UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO.
CUADRO EXPLICATIVO
“MODOS DE EXTINCION DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA”
Participante: Ilario Gavidia
Profesora: Emily Ramírez
Catedra: Derecho Tributario
SAIA “E”
Barquisimeto, Febrero 2017.
El Pago
Es la forma por excelencia de la extinción de la obligación que radica en el cumplimiento de la prestación debida,
es uno de los medios que permite al sujeto pasivo la extinción de la obligación tributaria se encuentra en la entrega
de un dinero que se adeuda al Estado, el cual debe efectuarse en el lugar, fecha y forma.
Formas de Efectuar
Según el artículo 40 del COT reza que son los sujetos pasivos de la obligación tributaria, también pueden realizarlo
otros terceros quienes subrogándose sólo en cuanto al derecho de crédito y a las garantías, particularidades y
privilegios fundamentales del sujeto activo.
En principio, no existe arreglo alguno de voluntades entre el Estado y los individuos sujetos a su jurisdicción.
Ejemplo: Los impuestos no son obligaciones que emerjan de los contratos; su imposición para el cobro, son actos
de gobierno y de potestad pública.
Lugar y Fecha
Debe ejecutarse en el lugar y la forma que tipifique la ley o en su defecto la ordenación.
El lugar debe realizarse en la oficina recaudadora competente ya sea nacional, estatal o municipal.
En cuanto a la fecha en que deba mostrarse la oportuna declaración, salvo que la ley o su reglamentación
establezcan lo contrario.
Cuando se realice el pago fuera de la fecha generaran intereses moratorios.
También la Administración Tributaria podrá implantar plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos
de los tributos, en determinados grupos de contribuyentes o responsables, cuando razones de eficiencia y costo
operativo así lo justifiquen. Estos día de diferencia no excederán de 15 días hábiles.
EL PAGO
Pagos a Cuenta Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la
ley.
En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas,
la cuantía
del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del
respectivo
tributo.
Conceptos Imputables al Pago Mecanismo jurídico de atribución del pago cuando éste no cubre la totalidad
de las varias deudas de la misma clase que el deudor debe a su acreedor. Al
pagar las obligaciones el orden de imputación del pago será:
• Sanciones.
• Intereses moratorios.
• Tributo del periodo correspondiente.
Otorgamiento de Prorroga Las prorrogas y demás facilidades de pago, son de carácter individual,
siempre y cuando se trate de casos excepcionales. Para quienes puedan
encontrarse en esta situación, se prevé la presentación de una solicitud del
contribuyente 15 días antes del vencimiento del pago, y justificar las causas
que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La administración
tributaria tiene 10 días hábiles para responder esta solicitud. Las prorrogas
causaran intereses sobre los montos financiados, basándose en la tasa activa
bancaria. Si la prorroga se admite el procedimiento no puede durar mas de 36
meses.
Efectos del Pago • La extinción de la obligación.
• Liberación del pago.
• El Fisco no tendrá derecho para cobrar después suma alguna por dicho
concepto aunque alegue haberse incurrido en error al practicarse la
liquidación que sirvió de base para la percepción del gravamen
Pago Compensación Remisión Declaratoria de Incobrabilidad
La falta de pago de la obligación
tributaria dentro del plazo
establecido para ello, hace
surgir, de pleno derecho y sin
necesidad de requerimiento
previo de la Administración
Tributaria, la obligación de pagar
intereses moratorios desde el
vencimiento del plazo
establecido para la
autoliquidación y pago del tributo
hasta la extinción total de la
deuda, equivalentes a 1.2 veces
la tasa activa bancaria aplicable,
respectivamente, por cada uno
de los períodos en que dichas
tasas estuvieron vigentes.
El contribuyente esta obligado a
notificar de la compensación a la
oficina de la administración
tributaria de su domicilio fiscal
dentro de los 5 días hábiles
siguientes de haber sido
opuesta, su incumplimiento
acarrea sanción.
Se remite de pleno
derecho el cincuenta por
ciento (50%) de las
cantidades que adeuden
los contribuyentes o
responsables por
concepto de sanciones
impuestas por
incumplimiento de
deberes formales,
siempre que aquellos
procedan al pago
inmediato del cincuenta
por ciento (50%) restante
La Administración tributaria puede declarar incobrables
las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas,
siempre que se encuentren en alguno de los supuestos
del COT. La administración tributaria podrá de oficio
declarar incobrables las obligaciones tributarias, sus
accesorios y multas.
EFECTOS DE IMCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Fuentes Electrónicas: Universidad Fermín Toro. (2017). Unidad II. Tema 5. Modos de la Extinción de la
Relación Jurídica Tributaria. Documento en línea. Disponible: http://saia.uts.edu.ve.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO. CUADRO EXPLICATIVO “MODOS DE EXTINCION DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA” Participante: Ilario Gavidia Profesora: Emily Ramírez Catedra: Derecho Tributario SAIA “E” Barquisimeto, Febrero 2017.
  • 2. El Pago Es la forma por excelencia de la extinción de la obligación que radica en el cumplimiento de la prestación debida, es uno de los medios que permite al sujeto pasivo la extinción de la obligación tributaria se encuentra en la entrega de un dinero que se adeuda al Estado, el cual debe efectuarse en el lugar, fecha y forma. Formas de Efectuar Según el artículo 40 del COT reza que son los sujetos pasivos de la obligación tributaria, también pueden realizarlo otros terceros quienes subrogándose sólo en cuanto al derecho de crédito y a las garantías, particularidades y privilegios fundamentales del sujeto activo. En principio, no existe arreglo alguno de voluntades entre el Estado y los individuos sujetos a su jurisdicción. Ejemplo: Los impuestos no son obligaciones que emerjan de los contratos; su imposición para el cobro, son actos de gobierno y de potestad pública. Lugar y Fecha Debe ejecutarse en el lugar y la forma que tipifique la ley o en su defecto la ordenación. El lugar debe realizarse en la oficina recaudadora competente ya sea nacional, estatal o municipal. En cuanto a la fecha en que deba mostrarse la oportuna declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Cuando se realice el pago fuera de la fecha generaran intereses moratorios. También la Administración Tributaria podrá implantar plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, en determinados grupos de contribuyentes o responsables, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. Estos día de diferencia no excederán de 15 días hábiles. EL PAGO
  • 3. Pagos a Cuenta Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo. Conceptos Imputables al Pago Mecanismo jurídico de atribución del pago cuando éste no cubre la totalidad de las varias deudas de la misma clase que el deudor debe a su acreedor. Al pagar las obligaciones el orden de imputación del pago será: • Sanciones. • Intereses moratorios. • Tributo del periodo correspondiente. Otorgamiento de Prorroga Las prorrogas y demás facilidades de pago, son de carácter individual, siempre y cuando se trate de casos excepcionales. Para quienes puedan encontrarse en esta situación, se prevé la presentación de una solicitud del contribuyente 15 días antes del vencimiento del pago, y justificar las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La administración tributaria tiene 10 días hábiles para responder esta solicitud. Las prorrogas causaran intereses sobre los montos financiados, basándose en la tasa activa bancaria. Si la prorroga se admite el procedimiento no puede durar mas de 36 meses. Efectos del Pago • La extinción de la obligación. • Liberación del pago. • El Fisco no tendrá derecho para cobrar después suma alguna por dicho concepto aunque alegue haberse incurrido en error al practicarse la liquidación que sirvió de base para la percepción del gravamen
  • 4. Pago Compensación Remisión Declaratoria de Incobrabilidad La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. El contribuyente esta obligado a notificar de la compensación a la oficina de la administración tributaria de su domicilio fiscal dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber sido opuesta, su incumplimiento acarrea sanción. Se remite de pleno derecho el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que adeuden los contribuyentes o responsables por concepto de sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales, siempre que aquellos procedan al pago inmediato del cincuenta por ciento (50%) restante La Administración tributaria puede declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos del COT. La administración tributaria podrá de oficio declarar incobrables las obligaciones tributarias, sus accesorios y multas. EFECTOS DE IMCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
  • 5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Fuentes Electrónicas: Universidad Fermín Toro. (2017). Unidad II. Tema 5. Modos de la Extinción de la Relación Jurídica Tributaria. Documento en línea. Disponible: http://saia.uts.edu.ve.