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BARROS N. MARÍA A.
JIMÉNEZ SUSANA
MARZAL LEIDYS
SOLANO KAREN
VARGAS YANIRYS
ZAMBRANO LIBIS MAR
Ponencia presentada en la
asignatura de
ELECTIVA PROFESIONAL I a
la Abg. ENRIQUEZ MARTINEZ
DARLENY DEL CARMEN
PROGRAMA DE PSICOLOGÍA
BARRANQUILLA
2010
CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DEL MENOR
 Familia:
Según la Constitución Política de Colombia: La Familia es
el núcleo fundamental de la sociedad.(Art. 42)
Díaz De Guijarro: “Es la institución social, permanente y
natural, compuesta por un grupo de personas ligadas
por vínculos jurídicos emergentes de la relación
intersexual y de la filiación”.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
 Derecho de Familia:
Comprende normas:
De orden personal, como son las que regulan las relaciones entre
cónyuges y entre padres e hijos.
De orden patrimonial, que se refieren al régimen económico entre
cónyuges y entre padres e hijos.
Conjunto de reglas de derecho, de orden personal y patrimonial,
cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio o indirecto es presidir la
organización, Vida y disolución de la familia.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
Parentesco: Vinculo o conexión que existe entre personas de una
familia.
Modalidades de parentesco:
Por consanguinidad, relación o conexión que existen entre las personas
que descienden entre un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los
vínculos de la sangre.(Art 35 código civil).
Por afinidad, constituido por los vínculos que se establecen entre
cónyuges y compañeros permanentes respecto de los parientes
consanguíneas de cada uno de ellos.
Por adopción o civil, es el que resulta de la adopción mediante la cual
la ley estima que el adoptante y el adoptivo se encuentran entre si,
respectivamente, en las relaciones de padre madre e hijo (Art. 50 Código
Civil).
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
Patria Potestad:
Conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres
sobre sus hijos menores, para facilitar a aquellos el
cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.
Peritazgo:
Exploración retrospectiva e indirecta de la personalidad y la
vida de un sujeto involucrado en los hechos estudiados. El
propósito es dilucidar las circunstancias psicológicas
participantes en el hecho.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
Tiene por finalidad garantizar a los niños, a
las niñas y a las adolescentes su pleno y
armonioso desarrollo para que crezcan en el
seno de la familia y de la comunidad, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Prevalencia al reconocimiento a la igualdad
y la dignidad humana, sin discriminación
alguna.
LEY 1098 DE 2006
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
ART. 23: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que
sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y
oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de
cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en
los ámbitos familiar, social e institucional, o a sus representantes legales.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
1. ¿Puede decirme qué es Custodia y Cuidado Personal?
2. ¿Cuándo me pueden demandar por secuestro de mi hijo?
3. ¿ A quién se le otorga la custodia?
4. ¿Qué se requiere?
5. ¿A dónde me dirijo?
6. ¿Qué hago para ver a mi hijo sino me dan la custodia?
7. ¿Cómo se realiza la evaluación?
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
La custodia se refiere al cuidado de los niños, niñas y
adolescentes, que por ley les corresponde a los padres. En caso
de hijos extramatrimoniales el cuidado lo tiene el padre que
conviva con el menor de edad.
En casos de divorcio, nulidad de matrimonio, separación de
cuerpos o suspensión de la patria potestad, el juez tiene la
facultad de confiar el cuidado de los hijos (as) a uno de los
padres, o al pariente más próximo, según le convenga al niño o a
la niña.
Si uno de los padres no está de acuerdo, puede intentar la
conciliación ante el Defensor de Familia ubicado en los centros
zonales.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
Existen cuatro tipos de acuerdos o modalidades internacionales para asumir la
custodia para custodia y mantenimiento de menores:
Patria potestad conjunta y custodia exclusiva: Los padres comparten
todas las decisiones importantes que afecten al niño, es decir que ambos
padres conservan la patria potestad, pero solo uno tiene la custodia. Esta
modalidad es la más frecuente en la mayoría de los países.
Patria potestad exclusiva y custodia exclusiva: Uno de los padres tiene la
custodia y el otro recibe derecho de visita, esto sucede en los casos en los que
el no custodio ha perdido también la patria potestad, es decir, perdió derechos,
pero no deberes. El padre que tiene los derechos de custodia toma las
decisiones diarias como así también las decisiones sobre educación y cuidado
médico. El juez decide la cantidad de dinero que el padre que tiene derecho a
visita, tiene que pagar. BARROS M. SOLANO K. JIMÉNEZ S. MARZAL L. & ZAMBRANO L.
 Custodia física conjunta: Los padres comparten todas las
decisiones importantes sobre el niño. El niño vive un tiempo con
cada uno de los padres, este tiempo no es inferior a seis meses ni
superior a un año. Puede causar inestabilidad en el menor o al
menos le exige una adaptación doble. Esta forma de custodia es
frecuente en países como Estados Unidos y recientemente en
Argentina y Chile.
 Custodia dividida: Se da en algunos casos donde hay varios hijos,
y lo que se hace es que algunos se van con el padre y otros con la
madre. Sin embargo los jueces no acostumbran a otorgar este tipo
de custodia debido a las implicaciones futuras que pueda traer para
los hijos, y por que siempre se prefiere que los hermanos
permanezcan juntos.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
El asunto de la custodia con relación
a los menores de edad es de gran
responsabilidad, pues otorga la carga
del deber de vigilancia, crianza,
educación, manutención, etc., con
relación a ellos, razón por la cual en
principio, la ley le otorga dicha
custodia a los responsables naturales
del niño: sus padres.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
1. Solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia, aportando
pruebas de que el niño (a) no se encuentra en condiciones
adecuadas en poder de quien lo cuida y que el interesado en obtener
la custodia puede tenerlo y garantizar su desarrollo armónico.
Documentos Necesarios:
1. Registro Civil de nacimiento del niño (a).
2. Dirección de la persona que interesada en obtener la custodia.
3. Relación de los hechos por escrito en lo posible con fechas.
4. Pruebas documentales y testimoniales sobre la situación del menor.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
Proceso que consiste en revisar el otorgamiento de la Custodia y cuidado personal del
niño (a), después de realizado el proceso de fijación por solicitud de uno de los
padres, parientes o un tercero cuando se consideré que el menor puede encontrarse
en situaciones irregulares de peligro o abandono o cuando una de las partes no este
acuerdo con la sentencia emitida por el Juzgado de Familia.
Vigencia del Trámite: Permanente.
Requisitos:
Presentar la solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia, aportando pruebas
de que el menor no se encuentra en condiciones adecuadas en poder de quien lo
cuida y que el interesado en obtener la custodia puede tenerlo y garantizar su
desarrollo armónico.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
1. Registro Civil de nacimiento del niño (a).
2. Registro Civil de Matrimonio si los padres son casados.
3. Dirección de la persona que interesada en obtener la
custodia.
4. Pruebas documentarles y testimoniales sobre la
situación del menor.
5. Copia del Acta de Conciliación si la fijación de custodia
se dio por voluntad de las partes.
6. Copia de la sentencia emitida por el Juzgado de
Familia si la custodia fue fijada por vía judicial.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
En el Centro Zonal correspondiente al lugar de residencia del menor,
de lunes a viernes, en el horario de atención establecido. Centro
Zonal (Conciliación) - Juzgado de Familia (Vía Judicial).
Quien resuelve el trámite: Defensor de Familia (Conciliación) - Juez
de Familia (Vía Judicial)
Tipo de Respuesta: Mediación/ Conciliación
Plazo para dar respuesta: No determinado - Depende de la voluntad
de las partes para conciliar.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
Es un sistema por medio del cual se trata de mantener un equilibrio
entre los padres separados para ejercer sobre sus hijos los derechos
derivados de la patria potestad y de la autoridad paterna.
En principio, las visitas pueden ser acordadas por la pareja según las
circunstancias concretas del caso, con aprobación del funcionario
correspondiente o, en su defecto, fijadas por el juez, después de un
estudio detallado de la conveniencia, tanto para el menor, como para
cada uno de sus padres (Sentencia No. T-500/93)”.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
1. Presentar solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia.
2. El interesado en obtener la fijación de visitas deberá demostrar
interés legítimo en realizarlas.
Documentos Necesarios:
1. Registro Civil de nacimiento del niño (a).
2. Dirección de la persona que interesada en obtener la fijación de
visitas.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
Normatividad Relacionada:
1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se
establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se organiza el ICBF y se dictan
otras disposiciones.
2. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor: Capítulo III Artículos 133 al 159.
3. Decreto 1879 de 1998: Estatuto de mecanismos alternativos para resolución de
conflictos.
4. Ley 640 de 2001: Por la cual se modifican las normas relativas a la conciliación y se
dictan otras disposiciones, Artículos 31, 32 y 40.
5. Ley 1098 del 2006: Custodia y Cuidado Personal Art. 23
Datos Importantes: La Coordinación y resolución del trámite será realizada por el
Defensor de Familia quien deberá, con la ayuda del equipo interdisciplinario verificar la
situación en que se encuentra el menor y tomar las medidas de protección a que haya
lugar.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
1- Una vez realizada la audiencia de Conciliación y si se llega a un acuerdo se
firmará un Acta. Si el proceso conciliatorio es fallido, el Defensor asignará la
custodia de manera temporal y se presentará la demanda ante el Juzgado de
Familia, que es el ente encargado de fijar la custodia definitiva.
2- La Coordinación y resolución del trámite será realizada por el Defensor de Familia
quien deberá, con la ayuda del equipo interdisciplinario verificar la situación en que
se encuentra el menor y tomar las medidas de protección a que haya lugar.
3- Ejercicio Arbitrario de la Custodia, cuando uno de los padres sustraiga, oculte o
arrebate a su hijo sin el consentimiento del padre que ejerza legalmente la
custodia. El ejercicio Arbitrario es un delito configurado en el Código Penal y sujeto
a las sanciones penales. (Artículo 230 del Código Penal).
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
4- La Coordinación y resolución del trámite será
realizada por el Defensor de Familia quien
deberá, con la ayuda del equipo interdisciplinario
verificar la realización o el incumplimiento de las
visitas. Cuando la fijación de visitas se dio por
vía judicial y el padre madre no esta de acuerdo
con la sentencia emitida podrá presentar un
recurso de reposición contra esa decisión.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
La observación del funcionamiento de los
juzgados de familia indica que para :
Los trabajadores sociales los criterios específicos
son:
La solvencia económica
El espacio físico (habitacional)
La estabilidad laboral
La salud física
La disponibilidad de tiempo. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
Además el juez tiene cuenta los antecedentes
judiciales:
El mutuo acuerdo.
El deseo de los hijos mayores.
Locomoción .
Alimentación.
El ejemplo adecuado, entre otros.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
En caso de que los padres no se pongan de acuerdo, el
juez decide los detalles del arreglo y considera:
El tiempo que el padre y la madre se han ocupado del niño.
A mayor tiempo previo mayor posibilidad de ganar la
custodia
El tipo de relación del niño con sus padres, hermanos y
otras personas involucradas. Si el niño se relaciona
adecuadamente, se infiere que esta adaptado y que se
puede dejar allí.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
La disposición del niño para aceptar cambios de casa,
escuela o de comunidad. Si es estrictamente necesario
introducir cambios de lugar, se tratará de prever la actitud
del niño frente a ellos.
Los deseos del padre y de la madre. El deseo es un criterio
para atribuirla, no se recomienda forzar a nadie para que la
asuma.
Los deseos del niño, especialmente si es un preadolescente
o adolescente.
La capacidad del padre y de la madre para proveer
cuidados y educación. El problema es que no se explicita lo
que implica capacidad. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
Evidencia de abuso conyugal o cualquier otro tipo de
violencia doméstica. Los jueces lo entienden como un
criterio negativo que excluye la atribución de la custodia.
Los antecedentes criminales, si es que los hay, de los
padres. criterio negativo que disminuye la probabilidad de
ganar la custodia.
En los casos de divorcio, separación de cuerpos,
nulidad del matrimonio, suspensión o terminación de la
patria potestad, el juez tiene la facultad de confiar a los
hijos al cuidado de uno de los padres o del pariente
más próximo, según lo crea más conveniente.
BARROS M. ESCOBAR K. JIMÉNEZ S. MARZAL L. & ZAMBRANO L.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
1. Tiene como objetivo el estudio de la competencia parental, en lo
referente a los niveles de congruencia y compatibilidad entre las
características y habilidades educacionales de los padres con las
características y necesidades de los hijos.
2. La evaluación debe contextualizarse en el momento en que se
encuentra el proceso de separación, implica analizar una serie de
cambios legales, sociales, psicológicos y económicos, enlazados de
forma compleja a través del tiempo. Se deben evaluar las
Expectativas, deseos, nivel de adaptación y capacidades (físicas,
emocionales, intelectuales) de padres y menores.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
Al finalizar la evaluación psicológica se debe
realizar el informe correspondiente, se debe seguir
una serie de pautas como:
Estudio del expediente judicial.
Elaboración de las primeras hipótesis
Evaluación de las necesidades (tiempo de
evaluación, intervención, selección de técnicas
apropiadas).
Recogida de información, análisis, evaluación y
elaboración del informe.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
En conclusión, dentro del marco legal del proceso
de evaluación de custodia disputada; El rol del
psicólogo está orientado a asesorar a los jueces
para la reorganización familiar post - separación
más beneficiosa para los hijos, Centrando la
evaluación en los factores productores de ajuste
infantil post – separación, mediante un estudio
conceptual y empírico propio para cada
problemática en particular.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
Catalán (1998), plantea que para la evaluación pericial
se deben tener en cuanta varios factores como los
criterios preventivos en el bienestar del menor, los
objetivos de la evaluación, las fases de la intervención,
las limitaciones, y las variables de contraindicación y
positivas.
Criterios preventivos en bienestar del menor.
Que exista cooperación parental.
Que se preserve la continuidad.
Que se brinde y se reciba la información suficiente.
Que exista desculpabilización.
Que se entienda que el menor necesita ser escuchado.
Evaluación
Pericial
BARROS M. SOLANO K. JIMÉNEZ S. MARZAL L. & ZAMBRANO L.
Los tres objetivos prioritarios de la evaluación:
Valorar los conflictos familiares desde una perspectiva no jurídica, es decir, los vínculos emocionales,
comunicaciones y roles familiares
Hacer positivos los recursos de la familia favoreciendo informaciones, apoyando autonomía en los hijos
frente a los conflictos conyugales, evitar las triangulaciones, la delegación de responsabilidades, etc.
Facilitar las decisiones judiciales con un informe técnico.
Con la intervención psicológica se responde a cuestiones como:
1. ¿A que se halla dispuesto cada padre respecto al cuidado de los hijos?
2. ¿Qué rehúsa cambiar cada uno?
3. ¿Hasta donde se halla dispuesto a ceder o sacrificarse por el bienestar de los hijos?
4. ¿Que información ofrece cada padre del hijo y del otro progenitor?
5. ¿En qué medida se apoyan emocionalmente en los hijos para compensar el fracaso matrimonial?.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
Las fases de la intervención psicológica pericial son:
Nombramiento del perito y aceptación del cargo.
Estudio del proceso y formulación de hipótesis.
Planificación de actuaciones, entrevista con cada uno de los padres,
evaluar a los hijos, entrevista conjunta con los padres.
Análisis de los datos.
Devolución a la familia de resultados y conclusiones.
Emisión del informe pericial.
Ratificación del informe.
BARROS M. SOLANO K. JIMÉNEZ S. MARZAL L. & ZAMBRANO L.
“La reglamentación y regulación de visitas, es un sistema por medio del cual se
trata de mantener un equilibrio entre los padres separados para ejercer sobre
sus hijos los derechos derivados de la patria potestad y de la autoridad paterna.
En principio, las visitas pueden ser acordadas por la pareja según las
circunstancias concretas del caso, con aprobación del funcionario
correspondiente o, en su defecto, fijadas por el juez, después de un estudio
detallado de la conveniencia, tanto para el menor, como para cada uno de sus
padres (Sentencia No. T-500/93)”.
BARROS M. SOLANO K. JIMÉNEZ S. MARZAL L. & ZAMBRANO L.
Este síndrome
consiste en la
programación
neurolingüística de
un hijo por parte
de un progenitor
para que odie a
otro, sin que este
último lo merezca.
Síntomas:
El padre que controla en exceso todo cuanto hace el menor
cuando está con la madre.
El menor que empieza a experimentar una tristeza extrema,
cambios de comportamiento y aversión hacia pasar tiempo o
realizar actividades con el progenitor no custodio.
La madre ( o padre ) que ve como su hijo se aleja, no recibe sus
mensajes, sus regalos, no usa la ropa que le compra, habla de
él con un "lenguaje prestado", no es informado de actividades
familiares y escolares esenciales (la primera comunión, la
excursión de fin de año), entre muchos otros síntomas.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
Es así como de la noche a la
mañana, el menor "decide"
no tener padre ( o madre,
según) durante el curso de
un proceso de separación o
divorcio o después de él.
BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K.
VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
Existen varios mitos sobre quien y por que debe darse la custodia a uno de los dos padres. Muchos
de estos mitos son reales y otros se quedan en ser solo mitos, pero de muchos de ellos se parte
para otorgar la custodia. Algunos de ellos son:
La mamá es a quien se le debe otorgar la custodia porque las mujeres generalmente tiene un
instinto materno y están mejor preparadas para ser madres. Esto se da porque culturalmente las
mujeres prefieren asumir la custodia y los hombre cederla" en términos generales, no por que la
biología lo determine.
Después de los 7 años algunos jueces y comisarios de familia suelen preguntar a los niños con
quien quieren quedarse, pues se cree que a esta edad ellos ya pueden decidir lo que será mejor
para ellos. Sin embargo es evidente que los niños son manipulables y pueden elegir el progenitor
que menos corrección ejerza y más recreación ofrezca, aún a costa de las responsabilidades
escolares del niño. La edad sugerida para tomar en cuenta su opinión explícita es la adolescencia.
(7 aprox. El ser humano a adquirido una plasticidad cerebral).
Los niños menores de dos años deben permanecer con sus madres por locomoción, autonomía y
alimentación, especialmente si el menor aun es lactante.
Se debe elegir el padre que tenga mayores valores morales. El problema principal se deriva de que
los valores morales no pueden ser un criterio legal ni psicológico ya que no se pueden evaluar
porque son elementos tremendamente subjetivos y sobre ellos no hay unicidad social objetiva.
Puede ser "una adulto con elevada moralidad, pero con deficiencias en su habilidad de relación y
corrección con los niños. Lo cual es contraproducente para asignar la custodia.“
La custodia se le debe otorgar al padre que tenga mayores recursos económicos.
Se debe tener en cuenta la disponibilidad de tiempo del padre que asuma la custodia. Esto es real,
aunque no debe ser tomado al pie de la letra porque además de la cantidad de tiempo hay que
fijarse en la calidad del mismo. BARROS M. SOLANO K. JIMÉNEZ S. MARZAL L. & ZAMBRANO L.
• CATALÁN, M. (1998). "La Pericial En Custiones Relativas A Custodia Y Regimen De Visitas". En Modulo
2 Del Curso De Especialista En Mediación Y Peritajes Psicológicos Universidad De Murcia –España.
• Constitución Nacional de 1991. Republica de Colombia.
• DOLTO, F.(1993). "Cuando Los Padres Se Separan". Editorial Paidós. México.
• GUTIÉRREZ, C. LOBO, A. HERRERA, L. (S.F.) LA CUSTODIA PELIGROSA DECISIÓN: La
participación del psicólogo en el proceso de la custodia. (Grupo de Esp. En Psicología Jurídica de la
Universidad Santo Tomas de Aquino). Consultado y Extraido 15 de Sept. 2010 desde el sitio web:
http://psicologiajuridica.org/psj34.html
• J. Michael Bone y Michael R. Walsh "Parental Alienation Syndrome: How to detect it and what to do
about it", Síndrome de Alienación Parental ¿Cómo detectarlo y qué hacer?
• Ley 1098 de 2006. Ley de la Infancia y la adolescencia.
• RODRÍGUEZ, A.(2007). Custodia De menores en Colombia: Sindrome de alineación paretal. Consultado
y Extraido 15 de Sept. 2010 desde el sitio web:
http://custodiademenorescolombia.blogspot.com/2007_08_01_archive.html
• RODRIGUEZ, T.(2005). Custodia Compartida: una alternativa que apuesta por la no disolución de la
familia. Vol 3 No. 9-Consultado y extraido el día 22 de Sept. 2010 desde sitio web:
http://www.revistafuturos.info/futuros_9/custodia_4.htm
BARROS M. ESCOBAR K. JIMÉNEZ S. MARZAL L. & ZAMBRANO L.
BARROS M. ESCOBAR K. JIMÉNEZ S. MARZAL L. & ZAMBRANO L.

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Ponencia custodia y cuidado personal del menor

  • 1. BARROS N. MARÍA A. JIMÉNEZ SUSANA MARZAL LEIDYS SOLANO KAREN VARGAS YANIRYS ZAMBRANO LIBIS MAR Ponencia presentada en la asignatura de ELECTIVA PROFESIONAL I a la Abg. ENRIQUEZ MARTINEZ DARLENY DEL CARMEN PROGRAMA DE PSICOLOGÍA BARRANQUILLA 2010 CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DEL MENOR
  • 2.  Familia: Según la Constitución Política de Colombia: La Familia es el núcleo fundamental de la sociedad.(Art. 42) Díaz De Guijarro: “Es la institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación”. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 3.  Derecho de Familia: Comprende normas: De orden personal, como son las que regulan las relaciones entre cónyuges y entre padres e hijos. De orden patrimonial, que se refieren al régimen económico entre cónyuges y entre padres e hijos. Conjunto de reglas de derecho, de orden personal y patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio o indirecto es presidir la organización, Vida y disolución de la familia. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 4. Parentesco: Vinculo o conexión que existe entre personas de una familia. Modalidades de parentesco: Por consanguinidad, relación o conexión que existen entre las personas que descienden entre un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.(Art 35 código civil). Por afinidad, constituido por los vínculos que se establecen entre cónyuges y compañeros permanentes respecto de los parientes consanguíneas de cada uno de ellos. Por adopción o civil, es el que resulta de la adopción mediante la cual la ley estima que el adoptante y el adoptivo se encuentran entre si, respectivamente, en las relaciones de padre madre e hijo (Art. 50 Código Civil). BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 5. Patria Potestad: Conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos menores, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Peritazgo: Exploración retrospectiva e indirecta de la personalidad y la vida de un sujeto involucrado en los hechos estudiados. El propósito es dilucidar las circunstancias psicológicas participantes en el hecho. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 6. Tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a las adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalencia al reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. LEY 1098 DE 2006 BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 7. ART. 23: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social e institucional, o a sus representantes legales. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 8. 1. ¿Puede decirme qué es Custodia y Cuidado Personal? 2. ¿Cuándo me pueden demandar por secuestro de mi hijo? 3. ¿ A quién se le otorga la custodia? 4. ¿Qué se requiere? 5. ¿A dónde me dirijo? 6. ¿Qué hago para ver a mi hijo sino me dan la custodia? 7. ¿Cómo se realiza la evaluación? BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 9. La custodia se refiere al cuidado de los niños, niñas y adolescentes, que por ley les corresponde a los padres. En caso de hijos extramatrimoniales el cuidado lo tiene el padre que conviva con el menor de edad. En casos de divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos o suspensión de la patria potestad, el juez tiene la facultad de confiar el cuidado de los hijos (as) a uno de los padres, o al pariente más próximo, según le convenga al niño o a la niña. Si uno de los padres no está de acuerdo, puede intentar la conciliación ante el Defensor de Familia ubicado en los centros zonales. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 10. Existen cuatro tipos de acuerdos o modalidades internacionales para asumir la custodia para custodia y mantenimiento de menores: Patria potestad conjunta y custodia exclusiva: Los padres comparten todas las decisiones importantes que afecten al niño, es decir que ambos padres conservan la patria potestad, pero solo uno tiene la custodia. Esta modalidad es la más frecuente en la mayoría de los países. Patria potestad exclusiva y custodia exclusiva: Uno de los padres tiene la custodia y el otro recibe derecho de visita, esto sucede en los casos en los que el no custodio ha perdido también la patria potestad, es decir, perdió derechos, pero no deberes. El padre que tiene los derechos de custodia toma las decisiones diarias como así también las decisiones sobre educación y cuidado médico. El juez decide la cantidad de dinero que el padre que tiene derecho a visita, tiene que pagar. BARROS M. SOLANO K. JIMÉNEZ S. MARZAL L. & ZAMBRANO L.
  • 11.  Custodia física conjunta: Los padres comparten todas las decisiones importantes sobre el niño. El niño vive un tiempo con cada uno de los padres, este tiempo no es inferior a seis meses ni superior a un año. Puede causar inestabilidad en el menor o al menos le exige una adaptación doble. Esta forma de custodia es frecuente en países como Estados Unidos y recientemente en Argentina y Chile.  Custodia dividida: Se da en algunos casos donde hay varios hijos, y lo que se hace es que algunos se van con el padre y otros con la madre. Sin embargo los jueces no acostumbran a otorgar este tipo de custodia debido a las implicaciones futuras que pueda traer para los hijos, y por que siempre se prefiere que los hermanos permanezcan juntos. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 12. El asunto de la custodia con relación a los menores de edad es de gran responsabilidad, pues otorga la carga del deber de vigilancia, crianza, educación, manutención, etc., con relación a ellos, razón por la cual en principio, la ley le otorga dicha custodia a los responsables naturales del niño: sus padres. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 13. 1. Solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia, aportando pruebas de que el niño (a) no se encuentra en condiciones adecuadas en poder de quien lo cuida y que el interesado en obtener la custodia puede tenerlo y garantizar su desarrollo armónico. Documentos Necesarios: 1. Registro Civil de nacimiento del niño (a). 2. Dirección de la persona que interesada en obtener la custodia. 3. Relación de los hechos por escrito en lo posible con fechas. 4. Pruebas documentales y testimoniales sobre la situación del menor. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 14. Proceso que consiste en revisar el otorgamiento de la Custodia y cuidado personal del niño (a), después de realizado el proceso de fijación por solicitud de uno de los padres, parientes o un tercero cuando se consideré que el menor puede encontrarse en situaciones irregulares de peligro o abandono o cuando una de las partes no este acuerdo con la sentencia emitida por el Juzgado de Familia. Vigencia del Trámite: Permanente. Requisitos: Presentar la solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia, aportando pruebas de que el menor no se encuentra en condiciones adecuadas en poder de quien lo cuida y que el interesado en obtener la custodia puede tenerlo y garantizar su desarrollo armónico. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 15. 1. Registro Civil de nacimiento del niño (a). 2. Registro Civil de Matrimonio si los padres son casados. 3. Dirección de la persona que interesada en obtener la custodia. 4. Pruebas documentarles y testimoniales sobre la situación del menor. 5. Copia del Acta de Conciliación si la fijación de custodia se dio por voluntad de las partes. 6. Copia de la sentencia emitida por el Juzgado de Familia si la custodia fue fijada por vía judicial. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 16. En el Centro Zonal correspondiente al lugar de residencia del menor, de lunes a viernes, en el horario de atención establecido. Centro Zonal (Conciliación) - Juzgado de Familia (Vía Judicial). Quien resuelve el trámite: Defensor de Familia (Conciliación) - Juez de Familia (Vía Judicial) Tipo de Respuesta: Mediación/ Conciliación Plazo para dar respuesta: No determinado - Depende de la voluntad de las partes para conciliar. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 17. Es un sistema por medio del cual se trata de mantener un equilibrio entre los padres separados para ejercer sobre sus hijos los derechos derivados de la patria potestad y de la autoridad paterna. En principio, las visitas pueden ser acordadas por la pareja según las circunstancias concretas del caso, con aprobación del funcionario correspondiente o, en su defecto, fijadas por el juez, después de un estudio detallado de la conveniencia, tanto para el menor, como para cada uno de sus padres (Sentencia No. T-500/93)”. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 18. 1. Presentar solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia. 2. El interesado en obtener la fijación de visitas deberá demostrar interés legítimo en realizarlas. Documentos Necesarios: 1. Registro Civil de nacimiento del niño (a). 2. Dirección de la persona que interesada en obtener la fijación de visitas. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 19. Normatividad Relacionada: 1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se organiza el ICBF y se dictan otras disposiciones. 2. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor: Capítulo III Artículos 133 al 159. 3. Decreto 1879 de 1998: Estatuto de mecanismos alternativos para resolución de conflictos. 4. Ley 640 de 2001: Por la cual se modifican las normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones, Artículos 31, 32 y 40. 5. Ley 1098 del 2006: Custodia y Cuidado Personal Art. 23 Datos Importantes: La Coordinación y resolución del trámite será realizada por el Defensor de Familia quien deberá, con la ayuda del equipo interdisciplinario verificar la situación en que se encuentra el menor y tomar las medidas de protección a que haya lugar. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 20. 1- Una vez realizada la audiencia de Conciliación y si se llega a un acuerdo se firmará un Acta. Si el proceso conciliatorio es fallido, el Defensor asignará la custodia de manera temporal y se presentará la demanda ante el Juzgado de Familia, que es el ente encargado de fijar la custodia definitiva. 2- La Coordinación y resolución del trámite será realizada por el Defensor de Familia quien deberá, con la ayuda del equipo interdisciplinario verificar la situación en que se encuentra el menor y tomar las medidas de protección a que haya lugar. 3- Ejercicio Arbitrario de la Custodia, cuando uno de los padres sustraiga, oculte o arrebate a su hijo sin el consentimiento del padre que ejerza legalmente la custodia. El ejercicio Arbitrario es un delito configurado en el Código Penal y sujeto a las sanciones penales. (Artículo 230 del Código Penal). BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 21. 4- La Coordinación y resolución del trámite será realizada por el Defensor de Familia quien deberá, con la ayuda del equipo interdisciplinario verificar la realización o el incumplimiento de las visitas. Cuando la fijación de visitas se dio por vía judicial y el padre madre no esta de acuerdo con la sentencia emitida podrá presentar un recurso de reposición contra esa decisión. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 22. La observación del funcionamiento de los juzgados de familia indica que para : Los trabajadores sociales los criterios específicos son: La solvencia económica El espacio físico (habitacional) La estabilidad laboral La salud física La disponibilidad de tiempo. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 23. Además el juez tiene cuenta los antecedentes judiciales: El mutuo acuerdo. El deseo de los hijos mayores. Locomoción . Alimentación. El ejemplo adecuado, entre otros. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 24. En caso de que los padres no se pongan de acuerdo, el juez decide los detalles del arreglo y considera: El tiempo que el padre y la madre se han ocupado del niño. A mayor tiempo previo mayor posibilidad de ganar la custodia El tipo de relación del niño con sus padres, hermanos y otras personas involucradas. Si el niño se relaciona adecuadamente, se infiere que esta adaptado y que se puede dejar allí. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 25. La disposición del niño para aceptar cambios de casa, escuela o de comunidad. Si es estrictamente necesario introducir cambios de lugar, se tratará de prever la actitud del niño frente a ellos. Los deseos del padre y de la madre. El deseo es un criterio para atribuirla, no se recomienda forzar a nadie para que la asuma. Los deseos del niño, especialmente si es un preadolescente o adolescente. La capacidad del padre y de la madre para proveer cuidados y educación. El problema es que no se explicita lo que implica capacidad. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 26. Evidencia de abuso conyugal o cualquier otro tipo de violencia doméstica. Los jueces lo entienden como un criterio negativo que excluye la atribución de la custodia. Los antecedentes criminales, si es que los hay, de los padres. criterio negativo que disminuye la probabilidad de ganar la custodia. En los casos de divorcio, separación de cuerpos, nulidad del matrimonio, suspensión o terminación de la patria potestad, el juez tiene la facultad de confiar a los hijos al cuidado de uno de los padres o del pariente más próximo, según lo crea más conveniente. BARROS M. ESCOBAR K. JIMÉNEZ S. MARZAL L. & ZAMBRANO L. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 27. 1. Tiene como objetivo el estudio de la competencia parental, en lo referente a los niveles de congruencia y compatibilidad entre las características y habilidades educacionales de los padres con las características y necesidades de los hijos. 2. La evaluación debe contextualizarse en el momento en que se encuentra el proceso de separación, implica analizar una serie de cambios legales, sociales, psicológicos y económicos, enlazados de forma compleja a través del tiempo. Se deben evaluar las Expectativas, deseos, nivel de adaptación y capacidades (físicas, emocionales, intelectuales) de padres y menores. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 28. Al finalizar la evaluación psicológica se debe realizar el informe correspondiente, se debe seguir una serie de pautas como: Estudio del expediente judicial. Elaboración de las primeras hipótesis Evaluación de las necesidades (tiempo de evaluación, intervención, selección de técnicas apropiadas). Recogida de información, análisis, evaluación y elaboración del informe. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 29. En conclusión, dentro del marco legal del proceso de evaluación de custodia disputada; El rol del psicólogo está orientado a asesorar a los jueces para la reorganización familiar post - separación más beneficiosa para los hijos, Centrando la evaluación en los factores productores de ajuste infantil post – separación, mediante un estudio conceptual y empírico propio para cada problemática en particular. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 30. Catalán (1998), plantea que para la evaluación pericial se deben tener en cuanta varios factores como los criterios preventivos en el bienestar del menor, los objetivos de la evaluación, las fases de la intervención, las limitaciones, y las variables de contraindicación y positivas. Criterios preventivos en bienestar del menor. Que exista cooperación parental. Que se preserve la continuidad. Que se brinde y se reciba la información suficiente. Que exista desculpabilización. Que se entienda que el menor necesita ser escuchado. Evaluación Pericial BARROS M. SOLANO K. JIMÉNEZ S. MARZAL L. & ZAMBRANO L.
  • 31. Los tres objetivos prioritarios de la evaluación: Valorar los conflictos familiares desde una perspectiva no jurídica, es decir, los vínculos emocionales, comunicaciones y roles familiares Hacer positivos los recursos de la familia favoreciendo informaciones, apoyando autonomía en los hijos frente a los conflictos conyugales, evitar las triangulaciones, la delegación de responsabilidades, etc. Facilitar las decisiones judiciales con un informe técnico. Con la intervención psicológica se responde a cuestiones como: 1. ¿A que se halla dispuesto cada padre respecto al cuidado de los hijos? 2. ¿Qué rehúsa cambiar cada uno? 3. ¿Hasta donde se halla dispuesto a ceder o sacrificarse por el bienestar de los hijos? 4. ¿Que información ofrece cada padre del hijo y del otro progenitor? 5. ¿En qué medida se apoyan emocionalmente en los hijos para compensar el fracaso matrimonial?. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 32. Las fases de la intervención psicológica pericial son: Nombramiento del perito y aceptación del cargo. Estudio del proceso y formulación de hipótesis. Planificación de actuaciones, entrevista con cada uno de los padres, evaluar a los hijos, entrevista conjunta con los padres. Análisis de los datos. Devolución a la familia de resultados y conclusiones. Emisión del informe pericial. Ratificación del informe. BARROS M. SOLANO K. JIMÉNEZ S. MARZAL L. & ZAMBRANO L.
  • 33. “La reglamentación y regulación de visitas, es un sistema por medio del cual se trata de mantener un equilibrio entre los padres separados para ejercer sobre sus hijos los derechos derivados de la patria potestad y de la autoridad paterna. En principio, las visitas pueden ser acordadas por la pareja según las circunstancias concretas del caso, con aprobación del funcionario correspondiente o, en su defecto, fijadas por el juez, después de un estudio detallado de la conveniencia, tanto para el menor, como para cada uno de sus padres (Sentencia No. T-500/93)”. BARROS M. SOLANO K. JIMÉNEZ S. MARZAL L. & ZAMBRANO L.
  • 34. Este síndrome consiste en la programación neurolingüística de un hijo por parte de un progenitor para que odie a otro, sin que este último lo merezca. Síntomas: El padre que controla en exceso todo cuanto hace el menor cuando está con la madre. El menor que empieza a experimentar una tristeza extrema, cambios de comportamiento y aversión hacia pasar tiempo o realizar actividades con el progenitor no custodio. La madre ( o padre ) que ve como su hijo se aleja, no recibe sus mensajes, sus regalos, no usa la ropa que le compra, habla de él con un "lenguaje prestado", no es informado de actividades familiares y escolares esenciales (la primera comunión, la excursión de fin de año), entre muchos otros síntomas. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 35. Es así como de la noche a la mañana, el menor "decide" no tener padre ( o madre, según) durante el curso de un proceso de separación o divorcio o después de él. BARROS, M. JIMÉNEZ, S. MARZAL, L. SOLANO, K. VARGAS, Y. ZAMBRANO, L.
  • 36. Existen varios mitos sobre quien y por que debe darse la custodia a uno de los dos padres. Muchos de estos mitos son reales y otros se quedan en ser solo mitos, pero de muchos de ellos se parte para otorgar la custodia. Algunos de ellos son: La mamá es a quien se le debe otorgar la custodia porque las mujeres generalmente tiene un instinto materno y están mejor preparadas para ser madres. Esto se da porque culturalmente las mujeres prefieren asumir la custodia y los hombre cederla" en términos generales, no por que la biología lo determine. Después de los 7 años algunos jueces y comisarios de familia suelen preguntar a los niños con quien quieren quedarse, pues se cree que a esta edad ellos ya pueden decidir lo que será mejor para ellos. Sin embargo es evidente que los niños son manipulables y pueden elegir el progenitor que menos corrección ejerza y más recreación ofrezca, aún a costa de las responsabilidades escolares del niño. La edad sugerida para tomar en cuenta su opinión explícita es la adolescencia. (7 aprox. El ser humano a adquirido una plasticidad cerebral). Los niños menores de dos años deben permanecer con sus madres por locomoción, autonomía y alimentación, especialmente si el menor aun es lactante. Se debe elegir el padre que tenga mayores valores morales. El problema principal se deriva de que los valores morales no pueden ser un criterio legal ni psicológico ya que no se pueden evaluar porque son elementos tremendamente subjetivos y sobre ellos no hay unicidad social objetiva. Puede ser "una adulto con elevada moralidad, pero con deficiencias en su habilidad de relación y corrección con los niños. Lo cual es contraproducente para asignar la custodia.“ La custodia se le debe otorgar al padre que tenga mayores recursos económicos. Se debe tener en cuenta la disponibilidad de tiempo del padre que asuma la custodia. Esto es real, aunque no debe ser tomado al pie de la letra porque además de la cantidad de tiempo hay que fijarse en la calidad del mismo. BARROS M. SOLANO K. JIMÉNEZ S. MARZAL L. & ZAMBRANO L.
  • 37. • CATALÁN, M. (1998). "La Pericial En Custiones Relativas A Custodia Y Regimen De Visitas". En Modulo 2 Del Curso De Especialista En Mediación Y Peritajes Psicológicos Universidad De Murcia –España. • Constitución Nacional de 1991. Republica de Colombia. • DOLTO, F.(1993). "Cuando Los Padres Se Separan". Editorial Paidós. México. • GUTIÉRREZ, C. LOBO, A. HERRERA, L. (S.F.) LA CUSTODIA PELIGROSA DECISIÓN: La participación del psicólogo en el proceso de la custodia. (Grupo de Esp. En Psicología Jurídica de la Universidad Santo Tomas de Aquino). Consultado y Extraido 15 de Sept. 2010 desde el sitio web: http://psicologiajuridica.org/psj34.html • J. Michael Bone y Michael R. Walsh "Parental Alienation Syndrome: How to detect it and what to do about it", Síndrome de Alienación Parental ¿Cómo detectarlo y qué hacer? • Ley 1098 de 2006. Ley de la Infancia y la adolescencia. • RODRÍGUEZ, A.(2007). Custodia De menores en Colombia: Sindrome de alineación paretal. Consultado y Extraido 15 de Sept. 2010 desde el sitio web: http://custodiademenorescolombia.blogspot.com/2007_08_01_archive.html • RODRIGUEZ, T.(2005). Custodia Compartida: una alternativa que apuesta por la no disolución de la familia. Vol 3 No. 9-Consultado y extraido el día 22 de Sept. 2010 desde sitio web: http://www.revistafuturos.info/futuros_9/custodia_4.htm BARROS M. ESCOBAR K. JIMÉNEZ S. MARZAL L. & ZAMBRANO L.
  • 38. BARROS M. ESCOBAR K. JIMÉNEZ S. MARZAL L. & ZAMBRANO L.