1
Universidad de Atacama
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Carrera de Derecho
DERECHO CIVIL IV
Apuntes*
PARENTESCO
Profesor: Walter González Morales
*Autorizada reproducción sólo con fines académicos. Copiapó, Julio 2014
2
I.- Concepto:
El parentesco es aquel vínculo o relación de familia que existe entre dos personas1.
En nuestra legislación, el parentesco puede ser de dos clases: a) Parentesco por
consanguinidad, definido legalmente en el Art. 28 CC, y b) Parentesco por afinidad,
definido legalmente en el Art. 31 CC.
II.- Clases de parentesco:
a) Parentesco por consanguinidad (Art. 28 CC.): También llamado parentesco natural,
es el vínculo o relación de sangre que existe entre dos personas, cuando una desciende
de la otra, [v. gr. entre padres e hijos, o abuelos y nietos], o ambas descienden de un
mismo tronco o antepasado común [v. gr. entre hermanos, o entre primos hermanos].
b) Parentesco por afinidad (Art. 31 CC.): También llamado parentesco legal, es aquel
vínculo que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos
de su marido o mujer. [Por ejemplo, entre cuñados, entre suegro y nuera, suegra y
yerno].
De la definición legal de parentesco por afinidad contenida en el artículo 31 de CC, se
desprenden dos consideraciones conceptuales muy importantes:
1) Los cónyuges no son parientes entre sí, afirmación que es confirmada por el tenor
literal del articulo 15 N°2 del CC que señala:
“Art. 15 CC. A las leyes patrias (…), permanecerán sujetos los chilenos, no
obstante su residencia o domicilio en país extranjero:
2. En [cuanto a] las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de
familia; (…) sólo respecto de su cónyuge y parientes chilenos”.
El tenor literal del articulo 15 N°2 del CC ha llevado a definir a la familia, en un
sentido estrictamente jurídico, como un conjunto de personas unidas por vínculos
de matrimonio y parentesco (consanguinidad, afinidad). Por ello, si bien los
cónyuges cuentan con un vínculo o relación de familia, ellos se encuentran
vinculados jurídicamente por el matrimonio y no por parentesco. El parentesco es
un elemento de la familia, más no es el único ni exclusivo. Hay algunas creaciones
técnicas como la adopción, que forman parte del grupo familiar pero no
necesariamente tienen relación de parentesco con el resto de los integrantes.
2) El parentesco por afinidad subsiste aun después de la muerte de los cónyuges,
toda vez que el artículo 31 habla de aquella persona que “esta o ha estado
casada”.
III.- Cómputo del parentesco:
El parentesco (por consanguinidad y por afinidad) se computa por línea y por grado.
- Línea: Es el grupo de parientes que descienden los unos de los otros o descienden
de un progenitor común. La línea puede ser recta o colateral (Art. 27 inc. 2° CC).
 Línea recta: Si descienden los unos de los otros de manera directa, [por ejemplo,
padre, hijo, nieto].
 Línea colateral: Si descienden de un progenitor, ascendiente o tronco común,
[por ejemplo, hermanos, tío y sobrina].
1 No confundir con la definición tradicional de filiación, que se define tradicionalmente
como aquel vinculo de familia que existe entre dos personas, respecto de la cual una es
padre o madre de la otra.
3
- Grado: Es la distancia que existe entre dos parientes (Art. 27 inc. 1° CC).
 Para determinar el grado en línea recta, se cuenta en número de generaciones
existente entre ambos parientes [padre e hijo = 1° grado; abuelo y nieto =2°
grado]
 Para determinar el grado en línea colateral se debe subir hacia el ascendiente o
tronco común y luego bajar hasta el pariente cuyo grado se desea conocer [dos
hermanos =2° grado línea colateral]
Por ejemplo, en el caso del parentesco por consanguinidad, el abuelo es pariente
consanguíneo en segundo grado línea recta con su nieto y el tío es pariente
consanguíneo en tercer grado línea colateral con su sobrino.
En cuanto al parentesco por afinidad, el CC señala que se deben aplicar las mismas
reglas:
“Art. 31 inc. 2: La línea y el grado de afinidad de una persona con un
consanguíneo de su marido o mujer, se califican por la línea y grado de
consanguinidad de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así,
un varón está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los
hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo
grado de afinidad, en la línea [colateral] transversal, con los
hermanos de su mujer".
IV.- Efectos Civiles del parentesco:
1) Respecto de los impedimentos para contraer matrimonio. Art 6 ley Matrimonio Civil
(impedimento dirimente relativo).
“Artículo 6º.- No podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes
y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales
por consanguinidad en el segundo grado”.
2) Es fundamento del régimen de sucesión intestada: la ley llama a parientes para que
sucedan al causante. Mientras más cercano el parentesco mayor posibilidad.
“Art. 983. Son llamados a la sucesión intestada los descendientes del
difunto, sus ascendientes, el cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el
adoptado, en su caso, y el Fisco".
3) Respecto al derecho de alimentos.
“Título XVIII del libro I: De los alimentos que se deben por ley a ciertas
personas.
Art. 321. Se deben alimentos:
1._ Al cónyuge;
2._ A los descendientes;
3._ A los ascendientes;
4._ A los hermanos, y
5._ Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o
revocada (…)”.
4) A propósito de las guardas, la ley establece la forma de llamamiento al ejercicio de
ellas. Art. 353, 367, 462 CC.

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  • 1. 1 Universidad de Atacama Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Carrera de Derecho DERECHO CIVIL IV Apuntes* PARENTESCO Profesor: Walter González Morales *Autorizada reproducción sólo con fines académicos. Copiapó, Julio 2014
  • 2. 2 I.- Concepto: El parentesco es aquel vínculo o relación de familia que existe entre dos personas1. En nuestra legislación, el parentesco puede ser de dos clases: a) Parentesco por consanguinidad, definido legalmente en el Art. 28 CC, y b) Parentesco por afinidad, definido legalmente en el Art. 31 CC. II.- Clases de parentesco: a) Parentesco por consanguinidad (Art. 28 CC.): También llamado parentesco natural, es el vínculo o relación de sangre que existe entre dos personas, cuando una desciende de la otra, [v. gr. entre padres e hijos, o abuelos y nietos], o ambas descienden de un mismo tronco o antepasado común [v. gr. entre hermanos, o entre primos hermanos]. b) Parentesco por afinidad (Art. 31 CC.): También llamado parentesco legal, es aquel vínculo que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer. [Por ejemplo, entre cuñados, entre suegro y nuera, suegra y yerno]. De la definición legal de parentesco por afinidad contenida en el artículo 31 de CC, se desprenden dos consideraciones conceptuales muy importantes: 1) Los cónyuges no son parientes entre sí, afirmación que es confirmada por el tenor literal del articulo 15 N°2 del CC que señala: “Art. 15 CC. A las leyes patrias (…), permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero: 2. En [cuanto a] las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; (…) sólo respecto de su cónyuge y parientes chilenos”. El tenor literal del articulo 15 N°2 del CC ha llevado a definir a la familia, en un sentido estrictamente jurídico, como un conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio y parentesco (consanguinidad, afinidad). Por ello, si bien los cónyuges cuentan con un vínculo o relación de familia, ellos se encuentran vinculados jurídicamente por el matrimonio y no por parentesco. El parentesco es un elemento de la familia, más no es el único ni exclusivo. Hay algunas creaciones técnicas como la adopción, que forman parte del grupo familiar pero no necesariamente tienen relación de parentesco con el resto de los integrantes. 2) El parentesco por afinidad subsiste aun después de la muerte de los cónyuges, toda vez que el artículo 31 habla de aquella persona que “esta o ha estado casada”. III.- Cómputo del parentesco: El parentesco (por consanguinidad y por afinidad) se computa por línea y por grado. - Línea: Es el grupo de parientes que descienden los unos de los otros o descienden de un progenitor común. La línea puede ser recta o colateral (Art. 27 inc. 2° CC).  Línea recta: Si descienden los unos de los otros de manera directa, [por ejemplo, padre, hijo, nieto].  Línea colateral: Si descienden de un progenitor, ascendiente o tronco común, [por ejemplo, hermanos, tío y sobrina]. 1 No confundir con la definición tradicional de filiación, que se define tradicionalmente como aquel vinculo de familia que existe entre dos personas, respecto de la cual una es padre o madre de la otra.
  • 3. 3 - Grado: Es la distancia que existe entre dos parientes (Art. 27 inc. 1° CC).  Para determinar el grado en línea recta, se cuenta en número de generaciones existente entre ambos parientes [padre e hijo = 1° grado; abuelo y nieto =2° grado]  Para determinar el grado en línea colateral se debe subir hacia el ascendiente o tronco común y luego bajar hasta el pariente cuyo grado se desea conocer [dos hermanos =2° grado línea colateral] Por ejemplo, en el caso del parentesco por consanguinidad, el abuelo es pariente consanguíneo en segundo grado línea recta con su nieto y el tío es pariente consanguíneo en tercer grado línea colateral con su sobrino. En cuanto al parentesco por afinidad, el CC señala que se deben aplicar las mismas reglas: “Art. 31 inc. 2: La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así, un varón está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo grado de afinidad, en la línea [colateral] transversal, con los hermanos de su mujer". IV.- Efectos Civiles del parentesco: 1) Respecto de los impedimentos para contraer matrimonio. Art 6 ley Matrimonio Civil (impedimento dirimente relativo). “Artículo 6º.- No podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado”. 2) Es fundamento del régimen de sucesión intestada: la ley llama a parientes para que sucedan al causante. Mientras más cercano el parentesco mayor posibilidad. “Art. 983. Son llamados a la sucesión intestada los descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el Fisco". 3) Respecto al derecho de alimentos. “Título XVIII del libro I: De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas. Art. 321. Se deben alimentos: 1._ Al cónyuge; 2._ A los descendientes; 3._ A los ascendientes; 4._ A los hermanos, y 5._ Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada (…)”. 4) A propósito de las guardas, la ley establece la forma de llamamiento al ejercicio de ellas. Art. 353, 367, 462 CC.