UNIVERSIDAD DE EL 
SALVADOR 
MAESTRIA EN 
PROFESIONALIZACION DE LA 
DOCENCIA SUPERIOR 
MODULO II aplicaciones tecnológicas al 
servicio de la educación 
MMAATTEERRIIAA:: DDeerreecchhoo MMeerrccaannttiill II 
MASTER: WWaallddeemmaarr SSaannddoovvaall 
TTEEMMAA:: ““EE LL PP AA GG AA RR ÉÉ”” 
MMAAEESSTTRRAANNDDOO:: 
 OOssccaarr EEddaaggrrddoo VVaallddeezz 
PPoossaaddaa
E L P A G A R É 
TITULOS VALORES 
Son los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y 
autónomo que en ellos se consignan. 
En la definición están integradas las características de los títulos valores: 
1. Incorporación, es la relación entre el documento 
y el derecho en el consignado. 
2. Legitimación, es la característica por medio de la 
cual se reconoce dentro del titulo al dueño titular 
del derecho incorporado y al deudor de la 
obligación contenida en el mismo. La legitimación 
es activa para el tenedor del titulo y pasiva para el 
obligado. 
3. Literalidad, el derecho es tal como aparece en el 
título. Todo lo que no aparezca en el titulo no 
puede afectarlo. 
4. Autonomía, el título valor y el derecho que 
incorpora es autónomo de la relación causal que 
le dio origen.
E L P A G A R É 
CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES 
Desde el punto de vista de como se emiten, los títulos 
valores se clasifican en nominativos, a la orden, al portador 
(Art.632 c.c.). 
1. Títulos nominativos, los cuales se expiden a favor de 
personas determinadas cuyo nombre debe consignarse tanto 
en el texto del documento como en el registro de los mismos, 
que deberá llevar el emisor. (Art.654). 
2. Títulos a la orden, se expiden a favor de persona cuyo 
nombre se consigna el texto del documento sin necesidad de 
registro posterior. (Art.657). 
3. Títulos al portador, son los que no están expedidos a favor 
de persona determinada, contengan o no la cláusula al 
portador, se transmiten por simple entrega. (Art.675).
E L P A G A R É 
ORIGEN DEL PAGARE 
Tanto el pagaré como la letra de cambio 
surgieron durante el medioevo. 
Desde su nacimiento los pagarés fueron 
a la orden, es decir, eran transmisibles por 
endoso y por no estar sustentados en un 
contrato. 
El Código Bonaparte de Francia lo 
aceptó hasta 1807. 
Alemania lo autorizó hasta 1848. 
Inglaterra propició que en 1882 el pagaré 
fuera reglamentado de manera amplia 
como un título susceptible de ser emitido 
a la orden o al portador convirtiéndose 
este país en pionero de su estructura 
legal.
E L P A G A R É 
1. DEFINICION 
El pagaré es un título valor a la 
orden que contiene la promesa 
incondicional de una persona, 
a la cual se le denomina 
suscriptora, de que pagará a 
una segunda persona llamada 
beneficiaria o tenedora, una 
suma determinada de dinero en 
un determinado plazo de 
tiempo. Su nombre surge de la 
frase con que empieza la 
declaración de obligaciones: 
"debo y pagaré".
E L P A G A R É 
2. ELEMENTOS DEL PAGARE 
Según el Art. 788 del Código de Comercio el pagaré debe contener: 
1. Mención de ser pagaré. 
2. Promesa incondicional de 
pagar una suma 
determinada de dinero. 
3. Nombre del beneficiario.* 
4. Fecha y lugar de pago.* 
5. Fecha y lugar en que se 
suscribe. 
6. Firma del suscriptor. 
5 
2 3 
1 
4 
6
E L P A G A R É 
3. CARACTERISTICAS PROPIAS DEL PAGARE 
 Solamente puede emitirse a la orden. 
 Contiene un compromiso de pago por quien lo emite. 
 No necesita aceptación, por que no se libra a cargo de 
un tercero, sino a cargo del mismo suscriptor. 
 Admite intereses 
 Puede pactarse intereses durante la vigencia del pagaré, 
así como señalar un tipo de interés para caso de mora.
E L P A G A R É 
4. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE 
SUJETOS PRICIPALES 
• Suscriptor (Deudor), el que 
hace la promesa de pago. A 
quien se reconoce la 
legitimación pasiva en 
primer lugar. 
• El Beneficiario (Tomador) a 
quien se le hace la promesa 
de pago. A quien se 
reconoce la legitimación 
activa. 
SUJETOS EVENTUALES 
• El Avalista, es la persona 
que garantiza el pago del 
pagaré. A quien se reconoce 
la legitimación pasiva en 
segundo lugar. 
Beneficiario o 
Tenedor, a la orden 
de quien se emite. 
(Es el acreedor). 
Suscriptor, quien 
emite y firma el 
pagaré. (Es el 
deudor).
E L P A G A R É 
5. DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARE Y LA LETRA DE CAMBIO 
PAGARE 
1. En el pagaré el emisor es el 
deudor y se le denomina 
suscriptor. 
2. En el pagaré puede insertarse 
validamente la cláusula de 
intereses . 
3. El pagaré es una promesa de 
pago. 
4. El pagaré no puede ser 
aceptado puesto que no hay 
librado que pueda hacer 
específicamente la 
declaración de aceptación. 
LETRA DE CAMBIO 
1. En la letra de cambio el emisor 
es el acreedor (librador). 
2. La letra de cambio no admite el 
cobro de intereses . 
3. La letra de cambio es 
concretamente una orden de 
pago. 
4. La letra de cambio debe ser 
aceptada por el librado 
manifestando con ello que está 
de acuerdo con la orden de pago 
que a través de la letra de 
cambio le da el librador.
E L P A G A R É 
6. CLASIFICACION DEL PAGARE PARA EFECTO DE PAGO 
1. Pagaré a la vista, es aquel que debe ser pagado al momento 
de su presentación y se conoce por que lleva escrita la frase 
a la vista, o por que no indica la fecha del vencimiento. 
(Art.789) . 
2. Pagaré domiciliado, es aquel que debe presentarse para su 
pago a la persona indicada como pagador diputado, y a falta 
de designación, al suscriptor mismo, en el lugar señalado 
como domiciliado. (Art.791). 
3. Pagaré a un plazo contado desde su fecha de emisión, es 
aquel que el plazo de su vencimiento comienza a regir desde 
la fecha de su emisión. Se caracteriza por llevar escrita la 
formula a 60, 90, 120, etc. días pagare u otras semejantes. 
4. Pagaré a un día fijo y determinado, es aquel que indica el día 
preciso en que debe ser pagado.
E L P A G A R É 
7. TIPOS DE PAGARE EN LA PRACTICA COMERCIAL Y BANCARIA 
1. Pagaré Sencillo u ordinario, que es el habitualmente usado por 
comerciantes y no comerciantes aun por las instituciones de crédito 
que tienen las siguientes menciones: 
1.Mención de ser pagaré 
3.Promesa de pagar 
incondicionalmente 
4.Nombre del Beneficiario 
6.Fecha de Vencimiento 
7.Tipo de Interés corriente y Moratorio 
8.Lugar y fecha de expedición 
2.Nombre del Suscriptor 
9.Firma del Suscriptor 
5.Cantidad
E L P A G A R É 
7. TIPOS DE PAGARE EN LA PRACTICA COMERCIAL Y BANCARIA 
2. Pagaré bancario o con 
prenda, que se caracteriza 
por ser un pagaré 
exactamente igual al que 
se acaba de indicar pero 
acompañado de una 
declaración adicional por 
la que se manifiesta que 
el tenedor entrega en 
prenda al banco los 
bienes que a su dorso se 
anotan.
E L P A G A R É 
8. ACTOS CAMBIARIOS QUE SE APLICAN AL PAGARE 
1. EMISION, el pagaré se pone en circulación cuando el emisor 
(deudor) lo redacta y suscribe quedando el titulo valor en 
poder del acreedor. 
2. ACEPTACION, este acto cambiario NO SE APLICA AL 
PAGARE debido a que como es suscrito por el deudor, el 
titulo valor nace aceptado. 
3. PRESENTACION, al igual que los demás títulos valores (la 
letra de cambio, el cheque , etc.) el reclamo de los derechos 
incorporados en el pagaré solo se puede hacer mediante la 
presentación del título. 
4. AVAL, en virtud del aval se garantiza en todo o en parte el 
pago del pagaré. El avalista se convierte en deudor solidario 
junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, 
aun cuando la obligación garantizada sea nula.
E L P A G A R É 
8. ACTOS CAMBIARIOS QUE SE APLICA AL PAGARE 
5. EL ENDOSO, El pagaré será transmisible por endoso (seguido de la 
entrega del documento), que será total, puro y simple, es decir, no será 
transmisible el endoso por una parte del pagaré. 
Los tipos de 
endoso son: 
a) Endoso en blanco, 
el legítimo tenedor 
(endosante) firma en el 
reverso del documento 
transmitido y se lo 
entrega al endosatario. 
b) Endoso a favor de 
persona determinada, 
cuando el legítimo 
tenedor especifica en 
el reverso del 
documento a favor de 
que persona 
(endosatario) (Art.662, 
romano I).
E L P A G A R É 
8. ACTOS CAMBIARIOS QUE SE APLICAN AL PAGARE 
6. EL PROTESTO, es un acto que sirve 
para establecer de forma auténtica que 
el pagaré fue presentado 
oportunamente para su pago y que el 
obligado dejó total o parcialmente de 
pagarlo. Se hace por medio de acta 
notarial 
7.EL PAGO, debe hacerse contra la 
entrega del pagaré. En el lugar y 
dirección señalados para ello y el día 
de su vencimiento o el siguiente día 
hábil. 
PAGO PARCIAL, el tenenor puede 
rechazar un pago parcial, pero si lo 
acepta retendrá el documento en su 
poder mientras no se le cubra 
íntegramente.
E L P A G A R É 
9. ACCION CAMBIARIA DEL PAGARE 
Es el poder jurídico que tiene el 
tenedor de un título-valor para que, 
mediante el órgano jurisdiccional 
competente exija y obtenga 
coactivamente de parte de los 
obligados el cumplimiento de los 
derechos incorporados al título. 
En el caso de los pagarés (según el 
Art.766 c.c.) la acción cambiaria de 
pago se ejercitará : 
Por falta de pago o por pago 
parcial 
Cuando el obligado sea declarado 
en quiebra, suspensión de pagos o 
concurso.
E L P A G A R É 
9. ACCION CAMBIARIA DEL PAGARE 
La acción cambiaria puede ser (según Art.767): 
 Directa cuando se deduce contra el suscriptor o sus avalistas . 
 De regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado. 
La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir 
del día del vencimiento del pagaré. 
La acción cambiaria de regreso del ultimo tenedor del pagare 
prescribe en un año contado desde la fecha de protesto, o de la del 
vencimiento si el pagare llevare la cláusula “sin protesto” 
El último tenedor del pagare puede reclamar de la persona contra 
quien deduzca la acción cambiaria (Art.768): 
 El importe del pagaré 
 Intereses moratorios al tipo legal* desde el día del vencimiento 
 Los gastos del protesto y demás legítimos 
 El premio del cambio entre el lugar en que debería haberse pagado 
y el lugar en que se haga efectiva, más los gastos de situación.
E L P A G A R É 
9. ACCION CAMBIARIA DEL PAGARE 
Esquema de la acción cambiaria directa y de regreso 
S U S C R I P T O R 
(deudor original) 
TOMADOR (dueño #1) 
ENDOSATARIO 1 (dueño #2) 
ENDOSATARIO 2 
(Ultimo dueño o tenedor) 
ACCION DE 
REGRESO contra 
cualquiera de los 
dueños anteriores 
del título o sus 
avalistas 
siguiendo el 
sentido de la 
flecha 
deudor emite, 
firma y entrega el 
pagaré al tomador 
el tomador negocia el titulo 
valor y lo endosa a favor 
del endosatario 
el endosatario 1 negocia el 
titulo valor y lo endosa 
ACCION 
DIRECTA
E L P A G A R É 
10- DESCUENTO DE PAGARE 
Algunos negocios tienen la necesidad 
de disponer de los documentos por 
cobrar antes de su vencimiento. En 
este caso, las empresas venden los 
documentos por cobrar a las 
Instituciones Financieras, pagándole a 
estas una comisión que se denomina 
interés y recibiendo efectivo a cambio, 
esta transacción se denomina 
descuentos de documentos por cobrar 
o factoraje. El beneficiario del 
documento endosa el pagaré a la 
institución financiera. Esta, a su vez, 
espera a que se venza el plazo 
previamente estipulado para poder 
hacer efectivo el cobro.
E L P A G A R É 
10- ALGUNAS CONCLUSIONES 
 El pagaré es un título valor a la orden, esto significa que es 
emitido a nombre de una persona determinada y que no se 
necesita llevar otro registro. 
 Una de las principales diferencias entre el pagaré y la letra de 
cambio es que en la letra de cambio el emisor es el acreedor, 
mientras que en el pagaré, es de la forma contraria: el emisor 
es el deudor. 
 El pagaré admite el cobro de intereses corrientes y moratorios 
entre sus cláusulas. 
 El pagaré puede ser transmitido de posesión por medio del 
endoso, salvo en los casos que sea “no negociable”. 
 El pagaré puede ser avalado por tercero(s) para garantizar el 
cumplimento de las obligaciones. 
 Si al vencimiento del pagaré no es pagado totalmente por el 
suscriptor y si lo hace de forma parcial, el tenedor puede 
ejercer el protesto por medio de acta notarial.
E L P A G A R É 
G R A C I A S POR LA ATENCIÓN.

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Pagare de valdez posada

  • 1. UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR MAESTRIA EN PROFESIONALIZACION DE LA DOCENCIA SUPERIOR MODULO II aplicaciones tecnológicas al servicio de la educación MMAATTEERRIIAA:: DDeerreecchhoo MMeerrccaannttiill II MASTER: WWaallddeemmaarr SSaannddoovvaall TTEEMMAA:: ““EE LL PP AA GG AA RR ÉÉ”” MMAAEESSTTRRAANNDDOO::  OOssccaarr EEddaaggrrddoo VVaallddeezz PPoossaaddaa
  • 2. E L P A G A R É TITULOS VALORES Son los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consignan. En la definición están integradas las características de los títulos valores: 1. Incorporación, es la relación entre el documento y el derecho en el consignado. 2. Legitimación, es la característica por medio de la cual se reconoce dentro del titulo al dueño titular del derecho incorporado y al deudor de la obligación contenida en el mismo. La legitimación es activa para el tenedor del titulo y pasiva para el obligado. 3. Literalidad, el derecho es tal como aparece en el título. Todo lo que no aparezca en el titulo no puede afectarlo. 4. Autonomía, el título valor y el derecho que incorpora es autónomo de la relación causal que le dio origen.
  • 3. E L P A G A R É CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES Desde el punto de vista de como se emiten, los títulos valores se clasifican en nominativos, a la orden, al portador (Art.632 c.c.). 1. Títulos nominativos, los cuales se expiden a favor de personas determinadas cuyo nombre debe consignarse tanto en el texto del documento como en el registro de los mismos, que deberá llevar el emisor. (Art.654). 2. Títulos a la orden, se expiden a favor de persona cuyo nombre se consigna el texto del documento sin necesidad de registro posterior. (Art.657). 3. Títulos al portador, son los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador, se transmiten por simple entrega. (Art.675).
  • 4. E L P A G A R É ORIGEN DEL PAGARE Tanto el pagaré como la letra de cambio surgieron durante el medioevo. Desde su nacimiento los pagarés fueron a la orden, es decir, eran transmisibles por endoso y por no estar sustentados en un contrato. El Código Bonaparte de Francia lo aceptó hasta 1807. Alemania lo autorizó hasta 1848. Inglaterra propició que en 1882 el pagaré fuera reglamentado de manera amplia como un título susceptible de ser emitido a la orden o al portador convirtiéndose este país en pionero de su estructura legal.
  • 5. E L P A G A R É 1. DEFINICION El pagaré es un título valor a la orden que contiene la promesa incondicional de una persona, a la cual se le denomina suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".
  • 6. E L P A G A R É 2. ELEMENTOS DEL PAGARE Según el Art. 788 del Código de Comercio el pagaré debe contener: 1. Mención de ser pagaré. 2. Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. 3. Nombre del beneficiario.* 4. Fecha y lugar de pago.* 5. Fecha y lugar en que se suscribe. 6. Firma del suscriptor. 5 2 3 1 4 6
  • 7. E L P A G A R É 3. CARACTERISTICAS PROPIAS DEL PAGARE  Solamente puede emitirse a la orden.  Contiene un compromiso de pago por quien lo emite.  No necesita aceptación, por que no se libra a cargo de un tercero, sino a cargo del mismo suscriptor.  Admite intereses  Puede pactarse intereses durante la vigencia del pagaré, así como señalar un tipo de interés para caso de mora.
  • 8. E L P A G A R É 4. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE SUJETOS PRICIPALES • Suscriptor (Deudor), el que hace la promesa de pago. A quien se reconoce la legitimación pasiva en primer lugar. • El Beneficiario (Tomador) a quien se le hace la promesa de pago. A quien se reconoce la legitimación activa. SUJETOS EVENTUALES • El Avalista, es la persona que garantiza el pago del pagaré. A quien se reconoce la legitimación pasiva en segundo lugar. Beneficiario o Tenedor, a la orden de quien se emite. (Es el acreedor). Suscriptor, quien emite y firma el pagaré. (Es el deudor).
  • 9. E L P A G A R É 5. DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARE Y LA LETRA DE CAMBIO PAGARE 1. En el pagaré el emisor es el deudor y se le denomina suscriptor. 2. En el pagaré puede insertarse validamente la cláusula de intereses . 3. El pagaré es una promesa de pago. 4. El pagaré no puede ser aceptado puesto que no hay librado que pueda hacer específicamente la declaración de aceptación. LETRA DE CAMBIO 1. En la letra de cambio el emisor es el acreedor (librador). 2. La letra de cambio no admite el cobro de intereses . 3. La letra de cambio es concretamente una orden de pago. 4. La letra de cambio debe ser aceptada por el librado manifestando con ello que está de acuerdo con la orden de pago que a través de la letra de cambio le da el librador.
  • 10. E L P A G A R É 6. CLASIFICACION DEL PAGARE PARA EFECTO DE PAGO 1. Pagaré a la vista, es aquel que debe ser pagado al momento de su presentación y se conoce por que lleva escrita la frase a la vista, o por que no indica la fecha del vencimiento. (Art.789) . 2. Pagaré domiciliado, es aquel que debe presentarse para su pago a la persona indicada como pagador diputado, y a falta de designación, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domiciliado. (Art.791). 3. Pagaré a un plazo contado desde su fecha de emisión, es aquel que el plazo de su vencimiento comienza a regir desde la fecha de su emisión. Se caracteriza por llevar escrita la formula a 60, 90, 120, etc. días pagare u otras semejantes. 4. Pagaré a un día fijo y determinado, es aquel que indica el día preciso en que debe ser pagado.
  • 11. E L P A G A R É 7. TIPOS DE PAGARE EN LA PRACTICA COMERCIAL Y BANCARIA 1. Pagaré Sencillo u ordinario, que es el habitualmente usado por comerciantes y no comerciantes aun por las instituciones de crédito que tienen las siguientes menciones: 1.Mención de ser pagaré 3.Promesa de pagar incondicionalmente 4.Nombre del Beneficiario 6.Fecha de Vencimiento 7.Tipo de Interés corriente y Moratorio 8.Lugar y fecha de expedición 2.Nombre del Suscriptor 9.Firma del Suscriptor 5.Cantidad
  • 12. E L P A G A R É 7. TIPOS DE PAGARE EN LA PRACTICA COMERCIAL Y BANCARIA 2. Pagaré bancario o con prenda, que se caracteriza por ser un pagaré exactamente igual al que se acaba de indicar pero acompañado de una declaración adicional por la que se manifiesta que el tenedor entrega en prenda al banco los bienes que a su dorso se anotan.
  • 13. E L P A G A R É 8. ACTOS CAMBIARIOS QUE SE APLICAN AL PAGARE 1. EMISION, el pagaré se pone en circulación cuando el emisor (deudor) lo redacta y suscribe quedando el titulo valor en poder del acreedor. 2. ACEPTACION, este acto cambiario NO SE APLICA AL PAGARE debido a que como es suscrito por el deudor, el titulo valor nace aceptado. 3. PRESENTACION, al igual que los demás títulos valores (la letra de cambio, el cheque , etc.) el reclamo de los derechos incorporados en el pagaré solo se puede hacer mediante la presentación del título. 4. AVAL, en virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.
  • 14. E L P A G A R É 8. ACTOS CAMBIARIOS QUE SE APLICA AL PAGARE 5. EL ENDOSO, El pagaré será transmisible por endoso (seguido de la entrega del documento), que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré. Los tipos de endoso son: a) Endoso en blanco, el legítimo tenedor (endosante) firma en el reverso del documento transmitido y se lo entrega al endosatario. b) Endoso a favor de persona determinada, cuando el legítimo tenedor especifica en el reverso del documento a favor de que persona (endosatario) (Art.662, romano I).
  • 15. E L P A G A R É 8. ACTOS CAMBIARIOS QUE SE APLICAN AL PAGARE 6. EL PROTESTO, es un acto que sirve para establecer de forma auténtica que el pagaré fue presentado oportunamente para su pago y que el obligado dejó total o parcialmente de pagarlo. Se hace por medio de acta notarial 7.EL PAGO, debe hacerse contra la entrega del pagaré. En el lugar y dirección señalados para ello y el día de su vencimiento o el siguiente día hábil. PAGO PARCIAL, el tenenor puede rechazar un pago parcial, pero si lo acepta retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente.
  • 16. E L P A G A R É 9. ACCION CAMBIARIA DEL PAGARE Es el poder jurídico que tiene el tenedor de un título-valor para que, mediante el órgano jurisdiccional competente exija y obtenga coactivamente de parte de los obligados el cumplimiento de los derechos incorporados al título. En el caso de los pagarés (según el Art.766 c.c.) la acción cambiaria de pago se ejercitará : Por falta de pago o por pago parcial Cuando el obligado sea declarado en quiebra, suspensión de pagos o concurso.
  • 17. E L P A G A R É 9. ACCION CAMBIARIA DEL PAGARE La acción cambiaria puede ser (según Art.767):  Directa cuando se deduce contra el suscriptor o sus avalistas .  De regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado. La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento del pagaré. La acción cambiaria de regreso del ultimo tenedor del pagare prescribe en un año contado desde la fecha de protesto, o de la del vencimiento si el pagare llevare la cláusula “sin protesto” El último tenedor del pagare puede reclamar de la persona contra quien deduzca la acción cambiaria (Art.768):  El importe del pagaré  Intereses moratorios al tipo legal* desde el día del vencimiento  Los gastos del protesto y demás legítimos  El premio del cambio entre el lugar en que debería haberse pagado y el lugar en que se haga efectiva, más los gastos de situación.
  • 18. E L P A G A R É 9. ACCION CAMBIARIA DEL PAGARE Esquema de la acción cambiaria directa y de regreso S U S C R I P T O R (deudor original) TOMADOR (dueño #1) ENDOSATARIO 1 (dueño #2) ENDOSATARIO 2 (Ultimo dueño o tenedor) ACCION DE REGRESO contra cualquiera de los dueños anteriores del título o sus avalistas siguiendo el sentido de la flecha deudor emite, firma y entrega el pagaré al tomador el tomador negocia el titulo valor y lo endosa a favor del endosatario el endosatario 1 negocia el titulo valor y lo endosa ACCION DIRECTA
  • 19. E L P A G A R É 10- DESCUENTO DE PAGARE Algunos negocios tienen la necesidad de disponer de los documentos por cobrar antes de su vencimiento. En este caso, las empresas venden los documentos por cobrar a las Instituciones Financieras, pagándole a estas una comisión que se denomina interés y recibiendo efectivo a cambio, esta transacción se denomina descuentos de documentos por cobrar o factoraje. El beneficiario del documento endosa el pagaré a la institución financiera. Esta, a su vez, espera a que se venza el plazo previamente estipulado para poder hacer efectivo el cobro.
  • 20. E L P A G A R É 10- ALGUNAS CONCLUSIONES  El pagaré es un título valor a la orden, esto significa que es emitido a nombre de una persona determinada y que no se necesita llevar otro registro.  Una de las principales diferencias entre el pagaré y la letra de cambio es que en la letra de cambio el emisor es el acreedor, mientras que en el pagaré, es de la forma contraria: el emisor es el deudor.  El pagaré admite el cobro de intereses corrientes y moratorios entre sus cláusulas.  El pagaré puede ser transmitido de posesión por medio del endoso, salvo en los casos que sea “no negociable”.  El pagaré puede ser avalado por tercero(s) para garantizar el cumplimento de las obligaciones.  Si al vencimiento del pagaré no es pagado totalmente por el suscriptor y si lo hace de forma parcial, el tenedor puede ejercer el protesto por medio de acta notarial.
  • 21. E L P A G A R É G R A C I A S POR LA ATENCIÓN.