1. 1 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
CTUACIÓN
ONJUNTA
(PBAC)
BASE DE
PROTOCOLO
en el ámbito de la atención integral y protección frente a
la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar
2. 2 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Esta publicación se ha elaborado en el marco de las actividades del Programa Conjunto sobre “Servicios Esenciales para
mujeres y niñas sometidas a violencia” del Sistema de las Naciones Unidas en el Perú. El Programa Conjunto viene siendo
implementado en Perú por el Fondo de Población de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNFPA), el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en alianza con los sectores
e instituciones públicas con competencias en la atención de la violencia contra las mujeres y las niñas. Agradecemos las
contribuciones recibidas por los donantes del Programa: el Gobierno de España y el Instituto Vasco de la Mujer - Emakunde.
3. 3 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Gloria Edelmira Montenegro Figueroa
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta
Viceministra de la Mujer
Maria del Carmen Panizzo Godoy
Directora General de la Dirección General
contra la Violencia de Género
Ana Victoria Suárez Farfán
Directora de la Dirección de Asistencia
Técnica y Promoción de Servicios
PROTOCOLO BASE DE ACTUACIÓN CONJUNTA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN
FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – (PBAC)
FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
Melissa Bustamante Gutiérrez
Responsable de Género y Derechos Humanos
Nathalie A. López Novoa
Consultora del Programa Conjunto“Servicios
Esenciales para mujeres y niñas sometidas a
violencia”
Tania Raico Gallardo
Consultora del Programa Conjunto“Servicios
Esenciales para mujeres y niñas sometidas a
violencia”
1° edición – setiembre de 2019
Editado por:
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP
Fondo de Población de las Naciones Unidas
Kite Studio E.I.R.L.
Diseño y diagramación
Maria Daniela Viteri Custodio
Silvia Elizabeth Romero Borda
4. 4 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Introducción
Marco normativo e instituciones implementadoras del PBAC
Atención con calidad y calidez: disposiciones básicas
Atención diferenciada y atención a poblaciones vulnerables
Articulación intersectorial en el ámbito de la atención
y protección frente a la violencia contra las mujeres
e integrantes del grupo familiar
5 Servicios de asistencia jurídica y defensa pública.
5 Servicios de promoción, prevención, atención y recuperación
de víctimas
Sobre los servicios de las Instituciones Prestadoras
de Salud (IPRESS)
5 Disposiciones específicas en casos de violencia sexual
5 Articulación con otros servicios y el sistema de justicia
Procedimiento operativo en la etapa de atención
y protección especializada
5 Acciones de la Policía Nacional del Perú (PNP)
5 Acciones del Ministerio Público y articulación con las
entidades del sistema de justicia y servicios del Estado
5 Acciones del Instituto de Medicina Legal
Acciones del Poder Judicial y articulación con el Sistema
de Justicia y servicios del Estado
5 Juzgado de Familia
5 Juzgado Penal
5 Juzgado de Paz
Acciones del sistema de justicia y servicios del Estado frente a una
denuncia de violencia contra población vulnerable y articulación
con entidades competentes
5 En caso de niñas, niños y adolescentes
5 En caso de personas adultas mayores
5 En caso de detectarse violencia en una institución
educativa, en un establecimiento de salud, en
un centro penitenciario y en la Demuna
Procedimiento operativo en la etapa de valoración, categorización
y gestión de riesgo
5 Ficha de Valoración del Riesgo
5 Medidas de protección y/o cautelares
Procedimiento operativo en la etapa de protección
5 Acciones de la Unidad de Víctimas y Testigos
5 Acciones para el ingreso a víctimas a servicios de protección
Procedimiento operativo para el seguimiento y ejecución
de medidas de protección y cautelares
Prevención del Síndrome de Agotamiento Profesional
Glosario de siglas
ÍNDICE
5
6
9
12
16
17
22
27
30
32
34
34
38
42
43
43
44
46
47
48
48
49
51
51
53
56
56
58
59
61
63
5. 5 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
INTRODUCCIÓN
La violencia de género es un grave problema en el país,
pues afecta la salud y la vida de miles de personas año a
año. Es obligación de los diferentes sectores del Estado estar
preparadosyseguirprocedimientosidóneosparalaatención,
prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar, facilitando el
acceso a la justicia y la protección de las víctimas.
El Protocolo Base de Actuación Conjunta, en adelante
(PBAC) es una herramienta para facilitar esta labor y contiene
los procedimientos y medidas que deben tener en cuenta las
entidades del Estado para:
Actuar articulada e
intersectorialmente, para
brindar atención integral
desde el Estado.
Promover el acceso efectivo/
oportuno a los servicios del
sistema de salud y justicia;
así como a servicios sociales
y jurídicos que coadyuven a
la protección y recuperación
de las víctimas.
Garantizar una atención
con calidad y celeridad
desde el Estado.
1
2
3
6. 6 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Internacional Nacional
la obligatoriedad de la atención integral de la
violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar es parte de compromisos
asumidos en la Convención contra todas las
formas de discriminación contra la mujer
(CEDAW) y la Convención para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres (Convención de Belem Do Para).
Ley N.° 30364: Ley para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar. El PBAC se
crea como una medida para promover una
actuación articulada e intersectorial desde el
Estado y mejorar la implementación de esa
norma.
¿Cuál es el marco normativo
del Protocolo Base de
Actuación Conjunta - PBAC?
7. P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
7
¿Qué instituciones estatales son las
responsables de implementar el PBAC?
Ministerio de la Mujer y
Poblaciones vulnerables
MIMP
Ministerio de Salud
MINSA
Ministerio
del Interior
MININTER
Policía Nacional
del Perú
PNP
Ministerio de
Justicia y Derechos
Humanos
MINJUSDH
Gobiernos
regionales y locales,
en el marco de sus
competencias
Ministerio
de Educación
MINEDU
Ministerio Público
MP
Poder Judicial
PJ
8. 8 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Un trato diferenciado no implica desigualdad. Existen poblaciones más vulnerables a la violencia; por lo
que se han establecido lineamientos especiales para garantizar su protección y atención.
¿Quiénes serán atendidos/as
en el marco del Protocolo?
NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
MUJERES ADULTOS/AS
MAYORES
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
PERSONAS MIGRANTES
EXTERNOS E INTERNOS
PERSONAS LGTBI
(LESBIANAS, GAYS,
TRANS, BISEXUALES,
INTERSEX)
PUEBLOS
INDÍGENAS Y
AFRODESCENDIENTES
9. 9
P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
El Estado debe garantizar la
protección y el acceso a la
justicia de las mujeres y los
integrantes del grupo familiar
que viven en violencia.
Se debe evitar la
revictimización y brindar
atención de calidad, con
calidez y diferenciada.
Atención con calidad y
calidez, promoviendo el
abordaje diferenciado
y sin discriminación
10. 10
P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
5 Orientar con celeridad y amabilidad a
las víctimas o cualquier otra persona
en su representación.
5 Aceptar la denuncia, oral o escrita.
5 Tratar con empatía, respeto y sin
ningún tipo de discriminación.
5 Escuchar activamente - lenguaje
sencillo.
5 Respetar la identidad de género de las
personas.
5 Coordinar un intérprete en caso la
persona lo necesite.
5 Ser puntual en las fechas y horas en
que se cita a las personas.
5 Recordar la gratuidad de los servicios.
5 Brindar contacto institucional y el
número de emergencia: #105, la
Línea 100 o el de la Comisaría de su
jurisdicción.
5 No condicionar la atención
a la presentación del DNI
u otro documento de
identidad.
5 No usar términos
paternalistas, de
infantilización o que
coloquen a la víctima en
una situación de inferioridad.
5 No debo juzgar a las víctimas ni
emitir juicios de valor sobre el
hecho de violencia.
Disposiciones en el marco del PBAC
para la atención con calidad y calidez a mujeres y los
integrantes del grupo familiar en situación de violencia
Lo que debo hacer Lo que no debo hacer
Los/as niñas, niños y adolescentes
(NNA) deben ser considerados como
personas individualizadas, se les
debe escuchar y tomar en cuenta sus
opiniones para las decisiones que les
afectarán directa o indirectamente.
Importante
11. 11 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Sobre las
señales
Sobre los
materiales
Espacios de
entrevista y
salas de espera
5 Claras y se debe contar con
un orientador/a para facilitar
el recorrido.
5 Bilingües para zonas de
lengua indígena u originaria.
5 Indicar horario y tiempo
de espera para la atención.
5 Impresos y visibles (formato
bilingüe de ser el caso).
5 Información sobre derechos
de las víctimas y familiares, así
como sobre el proceso y las
medidas de protección.
5 Garantizar la privacidad
y la seguridad de las
víctimas / PRINCIPIO DE
CONFIDENCIALIDAD.
5 Considerar las necesidades
específicas de: personas
con discapacidad, niños/as
y adultos/as mayores.
5 Los espacios deben ser
limpios y no hacinados.
5 Espacios DIFERENCIADOS
para víctimas y agresores;
para evitar la revictimización
y prevenir nuevos hechos
de violencia.
12. 12 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
En la actuación estatal se prioriza el interés
superior del niños y niña, reconociéndolos/
las como sujeto de derechos.
Atención diferenciada a
poblaciones vulnerables
en los servicios públicos
¿Qué disposiciones específicas debo
tener en cuenta para la atención
a niños, niñas y adolescentes en
situación de violencia?
5 Pueden realizar denuncias.
5 Priorizar necesidades del NNA (salud, alimentación,
contención emocional, entre otras)
5 Explicar siempre quién es la persona que lo
atiende.
5 Facilitar comunicación con juegos y espacios
lúdicos.
5 Lenguaje sencillo, acorde a la edad, nivel de
comprensión y lengua materna.
5 Realizar UNA SOLA ENTREVISTA.
5 Entrevistar a padres/madres/apoderados/as en
espacios diferenciados. Considerar la opinión del
NNA, en relación con la persona adulta que lo/a
acompaña.
5 No se admite la participación de la persona
agresora.
5 El personal se traslada si es necesario, al lugar
donde se encuentre, en caso de discapacidad o
algún impedimento.
EN CASO DE
PRESUNTA
VIOLENCIA SEXUAL
U OTRO DELITO
VINCULADO
A HECHOS DE
VIOLENCIA
5 Entrevista sin explorar los hechos
de violencia.
5 Poner en conocimiento del
Ministerio Público (MP).
5 Identificar los factores de riesgo.
5 Solicitar las medidas de protección.
13. 13 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Disposiciones
específicas para
la atención de
otras poblaciones
vulnerables
Atención a población
vulnerable: elementos
en común
5 Considerar necesidades físicas del espacio.
5 Cuando es necesario los/as profesionales de los
servicios se desplazan.
5 Si la persona acude sola, se debe: explorar los
factores de riesgo y protectores en el entorno de la
víctima e identificar una RED DE APOYO.
5 Dirigirse directamente a la persona usuaria y no al
acompañante.
5 Actitud de escucha, respeto por sus opiniones y
preferencias.
5 Brindar información clara sobre la situación de
violencia y las alternativas de solución.
5 Asegurar que la información brindada es
comprendida.
5 Lenguaje sencillo, acorde a los niveles de
comprensión y contexto cultural.
5 Garantizar que las decisiones que tome sean
informadas: consentimiento informado.
5 Respeto por sus decisiones, salvo que pongan en
riesgo severo la vida o incurran en un delito.
5 No reproducir actitudes de infantilización, evitar
diminutivos en el trato.
5 Los operadores del sistema de justicia coordinan
con el MINJUSDH el inicio de un proceso para la
designación judicial de apoyos y salvaguardas
cuando la persona no puede manifestar su voluntad.
14. 14 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
5 Frente a algún tipo de deterioro cognitivo que dificulte su adecuada manifestación de
voluntad, se informa a la familia.
5 Los proveedores de servicios de salud insertan a la persona en el tratamiento
especializado, trabajando con la familia para garantizar su continuidad.
5 Ayudar a la persona y permitir que esta desarrolle actividades que están a su alcance.
5 Usar diferentes técnicas de comunicación.
5 Al identificar signos asociados a alguna discapacidad mental; informar a la familia sobre
la necesidad de atención especializada.
5 Los proveedores de servicios de salud insertan a la persona usuaria en el tratamiento
especializado, trabajando con la familia para garantizar su continuidad.
5 Informar sobre la legislación nacional contra la violencia.
5 Coordinar con el INABIF, instituciones públicas, privadas, ONG o empresas de transportes
el traslado de la persona a su lugar de origen o domicilio de la red familiar idónea.
5 En el caso de NNA en situación de riesgo o desprotección familiar se coordina con la
Unidad de Protección Especial – UPE.
5 A solicitud de la persona migrante, se coordina con la embajada la ubicación de
familiares o amistades.
Adultos/as
mayores
Personas con
discapacidad
Migrantes
Disposiciones específicas por población
15. 15 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Disposiciones específicas por población
5 Aplicar el diálogo intercultural.
5 Tiene derecho a la atención por personal bilingüe o gestionar un intérprete/traductor/a.
5 Dialogar con autoridades comunales, organizaciones indígenas y de población
afroperuana, para la coordinación entre los sistemas de justicia (especial y ordinaria).
5 Utilizar la variable étnica en los registros administrativos.
5 Respetar el derecho a la igualdad y no discriminación.
5 Utilizar un lenguaje inclusivo y respetuoso.
5 No presuponer la heterosexualidad de las personas.
5 Preguntar el nombre con el que la persona desea identificarse, no siempre es el del DNI.
5 Brindar protección efectiva, reconociendo el riesgo y vulnerabilidad en la que se
encuentran.
Población
indígena y
afrodescendiente
Población
LGBTI
16. 16 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Articulación intersectorial en el ámbito
de la atención y protección frente a la
violencia contra las mujeres e integrantes
del grupo familiar
La articulación intersectorial requiere fortalecer los mecanismos de
intervención de diferentes entidades que actúan como parte de:
Sistema
de salud
Sistema
de justicia
Servicios de
asistencia
jurídica y
defensa pública
Servicios
sociales
17. 17
Servicios de
asistencia jurídica
y defensa pública
Todas las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas
de violencia tienen derecho de recibir ATENCIÓN de los
servicios de asistencia jurídica y/o defensa pública:
Los servicios de defensa legal son:
CEM
Defensa
Pública
De forma
inmediata y
gratuita
Especializadas En su propia
lengua
Sin ningún
tipo de
discriminación
18. 18 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Disposiciones que
deben cumplir:
5 Patrocinio legal especializado frente a los
hechos de violencia y en materias conexas.
5 Lenguaje cuidadoso y sencillo; sin emitir
juicios de valor o cualquier expresión
discriminatoria.
5 Escuchar, manejar las crisis y dar contención.
5 Explicar las posibilidades de interponer
recursos judiciales y sus eventuales
resultados.
5 De ser necesario, debe considerarse el apoyo
de un/a intérprete.
5 Identificar si la victima requiere de atención
urgente e inmediata para resguardar su salud
física y mental.
5 En casos de violencia sexual, derivar a los
servicios de salud1 correspondientes para la
aplicación del kit de emergencia2.
5 Publicar y mantener actualizada en sus
páginas web los directorios de los servicios
que brindan.
1. Tener en cuenta los lineamientos del Protocolo de actuación conjunta entre los Centros Emergencia
Mujer - CEM y los Establecimientos de Salud - EE. SS. para la atención de las personas víctimas de
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley N.° 30364 y
personas afectadas por violencia sexual.
2. De acuerdo con lo establecido en la Directiva Sanitaria para el uso del Kit para la atención de casos de
violencia sexual N.° 083/MINSA/2019.
19. 19 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
En casos de
corrupción o retardo
en la administración
de justicia
En casos de
las personas
migrantes víctimas
de violencia
En casos de identificarse
afectación en la salud física
o mental de la persona que
acude al servicio
Deben formularse las quejas y denuncias en:
5 Inspectoría de la PNP.
5 Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial,
Fiscalía Suprema de Control interno.
5 Defensoría del Pueblo.
5 Orientarlas sobre la legislación migratoria
5 Coordinar con los servicios sociales complementarios,
como los hogares de refugio temporal.
Sistema de Atención Médica móvil de
Urgencia (SAMU). Atención rápida,
eficiente y gratuita.
De no contar con
tal servicio
Se debe:
CEM
Defensa Pública
del MINJUSDH
Establecimiento
de salud
20. 20 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Disposiciones específicas
En la etapa de la denuncia, la PNP, el Poder Judicial y el MP coordinan con:
Primero se coordina con el CEM y cuando estos no
puedan brindar el servicio comunican a los servicios de
Defensa Pública del MINJUSDH para garantizar que la
víctima cuente con asistencia legal y atención integral.
Supletoria y
complementariamente
se puede coordinar con
otros servicios.
Ministerio Público
MP
Poder Judicial
PJ
Policía Nacional
del Perú
PNP
Gobierno local,
Sociedad civil,
parroquias, colegios
profesionales,
universidades
Defensa Pública
del MINJUSDH
Centros
Emergencia Mujer
CEM
21. 21 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
5 Orientan y elaboran la estrategia legal según las
necesidades de la agraviada.
5 Elaboran los escritos de apersonamiento
y constitución en parte civil.
5 Ofrece medios probatorios: peritajes, evaluaciones
médicas, entre otros.
5 Participa en diligencias programadas
en favor de la persona agraviada.
5 Elabora y presenta recursos impugnatorios
y solicita reparación civil.
5 Elabora los escritos, informes, etc.
5 Solicita a la PNP, al PJ o al MP,
apliquen la FVR.
5 Solicita ejecución de medidas de protección y
cautelares. Las apela si estas no corresponden al
nivel de riesgo de la agraviada.
5 Si se detectan otras materias (alimentos, tenencia,
etc.) debe derivarse a los servicios competentes.
5 En caso de riesgo moderado o severo, los
CEM, el MP o el Juzgado de Familia realizan las
coordinaciones para su ingreso a un HRT.
5 En caso de adultos/as mayores: se coordina con la
Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM).
5 En caso de flagrancia: (1) poner en conocimiento del
MP, (2) solicitar medidas de protección, (3) coordinar
ingreso a un hogar de refugio temporal (HRT) y (4)
solicitar detención preliminar o prisión preventiva
para agresor.
5 Si se toma conocimiento de hechos de violencia
a través de medios electrónicos o terceros: (1)
obtener la mayor información para identificar a la
víctima y su situación, y (2) poner en conocimiento
de la PNP para investigación.
Funciones de las
instituciones que tienen
las competencias de
asistencia jurídica y
defensa pública
Defensa Pública
del MIMJUSDH
Centros
Emergencia Mujer
CEM
22. 22 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Servicios de
promoción,
prevención,
atención y
recuperación
de víctimas
de violencia
Disposiciones
generales
Los servicios de promoción, prevención,
atención y recuperación de víctimas de violencia
están inmersos en sistemas de atención
institucional multidisciplinaria, por lo cual las
personas pueden llegar a cualquiera de ellos.
Ministerio Público
MP
Poder Judicial
PJ
Policía Nacional
del Perú
PNP
Centros
Emergencia Mujer
CEM
Establecimiento
de Salud
La comunidad,
la escuela
Unidad de
Protección Especial
23. 23 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
La Ley N.° 30364 establece programas y proyectos
de prevención, atención y tratamiento como:
La derivación e ingreso de las víctimas de violencia se puede
realizar a través de los CEM, en el marco de una estrategia de
intervención integral y conforme a los“Criterios de derivación”
establecidos por el MIMP.
Hogares
de Refugio
Temporal
(HRT)
Servicios de
consejería
Grupos
de ayuda
mutua
Defensorías
del Niño/a y
Adolescente
Centros de
Atención
Residencial
24. 24 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Los/as profesionales de los servicios de atención y recuperación de
víctimas de violencia, toman en cuenta las siguientes disposiciones:
5 Orientan, derivan y/o tramitan prestaciones y recursos.
5 Brindan soporte emocional.
5 Elaboran un Plan de Seguridad. Coordinan
implementación y seguimiento.
5 Identifican la situación de riesgo o desprotección
familiar de NNA, personas adultas mayores, con
discapacidad u otras dependientes.
5 Orientan sobre servicios complementarios y realizan
trámites como exoneraciones, afiliaciones, obtención
de partidas de nacimiento, DNIs.
Ministerio Público
MP
Poder Judicial
PJ
Policía Nacional
del Perú
PNP
Centros
Emergencia Mujer
CEM
Establecimiento
de Salud
En casos de violencia
sexual, orienta y acompaña
para la administración del
Kit de emergencia.
Funciones
25. 25 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
En caso de
riesgo severo:
Ministerio Público
MP
Poder Judicial
PJ
Policía Nacional
del Perú
PNP
Centros
Emergencia Mujer
CEM
Establecimiento
de Salud
Coordinan con profesional médico que
ha atendido o atiende a las víctimas
para la emisión de los informes médicos
y la atención integral.
Hogares de
Refugio Temporal
(HRT)
Centro de Atención
para Personas Adultas
Mayores - CEAPAM
26. 26 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
En caso de personas migrantes:
Se orienta y deriva a servicios
sociales complementarios. Se les
atiende incluso si no cuenta con
documentos y sin que su calidad
migratoria sea un obstáculo.
De identificarse afectación en
la salud física, que constituye
una EMERGENCIA, articular con
el Sistema de Atención Médica
Móvil de Urgencia (SAMU) para
que brinde asistencia médica
rápida y gratuita.
El personal de los servicios de
los CEDIF (Centro de Desarrollo
Integral Familiar) y CIAM
(Centro Integral del Adulto
Mayor), debe referir a los/as
usuarios/as de sus intervenciones
a los servicios pertinentes: CEM,
DEMUNA, UPE, DIPAM, en caso
manifiesten factores de riesgo
de violencia.
27. 27
Servicios que brindan
las Instituciones
Prestadoras de Salud
- IPRESS
El MP, el PJ, la PNP y la comunidad, escuela deriva los casos de
violencia a los servicios de salud para su atención, por lo que estos
adquieren un rol fundamental en el abordaje de la violencia3.
5 Brindan una atención gratuita (*).
5 Cuentan con personal capacitado.
5 Realizan la identificación, atención,
registro, referencia y seguimiento en
materia.
5 En el marco de las atenciones médicas
y/o psicológicas obtienen y resguardan
las pruebas de los hechos de violencia.
5 Acompañan y dan seguimiento a la
víctima de violencia.
5 Expiden certificados e informes de
salud física y mental con información
detallada.
5 Si se valora daño físico o psíquico,
debe ser acorde con los parámetros
del Instituto de Medicina Legal (IML) o
cualquier otro parámetro técnico.
(*) IMPORTANTE: Se atiende gratuitamente a todas
las víctimas de violencia de género, incluyendo
servicios de: Atención o consulta médica,
expedición de certificados, exámenes de ayuda
diagnóstica u otros exámenes complementarios
(laboratorio, imagenología, entre otros),
hospitalización, medicamentos, tratamiento
psicológico y psiquiátrico y otros servicios que
requieran para su recuperación.
3. El personal de salud debe tener en cuenta en su accionar lo establecido en: (1) La Guía Técnica para la atención integral de las
personas afectadas por violencia basada en género (R.M. N.º 141-2007), (2) La Guía Técnica para la atención de la salud mental a mujeres
en situación de violencia ocasionada por la pareja o ex pareja (R.M. N.º 070 – 2017) y (3) El Protocolo Base de Actuación Conjunta entre
los Centros de Emergencia Mujer (CEM) y los Establecimientos de Salud (EE. SS.) para la atención de las personas víctimas de violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el marco de la Ley N.º 30364, y personas afectadas por la violencia sexual.
Establecimientos de
Salud territorial:
Ministerio Público
MP
Poder Judicial
PJ
Policía Nacional
del Perú
PNP
La comunidad,
la escuela
28. 28 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Si el profesional de la salud toma
conocimiento de un caso de violencia
debe seguir la siguiente ruta:
Presentar la denuncia
verbal o escrita.
Orientar a las personas
de la existencia de:
Establecimiento
de Salud
Ministerio Público
MP
Poder Judicial
PJ
Centros
Emergencia Mujer
CEM
Consultorios
jurídicos gratuitos
y/o servicios de
ONG
Policía Nacional
del Perú
PNP
Defensa
Pública
Lideresas / líderes
/ autoridades
29. 29 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Si se detecta
lesiones físicas o
en salud mental
evidentes
Si se advierte
que no se han
generado lesiones
evidentes
En el caso de
los pueblos
indígenas u
originarios
Priorizar la asistencia médica y
la articulación con servicios de
salud sexual, reproductiva y salud
mental, incluyendo el centro de
salud mental comunitario, de
ser el caso. No se condiciona la
atención a la identificación.
Contando con el consentimiento
informado de la víctima, se
debe realizar una exploración
minuciosa para detectar posibles
lesiones y valorar su estado.
Asegurar atención y
recuperación integral de la
salud física y mental de acuerdo
con lo dispuesto por los juzgados
de paz y/o las autoridades
comunales.
Si la usuaria del servicio no
quiere denunciar los hechos
1. Se le debe orientar sobre la obligación de la denuncia.
2. Explicar que puede acceder a medidas de protección.
3. El personal de salud está obligado a poner en
conocimiento del hecho a las autoridades.
30. 30 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Disposiciones
específicas
en casos de
violencia sexual4
4. Dado que en la atención de la violencia sexual los Establecimientos de Salud deben articular con los CEM
para la atención de los casos, se debe actuar considerando los lineamientos del Protocolo de actuación
conjunta entre los Centros de Emergencia Mujer (CEM) y los Establecimientos de Salud (EE. SS.) para la atención
de las personas víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el marco de la
Ley N.° 30364, y personas afectadas por la violencia sexual.
5 Asegurar el trato cálido de todo el equipo de salud.
5 Ofrecer exámenes de laboratorio (Sífilis, Hepatitis B, y VIH,
prueba de embarazo y muestras de secreción vaginal).
5 Asegurar la disponibilidad de los medicamentos e insumos
requeridos.
5 Seguimiento: Sífilis (a los 30 días), Hepatitis B (a los 180
días), VIH (a los 90 y 180 días).
5 Los IPRESS, comunican el hecho al fiscal o a la PNP
adjuntando las evidencias obtenidas.
5 Garantizar una adecuada cadena de custodia de la
evidencia y preservar su integridad.
Los hospitales y
centros de salud
deben:
Todos los casos de
violencia sexual, en
especial contra las NNA,
son de extremo cuidado
y es imprescindible la
celeridad de la actuación.
31. 31 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Disposiciones específicas
en casos de violencia sexual
5. En caso de embarazo de una menor de 14 años (Código Penal protege la indemnidad sexual hasta antes de los 14 años), el EE. SS. deberá informar a sus padres o responsables legales y a las autoridades. En caso de
embarazo de una adolescente mayor de 14 y menor de 18 años, (nuestra legislación considera que existe libertad sexual a partir de esta edad); el EE. SS. deberá proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del
D.S. N.° 002-2018-MIMP, Reglamento de La Ley N.° 30466,“Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño”. El artículo 17 sobre la autorización de la madre,
padre, responsable o tutor para realizar pruebas, diagnósticos, procedimientos e intervenciones de salud, establece:“… Asimismo, el sector salud asegura el acceso a la información y garantiza a las y los adolescentes y a
las niñas y niños víctimas de violencia sexual el servicio diferenciado de salud, el servicio integral de salud sexual y reproductiva, las pruebas rápidas, pruebas de tamizaje invasivo, entre otras, sin que medie la necesidad de
autorización de la madre, padre o de la persona que asuma el cuidado de la/el adolescente para los procedimientos en favor de su interés superior”.
5 Informar sobre la posibilidad de embarazo.
5 Previo consentimiento informado: Aplicar la
prueba rápida de embarazo.
5 Aplicar la AOE dentro de las 72 horas, del
hecho violento (no se requiere autorización
del representante legal si la víctima es
adolescente).
5 Brindar tratamiento profiláctico (VIH/SIDA),
antirretrovirales, etc.
5 En caso de embarazo, el EE. SS. debe informar
a la víctima5 de su derecho a ser evaluada
integralmente.
5 Determinar el riesgo de vida o mal grave o
permanente: evaluación integral en salud
(estado físico y mental, edad de la víctima).
5 Si existe riesgo de vida o un mal grave o
permanente en la salud de la víctima, se aplica
la Guía Nacional para la estandarización del
procedimiento de la Atención Integral de la
gestante en la Interrupción Voluntaria por
indicación Terapéutica.
Respecto de la víctima En caso de embarazo
32. 32 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Articulación con otros servicios
y el Sistema de Justicia
En caso de riesgo
grave o severo
Sobre el
informe
médico
Para el
personal
de Salud
5 Se acompaña o inserta a la víctima en instituciones de protección.
5 Se solicita presencia policial en el establecimiento de salud.
5 Según complejidad del caso, refiere a un Centro de Salud,
considerando: (1) resguardar la vida y salud de la víctima;
(2) capacidad resolutiva y accesibilidad del Centro y (3)
necesidades de atención psicosocial o mental.
IPRESS
Fiscalía
Familia,
Penal o
Mixto
Juzgado de
Familia
Víctima
Emite informe médico (Una copia del informe)
33. 33 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Disposiciones
5 Los casos de violencia se atienden como
EMERGENCIAS.
5 Personal de triaje identifica signos de
violencia, orienta y deriva.
5 Aplica el cuestionario de detección de
violencia.
5 Se incluye la participación de los agentes
comunitarios de salud, las organizaciones
sociales y las lideresas/líderes
comunitarios/as.
5 En los hospitales, la identificación, atención,
registro, referencia y seguimiento lo
realizan: personal psicología, psiquiatría
o sus similares, personal de ginecología,
obstetricia o similares de salud sexual y
reproductiva, así como servicios de trabajo
social. No obstante, la atención de casos
de violencia es responsabilidad de todo
el personal de salud.
5 Todos los servicios deben contar con un
directorio actualizado de recursos locales
para la atención de la violencia.
Poblaciones
vulnerables
NNA en situación
de desprotección
Si se detecta
violencia en NNA
Si se detecta violencia en
persona adulta mayor
5 Actúa la UPE.
Actúan
5 Centros de Salud mental comunitario.
5 Servicios MAMIS.
5 Servicios de los hospitales o especializados.
5 Y está en situación de desprotección,
se comunica a la DIPAM.
34. 34 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Procedimiento operativo en la etapa de
atención y protección especializada
Acciones de la Policía Nacional del Perú
5 Recibe, registra y tramita las
denuncias verbales o escritas
de la víctima o cualquier otra
persona.
5 Tramitada la denuncia, deriva
a la jurisdicción policial
que corresponda, previa
comunicación al Juzgado de
Familia o Mixto y a la Fiscalía
Provincial Penal de configurar
delito.
Si el pedido de constancia
de retiro forzoso o
voluntario del hogar o un
pedido de constatación por
abandono de hogar, deviene
en un hecho de violencia.
Deberán ser reportados
de forma inmediata a la
Comisaría de la jurisdicción.
Deberá registrarse
como denuncia
PNP
Hechos de violencia
conocidos por PNP
de servicio de calle
35. 35 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
La Policía Nacional del
Perú en articulación
con las entidades del
Sistema de Justicia y
servicios del Estado
El personal policial que recibe
la denuncia es responsable de:
5 Aplicar las fichas de valoración del riesgo (FVR).
5 Registrarla de manera inmediata en el aplicativo
respectivo del Sistema de Denuncia Policial
(SIDPOL) y en ausencia de este, en el Cuaderno,
Libro o Formulario Tipo.
5 Culminado el Informe o Atestado Policial, remitir
copia de todo lo actuado, informando el resultado
de la FVR, en 24 horas.
5 La solicitud del examen pericial. No se debe
condicionar la denuncia a los resultados de este.
5 Coordina con los CEM6 para la atención
interdisciplinaria del caso (legal, social y
psicológico).
5 En los casos de riesgo severo, en tanto se dicten y
ejecuten las medidas de protección, la PNP prioriza
el patrullaje integrado en las inmediaciones del
domicilio de la víctima o de sus familiares.
6. La PNP deberá tener en cuenta los lineamientos establecidos en el Protocolo
de actuación conjunta de los Centros Emergencia Mujer y Comisarías o Comisarías
Especializadas en Materia de Protección contra la Violencia Familiar de la Policía
Nacional del Perú, aprobado por R.M Nª006-2018 MIMP.
36. 36 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Coordina con:
Remite copia de todo lo actuado
a través del medio más sencillo,
rápido y oportuno (vía telefónica,
correo electrónico u otro) a:
(emisión de medidas
de protección)
(casos de NNA)
(casos de delitos)
Cuando hubieren
involucrados NNA,
remite lo actuado a:
De no existir la
Fiscalía de familia,
se pondrá en
conocimiento de la:
De manera simultánea. De manera simultánea.
Centros
Emergencia
Mujer
CEM
Serenazgo
Juzgado de
Familia
Fiscalía
Penal
Fiscalía
Familia
Fiscalía
Familia
DEMUNA
Defensa
Pública
Policía
Nacional
del Perú
PNP
5 Coordina con las
organizaciones
vecinales.
5 PNP deriva y
coordina con el
CEM y si este no
puede brindar el
servicio, acude a
la Defensa Pública
del MINJUSDH.
37. 37 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Accciones
en casos de
flagrancia
Accciones en casos
de feminicidio o
tentativa7
5 Realiza la detención inmediata del agresor,
incluso allanando el domicilio o lugar de los
hechos.
5 En caso de arresto ciudadano, elabora un acta
donde conste la entrega de la persona detenida.
5 Realiza la detención preliminar hasta que el MP
presente el pedido de realización del proceso
inmediato junto con las medidas de coerción,
en audiencia ante el juzgado de investigación
preparatoria.
5 Resguarda la seguridad de la presunta víctima,
la mantiene alejada del presunto agresor,
quien puede ser reducido y/o detenido si fuera
necesario.
5 Informa a la/s víctimas/s sobre los derechos que
les asisten y aplica la FVR.
5 Realiza la identificación de la escena y recojo
de evidencias, con la participación de personal
especializado y del MP.
5 Recibe denuncia de familiares o terceros.
5 Consigna todos los datos y detalles, así como el
medio por el cual recibe la noticia.
5 Identifica y registra si la víctima de feminicidio
deja NNA u otros dependientes.
Comunica el
hecho a:
La PNP:
Deriva
hacia el:
a víctimas directas/
indirectas que
requieran atención
urgente.
Ministerio
Público
Establecimiento
de Salud
Fiscalía
Provincial
Penal o
Mixta
7. La PNP tendrá que tomar en cuenta los lineamientos establecidos en el Protocolo
interinstitucional de acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia
de pareja de alto riesgo. Actualizado y aprobado mediante D.S. N.° 004-2018 MIMP.
38. 38 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Ministerio Público
MP
Acciones del Ministerio Público y
articulación con las entidades del Sistema
de Justicia y servicios del Estado
Fiscalía Penal,
Familia o
Mixta
Fiscalía
Penal
Fiscalía
Familia
Policía
Nacional
del Perú
PNP
Conduce la
investigación,
en sede fiscal o
en sede policial.
Dirige el
procedimiento de
entrevista única
(si es mayor de
edad la persona
investigada).
Si conoce
los hechos
en primera
instancia,
llena la FVR.
Emiten el oficio para que la
víctima asista a las evaluaciones
medico forenses (reconocimiento
médico legal, evaluación
psicológica y otras que
correspondan a la investigación).
RECUERDA QUE: Todas las actuaciones se
remiten en 24 horas al
Juzgado de
Familia
39. 39 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Acciones del Ministerio Público y
articulación con las entidades del Sistema
de Justicia y servicios del Estado
Ministerio Público
MP
Coordinan para recibir
apoyo para la investigación
y cumplimiento de las
medidas de protección.
Coordinan que se realicen
los exámenes, pruebas y
pericias en el marco de sus
competencias.
De acuerdo al
nivel de riesgo
de la victima.
Coordina para
atención integral o
para el ingreso a HRT.
Coordina su intervención
como red de apoyo o
para testimoniales útiles
para acreditar la violencia.
Policía
Nacional
del Perú
PNP
Establecimiento
de Salud
Programas
de Protección
y Asistencia
a Víctimas y
Testigos
Instituo de
Medicina Legal
IML
UDAVIT
Centros
Emergencia
Mujer
CEM
Organizaciones
de Base en la
comunidad
40. 40 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
En caso niños, niñas
y adolescentes
En el caso de
víctimas indirectas
El MP coordina la identificación y atención de sus
necesidades inmediatas, cuidando su bienestar
físico y psicosocial.
Funciones:
Según las necesidades de la víctima,
puede coordinar con:
o
Durante todo el proceso y sobre todo para las
víctimas que atraviesen riesgo consistente en
intimidación, represalias o victimización reiterada
y secundaria:
Fiscalía
Mixta
Fiscalía
Penal
Fiscalía
Familia
Unidades
distritales
Unidades de
Asistencia
Inmediata
5 Consulado
5 UDAVIT
5 CEM
5 UPE
5 MINSA
5 RENIEC
5 IML
1. Supervisan que se cumplan las medidas para
la protección de la integridad de la víctima.
2. Informan sobre el cumplimiento de las
medidas de protección a la autoridad
competente.
3. Realizarán coordinaciones interinstitucionales.
Ministerio
Público
MP
41. 41 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
En el caso de
víctimas indirectas
en situación de
pobreza o exclusión
social
Sobre el registro
de medidas de
protección
El o la fiscal:
Las medidas son registradas en el RUVA,
a cargo del MP, en coordinación con la
PNP, el PJ y el MIMP.
La Secretaría Técnica del RUVA coordina
con la UDAVIT el seguimiento de las
medidas de protección y emite informes
que remite a:
5 Ingresa a las víctimas al Programa de
Protección y Asistencia a Víctimas y
Testigos.
5 Busca su incorporación
a las redes de apoyo o
circuitos de asistencia.
Juzgado
Penal
Fiscalía
Penal
Juzgado
de Familia
42. 42 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Instituto de
Medicina Legal
IML
Acciones del Instituto
de Medicina Legal y
Ciencias Forenses
(IML)
5 Debe evitar la revictimización, especialmente de NNA,
a quienes se debe evaluar en presencia del padre/
madre/acompañante que la víctima señale, previo
consentimiento informado.
5 El/la psicólogo/a debe estar capacitado en técnicas de
entrevista para personas afectadas por violencia de
género.
5 Los servicios del IML son gratuitos si son requeridos
por el Juzgado, la Fiscalía, la PNP u otras instituciones
competentes.
5 La víctima puede acceder al servicio sin presentar DNI.
5 Si no existe disponibilidad se deriva a: MINSA, ESSALUD
u otros centros pertinentes.
Realiza exámenes
tanatológicos, anatómicos,
psicológicos y psiquiátricos
de acuerdo con las
disposiciones legales.
Brinda servicios
gratuitos de
medicina legal.
43. 43 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Acciones del Poder Judicial y
articulación con el Sistema de
Justicia y servicios del Estado
Juzgado
de Familia
Toma
conocimiento
de denuncia
MÁXIMO
RIESGO SEVERO
48
horas
horas
24
5 Audiencia de
medidas de
protección/
cautelares.
5 Emite medidas
de protección/
cautelares y
puede prescindir
de audiencia.
44. 44 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
5 Comunica con celeridad las medidas de
protección y cautelares a las entidades
encargadas para su ejecución e
implementación. Comunica la decisión de
ampliación, sustitución o si se dejan sin efecto
estas medidas a los sujetos procesales.
5 Conserva un juego de los actuados.
5 Si la víctima ya ha brindado declaración a la
PNP o al MP, el Juzgado la entrevista solo si se
requiere complementarla. Ello para EVITAR LA
REVICTIMIZACIÓN.
Juzgado de Familia
5 Evita disponer de nuevas evaluaciones si ya las
hubo (físicas y/o psicológicas).
5 Usa la técnica de la Entrevista Única y se
tramita como prueba anticipada.
5 Si las víctimas son NNA u otras poblaciones
vulnerables, se comunica a Fiscalía de Familia
o Mixta para su participación en el proceso
especial.
5 Si advierte un delito, comunica a la Fiscalía
Penal o Mixta de turno.
5 Articula con el equipo multidisciplinario
para la elaboración de informes y resolver las
medidas de protección. Caso contrario, debe
recabar informes/certificados emitidos por
establecimientos públicos especializados y de
salud.
5 Coordina con las instituciones involucradas en
la atención de la violencia de género.
45. 45 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Juzgado Penal
de investigación
preparatoria
Coordina y realiza los actos
de prueba anticipada a
requerimiento de las partes.
Pone en conocimiento de
la Fiscalía Penal de turno el
incumplimiento por parte de
la persona procesada de las
medidas de protección dictadas.
Autoriza la toma de declaración de
las víctimas y testigos presenciales
como prueba anticipada.
Casos de violación sexual: para su
inmediata atención y la realización
de un examen médico y psicológico
completo y detallado, en caso de no
haberse realizado con anterioridad.
En delitos sexuales el/la
juez/a de la investigación
preparatoria debe aplicar
el artículo 244, inciso 4 del
CPP, dada la urgencia de la
actuación de la prueba, a
efectos de que se disponga la
realización de la entrevista
única y esta sirva como prueba
anticipada. Para ello, deberá
correr traslado a los demás
sujetos procesales para que
comparezcan.
Comunica al Juzgado que dictó
las medidas de protección:
5 Que la sentencia emitida
quedó consentida
o ejecutoriada.
5 Las medidas de protección
dictadas en sentencia
condenatoria.
Instituto de
Medicina Legal
IML
Establecimiento
de Salud
46. 46 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Juzgado de
Paz (JDP)
5 Instancia competente para abordar los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar, en donde no exista Juzgado de Familia o Juzgado de Paz Letrado.
5 Si el Juzgado de Paz o el Juzgado de Familia coexisten con autoridades de las comunidades
campesinas, nativas o rondas campesinas, se establecerán formas de coordinación.
En caso que los actos de violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar configuren un delito, dicta medidas de protección.
Para la atención de la
víctima, coordina con
hospitales, centros de salud,
CEM y/o Defensa Legal.
Atestado o informe policial
con la ficha de valoración de
riesgo
Pone en conocimiento a:
Comunica el incumplimiento de
las medidas de protección.
Remite lo actuado a:
En donde no existan Comisarías
JDP coordina la
ejecución de medidas
de protección y
sanciones de acuerdo
con la Ley N.° 29824,
con:
JDP actúa teniendo en cuenta la siguiente ruta:
Juzgado
de Paz
Fiscalía
Penal o
Mixta
Juzgado
de Familia
Policía
Nacional
del Perú
PNP
horas
24
Fiscalía
Penal
Autoridades
comunales
47. 47 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Acciones del
Sistema de Justicia
y servicios del
Estado frente a
una denuncia de
violencia contra
población vulnerable
y articulación
con la entidades
competentes
48. 48 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Juzgado
de Familia
Juzgado
de Familia
Juzgado
de Familia
Juzgado
de Familia
Juzgado
de Familia
Fiscalía Fiscalía
UPE DIPAM
UPE
Defensoras
del niño,
niña y
adolescente
DEMUNA
acreditada
En caso de NNA
en situación de
riesgo
En caso
de NNA en
desprotección
En caso de Personas
Adultas Mayores en
situación de riesgo
Si no existe
Si no existe
y y
Si no existe
Si no existe
49. 49 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Para los casos de violencia contra NNA detectados
en Instituciones Educativas, servicios o programas
no escolarizados; estas instancias deben seguir la
siguiente ruta:
Ante una
situación de
desprotección
familiar:
DEMUNA
comunica
DEMUNA
comunica
UPE
UPE
Fiscalía
familia
Fiscalía
Familia
y
o o
o
o
Institución
educativa
Denuncia
verbal o
escrita
Solicita
orientación
jurídica
gratuita
Comunican el
hecho dentro
del día hábil
siguiente
Si no
existen
El/la director/a
o el/la
responsable
de convivencia
escolar o quien
hagan sus
veces
PNP
Ministerio
Público
MP
Poder
Judicial
PJ
CEM
Defensa
Pública del
MINJUSDH
50. 50 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Para los casos de
violencia contra
NNA detectados en
servicios de salud,
la ruta es:
Para los casos de violencia
contra NNA detectados
en establecimientos
penitenciarios, la ruta es:
Para los casos de
violencia contra
NNA detectados
en DEMUNA, la
ruta es
Establecimiento
de Salud
Establecimiento
Penitenciario
UPE
UPE UPE
DEMUNA DEMUNA
acreditada
DEMUNA
Juzgado
de Familia
o Mixto
El/la director/a o el/
la responsable del
servicio público o
privado
actúa cuando el
NNA no cuenta
con familiar o
personas que
asuma su cuidado.
Los /las profesionales de
tratamiento penitenciario
Cuando no se encuentre acreditada la
DEMUNA, comunica, deriva e informa
sobre la valoración del riesgo a:
Director/a del
establecimiento
penitenciario
En situación
de riesgo, se
deriva a:
Si no
existe
Si no
existe
51. 51 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Procedimiento operativo en la etapa
de valoración, categorización y
gestion del riesgo
Aplicación de la ficha de valoración de riesgo (FVR)
¿Para qué sirve la FVR?
Mide los riesgos a los
que está expuesta una
víctima respecto de la
persona denunciada
y con base en ello se
otorgan las medidas de
protección.
¿Cómo está compuesta?
Por preguntas y respuestas a las
que se les asigna una puntuación.
La FVR analiza los antecedentes de
violencia física, psicológica, sexual y
las circunstancias agravantes, así
como factores de vulnerabilidad. Una vez recibida la denuncia, se aplica
inmediatamente la FVR y se define el riesgo
según el puntaje, entre leve, moderado o severo.
Toma conocimiento del delito. Aplica
FVR, dispone la realización de exámenes
y diligencias correspondientes.
En 24 horas solicita medidas de
protección y cautelares al Juzgado
de Familia. Continúa con los trámites
correspondientes de acuerdo con su
competencia.
¿Quién debe aplicar la FVR y cómo?
a. Si llega al 12, se considera riesgo
leve.
b. Si está en el rango de 13 a 21, se
considera riesgo moderado.
c. Si está del 22 al 44 se considera
riesgo severo.
PNP
Ministerio
Público
MP
Poder
Judicial
PJ
Fiscalía
Penal
ANTES DE APLICAR LA FVR SE DEBE
INFORMAR A LA VÍCTIMA Y OBTENER
SU CONSENTIMIENTO INFORMADO:
5 Brindar trato respetuoso y diferenciado por poblaciones vulnerables.
5 Datos obtenidos son confidenciales y sólo se usarán para valorar el riesgo.
5 Aunque no pueda observarse a simple vista, la persona que acude al servicio
puede estar en una situación de alto riesgo.
52. 52 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Dictado de las medidas
de protección y/o
cautelares
¿Quiénes dictan las medidas?
5 Audiencias de medidas de protección son
INAPLAZABLES. Se realizan con los sujetos
procesales que estén presentes.
5 El Juzgado de Familia comunica con celeridad
la emisión de medidas a las entidades
encargadas de su implementación y
a los sujetos procesales.
5 Medidas se pueden hacer extensivas a
personas dependientes o en situación de
vulnerabilidad a cargo de la víctima.
5 En feminicidio o tentativa, las víctimas
indirectas son beneficiarias de las medidas.
5 Cuando el Juzgado de Familia dicta medidas
de acogimiento familiar, estas seguirán
vigentes hasta que la UPE emita la medida
de protección correspondiente.
Si no se determinó el riesgo,
el Juzgado de Familia en un
plazo máximo de
evalúa y resuelve en audiencia.
RIESGO SEVERO
RIESGO LEVE Y MODERADO
72 horas
horas
horas
24
48
Juzgado
mixto
Juzgado
de Paz
Juzgado
de familia
Juzgado
de Paz
letrado
desde la denuncia.
Resuelve en la audiencia.
Dictan medidas tomando en cuenta los resultados de la FVR y
otros adicionales. Puede ordenar la actuación de pruebas de
oficio.
puede prescindir
de la audiencia.
53. 53 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
5 Si la resolución de medidas de protección o cautelares
es apelada, la apelación se concede sin efecto
suspensivo en un plazo máximo de tres (3) días
contados desde su presentación.
5 La apelación se eleva a la sala de familia
correspondiente en un máximo de tres (3) días en los
casos de riesgo leve o moderado y en un (1) día en los
casos de riesgo severo.
5 La sala de familia remite los actuados a la fiscalía
superior de familia, máximo en cinco (5) días.
5 La sala de familia señala fecha para la vista de la causa
(máximo en 3 días) y comunica a las partes dentro de
los tres (3) días siguientes a la vista de la causa.
5 Los Juzgados Penales, los Juzgados de Paz Letrados
o los Juzgados de Paz y las Fiscalías Penales, remiten
copia certificada de la sentencia firme o de la
disposición de archivo, respectivamente, al Juzgado
de Familia que emitió las medidas de protección y
cautelares para su conocimiento y nueva evaluación
de los factores de riesgo, a fin de decidir su vigencia,
sustitución o ampliación.
Apelación de
la Resolución
Judicial que se
pronuncia sobre
las medidas de
protección
54. 54
P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Ejecución y cumplimiento
de medidas de protección
5 Registra las medidas de protección y mantiene
actualizado el mapa georreferencial.
5 Verifica el domicilio de la víctima e informa de las
medidas de protección otorgadas.
5 En caso de NNA y población vulnerable, identifica
quienes ejercen su cuidado e informa de las medidas
de protección.
5 Habilita un canal para atender los pedidos de auxilio
y resguardo de las víctimas que cuentan con medidas
de protección.
5 Ejecuta las medidas de protección.
5 Realiza rondas inopinadas para dar seguimiento
a las víctimas y velar por su seguridad.
5 Informa al Juzgado de Familia.
En zonas con débil
presencia del sistema
de justicia ordinario
PNP
PNP
Autoridades
comunales
Para una efectiva
ejecución de
las medidas
de protección,
coordina con:
Juzgado
de Paz
ANTE
RIESGO
SEVERO
Prioriza el
patrullaje
integrado en las
inmediaciones
del domicilio.
Coordina con las
organizaciones
vecinales, serenazgo
y/o autoridades
comunales.
55. 55 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Rol de la Fiscalía Rol del Juzgado
Penal
Rol del Juzgado
de Familia
Se pronuncia sobre medidas de
protección en Audiencia única de
incoación del proceso inmediato y
en un plazo máximo 24 horas.
Es informado sobre el cumplimiento de
las medidas de protección y en caso este
las emita, sustituya, amplíe o ratifique,
debe supervisar su ejecución.
5 Priorizará las causas penales
identificadas como riesgo
severo.
5 En estos casos, solicita al
Juzgado Penal que emita
las medidas de protección.
5 En flagrancia se evalúa la
necesidad que la persona
ingrese al Programa de
Protección y Asistencia a
Víctimas y Testigos.
Sobre persistencia
del ejercicio de
violencia.
Remite copia para
su ratificación o
ampliación a:
Requiere información a:
Sobre los antecedentes de violencia
de la persona denunciada.
Juzgado
Penal
Juzgado
de Familia
Juzgado
de Familia
Fiscalía Penal
PNP
Poder
Judicial
PJ
56. 56 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Procedimiento
operativo en
la etapa de
protección
Acciones de la
Unidad de Víctimas
y Testigos – UDAVIT
5 El equipo multidisciplinario del MP brinda
soporte y contención inmediata a víctimas,
así como asesoría legal, psicológica y social a
víctimas y testigos.
5 Orienta técnicamente al MP sobre la
situación de la víctima para que disponga
las diligencias pertinentes.
El ingreso puede darse de dos formas:
De oficio
A pedido
de parte
El fiscal o el juez/jueza
adopta medidas de
protección. El fiscal/ la
fiscal supervisa su
ejecución.
Mediante formato
de requerimiento
de protección o con
solicitud por escrito.
57. 57 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Acciones UDAVIT
dirigidas a las
víctimas y/o
testigos:
5 Orienta durante todo el proceso de investigación
y judicial.
5 Coordina con instituciones para que la agraviada
reciba medidas de protección y supervisa la
ejecución de las mismas articulando con la PNP
y los órganos de apoyo del sistema de justicia.
5 Coordina con el fiscal/la fiscal, juez o jueza penal
o mixto para brindar soporte psicológico a la
víctima o testigo.
5 Coordina con entidades públicas/privadas de
atención social y organizaciones comunales,
evaluando la situación de víctimas y testigos.
5 El informe permite verificar la autenticidad de la
información, organizarla para aplicar medidas de
asistencia y proponer la derivación de la atención
a las entidades correspondientes.
5 En caso de víctimas indirectas en situación
de pobreza o exclusión, el fiscal coordina su
incorporación en las redes de circuitos de
asistencia con el Programa de Protección
y Asistencia a Víctimas y Testigos.
58. 58 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Acciones para el ingreso
de las víctimas a servicios
de protección Para integrantes
del grupo familiar
se coordina con
INABIF
5 En el caso de NNA
y personas con
discapacidad se acude
a Centros de Acogida
Residencial.
5 En el caso de personas
adultas mayores, se
coordina con los Centros
de Atención Residencial
y Centros de Desarrollo
Integral de la Familia –
CEDIF.
Se coordina que brinden
acompañamiento
psicológico a la víctima y
a sus familiares para que
enfrenten el proceso de
investigación.
Coordinan el ingreso y
traslado de la víctima y
sus hijos/as a un HRT
y dan seguimiento
durante su permanencia.
Centros
Emergencia Mujer
CEM
Ministerio Público
MP
Poder Judicial
PJ
59. 59 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Procedimiento operativo para
el seguimiento y ejecución de las
medidas de protección y cautelares
Etapa de
seguimiento e
informe de la
ejecución de
medidas de
protección y
cautelares
5 El MP en coordinación con la PNP, el PJ y el MIMP implementan
un Sistema Intersectorial de Registro de casos de violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
5 Los/as operadores/as de servicios tienen acceso al Registro
Único de Víctimas y Personas Agresoras - RUVA y manejan
su información de forma reservada.
INFORMACIÓN DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
5 Las entidades involucradas en la ejecución de las medidas
de protección remiten al Juzgado de Familia un reporte con
recomendaciones a los15 días desde su notificación. Si el riesgo
fue catalogado como severo, este plazo se reduce a 5 días.
5 Cada seis (6) o tres (3) meses, en casos de riesgo leve o
moderado se remite un informe al Juzgado que emitió las
medidas de protección sobre el cumplimiento de dicha medida
y la situación de riesgo de la víctima.
60. 60 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
5 Se realizan visitas inopinadas
por parte del equipo
multidisciplinario del PJ.
5 Los CEM, la DEMUNA, los Centros
de Salud mental comunitarios
hospitales, el INABIF, la Estrategia
Rural o los Gobiernos Locales,
pueden supervisar las medidas
de protección o cautelares si no
existe equipo multidisciplinario.
Puede dar acompañamiento
y protección a víctimas,
hijos/as y testigos.
5 La profesional que
ingresó a la víctima al HRT
cuenta con un Plan de
Seguimiento.
5 Profesionales de atención y
del HRT evalúan si variaron
condiciones de riesgo.
5 El HRT remite la ficha de
contrarreferencia a la
institución que derivó el
caso informando sobre su
estado y evaluación.
Casos de NNA
o poblaciones
vulnerables
UDAVIT
HRT +
Profesionales
de atención que
derivaron el caso
Juzgado
de Familia
Servicios de
protección
social
Dispone lo necesario
para la supervisión
de las medidas y
coordina con
las entidades
pertinentes.
Dan seguimiento
a las medidas en
articulación con
la PNP, los CEM
y el Juzgado.
Seguimiento a las medidas de protección y cautelares
61. 61
Procedimiento
operativo para la
prevención y afronte
del Síndrome de
agotamiento
Pautas de cuidado y autocuidado para afrontar
el Síndrome de Agotamiento Profesional
¿Qué es el Síndrome de
Agotamiento Profesional – SAP?
Ciclo del SAP
5 Es la respuesta al estrés laboral crónico,
caracterizado por un alto agotamiento emocional,
alta despersonalización y baja realización personal
en el trabajo.
5 Los/las operadores/as de la ruta de atención a
víctimas de violencia se encuentran en riesgo por
convertirse en depositarios/as de historias de dolor
ajeno.
Profesional
usa toda su
energía y su
reserva
Salud en
riesgo
Debilita
su sistema
inmunológico
Aumenta la
predisposición
a enfermarse
P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
62. 62 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Medidas a tomar
por los servicios que
atienden víctimas
de violencia para el
cuidado de los/as
profesionales:
A nivel individual,
los/as operadoras
de servicios pueden
seguir algunas
pautas para el
autocuidado:
5 Informar a los/as profesionales sobre
las causas y consecuencias del SAP y su
relación con la atención de la violencia
de género.
5 Designar un área responsable para
implementar un Plan Institucional
de cuidado.
5 Realizar jornadas de
sensibilización para prevenir
y afrontar SAP.
5 Promover un clima laboral
basado en el respeto.
5 Identificar fuentes de tensión en el desempeño
de sus funciones.
5 Reconocer fortalezas y recursos personales.
5 Identificar acciones individuales y/o colectivas
adecuadas.
5 Elaborar e implementar un plan
personal de autocuidado.
63. 63
P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
AOE Anticoncepción Oral de Emergencia
CEM Centros Emergencia Mujer
DEMUNA Defensoría Municipal del niño, niña y
adolescente
DIPAM Dirección de Personas Adultas Mayores
EE. SS. Establecimientos de Salud
FVR Ficha de Valoración de Riesgo
HRT Hogar de Refugio Temporal
IML Instituto de Medicina Legal
JDP Juzgado de Paz
LGBTI Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex
MIMP Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables
MINEDU Ministerio de Educación
MININTER Ministerio del Interior
MINJUSDH Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
MINSA Ministerio de Salud
MP Ministerio Público
NNA Niños, niñas y adolescentes
ONG Organización No Gubernamental
Glosario de siglas
PBAC Protocolo Base de Actuación Conjunta
PJ Poder Judicial
PNP Policía Nacional del Perú
RUVA Registro Único de Víctimas y Agresores
SAMU Sistema de Atención Móvil de Urgencia
SAP Síndrome de Agotamiento Profesional
UDAVIT Unidad Distrital de Víctimas y Testigos
UPE Unidad de Protección Especial
64. 64 P R O T O C O L O B A S E D E A C T U A C I Ó N C O N J U N T A
Jr. Camaná 616 - Cercado de Lima
Lima - Perú
Teléfono: (511) 626 1600
www.mimp.gob.pe