JURISPRUDENCIA
Definición de jurisprudencia

 Proviene del latín iurisprudencia, que
 deriva del ius (derecho) y prudencia
 (previsión o conocimiento), las que
 conjuntamente pueden entenderse como:
 la prudencia de lo justo. También se ha
 considerado        que      proviene de
 prudens, prudentes, que literalmente
 significa sabio, conocedor.
CONCEPTO
            La     SCJN     señala:      “La
            jurisprudencia es la obligatoria
            interpretación y determinación
            del sentido de la ley….” y “la
            jurisprudencia constituye un
            medio de desentrañar el
            sentido de la ley, para el efecto
            de que los juzgadores puedan
            aplicar esta última en forma
            debida     y     con      criterio
            uniforme, precisamente cuando
            pronuncien         el        fallo
            correspondiente…”.
FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIA

 Aplica la ley


 Interpreta la ley


 Integra la ley
 La jurisprudencia como institución jurídica
  fue propuesta por Ignacio Luis Vallarta, en su
  proyecto de Ley de Amparo, esencialmente
  aprobado en 1882.
 El texto original en la Constitución de 1917 no
  hace referencia a la jurisprudencia; sin
  embargo, las leyes de Amparo de 1919 y 1935
  si la establecen dentro de los juicios de
  amparo.
 En las reformas de 1951, se introdujo esta
  institución en la fracción XIII del articulo 107
  Constitucional, pero solo con respecto, al juicio
  de amparo, por lo que fue reglamentada por los
  artículos 192 y siguientes de la Ley de Amparo.

 En las reformas Constitucionales de 1967, se
  extiende la jurisprudencia a todos los asuntos de
  competencia de los tribunales federales, la
  interpretación obligatoria a las Leyes y
  reglamentos locales.
JERARQUIZACION DEL PODER
        JUDICIAL
   SUPREMA CORTE DE JUSTICIA


    TRIBUNALES COLEGIADOS
    Y UNITARIOS DE CIRCUITO.

     JUZGADOS FEDERALES.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
          LA NACION
 La   Suprema Corte de Justicia de la
 Nación, funciona en Pleno o en Salas. Se
 llama Pleno cuando se reúnen los once
 Ministros, y en las salas el Presidente de la
 Suprema Corte de Justicia de la Nación no
 participa en ninguna de ellas. Las sesiones
 del Pleno son privadas cuando así lo dispone
 el propio Pleno y las de las Salas cuando a su
 juicio lo exija la moral o el derecho.
 TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO:
 Se integran con tres Magistrados un
 secretario de acuerdos y el numero de
 secretarios, actuarios y empleados que
 determine el presupuesto.

 TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO:
 Se componen de un magistrado y del numero
  de secretarios, actuarios y empleados que
 determine el presupuesto.
Tipos de jurisprudencia

 1) La reiteración


 2) La resolución de contradicción de tesis


 3) La modificación, como procedimiento
  especial.
REITERACION
 El procedimiento de creación de jurisprudencia por
  reiteración se funda en la consideración de que una
  continuidad en la forma en que debe resolverse un
  problema legal refleja un mayor grado de certeza.
 La regla general en nuestro sistema jurídico es la
  repetición de cinco criterios de interpretación que se
  integren en cinco ocasiones con motivo de casos
  individuales.
 La parte de la resolución judicial que conformará la
  jurisprudencia se refiere a los criterios contenidos en
  la parte considerativa de la resolución de casos
  similares o idénticos, cada una de dichas
  resoluciones configura un precedente.
 Los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo
  establecen la facultad del Pleno y de las salas, así
  como de los tribunales colegiados de Circuito para
  emitir jurisprudencia por reiteración, determinando
  los órganos obligados a su aplicación.

 La continuidad a la que nos referíamos significa la no
  interrupción por un criterio diverso, que no necesita
  ser contrario, pero que se refiera a la misma materia.
  Esto confiere una mayor seguridad jurídica, puesto
  que evidencia una uniformidad en la interpretación y
  aplicación de las normas.
CONTRADICCION DE TESIS
 La facultad para establecer jurisprudencia mediante la
  resolución de contradicción de tesis entre salas y
  tribunales colegiados se encuentra en el artículo
  192, tercer párrafo de la Ley de Amparo. Dicha
  disposición es el fundamento de la afirmación de que en
  este caso se forma jurisprudencia con una sola tesis, la
  que resuelve la contradicción.
 Al hablar de contradicción de tesis, el término
  contradicción no se utiliza en el sentido lógico de
  afirmación y negación simultánea, es cierto que se puede
  referir a ella, pero además de una oposición recíproca
  puede simplemente tratarse de tesis divergentes en
  relación con una misma cuestión jurídica.
Modificación de tesis

 La    modificación en sentido estricto es un
  procedimiento distinto que se motiva en función de
  un caso concreto, en virtud del cual los magistrados
  o ministros competentes deben señalar las razones
  por las cuales consideran que la jurisprudencia ya no
  corresponde a la realidad que regula.
 Cabe señalar que el hecho de tener la facultad de
  solicitar la modificación no implica la obligación del
  órgano superior de modificar la jurisprudencia ni la
  del órgano facultado para solicitar la modificación
  aún cuando medie petición de las partes
 La jurisprudencia puede modificarse en función de
  una rectificación, que no significa una nueva
  interpretación sino una corrección de posibles
  errores, éstas se publican generalmente en los
  informes, pero no pueden implicar el cambio de
  significado de una norma.
 Los   órganos jurisdiccionales facultados para
  establecer jurisprudencia de conformidad con lo
  dispuesto por el artículo 195 de la Ley de Amparo
  deben
 a) Aprobar el texto y rubro de la tesis jurisprudencial
  y numerarla de manera progresiva.

 b) Remitir la tesis jurisprudencial dentro del termino
  de quince días hábiles a la fecha de su integración al
  semanario Judicial de la Federación para su
  publicación inmediata.

 c) Remitir la tesis jurisprudencial dentro del mismo
  termino a que se refiere la fracción anterior al pleno
  y salas de la suprema corte de justicia, tribuales
  colegiados de circuito que no hubiesen intervenido
  en su integración
 d) Conservar un archivo para consulta publica
  que contenga todas las tesis jurisprudenciales
  por cada uno de los órganos jurisdiccionales y las
  que hubieren recibido de las demás.

 Las tradición de las publicaciones oficiales del
  Poder Judicial de la Federación se inicio el 8 de
  Diciembre de 1870, cuando siendo presidente de
  la república Benito Juárez García.

 Así a través de la red jurídica de la suprema corte
  de justicia se difunde masivamente, a nivel
  nacional e internacional parte de la información
  jurídica que genera y puede ser consultada
  inclusive por medio de internet.
 La jurisprudencia es un instrumento que
 permite llenar las lagunas, tanto las de
 conocimiento como las de reconocimiento de
 un sistema jurídico determinado, en virtud de
 lo cual podemos afirmar que cada caso tiene
 una solución dentro del propio sistema.
 De tal forma que el proceso de aplicación de
  las normas permite determinar su
  significado, esto confiere certidumbre sobre
  su aplicación, eliminando así la arbitrariedad
  de la autoridad, lo cual redunda en una mayor
  seguridad jurídica.
 El intérprete debe tomar en cuenta su
 responsabilidad al crear la jurisprudencia, por
 lo que la justificación de sus resoluciones es
 fundamental, y ésta debe ser siempre
 coherente con el sistema jurídico.




 LIC. LUIS LARA SALAZAR.

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Metodologia jurisprudencial actualizada

  • 2. Definición de jurisprudencia  Proviene del latín iurisprudencia, que deriva del ius (derecho) y prudencia (previsión o conocimiento), las que conjuntamente pueden entenderse como: la prudencia de lo justo. También se ha considerado que proviene de prudens, prudentes, que literalmente significa sabio, conocedor.
  • 3. CONCEPTO  La SCJN señala: “La jurisprudencia es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley….” y “la jurisprudencia constituye un medio de desentrañar el sentido de la ley, para el efecto de que los juzgadores puedan aplicar esta última en forma debida y con criterio uniforme, precisamente cuando pronuncien el fallo correspondiente…”.
  • 4. FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIA  Aplica la ley  Interpreta la ley  Integra la ley
  • 5.  La jurisprudencia como institución jurídica fue propuesta por Ignacio Luis Vallarta, en su proyecto de Ley de Amparo, esencialmente aprobado en 1882.  El texto original en la Constitución de 1917 no hace referencia a la jurisprudencia; sin embargo, las leyes de Amparo de 1919 y 1935 si la establecen dentro de los juicios de amparo.
  • 6.  En las reformas de 1951, se introdujo esta institución en la fracción XIII del articulo 107 Constitucional, pero solo con respecto, al juicio de amparo, por lo que fue reglamentada por los artículos 192 y siguientes de la Ley de Amparo.  En las reformas Constitucionales de 1967, se extiende la jurisprudencia a todos los asuntos de competencia de los tribunales federales, la interpretación obligatoria a las Leyes y reglamentos locales.
  • 7. JERARQUIZACION DEL PODER JUDICIAL  SUPREMA CORTE DE JUSTICIA  TRIBUNALES COLEGIADOS Y UNITARIOS DE CIRCUITO. JUZGADOS FEDERALES.
  • 8. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION  La Suprema Corte de Justicia de la Nación, funciona en Pleno o en Salas. Se llama Pleno cuando se reúnen los once Ministros, y en las salas el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no participa en ninguna de ellas. Las sesiones del Pleno son privadas cuando así lo dispone el propio Pleno y las de las Salas cuando a su juicio lo exija la moral o el derecho.
  • 9.  TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO:  Se integran con tres Magistrados un secretario de acuerdos y el numero de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.  TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO:  Se componen de un magistrado y del numero de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
  • 10. Tipos de jurisprudencia  1) La reiteración  2) La resolución de contradicción de tesis  3) La modificación, como procedimiento especial.
  • 11. REITERACION  El procedimiento de creación de jurisprudencia por reiteración se funda en la consideración de que una continuidad en la forma en que debe resolverse un problema legal refleja un mayor grado de certeza.  La regla general en nuestro sistema jurídico es la repetición de cinco criterios de interpretación que se integren en cinco ocasiones con motivo de casos individuales.  La parte de la resolución judicial que conformará la jurisprudencia se refiere a los criterios contenidos en la parte considerativa de la resolución de casos similares o idénticos, cada una de dichas resoluciones configura un precedente.
  • 12.  Los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo establecen la facultad del Pleno y de las salas, así como de los tribunales colegiados de Circuito para emitir jurisprudencia por reiteración, determinando los órganos obligados a su aplicación.  La continuidad a la que nos referíamos significa la no interrupción por un criterio diverso, que no necesita ser contrario, pero que se refiera a la misma materia. Esto confiere una mayor seguridad jurídica, puesto que evidencia una uniformidad en la interpretación y aplicación de las normas.
  • 13. CONTRADICCION DE TESIS  La facultad para establecer jurisprudencia mediante la resolución de contradicción de tesis entre salas y tribunales colegiados se encuentra en el artículo 192, tercer párrafo de la Ley de Amparo. Dicha disposición es el fundamento de la afirmación de que en este caso se forma jurisprudencia con una sola tesis, la que resuelve la contradicción.  Al hablar de contradicción de tesis, el término contradicción no se utiliza en el sentido lógico de afirmación y negación simultánea, es cierto que se puede referir a ella, pero además de una oposición recíproca puede simplemente tratarse de tesis divergentes en relación con una misma cuestión jurídica.
  • 14. Modificación de tesis  La modificación en sentido estricto es un procedimiento distinto que se motiva en función de un caso concreto, en virtud del cual los magistrados o ministros competentes deben señalar las razones por las cuales consideran que la jurisprudencia ya no corresponde a la realidad que regula.  Cabe señalar que el hecho de tener la facultad de solicitar la modificación no implica la obligación del órgano superior de modificar la jurisprudencia ni la del órgano facultado para solicitar la modificación aún cuando medie petición de las partes
  • 15.  La jurisprudencia puede modificarse en función de una rectificación, que no significa una nueva interpretación sino una corrección de posibles errores, éstas se publican generalmente en los informes, pero no pueden implicar el cambio de significado de una norma.
  • 16.  Los órganos jurisdiccionales facultados para establecer jurisprudencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley de Amparo deben  a) Aprobar el texto y rubro de la tesis jurisprudencial y numerarla de manera progresiva.  b) Remitir la tesis jurisprudencial dentro del termino de quince días hábiles a la fecha de su integración al semanario Judicial de la Federación para su publicación inmediata.  c) Remitir la tesis jurisprudencial dentro del mismo termino a que se refiere la fracción anterior al pleno y salas de la suprema corte de justicia, tribuales colegiados de circuito que no hubiesen intervenido en su integración
  • 17.  d) Conservar un archivo para consulta publica que contenga todas las tesis jurisprudenciales por cada uno de los órganos jurisdiccionales y las que hubieren recibido de las demás.  Las tradición de las publicaciones oficiales del Poder Judicial de la Federación se inicio el 8 de Diciembre de 1870, cuando siendo presidente de la república Benito Juárez García.  Así a través de la red jurídica de la suprema corte de justicia se difunde masivamente, a nivel nacional e internacional parte de la información jurídica que genera y puede ser consultada inclusive por medio de internet.
  • 18.  La jurisprudencia es un instrumento que permite llenar las lagunas, tanto las de conocimiento como las de reconocimiento de un sistema jurídico determinado, en virtud de lo cual podemos afirmar que cada caso tiene una solución dentro del propio sistema.
  • 19.  De tal forma que el proceso de aplicación de las normas permite determinar su significado, esto confiere certidumbre sobre su aplicación, eliminando así la arbitrariedad de la autoridad, lo cual redunda en una mayor seguridad jurídica.
  • 20.  El intérprete debe tomar en cuenta su responsabilidad al crear la jurisprudencia, por lo que la justificación de sus resoluciones es fundamental, y ésta debe ser siempre coherente con el sistema jurídico.  LIC. LUIS LARA SALAZAR.