OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
Tema III: EL OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA
JURÍDICA.
SUBTEMAS
Los fenómenos jurídicos y su clasificación. La
juridicidad.- Las formas elementales de la
distinción entre lo jurídico y lo social no
jurídico.- La distinción de las sociedades
modernas.- La distinción en las sociedades
antiguas.- La búsqueda de un criterio de la
juridicidad.- El criterio extraído de la coacción.-
El sistema jurídico.- El espacio jurídico y sus
componentes.- El pluralismo.- Fenómenos
Los fenómenos jurídicos y su clasificación
Los fenómenos jurídicos son heterogéneos.
Primera clasificación: separa los fenómenos
jurídicos en primarios y secundarios.
Segunda clasificación: fenómenos de poder y
los fenómenos bajo el poder.
Los fenómenos jurídicos y su clasificación
Tercera clasificación: los fenómenos
instituciones y los fenómenos casos.
Cuarta clasificación: los fenómenos
contenciosos y los no contenciosos.
Fenómenos jurídicos primarios y
secundarios
Primarios: De estos se derivan los demás. En
una jerarquía de fenómenos jurídicos que
descienda de lo general a lo particular, se
encuentran al mas alto nivel de generalidad.
Tienen una sustancia común, son fenómenos
de autoridad, de poder.
Fenomenos jurídicos primarios y
secundarios
Primarios: El fenómeno primario es el
fenómeno generador de los fenómenos
secundarios. El texto de una Ley, el
pronunciamiento de una sentencia.
Secundarios: Los contenidos, las
disposiciones de la Ley, la condena o la
absolución, la detención de los automóviles.
Fenómenos Jurídicos Primarios y
Secundarios
Fenómenos tales como la familia o la
propiedad inmobiliaria tienen una faceta de
costumbres o una faceta económica, al lado de
la faceta jurídica, mientras que la Ley y el juicio
son fenómenos puramente jurídicos.
Fenómenos de poder y los fenómenos bajo
el poder
Se puede contemplar como una subdivisión
de los fenómenos primarios.
Los fenómenos primarios a través del poder,
que es su sustancia.
Los fenómenos bajo el poder son
comportamientos, reacciones, estados de
conciencia.
Fenómenos-instituciones y los fenómenos-
casos
Las dos expresiones “institución y caso”,
pertenecen al vocabulario de los juristas
aunque han sido utilizados también en
sociología general.
El fenómeno caso es un derivado del
fenómeno institución. Es una aplicación de él.
Se puede contemplar de 2 maneras, como
fenómenos individuales o fenómenos
colectivos.
Fenómenos instituciones y fenómenos
casos
Los diferentes métodos que se emplean en
Sociología no convienen igualmente a cada
una de las variedades de fenómenos.
Los fenómenos instituciones son apropiados
para el método comparativo.
Fenómenos contenciosos y no
contenciosos
El fenómeno contencioso es aquel que se
encuentra en una cierta relación con un
proceso (procesal es un sinónimo posible de
contencioso).
Lo especial en el proceso es lo que tiene de
método de solución. El conflicto se resuelve
por la intervención de un tercer personaje, el
JUEZ.
Fenómenos contenciosos y no
contenciosos
El proceso, lo contencioso, es un mecanismo
social organizado para dar a un conflicto la
conclusión de un juicio.
Un litigio: conflicto que por su naturaleza es
susceptible de ser introducido en ese
mecanismo de solución. El litigio puede llevar
a un proceso pero ello no es más que una
eventualidad. Puede terminar también sin
proceso, por medio de una transacción.
LA JURIDICIDAD
Todos los fenómenos jurídicos pueden
contemplarse como fenómenos sociales.
Hasta un sentimiento puramente solitario
En sentido inverso: no todos los fenómenos
sociales son fenómenos jurídicos.
El carácter de lo jurídico frente a lo social NO
Jurídico.
¿Qué distingue los fenómenos
jurídicos del conjunto de los
fenómenos sociales?
LA JURIDICIDAD
Al lado del derecho existen otras reglas que
gobiernan las relaciones del hombre con sus
semejantes.
Lo que normalmente se contrapone al
derecho con el nombre de moral es la ética,
esto es la ciencia del bien y el mal, y no las
costumbres.
Existen 2 sistemas de mandatos
Uno arrastra tras sí todo el aparato de la
coacción exterior manejada por la colectividad.
El derecho. Es un asunto de la sociedad.
Mientras que el otro tiene como única
sanción la voz puramente interior de la
conciencia individual. La moral, un asunto
estrictamente encerrado en la psique del
individuo.
Otra especie de normas
Estas normas no pertenecen ni al derecho ni
a la moral, se les da el nombre de usos
sociales.
La búsqueda de un criterio de
JURIDICIDAD
En nuestras sociedades modernas coexisten
dos órdenes de reglas, las reglas jurídicas y
todas las reglas sociales que no son jurídicas.
¿Qué puede ser el criterio de lo jurídico, la
Juridicidad?
La búsqueda de un criterio de
JURIDICIDAD
Según las épocas, conductas idénticas han
podido ser tomadas a su cargo por sistemas
normativos diferentes.
No puede ser “a priori”.
Campo de acción de lo jurídico y de lo social
no jurídico.
Ejemplos
No matarás Mandato religioso
Imperativo
moral
Regla de
derecho
En el metro Prohibición de fumar
(proviene del
derecho)
Prohibición procede
Criterio de Juridicidad
Para encontrar el criterio de la Juridicidad hay
que buscarlo en el exterior de las reglas
analizadas.
Según dos teorías principales:
La coacción
La puesta en cuestión
El criterio extraído de la coacción
Está implícito en la sociología durkheimiana
(Durkheim).
Aunque la regla está hecha para aplicarse,
reclama una coacción que asegure su
aplicación.
La sociedad que produce las reglas, produce
también una coacción que se ejerce sobre el
individuo que se desvía.
La coacción en dos términos
La coacción, algunos autores prefieren el
término sanción. Aunque no evoque una
penalidad, evoca una reacción que es
respuesta a la inobservancia anterior de una
regla. Pero en un sentido más amplio, es
preferible hablar de coacción y que cubra tanto
la coacción psicológica como la física.
La coacción social, la expresión pertenece al
vocabulario de Durkheim. Solo se toma en
Problemática
Las reglas de derecho y las reglas de los
usos sociales están similarmente apoyadas
por una presión de la sociedad.
 Por ambos lados hay coacción social, pero
la coacción no tiene en los dos lados el mismo
carácter
Coacción social
En las reglas de derecho En las reglas de usos sociales
Tiene un carácter voluntario
y organizado.
La sociedad se propone
conscientemente llevar la
regla a ejecución, entonces la
regla será jurídica.
Tiene su origen en un
órgano especializado: el
órgano que se denomina
Estado en las sociedades
modernas y que está
constituido por los
gobernantes, jefes y
detentadores del poder.
Tiene un carácter instintivo y
difuso.
Solo se persigue
inconscientemente.
Por el contrario, es aquella
que surge del conjunto del
cuerpo social, de la masa
popular, sin que su fuente se
pueda localizar de antemano
en un punto determinado
El criterio de la puesta en cuestión
Establece que lo que caracteriza mejor a las
normas jurídicas es la posibilidad de una
puesta en cuestión, una cierta naturaleza
interrogativa.
Lo propio del derecho es una puesta en
cuestión organizada.
Considera como jurídicas las reglas solo
cuando pueden dar lugar a un juicio. Tomando
en cuenta que la justiciabilidad se refiere a un
EL SISTEMA JURIDICO
La Sociología del Derecho ha tomado
prestada esta expresión del Derecho
Comparado, pero se refiere a un derecho
nacional y no a una agrupación de derechos
nacionales.
Para el Derecho Comparado un sistema
jurídico es una familia de derechos.
EL SISTEMA JURIDICO
Sociología del derecho trabaja sobre el
fenómeno jurídico, por ende la Sociología
concibe el sistema jurídico como un conjunto
de tales fenómenos.
El sistema jurídico es el campo y a la vez el
espacio* y el tiempo* en el que se producen
los fenómenos de derecho.
El Pluralismo
Sistema jurídico nacional. Lo identifican con
el Estado (es en un territorio concreto, en un
momento dado), no parece que pueda haber
sitio mas que para una sola soberanía.
La Sociología Jurídica parte de un punto de
vista opuesto: el derecho es múltiple y
heterogéneo. En el mismo momento y en el
mismo espacio pueden coexistir sistemas
jurídicos diversos.
La Aculturación Jurídica
Por aculturación, en efecto, hay que entender
el hecho de que una cultura se injerte en otra.
Ej. La Turquía de Ataturk, cuando adoptó en
bloque los Códigos Suizos. La aculturación era
total. Se produjo una adopción del sistema
extranjero.
Puede haber contacto pero NO aculturación.
La Aculturación Jurídica
Puede ser organizada o espontánea.
Puede proceder de la autoridad pública:
puede ser legal o judicial. La Ley es el mas
visible acto de autoridad pública que puede
servir a aculturación jurídica.
Puede proceder de las fuerzas privadas: el
contrato es el instrumento eficaz + leyes
permisivas.
Efectos de la Aculturación
Cuando dos sistemas jurídicos se
encuentran, ello no ocurre jamás
impunemente, se producen efectos sobre las
instituciones y los individuos.
Así, la aculturación del derecho, se traduce,
en las instituciones y en los individuos, en
fenómenos jurídicos.
PREGUNTAS
PROXIMO TEMA…
Tema IV.- METODO DE LA SOCIOLOGIA
JURIDICA
Los principios. Objetividad. Materialidad. Imparcialidad. Método
histórico comparativo. Faceta histórica del método. Faceta
comparativa del método. La investigación sobre documentos.
Análisis de documentos jurídicos. Análisis sociológico de la
jurisprudencia. Aplicación práctica del procedimiento. Análisis de
documentos no jurídicos: prensa, textos literarios, documentos
iconográficos. Análisis cuantitativo de documentos. La búsqueda de
los hechos. Encuesta monográfica o cualitativa. Diferentes técnicas
cuantitativas. Fuentes estadísticas empleadas en sociología del
derecho

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Objeto de la sociología jurídica

  • 1. OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
  • 2. Tema III: EL OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA. SUBTEMAS Los fenómenos jurídicos y su clasificación. La juridicidad.- Las formas elementales de la distinción entre lo jurídico y lo social no jurídico.- La distinción de las sociedades modernas.- La distinción en las sociedades antiguas.- La búsqueda de un criterio de la juridicidad.- El criterio extraído de la coacción.- El sistema jurídico.- El espacio jurídico y sus componentes.- El pluralismo.- Fenómenos
  • 3. Los fenómenos jurídicos y su clasificación Los fenómenos jurídicos son heterogéneos. Primera clasificación: separa los fenómenos jurídicos en primarios y secundarios. Segunda clasificación: fenómenos de poder y los fenómenos bajo el poder.
  • 4. Los fenómenos jurídicos y su clasificación Tercera clasificación: los fenómenos instituciones y los fenómenos casos. Cuarta clasificación: los fenómenos contenciosos y los no contenciosos.
  • 5. Fenómenos jurídicos primarios y secundarios Primarios: De estos se derivan los demás. En una jerarquía de fenómenos jurídicos que descienda de lo general a lo particular, se encuentran al mas alto nivel de generalidad. Tienen una sustancia común, son fenómenos de autoridad, de poder.
  • 6. Fenomenos jurídicos primarios y secundarios Primarios: El fenómeno primario es el fenómeno generador de los fenómenos secundarios. El texto de una Ley, el pronunciamiento de una sentencia. Secundarios: Los contenidos, las disposiciones de la Ley, la condena o la absolución, la detención de los automóviles.
  • 7. Fenómenos Jurídicos Primarios y Secundarios Fenómenos tales como la familia o la propiedad inmobiliaria tienen una faceta de costumbres o una faceta económica, al lado de la faceta jurídica, mientras que la Ley y el juicio son fenómenos puramente jurídicos.
  • 8. Fenómenos de poder y los fenómenos bajo el poder Se puede contemplar como una subdivisión de los fenómenos primarios. Los fenómenos primarios a través del poder, que es su sustancia. Los fenómenos bajo el poder son comportamientos, reacciones, estados de conciencia.
  • 9. Fenómenos-instituciones y los fenómenos- casos Las dos expresiones “institución y caso”, pertenecen al vocabulario de los juristas aunque han sido utilizados también en sociología general. El fenómeno caso es un derivado del fenómeno institución. Es una aplicación de él. Se puede contemplar de 2 maneras, como fenómenos individuales o fenómenos colectivos.
  • 10. Fenómenos instituciones y fenómenos casos Los diferentes métodos que se emplean en Sociología no convienen igualmente a cada una de las variedades de fenómenos. Los fenómenos instituciones son apropiados para el método comparativo.
  • 11. Fenómenos contenciosos y no contenciosos El fenómeno contencioso es aquel que se encuentra en una cierta relación con un proceso (procesal es un sinónimo posible de contencioso). Lo especial en el proceso es lo que tiene de método de solución. El conflicto se resuelve por la intervención de un tercer personaje, el JUEZ.
  • 12. Fenómenos contenciosos y no contenciosos El proceso, lo contencioso, es un mecanismo social organizado para dar a un conflicto la conclusión de un juicio. Un litigio: conflicto que por su naturaleza es susceptible de ser introducido en ese mecanismo de solución. El litigio puede llevar a un proceso pero ello no es más que una eventualidad. Puede terminar también sin proceso, por medio de una transacción.
  • 13. LA JURIDICIDAD Todos los fenómenos jurídicos pueden contemplarse como fenómenos sociales. Hasta un sentimiento puramente solitario En sentido inverso: no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. El carácter de lo jurídico frente a lo social NO Jurídico.
  • 14. ¿Qué distingue los fenómenos jurídicos del conjunto de los fenómenos sociales?
  • 15. LA JURIDICIDAD Al lado del derecho existen otras reglas que gobiernan las relaciones del hombre con sus semejantes. Lo que normalmente se contrapone al derecho con el nombre de moral es la ética, esto es la ciencia del bien y el mal, y no las costumbres.
  • 16. Existen 2 sistemas de mandatos Uno arrastra tras sí todo el aparato de la coacción exterior manejada por la colectividad. El derecho. Es un asunto de la sociedad. Mientras que el otro tiene como única sanción la voz puramente interior de la conciencia individual. La moral, un asunto estrictamente encerrado en la psique del individuo.
  • 17. Otra especie de normas Estas normas no pertenecen ni al derecho ni a la moral, se les da el nombre de usos sociales.
  • 18. La búsqueda de un criterio de JURIDICIDAD En nuestras sociedades modernas coexisten dos órdenes de reglas, las reglas jurídicas y todas las reglas sociales que no son jurídicas. ¿Qué puede ser el criterio de lo jurídico, la Juridicidad?
  • 19. La búsqueda de un criterio de JURIDICIDAD Según las épocas, conductas idénticas han podido ser tomadas a su cargo por sistemas normativos diferentes. No puede ser “a priori”. Campo de acción de lo jurídico y de lo social no jurídico.
  • 20. Ejemplos No matarás Mandato religioso Imperativo moral Regla de derecho En el metro Prohibición de fumar (proviene del derecho) Prohibición procede
  • 21. Criterio de Juridicidad Para encontrar el criterio de la Juridicidad hay que buscarlo en el exterior de las reglas analizadas. Según dos teorías principales: La coacción La puesta en cuestión
  • 22. El criterio extraído de la coacción Está implícito en la sociología durkheimiana (Durkheim). Aunque la regla está hecha para aplicarse, reclama una coacción que asegure su aplicación. La sociedad que produce las reglas, produce también una coacción que se ejerce sobre el individuo que se desvía.
  • 23. La coacción en dos términos La coacción, algunos autores prefieren el término sanción. Aunque no evoque una penalidad, evoca una reacción que es respuesta a la inobservancia anterior de una regla. Pero en un sentido más amplio, es preferible hablar de coacción y que cubra tanto la coacción psicológica como la física. La coacción social, la expresión pertenece al vocabulario de Durkheim. Solo se toma en
  • 24. Problemática Las reglas de derecho y las reglas de los usos sociales están similarmente apoyadas por una presión de la sociedad.  Por ambos lados hay coacción social, pero la coacción no tiene en los dos lados el mismo carácter
  • 25. Coacción social En las reglas de derecho En las reglas de usos sociales Tiene un carácter voluntario y organizado. La sociedad se propone conscientemente llevar la regla a ejecución, entonces la regla será jurídica. Tiene su origen en un órgano especializado: el órgano que se denomina Estado en las sociedades modernas y que está constituido por los gobernantes, jefes y detentadores del poder. Tiene un carácter instintivo y difuso. Solo se persigue inconscientemente. Por el contrario, es aquella que surge del conjunto del cuerpo social, de la masa popular, sin que su fuente se pueda localizar de antemano en un punto determinado
  • 26. El criterio de la puesta en cuestión Establece que lo que caracteriza mejor a las normas jurídicas es la posibilidad de una puesta en cuestión, una cierta naturaleza interrogativa. Lo propio del derecho es una puesta en cuestión organizada. Considera como jurídicas las reglas solo cuando pueden dar lugar a un juicio. Tomando en cuenta que la justiciabilidad se refiere a un
  • 27. EL SISTEMA JURIDICO La Sociología del Derecho ha tomado prestada esta expresión del Derecho Comparado, pero se refiere a un derecho nacional y no a una agrupación de derechos nacionales. Para el Derecho Comparado un sistema jurídico es una familia de derechos.
  • 28. EL SISTEMA JURIDICO Sociología del derecho trabaja sobre el fenómeno jurídico, por ende la Sociología concibe el sistema jurídico como un conjunto de tales fenómenos. El sistema jurídico es el campo y a la vez el espacio* y el tiempo* en el que se producen los fenómenos de derecho.
  • 29. El Pluralismo Sistema jurídico nacional. Lo identifican con el Estado (es en un territorio concreto, en un momento dado), no parece que pueda haber sitio mas que para una sola soberanía. La Sociología Jurídica parte de un punto de vista opuesto: el derecho es múltiple y heterogéneo. En el mismo momento y en el mismo espacio pueden coexistir sistemas jurídicos diversos.
  • 30. La Aculturación Jurídica Por aculturación, en efecto, hay que entender el hecho de que una cultura se injerte en otra. Ej. La Turquía de Ataturk, cuando adoptó en bloque los Códigos Suizos. La aculturación era total. Se produjo una adopción del sistema extranjero. Puede haber contacto pero NO aculturación.
  • 31. La Aculturación Jurídica Puede ser organizada o espontánea. Puede proceder de la autoridad pública: puede ser legal o judicial. La Ley es el mas visible acto de autoridad pública que puede servir a aculturación jurídica. Puede proceder de las fuerzas privadas: el contrato es el instrumento eficaz + leyes permisivas.
  • 32. Efectos de la Aculturación Cuando dos sistemas jurídicos se encuentran, ello no ocurre jamás impunemente, se producen efectos sobre las instituciones y los individuos. Así, la aculturación del derecho, se traduce, en las instituciones y en los individuos, en fenómenos jurídicos.
  • 34. PROXIMO TEMA… Tema IV.- METODO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Los principios. Objetividad. Materialidad. Imparcialidad. Método histórico comparativo. Faceta histórica del método. Faceta comparativa del método. La investigación sobre documentos. Análisis de documentos jurídicos. Análisis sociológico de la jurisprudencia. Aplicación práctica del procedimiento. Análisis de documentos no jurídicos: prensa, textos literarios, documentos iconográficos. Análisis cuantitativo de documentos. La búsqueda de los hechos. Encuesta monográfica o cualitativa. Diferentes técnicas cuantitativas. Fuentes estadísticas empleadas en sociología del derecho