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“ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE AGENTES DE RETENCIÓN DEL
IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE
SIMILAR”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto desarrollar el espíritu y propósito de las
disposiciones referentes a los agentes de retención del Impuesto regulado en la Ordenanza de
Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y la Ley
Orgánica del Poder Publico Municipal vigente, así como las normas, formularios y procedimientos que
garanticen el cumplimiento de las obligaciones que impone la presente Ordenanza, como agente de
retención, a las personas jurídicas de carácter privado o público, sean Nacionales, Estadales o
Municipales, que contraten con personas naturales o jurídicas y que ejerzan alguna de las actividades
gravadas por la referida Ordenanza. Esta condición de agente de retención del Impuesto sobre
Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar no podrá recaer en
personas que no tengan establecimiento permanente en el Municipio Caroní, con excepción de
organismos o personas jurídicas estatales.
Agentes de Retención
Artículo 2. Se designan como Agentes de Retención del Impuesto sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar a:
1) Los organismos, empresas e institutos autónomos nacionales.
2) Los organismos, empresas, institutos autónomos, entes descentralizados y fundaciones
del estado Bolívar.
3) Los organismos, empresas, institutos autónomos, entes descentralizados y fundaciones
del Municipio Caroní.
4) Las empresas mixtas nacionales, estadales o municipales.
5) Las Universidades Públicas y Privadas.
6) Los Institutos Tecnológicos Educativos Públicos y Privados.
7) Las personas naturales y jurídicas de carácter privado, calificadas como contribuyentes
especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), domiciliadas en el Municipio Caroní.
Parágrafo Primero: La condición de Agente de Retención del Impuesto Sobre Actividades Económicas,
de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar no podrá recaer en personas que no tengan
establecimiento permanente en el Municipio Caroní, con excepción de organismos o personas jurídicas
estatales.
Parágrafo Segundo: Igualmente la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní,
podrá designar como agentes de retención a personas naturales y jurídicas de carácter privado,
distintas a las señaladas en el numeral 7 de este artículo, cuando así lo considere conveniente a los
intereses del Municipio.
Responsables Directos
Articulo 3. Son responsables directos del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios o de Índole Similar los agentes de retención que se designan en el artículo 2 de la
presente Ordenanza.
Parágrafo primero. Los agentes de retención que lo sean por razón de sus actividades privadas, no
tendrán el carácter de funcionarios públicos.
Responsables Solidarios
Artículo 4. Las máximas autoridades, los tesoreros, administradores y demás funcionarios con
competencia para ordenar pagos de las entidades u órganos públicos, serán personal y solidariamente
responsables entre sí, por el cabal cumplimiento de los deberes relativos a la retención, y enteramiento
de los tributos que correspondan al Fisco Municipal.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES FORMALES, MATERIALES Y RESPONSABILIDADES
DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
Comprobante de retención
Artículo 5. Los agentes de retención están obligados a entregar al contribuyente un comprobante por
cada retención efectuada, a los fines de que éste deduzca la respectiva retención efectivamente
enterada al Fisco Municipal del impuesto trimestral a pagar correspondiente al trimestre siguiente al
enteramiento ó del impuesto a pagar en la declaración definitiva de ingresos brutos, en los términos y
condiciones previstas en la Ordenanza de Impuesto Sobre las Actividades de Industria, Comercio,
Servicios o de Índole Similar.
Resumen de las retenciones efectuadas
Artículo 6. Los agentes de retención a que se refiere la presente Ordenanza deberán presentar al Fisco
Municipal, dentro de los dos (02) últimos meses del ejercicio económico, un resumen a través de
medios magnéticos donde conste el número y denominación de las personas objeto de las retenciones,
el número de registro de información fiscal, el número de la licencia de actividades económicas, los
conceptos de las retenciones efectuadas, los conceptos y las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y
la relación del impuesto municipal sobre las actividades económicas de industria, comercio, servicio o
de índole similar retenido y enterado durante el periodo fiscal, anexando copia de cada uno de los
comprobantes entregados a los contribuyentes.
Suministrar información
Artículo 7. Los agentes de retención y los contribuyentes deberán suministrar las informaciones
requeridas en los formularios que a tales efectos elabore o autorice la Superintendencia de
Administración Tributaria del Municipio Caroní.
Obligación de Retener y enterar
Artículo 8. Los agentes de retención están obligados a retener el impuesto previsto en la Ordenanza
Sobre Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y a
enterar las cantidades de dinero retenidas ante las oficinas receptoras de fondos Municipales de la
Alcaldía del Municipio Caroní, dentro de los lapsos, condiciones y en la forma establecidas en la
presente Ordenanza.
Parágrafo único. Efectuada la retención, el agente es el único responsable ante el Fisco Municipal por el
importe retenido. De no realizar la retención, el agente será solidariamente responsable con el
contribuyente por el monto del impuesto dejado de retener.
Responsabilidad por la falta de retener, percibir y enterar
Artículo 9. Las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada, serán responsables
de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o
administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o
enteramiento respectivo.
Retención sin fundamento legal o reglamentaria
Artículo 10. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas
legales o reglamentarias que lo autoricen. Si el agente enteró al Fisco Municipal lo retenido, el
contribuyente podrá solicitar, previa exposición de motivos, el correspondiente reintegro o
compensación ante la autoridad municipal competente.
Obligación al pago por falta de retención
Artículo 11. Se consideraran como no efectuados, los egresos y gastos objeto de retención, cuando el
pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente, en los plazos
establecidos en la presente Ordenanza, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho
egreso o gasto.
CAPÍTULO III
DE LA FORMA DE RETENER Y OPORTUNIDAD DE ENTERAR EL IMPUESTO
Oportunidad de efectuar la retención
Artículo 12. La retención del Impuesto sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicios o de Índole
Similar, derivado de los pagos efectuados a personas naturales o jurídicas, entidades o colectividades
que constituyan una unidad económica, por concepto de actividades económicas en la jurisdicción del
Municipio Caroní, deberá realizarse en el momento del pago al contribuyente o del abono en cuenta,
según lo que ocurra primero, debiendo el agente, enterar dichas cantidades al Fisco Municipal, dentro
de los lapsos y en la forma establecida en la presente ordenanza y el reglamento de la misma.
Forma de cálculo
Artículo 13. La retención del impuesto se calculará sobre la base del monto de los ingresos brutos
pagados o abonados en cuenta por el agente de retención, aplicando el cien por ciento (100%) del aforo
establecido en la Tabla de Índices Impositivos de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Caroní.
Personas sin Licencia de Actividades Económicas
Parágrafo Primero: En aquellos casos en que las personas naturales o jurídicas a las cuales se les realice
la retención, no posean licencia de actividades económicas en el Municipio Caroní, el monto del
impuesto a retener se calculará aplicando a los ingresos brutos, pagados o abonados, generados por la
actividad realizada por el agente de retención, el cien por ciento (100%) de la alícuota al rubro
explotado de la Tabla de Índices Impositivos de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del Municipio Caroní, o su similar.
Parágrafo Segundo: Las retenciones efectivamente enteradas al Fisco Municipal a favor del
contribuyente, deberán compensarse automáticamente con el impuesto trimestral a pagarse en el
trimestre siguiente al enteramiento ó con el impuesto causado y no pagado en la oportunidad de la
declaración definitiva de ingresos brutos, previstas en la Ordenanza de Impuesto Sobre las Actividades
de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
Improcedencia de la retención
Artículo 14. No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando el pago se
origine por la realización de actividades u operaciones que estén exentas o exoneradas del Impuesto
sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar o por personas que
gocen de tales beneficios.
No obstante a lo previsto en este articulo, el agente de retención notificará mediante comunicación
electrónica a la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní, el monto,
concepto y fecha del pago efectuado de quien se encuentre exonerado o exento del pago del Impuesto
Municipal sobre Actividades Económicas.
Retención a contratistas
Artículo 15. Los agentes de retención deberán retener el Impuesto Municipal sobre Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, derivados de los pagos efectuados a
sus contratistas por concepto de la ejecución de contratos de obra o de prestación de servicios, así
como por los pagos efectuados por adquisición de bienes o insumos.
Parágrafo Único: La ejecución de obras y la prestación de servicios serán gravables, siempre que el
contratista permanezca en la jurisdicción del Municipio Caroní, por un periodo superior a tres (03)
meses, continuos o discontinuos, durante el año gravable e indistintamente de que la obra o servicio
sea contratado por personas diferentes. En caso de no superarse ese lapso o si el lugar de ejecución
fuere de difícil determinación, el servicio se entenderá prestado en el Municipio donde se ubique el
establecimiento permanente.
En caso de los contratos de obra quedaría incluida en la base imponible el precio de los materiales que
sean provistos por el ejecutor de la obra.
Definición de empresas contratistas
Artículo 16. A los fines de la presente Ordenanza, se consideran empresas contratistas o de servicios las
personas naturales o jurídicas, consorcios o comunidades que pacten, en forma expresa o no, con otras
personas naturales o jurídicas, en realizar dentro de la jurisdicción del Municipio Caroní, por cuenta
propia o en unión de otras empresas, cualquier obra o prestación de servicios.
Se entiende por bienes o insumos, las materias o productos adquiridos por el agente de retención para
el ejercicio de las actividades que le son propias.
Oportunidad de enterar el monto retenido
Artículo 17. Los impuestos retenidos de conformidad con la presente Ordenanza, deberán ser enterados
al Fisco Municipal dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se
hicieron las respectivas retenciones.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
Sanción por no Retener o Enterar el tributo
Artículo 18. El incumplimiento de la obligación de retener o enterar el tributo a que se refiere la
presente Ordenanza serán sancionadas:
1) Por no retener, quinientos por ciento (500 %) del tributo no retenido.
2) Por retener menos de lo que corresponde el cien por ciento (100%) de lo no retenido.
3) Por enterar las cantidades retenidas en las oficinas receptoras de fondos municipales fuera del
plazo establecido en la presente Ordenanza con multa del (5%) de los tributos retenidos por
cada día de retraso en su enteramiento hasta un máximo de cien (100) días Quien entere fuera
de este lapso o sea objeto de un procedimiento de verificación o fiscalización se le aplicará la
sanción prevista en el numeral siguiente conjuntamente con lo establecido en el artículo 121
del Código Orgánico Tributario.
4) Por no enterar las cantidades retenidas en las oficinas receptoras de fondos municipales con
multa de un mil por ciento (1000%) del monto de las referidas cantidades sin perjuicio de la
aplicación de la pena privativa de libertad establecido en el artículo 119 del Código Orgánico
Tributario.
Parágrafo Único. Los supuestos previstos en los numerales 3 y 4, no serán aplicables a la República
Bolivariana de Venezuela, Gobernaciones y Alcaldías, las cuales serán sancionadas con multas de
doscientas a mil unidades Tributarias (200 a 1000 U.T).
Falta de retención y enteramiento del impuesto por parte de las máximas autoridades
Artículo 19. El incumplimiento de los deberes de retención y enteramiento del impuesto que
corresponden al fisco municipal por parte de las máximas autoridades, los tesoreros, administradores y
demás funcionarios con competencia para ordenar pagos de las entidades u órganos públicos será
sancionado con multa equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), sin menoscabo de las
sanciones que corresponda al agente de retención.
Aplicación de la sanción en caso de reparo
Artículo 20. Las sanciones previstas en el artículo anterior 18 y 19 se aplicaran aun en los casos en que
el responsable, en su carácter de agente de retención se acoja al reparo determinado en el proceso de
fiscalización y determinación, establecido en la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas
de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
Omisión de presentación del resumen
Artículo 21. Los agentes de retención que omitieren la presentación a la Superintendencia de
Administración Tributaria del Municipio Caroní del resumen a que se refiere el artículo 6 de esta
Ordenanza serán sancionados con multa equivalentes a cincuentas (50 U.T.) Unidades Tributarias.
Omisión de entrega de comprobante de retención
Artículo 22. Los agentes de retención que omitan entregar al contribuyente el comprobante de
retención de conformidad con el artículo 5 de la presente Ordenanza, serán sancionados con multa de
treinta unidades tributarias (30 U.T.).
Disminución de la cuota tributaria
Artículo 23. El contribuyente objeto de la retención que rebaje de la cuota tributaria el impuesto
retenido sin su respectivo comprobante será sancionado con multa de treinta unidades tributarias (30
U.T.).
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Facultad de crear Instrumento y Medios Normativo
Artículo 24. La Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní podrá establecer
los correspondientes Reglamentos, sistemas, normas o disposiciones Administrativas que considere
necesaria para la mejor implementación y puesta en práctica de las normas contenidas en la presente
Ordenanza, sin variar el espíritu y razón de la misma.
Facultades de fiscalización
Artículo 25. La Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní tendrá amplias
Facultades de Fiscalización e investigación para velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Normas Reguladoras del Tributo
Artículo 26. Lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por las disposiciones contenidas en la
Ordenanza de impuestos sobre Actividades Económicas, De Industrias, Comercio, Servicios o de Índole
Similar, Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Código Orgánico Tributario.
Entrada en vigencia
Artículo 27. Esta ordenanza entrará en vigencia, a los sesentas (60) días siguientes a la fecha de su
publicación en la gaceta municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal Socialista del
Municipio Caroní, a los _________ días del mes de _________de dos mil diecisiete (2017). Año 205º de la
Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución.
PEDRO MATA
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
YSENIA ORTEGA
SECRETARIA DE CÁMARA MUNICIPAL
En el Despacho del Alcalde encargado del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los ____________ días del
mes de _____________ del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia, 157° de la
Federación y 17º de la Revolución. Cúmplase, Publíquese y Ejecútese.
TITO OVIEDO
ALCALDE ENCARGADO DE CARONÍ

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLÍVAR CONCEJO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL MUNICIPIO CARONÍ 206º, 157º Y 17º EL CONCEJO SOCIALISTA MUNICIPAL DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, EN USO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SUS ARTÍCULOS 175, 168 NUMERAL 3 Y 179 NUMERAL 2, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 160 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA PRESENTE: “ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto desarrollar el espíritu y propósito de las disposiciones referentes a los agentes de retención del Impuesto regulado en la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal vigente, así como las normas, formularios y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones que impone la presente Ordenanza, como agente de retención, a las personas jurídicas de carácter privado o público, sean Nacionales, Estadales o Municipales, que contraten con personas naturales o jurídicas y que ejerzan alguna de las actividades gravadas por la referida Ordenanza. Esta condición de agente de retención del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar no podrá recaer en personas que no tengan establecimiento permanente en el Municipio Caroní, con excepción de organismos o personas jurídicas estatales. Agentes de Retención Artículo 2. Se designan como Agentes de Retención del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar a: 1) Los organismos, empresas e institutos autónomos nacionales. 2) Los organismos, empresas, institutos autónomos, entes descentralizados y fundaciones del estado Bolívar. 3) Los organismos, empresas, institutos autónomos, entes descentralizados y fundaciones del Municipio Caroní. 4) Las empresas mixtas nacionales, estadales o municipales. 5) Las Universidades Públicas y Privadas. 6) Los Institutos Tecnológicos Educativos Públicos y Privados. 7) Las personas naturales y jurídicas de carácter privado, calificadas como contribuyentes especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), domiciliadas en el Municipio Caroní. Parágrafo Primero: La condición de Agente de Retención del Impuesto Sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar no podrá recaer en personas que no tengan establecimiento permanente en el Municipio Caroní, con excepción de organismos o personas jurídicas estatales. Parágrafo Segundo: Igualmente la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní, podrá designar como agentes de retención a personas naturales y jurídicas de carácter privado, distintas a las señaladas en el numeral 7 de este artículo, cuando así lo considere conveniente a los intereses del Municipio.
  • 2. Responsables Directos Articulo 3. Son responsables directos del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar los agentes de retención que se designan en el artículo 2 de la presente Ordenanza. Parágrafo primero. Los agentes de retención que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. Responsables Solidarios Artículo 4. Las máximas autoridades, los tesoreros, administradores y demás funcionarios con competencia para ordenar pagos de las entidades u órganos públicos, serán personal y solidariamente responsables entre sí, por el cabal cumplimiento de los deberes relativos a la retención, y enteramiento de los tributos que correspondan al Fisco Municipal. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES FORMALES, MATERIALES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Comprobante de retención Artículo 5. Los agentes de retención están obligados a entregar al contribuyente un comprobante por cada retención efectuada, a los fines de que éste deduzca la respectiva retención efectivamente enterada al Fisco Municipal del impuesto trimestral a pagar correspondiente al trimestre siguiente al enteramiento ó del impuesto a pagar en la declaración definitiva de ingresos brutos, en los términos y condiciones previstas en la Ordenanza de Impuesto Sobre las Actividades de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar. Resumen de las retenciones efectuadas Artículo 6. Los agentes de retención a que se refiere la presente Ordenanza deberán presentar al Fisco Municipal, dentro de los dos (02) últimos meses del ejercicio económico, un resumen a través de medios magnéticos donde conste el número y denominación de las personas objeto de las retenciones, el número de registro de información fiscal, el número de la licencia de actividades económicas, los conceptos de las retenciones efectuadas, los conceptos y las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y la relación del impuesto municipal sobre las actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar retenido y enterado durante el periodo fiscal, anexando copia de cada uno de los comprobantes entregados a los contribuyentes. Suministrar información Artículo 7. Los agentes de retención y los contribuyentes deberán suministrar las informaciones requeridas en los formularios que a tales efectos elabore o autorice la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní. Obligación de Retener y enterar Artículo 8. Los agentes de retención están obligados a retener el impuesto previsto en la Ordenanza Sobre Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y a enterar las cantidades de dinero retenidas ante las oficinas receptoras de fondos Municipales de la Alcaldía del Municipio Caroní, dentro de los lapsos, condiciones y en la forma establecidas en la presente Ordenanza. Parágrafo único. Efectuada la retención, el agente es el único responsable ante el Fisco Municipal por el importe retenido. De no realizar la retención, el agente será solidariamente responsable con el contribuyente por el monto del impuesto dejado de retener. Responsabilidad por la falta de retener, percibir y enterar Artículo 9. Las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada, serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo. Retención sin fundamento legal o reglamentaria Artículo 10. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que lo autoricen. Si el agente enteró al Fisco Municipal lo retenido, el contribuyente podrá solicitar, previa exposición de motivos, el correspondiente reintegro o compensación ante la autoridad municipal competente. Obligación al pago por falta de retención Artículo 11. Se consideraran como no efectuados, los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente, en los plazos establecidos en la presente Ordenanza, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto.
  • 3. CAPÍTULO III DE LA FORMA DE RETENER Y OPORTUNIDAD DE ENTERAR EL IMPUESTO Oportunidad de efectuar la retención Artículo 12. La retención del Impuesto sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, derivado de los pagos efectuados a personas naturales o jurídicas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, por concepto de actividades económicas en la jurisdicción del Municipio Caroní, deberá realizarse en el momento del pago al contribuyente o del abono en cuenta, según lo que ocurra primero, debiendo el agente, enterar dichas cantidades al Fisco Municipal, dentro de los lapsos y en la forma establecida en la presente ordenanza y el reglamento de la misma. Forma de cálculo Artículo 13. La retención del impuesto se calculará sobre la base del monto de los ingresos brutos pagados o abonados en cuenta por el agente de retención, aplicando el cien por ciento (100%) del aforo establecido en la Tabla de Índices Impositivos de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Caroní. Personas sin Licencia de Actividades Económicas Parágrafo Primero: En aquellos casos en que las personas naturales o jurídicas a las cuales se les realice la retención, no posean licencia de actividades económicas en el Municipio Caroní, el monto del impuesto a retener se calculará aplicando a los ingresos brutos, pagados o abonados, generados por la actividad realizada por el agente de retención, el cien por ciento (100%) de la alícuota al rubro explotado de la Tabla de Índices Impositivos de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del Municipio Caroní, o su similar. Parágrafo Segundo: Las retenciones efectivamente enteradas al Fisco Municipal a favor del contribuyente, deberán compensarse automáticamente con el impuesto trimestral a pagarse en el trimestre siguiente al enteramiento ó con el impuesto causado y no pagado en la oportunidad de la declaración definitiva de ingresos brutos, previstas en la Ordenanza de Impuesto Sobre las Actividades de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar. Improcedencia de la retención Artículo 14. No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando el pago se origine por la realización de actividades u operaciones que estén exentas o exoneradas del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar o por personas que gocen de tales beneficios. No obstante a lo previsto en este articulo, el agente de retención notificará mediante comunicación electrónica a la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní, el monto, concepto y fecha del pago efectuado de quien se encuentre exonerado o exento del pago del Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas. Retención a contratistas Artículo 15. Los agentes de retención deberán retener el Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, derivados de los pagos efectuados a sus contratistas por concepto de la ejecución de contratos de obra o de prestación de servicios, así como por los pagos efectuados por adquisición de bienes o insumos. Parágrafo Único: La ejecución de obras y la prestación de servicios serán gravables, siempre que el contratista permanezca en la jurisdicción del Municipio Caroní, por un periodo superior a tres (03) meses, continuos o discontinuos, durante el año gravable e indistintamente de que la obra o servicio sea contratado por personas diferentes. En caso de no superarse ese lapso o si el lugar de ejecución fuere de difícil determinación, el servicio se entenderá prestado en el Municipio donde se ubique el establecimiento permanente. En caso de los contratos de obra quedaría incluida en la base imponible el precio de los materiales que sean provistos por el ejecutor de la obra. Definición de empresas contratistas Artículo 16. A los fines de la presente Ordenanza, se consideran empresas contratistas o de servicios las personas naturales o jurídicas, consorcios o comunidades que pacten, en forma expresa o no, con otras personas naturales o jurídicas, en realizar dentro de la jurisdicción del Municipio Caroní, por cuenta propia o en unión de otras empresas, cualquier obra o prestación de servicios. Se entiende por bienes o insumos, las materias o productos adquiridos por el agente de retención para el ejercicio de las actividades que le son propias.
  • 4. Oportunidad de enterar el monto retenido Artículo 17. Los impuestos retenidos de conformidad con la presente Ordenanza, deberán ser enterados al Fisco Municipal dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se hicieron las respectivas retenciones. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES Sanción por no Retener o Enterar el tributo Artículo 18. El incumplimiento de la obligación de retener o enterar el tributo a que se refiere la presente Ordenanza serán sancionadas: 1) Por no retener, quinientos por ciento (500 %) del tributo no retenido. 2) Por retener menos de lo que corresponde el cien por ciento (100%) de lo no retenido. 3) Por enterar las cantidades retenidas en las oficinas receptoras de fondos municipales fuera del plazo establecido en la presente Ordenanza con multa del (5%) de los tributos retenidos por cada día de retraso en su enteramiento hasta un máximo de cien (100) días Quien entere fuera de este lapso o sea objeto de un procedimiento de verificación o fiscalización se le aplicará la sanción prevista en el numeral siguiente conjuntamente con lo establecido en el artículo 121 del Código Orgánico Tributario. 4) Por no enterar las cantidades retenidas en las oficinas receptoras de fondos municipales con multa de un mil por ciento (1000%) del monto de las referidas cantidades sin perjuicio de la aplicación de la pena privativa de libertad establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Tributario. Parágrafo Único. Los supuestos previstos en los numerales 3 y 4, no serán aplicables a la República Bolivariana de Venezuela, Gobernaciones y Alcaldías, las cuales serán sancionadas con multas de doscientas a mil unidades Tributarias (200 a 1000 U.T). Falta de retención y enteramiento del impuesto por parte de las máximas autoridades Artículo 19. El incumplimiento de los deberes de retención y enteramiento del impuesto que corresponden al fisco municipal por parte de las máximas autoridades, los tesoreros, administradores y demás funcionarios con competencia para ordenar pagos de las entidades u órganos públicos será sancionado con multa equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), sin menoscabo de las sanciones que corresponda al agente de retención. Aplicación de la sanción en caso de reparo Artículo 20. Las sanciones previstas en el artículo anterior 18 y 19 se aplicaran aun en los casos en que el responsable, en su carácter de agente de retención se acoja al reparo determinado en el proceso de fiscalización y determinación, establecido en la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar. Omisión de presentación del resumen Artículo 21. Los agentes de retención que omitieren la presentación a la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del resumen a que se refiere el artículo 6 de esta Ordenanza serán sancionados con multa equivalentes a cincuentas (50 U.T.) Unidades Tributarias. Omisión de entrega de comprobante de retención Artículo 22. Los agentes de retención que omitan entregar al contribuyente el comprobante de retención de conformidad con el artículo 5 de la presente Ordenanza, serán sancionados con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.). Disminución de la cuota tributaria Artículo 23. El contribuyente objeto de la retención que rebaje de la cuota tributaria el impuesto retenido sin su respectivo comprobante será sancionado con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.). CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Facultad de crear Instrumento y Medios Normativo Artículo 24. La Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní podrá establecer los correspondientes Reglamentos, sistemas, normas o disposiciones Administrativas que considere necesaria para la mejor implementación y puesta en práctica de las normas contenidas en la presente Ordenanza, sin variar el espíritu y razón de la misma. Facultades de fiscalización Artículo 25. La Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní tendrá amplias Facultades de Fiscalización e investigación para velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza.
  • 5. Normas Reguladoras del Tributo Artículo 26. Lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por las disposiciones contenidas en la Ordenanza de impuestos sobre Actividades Económicas, De Industrias, Comercio, Servicios o de Índole Similar, Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Código Orgánico Tributario. Entrada en vigencia Artículo 27. Esta ordenanza entrará en vigencia, a los sesentas (60) días siguientes a la fecha de su publicación en la gaceta municipal. Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal Socialista del Municipio Caroní, a los _________ días del mes de _________de dos mil diecisiete (2017). Año 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución. PEDRO MATA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL YSENIA ORTEGA SECRETARIA DE CÁMARA MUNICIPAL En el Despacho del Alcalde encargado del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los ____________ días del mes de _____________ del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17º de la Revolución. Cúmplase, Publíquese y Ejecútese. TITO OVIEDO ALCALDE ENCARGADO DE CARONÍ