Sotelo Morales, Bethsy Raquel.
2016
Bethsy Sotelo Morales
OBJECIONES
I. OBJECIONES.
1.1 Concepto.
1.2 Fundamento jurídico.
1.3 Requisitos de las objeciones.
1.4 Susceptibles de objeción.
1.4.1 Preguntas.
1.4.1.1 Pregunta sugestiva.
1.4.1.2 Pregunta capciosa.
1.4.1.3 Pregunta ambigua, confusa o vaga.
1.4.1.4 Pregunta impertinente, irrelevante o
inconducente
1.4.1.5 Pregunta de opinión o conclusivas.
1.4.1.6 Preguntas repetitivas.
1.4.1.7 Preguntas que tergiversan la prueba
rendida.
Artículos NCPP:
84.6, 86.2, 87.4,
88.4, 119.1, 163. 1 y 2,
166.2 y .3, 170.6, 362,
376.2.b. c. d, 376.3, 378.2,
378.4 415 in fine.
I. OBJECIONES.
1.1 Concepto.
La facultad de las partes de preguntar en el
sistema acusatorio no es absoluta, conoce límites,
(artículos 170.6, 376.2.d. y 378.4 del NCPP).
Procedimiento
objetar
-oponerse, poner reparo-
elemento o
material de
prueba
ordenamiento
probatorio o
procesal vigente
introducir al proceso
Partes
litigantes
Juez
Sistema acusatorio- adversativo.
Principio
validez de la prueba
-hecho, supuesto ideológico-
Se trata de evitar que las
actuaciones del juicio se
desvíen de su objeto o se
confunda a los órganos de
prueba.
TestigoImputado,
acusado/a
Agraviado/a
Órganos de prueba
Persona a través de la cual se adquiere en el proceso el objeto de prueba
Objeción
aspecto sustantivo
de la prueba
-Medios de prueba.
-Procedencia.
-Objeto de la prueba.
(investigado, analizado y
debatido en el proceso).
-Valor probatorio de la prueba.
-Confesión.
-Testimonio.
-Pericia.
-Careo.
-Reconocimiento.
-Inspección Judicial y Reconstrucción.
-Pruebas especiales.
-Pre existencia y Valorización.
-¿Qué puede probarse en el proceso
penal?
-¿Cuál es la materia sobre la que
puede actuar la prueba?
Fontanet “Las objeciones son el
procedimiento utilizado para
oponerse a la presentación de la
evidencia inadmisible, como
también para objetar un
comportamiento indebido durante
el juicio”.
“… implica interrumpir el ingreso
de prueba o poner en tela de
juicio la conducta de un sujeto del
proceso”.
Coronado “El juez,
además de controlar las
objeciones que las partes
planteen durante los
interrogatorios, debe
proceder de oficio en el
control de las preguntas
ambiguas, capciosas y
compuestas, cuando su
errónea comprensión
afecte el debido
proceso”.
Efecto triangular
objetar
Ha lugar
No ha lugar
Admisibilidad
No admisibilidad
Un juicio se compone de conocer:
-La ley,
-La jurisprudencia,
-Fundamentar lógicamente, y
-Saber objetar aquello que no
debe de ser admitido como
evidencia.
Información de calidad
-limpia y clara-
Los jueces están para evaluar la prueba
que se le somete a consideración y no
para cuestionar o averiguar el por qué
una de las partes preguntó o no
preguntó sobre determinado asunto o
por qué ejecutó o no determinada
acción.
Objetar -difícil y complejo-:
-Identificar la
pregunta o
contestación.
-Identificar el o los
fundamentos
correctos.
-Evaluar la
deseabilidad de
objetar.
1.2 Fundamento jurídico.
El principio de contradicción exige que la
información que se ingrese al juicio esté sujeta al
control de la contraparte.
-Evitar el ingreso al debate oral de pruebas
ilegales, inconducentes, superfluas y repetitivas.
Legal: procedimientos, derechos de las partes.
Conducente: idónea, legal, eficaz.
Superflua:
Repetitiva:
-Enfrentar la prueba buscando minimizar su efecto
demostrativo -no empleo de métodos correctos-.
-Evitar que se afecte la buena fe, lealtad,
eficiencia, eficacia y presunción de inocencia –
Juez no puede adelantar criterio-.
-Proteger al testigo de preguntas que puedan
confundirlo.
El propósito de las objeciones excluir
una evidencia que no debe de ser
admitida en el juicio, porque hay más
de una ley que la excluye.
Tiene que
materializarse
el
presupuesto
material
objetable,
para
interrumpir el
desarrollo de
un
interrogatorio
o exposición.
1.3 Requisitos de las objeciones.
1.3.1 Oportuna.
Debe hacerse tan pronto
surja la situación que da
lugar a la misma. Si ello
no ocurre así se
considera extemporánea
–renunciada-.
El Juez no puede de oficio (motu proprio),
impedir la introducción de algún material o
elemento de prueba, o la formulación de
alguna pregunta.
1.3.2 Específica.
La parte debe señalar específicamente qué es lo
que se objeta -concretar, detallar señalar los
pormenores de algo-.
1.3.3 Fundamento correcto.
Para que proceda la
objeción debe
fundamentarse -
legales, doctrinales y
técnicas- de acuerdo
al Derecho
probatorio o procesal
penal aplicable –
reglas de evidencia-.
El objetar o no objetar tiene un efecto
inmediato en el juicio que se celebra y
un efecto posterior en el caso en que
un Tribunal de mayor jerarquía revise
la decisión del Tribunal de Primera
Instancia.
Una objeción sin ningún fundamento, podría hacer
dudar, enfadar, descontrolar a la contraparte,
quién objetará diciendo:
¡Objeción su señoría,
el defensor está
objetando por
objetar!”
DEFENSOR Objeción, tergiversa la prueba
JUEZ ¿En qué sentido específicamente señor abogado?
DEFENSOR Señor Presidente, ningún testigo ha dicho haber
escuchado a mi cliente pronunciar las palabras “te
voy a matar”. El único testigo que se refirió a eso, la
señora Martha, dijo haber visto un gesto, hecho con
la mano, al cual ella le asignó una interpretación
personal.
JUEZ ¿Señor Fiscal?
FISCAL Efectivamente señores magistrados.
1.4 Susceptibles de objeción.
1.4.1 Preguntas.
-Sugestiva.
-Capciosa.
-Ambigua, confusa o vaga.
-Impertinente, irrelevantes o
inconducentes.
-Opinión o conclusivas.
-Repetitivas.
-que tergiversan la prueba
rendida.
-Otros presión
dignidad.
1.4.1.1 Pregunta sugestiva.
(Etapa de juzgamiento e investigación
preparatoria, artículos 170.6 y 88.4 NCPP).
El abogado asume el rol de declarante.
Induce al testigo a la respuesta –la pregunta es la
respuesta misma-. La contestación debe ser de
forma espontánea.
Prohibidas en el examen directo -el testigo en el
examen directo favorecería la teoría del caso de
quién lo presenta-, no en el contra examen.
Caso: Homicidio.
Fiscal
Señor José, ¿Dónde se encontraba usted el día 07 de
mayo de 2016 a las 7:30 p.m.?
Estaba recogiendo a Manuel Rivera, en su casa, cito Av
Luzuriaga N° 107.
Testigo
Fiscal ¿Cuáles fueron sus actividades?.
Posterior a ello, llamé a Marta Soriano.Testigo
Fiscal ¿Cuál fue el motivo de dicha llamada?
Era para decirle que íbamos a salir con unos amigos en
el carro que estaba estrenando y que en 10 minutos,
llegaba a su casa a recogerla y que me estuviera
esperando.
Testigo
Fiscal Dice Amigos ¿A que personas se refiere?.
A Manuel Rivera y Pablo Martínez.Testigo
Fiscal ¿Cuál es su relación con estas personas?.
Compañeros de trabajo y amigos de nosotros desde
hace 7 años.Testigo
Fiscal
¿Logró ver al Sr. Manuel Rivera disparar en contra de la
señora Marta Soriano?.
Abogada
Objeción su señoría la pregunta es sugestiva, toda vez el
testigo nunca mencionó a alguien que estuviere
disparando.
Fundada, por favor Señora Fiscal modere su
comportamiento, reformule su pregunta.
Juez
La objeción por el uso de este tipo de preguntas,
puede evitarse agregando a la pregunta la
muletilla “Si es que así ocurrió” -grado de
incerteza a la pregunta-.
¿Logró ver al Sr. Manuel Rivera disparar en contra de la
señora Marta Soriano?. Si es que así ocurrió.
Fiscal
Caso: Homicidio.
Abogado
¿es verdad que al entrar en el salón encontró el cadáver
de la víctima con un cuchillo clavado en la espalda?Fiscal
Objeción su señoría la pregunta es sugestiva, pues
está provocando una respuesta afirmativa como única
conclusión racional de las afirmaciones previas que le
sirven de sustento al Señor Fiscal, eliminando otra
posibilidad de respuesta.
Yo…Testigo
Fundada, Señor Fiscal reformule su pregunta.
Juez
¿qué vio usted al entrar en el salón?Fiscal
Si se trata de un menor de edad, persona con
escasa instrucción, cultura, adulto mayor, o testigo
hostil al que le resulta difícil responder a las
preguntas por la estructura de su formulación, el
interrogador puede solicitar se le habilite a realizar
preguntas sugestivas.
Caso: Homicidio.
Abogado
Testigo, ¿dónde estuvo usted la mañana del 5 de marzo
de 2014?
Reitero la pregunta ¿dónde estuvo usted la mañana
del 5 de marzo de 2014?
No lo sé.Testigo
Abogado
¿Por qué no quiere recordar nada?
Se le recuerda al testigo que está bajo juramento, se le
exhorta a responder las preguntas.
No lo deseo.Testigo
Abogado
Juez
Señora Juez, solicito autorice a tratar al testigo como
hostil.Abogado
Abogado
Testigo ¿usted estuvo en su casa la mañana del 5 de
marzo de 2014?
No estuve.Testigo
Juez
Se concede.
Abogado
¿usted escuchó ruidos de la casa vecina esa mañana?
Abogado
Solicito señora Juez la lectura de la declaración previa
del testigo en la etapa previa en presencia del
Representante del Ministerio Público, para evidenciar
su contradicción.
No escuché nada.Testigo
(verifica la firma del testigo en su declaración previa,
se procede a leer).
La mañana del 5 de marzo de 2014, estuve en mi casa
tomando desayuno con mi hermano cuando de pronto
escuché un ruido fuerte que provenía de la casa de mi
vecino Juan.
Secretaria
1.4.1.2 Pregunta capciosa.
(Artículos 88.4 y 170.6 NCPP).
Artificio o engaño que
pretende desviar al testigo
del relato de los hechos,
provocando confusión e
induciéndolo al error y
generando información de
baja calidad.
-Preguntas muy largas.
-Preguntas que contienen
varias preguntas.
Prohibidas tanto en el examen directo, como en el
contra examen.
Caso: Lesiones.
Abogado
… José atacó a Carlos Novoa con la intención de
cortarle un dedo…Fiscal
¿Entonces ellos practicaban un acto de teatro?
Ahhh…Testigo
Objeción Señor Juez, la pregunta es capciosa, toda vez
encierra una intención de que pueda entenderse que el
hecho se cometió bajo una forma culposa y no como una
forma dolosa.Fiscal
Caso: Homicidio.
Abogado
¿Acaso no es cierto que usted no estuvo en el lugar de
los hechos?.
Imputado
Fiscal
Objeción Señor Juez, la pregunta es capciosa, pues
hay un contenido doloso en la pregunta que lleva a
una evidente confusión.
Uhmm…
Caso: Robo.
Abogado
¿Diga si no es verdad que Usted dijo en el pueblo que
tenía dudas sobre quién realmente lo había asaltado?
Agraviado Nunca dije eso.
Objeción Señor Juez, la pregunta es capciosa de por
sí, está transmitiendo un hecho falso y tal situación no
es justa para el agraviado, pues genera duda en su
denuncia contra el Señor imputado. Solicito una oferta
de prueba independiente para probar lo que afirma.
Fiscal
Caso: Robo
Abogado
Señor testigo de este set de varias
fotografías de autos similares, señale cuál
de ellos muestra el auto involucrado en el
robo.
Objeción Señor Juez, la pregunta es capciosa, pues el
auto involucrado en el robo no se encuentra en el set
de fotografías proporcionado al agraviado.Fiscal
Agraviado
1.4.1.3 Pregunta ambigua, confusa o vaga.
Formulación imprecisa, defectuosa, no permite
comprender –ininteligible- al testigo cuál es el
tema que efectivamente se indaga.
Confusas: compleja
la formulación -
múltiples
interpretaciones-.
Ambiguas: no
queda claro cuál
pregunta se intenta
indagar.
Vagas: amplitud de
las pregunta.
Caso: Homicidio.
Abogado
Testigo, ¿usted estuvo y permaneció en el lugar de los
hechos?
Fiscal
Objeción Señor Juez, la pregunta es compuesta,
ambigua e incluso capciosa, toda vez contiene dos
preguntas, en la cual, una de las cuales es
necesariamente antecesora de la otra, pues estar y
permanecer en el lugar de los hechos son dos verbos
diferentes.
Uhmm…Testigo
Caso: Robo
¿Recuerda usted qué hizo el 13 de marzo de 1998 en
horas de la mañana?
Objeción Señor Juez, la pregunta es confusa, el testigo
puede responder a hechos –si es que recuerda, pues
menciona una fecha muy pasada- que no son de
nuestro interés
Fiscal
Agraviado
Abogado
1.4.1.4 Pregunta impertinente, irrelevante o inconducente.
El examinador solo obtiene del testigo,
información intrascendente o irrelevante respecto
de los hechos que son objeto de prueba -
descartable-.
un asunto
puede ser
poco
relevante,
pero sí muy
pertinente al
proceso.
Caso: Homicidio.
Abogado
Señor Mantilla, en el suelo de la habitación, ¿cómo
encontró la lata de cerveza?
Objeción Señor Juez, la pregunta es irrelevante o
inconducente, …
Testigo
Fiscal
Abogado
Señora Juez, esa lata de cerveza podría ser muy
pertinente al proceso, puesto que la misma pudiese
tener impregnadas las huellas del autor del ilícito).
No ha lugar, continúe Señor Abogado.
Juez
1.4.1.5 Pregunta de opinión o conclusivas.
Los testigos deben declarar sobre los hechos,
sobre lo que vieron u oyeron, pero no deben emitir
opiniones sobre ellos.
Caso: Lesiones.
Abogado
¿Qué hubiera pasado si usted no hubiera estado en el
lugar de los hechos?
Objeción Señor Juez, la pregunta es de opinión,
acarrea una multiplicidad de posibilidades en la
respuestas, alejándose de la objetividad en la
información que se introduce a juicio.
Testigo
Fiscal
Caso: Lesiones.
Abogado
¿Usted considera que el acusado planificó la
agresión?
Objeción Señor Juez, la pregunta es de opinión, es
preciso evitar apreciaciones subjetivas del testigo,
quién se presenta a juicio para deponer sobre los
hechos imputados, no sobre sus creencias, opiniones,
críticas o puntos de vista.
Testigo
Fiscal
Se permite preguntas
hipotéticas a los
testigos técnicos o
expertos en
determinadas
materias –pesquisas,
médico legista- o al
perito -contable,
economía, ingeniería
física, etc-, para
obtener una
apreciación técnica o
experta concreta.
Caso: Peculado.
Abogado
Señor Perito, ¿es posible efectuarse el examen
contable a las operaciones de la empresa sin tener los
libros contables respectivos?
Existen técnicas contables que nos permiten hacerlo
con 0.5% de error.
Perito
Caso: Lesiones.
Abogado
Señor Perito, ¿las excoriaciones lineales pueden haber
sido causadas por un raspón?
Es probable que sí.Perito
Caso: Lesiones.
Abogado
¿cuál fue su diagnóstico psiquiátrico?
El procesado sufre de paranoia esquizofrénicaPerito
¿Constituye esto un peligro para él y para las
personas a su alrededor?
Abogado
UhmmmmPerito
Fiscal
Objeción Señor Juez, la pregunta es de opinión, pues
se le insinúa una respuesta que excede su dictamen y
puede conducir a desdibujar los hechos de
responsabilidad.
Se puede admitir opiniones basadas en
experiencia debidamente acreditada.
Caso: Homicidio.
Abogado
En su opinión, el arma que encontró en poder del
acusado, ¿había sido disparada recientemente?
Sí, porque sentí el fuerte olor a pólvora en el arma.Policía
Fiscal
Objeción Señor Juez, la pregunta es de conclusión,
tal vez la experticia concreta del policía alcance para
dar cuenta de dicha opinión o conclusión; pero
cuidado, el hecho de ser policía, en abstracto, no
necesariamente asegura su acreditación, esto va a
depender de su manejo cotidiano de armas de fuego,
de que las dispare con cierta frecuencia, tal vez de
que tenga entrenamiento especial en la materia, etc
1.4.1.6 Preguntas repetitivas.
La pregunta fue previamente formulada o se está
repitiendo en la pregunta lo que ya respondió el
testigo.
Se busca que
el testigo
“caiga” en un
error o
contradicción
sobre lo dicho
anteriormente,
o simplemente
para enfatizar
sobre un punto
específico del
debate.
Caso: Lesiones.
Abogado
Usted ha dicho que vio cómo el acusado le dio dos
puñetes en el rostro a su menor hijo, ¿vio otro tipo de
agresión por parte del acusado?
Fiscal
Objeción Señora Juez, la pregunta es repetitiva, pues
el testigo ya manifestó el tipo de agresión que vio.
… Y fue que vi como el señor Gonzales agredió
físicamente lanzándole dos puñetes a su hijito al
interior de la tienda “Sport”, al extremo que le rompió la
ceja pues sangraba desmedidamente.
Testigo
Testigo
Infundada la objeción, responda la pregunta señor
Testigo.
Juez
… luego la cogió del cabello y la arrastró unos 3
metros hasta que logramos detenerlo.
Testigo
Caso: Homicidio.
¿Quiénes estuvieron en el lugar de los hechos cuando
usted llegó?
¿Estuvo el imputado cuando usted llegó?
Sólo estaban Juan y Marcos.Testigo
Objeción Señor Juez, el testigo ya dijo quiénes
estuvieron en el lugar de los hechos.
Fiscal
Fiscal
Abogado
Infundada la objeción por pregunta repetitiva, puesto que
si bien puede entreverse de la primera respuesta que el
testigo solo vio a dos personas, y por tanto, no a otros;
sin embargo, desde la óptica del contrainterrogador, es
necesario descartar de forma expresa la presencia del
acusado en el lugar de los hechos.
Responda la pregunta Señor Testigo.
Juez
A los 10 minutos llegó el Señor Pedro Aybar, quién es
imputado en este proceso.
Testigo
Caso: Acoso sexual.
(ha ofrecido como prueba, una nota del jefe a su
subalterna diciéndole que si quiere mantenerse en el
trabajo, no lo vuelva a rechazar sexualmente).
Señorita Vargas, ¿puede leer el contenido de la nota?
Léala de nuevo, por favor.
(lee la nota).Agraviada
Fiscal
Fiscal
Objeción Señor Juez, la pregunta es repetitiva, el valor
probatorio de la carta queda satisfecho con su
exhibición, su lectura, y con el hecho de que usted va
a disponer de ella al deliberar. La pregunta, “léala de
nuevo, por favor”, no agrega probatoriamente nada;
solo persigue su valor emocional o de prejuicio.
Abogado
Caso: Homicidio.
¿Usted le dijo textualmente al Señor Facundo Amez
“La próxima te voy a matar”?.
No le pregunté si el Señor Amez lo había amenazado
de muerte, sino si usted le dijo “la próxima vez te voy
a matar”
El señor Amez me había amenazado de muerte el día
anterior.Imputado
Fiscal
Fiscal
En esas circunstancias uno no piensa lo que dice.
Imputado
No le pregunté si en esas situaciones uno piensa lo
que dice, le pido que responda la pregunta que sí le
estoy haciendo: ¿le dijo usted ese día al Señor Amez
“la próxima vez te voy a matar?.Fiscal
Señor imputado, responda a la pregunta con un si o no, o
no se acuerda.
Juez
1.4.1.7 Preguntas que tergiversan la prueba rendida.
Las preguntas no constituyen prueba -las partes
no pueden dar por ciertos, hechos sobre los
cuales no ha habido prueba en juicio, o que
existiendo prueba, ésta no se ajusta a la
información contenida en la pregunta-.
Están prohibidas de
formularse y contestarse.
-Aquella que altera la
información que
efectivamente ha sido
incorporada, mediante
prueba, al juicio oral.
-Aquella que incluye
información que no ha sido
objeto de prueba en el juicio
oral.
Caso: Homicidio.
Podría explicarnos por qué estaba su huella digital en
el arma hallada en el sitio del suceso?
Imputado
Fiscal
Objeción Señora Juez, la pregunta tergiversa la prueba
rendida, si la huella digital era o no de mi representado
es la que está precisamente en discusión en este
caso.
Abogado
¿Señor Fiscal?
Juez
Señora juez, escuchamos minutos atrás al perito Juan
Manríquez, quien señaló haber identificado una huella
del señor Burna en el arma hallada en el lugar.Fiscal
Señora juez, lo que escuchamos a ese perito fue que
para identificar una huella digital se requería de 14
puntos dactiloscópicos y que dichos 14 puntos no
habían sido hallados en esa huella. No me parece
justo que se le pida al testigo explicaciones sobre esto
como si fuera una información cierta del juicio, la
verdad es que se trata de una información cuestionada
por el mismo perito que la presentó.
Abogado
Ha lugar la objeción, la pregunta incorpora una versión
de los hechos que no coincide exactamente con la
prueba ofrecida.
Juez
86
1.4.2 Respuestas. alegatos
Los motivos para objetar son:
1.4.2.1 El testigo no responde lo que se le pregunta.
Artículo 163.1.2, 165.1, 170.1 in fine del NCPP.
87
Las respuestas
del testigo en el
juicio oral,
deben ser
concretas y
directas.
El testigo no
responde o lo
hace de forma
distinta al
sentido de la
pregunta.
88
Se puede solicitar al juzgador, oriente al testigo,
salvo que se trate del testigo presentado por el
interrogador.
Caso: Acoso sexual.
Abogado
Señor Salazar, ¿hace cuánto tiempo conoce a
Silvana?
ella se me “ofrecía”, siempre me buscó, me llamaba,
hasta puedo decir que me acosaba. Mi familia estaba
incómoda con su acoso, tanto así que una vez …
Imputado
Fiscal
Objeción Señora Juez, el testigo no responde lo que
se le pregunta.
Señor imputado, limítese a responder lo que se le ha
preguntado.
Juez
90
1.4.2.2 El testigo responde más de lo que se le pregunta.
Artículo 87.4 del NCPP.
91
El testigo se encuentra obligado ha limitarse a
responder únicamente en los extremos de la
pregunta formulada por su interrogador.
Caso: Homicidio.
¿Qué encontró al borde la silla?
Fiscal
Encontré una botella de licor y dos vasos rotos… pero
cuando entré a la cocina, estaba toda desordenada, y
cuando subí al dormitorio, encontré un cuchillo
ensangrentado, y luego, revisando el baño, encontré
las paredes manchadas de sangre.
Testigo
93
1.4.2.3 El testigo emite opinión y no es perito.
Artículo 166.3 del NCPP.
94
Los testigos, solo
pueden
proporcionar
información –
declaración- que
hayan conocido
personalmente.
No pueden emitir
opiniones si no
están calificados -
si no son peritos-.
Caso: Homicidio.
Pude ver cuando Raúl acuchillaba a María, es obvio
que sufre de una alteración mental.Testigo
96
1.4.2.4.El testigo emite conclusión valorativa.
El testigo se encuentra impedido de hacer juicios
de valor, conclusiones, suposiciones o
interpretaciones personales de los hechos.
Caso: Homicidio.
Pedro salió corriendo porque me vio.
Testigo
Abogado
Objeción Señor Juez, el testigo emite conclusión
valorativa, puesto que quien únicamente podría
declarar si Pedro salió corriendo porque lo vio, es
Pedro, y no el testigo que así lo percibió.
98
1.4.3 Introducción de pruebas.
.
1.6 Presentación de Objeciones.
 Etapa de selección de jurado.
 b. En la etapa de la teoría del caso: aquí debemos
de ver con las reglas de procedimiento criminal
vigentes.
 c. Objeciones a la presentación de testigo: Aquí se
ve la competencia, los peritos y cuando existe un
abogado como testigo. Reglas de Evidencia 601, 602,
605 y 606.
 d. Objeciones a las preguntas del o la abogada.
 e. Objeciones a la contestación de un testigo.
• actor civil es el titular de la acción reparatoria, luego precisa que esta
acción sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado del
delito. Recuérdese que la naturaleza de la acción reparatoria es
fundamentalmente patrimonial y es por ello la denominación del
titular de ella: “actor civil.” Dicho actor civil deberá, en primer
término, sustentar en el proceso cómo es que ha sido perjudicado
por la conducta imputada al investigado y cómo es que este daño
sufrido puede ser resarcido. Si bien en muchos casos de admite que
hay un componente moral en la colaboración del actor civil en el
proceso a fin de aportar con elementos que permitan probar la
comisión del ilícito, lo cierto es que todas las facultades de este
apuntan formalmente a la acreditación, aseguramiento y pago de una
reparación civil.
101
técnicas de litigación oral la doctrina
dominante considera que las objeciones
tienen el mayor grado de complejidad, por
ello el planteamiento de las objeciones exige
del litigante mucho conocimiento y
preparación.
Lo resuelto por el Juez admitirá
recurso de Revocatoria
103
Bibliografía.
Coronado Salazar Nayko. (2016). Las objeciones en los
interrogatorios del juicio oral. Derecho procesal penal.
Gaceta Penal N° 79.
Gamero Calero, Lorena. Las objeciones en el Nuevo
Código Procesal Penal 2004. Instituto de Ciencia Procesal
Penal.
104
Linkografía.
Objeciones.
https://prezi.com/75mlvsgzb4yf/objeciones/
La declaración de la Infanta y las preguntas prohibidas.
https://josemariadepablo.com/2014/02/22/la-declaracion-de-la-infanta-y-las-preguntas-
prohibidas/
Las objeciones.
http://derechoprocesalpenaldosues.blogspot.pe/2011/11/objeciones.html
Preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.
https://blogfernandoperezalonso.wordpress.com/2013/12/06/preguntas-capciosas-
sugestivas-o-impertinentes/
105
Técnicas de oralidad. preguntas del abogado y respuestas
del testigo parte 2.
http://es.slideshare.net/ishma18/tecnicas-de-oralidad-preguntas-del-abogado-y-
respuestas-del-testigo-parte-2

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Objeciones

  • 1. Sotelo Morales, Bethsy Raquel. 2016 Bethsy Sotelo Morales OBJECIONES
  • 2. I. OBJECIONES. 1.1 Concepto. 1.2 Fundamento jurídico. 1.3 Requisitos de las objeciones. 1.4 Susceptibles de objeción. 1.4.1 Preguntas. 1.4.1.1 Pregunta sugestiva. 1.4.1.2 Pregunta capciosa. 1.4.1.3 Pregunta ambigua, confusa o vaga. 1.4.1.4 Pregunta impertinente, irrelevante o inconducente 1.4.1.5 Pregunta de opinión o conclusivas. 1.4.1.6 Preguntas repetitivas. 1.4.1.7 Preguntas que tergiversan la prueba rendida.
  • 3. Artículos NCPP: 84.6, 86.2, 87.4, 88.4, 119.1, 163. 1 y 2, 166.2 y .3, 170.6, 362, 376.2.b. c. d, 376.3, 378.2, 378.4 415 in fine.
  • 4. I. OBJECIONES. 1.1 Concepto. La facultad de las partes de preguntar en el sistema acusatorio no es absoluta, conoce límites, (artículos 170.6, 376.2.d. y 378.4 del NCPP).
  • 5. Procedimiento objetar -oponerse, poner reparo- elemento o material de prueba ordenamiento probatorio o procesal vigente introducir al proceso Partes litigantes Juez Sistema acusatorio- adversativo. Principio validez de la prueba -hecho, supuesto ideológico-
  • 6. Se trata de evitar que las actuaciones del juicio se desvíen de su objeto o se confunda a los órganos de prueba.
  • 7. TestigoImputado, acusado/a Agraviado/a Órganos de prueba Persona a través de la cual se adquiere en el proceso el objeto de prueba
  • 8. Objeción aspecto sustantivo de la prueba -Medios de prueba. -Procedencia. -Objeto de la prueba. (investigado, analizado y debatido en el proceso). -Valor probatorio de la prueba. -Confesión. -Testimonio. -Pericia. -Careo. -Reconocimiento. -Inspección Judicial y Reconstrucción. -Pruebas especiales. -Pre existencia y Valorización. -¿Qué puede probarse en el proceso penal? -¿Cuál es la materia sobre la que puede actuar la prueba?
  • 9. Fontanet “Las objeciones son el procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de la evidencia inadmisible, como también para objetar un comportamiento indebido durante el juicio”. “… implica interrumpir el ingreso de prueba o poner en tela de juicio la conducta de un sujeto del proceso”.
  • 10. Coronado “El juez, además de controlar las objeciones que las partes planteen durante los interrogatorios, debe proceder de oficio en el control de las preguntas ambiguas, capciosas y compuestas, cuando su errónea comprensión afecte el debido proceso”.
  • 11. Efecto triangular objetar Ha lugar No ha lugar Admisibilidad No admisibilidad
  • 12. Un juicio se compone de conocer: -La ley, -La jurisprudencia, -Fundamentar lógicamente, y -Saber objetar aquello que no debe de ser admitido como evidencia.
  • 14. Los jueces están para evaluar la prueba que se le somete a consideración y no para cuestionar o averiguar el por qué una de las partes preguntó o no preguntó sobre determinado asunto o por qué ejecutó o no determinada acción.
  • 15. Objetar -difícil y complejo-: -Identificar la pregunta o contestación. -Identificar el o los fundamentos correctos. -Evaluar la deseabilidad de objetar.
  • 16. 1.2 Fundamento jurídico. El principio de contradicción exige que la información que se ingrese al juicio esté sujeta al control de la contraparte.
  • 17. -Evitar el ingreso al debate oral de pruebas ilegales, inconducentes, superfluas y repetitivas. Legal: procedimientos, derechos de las partes. Conducente: idónea, legal, eficaz. Superflua: Repetitiva:
  • 18. -Enfrentar la prueba buscando minimizar su efecto demostrativo -no empleo de métodos correctos-.
  • 19. -Evitar que se afecte la buena fe, lealtad, eficiencia, eficacia y presunción de inocencia – Juez no puede adelantar criterio-.
  • 20. -Proteger al testigo de preguntas que puedan confundirlo.
  • 21. El propósito de las objeciones excluir una evidencia que no debe de ser admitida en el juicio, porque hay más de una ley que la excluye.
  • 23. 1.3 Requisitos de las objeciones. 1.3.1 Oportuna. Debe hacerse tan pronto surja la situación que da lugar a la misma. Si ello no ocurre así se considera extemporánea –renunciada-.
  • 24. El Juez no puede de oficio (motu proprio), impedir la introducción de algún material o elemento de prueba, o la formulación de alguna pregunta.
  • 25. 1.3.2 Específica. La parte debe señalar específicamente qué es lo que se objeta -concretar, detallar señalar los pormenores de algo-.
  • 26. 1.3.3 Fundamento correcto. Para que proceda la objeción debe fundamentarse - legales, doctrinales y técnicas- de acuerdo al Derecho probatorio o procesal penal aplicable – reglas de evidencia-.
  • 27. El objetar o no objetar tiene un efecto inmediato en el juicio que se celebra y un efecto posterior en el caso en que un Tribunal de mayor jerarquía revise la decisión del Tribunal de Primera Instancia.
  • 28. Una objeción sin ningún fundamento, podría hacer dudar, enfadar, descontrolar a la contraparte, quién objetará diciendo: ¡Objeción su señoría, el defensor está objetando por objetar!”
  • 29. DEFENSOR Objeción, tergiversa la prueba JUEZ ¿En qué sentido específicamente señor abogado? DEFENSOR Señor Presidente, ningún testigo ha dicho haber escuchado a mi cliente pronunciar las palabras “te voy a matar”. El único testigo que se refirió a eso, la señora Martha, dijo haber visto un gesto, hecho con la mano, al cual ella le asignó una interpretación personal. JUEZ ¿Señor Fiscal? FISCAL Efectivamente señores magistrados.
  • 30. 1.4 Susceptibles de objeción. 1.4.1 Preguntas. -Sugestiva. -Capciosa. -Ambigua, confusa o vaga. -Impertinente, irrelevantes o inconducentes. -Opinión o conclusivas. -Repetitivas. -que tergiversan la prueba rendida. -Otros presión dignidad.
  • 31. 1.4.1.1 Pregunta sugestiva. (Etapa de juzgamiento e investigación preparatoria, artículos 170.6 y 88.4 NCPP).
  • 32. El abogado asume el rol de declarante. Induce al testigo a la respuesta –la pregunta es la respuesta misma-. La contestación debe ser de forma espontánea.
  • 33. Prohibidas en el examen directo -el testigo en el examen directo favorecería la teoría del caso de quién lo presenta-, no en el contra examen.
  • 34. Caso: Homicidio. Fiscal Señor José, ¿Dónde se encontraba usted el día 07 de mayo de 2016 a las 7:30 p.m.? Estaba recogiendo a Manuel Rivera, en su casa, cito Av Luzuriaga N° 107. Testigo Fiscal ¿Cuáles fueron sus actividades?. Posterior a ello, llamé a Marta Soriano.Testigo
  • 35. Fiscal ¿Cuál fue el motivo de dicha llamada? Era para decirle que íbamos a salir con unos amigos en el carro que estaba estrenando y que en 10 minutos, llegaba a su casa a recogerla y que me estuviera esperando. Testigo Fiscal Dice Amigos ¿A que personas se refiere?. A Manuel Rivera y Pablo Martínez.Testigo
  • 36. Fiscal ¿Cuál es su relación con estas personas?. Compañeros de trabajo y amigos de nosotros desde hace 7 años.Testigo Fiscal ¿Logró ver al Sr. Manuel Rivera disparar en contra de la señora Marta Soriano?.
  • 37. Abogada Objeción su señoría la pregunta es sugestiva, toda vez el testigo nunca mencionó a alguien que estuviere disparando. Fundada, por favor Señora Fiscal modere su comportamiento, reformule su pregunta. Juez
  • 38. La objeción por el uso de este tipo de preguntas, puede evitarse agregando a la pregunta la muletilla “Si es que así ocurrió” -grado de incerteza a la pregunta-. ¿Logró ver al Sr. Manuel Rivera disparar en contra de la señora Marta Soriano?. Si es que así ocurrió. Fiscal
  • 39. Caso: Homicidio. Abogado ¿es verdad que al entrar en el salón encontró el cadáver de la víctima con un cuchillo clavado en la espalda?Fiscal Objeción su señoría la pregunta es sugestiva, pues está provocando una respuesta afirmativa como única conclusión racional de las afirmaciones previas que le sirven de sustento al Señor Fiscal, eliminando otra posibilidad de respuesta. Yo…Testigo
  • 40. Fundada, Señor Fiscal reformule su pregunta. Juez ¿qué vio usted al entrar en el salón?Fiscal
  • 41. Si se trata de un menor de edad, persona con escasa instrucción, cultura, adulto mayor, o testigo hostil al que le resulta difícil responder a las preguntas por la estructura de su formulación, el interrogador puede solicitar se le habilite a realizar preguntas sugestivas.
  • 42. Caso: Homicidio. Abogado Testigo, ¿dónde estuvo usted la mañana del 5 de marzo de 2014? Reitero la pregunta ¿dónde estuvo usted la mañana del 5 de marzo de 2014? No lo sé.Testigo Abogado
  • 43. ¿Por qué no quiere recordar nada? Se le recuerda al testigo que está bajo juramento, se le exhorta a responder las preguntas. No lo deseo.Testigo Abogado Juez Señora Juez, solicito autorice a tratar al testigo como hostil.Abogado
  • 44. Abogado Testigo ¿usted estuvo en su casa la mañana del 5 de marzo de 2014? No estuve.Testigo Juez Se concede. Abogado ¿usted escuchó ruidos de la casa vecina esa mañana?
  • 45. Abogado Solicito señora Juez la lectura de la declaración previa del testigo en la etapa previa en presencia del Representante del Ministerio Público, para evidenciar su contradicción. No escuché nada.Testigo (verifica la firma del testigo en su declaración previa, se procede a leer). La mañana del 5 de marzo de 2014, estuve en mi casa tomando desayuno con mi hermano cuando de pronto escuché un ruido fuerte que provenía de la casa de mi vecino Juan. Secretaria
  • 47. Artificio o engaño que pretende desviar al testigo del relato de los hechos, provocando confusión e induciéndolo al error y generando información de baja calidad. -Preguntas muy largas. -Preguntas que contienen varias preguntas.
  • 48. Prohibidas tanto en el examen directo, como en el contra examen.
  • 49. Caso: Lesiones. Abogado … José atacó a Carlos Novoa con la intención de cortarle un dedo…Fiscal ¿Entonces ellos practicaban un acto de teatro? Ahhh…Testigo Objeción Señor Juez, la pregunta es capciosa, toda vez encierra una intención de que pueda entenderse que el hecho se cometió bajo una forma culposa y no como una forma dolosa.Fiscal
  • 50. Caso: Homicidio. Abogado ¿Acaso no es cierto que usted no estuvo en el lugar de los hechos?. Imputado Fiscal Objeción Señor Juez, la pregunta es capciosa, pues hay un contenido doloso en la pregunta que lleva a una evidente confusión. Uhmm…
  • 51. Caso: Robo. Abogado ¿Diga si no es verdad que Usted dijo en el pueblo que tenía dudas sobre quién realmente lo había asaltado? Agraviado Nunca dije eso. Objeción Señor Juez, la pregunta es capciosa de por sí, está transmitiendo un hecho falso y tal situación no es justa para el agraviado, pues genera duda en su denuncia contra el Señor imputado. Solicito una oferta de prueba independiente para probar lo que afirma. Fiscal
  • 52. Caso: Robo Abogado Señor testigo de este set de varias fotografías de autos similares, señale cuál de ellos muestra el auto involucrado en el robo. Objeción Señor Juez, la pregunta es capciosa, pues el auto involucrado en el robo no se encuentra en el set de fotografías proporcionado al agraviado.Fiscal Agraviado
  • 53. 1.4.1.3 Pregunta ambigua, confusa o vaga. Formulación imprecisa, defectuosa, no permite comprender –ininteligible- al testigo cuál es el tema que efectivamente se indaga.
  • 54. Confusas: compleja la formulación - múltiples interpretaciones-. Ambiguas: no queda claro cuál pregunta se intenta indagar. Vagas: amplitud de las pregunta.
  • 55. Caso: Homicidio. Abogado Testigo, ¿usted estuvo y permaneció en el lugar de los hechos? Fiscal Objeción Señor Juez, la pregunta es compuesta, ambigua e incluso capciosa, toda vez contiene dos preguntas, en la cual, una de las cuales es necesariamente antecesora de la otra, pues estar y permanecer en el lugar de los hechos son dos verbos diferentes. Uhmm…Testigo
  • 56. Caso: Robo ¿Recuerda usted qué hizo el 13 de marzo de 1998 en horas de la mañana? Objeción Señor Juez, la pregunta es confusa, el testigo puede responder a hechos –si es que recuerda, pues menciona una fecha muy pasada- que no son de nuestro interés Fiscal Agraviado Abogado
  • 57. 1.4.1.4 Pregunta impertinente, irrelevante o inconducente. El examinador solo obtiene del testigo, información intrascendente o irrelevante respecto de los hechos que son objeto de prueba - descartable-.
  • 58. un asunto puede ser poco relevante, pero sí muy pertinente al proceso.
  • 59. Caso: Homicidio. Abogado Señor Mantilla, en el suelo de la habitación, ¿cómo encontró la lata de cerveza? Objeción Señor Juez, la pregunta es irrelevante o inconducente, … Testigo Fiscal
  • 60. Abogado Señora Juez, esa lata de cerveza podría ser muy pertinente al proceso, puesto que la misma pudiese tener impregnadas las huellas del autor del ilícito). No ha lugar, continúe Señor Abogado. Juez
  • 61. 1.4.1.5 Pregunta de opinión o conclusivas. Los testigos deben declarar sobre los hechos, sobre lo que vieron u oyeron, pero no deben emitir opiniones sobre ellos.
  • 62. Caso: Lesiones. Abogado ¿Qué hubiera pasado si usted no hubiera estado en el lugar de los hechos? Objeción Señor Juez, la pregunta es de opinión, acarrea una multiplicidad de posibilidades en la respuestas, alejándose de la objetividad en la información que se introduce a juicio. Testigo Fiscal
  • 63. Caso: Lesiones. Abogado ¿Usted considera que el acusado planificó la agresión? Objeción Señor Juez, la pregunta es de opinión, es preciso evitar apreciaciones subjetivas del testigo, quién se presenta a juicio para deponer sobre los hechos imputados, no sobre sus creencias, opiniones, críticas o puntos de vista. Testigo Fiscal
  • 64. Se permite preguntas hipotéticas a los testigos técnicos o expertos en determinadas materias –pesquisas, médico legista- o al perito -contable, economía, ingeniería física, etc-, para obtener una apreciación técnica o experta concreta.
  • 65. Caso: Peculado. Abogado Señor Perito, ¿es posible efectuarse el examen contable a las operaciones de la empresa sin tener los libros contables respectivos? Existen técnicas contables que nos permiten hacerlo con 0.5% de error. Perito
  • 66. Caso: Lesiones. Abogado Señor Perito, ¿las excoriaciones lineales pueden haber sido causadas por un raspón? Es probable que sí.Perito
  • 67. Caso: Lesiones. Abogado ¿cuál fue su diagnóstico psiquiátrico? El procesado sufre de paranoia esquizofrénicaPerito ¿Constituye esto un peligro para él y para las personas a su alrededor? Abogado UhmmmmPerito
  • 68. Fiscal Objeción Señor Juez, la pregunta es de opinión, pues se le insinúa una respuesta que excede su dictamen y puede conducir a desdibujar los hechos de responsabilidad.
  • 69. Se puede admitir opiniones basadas en experiencia debidamente acreditada.
  • 70. Caso: Homicidio. Abogado En su opinión, el arma que encontró en poder del acusado, ¿había sido disparada recientemente? Sí, porque sentí el fuerte olor a pólvora en el arma.Policía Fiscal Objeción Señor Juez, la pregunta es de conclusión, tal vez la experticia concreta del policía alcance para dar cuenta de dicha opinión o conclusión; pero cuidado, el hecho de ser policía, en abstracto, no necesariamente asegura su acreditación, esto va a depender de su manejo cotidiano de armas de fuego, de que las dispare con cierta frecuencia, tal vez de que tenga entrenamiento especial en la materia, etc
  • 71. 1.4.1.6 Preguntas repetitivas. La pregunta fue previamente formulada o se está repitiendo en la pregunta lo que ya respondió el testigo.
  • 72. Se busca que el testigo “caiga” en un error o contradicción sobre lo dicho anteriormente, o simplemente para enfatizar sobre un punto específico del debate.
  • 73. Caso: Lesiones. Abogado Usted ha dicho que vio cómo el acusado le dio dos puñetes en el rostro a su menor hijo, ¿vio otro tipo de agresión por parte del acusado? Fiscal Objeción Señora Juez, la pregunta es repetitiva, pues el testigo ya manifestó el tipo de agresión que vio. … Y fue que vi como el señor Gonzales agredió físicamente lanzándole dos puñetes a su hijito al interior de la tienda “Sport”, al extremo que le rompió la ceja pues sangraba desmedidamente. Testigo Testigo
  • 74. Infundada la objeción, responda la pregunta señor Testigo. Juez … luego la cogió del cabello y la arrastró unos 3 metros hasta que logramos detenerlo. Testigo
  • 75. Caso: Homicidio. ¿Quiénes estuvieron en el lugar de los hechos cuando usted llegó? ¿Estuvo el imputado cuando usted llegó? Sólo estaban Juan y Marcos.Testigo Objeción Señor Juez, el testigo ya dijo quiénes estuvieron en el lugar de los hechos. Fiscal Fiscal Abogado
  • 76. Infundada la objeción por pregunta repetitiva, puesto que si bien puede entreverse de la primera respuesta que el testigo solo vio a dos personas, y por tanto, no a otros; sin embargo, desde la óptica del contrainterrogador, es necesario descartar de forma expresa la presencia del acusado en el lugar de los hechos. Responda la pregunta Señor Testigo. Juez A los 10 minutos llegó el Señor Pedro Aybar, quién es imputado en este proceso. Testigo
  • 77. Caso: Acoso sexual. (ha ofrecido como prueba, una nota del jefe a su subalterna diciéndole que si quiere mantenerse en el trabajo, no lo vuelva a rechazar sexualmente). Señorita Vargas, ¿puede leer el contenido de la nota? Léala de nuevo, por favor. (lee la nota).Agraviada Fiscal Fiscal
  • 78. Objeción Señor Juez, la pregunta es repetitiva, el valor probatorio de la carta queda satisfecho con su exhibición, su lectura, y con el hecho de que usted va a disponer de ella al deliberar. La pregunta, “léala de nuevo, por favor”, no agrega probatoriamente nada; solo persigue su valor emocional o de prejuicio. Abogado
  • 79. Caso: Homicidio. ¿Usted le dijo textualmente al Señor Facundo Amez “La próxima te voy a matar”?. No le pregunté si el Señor Amez lo había amenazado de muerte, sino si usted le dijo “la próxima vez te voy a matar” El señor Amez me había amenazado de muerte el día anterior.Imputado Fiscal Fiscal En esas circunstancias uno no piensa lo que dice. Imputado
  • 80. No le pregunté si en esas situaciones uno piensa lo que dice, le pido que responda la pregunta que sí le estoy haciendo: ¿le dijo usted ese día al Señor Amez “la próxima vez te voy a matar?.Fiscal Señor imputado, responda a la pregunta con un si o no, o no se acuerda. Juez
  • 81. 1.4.1.7 Preguntas que tergiversan la prueba rendida. Las preguntas no constituyen prueba -las partes no pueden dar por ciertos, hechos sobre los cuales no ha habido prueba en juicio, o que existiendo prueba, ésta no se ajusta a la información contenida en la pregunta-.
  • 82. Están prohibidas de formularse y contestarse. -Aquella que altera la información que efectivamente ha sido incorporada, mediante prueba, al juicio oral. -Aquella que incluye información que no ha sido objeto de prueba en el juicio oral.
  • 83. Caso: Homicidio. Podría explicarnos por qué estaba su huella digital en el arma hallada en el sitio del suceso? Imputado Fiscal Objeción Señora Juez, la pregunta tergiversa la prueba rendida, si la huella digital era o no de mi representado es la que está precisamente en discusión en este caso. Abogado
  • 84. ¿Señor Fiscal? Juez Señora juez, escuchamos minutos atrás al perito Juan Manríquez, quien señaló haber identificado una huella del señor Burna en el arma hallada en el lugar.Fiscal Señora juez, lo que escuchamos a ese perito fue que para identificar una huella digital se requería de 14 puntos dactiloscópicos y que dichos 14 puntos no habían sido hallados en esa huella. No me parece justo que se le pida al testigo explicaciones sobre esto como si fuera una información cierta del juicio, la verdad es que se trata de una información cuestionada por el mismo perito que la presentó. Abogado
  • 85. Ha lugar la objeción, la pregunta incorpora una versión de los hechos que no coincide exactamente con la prueba ofrecida. Juez
  • 86. 86 1.4.2 Respuestas. alegatos Los motivos para objetar son: 1.4.2.1 El testigo no responde lo que se le pregunta. Artículo 163.1.2, 165.1, 170.1 in fine del NCPP.
  • 87. 87 Las respuestas del testigo en el juicio oral, deben ser concretas y directas. El testigo no responde o lo hace de forma distinta al sentido de la pregunta.
  • 88. 88 Se puede solicitar al juzgador, oriente al testigo, salvo que se trate del testigo presentado por el interrogador.
  • 89. Caso: Acoso sexual. Abogado Señor Salazar, ¿hace cuánto tiempo conoce a Silvana? ella se me “ofrecía”, siempre me buscó, me llamaba, hasta puedo decir que me acosaba. Mi familia estaba incómoda con su acoso, tanto así que una vez … Imputado Fiscal Objeción Señora Juez, el testigo no responde lo que se le pregunta. Señor imputado, limítese a responder lo que se le ha preguntado. Juez
  • 90. 90 1.4.2.2 El testigo responde más de lo que se le pregunta. Artículo 87.4 del NCPP.
  • 91. 91 El testigo se encuentra obligado ha limitarse a responder únicamente en los extremos de la pregunta formulada por su interrogador.
  • 92. Caso: Homicidio. ¿Qué encontró al borde la silla? Fiscal Encontré una botella de licor y dos vasos rotos… pero cuando entré a la cocina, estaba toda desordenada, y cuando subí al dormitorio, encontré un cuchillo ensangrentado, y luego, revisando el baño, encontré las paredes manchadas de sangre. Testigo
  • 93. 93 1.4.2.3 El testigo emite opinión y no es perito. Artículo 166.3 del NCPP.
  • 94. 94 Los testigos, solo pueden proporcionar información – declaración- que hayan conocido personalmente. No pueden emitir opiniones si no están calificados - si no son peritos-.
  • 95. Caso: Homicidio. Pude ver cuando Raúl acuchillaba a María, es obvio que sufre de una alteración mental.Testigo
  • 96. 96 1.4.2.4.El testigo emite conclusión valorativa. El testigo se encuentra impedido de hacer juicios de valor, conclusiones, suposiciones o interpretaciones personales de los hechos.
  • 97. Caso: Homicidio. Pedro salió corriendo porque me vio. Testigo Abogado Objeción Señor Juez, el testigo emite conclusión valorativa, puesto que quien únicamente podría declarar si Pedro salió corriendo porque lo vio, es Pedro, y no el testigo que así lo percibió.
  • 99. 1.6 Presentación de Objeciones.  Etapa de selección de jurado.  b. En la etapa de la teoría del caso: aquí debemos de ver con las reglas de procedimiento criminal vigentes.  c. Objeciones a la presentación de testigo: Aquí se ve la competencia, los peritos y cuando existe un abogado como testigo. Reglas de Evidencia 601, 602, 605 y 606.  d. Objeciones a las preguntas del o la abogada.  e. Objeciones a la contestación de un testigo.
  • 100. • actor civil es el titular de la acción reparatoria, luego precisa que esta acción sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado del delito. Recuérdese que la naturaleza de la acción reparatoria es fundamentalmente patrimonial y es por ello la denominación del titular de ella: “actor civil.” Dicho actor civil deberá, en primer término, sustentar en el proceso cómo es que ha sido perjudicado por la conducta imputada al investigado y cómo es que este daño sufrido puede ser resarcido. Si bien en muchos casos de admite que hay un componente moral en la colaboración del actor civil en el proceso a fin de aportar con elementos que permitan probar la comisión del ilícito, lo cierto es que todas las facultades de este apuntan formalmente a la acreditación, aseguramiento y pago de una reparación civil.
  • 101. 101 técnicas de litigación oral la doctrina dominante considera que las objeciones tienen el mayor grado de complejidad, por ello el planteamiento de las objeciones exige del litigante mucho conocimiento y preparación.
  • 102. Lo resuelto por el Juez admitirá recurso de Revocatoria
  • 103. 103 Bibliografía. Coronado Salazar Nayko. (2016). Las objeciones en los interrogatorios del juicio oral. Derecho procesal penal. Gaceta Penal N° 79. Gamero Calero, Lorena. Las objeciones en el Nuevo Código Procesal Penal 2004. Instituto de Ciencia Procesal Penal.
  • 104. 104 Linkografía. Objeciones. https://prezi.com/75mlvsgzb4yf/objeciones/ La declaración de la Infanta y las preguntas prohibidas. https://josemariadepablo.com/2014/02/22/la-declaracion-de-la-infanta-y-las-preguntas- prohibidas/ Las objeciones. http://derechoprocesalpenaldosues.blogspot.pe/2011/11/objeciones.html Preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. https://blogfernandoperezalonso.wordpress.com/2013/12/06/preguntas-capciosas- sugestivas-o-impertinentes/
  • 105. 105 Técnicas de oralidad. preguntas del abogado y respuestas del testigo parte 2. http://es.slideshare.net/ishma18/tecnicas-de-oralidad-preguntas-del-abogado-y- respuestas-del-testigo-parte-2