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Abogado José María Pacori Cari
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1
MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
EXPEDIENTE PAD Nro. […]
SUMILLA Recurso Administrativo de Reconsideración
REFERENCIA […indicar la resolución que se impugna…]
SEÑOR […denominación de la autoridad administrativa que emite el acto impugnado, por
ejemplo, GERENTE DE LA RED ASISTENCIAL AREQUIPA – ESSALUD…]
[…nombres y apellidos del recurrente…], identificado con DNI Nro. […], con
dirección domiciliaria en […]; a Ud., respetuosamente, digo:
El artículo 11.2 del Decreto Supremo 004-2019-JUS indica “La nulidad planteada por medio de
un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad
competente para resolverlo”.
Asimismo, el artículo 219 del Decreto Supremo 004-2019-JUS indica “El recurso de
reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es
materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos
administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba.
Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”.
Dentro de este contexto,
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión impugnatoria principal, interpongo recurso administrativo de reconsideración
en contra de la Resolución […] emitido el […] para que reconsidere su decisión de imponer
sanción de destitución por una sanción de suspensión en mérito a la no aplicación de la atenuante
de reconocimiento escrito y expreso de mi responsabilidad en la comisión de la falta disciplinaria
tipificada en el literal q) artículo 85 de la Ley 30057; y, como consecuencia:
Como primera pretensión administrativa accesoria, de ser el caso, en vía de
reconsideración, se declare la nulidad de la Resolución de […] disponiéndose la
atenuación de la sanción de destitución impuesta por una sanción de suspensión sin goce
de remuneraciones, al no ser cuantificable la sanción de destitución.
Como segunda pretensión administrativa accesoria, solicito se declare la nulidad del
presente procedimiento administrativo disciplinario por haber operado la prescripción del
procedimiento prevista conforme al último párrafo del artículo 106 del Decreto Supremo
040-2014-PCM – Reglamento de la Ley 30057 -
II. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
El artículo único de la Ley 31603 modifica el artículo 207 de la Ley 27444 en los siguientes términos
“207.1 Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación
Solo en caso de que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición
del recurso administrativo de revisión. 207.2 El término para la interposición de los recursos
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es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con
excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días”. Dentro
de este contexto, siendo que la notificación del acto impugnado fue el […], a la fecha de
interposición del presente recurso de reconsideración me encuentro dentro del plazo de su
interposición.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El presente recurso de reconsideración lo sustento en lo siguiente:
De la obligación de aplicar la atenuante de reconocimiento
1. En el fundamento 53 y siguientes de la Resolución de Sala Plena N° 002-2021-SERVIR/TSC -
Precedente administrativo sobre la aplicación de eximentes y atenuantes en el régimen
disciplinario de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, refiriéndose al reconocimiento como
atenuante en el régimen disciplinario de la Ley 30057 se indica
2. […]
La falta no hace insostenible la continuidad del vínculo laboral
1. Conforme a esto, es una obligación de las autoridades disciplinarias aplicar la atenuante de
responsabilidad disciplinaria de reconocimiento expreso cuando la misma es realizada por el
servidor, salvo que la gravedad de la falta haga insostenible la continuidad del vínculo laboral
conforme se indica del fundamento 58 de la Resolución de Sala Plena N° 002-2021-SERVIR/TSC
- Precedente administrativo sobre la aplicación de eximentes y atenuantes en el régimen
disciplinario de la Ley N° 30057 – que indica
“58. Finalmente, debe considerarse que existen conductas que revisten tal gravedad que hacen
insostenible la continuidad del vínculo laboral, por lo que tanto la subsanación voluntaria como el
reconocimiento de la comisión de la conducta infractora, no podrán operar como atenuantes de la
responsabilidad”.
2. En la referencia (pie de página) 32 de este fundamento 58 de la Resolución de Sala Plena N°
002-2021-SERVIR/TSC se indica como ejemplos que hacen insostenible la continuidad del
vínculo laboral los siguiente
“Como, por ejemplo, los casos que involucren actos de corrupción, cobros indebidos,
hostigamiento sexual, entre otros que por sus circunstancias particulares sean de suma gravedad”.
[…]
IV. NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS
Como nuevos medios de prueba que sustentan el presente recurso de reconsideración, ofrezco
los siguientes:
1. “Acta sobre aplicación de principio de oportunidad” que contiene la aceptación de mi
acogimiento al principio de oportunidad y mi aceptación de pago de una reparación a favor de la
entidad pública ESSALUD con la finalidad de acreditar que no se configura el criterio de afectación
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de los bienes de la entidad y la entidad no ha sufrido perjuicio, por lo que se debe de atenuar la
sanción de destitución por una de suspensión.
2. […]
IV. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la Resolución […acto impugnado].
1-C Copia de. “Acta sobre aplicación de principio de oportunidad” que contiene la aceptación de
mi acogimiento al principio de oportunidad y mi aceptación de pago de una reparación a favor de
la entidad pública ESSALUD (nueva prueba)
1-D […adjunto los demás documentos que ofrece como medios de prueba…]
POR LO EXPUESTO
Pido a usted dar al presente recurso de reconsideración el trámite que le corresponda conforme
al TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS.
Lima, 08 de junio de 2024.
[…firma del servidor recurrente, no es necesaria la firma de abogado…]
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MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN PARA EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
SUMILLA Interpongo Recurso Administrativo de Apelación
REFERENCIA Resolución […indicar resolución apelada…]
SEÑOR […denominación de la autoridad que emite al acto apelado, por ejemplo, DIRECTOR
DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA DRE CAJAMARCA…]1
[…nombres y apellidos del apelante…], identificado con DNI […], con domicilio real en
[…], con domicilio procesal en […]2; a Ud., respetuosamente, digo:
El literal d) del artículo 3 del Decreto Supremo 008-2010-PCM – Reglamento del Tribunal del
Servicio Civil- indica
“El Tribunal es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos
de apelación exclusivamente sobre las siguientes materias: d) Régimen disciplinario”
Dentro de este contexto, haciendo uso de mi derecho de contradicción que me habilita a la
presentación de recurso de apelación
I. PETITORIO
Como pretensión impugnatoria, interpongo recurso administrativo de apelación para que se
declare la nulidad y/o revoque y/o modifique del acto administrativo contenido en la Resolución
[…] que me sanciona con […] por contravenir la Constitución, la ley y las normas indicadas en los
fundamentos del presente recurso3
II. ACTUACIÓN IMPUGNABLE
Se impugna la Resolución […] que me sanciona con […].
III. PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
El artículo 17 del Decreto Supremo 008-2010-PCM establece que “El recurso de apelación deberá
interponerse dentro de los quince (15) días siguientes de haber sido notificado el acto que se
desea impugnar.” En el presente caso, la sanción de […] me fue notificada el […], por lo que me
encuentro dentro del plazo legal de quince (15) días hábiles para interponer el presente recurso.
1 El Artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes
requisitos: a) Estar dirigido al órgano que emitió el acto administrativo que se desea impugnar”
2 El Artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes
requisitos: (…) b) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y apellidos completos, domicilio, domicilio procesal,
de preferencia se señalará domicilio procesal dentro del departamento en el que tiene su sede el Tribunal, y el número de
documento nacional de identidad o carné de extranjería. En caso de actuación mediante representante, se acompañará el poder
respectivo”
3 El Artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes
requisitos: (…) c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión”
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IV. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL PETITORIO4
El presente recurso de apelación lo sustento en lo siguiente:
Se de debe estar a una inspección conforme a la ley
1. En el último párrafo del rubro “Hechos que configuran la falta” se indica […]
2. […]
Inobservancia de la tipificación de la negligencia
1. En el presente caso, se ha aperturado PAD por la presunta comisión de la falta disciplinaria
prevista en el literal d) del artículo 85 de la Ley 30057.
2. […]
V. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la Resolución […]
1-C Formato 01 conforme a la Directiva 001-2017-SERVIR/TSC sobre casilla electrónica.
1-D Constancia de habilitación del Abogado que suscribe la presente.
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted remitir el presente recurso y los actuados al Tribunal del Servicio Civil.
PRIMERO OTROSI. Luego de verificados los requisitos de admisión del recurso de apelación,
solicito se remita al Tribunal del Servicio Civil conjuntamente con los antecedentes que sustentaron
la emisión del acto impugnado, conforme al artículo 20, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-
PCM – Reglamento del Tribunal del Servicio Civil5.
Lima, 08 de junio de 2024
[…firma del administrado…]6
[…firma y post firma del abogado…]7
4 El Artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes
requisitos: (…) d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio”
5 El Artículo 20, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM indica “El recurso de apelación se tramita conforme a las siguientes
reglas: a) Verificados los requisitos de admisión del recurso de apelación, la Entidad deberá remitirlo al Tribunal, conjuntamente con
los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado, incluyendo el informe escalafonario, y en el caso de acceso al
servicio, deberá incluirse las bases del concurso.”
6 El Artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes
requisitos: (…) g) La firma del impugnante o de su representante”
7 El Artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes
requisitos: (…) h) La firma de abogado habilitado por el colegio profesional al momento de ejercer la defensa, debiendo consignarse
el registro correspondiente.

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  • 1. CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES corporacionhiramservicioslegales.com Abogado José María Pacori Cari Teléfono 959666272 ----------------------------------------------------------- 1 MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE PAD Nro. […] SUMILLA Recurso Administrativo de Reconsideración REFERENCIA […indicar la resolución que se impugna…] SEÑOR […denominación de la autoridad administrativa que emite el acto impugnado, por ejemplo, GERENTE DE LA RED ASISTENCIAL AREQUIPA – ESSALUD…] […nombres y apellidos del recurrente…], identificado con DNI Nro. […], con dirección domiciliaria en […]; a Ud., respetuosamente, digo: El artículo 11.2 del Decreto Supremo 004-2019-JUS indica “La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo”. Asimismo, el artículo 219 del Decreto Supremo 004-2019-JUS indica “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”. Dentro de este contexto, I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO Como pretensión impugnatoria principal, interpongo recurso administrativo de reconsideración en contra de la Resolución […] emitido el […] para que reconsidere su decisión de imponer sanción de destitución por una sanción de suspensión en mérito a la no aplicación de la atenuante de reconocimiento escrito y expreso de mi responsabilidad en la comisión de la falta disciplinaria tipificada en el literal q) artículo 85 de la Ley 30057; y, como consecuencia: Como primera pretensión administrativa accesoria, de ser el caso, en vía de reconsideración, se declare la nulidad de la Resolución de […] disponiéndose la atenuación de la sanción de destitución impuesta por una sanción de suspensión sin goce de remuneraciones, al no ser cuantificable la sanción de destitución. Como segunda pretensión administrativa accesoria, solicito se declare la nulidad del presente procedimiento administrativo disciplinario por haber operado la prescripción del procedimiento prevista conforme al último párrafo del artículo 106 del Decreto Supremo 040-2014-PCM – Reglamento de la Ley 30057 - II. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El artículo único de la Ley 31603 modifica el artículo 207 de la Ley 27444 en los siguientes términos “207.1 Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación Solo en caso de que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión. 207.2 El término para la interposición de los recursos
  • 2. CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES corporacionhiramservicioslegales.com Abogado José María Pacori Cari Teléfono 959666272 ----------------------------------------------------------- 2 es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días”. Dentro de este contexto, siendo que la notificación del acto impugnado fue el […], a la fecha de interposición del presente recurso de reconsideración me encuentro dentro del plazo de su interposición. III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO El presente recurso de reconsideración lo sustento en lo siguiente: De la obligación de aplicar la atenuante de reconocimiento 1. En el fundamento 53 y siguientes de la Resolución de Sala Plena N° 002-2021-SERVIR/TSC - Precedente administrativo sobre la aplicación de eximentes y atenuantes en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, refiriéndose al reconocimiento como atenuante en el régimen disciplinario de la Ley 30057 se indica 2. […] La falta no hace insostenible la continuidad del vínculo laboral 1. Conforme a esto, es una obligación de las autoridades disciplinarias aplicar la atenuante de responsabilidad disciplinaria de reconocimiento expreso cuando la misma es realizada por el servidor, salvo que la gravedad de la falta haga insostenible la continuidad del vínculo laboral conforme se indica del fundamento 58 de la Resolución de Sala Plena N° 002-2021-SERVIR/TSC - Precedente administrativo sobre la aplicación de eximentes y atenuantes en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057 – que indica “58. Finalmente, debe considerarse que existen conductas que revisten tal gravedad que hacen insostenible la continuidad del vínculo laboral, por lo que tanto la subsanación voluntaria como el reconocimiento de la comisión de la conducta infractora, no podrán operar como atenuantes de la responsabilidad”. 2. En la referencia (pie de página) 32 de este fundamento 58 de la Resolución de Sala Plena N° 002-2021-SERVIR/TSC se indica como ejemplos que hacen insostenible la continuidad del vínculo laboral los siguiente “Como, por ejemplo, los casos que involucren actos de corrupción, cobros indebidos, hostigamiento sexual, entre otros que por sus circunstancias particulares sean de suma gravedad”. […] IV. NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS Como nuevos medios de prueba que sustentan el presente recurso de reconsideración, ofrezco los siguientes: 1. “Acta sobre aplicación de principio de oportunidad” que contiene la aceptación de mi acogimiento al principio de oportunidad y mi aceptación de pago de una reparación a favor de la entidad pública ESSALUD con la finalidad de acreditar que no se configura el criterio de afectación
  • 3. CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES corporacionhiramservicioslegales.com Abogado José María Pacori Cari Teléfono 959666272 ----------------------------------------------------------- 3 de los bienes de la entidad y la entidad no ha sufrido perjuicio, por lo que se debe de atenuar la sanción de destitución por una de suspensión. 2. […] IV. ANEXOS 1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B Copia de la Resolución […acto impugnado]. 1-C Copia de. “Acta sobre aplicación de principio de oportunidad” que contiene la aceptación de mi acogimiento al principio de oportunidad y mi aceptación de pago de una reparación a favor de la entidad pública ESSALUD (nueva prueba) 1-D […adjunto los demás documentos que ofrece como medios de prueba…] POR LO EXPUESTO Pido a usted dar al presente recurso de reconsideración el trámite que le corresponda conforme al TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS. Lima, 08 de junio de 2024. […firma del servidor recurrente, no es necesaria la firma de abogado…]
  • 4. CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES corporacionhiramservicioslegales.com Abogado José María Pacori Cari Teléfono 959666272 ----------------------------------------------------------- 4 MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN PARA EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL SUMILLA Interpongo Recurso Administrativo de Apelación REFERENCIA Resolución […indicar resolución apelada…] SEÑOR […denominación de la autoridad que emite al acto apelado, por ejemplo, DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA DRE CAJAMARCA…]1 […nombres y apellidos del apelante…], identificado con DNI […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […]2; a Ud., respetuosamente, digo: El literal d) del artículo 3 del Decreto Supremo 008-2010-PCM – Reglamento del Tribunal del Servicio Civil- indica “El Tribunal es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación exclusivamente sobre las siguientes materias: d) Régimen disciplinario” Dentro de este contexto, haciendo uso de mi derecho de contradicción que me habilita a la presentación de recurso de apelación I. PETITORIO Como pretensión impugnatoria, interpongo recurso administrativo de apelación para que se declare la nulidad y/o revoque y/o modifique del acto administrativo contenido en la Resolución […] que me sanciona con […] por contravenir la Constitución, la ley y las normas indicadas en los fundamentos del presente recurso3 II. ACTUACIÓN IMPUGNABLE Se impugna la Resolución […] que me sanciona con […]. III. PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN El artículo 17 del Decreto Supremo 008-2010-PCM establece que “El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes de haber sido notificado el acto que se desea impugnar.” En el presente caso, la sanción de […] me fue notificada el […], por lo que me encuentro dentro del plazo legal de quince (15) días hábiles para interponer el presente recurso. 1 El Artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar dirigido al órgano que emitió el acto administrativo que se desea impugnar” 2 El Artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) b) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y apellidos completos, domicilio, domicilio procesal, de preferencia se señalará domicilio procesal dentro del departamento en el que tiene su sede el Tribunal, y el número de documento nacional de identidad o carné de extranjería. En caso de actuación mediante representante, se acompañará el poder respectivo” 3 El Artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión”
  • 5. CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES corporacionhiramservicioslegales.com Abogado José María Pacori Cari Teléfono 959666272 ----------------------------------------------------------- 5 IV. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL PETITORIO4 El presente recurso de apelación lo sustento en lo siguiente: Se de debe estar a una inspección conforme a la ley 1. En el último párrafo del rubro “Hechos que configuran la falta” se indica […] 2. […] Inobservancia de la tipificación de la negligencia 1. En el presente caso, se ha aperturado PAD por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el literal d) del artículo 85 de la Ley 30057. 2. […] V. ANEXOS 1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B Copia de la Resolución […] 1-C Formato 01 conforme a la Directiva 001-2017-SERVIR/TSC sobre casilla electrónica. 1-D Constancia de habilitación del Abogado que suscribe la presente. POR LO EXPUESTO: Pido a usted remitir el presente recurso y los actuados al Tribunal del Servicio Civil. PRIMERO OTROSI. Luego de verificados los requisitos de admisión del recurso de apelación, solicito se remita al Tribunal del Servicio Civil conjuntamente con los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado, conforme al artículo 20, literal a) del Decreto Supremo 008-2010- PCM – Reglamento del Tribunal del Servicio Civil5. Lima, 08 de junio de 2024 […firma del administrado…]6 […firma y post firma del abogado…]7 4 El Artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio” 5 El Artículo 20, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM indica “El recurso de apelación se tramita conforme a las siguientes reglas: a) Verificados los requisitos de admisión del recurso de apelación, la Entidad deberá remitirlo al Tribunal, conjuntamente con los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado, incluyendo el informe escalafonario, y en el caso de acceso al servicio, deberá incluirse las bases del concurso.” 6 El Artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) g) La firma del impugnante o de su representante” 7 El Artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) h) La firma de abogado habilitado por el colegio profesional al momento de ejercer la defensa, debiendo consignarse el registro correspondiente.