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Definición
Elementos
Clasificación de las Obligaciones:
 Sujetos, Vínculo Jurídico y Objeto
El Vínculo Jurídico el Sujeto y el
Objeto
Por el Derecho, por el Formalismo
y por la Eficacia Profesional.
Por la prestación según la
modalidad. Alumna: Alejandra Castillo 26.750.650
Sección: SAIA D
La obligación es ese vínculo jurídico o relación
jurídica que une a dos personas una de las cuales es
el sujeto activo o acreedor y la otra es el sujeto
pasivo o deudor en virtud de esa relación el acreedor
puede exigir de su deudor una determinada
prestación y en el caso de que el deudor no la cumpla
puede ejecutarlo patrimonialmente, es decir,
ejecutarlo en su patrimonio.
Para Sebastián Artiles la obligación distingue distintas etapas en el
castigo del delito:
En la época más arcaica se practicaba la
venganza privada, cuando alguien causaba un daño a
otra persona ésta se dirigía en contra del autor de un
hecho ilícito grave o leve. Se hacía porque faltaba
un orden jurídico institucional. Esa venganza no
tenía limitaciones por parte de la víctima o los
miembros del grupo al que perteneciera.
1ª Etapa. Venganza Privada: 2ª Etapa: Ley del Talión:
En la venganza privada existía casos donde la
venganza de la víctima se excedía en el daño
causado era excesivo, es por ello que la
venganza de la víctima tenía que ser
proporcional a la ofensa realizada.
3ª Etapa: Composición Voluntaria: 4ª Etapa: Composición Legal:
Era el acuerdo privado entre el autor del
daño y la víctima. Ese acuerdo iba
encaminado a la entrega de una
compensación pecuniaria como pena. De
esta forma la víctima renunciaba a la
venganza.
La ley establece una tasación por el daño causado,
estableciéndose la cuantía de las penas pecuniarias.
Posteriormente en caso en que el deudor no
cumpla su obligación, el acreedor a través
de manus injectio puede ir sobre la persona física
del deudor, se apoderaba de él o será vendido ante
un mercado público.
Esta ley prohíbe la prisión y el encadenamiento, la
muerte y la venta del deudor y hace posible, por parte de
éste, el pago en especie o en trabajo, debido a que la
obligación civil había surgido en el derecho Romano
sobre la base de un vínculo material que ataba al deudor
al acreedor con las características propias del derecho
real.
 Ley Poetelia Papiria
Elementos de las Obligaciones:
Sujetos: Vínculo Jurídico:
El Objeto:
Activo: Acreedor es la persona física o jurídica, a
favor de la cual existe el derecho y quien tiene la
facultad de exigir del deudor.
Pasivo:
Es la persona obligada a ejecutar la prestación
en beneficio del acreedor.
Relación de derecho que liga al acreedor con
el deudor y autoriza al primero a ejercitar las
acciones que permita a exigir el deudor el
cumplimiento de la prestación u oponer
excepciones para retener lo entregado por el
deudor si este intenta la restitución.
Es la prestación que el deudor debe realizar en beneficio
del acreedor. Según Paulo se resumen en:
 Dare: Bien ha de constituir un
derecho real en favor del
acreedor. Cuando el deudor a
trasmitir la propiedad de
una cosa al acreedor.
 Facere: Cuando el deudor se
compromete a realizar o a no
realizar una determinada
actividad en favor del acreedor,
distinta del “dare”.
 Praestare: Cuando el deudor
garantiza, especialmente, que va
a cumplir una determinada
obligación en favor del acreedor.
¿Cuál es la diferencia entre el dar y prestar?
Se diferencian ya que ‘’praestare’’ no consiste en
transferir la propiedad de una cosa o en constituir un
derecho real sobre la misma, sino tan sólo en
conceder el simple uso de una cosa a una persona,
como en el caso del comodato o la locación
CLASIFICACIÓN
 Por el Sujeto:
• Determinado: Son aquellos que se han
establecido desde el origen de la Obligación.
• Indeterminado: Son aquellos que no se
conoce el sujeto en la obligación, es decir, que
en un momento el acreedor puede ignorar
quien es el deudor.
• Unitaria: Un solo Deudor un Acreedor.
• Pluralidad: Existe varios acreedores y
deudores.
 Pluralidad Pasiva: Varias deudores y un
acreedor.
 Pluralidad Activa: Varios acreedores y un
deudor.
 Pluralidad Mixta: Varios acreedores y
deudores.
Obligación Mancomunada, Proporcional o
Prorrata
Cuando existiendo varios deudores y acreedores
se divide la deuda en tantas obligaciones parciales
como acreedores y deudores haya.
• Obligación Solidaria o Correal:
Son aquellos que existiendo pluralidad pasiva el
pago hecho por cualquiera de los deudores, libera a
los otros y el acreedor puede dirigirse a cualquiera.
• Solidaridad Activa: Cuando hay varios
acreedores y un sólo deudor. Cada acreedor
puede exigir del deudor el cumplimiento total
de su obligación.
• Solidaridad Pasiva: Cuando hay varios
deudores y un sólo acreedor. Cada deudor está
obligado a pagar toda la deuda al acreedor, de
tal forma que el acreedor puede dirigirse,
indistintamente, contra cualquiera de los
deudores por la totalidad de la deuda.
CLASIFICACIÓN
Por el Vínculo:
Por la Autoridad que la Sanciona
• Civiles: Sancionadas por la leyes, los senados
consulto y las constituciones imperiales.
• Honorarias: Sancionadas por ciertos
magistrados como los pretores en su afán de
completar, corregir o suplir el derecho civil en
bien de la utilidad pública.
• Divisibles: Son aquellas que pueden
fraccionarse sin perder su esencia. Ejemplo:
El dinero, los granos de trigo.
• Indivisibles: Son aquellas que no pueden
fraccionarse, en el caso de fraccionarse
pierde su esencia. Ejemplo: El caballo usado
para el arado de la tierra, el esclavo Ticio.
• Obligaciones Específicas: Son aquellas
que tienen por objeto una cosa
individualmente determinada.
Por el Objeto:
• Obligaciones Alternativas: Son aquellas que
tienen por objeto varias prestaciones, de tal
manera que el deudor cumple con realizar una de
ellas. Si se hace imposible alguna de las
prestaciones por caso fortuito, el deudor podrá
elegir entre las demás prestaciones.
• Obligaciones Genéricas: Son aquellas en las que el
objeto no se puede determinar por características
individuales, sino por su pertenencia a un género o
clase. Respecto de estas obligaciones se aplica la regla
“genus nunquam perit” (el género nunca perece). Esto
significa que si la cosa objeto de la obligación se pierde
por caso fortuito, el deudor no queda liberado, sino que
tiene que entregar otra cosa del mismo género.
• Obligaciones Facultativas: Son aquellas que tienen
por objeto una única prestación. El deudor en el
momento de realizar el pago puede, también, optar por
realizar una segunda prestación, pero si la primera
prestación se hace imposible por caso fortuito, el
deudor queda liberado.
CLASIFICACIÓN
CLASIFICACIÓN
Por el Derecho:
Ius Civilis
Las celebradas por los ciudadanos romanos y se encuentran
reguladas por el ordenamiento jurídico Civil Romano.
Ius Gentiun
Celebradas por los extranjeros entre sí, y entre extranjeros y
ciudadanos romanos, se encuentran reguladas por el derecho de
gentes.
Por el Formalismo:
• De Derecho Estricto:
Eran las que provenían del Derecho Quiritario, en el que imperaba un pronunciado formulismo
que exigía seguridad de las convenciones. Ejemplo: La Sponsio, las Nexum, la Mancipatio.
• Obligaciones de Buena Fe:
Se perfeccionaba con el consentimiento de las partes, se presta a la interpretación del Juez.
Ejemplo: La Compra Venta, el arrendamiento.
CLASIFICACIÓN
Eficacia Profesional:
 Civiles:
Aquellas reconocidas y sancionadas por el ordenamiento
jurídico, que autorizaba al acreedor para constreñir al
deudor al cumplimiento de la prestación o lo facultaba a
retener lo que el deudor le había entregado
voluntariamente, la sanción está establecida por el
Ordenamiento Jurídico.
 Obligaciones Naturales:
Son aquellas a los cuales el legislador no ha
podido o no ha querido reconocer y las ha
privado de consecuencias de acción. Aunque
conceda otros efectos, como el de servir de
causa suficiente para un pago.
Producen ciertos efectos jurídicos. Estos efectos son:
 Si el deudor paga, el acreedor tiene derecho a retener lo
recibido. Esto es la retención de lo pagado (“solutio
retentio”).
 Las obligaciones se podían compensar con
obligaciones civiles.
Por el Contenido de la Prestación:
CLASIFICACIÓN
• Dare (Dar): Transmisión de un
derecho real o a la entrega de
la posesión de la cosa.
• Facere (Hacer): Comprende cualquier
actividad que el deudor debe realizar
al acreedor.
• No Facere (No Hacer)
• Prestare (Prestar)
Según la Modalidad:
• Pura y Simple:
No está supeditada a ninguna modalidad.
• Obligación Condicional: Es
aquella cuyo nacimiento, existencia o
extinción depende de la ocurrencia
de acontecimiento futuro e incierto.
• Condición Extintiva o Resolutoria: En tanto a su
extinción es extintiva.
• Obligación a Término: Es aquella cuya
exigibilidad o extinción depende del advenimiento
de un acontecimiento futuro y cierto.
• Obligación a Término o Plazo Suspensivo: La
exigibilidad de la obligación está supeditada al
acontecimiento que necesariamente sucederá.
• Obligación de un Término o Plazo Extintivo: Su
extinción afecta a un plazo extintivo o resolutorio.
• Condición Suspensiva: Es aquella cuyo
nacimiento o la existencia de la obligación está
supeditada al acontecimiento que podrá ocurrir o
no. Ejemplo te dará cien Mil ases cuando llegue la
nave de Asia.

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Origen de las obligaciones

  • 1. Definición Elementos Clasificación de las Obligaciones:  Sujetos, Vínculo Jurídico y Objeto El Vínculo Jurídico el Sujeto y el Objeto Por el Derecho, por el Formalismo y por la Eficacia Profesional. Por la prestación según la modalidad. Alumna: Alejandra Castillo 26.750.650 Sección: SAIA D
  • 2. La obligación es ese vínculo jurídico o relación jurídica que une a dos personas una de las cuales es el sujeto activo o acreedor y la otra es el sujeto pasivo o deudor en virtud de esa relación el acreedor puede exigir de su deudor una determinada prestación y en el caso de que el deudor no la cumpla puede ejecutarlo patrimonialmente, es decir, ejecutarlo en su patrimonio.
  • 3. Para Sebastián Artiles la obligación distingue distintas etapas en el castigo del delito: En la época más arcaica se practicaba la venganza privada, cuando alguien causaba un daño a otra persona ésta se dirigía en contra del autor de un hecho ilícito grave o leve. Se hacía porque faltaba un orden jurídico institucional. Esa venganza no tenía limitaciones por parte de la víctima o los miembros del grupo al que perteneciera. 1ª Etapa. Venganza Privada: 2ª Etapa: Ley del Talión: En la venganza privada existía casos donde la venganza de la víctima se excedía en el daño causado era excesivo, es por ello que la venganza de la víctima tenía que ser proporcional a la ofensa realizada. 3ª Etapa: Composición Voluntaria: 4ª Etapa: Composición Legal: Era el acuerdo privado entre el autor del daño y la víctima. Ese acuerdo iba encaminado a la entrega de una compensación pecuniaria como pena. De esta forma la víctima renunciaba a la venganza. La ley establece una tasación por el daño causado, estableciéndose la cuantía de las penas pecuniarias. Posteriormente en caso en que el deudor no cumpla su obligación, el acreedor a través de manus injectio puede ir sobre la persona física del deudor, se apoderaba de él o será vendido ante un mercado público.
  • 4. Esta ley prohíbe la prisión y el encadenamiento, la muerte y la venta del deudor y hace posible, por parte de éste, el pago en especie o en trabajo, debido a que la obligación civil había surgido en el derecho Romano sobre la base de un vínculo material que ataba al deudor al acreedor con las características propias del derecho real.  Ley Poetelia Papiria
  • 5. Elementos de las Obligaciones: Sujetos: Vínculo Jurídico: El Objeto: Activo: Acreedor es la persona física o jurídica, a favor de la cual existe el derecho y quien tiene la facultad de exigir del deudor. Pasivo: Es la persona obligada a ejecutar la prestación en beneficio del acreedor. Relación de derecho que liga al acreedor con el deudor y autoriza al primero a ejercitar las acciones que permita a exigir el deudor el cumplimiento de la prestación u oponer excepciones para retener lo entregado por el deudor si este intenta la restitución. Es la prestación que el deudor debe realizar en beneficio del acreedor. Según Paulo se resumen en:  Dare: Bien ha de constituir un derecho real en favor del acreedor. Cuando el deudor a trasmitir la propiedad de una cosa al acreedor.  Facere: Cuando el deudor se compromete a realizar o a no realizar una determinada actividad en favor del acreedor, distinta del “dare”.  Praestare: Cuando el deudor garantiza, especialmente, que va a cumplir una determinada obligación en favor del acreedor.
  • 6. ¿Cuál es la diferencia entre el dar y prestar? Se diferencian ya que ‘’praestare’’ no consiste en transferir la propiedad de una cosa o en constituir un derecho real sobre la misma, sino tan sólo en conceder el simple uso de una cosa a una persona, como en el caso del comodato o la locación
  • 7. CLASIFICACIÓN  Por el Sujeto: • Determinado: Son aquellos que se han establecido desde el origen de la Obligación. • Indeterminado: Son aquellos que no se conoce el sujeto en la obligación, es decir, que en un momento el acreedor puede ignorar quien es el deudor. • Unitaria: Un solo Deudor un Acreedor. • Pluralidad: Existe varios acreedores y deudores.  Pluralidad Pasiva: Varias deudores y un acreedor.  Pluralidad Activa: Varios acreedores y un deudor.  Pluralidad Mixta: Varios acreedores y deudores. Obligación Mancomunada, Proporcional o Prorrata Cuando existiendo varios deudores y acreedores se divide la deuda en tantas obligaciones parciales como acreedores y deudores haya. • Obligación Solidaria o Correal: Son aquellos que existiendo pluralidad pasiva el pago hecho por cualquiera de los deudores, libera a los otros y el acreedor puede dirigirse a cualquiera. • Solidaridad Activa: Cuando hay varios acreedores y un sólo deudor. Cada acreedor puede exigir del deudor el cumplimiento total de su obligación. • Solidaridad Pasiva: Cuando hay varios deudores y un sólo acreedor. Cada deudor está obligado a pagar toda la deuda al acreedor, de tal forma que el acreedor puede dirigirse, indistintamente, contra cualquiera de los deudores por la totalidad de la deuda.
  • 8. CLASIFICACIÓN Por el Vínculo: Por la Autoridad que la Sanciona • Civiles: Sancionadas por la leyes, los senados consulto y las constituciones imperiales. • Honorarias: Sancionadas por ciertos magistrados como los pretores en su afán de completar, corregir o suplir el derecho civil en bien de la utilidad pública. • Divisibles: Son aquellas que pueden fraccionarse sin perder su esencia. Ejemplo: El dinero, los granos de trigo. • Indivisibles: Son aquellas que no pueden fraccionarse, en el caso de fraccionarse pierde su esencia. Ejemplo: El caballo usado para el arado de la tierra, el esclavo Ticio. • Obligaciones Específicas: Son aquellas que tienen por objeto una cosa individualmente determinada. Por el Objeto:
  • 9. • Obligaciones Alternativas: Son aquellas que tienen por objeto varias prestaciones, de tal manera que el deudor cumple con realizar una de ellas. Si se hace imposible alguna de las prestaciones por caso fortuito, el deudor podrá elegir entre las demás prestaciones. • Obligaciones Genéricas: Son aquellas en las que el objeto no se puede determinar por características individuales, sino por su pertenencia a un género o clase. Respecto de estas obligaciones se aplica la regla “genus nunquam perit” (el género nunca perece). Esto significa que si la cosa objeto de la obligación se pierde por caso fortuito, el deudor no queda liberado, sino que tiene que entregar otra cosa del mismo género. • Obligaciones Facultativas: Son aquellas que tienen por objeto una única prestación. El deudor en el momento de realizar el pago puede, también, optar por realizar una segunda prestación, pero si la primera prestación se hace imposible por caso fortuito, el deudor queda liberado. CLASIFICACIÓN
  • 10. CLASIFICACIÓN Por el Derecho: Ius Civilis Las celebradas por los ciudadanos romanos y se encuentran reguladas por el ordenamiento jurídico Civil Romano. Ius Gentiun Celebradas por los extranjeros entre sí, y entre extranjeros y ciudadanos romanos, se encuentran reguladas por el derecho de gentes. Por el Formalismo: • De Derecho Estricto: Eran las que provenían del Derecho Quiritario, en el que imperaba un pronunciado formulismo que exigía seguridad de las convenciones. Ejemplo: La Sponsio, las Nexum, la Mancipatio. • Obligaciones de Buena Fe: Se perfeccionaba con el consentimiento de las partes, se presta a la interpretación del Juez. Ejemplo: La Compra Venta, el arrendamiento.
  • 11. CLASIFICACIÓN Eficacia Profesional:  Civiles: Aquellas reconocidas y sancionadas por el ordenamiento jurídico, que autorizaba al acreedor para constreñir al deudor al cumplimiento de la prestación o lo facultaba a retener lo que el deudor le había entregado voluntariamente, la sanción está establecida por el Ordenamiento Jurídico.  Obligaciones Naturales: Son aquellas a los cuales el legislador no ha podido o no ha querido reconocer y las ha privado de consecuencias de acción. Aunque conceda otros efectos, como el de servir de causa suficiente para un pago. Producen ciertos efectos jurídicos. Estos efectos son:  Si el deudor paga, el acreedor tiene derecho a retener lo recibido. Esto es la retención de lo pagado (“solutio retentio”).  Las obligaciones se podían compensar con obligaciones civiles.
  • 12. Por el Contenido de la Prestación: CLASIFICACIÓN • Dare (Dar): Transmisión de un derecho real o a la entrega de la posesión de la cosa. • Facere (Hacer): Comprende cualquier actividad que el deudor debe realizar al acreedor. • No Facere (No Hacer) • Prestare (Prestar) Según la Modalidad: • Pura y Simple: No está supeditada a ninguna modalidad. • Obligación Condicional: Es aquella cuyo nacimiento, existencia o extinción depende de la ocurrencia de acontecimiento futuro e incierto. • Condición Extintiva o Resolutoria: En tanto a su extinción es extintiva. • Obligación a Término: Es aquella cuya exigibilidad o extinción depende del advenimiento de un acontecimiento futuro y cierto. • Obligación a Término o Plazo Suspensivo: La exigibilidad de la obligación está supeditada al acontecimiento que necesariamente sucederá. • Obligación de un Término o Plazo Extintivo: Su extinción afecta a un plazo extintivo o resolutorio. • Condición Suspensiva: Es aquella cuyo nacimiento o la existencia de la obligación está supeditada al acontecimiento que podrá ocurrir o no. Ejemplo te dará cien Mil ases cuando llegue la nave de Asia.