MAESTRÍA EN DERECHO
             ELECTORAL


 NULIDADES EN MATERIA ELECTORAL
    Y JUICIO DE INCONFORMIDAD

                  TEMA 1
   LAS NULIDADES EN DIVERSAS RAMAS DEL
     DERECHO Y EN MATERIA ELECTORAL




PRESENTA:
Lic. Elsa Susana Ávila Acuña.



09 DE DICIEMBRE DE 2011
PROGRAMA

1.   NOCIONES PRELIMINARES:

      Concepto y generalidades;
      La nulidad en el Derecho Público, Privado y Social.




2.   LAS NULIDADES EN EL DERECHO
     ELECTORAL:

      Antecedentes;
      Fundamentos legales y constitucionales; y

      Principios rectores.
“Una votación digna de confianza” reclamaba
  resultados electorales objetivamente correctos,
  autoridades electorales que garantizaban un
  desarrollo normal y ordenado del acto electoral,
  procedimientos que permitieran comprobar de
  manera adecuada los resultados electorales
  efectivos; en pocas palabras, un derecho electoral
  democrático”.

                              José Ortega y Gasset
“…el derecho electoral no es sólo una técnica
  jurídica al servicio de la democracia, un
  instrumento, pues, de garantía; también
  desempeña, y ese es su otro carácter, una función
  legitimadora, ya que la democracia se afianza
  precisamente gracias al correcto funcionamiento
  de los procesos electorales”.




                                   Manuel Aragón
CONCEPTOS Y GENERALIDADES


      NULIDAD




                                                   VALIDEZ




Tiende a la desaprobación, por parte del ordenamiento jurídico,
para la vigencia o validez del acto irregular con relación al tipo
perfecto, niega la producción plena de los efectos pretendidos.
NATURALEZA
La naturaleza de la nulidad, de acuerdo con una parte de la doctrina,
radica en ser una especie de sanción.


Para Jaipot “La nulidad es una sanción que se debe adaptar al
objetivo de la forma respecto de la cual ella tiende a asegurar su
observancia y al medio donde prácticamente ella interviene: sobre esta
idea fundamental descansan todos los elementos de nuestro trabajo”.


Ripert y Boulanger opinan que “La nulidad reprime las infracciones a
las reglas locales”, con lo que le atribuyen a la nulidad un carácter
represivo y una función preventiva.
La nulidad de los actos jurídicos es un concepto que domina el
campo del derecho, sin ser privativo de ninguna de sus ramas,
cada una de las cuales le impone modalidades propias.



       DERECHO
       PRIVADO




                       DERECHO
                       PÚBLICO



                                             DERECHO
                                              SOCIAL
DERECHO PRIVADO

DERECHO CIVIL

“…el acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad,
bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con
fundamento en una regla de derecho o una institución jurídica, a
cargo o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir,
una situación jurídica permanente y general o, por el contrario, un
efecto de derecho limitado, relativo a la formación, modificación o
extinción de una relación jurídica”.

“El acto de derecho retraduce en un organismo que relaciona sus
componentes estructurales bajo un método de dependencia entre
sí, de modo que su viabilidad y eficacia no puede concebirse en
ausencia de alguno de ellos, incluso apenas bajo su defectuosa
conformación.

                                                        Bonnecase
“La estructura del acto jurídico se pueden observar elementos de
existencia y elementos de validez, y que éstos están establecidos
por la Ley.”


                                             Cipriano Gómez Lara



           ELEMENTO                SU INOBSERVANCIA
                                        OCASIONA

  Consentimiento
                                 Inexistencia del acto
  Objeto
  Capacidad de las partes
                                 Nulidad absoluta o relativa
  Ausencia de vicios             del acto
INEXISTENCIA

El acto “…que no reúne los elementos de hecho que supone su
naturaleza o su objeto y en ausencia de los cuales es lógicamente
imposible concebir su existencia”.
                                                    Marcel Planiol




Es la nada jurídica; donde ella ejerce su acción no queda nada
relevante para el orden jurídico.




 El fenómeno de la nulidad es radicalmente distinto al de la
                                              inexistencia.
NULIDAD



                                  RELATIVA
     ABSOLUTA
                            Es una medida de
                            protección que la ley
Improcedencia de los
                            establece a favor de
efectos propios del acto.
                            individuos determinados,
                            por lo que tiende a la
Se da la      producción
                            protección de intereses
provisional    de    los
                            particulares.
efectos.
                            Puede desaparecer por
No    desaparece     por
                            confirmación            o
confirmación           o
                            prescripción y sólo puede
prescripción.
                            ser hecha valer por
                            persona interesada.
DERECHO PÚBLICO
DERECHO ADMINISTRATIVO

“El acto administrativo es una manifestación unilateral y extrema
de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad
administrativa competente en ejercicio de la potestad pública. Esta
decisión crea, reconoce, modifica, trasmite, declara o extingue
derechos u obligaciones, es generalmente ejecutiva y se propone
satisfacer el interés general”.


                                         Mtro. Miguel Acosta Romero


Sería imposible concebir su existencia y son: la falta de
competencia del órgano, es decir, no sólo el límite del poder jurídico
del órgano, sino ese mismo poder; la falta de objeto, y la omisión de
las formas constitutivas del acto administrativo, cuando éstas se
encuentran establecidas como solemnidades.
DERECHO PÚBLICO


“Es difícil que coincidan en el mismo caso de nulidad del acto
administrativo todos los caracteres que en derecho civil se asignen
a la nulidad absoluta ni tampoco los correspondientes a la nulidad
relativa.”

                                               Mtro. Gabino Fraga



Muchos tratadistas prefieren referirse a los distintos grados de
ineficacia que pueden afectar a los actos administrativos.
DERECHO SOCIAL



DERECHO LABORAL Y AGRARIO

En materia laboral, la fracción XXVII del artículo 123
constitucional plantea diversas hipótesis que, de actualizarse,
darán por resultado la nulidad absoluta del acto jurídico.


En materia agraria, las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen
las hipótesis que, de actualizarse, provocan por un lado la nulidad
del acto y la anulabilidad por el otro.
DERECHO ELECTORAL




“El Derecho Electoral es la rama del derecho público que regula la
organización y los procedimientos para el ejercicio de las
prerrogativas que, en un sistema democrático, tienen los
ciudadanos para la integración de los poderes del Estado”.


                                      Magdo. José Luis de la Peza
ACTO LEGISLATIVO EN MATERIA ELECTORAL


 
Este acto puede ser entendido a la luz de los preceptos
constitucionales y legales por los que se faculta al Congreso de la
Unión, a los poderes legislativos de los Estados y a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, para expedir, reformar, derogar y
adicionar los ordenamientos que rigen los procesos de elección de
los órganos de poder y/o de representación política, así como a la
facultad    reglamentaria    de     las   autoridades    electorales
administrativas o jurisdiccionales, tanto federales como locales,
para expedir los lineamientos que rijan su actividad interna.
ACTO JURÍDICO ELECTORAL ADMINISTRATIVO


 
Por lo que respecta a la organización de las elecciones, ésta por
disposición constitucional, la fracción II del artículo 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una
función estatal, lo que implica una diversa dimensión de la función
administrativa se puede dividir en ejecutiva (Poder Ejecutivo) y en
función administrativa de la organización de las elecciones a
través de un organismo político autónomo denominado “Instituto
Federal Electoral”.
ACTO JURÍDICO ELECTORAL DE LA FORMACIÓN DE
               LA VOLUNTAD POPULAR


 
El sufragio de nuestro derecho constitucional está regulado de
manera dual. Por un lado, el artículo 35 constitucional lo considera
un derecho “prerrogativa ciudadana”; por el otro, el artículo 36
establece que es una obligación ciudadana votar en las elecciones
populares.
ACTO JURISDICCIONAL ELECTORAL



 
En términos generales, éste puede entenderse como la actividad
desplegada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación y su correlativo en las entidades, para el conocimiento
y resolución de los recursos o medios de impugnación en materia
electoral.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

CONSTITUCIONAL

1.CPEUM, fracción IV del artículo 41: Sistema de Medios de
Impugnación o Sistemas de Nulidades. Reglamentado por la
LGSMIME.


2.CPEUM, artículo 60: Determinaciones sobre los resultados de las
elecciones emitidos por el IFE. (Artículo 99 primer párrafo:
TEPJF).



LEGAL

1.LGSMIME, Título Sexto del Libro Segundo (Artículos 71 al 78)
PRINCIPIOS RECTORES
CONSTITUCIONALIDAD

LEGALIDAD


1.La nulidad de lo actuado en una casilla solo afecta de modo
directo la votación recibida en ella.

2.Imposibilidad de anulación de votos en lo individual.

3.Principio de conservación de los actos públicos válidamente
celebrados.

4.Sólo se decretará la nulidad de la votación recibida en una
casilla, cuando los hechos sean determinantes para el resultado de
la votación.
OTROS PRINCIPIOS RECTORES
 1. La nulidad declarada por el Tribunal Electoral se debe
    contraer exclusivamente a la elección para la que
    expresamente se haya hecho valer;

 2. Los cómputos, constancias de mayoría y validez o
    asignación no impugnadas en tiempo y forma, serán
    considerados válidos, definitivos e inatacables;

 3. No se decretará la nulidad de la votación recibida en casilla
    o de una elección cuando las causas de nulidad, hechos o
    circunstancias hayan sido provocados por el partido político
    actor, y

 4. Para decretar la nulidad de votación o de elección, el
    órgano jurisdiccional atenderá exclusivamente los hechos o
    circunstancias que hayan sido invocados en el medio de
    impugnación respectivo

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Nulidades en derecho electoral

  • 1. MAESTRÍA EN DERECHO ELECTORAL NULIDADES EN MATERIA ELECTORAL Y JUICIO DE INCONFORMIDAD TEMA 1 LAS NULIDADES EN DIVERSAS RAMAS DEL DERECHO Y EN MATERIA ELECTORAL PRESENTA: Lic. Elsa Susana Ávila Acuña. 09 DE DICIEMBRE DE 2011
  • 2. PROGRAMA 1. NOCIONES PRELIMINARES:  Concepto y generalidades;  La nulidad en el Derecho Público, Privado y Social. 2. LAS NULIDADES EN EL DERECHO ELECTORAL:  Antecedentes;  Fundamentos legales y constitucionales; y  Principios rectores.
  • 3. “Una votación digna de confianza” reclamaba resultados electorales objetivamente correctos, autoridades electorales que garantizaban un desarrollo normal y ordenado del acto electoral, procedimientos que permitieran comprobar de manera adecuada los resultados electorales efectivos; en pocas palabras, un derecho electoral democrático”. José Ortega y Gasset
  • 4. “…el derecho electoral no es sólo una técnica jurídica al servicio de la democracia, un instrumento, pues, de garantía; también desempeña, y ese es su otro carácter, una función legitimadora, ya que la democracia se afianza precisamente gracias al correcto funcionamiento de los procesos electorales”. Manuel Aragón
  • 5. CONCEPTOS Y GENERALIDADES NULIDAD VALIDEZ Tiende a la desaprobación, por parte del ordenamiento jurídico, para la vigencia o validez del acto irregular con relación al tipo perfecto, niega la producción plena de los efectos pretendidos.
  • 6. NATURALEZA La naturaleza de la nulidad, de acuerdo con una parte de la doctrina, radica en ser una especie de sanción. Para Jaipot “La nulidad es una sanción que se debe adaptar al objetivo de la forma respecto de la cual ella tiende a asegurar su observancia y al medio donde prácticamente ella interviene: sobre esta idea fundamental descansan todos los elementos de nuestro trabajo”. Ripert y Boulanger opinan que “La nulidad reprime las infracciones a las reglas locales”, con lo que le atribuyen a la nulidad un carácter represivo y una función preventiva.
  • 7. La nulidad de los actos jurídicos es un concepto que domina el campo del derecho, sin ser privativo de ninguna de sus ramas, cada una de las cuales le impone modalidades propias. DERECHO PRIVADO DERECHO PÚBLICO DERECHO SOCIAL
  • 8. DERECHO PRIVADO DERECHO CIVIL “…el acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho o una institución jurídica, a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general o, por el contrario, un efecto de derecho limitado, relativo a la formación, modificación o extinción de una relación jurídica”. “El acto de derecho retraduce en un organismo que relaciona sus componentes estructurales bajo un método de dependencia entre sí, de modo que su viabilidad y eficacia no puede concebirse en ausencia de alguno de ellos, incluso apenas bajo su defectuosa conformación. Bonnecase
  • 9. “La estructura del acto jurídico se pueden observar elementos de existencia y elementos de validez, y que éstos están establecidos por la Ley.” Cipriano Gómez Lara ELEMENTO SU INOBSERVANCIA OCASIONA Consentimiento Inexistencia del acto Objeto Capacidad de las partes Nulidad absoluta o relativa Ausencia de vicios del acto
  • 10. INEXISTENCIA El acto “…que no reúne los elementos de hecho que supone su naturaleza o su objeto y en ausencia de los cuales es lógicamente imposible concebir su existencia”. Marcel Planiol Es la nada jurídica; donde ella ejerce su acción no queda nada relevante para el orden jurídico. El fenómeno de la nulidad es radicalmente distinto al de la inexistencia.
  • 11. NULIDAD RELATIVA ABSOLUTA Es una medida de protección que la ley Improcedencia de los establece a favor de efectos propios del acto. individuos determinados, por lo que tiende a la Se da la producción protección de intereses provisional de los particulares. efectos. Puede desaparecer por No desaparece por confirmación o confirmación o prescripción y sólo puede prescripción. ser hecha valer por persona interesada.
  • 12. DERECHO PÚBLICO DERECHO ADMINISTRATIVO “El acto administrativo es una manifestación unilateral y extrema de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente en ejercicio de la potestad pública. Esta decisión crea, reconoce, modifica, trasmite, declara o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutiva y se propone satisfacer el interés general”. Mtro. Miguel Acosta Romero Sería imposible concebir su existencia y son: la falta de competencia del órgano, es decir, no sólo el límite del poder jurídico del órgano, sino ese mismo poder; la falta de objeto, y la omisión de las formas constitutivas del acto administrativo, cuando éstas se encuentran establecidas como solemnidades.
  • 13. DERECHO PÚBLICO “Es difícil que coincidan en el mismo caso de nulidad del acto administrativo todos los caracteres que en derecho civil se asignen a la nulidad absoluta ni tampoco los correspondientes a la nulidad relativa.” Mtro. Gabino Fraga Muchos tratadistas prefieren referirse a los distintos grados de ineficacia que pueden afectar a los actos administrativos.
  • 14. DERECHO SOCIAL DERECHO LABORAL Y AGRARIO En materia laboral, la fracción XXVII del artículo 123 constitucional plantea diversas hipótesis que, de actualizarse, darán por resultado la nulidad absoluta del acto jurídico. En materia agraria, las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen las hipótesis que, de actualizarse, provocan por un lado la nulidad del acto y la anulabilidad por el otro.
  • 15. DERECHO ELECTORAL “El Derecho Electoral es la rama del derecho público que regula la organización y los procedimientos para el ejercicio de las prerrogativas que, en un sistema democrático, tienen los ciudadanos para la integración de los poderes del Estado”. Magdo. José Luis de la Peza
  • 16. ACTO LEGISLATIVO EN MATERIA ELECTORAL   Este acto puede ser entendido a la luz de los preceptos constitucionales y legales por los que se faculta al Congreso de la Unión, a los poderes legislativos de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para expedir, reformar, derogar y adicionar los ordenamientos que rigen los procesos de elección de los órganos de poder y/o de representación política, así como a la facultad reglamentaria de las autoridades electorales administrativas o jurisdiccionales, tanto federales como locales, para expedir los lineamientos que rijan su actividad interna.
  • 17. ACTO JURÍDICO ELECTORAL ADMINISTRATIVO   Por lo que respecta a la organización de las elecciones, ésta por disposición constitucional, la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una función estatal, lo que implica una diversa dimensión de la función administrativa se puede dividir en ejecutiva (Poder Ejecutivo) y en función administrativa de la organización de las elecciones a través de un organismo político autónomo denominado “Instituto Federal Electoral”.
  • 18. ACTO JURÍDICO ELECTORAL DE LA FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD POPULAR   El sufragio de nuestro derecho constitucional está regulado de manera dual. Por un lado, el artículo 35 constitucional lo considera un derecho “prerrogativa ciudadana”; por el otro, el artículo 36 establece que es una obligación ciudadana votar en las elecciones populares.
  • 19. ACTO JURISDICCIONAL ELECTORAL   En términos generales, éste puede entenderse como la actividad desplegada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y su correlativo en las entidades, para el conocimiento y resolución de los recursos o medios de impugnación en materia electoral.
  • 20. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL 1.CPEUM, fracción IV del artículo 41: Sistema de Medios de Impugnación o Sistemas de Nulidades. Reglamentado por la LGSMIME. 2.CPEUM, artículo 60: Determinaciones sobre los resultados de las elecciones emitidos por el IFE. (Artículo 99 primer párrafo: TEPJF). LEGAL 1.LGSMIME, Título Sexto del Libro Segundo (Artículos 71 al 78)
  • 21. PRINCIPIOS RECTORES CONSTITUCIONALIDAD LEGALIDAD 1.La nulidad de lo actuado en una casilla solo afecta de modo directo la votación recibida en ella. 2.Imposibilidad de anulación de votos en lo individual. 3.Principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. 4.Sólo se decretará la nulidad de la votación recibida en una casilla, cuando los hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
  • 22. OTROS PRINCIPIOS RECTORES 1. La nulidad declarada por el Tribunal Electoral se debe contraer exclusivamente a la elección para la que expresamente se haya hecho valer; 2. Los cómputos, constancias de mayoría y validez o asignación no impugnadas en tiempo y forma, serán considerados válidos, definitivos e inatacables; 3. No se decretará la nulidad de la votación recibida en casilla o de una elección cuando las causas de nulidad, hechos o circunstancias hayan sido provocados por el partido político actor, y 4. Para decretar la nulidad de votación o de elección, el órgano jurisdiccional atenderá exclusivamente los hechos o circunstancias que hayan sido invocados en el medio de impugnación respectivo