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UNIVERSIDAD REGIONAL
AUTÓNOMA DE LOS ANDES
ESTUDIANTE:
FABIÁN MACHADO
TEMA:
CLASIFICACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES
OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES
 Civil: Da derecho para exigir su cumplimiento
 Natural: Primeramente no da derecho a exigir su
cumplimiento, pero luego de cumplida, permite
retener lo que se ha dado o pagado por ellas
OBLIGACIONES CONDICIONALES Y
MODALES
 Las obligaciones comienzan a surtir efecto desde el momento
en que se constituyen, entonces aquellas obligaciones que se
contemplan en tales circunstancias se denominan puras y
simples, así mismo podría darse el caso de que al momento
de surgir la obligación quede pendiente un hecho futuro que
puede suceder o no.
 Siendo así la obligación condicional puede darse de diferentes
maneras: positiva, negativa, suspensiva, resolutoria, posible,
imposible, causal y mixta
OBLIGACIONES A PLAZO
 Al hablar de las obligaciones a plazo, nos referimos
directamente, al tiempo amplio y determinado que se ha
fijado para el cumplimiento de la obligación. Cuando nos
referimos a plazo también vale la pena recordar que en el
ámbito legal, existen las expresiones de plazo y término,
al hablar del primero nos referimos al transcurso del
tiempo continuo, al hablar del término por el contrario
nos referimos al transcurso del tiempo discontinuo
cuentan solamente los días laborables.
Obligaciones Alternativas
 En este tipo de obligaciones nuestra legislación es muy clara,
puesto que señala en su Art. 1515 que: es aquella por la cual se
deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas
exonera de a ejecución de las otras.
 Al respecto Larrea Holguín, señala, que “la doctrina generalmente
considera que existe un único vínculo”, esto se explica por cuanto
aunque en un inicio sean varias posibilidades de cumplir la
obligación, desde que se elige una, se concentra la obligación en
dicha elección.
 Para objeto de nuestro estudio dejaremos en claro que la
obligación alternativa, de manera inicial otorga una pluralidad de
posibilidades de cumplir la obligación, pero que una vez realizada la
elección, existe una sola forma de cumplirla.
OBLIGACIONES FACULTATIVAS
 Este tipo de obligación según lo señala el Art. 1521 del
Código Civil, tiene por objeto una cosa determinada, pero
concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o
con otra que se designa.
 Para mayor claridad al abordar este tipo de obligación, vamos
a hacerlo estableciendo dos claras diferencias, entre la
obligación facultativa y la alternativa, así tenemos:
 En la obligación facultativa corresponde la elección de pago al
deudor
OBLIGACIONES DE GÉNERO
 Acorde a lo señalado por el Código Civil en su Art. 1524, las
obligaciones de género son aquellas en que se debe
indeterminadamente un individuo de una clase o género
determinado.
 El autor del texto básico señala que para mejor entendimiento
de este tipo de obligación es necesario distinguir las
expresiones:• Especie: Unidad o individuo de un cierto grupo,
colección o género. Ejemplo: un perro de la raza chiguagua.
 Género: conjunto de especies o unidades de una misma
naturaleza, que presentan características semejantes entre sí.
Ejemplo: libros.• Cantidad: magnitud de número, peso o
medida de algo.
OBLIGACIONES SOLIDARIAS
 De la manera más sencilla, la particularidad de este
tipo de obligación, es permite exigir a cada uno de
los deudores, o a cada uno de los acreedores el total
de la deuda, por lo tanto se rescatan dos
características principales:
 Existe pluralidad de sujetos activos o pasivos
 Existe multiplicidad de vínculos.
OBLIGACIONES DIVISIBLES E
INDIVISIBLES
 El Art. 1540 nos dice que: La obligación es divisible o
indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible
de división sea física, sea intelectual o de cuota.
 Como lo señala Larrea Holguín: “Se ejecuta la división
partiendo la obligación, o las prestaciones que implica, a la
cosa misma sobre la que recae”
 Cabe sin embargo aclarar que la diferencia principal entre la
obligación divisible e indivisible, recae cuando la naturaleza
del bien admite un seccionamiento físico que no altera su
esencia.
OBLIGACIONES CON CLÁUSULA
PENAL
 La obligación con cláusula penal, es una especie de garantía
de las obligaciones contractuales, es una obligación especial
que se atribuye al deudor en el caso de incumplimiento de su
contrato.
 La cláusula penal tiene un carácter accesorio, frente al carácter
principal de la obligación que debe ser cumplida, por lo tanto
la cláusula penal sigue la suerte de la obligación principal.
 Este tipo de obligaciones estipulan una cláusula penal para
asegurar su cumplimiento en el caso de mora, sin embargo no
puede exigirse sin haber antes finalizado el plazo.

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Obligaciones civiles

  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ESTUDIANTE: FABIÁN MACHADO TEMA: CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
  • 2. OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES  Civil: Da derecho para exigir su cumplimiento  Natural: Primeramente no da derecho a exigir su cumplimiento, pero luego de cumplida, permite retener lo que se ha dado o pagado por ellas
  • 3. OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES  Las obligaciones comienzan a surtir efecto desde el momento en que se constituyen, entonces aquellas obligaciones que se contemplan en tales circunstancias se denominan puras y simples, así mismo podría darse el caso de que al momento de surgir la obligación quede pendiente un hecho futuro que puede suceder o no.  Siendo así la obligación condicional puede darse de diferentes maneras: positiva, negativa, suspensiva, resolutoria, posible, imposible, causal y mixta
  • 4. OBLIGACIONES A PLAZO  Al hablar de las obligaciones a plazo, nos referimos directamente, al tiempo amplio y determinado que se ha fijado para el cumplimiento de la obligación. Cuando nos referimos a plazo también vale la pena recordar que en el ámbito legal, existen las expresiones de plazo y término, al hablar del primero nos referimos al transcurso del tiempo continuo, al hablar del término por el contrario nos referimos al transcurso del tiempo discontinuo cuentan solamente los días laborables.
  • 5. Obligaciones Alternativas  En este tipo de obligaciones nuestra legislación es muy clara, puesto que señala en su Art. 1515 que: es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de a ejecución de las otras.  Al respecto Larrea Holguín, señala, que “la doctrina generalmente considera que existe un único vínculo”, esto se explica por cuanto aunque en un inicio sean varias posibilidades de cumplir la obligación, desde que se elige una, se concentra la obligación en dicha elección.  Para objeto de nuestro estudio dejaremos en claro que la obligación alternativa, de manera inicial otorga una pluralidad de posibilidades de cumplir la obligación, pero que una vez realizada la elección, existe una sola forma de cumplirla.
  • 6. OBLIGACIONES FACULTATIVAS  Este tipo de obligación según lo señala el Art. 1521 del Código Civil, tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.  Para mayor claridad al abordar este tipo de obligación, vamos a hacerlo estableciendo dos claras diferencias, entre la obligación facultativa y la alternativa, así tenemos:  En la obligación facultativa corresponde la elección de pago al deudor
  • 7. OBLIGACIONES DE GÉNERO  Acorde a lo señalado por el Código Civil en su Art. 1524, las obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.  El autor del texto básico señala que para mejor entendimiento de este tipo de obligación es necesario distinguir las expresiones:• Especie: Unidad o individuo de un cierto grupo, colección o género. Ejemplo: un perro de la raza chiguagua.  Género: conjunto de especies o unidades de una misma naturaleza, que presentan características semejantes entre sí. Ejemplo: libros.• Cantidad: magnitud de número, peso o medida de algo.
  • 8. OBLIGACIONES SOLIDARIAS  De la manera más sencilla, la particularidad de este tipo de obligación, es permite exigir a cada uno de los deudores, o a cada uno de los acreedores el total de la deuda, por lo tanto se rescatan dos características principales:  Existe pluralidad de sujetos activos o pasivos  Existe multiplicidad de vínculos.
  • 9. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES  El Art. 1540 nos dice que: La obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división sea física, sea intelectual o de cuota.  Como lo señala Larrea Holguín: “Se ejecuta la división partiendo la obligación, o las prestaciones que implica, a la cosa misma sobre la que recae”  Cabe sin embargo aclarar que la diferencia principal entre la obligación divisible e indivisible, recae cuando la naturaleza del bien admite un seccionamiento físico que no altera su esencia.
  • 10. OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL  La obligación con cláusula penal, es una especie de garantía de las obligaciones contractuales, es una obligación especial que se atribuye al deudor en el caso de incumplimiento de su contrato.  La cláusula penal tiene un carácter accesorio, frente al carácter principal de la obligación que debe ser cumplida, por lo tanto la cláusula penal sigue la suerte de la obligación principal.  Este tipo de obligaciones estipulan una cláusula penal para asegurar su cumplimiento en el caso de mora, sin embargo no puede exigirse sin haber antes finalizado el plazo.