abandonada y el producto de su remate, hechas las
deducciones a que se refiere el artículo 165 de esta
Ordenanza, será distribuido por la Aduana
respectiva entre las personas que salvaron la
especie y el Servicio de Salud correspondiente”.
Se elimina: “sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 1166 del Código de Comercio”.
10. OTRAS MODIFICACIONES
INCORPORADAS
• Derogación tácita:
Antiguo artículo 129, relativo a las implicancias
y recusaciones en el procedimiento de reclamo
de aforo
Antiguo artículo 129:
“Las implicancias y recusaciones se regirán por
las normas del artículo 188 de esta
Ordenanza.”
11. OTRAS MODIFICACIONES
INCORPORADAS
• Elimina mención al mismo artículo:
Artículo 178, inciso 9° (antiguo artículo 176)
Artículo 178, inciso noveno:
“Concurriendo alguna de estas atenuantes, no
se aplicará la pena de presidio en el caso
contemplado en el N°1 de este artículo y no se
aplicará una multa superior a una vez el valor
de la mercancía en el caso previsto en el N°2.”
12. OTRAS MODIFICACIONES
INCORPORADAS
• Traslado de norma:
Artículo 196 (antiguo 221), inciso segundo, letra c),
relativo a requisitos para ser nombrado Agente de Aduana.
Se traslada al inciso segundo, letra d) del mismo artículo
por corresponder.
El error contenido en esta norma había sido subsanado por
la vía de la interpretación administrativa.
13. OTRAS MODIFICACIONES
INCORPORADAS
Artículo 196:
“Para ser designado Agente de Aduana se requiere:
d) Haber aprobado estudios vinculados al comercio
exterior, en establecimientos educacionales reconocidos
por el Estado. Los cursos deberán tener una duración
mínima de cinco semestres, sin que sea necesario que
todas las asignaturas fijadas en los respectivos
programas estén relacionadas con el comercio exterior.
El requisito establecido en el inciso anterior podrá ser
reemplazado para las personas que acrediten
experiencia como funcionarios del Servicio o hayan sido
reconocidos como apoderados de Agentes de Aduana,
por un período no inferior a diez años; y” (antiguo
inciso 2°, letra c)
14. OTRAS MODIFICACIONES
INCORPORADAS
• Reincorporación de norma vigente:
Artículo 142, inciso segundo, letras a), b) y c),
relativo a la confección de inventario de
mercancías almacenadas, en condiciones de ser
subastadas.
Por indicación de la Contraloría General de la
República se reincorporó este inciso de la
disposición, que había sido omitida por error, en
el texto del DFL N°2/97.
15. OTRAS MODIFICACIONES
INCORPORADAS
Artículo 142, inciso segundo:
“Se incluirán en dicho inventario:
a) las mercancías expresamente abandonadas;
b) las mercancías que hayan incurrido en
presunción de abandono cuando desde dicha
fecha hayan transcurrido dieciocho días
hábiles sin que hayan sido rescatadas, y
c) las decomisadas.”
17. POTESTAD ADUANERA
Definición de los “perímetros fronterizos de
vigilancia especial”: dentro de las zonas secundarias,
con exigencias especiales, y prohibiciones, para el
tráfico de mercancías. Artículo 2° N°7.
Es facultad del Director Nacional de Aduanas
establecerlas. Artículo 4, N°22, DFL Nº329/79
Derogación tipo penal: presunción legal del
contrabando, antiguo artículo 19
18. POTESTAD ADUANERA
Adecuación de la norma aduanera al nuevo
sistema penal, suprimiendo la expresión
“detenida”. Artículo 15
Aclara la situación en que se encuentran las
mercancías presentadas a la Aduana y, las que
debiendo encontrarse bajo la potestad aduanera,
se encuentran incautadas en poder de la Fiscalia
Penal. Artículo 44
19. CONCEPTO DE EQUIPAJE
Faculta al Director Nacional de Aduanas para
incluir, dentro del concepto de equipaje, diferentes
objetos que pueden ser portados por viajeros,
residentes o no residentes. Artículo 31 g) (Modif.
por ley Nº 19.738)
Se hace aplicable el concepto de equipaje a los
viajeros provenientes tanto del extranjero, como de
las zonas francas o zonas francas de extensión.
Artículo 31 inciso final. (Introducido por ley
Nº19.827)
20. VALOR
1.- Se introduce el concepto de duda razonable.
Mediante la cual, el Servicio puede solicitar más
antecedentes que acrediten la veracidad de los
valores declarados en la destinación aduanera.
Artículo 69 (ley Nº19.738)
2.- Actualmente, la ley permite retirar mercancías
con valor discutido, previa garantía suficiente. (DFL
Nº 31/04 Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la ley N° 18.525, artículo 5)
21. DESTINACIONES ADUANERAS
Establece la imposibilidad de acceder al pago
diferido de los derechos aduaneros, cuando el
solicitante, habiendo utilizado el beneficio, se
encuentre moroso en el pago de una o más de sus
cuotas. Artículo 81 inciso 2° (Modif. por ley
Nº19.738)
Se faculta al Director Nacional para reglamentar
las situaciones establecidas en el inciso anterior.
Artículo 81 inciso 3°. (Modif. por ley
Nº19.738)
22. DESTINACIONES ADUANERAS
Corresponde al antiguo artículo 81. Artículo
82.
Corresponde al antiguo artículo 83. Adecuación
de la norma al nuevo artículado, sustituyendo la
referencia al artículo 189, por el artículo 185.
Artículo 84 inciso final. (Modif. por ley
Nº19.806)
23. DESTINACIONES ADUANERAS
Autoriza a las empresas que se rijan por las
Convenciones Internacionales de Correos, para
realizar el pago de derechos, por cuenta de los
solicitantes, de los servicios postales.
(Constituyendo, además, modalidades especiales de
pago). Artículo 90 inciso 2°. (Modif. por ley
Nº19.738).
Responsabiliza al Servicio de Correos por el pago
de los derechos y demás impuestos, relativos a las
mercancías que reciban, pudiendo el Servicio de
Aduanas fiscalizarlas, en cualquier momento,
mientras se encuentren almacenadas por el Correo.
Artículo 90 inciso 4°. (Modif. por ley
Nº19.738).
24. DESTINACIONES ADUANERAS
Se faculta al Director Nacional de Aduanas para
establecer limitaciones a las distintas formas de pago
de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y
otros gravámenes. Artículo 101 inciso 3°. (Modif.
por ley Nº19.888)
25. A) LEY Nº19.738 CONTRA LA EVASIÓN
B) LEY Nº19.806 SOBRE NORMAS
ADECUATORIAS
26. A) LEY 19.738 CONTRA LA EVASIÓN
Modificación del artículo 168 de la
Ordenanza de Aduanas, los delitos de
contrabando y fraude aduanero se
refunden bajo una misma denominación
“delito de contrabando”.
Se incorpora el actual artículo 169 de la
Ordenanza de Aduanas, relativo a
falsedades cometidas en exportaciones.
27. A) LEY 19.806 SOBRE NORMAS ADECUATORIAS
Persecución y juzgamiento de delitos aduaneros
ocurridos durante la vigencia de la RPP
Calidad de víctima: facultades y derechos
Procedimiento administrativo de sanción de las
infracciones aduaneras
28. PERSECUCION Y JUZGAMIENTO DE
DELITOS ADUANEROS OCURRIDOS
DURANTE LA VIGENCIA DE LA RPP
Desaparece el antejuicio respecto de hechos
posteriores a la vigencia de la Reforma Procesal
Penal, ya que la investigación de los delitos
aduaneros se entrega en forma exclusiva al
Ministerio Público, previa denuncia o querella.
Artículo 188, inciso 1°
La denuncia o querella podrá ser presentada por
el Director Nacional, los Directores Regionales o
Administradores. Artículo 189, inciso 1°
29. La querella también podrá ser presentada por
el Consejo de Defensa del Estado a requerimiento
del Director Nacional del Servicio. Artículo 189,
inciso 2°
Sin perjuicio de lo anterior, antes de la
denuncia el Director Nacional, los Directores
Regionales o los Administradores podrán convenir
con el futuro denunciado, la renuncia de la acción
penal mediante el pago de una multa no superior
a una vez el valor de las mercancías. Artículo
189, inciso 4°
Esta facultad se extiende hasta la formalización
de la investigación. Artículo 189, inciso 5°
30. CALIDAD DE VÍCTIMA: FACULTADES
Y DERECHOS
El Servicio tiene la calidad de víctima de los
delitos aduaneros, pudiendo ejercer todos los
derechos que el Código Procesal Penal le otorga a
aquella. Artículo 188, inciso 1°
La representación del Servicio para el ejercicio
de los derechos de víctima corresponde
exclusivamente al Director Nacional aún cuando
la denuncia o querella sea presentada por los
Directores Regionales o Administradores.
Artículo 189, inciso 3°
31. En el evento de un acuerdo reparatorio,
no podrá cancelarse una suma inferior al
mínimo de la multa, además del pago del
impuesto adeudado y los reajustes e
intereses penales que procedan. Artículo
189, inciso 5°
32. Desaparece la jurisdicción civil de los tribunales
aduaneros, sustituyéndose por un procedimiento
administrativo de aplicación de sanciones por
infracciones aduaneras. Artículo 184
El procedimiento se sintetiza en tres etapas:
formulación de la denuncia, audiencia, resolución y
reclamo. Artículos 185 y 186
Se introduce como forma de solución la facultad de
allanarse a la denuncia y obtener una multa rebajada.
Artículo 185, inciso 4°
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE SANCION DE LAS INFRACCIONES
ADUANERAS
33. Se permite además, la aplicación directa de multa
por la Autoridad Aduanera local, con una única
oportunidad de ser reclamada. Artículo 187
Las multas aplicadas y que no fueron aceptadas por
el infractor son susceptibles de ser reclamadas ante la
Junta General de Aduanas. Artículo 186, inciso 3°