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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S
FACULTAD DE INGENIERÍAS Y ARQUITECTURA
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA
ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES
Curso : Regulación y Mercadeo de las
Telecomunicaciones
Docente : Ing° Juan Manuel Vizcarra Ovalle
UAP
OSIPTEL Y LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
DECRETO SUPREMO Nº 027-2004-MTC
Artículo 21.- De conformidad con el artículo 8
de la Ley, los servicios de telecomunicaciones
se clasifican en:
1. Servicios portadores.
2. Teleservicios, también llamados servicios
finales.
3. Servicios de difusión.
4. Servicios de valor añadido.
Red digital integrada de servicios y sistemas,
a la red que mediante la aplicación de
tecnologías digitales permite la integración
de todos los servicios en una red única.
Artículo 22.- De conformidad con el
artículo 9 de la Ley, los servicios de
telecomunicaciones se clasifican
en:
1. Públicos.
2. Privados.
3. De radiodifusión: Privados de
interés público.
TÍTULO II
DE LOS SERVICIOS PORTADORES
Artículo 30.- Los servicios portadores
son aquellos que utilizando la
infraestructura del sistema portador,
tienen la facultad de proporcionar la
capacidad necesaria para el transporte
y enrutamiento de las señales de
comunicaciones, constituyendo el
principal medio de interconexión entre
los servicios y redes de
telecomunicaciones.
Artículo 31.- El sistema portador es el
conjunto de medios de transmisión y
conmutación que constituyen una red
abierta a nivel nacional o internacional
que tienen la facultad de proporcionar
la capacidad y calidad suficiente para el
transporte de señales de
telecomunicaciones y para la
interconexión de los servicios públicos
de telecomunicaciones.
Artículo 33.- Las modalidades que
pueden adoptar los servicios
portadores son:
1. Servicios que utilizan las redes de
telecomunicaciones conmutadas para
enlazar los
puntos de terminación de red.
2. Servicios que utilizan las redes de
telecomunicaciones no conmutadas.
Artículo 35.- Los servicios
portadores, por su ámbito de
acción, pueden ser:
1. Portadores locales.
2. Portadores de larga distancia
nacional.
3. Portadores de larga distancia
internacional.
TÍTULO III
DE LOS TELESERVICIOS O
SERVICIOS FINALES
SUBTÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN
Artículo 41.- Los teleservicios
o servicios finales se clasifican
en:
1. Públicos.
2. Privados.
Artículo 42.- El servicio fijo, es
aquel servicio prestado por
redes o sistemas instalados
en puntos fijos.
Artículo 43.- El servicio fijo se
clasifica en:
1. Fijo terrestre.
2. Fijo aeronáutico.
3. Fijo por satélite.
Artículo 48.- El servicio móvil se
clasifica en:
1. Móvil terrestre.
2. Móvil aeronáutico.
3. Móvil marítimo.
4. Móvil por satélite.
SUBTÍTULO III
DE LOS TELESERVICIOS PRIVADOS
Artículo 69.- Los teleservicios privados,
pueden ser:
1. Teleservicios privados que utilizan
medios alámbricos u ópticos. Éstos a su
vez pueden ser: línea física, cables, cables
coaxiales y fibra óptica.
2. Teleservicios privados que no utilizan
medios alámbricos u ópticos, denominados
también privados de radiocomunicación.
Artículo 72.- Se considera teleservicios privados que
no utilizan medios alámbricos u ópticos,
denominados también privados de
radiocomunicación, a los siguientes:
1. Servicio fijo privado.
2. Servicio móvil privado.
3. Servicio móvil de canales múltiples de selección
automática (troncalizado).
4. Servicio de radionavegación.
5. Servicio de canales ómnibus (banda ciudadana).
6. Servicio de radioaficionados.
7. Servicio espacial.
8. Servicio colectivo familiar.
9. Otros servicios de radiocomunicaciones calificados
como tales en el Reglamento.
10. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como
tal mediante resolución ministerial.
SUBTÍTULO II
DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE
DIFUSIÓN
Artículo 96.- Llámese servicio
privado de difusión al servicio
establecido por una persona natural
o jurídica para satisfacer sus
propias necesidades de difusión
dentro de un área delimitada.
Artículo 98.- El servicio de radiodifusión:
Privado de interés público, se
caracteriza porque sus emisiones están
destinadas a ser recibidas directamente
por el público en general.
El servicio de radiodifusión puede ser
sonoro o por televisión, y por la
modalidad de operación de la estación,
transmisora o retransmisora.
Artículo 102.- El servicio de
radiodifusión puede prestarse
bajo cualquiera de las
siguientes modalidades:
1. Por el tipo de emisión:
a) Sonora.
b) Por televisión.
TÍTULO V
DE LOS SERVICIOS DE VALOR
AÑADIDO
Artículo 105.- Son servicios de
valor añadido los siguientes:
1. Facsímil en la forma de
almacenamiento y retransmisión
de fax.- Es el servicio de circulares
de fax, el de conversión gráfico a
texto y texto a formato fax.
2. Videotex.- Es el servicio
interactivo que se presta por
la red de telecomunicaciones y
que permite la visualización de
textos o gráficos por medio de
un dispositivo situado en el
domicilio del usuario.
3. Teletex.- Es el servicio que
difunde información en forma
de texto a diversos usuarios
tales como noticias, información
de bolsa, entre otros.
4. Teletexto.- Es el servicio
que consiste en insertar
información de un texto en la
trama de la señal de televisión
y es distribuido a través de
radiodifusión.
5. Teleacción.- Es el servicio
que emplea mensajes cortos y
que requiere velocidades
de transmisión muy bajas
entre el usuario y la red de
telecomunicaciones.
6. Telemando.- Es el servicio
mediante el cual se actúa
desde un dispositivo de control
distante sobre el sistema
supervisado para modificar las
condiciones en que se
encuentra.
7. Telealarma.- Es el servicio
mediante el cual se genera una
señal eléctrica hacia un dispositivo
de control distante, cada vez que
las condiciones del sistema
supervisado se modifican, de forma
que se apartan de un margen
permitido.
8. Almacenamiento y
retransmisión de datos.- Es el
servicio que, a través de la red
pública de telecomunicaciones,
permite el intercambio de
mensajes entre terminales de
usuarios empleando medios de
almacenamiento y retransmisión.
9. Teleproceso y procesamiento de
datos.- Es el servicio interactivo que
a través de la red pública de
telecomunicaciones permite el
procesamiento de datos e
intercambio de mensajes a
distancia entre terminales de
usuarios geográficamente
dispersos.
10. Mensajería interpersonal (correo
electrónico en todas sus modalidades).-
Es el servicio que permite a los usuarios
enviar mensajes a uno o más
destinatarios y recibir mensajes a través
de redes de telecomunicaciones,
empleando una combinación de técnicas
de almacenamiento y de retransmisión
de datos, para la recuperación del
mensaje por el usuario final.
Artículo 259.- Los servicios de
telecomunicaciones se prestan en
un régimen de libre competencia.
Corresponde a Osiptel supervisar
el mercado de los servicios de
telecomunicaciones y adoptar las
medidas correctivas, que serán de
cumplimiento obligatorio.
Opsitel y los servicios de telecomunicaciones

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Opsitel y los servicios de telecomunicaciones

  • 1. U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S FACULTAD DE INGENIERÍAS Y ARQUITECTURA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES Curso : Regulación y Mercadeo de las Telecomunicaciones Docente : Ing° Juan Manuel Vizcarra Ovalle UAP OSIPTEL Y LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
  • 2. DECRETO SUPREMO Nº 027-2004-MTC Artículo 21.- De conformidad con el artículo 8 de la Ley, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en: 1. Servicios portadores. 2. Teleservicios, también llamados servicios finales. 3. Servicios de difusión. 4. Servicios de valor añadido. Red digital integrada de servicios y sistemas, a la red que mediante la aplicación de tecnologías digitales permite la integración de todos los servicios en una red única.
  • 3. Artículo 22.- De conformidad con el artículo 9 de la Ley, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en: 1. Públicos. 2. Privados. 3. De radiodifusión: Privados de interés público.
  • 4. TÍTULO II DE LOS SERVICIOS PORTADORES Artículo 30.- Los servicios portadores son aquellos que utilizando la infraestructura del sistema portador, tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte y enrutamiento de las señales de comunicaciones, constituyendo el principal medio de interconexión entre los servicios y redes de telecomunicaciones.
  • 5. Artículo 31.- El sistema portador es el conjunto de medios de transmisión y conmutación que constituyen una red abierta a nivel nacional o internacional que tienen la facultad de proporcionar la capacidad y calidad suficiente para el transporte de señales de telecomunicaciones y para la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones.
  • 6. Artículo 33.- Las modalidades que pueden adoptar los servicios portadores son: 1. Servicios que utilizan las redes de telecomunicaciones conmutadas para enlazar los puntos de terminación de red. 2. Servicios que utilizan las redes de telecomunicaciones no conmutadas.
  • 7. Artículo 35.- Los servicios portadores, por su ámbito de acción, pueden ser: 1. Portadores locales. 2. Portadores de larga distancia nacional. 3. Portadores de larga distancia internacional.
  • 8. TÍTULO III DE LOS TELESERVICIOS O SERVICIOS FINALES SUBTÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN Artículo 41.- Los teleservicios o servicios finales se clasifican en: 1. Públicos. 2. Privados.
  • 9. Artículo 42.- El servicio fijo, es aquel servicio prestado por redes o sistemas instalados en puntos fijos. Artículo 43.- El servicio fijo se clasifica en: 1. Fijo terrestre. 2. Fijo aeronáutico. 3. Fijo por satélite.
  • 10. Artículo 48.- El servicio móvil se clasifica en: 1. Móvil terrestre. 2. Móvil aeronáutico. 3. Móvil marítimo. 4. Móvil por satélite.
  • 11. SUBTÍTULO III DE LOS TELESERVICIOS PRIVADOS Artículo 69.- Los teleservicios privados, pueden ser: 1. Teleservicios privados que utilizan medios alámbricos u ópticos. Éstos a su vez pueden ser: línea física, cables, cables coaxiales y fibra óptica. 2. Teleservicios privados que no utilizan medios alámbricos u ópticos, denominados también privados de radiocomunicación.
  • 12. Artículo 72.- Se considera teleservicios privados que no utilizan medios alámbricos u ópticos, denominados también privados de radiocomunicación, a los siguientes: 1. Servicio fijo privado. 2. Servicio móvil privado. 3. Servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado). 4. Servicio de radionavegación. 5. Servicio de canales ómnibus (banda ciudadana). 6. Servicio de radioaficionados. 7. Servicio espacial. 8. Servicio colectivo familiar. 9. Otros servicios de radiocomunicaciones calificados como tales en el Reglamento. 10. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante resolución ministerial.
  • 13. SUBTÍTULO II DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE DIFUSIÓN Artículo 96.- Llámese servicio privado de difusión al servicio establecido por una persona natural o jurídica para satisfacer sus propias necesidades de difusión dentro de un área delimitada.
  • 14. Artículo 98.- El servicio de radiodifusión: Privado de interés público, se caracteriza porque sus emisiones están destinadas a ser recibidas directamente por el público en general. El servicio de radiodifusión puede ser sonoro o por televisión, y por la modalidad de operación de la estación, transmisora o retransmisora.
  • 15. Artículo 102.- El servicio de radiodifusión puede prestarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Por el tipo de emisión: a) Sonora. b) Por televisión.
  • 16. TÍTULO V DE LOS SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO Artículo 105.- Son servicios de valor añadido los siguientes: 1. Facsímil en la forma de almacenamiento y retransmisión de fax.- Es el servicio de circulares de fax, el de conversión gráfico a texto y texto a formato fax.
  • 17. 2. Videotex.- Es el servicio interactivo que se presta por la red de telecomunicaciones y que permite la visualización de textos o gráficos por medio de un dispositivo situado en el domicilio del usuario.
  • 18. 3. Teletex.- Es el servicio que difunde información en forma de texto a diversos usuarios tales como noticias, información de bolsa, entre otros.
  • 19. 4. Teletexto.- Es el servicio que consiste en insertar información de un texto en la trama de la señal de televisión y es distribuido a través de radiodifusión.
  • 20. 5. Teleacción.- Es el servicio que emplea mensajes cortos y que requiere velocidades de transmisión muy bajas entre el usuario y la red de telecomunicaciones.
  • 21. 6. Telemando.- Es el servicio mediante el cual se actúa desde un dispositivo de control distante sobre el sistema supervisado para modificar las condiciones en que se encuentra.
  • 22. 7. Telealarma.- Es el servicio mediante el cual se genera una señal eléctrica hacia un dispositivo de control distante, cada vez que las condiciones del sistema supervisado se modifican, de forma que se apartan de un margen permitido.
  • 23. 8. Almacenamiento y retransmisión de datos.- Es el servicio que, a través de la red pública de telecomunicaciones, permite el intercambio de mensajes entre terminales de usuarios empleando medios de almacenamiento y retransmisión.
  • 24. 9. Teleproceso y procesamiento de datos.- Es el servicio interactivo que a través de la red pública de telecomunicaciones permite el procesamiento de datos e intercambio de mensajes a distancia entre terminales de usuarios geográficamente dispersos.
  • 25. 10. Mensajería interpersonal (correo electrónico en todas sus modalidades).- Es el servicio que permite a los usuarios enviar mensajes a uno o más destinatarios y recibir mensajes a través de redes de telecomunicaciones, empleando una combinación de técnicas de almacenamiento y de retransmisión de datos, para la recuperación del mensaje por el usuario final.
  • 26. Artículo 259.- Los servicios de telecomunicaciones se prestan en un régimen de libre competencia. Corresponde a Osiptel supervisar el mercado de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas correctivas, que serán de cumplimiento obligatorio.