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• PLANIFICACION FAMILIAR
Es considerado un programa social que nos ayuda a
contribuir la esperanza de vida podemos decir que es un
derecho básico de la pareja de decidir de manera libre y
responsable, cuántos hijos tener y cuando.
Factores que hay que tener en
cuenta:
Costo
Responsabilidad
Riesgos para la salud
Embarazo no planeado
Compromiso de la
pareja Objetivos de
enfermería en la
Planificación Familiar
Ser sensible a las
necesidades de control
de la natalidad de la
mujer o la pareja.
* Conservar la objetividad al hablar.
* Orientar a la mujer sobre todo los métodos de control de la natalidad.
* Ofrecer ampliar información sobre el método elegido por la mujer.
* Permitir a la paciente tomar una decisión informada.
*Animar a la paciente a buscar ayuda cuando se le presente dudas o
problemas.
* Estar a disposición de la paciente cuando necesite consejo o ayuda
Implicaciones legales
En el Caso de Enfermeras esta es la modalidad que se puede prestar,
porque cuando como consecuencia de un acto de la enfermería se
produce una lesión o muerte a un paciente.
Puede ser por cuatro factores
• La prudencia,
• la negligencia,
• la impericia y
• la inobservancia de Reglamentos
La ley general de la Salud
CAPÍTULO VI DEL ARTICULO
67
QUIENES PRACTIQUEN
ESTERILIZACION SIN LA
VOLUNTAD DEL PACIENTE O
EJERZANPRESION PARA QUE
ESTE LA ADMITA SERAN
SANCIONADOS CONFORME A
LAS DISPOSICIONES DE ESTA
LEY, INDEPENDIENTEMENTE DE
LA RESPONSABILIDAD PENAL
EN QUE INCURRAN.
IMPLICACIONES ETICAS
* Es una guía para la acción basada en los valores y necesidades sociales
* La reflexión ética se basa en el respeto por la vida, la dignidad y los
derechos del ser humano son condiciones esenciales de la enfermería, no
hacer distinción de nacionalidad, raza, religión, color, edad, sexo, opinión
política o posición social.
Los aspectos que debe prever es que las personas reconozcan su
sexualidad y vida en pareja con responsabilidad, pero sin considerar solo la
satisfacción sexual, sino que el uso de los métodos de planificación familiar
sean un componente esencial para que las personas asuman una
paternidad responsable, decidiendo libremente el número de hijos a tener,
a quienes les puedan ofrecer una vida digna.
DELITOS CONTRA LA SALUD
• La Salud La salud es el
estado de completo
bienestar físico, mental y
social, y no solamente la
ausencia de enfermedad o
dolencia, según la definición
presentada por la
Organización Mundial de la
Salud en su constitución
aprobada en 1948.
• También puede definirse
como el nivel de eficacia
funcional o metabólica de
un organismo tanto a nivel
micro (celular) como a nivel
macro (social).
• Las prohibiciones y limitaciones de las drogas y estupefacientes
adquieren estructura jurídica en 1916, durante el gobierno de
Venustiano Carranza, con el decreto tácito sobre la ilegalidad de la
producción, comercio y consumo en todo el territorio nacional, por
lo que se crea el Consejo de la Salubridad General, encargado de
corregir y prevenir las adicciones.
• En 1923, con el decreto expedido por el presidente Álvaro Obregón,
se prohíbe por primera vez el contrabando de drogas, principalmente
del opio, cocaína, heroína, morfina y derivados, denominándose
narcotráfico.
• Art. 193 Se consideran estupefacientes, psicotrópicos y demás
sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los
convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en
México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables
en materia.
• Son punibles las conductas que se relacionan con los
estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los
art. 237,245 fracciones I, II y III Y 248 de la Ley General de Salud el
juzgador tomará en cuenta la cantidad y la especie del narcótico al
individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la
comisión de uno de estos delitos.
• Aspecto social
• El comercio ilícito de
sustancias psicotrópicas y/o
narcóticos es la principal
expresión de la delincuencia
organizada, además de que
de su comisión se originan
otros delitos como el acopio
y tráfico de armas, el lavado
de dinero y el tráfico de
indocumentados, entre
otros
• Aspecto Jurídico
• Del catálogo de delitos
contra la salud, previstos en
los artículos 194 al 199 del
CPF, sólo corresponde
conocer a la
Subprocuraduría de
Investigación Especializada
en Delincuencia Organizada
los tipos previstos en los
artículos 194 y 195 del
Código Penal Federal,
cometidos por los
miembros de la
delincuencia organizada.
(producción, transporte,
tráfico, comercio,
suministro)
• Psicotrópicos: es un agente
químico que actúa sobre
• Estupefaciente: el sistema
nervioso central, lo Un
narcótico o estupefaciente
es una sustancia cual trae
como consecuencia
medicinal que, por cambios
temporales en la definición,
provoca sueño o en
percepción, ánimo, estado
de conciencia y
comportamiento. Se
muchos casos estupor y, en
la clasifican en cinco grupos:
mayoría de los casos, inhibe
la transmisión de señales
Las de valor terapéutico
escaso o nerviosas, en
particular, las nulo y que
son susceptibles de uso
asociadas al dolor. indebido
o abuso.
Las que tienen algún valor
terapéutico.
Las que tienen valor
terapéutico.
Las que tienen amplios usos
terapéuticos.
Las que carecen de valor
terapéutico y se utilizan
corrientemente en la
industria.
• LEY GENERAL DE SALUD
• ARTICULO 1o. La presente Ley reglamenta el derecho a la
protección de la salud que tiene toda persona en los términos del
artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en
toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés
social. ARTICULO 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las
siguientes finalidades:
• I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio
pleno de sus capacidades;
• II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida
humana;
• III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven
a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que
contribuyan al desarrollo social;
• IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la
población en la preservación, conservación, mejoramiento y
restauración de la salud;
• V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que
satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
• VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización
de los servicios de salud, y
• VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y
tecnológica para la salud.
TRAFICO DE SANGRE
• Noción
• La sangre compuesta por corpúsculos celulares, llamados hematíes,
leucocitos y plaquetas y por la substancia que es el plasma que
contiene proteínas; minerales y elementos gaseosos, además de su
valor e importancia biológica tiene una relevante utilidad tanto en
la investigación medica, como para fines terapéuticos ya sea
transfundiéndola o utilizando sus derivados, de los que nos
ocuparemos mas adelante.
• La Ley General de Salud, en su artículo 330, considera a la sangre
como tejido y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia
de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y
Cadáveres de Seres Humanos, define la sangre como tejido
hemático con todos sus elementos.
• El articulo 100, fracción III, expresamente dispone que requiere
permiso sanitario la internación o salida del territorio nacional de la
sangre, sus componentes o derivados.
• Es importante señalar que se agrava la pena cuando los sujetos
activos son calificados, profesionales, técnicos o auxiliares de las
disciplinas para la salud.
• LEY GENERAL DE SALUD Articulo 459: Al que por cualquier medio
pretenda sacar o saque del territorio nacional sangre humana, sin
permiso de la Secretaria de Salud, se le impondrá prisión de 1 uno
a10 diez años y multa por el equivalente de 100 cien a 500
quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona
económica de que trate.
• Si el responsable es
un profesional,
técnico o auxiliar de
las disciplinas para la
salud, a la pena
anterior se añadirá
suspensión en el
ejercicio de su
profesión u oficio
hasta por cuatro años.
TRAFICO DE ORGANOS Y TEJIDOS
Aspecto Social
• El tráfico de órganos, consiste en la extracción, venta y compra
clandestina de partes del cuerpo humano. Comprendemos por órgano
a la "entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos
diferentes que concurren al desempeño del mismo trabajo fisiológico“,
por tejido se entiende, “la entidad morfológica compuesta por la
agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con
regularidad y que desempeñan una misma función”.
• Asimismo, son reconocidos como órganos los tejidos o cualquier
sustancia excretada o expedida por el cuerpo humano como
resultante de procesos fisiológicos normales, la sangre, su plasma o
cualquier componente de ella, los concentrado celulares, los
derivados de la sangre, cadáveres de seres humanos, incluyendo los
embriones y fetos, la placenta y los anexos de la piel.
Aspecto Jurídico
• • El delito de tráfico de órganos
lo encontramos en el artículo
461 de la Ley General de Salud
al señalarnos que "al que saque
o pretenda sacar del territorio
nacional, órganos, tejidos y sus
componentes de seres
humanos vivos o cadáveres, sin
permiso de la Secretaría de
Salud, se le impondrá prisión de
uno a ocho años y multa por el
equivalente de diez a ciento
veinticinco días de salario
mínimo general vigente en la
zona económica de que se
trate.
ELEMENTOS DEL TIPO cpf
• Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre
órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres
humanos, y
• II. Al que comercie con órganos, tejidos, incluyendo la sangre y sus
componentes, cadáveres, fetos o restos de bienes jurídicos protegidos:
La salud humana y el control que debe tener el Estado sobre el manejo
de órganos y tejidos.
Sujetos: El sujeto activo puede ser común, no calificado o sujeto
calificado. El sujeto pasivo es la sociedad.
• Referencia del lugar: El territorio nacional.
• Culpabilidad: Intencional, doloso.
• Tentativa: No es configurable.
• Requisitos de perseguibilidad: Por denuncia, de oficio.
• Pena: 2 dos a 6 seis años de prisión y multa por el equivalente a 150
ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona
económica
TRAFICO DE CADEVERES
• Art. 313.- Compete a la Secretaría de Salud:
II.- La regulación sobre cadáveres Concepto
LGS art. 314 fracción II
• Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya
comprobado la pérdida de la vida
• Art. 346.- Los cadáveres no pueden ser
objeto de propiedad y siempre serán tratados
con respeto, dignidad y consideración.
• Art. 349.- El depósito y manejo de cadáveres deberán
efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones
sanitarias que fije la secretaria de salud. La propia secretaría
determinara las técnicas y procedimientos que deberán
aplicarse para la conservación de cadáveres
• Artículo 281.- Se impondrá de 1 uno a 5 cinco años de prisión:
I.- Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o
féretro, y II.- Al que profane un cadáver o restos humanos con
actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los
actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena
de prisión será de cuatro a ocho años.
• La investigación científica o farmacológica, la docencia médica, la
cirugía reparadora en busca de la eterna juventud y los trasplantes
están detrás de ese gran auge del comercio de cadáveres.
• Por otra parte, una de las graves consecuencias de este mercadeo
es que, al no poder controlar las autoridades las ilegales
transacciones que se hacen con órganos humanos y otras partes
del cuerpo, en muchas ocasiones llegan a los hospitales partes de
personas fallecidas por sida, hepatitis u otras enfermedades
contagiosas.
• "Asimismo, los artículos 320 y 322 establecen que "se considerará
disposición ilícita de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos,
aquella que se realice en contra de la ley y el orden público." "Queda
prohibido realizar el trasplante de un órgano único esencial para la
conservación de la vida y no re generable de un cuerpo humano vivo
a otro cuerpo humano vivo." Necesariamente para la realización de
la extracción de un órgano o tejido humano con la finalidad de poder
venderlo a un donante, es necesario de la utilización de todo un
aparato médico sofisticado, que realice tal cirugía, así como de
tecnología para que su preservación pueda ser aceptable de
recepción. Independientemente de que tanto el donante como el
receptor deben coincidir en todo una serie de características
determinadas, así como el mantenimiento de buenas condiciones de
salud de ambos.
planifiacion familiar y aspectos legales

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planifiacion familiar y aspectos legales

  • 1. • PLANIFICACION FAMILIAR Es considerado un programa social que nos ayuda a contribuir la esperanza de vida podemos decir que es un derecho básico de la pareja de decidir de manera libre y responsable, cuántos hijos tener y cuando.
  • 2. Factores que hay que tener en cuenta: Costo Responsabilidad Riesgos para la salud Embarazo no planeado Compromiso de la pareja Objetivos de enfermería en la Planificación Familiar Ser sensible a las necesidades de control de la natalidad de la mujer o la pareja.
  • 3. * Conservar la objetividad al hablar. * Orientar a la mujer sobre todo los métodos de control de la natalidad. * Ofrecer ampliar información sobre el método elegido por la mujer. * Permitir a la paciente tomar una decisión informada. *Animar a la paciente a buscar ayuda cuando se le presente dudas o problemas. * Estar a disposición de la paciente cuando necesite consejo o ayuda
  • 4. Implicaciones legales En el Caso de Enfermeras esta es la modalidad que se puede prestar, porque cuando como consecuencia de un acto de la enfermería se produce una lesión o muerte a un paciente. Puede ser por cuatro factores • La prudencia, • la negligencia, • la impericia y • la inobservancia de Reglamentos
  • 5. La ley general de la Salud CAPÍTULO VI DEL ARTICULO 67 QUIENES PRACTIQUEN ESTERILIZACION SIN LA VOLUNTAD DEL PACIENTE O EJERZANPRESION PARA QUE ESTE LA ADMITA SERAN SANCIONADOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN QUE INCURRAN.
  • 6. IMPLICACIONES ETICAS * Es una guía para la acción basada en los valores y necesidades sociales * La reflexión ética se basa en el respeto por la vida, la dignidad y los derechos del ser humano son condiciones esenciales de la enfermería, no hacer distinción de nacionalidad, raza, religión, color, edad, sexo, opinión política o posición social.
  • 7. Los aspectos que debe prever es que las personas reconozcan su sexualidad y vida en pareja con responsabilidad, pero sin considerar solo la satisfacción sexual, sino que el uso de los métodos de planificación familiar sean un componente esencial para que las personas asuman una paternidad responsable, decidiendo libremente el número de hijos a tener, a quienes les puedan ofrecer una vida digna.
  • 8. DELITOS CONTRA LA SALUD • La Salud La salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia, según la definición presentada por la Organización Mundial de la Salud en su constitución aprobada en 1948. • También puede definirse como el nivel de eficacia funcional o metabólica de un organismo tanto a nivel micro (celular) como a nivel macro (social).
  • 9. • Las prohibiciones y limitaciones de las drogas y estupefacientes adquieren estructura jurídica en 1916, durante el gobierno de Venustiano Carranza, con el decreto tácito sobre la ilegalidad de la producción, comercio y consumo en todo el territorio nacional, por lo que se crea el Consejo de la Salubridad General, encargado de corregir y prevenir las adicciones. • En 1923, con el decreto expedido por el presidente Álvaro Obregón, se prohíbe por primera vez el contrabando de drogas, principalmente del opio, cocaína, heroína, morfina y derivados, denominándose narcotráfico.
  • 10. • Art. 193 Se consideran estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en materia. • Son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los art. 237,245 fracciones I, II y III Y 248 de la Ley General de Salud el juzgador tomará en cuenta la cantidad y la especie del narcótico al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de uno de estos delitos.
  • 11. • Aspecto social • El comercio ilícito de sustancias psicotrópicas y/o narcóticos es la principal expresión de la delincuencia organizada, además de que de su comisión se originan otros delitos como el acopio y tráfico de armas, el lavado de dinero y el tráfico de indocumentados, entre otros • Aspecto Jurídico • Del catálogo de delitos contra la salud, previstos en los artículos 194 al 199 del CPF, sólo corresponde conocer a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada los tipos previstos en los artículos 194 y 195 del Código Penal Federal, cometidos por los miembros de la delincuencia organizada. (producción, transporte, tráfico, comercio, suministro)
  • 12. • Psicotrópicos: es un agente químico que actúa sobre • Estupefaciente: el sistema nervioso central, lo Un narcótico o estupefaciente es una sustancia cual trae como consecuencia medicinal que, por cambios temporales en la definición, provoca sueño o en percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento. Se muchos casos estupor y, en la clasifican en cinco grupos: mayoría de los casos, inhibe la transmisión de señales Las de valor terapéutico escaso o nerviosas, en particular, las nulo y que son susceptibles de uso asociadas al dolor. indebido o abuso. Las que tienen algún valor terapéutico. Las que tienen valor terapéutico. Las que tienen amplios usos terapéuticos. Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria.
  • 13. • LEY GENERAL DE SALUD • ARTICULO 1o. La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. ARTICULO 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
  • 14. • I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; • II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; • III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; • IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; • V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; • VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y • VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
  • 15. TRAFICO DE SANGRE • Noción • La sangre compuesta por corpúsculos celulares, llamados hematíes, leucocitos y plaquetas y por la substancia que es el plasma que contiene proteínas; minerales y elementos gaseosos, además de su valor e importancia biológica tiene una relevante utilidad tanto en la investigación medica, como para fines terapéuticos ya sea transfundiéndola o utilizando sus derivados, de los que nos ocuparemos mas adelante.
  • 16. • La Ley General de Salud, en su artículo 330, considera a la sangre como tejido y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, define la sangre como tejido hemático con todos sus elementos. • El articulo 100, fracción III, expresamente dispone que requiere permiso sanitario la internación o salida del territorio nacional de la sangre, sus componentes o derivados. • Es importante señalar que se agrava la pena cuando los sujetos activos son calificados, profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud.
  • 17. • LEY GENERAL DE SALUD Articulo 459: Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del territorio nacional sangre humana, sin permiso de la Secretaria de Salud, se le impondrá prisión de 1 uno a10 diez años y multa por el equivalente de 100 cien a 500 quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que trate.
  • 18. • Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.
  • 19. TRAFICO DE ORGANOS Y TEJIDOS Aspecto Social • El tráfico de órganos, consiste en la extracción, venta y compra clandestina de partes del cuerpo humano. Comprendemos por órgano a la "entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño del mismo trabajo fisiológico“, por tejido se entiende, “la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función”.
  • 20. • Asimismo, son reconocidos como órganos los tejidos o cualquier sustancia excretada o expedida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales, la sangre, su plasma o cualquier componente de ella, los concentrado celulares, los derivados de la sangre, cadáveres de seres humanos, incluyendo los embriones y fetos, la placenta y los anexos de la piel.
  • 21. Aspecto Jurídico • • El delito de tráfico de órganos lo encontramos en el artículo 461 de la Ley General de Salud al señalarnos que "al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a ocho años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
  • 22. ELEMENTOS DEL TIPO cpf • Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos, y • II. Al que comercie con órganos, tejidos, incluyendo la sangre y sus componentes, cadáveres, fetos o restos de bienes jurídicos protegidos: La salud humana y el control que debe tener el Estado sobre el manejo de órganos y tejidos. Sujetos: El sujeto activo puede ser común, no calificado o sujeto calificado. El sujeto pasivo es la sociedad. • Referencia del lugar: El territorio nacional. • Culpabilidad: Intencional, doloso. • Tentativa: No es configurable. • Requisitos de perseguibilidad: Por denuncia, de oficio. • Pena: 2 dos a 6 seis años de prisión y multa por el equivalente a 150 ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica
  • 23. TRAFICO DE CADEVERES • Art. 313.- Compete a la Secretaría de Salud: II.- La regulación sobre cadáveres Concepto LGS art. 314 fracción II • Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida • Art. 346.- Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.
  • 24. • Art. 349.- El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la secretaria de salud. La propia secretaría determinara las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres • Artículo 281.- Se impondrá de 1 uno a 5 cinco años de prisión: I.- Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, y II.- Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.
  • 25. • La investigación científica o farmacológica, la docencia médica, la cirugía reparadora en busca de la eterna juventud y los trasplantes están detrás de ese gran auge del comercio de cadáveres. • Por otra parte, una de las graves consecuencias de este mercadeo es que, al no poder controlar las autoridades las ilegales transacciones que se hacen con órganos humanos y otras partes del cuerpo, en muchas ocasiones llegan a los hospitales partes de personas fallecidas por sida, hepatitis u otras enfermedades contagiosas.
  • 26. • "Asimismo, los artículos 320 y 322 establecen que "se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, aquella que se realice en contra de la ley y el orden público." "Queda prohibido realizar el trasplante de un órgano único esencial para la conservación de la vida y no re generable de un cuerpo humano vivo a otro cuerpo humano vivo." Necesariamente para la realización de la extracción de un órgano o tejido humano con la finalidad de poder venderlo a un donante, es necesario de la utilización de todo un aparato médico sofisticado, que realice tal cirugía, así como de tecnología para que su preservación pueda ser aceptable de recepción. Independientemente de que tanto el donante como el receptor deben coincidir en todo una serie de características determinadas, así como el mantenimiento de buenas condiciones de salud de ambos.