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Policía nacional bolivariana
La Policía Nacional se crea en atención a lo establecido en la Ley Orgánica
del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y al deber del Estado
de garantizar la seguridad ciudadana y la prevención del delito en un
macro de garantía de la legalidad, del libre ejercicio de los derechos
humanos, de la eficacia y la eficiencia administrativa y el respeto a la
dignidad humana.

Este nuevo cuerpo policial implica un cambio único en Latinoamérica y es
llevado adelante por el Ministerio de Poder Popular para la Relaciones
Interiores y Justicia y el Consejo General de Policía, instancia asesora del
Ministro o Ministra, cuya misión es coadyuvar a la definición, planificación
y coordinación de las políticas públicas en materia del servicio de policía,
así como en el desempeño profesional de los policías.

La creación de la Policía Nacional forma parte de la reforma del sistema
policial venezolano, la cual responde a las demandas de los ciudadanos y
de los propios funcionarios policiales que fueron sistematizadas como
parte de la caracterización de la policía venezolana realizada por la
Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL) en 2006.
El nuevo sistema policial venezolano implica la
unificación de criterios para la actuación policial, lo
que mejora la evaluación de las actuaciones tanto
individuales como de los cuerpos policiales. Esta
unificación de criterios abarca la identificación,
equipamiento, sistemas y códigos de comunicación
e incorpora los criterios y niveles de actuación de
los cuerpos municipales, estadales y Nacional para
garantizar la más alta efectividad en las
actuaciones en conjunto entre varias instituciones.
Como parte de esta unificación de criterios y tomando en
cuenta la importancia de la participación de los ciudadanos
en la creación y posterior supervisión de los cuerpos
policiales, el Consejo General de Policía realizó una Consulta
Pública Nacional de Estándares Policiales para definir los
criterios de actuación en cuanto a:
 Uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial
 Garantías de los derechos del detenido
 Procedimientos policiales de rutina y extraordinarios
 Gestión y eficiencia policial
 Rendición de cuentas
 Atención a la víctima
 Estructura organizacional y funcional
 Instalaciones policiales y medio ambiente laboral
 Servicio de la Policía Comunal
El Cuerpo de Policía Nacional es un órgano de carácter
civil, profesional, predominantemente preventivo, cuya
misión es garantizar los derechos de las personas
frente a situaciones que constituyan amenazas,
vulnerabilidad, riesgo o daños a la integridad física, sus
propiedades, el libre ejercicio de sus derechos, el
respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y
el cumplimiento de la ley, así como apoyar el
cumplimiento de las decisiones de las autoridades
competentes, controlar y vigilar las vías de circulación y
el tránsito y facilitar la resolución de conflictos
mediante el diálogo, la mediación y la conciliación,
conforme a los estándares nacionales establecidos.
Ser el Cuerpo de Policía modelo, con estrategias para la
búsqueda de soluciones pacíficas a los conflictos
ciudadanos, caracterizado por sus buenas prácticas,
brindando resultados efectivos en los términos de la
Seguridad Ciudadana y orientados a la consolidación de
su proyección nacional e internacional. Integrados por
profesionales de carrera, organizados administrativa y
funcionalmente, comprometidos con la participación
activa de la ciudadanía para el aseguramiento pacífico
del disfrute de las garantías constitucionales y el
respeto de los derechos humanos, la aplicación de
estrictos controles de gestión y el reconocido uso de
tecnología de vanguardia, que contribuya con el buen
desempeño de la Policía y el cumplimiento de sus
funciones.
La Policía Nacional no sustituye las policías estadales o municipales, sino que
las complementa de acuerdo a criterios y niveles de actuación establecidos en la
Ley orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional. De esta
manera se conforma un sistema integrado de policía que trabaja bajo
principios, formación básico de los funcionarios y estándares de
procedimientos unificados, lo que permite la mejor actuación complementaria
entre cuerpos policiales.

Es así como la Policía Nacional trabajará en conjunto con las
estadales/municipales en los casos en los que las posibilidades de actuación de
éstas se vean sobrepasadas por razones del territorio implicado (varios
municipios/estados/países), o por razonas de intensidad (tipo de armamento
utilizado por los criminales: armas de largo alcance).

Entre las demandas hechas por los ciudadanos y los hallazgos del estudio de la
Corarepol, (Consulta Nacional para la Reforma Policial), en 2006 resaltan la
importancia de equipar a los funcionarios de manera adecuada y brindarles
respaldo en caso de que las actuaciones en las que se vean inmersos superen
sus capacidades.
De esta manera, la ley establece atribuciones comunes a todos los
cuerpos de policía y atribuciones específicas de la Policía Nacional.
Entre las atribuciones específicas de la Policía Nacional están: la
fiscalización y aduanas, custodio diplomática y protección de
personalidades,      penitenciaría,     migración,       marítima      y
fronteras, antisecuestro; la colaboración con las policías extranjeras y
la creación de grupos o unidades tácticas.

Los cuerpos de policía estadales, además de las atribuciones comunes
de los cuerpos de policía establecidas en la Ley Orgánica del Servicio
de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, tendrán la facultad de
organizar personal entrenado y equipado para el control de
manifestaciones que comprometan el orden público.
Por su parte, los cuerpos de policía municipales mantendrán
funciones    principalmente     orientadas    hacia    actividades
preventivas y de control del delito en su espacio territorial.

Entre las atribuciones comunes de todos los cuerpos de policía,
municipales, estadales y Nacional, están cumplir y hacer cumplir
la Constitución de la República, proteger a las personas de
cualquier vulnerabilidad, riesgo o daño a su integridad física,
sus propiedades y su hábitat.

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Policía nacional bolivariana

  • 2. La Policía Nacional se crea en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y al deber del Estado de garantizar la seguridad ciudadana y la prevención del delito en un macro de garantía de la legalidad, del libre ejercicio de los derechos humanos, de la eficacia y la eficiencia administrativa y el respeto a la dignidad humana. Este nuevo cuerpo policial implica un cambio único en Latinoamérica y es llevado adelante por el Ministerio de Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia y el Consejo General de Policía, instancia asesora del Ministro o Ministra, cuya misión es coadyuvar a la definición, planificación y coordinación de las políticas públicas en materia del servicio de policía, así como en el desempeño profesional de los policías. La creación de la Policía Nacional forma parte de la reforma del sistema policial venezolano, la cual responde a las demandas de los ciudadanos y de los propios funcionarios policiales que fueron sistematizadas como parte de la caracterización de la policía venezolana realizada por la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL) en 2006.
  • 3. El nuevo sistema policial venezolano implica la unificación de criterios para la actuación policial, lo que mejora la evaluación de las actuaciones tanto individuales como de los cuerpos policiales. Esta unificación de criterios abarca la identificación, equipamiento, sistemas y códigos de comunicación e incorpora los criterios y niveles de actuación de los cuerpos municipales, estadales y Nacional para garantizar la más alta efectividad en las actuaciones en conjunto entre varias instituciones.
  • 4. Como parte de esta unificación de criterios y tomando en cuenta la importancia de la participación de los ciudadanos en la creación y posterior supervisión de los cuerpos policiales, el Consejo General de Policía realizó una Consulta Pública Nacional de Estándares Policiales para definir los criterios de actuación en cuanto a:  Uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial  Garantías de los derechos del detenido  Procedimientos policiales de rutina y extraordinarios  Gestión y eficiencia policial  Rendición de cuentas  Atención a la víctima  Estructura organizacional y funcional  Instalaciones policiales y medio ambiente laboral  Servicio de la Policía Comunal
  • 5. El Cuerpo de Policía Nacional es un órgano de carácter civil, profesional, predominantemente preventivo, cuya misión es garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, riesgo o daños a la integridad física, sus propiedades, el libre ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley, así como apoyar el cumplimiento de las decisiones de las autoridades competentes, controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito y facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación, conforme a los estándares nacionales establecidos.
  • 6. Ser el Cuerpo de Policía modelo, con estrategias para la búsqueda de soluciones pacíficas a los conflictos ciudadanos, caracterizado por sus buenas prácticas, brindando resultados efectivos en los términos de la Seguridad Ciudadana y orientados a la consolidación de su proyección nacional e internacional. Integrados por profesionales de carrera, organizados administrativa y funcionalmente, comprometidos con la participación activa de la ciudadanía para el aseguramiento pacífico del disfrute de las garantías constitucionales y el respeto de los derechos humanos, la aplicación de estrictos controles de gestión y el reconocido uso de tecnología de vanguardia, que contribuya con el buen desempeño de la Policía y el cumplimiento de sus funciones.
  • 7. La Policía Nacional no sustituye las policías estadales o municipales, sino que las complementa de acuerdo a criterios y niveles de actuación establecidos en la Ley orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional. De esta manera se conforma un sistema integrado de policía que trabaja bajo principios, formación básico de los funcionarios y estándares de procedimientos unificados, lo que permite la mejor actuación complementaria entre cuerpos policiales. Es así como la Policía Nacional trabajará en conjunto con las estadales/municipales en los casos en los que las posibilidades de actuación de éstas se vean sobrepasadas por razones del territorio implicado (varios municipios/estados/países), o por razonas de intensidad (tipo de armamento utilizado por los criminales: armas de largo alcance). Entre las demandas hechas por los ciudadanos y los hallazgos del estudio de la Corarepol, (Consulta Nacional para la Reforma Policial), en 2006 resaltan la importancia de equipar a los funcionarios de manera adecuada y brindarles respaldo en caso de que las actuaciones en las que se vean inmersos superen sus capacidades.
  • 8. De esta manera, la ley establece atribuciones comunes a todos los cuerpos de policía y atribuciones específicas de la Policía Nacional. Entre las atribuciones específicas de la Policía Nacional están: la fiscalización y aduanas, custodio diplomática y protección de personalidades, penitenciaría, migración, marítima y fronteras, antisecuestro; la colaboración con las policías extranjeras y la creación de grupos o unidades tácticas. Los cuerpos de policía estadales, además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía establecidas en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, tendrán la facultad de organizar personal entrenado y equipado para el control de manifestaciones que comprometan el orden público.
  • 9. Por su parte, los cuerpos de policía municipales mantendrán funciones principalmente orientadas hacia actividades preventivas y de control del delito en su espacio territorial. Entre las atribuciones comunes de todos los cuerpos de policía, municipales, estadales y Nacional, están cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, proteger a las personas de cualquier vulnerabilidad, riesgo o daño a su integridad física, sus propiedades y su hábitat.