PROTECCIÓN DE DATOS. APLICACIÓN PRÁCTICA PARA CENTROS DE EDUCACIÓN  OBLIGATORIA CRISTINA GÓMEZ PIQUERAS Granada, 21 de mayo de 2009
ÍNDICE ¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN DE DATOS?. NORMATIVA APLICABLE. AGENCIA Y SUS FUNCIONES. DERECHOS CONSTITUCIONALES: EDUCACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS. ÁMBITO EDUCATIVO LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN  OBLIGACIONES DEL COLEGIO/INSTITUTO/CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. SUPUESTOS PRÁCTICOS. PLAN DE OFICIO A LA ENSEÑANZA REGLADA NO UNIVERSITARIA
¿PROTECCIÓN DE DATOS?  NOS AFECTA A NIVEL PERSONAL (al contratar servicios nos piden el consentimiento para el uso de nuestros datos) Y PROFESIONAL (quien no trabaja con bases de datos). LA PRIVACIDAD ESTÁ EN PELIGRO. (Cada vez es más fácil invadir la intimidad ajena mediante la utilización de nuevas tecnologías)
PECULIARIDADES DEL DERECHO A LA  PROTECCIÓN DE DATOS Su  desconocimiento  por parte del ciudadano. Lo  inadvertido  de su vulneración (envío postal, llamada telefónica). Su  naturaleza  de derecho fundamental.
¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN DE DATOS? VULNERACIÓN DE LA INTIMIDAD VALOR ECONÓMICO DEL DATO / DIRECTIVA 95/46 DERECHO FUNDAMENTAL / PATRIMONIO / CONSTITUCIÓN EUROPEA
¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN DE DATOS? (II) DERECHO AUTÓNOMO. STC 292/2000. Poder de disposición y control sobre datos personales. Facultad de decidir sobre Qué datos ceder a un tercero. Qué datos se pueden recabar Facultad de conocer Quién posee esos datos personales Para qué los posee Facultad de oponerse a su posesión o uso Solicitando su rectificación o cancelación Revocando el consentimiento para su uso.
NORMATIVA APLICABLE  Artículo 18.4 de la Constitución Española. LOPD  (L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal) RD 1720/2007 , de 21 de diciembre, de desarrollo de la LOPD  Instrucciones  de la AEPD Normas de CCAA Madrid: Ley 8/2001, de 13 de julio Cataluña: Ley 5/2002, de 19 de abril País Vasco: Ley 2/2004, de 25 de febrero.
Agencia Española de Protección de Datos Ente de Derecho Público Personalidad Jurídica Propia Plena capacidad Pública y Privada Independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones Puestos de trabajo: Funcionarios y Contratados Elabora y aprueba Anteproyecto de Presupuesto
Funciones de la Agencia Española de  Protección de Datos GENÉRICA   DE SALVAGUARDA Y TUTELA : velar por el cumplimiento legislación de protección de datos y defensa de los derechos de los afectados INTEGRACIÓN NORMATIVA  o desarrollo reglamentario  CONSULTIVA   de las normas en lo relativo a protección de datos.  INFORMATIVA:  publicidad de ficheros, información a particulares.  COOPERACIÓN INTERNACIONAL  INSPECTORA E INSTRUCTORA
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN  DE DATOS DIRECTOR SECRETARIA  GENERAL SUB. GENERAL DE REGISTRO CONSEJO  CONSULTIVO SUB. GENERAL  DE INSPECCIÓN UNIDAD DE  APOYO
EDUCACIÓN/PROTECCIÓN DE DATOS CONSTITUCIÓN Artículo 18.4: La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.  Artículo 27.1: Todos tienen el  derecho a la educación . Se reconoce la libertad de enseñanza. (derecho universal, gratuito y de calidad). HAY QUE RELACIONAR AMBOS DERECHOS Y HACERLOS COMPATIBLES, BUSCANDO EL EQUILIBRIO.
ÁMBITO EDUCATIVO Es un ámbito en el que se tratan millones de datos. Requiere un tratamiento masivo de datos para el cumplimiento de las funciones administrativas. Se tratan, principalmente, datos de alumnos, profesores (personal docente y discente), y familiares de alumnos. ¿Qué tipo de datos se tratan? Identificativos, académicos, hábitos, circunstancias sociales (actividad orientadora), salud, pertenencia a minorías étnicas o sociales. ¿En qué ficheros? Tanto automatizados como en papel.
LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN (I) DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA . Datos personales de los alumnos. 1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos. 2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN (II) 3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo. 4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
RESPONSABILIDADES DEL  COLEGIO/INSTITUTO INSCRIPCIÓN DEL FICHERO. INCORPORAR MEDIDAS DE SEGURIDAD. INFORMACIÓN. CONSENTIMIENTO. CALIDAD DE DATOS. DERECHOS ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN. CONSENTIMIENTO PARA CESIÓN. CONFIDENCIALIDAD.
IDENTIFICAR FICHEROS Y TRATAMIENTOS Lo primero que hay que hacer es comprobar qué ficheros vamos a manejar y quién va a ser el responsable del fichero y del tratamiento. El responsable del fichero es quien tiene la competencia administrativa: Consejería de Educación. Es el obligado a publicar la norma de creación del fichero. Responsable del tratamiento: cada Centro, Instituto o escuela. La inscripción del fichero la puede hacer la Consejería o cada Centro.
INSCRIPCIÓN DE FICHEROS PÚBLICOS CREACIÓN, MODIFICACIÓN, SUPRESIÓN Orden de creación del fichero, publicada en el Boletín de la CA. Notificación a la AEPD o Agencia de la CA CONTENIDOS DE LA NOTIFICACIÓN - Responsable del fichero - Finalidad del fichero - Ubicación del fichero  - Tipo de datos de carácter personal que contiene - Medidas de seguridad - Cesiones de datos que se prevean realizar  - Transferencias de datos que se prevean, etc…
ORDEN DE CREACIÓN SENECA ALUMNOS (Andalucía)     - Disposición general de creación, modificación o supresión:  - Diario oficial: BOLETIN DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS  - Número de publicación:156  - Fecha de publicación: 11-08-2006 - Nombre de la disposición: Orden de 20 de julio de 2006, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la consejería. 
SEGURIDAD DE LOS DATOS (I) Adopción medidas técnicas y organizativas para: * garantizar la seguridad de los datos  * evitar su: - alteración - pérdida - tratamiento no autorizado - acceso no autorizado Tener en cuenta: - estado de la tecnología - naturaleza de los datos almacenados - riesgos a los que están expuestos, provengan  de acción humana o medio físico/natural
SEGURIDAD DE LOS DATOS (II)  Nivel alto: - Ideología  - Salud - Religión  - Vida sexual  - Violencia de género - Creencias  - Origen racial - Recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas Nivel medio: - Comisión de infracciones administrativas o penales - Hacienda Pública Nivel básico: - Datos no incluidos en tipos anteriores.
LOE DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA 3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad…
CONSECUENCIAS Elaboración de un documento de seguridad (Consejería o cada centro). Implantación efectiva de dichas medidas tanto en soporte papel como informatizadas (Consejería o cada centro). Deben ser  conocidas y aplicadas  por todas las personas que utilizan el sistema (Consejería/Profesorado).
MEDIDAS DE SEGURIDAD CENTROS Los ficheros son mixtos: automatizados y en papel. En general, los datos especialmente protegidos están en ficheros papel. Si se segregan los datos especialmente protegidos, se puede aplicar nivel básico al automatizado y nivel alto al fichero en papel. Se declara como un solo fichero con medidas de seguridad de nivel alto.
MEDIDAS DE SEGURIDAD ACCESOS Ficheros manuales: Acceso a la documentación Exclusivamente por personal autorizado (Nadie tiene porque acceder a todos los datos). Si se utiliza por múltiples usuarios, hay que implantar mecanismos de identificación de cada acceso. Acceso por personas no autorizadas: debe quedar registrado dicho acceso según el procedimiento establecido en el Documento de Seguridad. (ej. bomberos)
SEGURIDAD DE LOS DATOS SENECA ALUMNOS Datos especialmente protegidos: Otros datos especialmente protegidos: Datos de infracciones: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, dirección, nombre y apellidos, telefóno. Otros tipos de datos: Datos de características personales; datos académicos y profesionales; datos económicos financieros y de seguros; Sistema de tratamiento:  CONSECUENCA: Implantación de medidas básicas. A mi criterio,  debe modificarse
INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA  Existencia de un fichero o tratamiento  Finalidad de la recogida Destinatarios de la información. Carácter obligatorio o facultativo de la respuesta Consecuencias de la obtención Posibilidad de ejercitar los derechos. Identidad y dirección del responsable
¿COMO SE INFORMA? Verbalmente o por medio de carteles, si se recogen los datos por parte de otra persona y el afectado se lo comunica verbalmente o por teléfono. (no es habitual en un centro educativo con menores de edad). Por escrito, cuando se recogen los datos en un formulario, en papel o por internet.
CUANDO SE RECOGEN DATOS Solicitud de admisión en el centro. Cuando es admitido. Para la ruta escolar, en su caso. Para el comedor escolar, en su caso. Para la obtención de becas, en su caso. Otros supuestos: actividades psicopedagógicas..
CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO (I) INEQUÍVOCO EXPRESO:   origen racial salud   vida sexual EXPRESO Y ESCRITO :  ideología    afiliación sindical    religión   creencias REVOCABLE
CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO (II) EXCEPCIONES Datos recogidos para funciones propias de las AAPP en el ámbito de sus competencias Relación negocial, laboral o administrativa Tratamiento fines policiales necesarios prevención peligro de seguridad pública o represión infracciones penales Fuentes de acceso público Datos especialmente protegidos  si el tratamiento resulta necesario:  *Prevención o diagnóstico médico   * Prestación asistencia sanitaria    * Salvaguardar interés vital afectado incapacitado para consentir.     * Investigación concreta Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
LOE. CONSENTIMIENTO La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos … En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso. Se extiende a la función orientadora (D.A. 23, apartado final del primer párrafo)
CONSENTIMIENTO Si los padres o tutores facilitan datos de salud para alguna finalidad (comedor) se entiende que han dado el consentimiento expreso para el tratamiento de esos datos con la finalidad concreta. Excepción también de datos de salud: si un alumno o profesor tiene alguna patología que puede afectar a las personas que están en el Centro, se informa a los interesados que se relacionen con el enfermo para estar prevenidos. Ejemplo: enfermedades mentales, infecciosas como meningitis…
CONSENTIMIENTO MENORES El Real Decreto 1720/2007, establece en el artículo 13: 1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.  2. En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante, podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior.
CONSENTIMIENTO MENORES (II) En el ámbito educativo, está muy presente la patria potestad, por lo que el consentimiento, en general, deben darlo los padres, aún habiendo cumplido aquellos los 14 años.  No puede depender de la voluntad del menor el control de las ausencias a clase, la obligación de escolarización, etc…
CALIDAD DE DATOS. LOE Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean  necesarios  para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea  necesario  para la educación y orientación de los alumnos.
CALIDAD DE LOS DATOS Adecuados Pertinentes No excesivos Veraces Actuales Exactos Prohibición recogida   determinadas Finalidades   explícitas   legítimas Contenido fraudulenta desleal    ilícita
CALIDAD DE DATOS (II) Necesarios: la Administración tiene que hacer un esfuerzo por normalizar los impresos de recogida de datos y documentación en cada solicitud. No se pueden usar para finalidades incompatibles, ej: envío de publicidad. No excesivos o proporcionales, quizás no es necesario conocer la situación de otros hermanos que son ajenos al colegio; especificar el trabajo de los padres,… Cuidado con los comentarios que se incorporan en los ficheros por parte de los docentes
DERECHOS DE LAS PERSONAS (I) DERECHOS PERSONALÍSIMOS DERECHOS INDEPENDIENTES FICHEROS AFECTADOS: AUTOMATIZADOS Y PAPEL GRATUITOS SOLICITUD ANTE EL RESPONSABLE OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE CONTESTACIÓN EXPRESA SUBSANACIÓN
DERECHOS DE LAS PERSONAS (II) Acceso :   Solicitud de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, origen, comunicaciones realizadas o que se prevén. Plazo contestación de un mes. Rectificación y cancelación :  En caso de datos inexactos o incompletos o de tratamiento no ajustado a la Ley. Conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o en relaciones contractuales. Plazo contestación 10 días. Oposición :   El interesado se opone al tratamiento de sus datos, salvo que una Ley prevea la inclusión de datos. Plazo contestación 10 días. Indemnización :   Por los daños o perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento de la Ley.
DERECHOS DE ACCESO DERECHO DE ACCESO   LOPD: ARTÍCULO 15 CONCEPTO PLAZO: 1 MES + 10 DÍAS FORMA DEL ACCESO Soporte elegido por el reclamante: Visualización en pantalla, escrito, copia o fotocopia remitida por correo, telecopia, cualquier otro procedimiento adecuado Legible Inteligible CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN Datos de  base del afectado Los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático Origen de los datos Cesionarios de los datos Usos y finalidades para los que se almacenaron.
DERECHO DE ACCESO EDUCACIÓN Se puede restringir el acceso a los menores, mayores de 14 años, de la información contenida en los expedientes psicopedagógicos que les puede perjudicar Se puede restringir el acceso a los padres de lo que los hijos han dicho de ellos. Acceso a las calificaciones: a partir de los 16 años hay que hacer compatible el acceso a los padres a las notas de los hijos con respeto a la intimidad de los menores (la educación es obligatoria hasta los 16 años, pero la patria potestad se extiende hasta los 18).
DERECHO DE RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN  CONCEPTO PLAZO:  10 DÍAS FORMA a) Derecho de rectificación: indicar dato erróneo, aportar documentación justificativa b) Derecho de cancelación: el interesado debe indicar si revoca el consentimiento otorgado - La cancelación da lugar al bloqueo de datos y posteriormente se cancelan DENEGACIÓN : Los datos se mantendrán durante los plazos legalmente establecidos o pactados contractualmente. Ley 41/2002: al menos 5 años desde la última actuación médica.
CESIÓN DE DATOS CONSENTIMIENTO PREVIO DEL INTERESADO   Excepciones: autorizada en una Ley fuentes accesibles al público relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique comunicación  destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones entre AAPP con fines históricos, estadísticos o científicos datos salud necesarios para urgencia o estudios epidemiológicos cuando una AAPP elabora u obtiene datos con destino a otra
CESIONES EDUCACIÓN Si en la convocatoria de un premio se establece que se dará publicidad al mismo, se puede hacer. Es habitual informar de la concesión de ayudas, becas,… a través de internet. Es válido si se facilita información a quien tiene interés legítimo, por lo que será información con log y password, no en abierto. Hay que cancelar la información cuando el procedimiento de ayudas haya finalizado y se haya conseguido la finalidad prevista. Publicidad de las notas de los exámenes en el centro o la clase: estaría justificada por el derecho a la educación para ver la calificación en el entorno de un grupo.
CESIONES EDUCACIÓN (II) Horario de profesores-tutorías: se puede publicar en un espacio de internet para padres, alumnos, profesores y tutores, no en abierto accesible a cualquiera. Nunca se puede dar publicidad del motivo de la baja de un profesor o personal no docente. Se podría poner a los alumnos que acuden a comedor una pegatina con la patología? Celiacos, diabéticos. En este caso, primaria el derecho a la salud y a la vida, pero conviene buscar fórmulas adecuadas para obtener el fin perseguido de la forma más discreta posible.
CESIONES EDUCACIÓN (III) Cesiones a órganos judiciales y Fiscalía esta exceptuado del consentimiento. Cesiones a Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado: está exceptuado pero la información la tiene que pedir una persona autorizada para prevenir delitos (ámbito penal, no administrativo: no para botellón) y con una justificación. Cesiones de un centro a otro en el que el alumno continuará la escolarización: si, con el expediente académico y el de orientación psicopedagógico.
CESIONES EDUCACIÓN (IV) Desde la Consejería al Ministerio: cesiones habilitadas entre administraciones pero con funciones educativas. Cesiones para fines estadísticos, estudios epidemiológicos o de salud pública: en general, con datos anonimizados o disociados. Cesiones a las AMPAS: Se requiere el consentimiento de los padres o tutores.
ACCESO POR CUENTA DE TERCEROS Servicios de comedor, autobus, … El Centro puede prestar el servicio con sus propios medios (no es lo habitual) o por medio de contratos con terceros. Les va a ceder los datos de los alumnos que tomarán la ruta, de los que comerán con enfermedades que afecten a los alimentos. Para realizar lícitamente esa cesión requerirá el consentimiento de los padres o la contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la LOPD.
ACCESO POR CUENTA DE TERCEROS (II) Regulada en contrato   Forma que permita acreditar su celebración y contenido Contenido: Finalidad de la prestación Medidas de seguridad  Tratamiento del encargado: - conforme a las instrucciones del  responsable - no los aplicará o utilizará con fin distinto  - no los comunicará  Finalización: datos destruidos o devueltos   Incumplimiento del contrato:   encargado = responsable del tratamiento
DEBER DE SECRETO O CONFIDENCIALIDAD  DE LOS DATOS  SUJETOS RESPONSABLES : -  Responsable del fichero/tratamiento  - Quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento  OBJETO: - El secreto profesional - Deber de guardar los datos - Mantenimiento de estas obligaciones después de finalizar su relación con el titular del fichero
DEBER DE SECRETO. LOE El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.  España es un país mediterráneo, en el que somos comunicativos. A veces, un docente necesita pedir asesoramiento a compañeros sobre algún problema con un alumno. En estos caso, debemos concienciarnos de que no es necesario identificar al menor.
SUPUESTOS PRÁCTICOS VIDEOVIGILANCIA Se exige, para instalarlas en un centro educativo, que sea necesaria (ej. Actos vandálicos, apuñalamientos), idónea y proporcionalidad, es decir, que no haya otra forma de conseguir el mismo objetivo con un medio menos invasivo para la intimidad. HUELLA DIGITAL Se exigen las mismas características que para la instalación de las cámaras de videovigilancia. Se ha informado desfavorablemente para entrar en el comedor o entrar en el colegio.
SUPUESTOS PRÁCTICOS (II) FOTOS Y GRABACIONES EN LAS ESCUELAS:  Si lo hacen los padres, está excluido de la normativa de protección de datos ya que es de uso doméstico, pero podría denunciarse por la Ley 1/1982. Si las toma el Centro, debe contar con el consentimiento de los padres. También para ponerlo en internet, con clave y password siempre. USO DEL MÓVIL DE LOS PADRES Si los padres lo han facilitado y han consentido en su uso, se puede hacer con las finalidades solicitadas, ej. Comunicar absentismo .
SUPUESTOS PRÁCTICOS (III) REPARTIR NOTAS DE ALUMNOS ENTRE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR No se deben facilitar los datos personales de los alumnos para analizar las dificultades específicas e impulsar las mejoras necesarias. NOTAS A PADRES SEPARADOS Si ambos comparten la patria potestad de los menores, se puede facilitar las calificaciones, informes… a los dos, independientemente de quien tenga la custodia.
SUPUESTOS PRÁCTICOS (IV) DATOS DEL FICHERO EXTRAIDOS PARA LOS PROFESORES. Si el colegio extrae datos del fichero de alumnos, para dárselos a cada profesor por grupos, y éste los mecaniza para la gestión del horario, para poner las notas… puede hacerse ya que la finalidad es la misma del fichero. GRABACIÓN DE NIÑAS DE 7 AÑOS CON FALDAS MUY CORTAS EN UN BAILE Un padre solicitó que se cancelasen las imágenes de su hija. El colegio tuvo que hacerlo.
SUPUESTOS PRÁCTICOS (V) PUBLICACIÓN EN INTERNET DE AYUDAS ESCOLARES. Ya se ha indicado que toda la información de becas, ayudas de comedor… debe facilitarse a quien tenga un interés, es decir, a los solicitantes. No se puede hacer público en abierto, tiene que facilitarse una clave a los solicitantes o facilitar la información a los afectados en administración, tutoría, despacho del Director…
PLAN DE OFICIO Plan sectorial de oficio a la enseñanza reglada no universitaria, de 29 de diciembre de 2006. Se realizan para velar y comprobar el cumplimiento de la normativa de protección de datos en un sector. Se hace un estado de situación tratando de sensibilizar al sector.  Se estudian colegios públicos, institutos de enseñanza secundaria, centros privados y privados concertados (en Andalucía se vio uno de cada uno de ellos). Ha sido el plan más amplio efectuado por la Agencia, por el nº de centros inspeccionados y la cantidad de datos que se tratan.
PLAN DE OFICIO (II) Autonomía organizativa, pedagógica y de gestión de los centros docentes, aunque la Admón de la CA debe establecer el marco general en el que se debe desenvolver la actividad educativa. Se exceptuaron del plan los centros que imparten enseñanzas artísticas, de idiomas o deportivas, y los que imparten sólo educación infantil. Se facilitó a todas las CCAA el informe de conclusiones y sólo alegaron Andalucía, Valencia y Castilla-La Mancha
PLAN DE OFICIO (III) Conclusiones: No se facilita, en general, en los formularios la información exigida en el art. 5 de la LOPD. No se pide el consentimiento para fotos en anuarios, excursiones, etc… Se recaban datos excesivos (se solucionaría con formularios normalizados y la misma documentación para cada solicitud). No se cancelan los datos cuando han dejado de ser necesarios (las CCAA deberían dar instrucciones obre archivo y mantenimiento de datos). Algunos centros han guardado expedientes completos desde 1940.
PLAN DE OFICIO (IV) Se custodian datos sensibles: de salud de los alumnos admitidos: alergias, intolerancias, asma…, sentencias de separación o divorcio de los padres separados. Al no incorporan en los formularios la información del artículo 5 de la LOPD, no dan la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, ni tampoco tienen los centros un procedimiento para atender tales solicitudes. Seis CCAA no tenían inscrito ningún fichero de tratamiento de datos personales de alumnos, o la inscripción no es completa.
PLAN DE OFICIO (V) Los centros utilizan programas informáticos distribuidos por el Ministerio de Educación: “Escuela” y el “IES2000”. Si se usan conexiones a internet se deben extremar las medidas de seguridad para evitar ataques al sistema y minimizar los riesgos de fugas de información. En general, no existe documento de seguridad. Las Consejerías de Educación deben elaborarlos e informar de ello al personal.  No hay gestión de incidencias ni control de accesos, cuando se tratan datos especialmente protegidos. Tampoco está implementado un control de soportes.
PLAN DE OFICIO (VI) Se debe fijar un procedimiento para la obtención de una copia de respaldo y de recuperación de datos. Hay que nombrar responsable de seguridad. Se tienen que realizar auditorias cada 2 años y han de estar a disposición de la AGPD. Las transmisiones de datos que se realicen por redes de telecomunicaciones deben efectuarse cifradas, por ej. Cuando se manden datos por correo electrónico. Debe recordarse al personal que presta servicio en centros escolares la obligación de sigilo.
PLAN DE OFICIO (VII) En los contratos de trabajo que se firmen con terceros, incluir una cláusula de confidencialidad. Se realizan muchas cesiones: a la Comisión de escolarización, a la Consejería de Educación, a la Consejería de Sanidad, a la Universidad, a la Tesorería Gral de la SS (los alumnos de 3º de ESO y sgtes para la gestión del seguro escolar obligatorio), … La mayoría están habilitadas por Ley, en los demás casos debe contar el Centro con el consentimiento expreso de los afectados o tutores.
PLAN DE OFICIO (VIII) En los contratos por cuenta de terceros, no están incluidas las exigencias del artículo 12 de la LOPD. Apenas se realizan transferencias internacionales de datos, salvo dos centros que ofertan a sus alumnos más brillantes la modalidad de bachillerato internacional. Han de pedir consentimiento a los afectados o firmar un contrato de prestación de servicios
CONCLUSIONES Altas garantías Ampliación de responsables Extensión concepto de  fichero Numerosos incumplimientos Mejorable confidencialidad de AAPP
WWW.AGPD.ES

Más contenido relacionado

PDF
Proteccion de datos en Centros Educativos
PDF
1.3 Pechakucha.pdf
ODP
Protección de datos
PDF
Pechakucha protección de datos
PPSX
Pechakucha
PPTX
Proteccion de datos
PPT
Educar para proteger- Concepcion Perez C-2
PDF
Protección de Datos
Proteccion de datos en Centros Educativos
1.3 Pechakucha.pdf
Protección de datos
Pechakucha protección de datos
Pechakucha
Proteccion de datos
Educar para proteger- Concepcion Perez C-2
Protección de Datos

Destacado (15)

PDF
PPTX
Curso LOPD ICAV
PDF
Apuntes de protección de datos para colegios
PDF
Suite I Edvard Grieg Op. 55
PDF
VII Festival de Música Sacra Rey Balduino
PDF
Esquema Audiciones
PDF
Proteccion de datos
PDF
Programación cultural Mayo-Junio-Julio en Santa Lucía
PPTX
Gorrion Rojo Collar,Zonotrichia capecis
ODP
Apuntes Lopd
PPSX
Conoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD
PPTX
LOPD Presentacion
PPT
Tarea1.4 protección de datos isabel almela martinez
PPT
Maltrato Infantil
PDF
Lomce. La figura del director.
Curso LOPD ICAV
Apuntes de protección de datos para colegios
Suite I Edvard Grieg Op. 55
VII Festival de Música Sacra Rey Balduino
Esquema Audiciones
Proteccion de datos
Programación cultural Mayo-Junio-Julio en Santa Lucía
Gorrion Rojo Collar,Zonotrichia capecis
Apuntes Lopd
Conoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD
LOPD Presentacion
Tarea1.4 protección de datos isabel almela martinez
Maltrato Infantil
Lomce. La figura del director.
Publicidad

Similar a Ponencia de Cristina Gómez Piqueras (20)

PPTX
Proteccion de datos
PPTX
Jmgt lopd centros docentes
PPTX
Proteccion de datos
PPT
Pachakucha protección de datos personales ámbito escolar
PPTX
Eduardo
PPTX
Proteccion datos
PDF
Proteccion de datos en los centros educativos españoles
PDF
1.3 proteccin de_datos_ marina_cuesta_lombrana
PPTX
Ley proteccion datos
PPTX
Proteccion de datos - aplicación en centros docentes
PPTX
La ley dr proteccion de datos jard
PPT
Ficheros de datos guillermo granja(1)
PPTX
Protección de Datos.pptx
PPTX
Protección de Datos
PPTX
Protección de datos en centros docentes
PPTX
Normativa de protección de datos y su aplicación
 
PPTX
Protección de datos en el sector educativo
PDF
1.3.PROTECCIÓN DE DATOS EN LOS CENTROS DOCENTES.pdf
PPT
Proteccion de datos marta merinoolea
PPTX
Tarea 1.3.
Proteccion de datos
Jmgt lopd centros docentes
Proteccion de datos
Pachakucha protección de datos personales ámbito escolar
Eduardo
Proteccion datos
Proteccion de datos en los centros educativos españoles
1.3 proteccin de_datos_ marina_cuesta_lombrana
Ley proteccion datos
Proteccion de datos - aplicación en centros docentes
La ley dr proteccion de datos jard
Ficheros de datos guillermo granja(1)
Protección de Datos.pptx
Protección de Datos
Protección de datos en centros docentes
Normativa de protección de datos y su aplicación
 
Protección de datos en el sector educativo
1.3.PROTECCIÓN DE DATOS EN LOS CENTROS DOCENTES.pdf
Proteccion de datos marta merinoolea
Tarea 1.3.
Publicidad

Último (20)

PDF
CURRICULAR DE PRIMARIA santa ursula..pdf
PPTX
Juicios Celestiales de Jesus Manuel Locio Lopez..pptx
PDF
Temas a elegir para desarrollar oralmente 2do cuatri 2025.pdf
PDF
GUÍA INTEGRADA PROMOCIÓN HORIZONTAL 2024-2025 (1).pdf
PDF
Jodorowsky, Alejandro - Manual de Psicomagia.pdf
PPTX
BT Introducción a las Ciencias 2025 - 2026.pptx
PDF
Andaluz. Manual de Derecho Ambiental - Instituto de Investigación y Gestión T...
PDF
50000 mil words en inglés más usados.pdf
PDF
Házlo con Miedo - Scott Allan Ccesa007.pdf
PDF
ciencia_tecnologia_sociedad Mitcham Carl. (1994)..pdf
PDF
Uso de la Inteligencia Artificial en la IE.pdf
PDF
EP2_CONTACTO_GRUPO INICIACIÓN_2024 (1).pdf
DOCX
PCI LARAOS 2025. 2024 documento de gestión
PDF
MODULO I ENFERMERIA BASICA.pdf HIstoria en enfermeria
PDF
PROBLEMAS DE SALUD INFANTIL Y NIÑEZ pfdh
PDF
Lo que hacen los Mejores Profesores de la Universidad - Ken Bain Ccesa007.pdf
DOCX
TEXTO DE TRABAJO DE EDUCACION RELIGIOSA - SEGUNDO GRADO.docx
PDF
Retirate Joven y Rico - Robert Kiyosaki Ccesa007.pdf
PPTX
MÓDULO DE SEGURIDAD CIUDADANA en el ecuador
DOCX
TEXTO DE TRABAJO DE EDUCACION RELIGIOSA - CUARTO GRADO.docx
CURRICULAR DE PRIMARIA santa ursula..pdf
Juicios Celestiales de Jesus Manuel Locio Lopez..pptx
Temas a elegir para desarrollar oralmente 2do cuatri 2025.pdf
GUÍA INTEGRADA PROMOCIÓN HORIZONTAL 2024-2025 (1).pdf
Jodorowsky, Alejandro - Manual de Psicomagia.pdf
BT Introducción a las Ciencias 2025 - 2026.pptx
Andaluz. Manual de Derecho Ambiental - Instituto de Investigación y Gestión T...
50000 mil words en inglés más usados.pdf
Házlo con Miedo - Scott Allan Ccesa007.pdf
ciencia_tecnologia_sociedad Mitcham Carl. (1994)..pdf
Uso de la Inteligencia Artificial en la IE.pdf
EP2_CONTACTO_GRUPO INICIACIÓN_2024 (1).pdf
PCI LARAOS 2025. 2024 documento de gestión
MODULO I ENFERMERIA BASICA.pdf HIstoria en enfermeria
PROBLEMAS DE SALUD INFANTIL Y NIÑEZ pfdh
Lo que hacen los Mejores Profesores de la Universidad - Ken Bain Ccesa007.pdf
TEXTO DE TRABAJO DE EDUCACION RELIGIOSA - SEGUNDO GRADO.docx
Retirate Joven y Rico - Robert Kiyosaki Ccesa007.pdf
MÓDULO DE SEGURIDAD CIUDADANA en el ecuador
TEXTO DE TRABAJO DE EDUCACION RELIGIOSA - CUARTO GRADO.docx

Ponencia de Cristina Gómez Piqueras

  • 1. PROTECCIÓN DE DATOS. APLICACIÓN PRÁCTICA PARA CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA CRISTINA GÓMEZ PIQUERAS Granada, 21 de mayo de 2009
  • 2. ÍNDICE ¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN DE DATOS?. NORMATIVA APLICABLE. AGENCIA Y SUS FUNCIONES. DERECHOS CONSTITUCIONALES: EDUCACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS. ÁMBITO EDUCATIVO LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN OBLIGACIONES DEL COLEGIO/INSTITUTO/CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. SUPUESTOS PRÁCTICOS. PLAN DE OFICIO A LA ENSEÑANZA REGLADA NO UNIVERSITARIA
  • 3. ¿PROTECCIÓN DE DATOS? NOS AFECTA A NIVEL PERSONAL (al contratar servicios nos piden el consentimiento para el uso de nuestros datos) Y PROFESIONAL (quien no trabaja con bases de datos). LA PRIVACIDAD ESTÁ EN PELIGRO. (Cada vez es más fácil invadir la intimidad ajena mediante la utilización de nuevas tecnologías)
  • 4. PECULIARIDADES DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS Su desconocimiento por parte del ciudadano. Lo inadvertido de su vulneración (envío postal, llamada telefónica). Su naturaleza de derecho fundamental.
  • 5. ¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN DE DATOS? VULNERACIÓN DE LA INTIMIDAD VALOR ECONÓMICO DEL DATO / DIRECTIVA 95/46 DERECHO FUNDAMENTAL / PATRIMONIO / CONSTITUCIÓN EUROPEA
  • 6. ¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN DE DATOS? (II) DERECHO AUTÓNOMO. STC 292/2000. Poder de disposición y control sobre datos personales. Facultad de decidir sobre Qué datos ceder a un tercero. Qué datos se pueden recabar Facultad de conocer Quién posee esos datos personales Para qué los posee Facultad de oponerse a su posesión o uso Solicitando su rectificación o cancelación Revocando el consentimiento para su uso.
  • 7. NORMATIVA APLICABLE Artículo 18.4 de la Constitución Española. LOPD (L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal) RD 1720/2007 , de 21 de diciembre, de desarrollo de la LOPD  Instrucciones de la AEPD Normas de CCAA Madrid: Ley 8/2001, de 13 de julio Cataluña: Ley 5/2002, de 19 de abril País Vasco: Ley 2/2004, de 25 de febrero.
  • 8. Agencia Española de Protección de Datos Ente de Derecho Público Personalidad Jurídica Propia Plena capacidad Pública y Privada Independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones Puestos de trabajo: Funcionarios y Contratados Elabora y aprueba Anteproyecto de Presupuesto
  • 9. Funciones de la Agencia Española de Protección de Datos GENÉRICA DE SALVAGUARDA Y TUTELA : velar por el cumplimiento legislación de protección de datos y defensa de los derechos de los afectados INTEGRACIÓN NORMATIVA o desarrollo reglamentario CONSULTIVA de las normas en lo relativo a protección de datos. INFORMATIVA: publicidad de ficheros, información a particulares. COOPERACIÓN INTERNACIONAL INSPECTORA E INSTRUCTORA
  • 10. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS DIRECTOR SECRETARIA GENERAL SUB. GENERAL DE REGISTRO CONSEJO CONSULTIVO SUB. GENERAL DE INSPECCIÓN UNIDAD DE APOYO
  • 11. EDUCACIÓN/PROTECCIÓN DE DATOS CONSTITUCIÓN Artículo 18.4: La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 27.1: Todos tienen el derecho a la educación . Se reconoce la libertad de enseñanza. (derecho universal, gratuito y de calidad). HAY QUE RELACIONAR AMBOS DERECHOS Y HACERLOS COMPATIBLES, BUSCANDO EL EQUILIBRIO.
  • 12. ÁMBITO EDUCATIVO Es un ámbito en el que se tratan millones de datos. Requiere un tratamiento masivo de datos para el cumplimiento de las funciones administrativas. Se tratan, principalmente, datos de alumnos, profesores (personal docente y discente), y familiares de alumnos. ¿Qué tipo de datos se tratan? Identificativos, académicos, hábitos, circunstancias sociales (actividad orientadora), salud, pertenencia a minorías étnicas o sociales. ¿En qué ficheros? Tanto automatizados como en papel.
  • 13. LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN (I) DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA . Datos personales de los alumnos. 1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos. 2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
  • 14. LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN (II) 3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo. 4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
  • 15. RESPONSABILIDADES DEL COLEGIO/INSTITUTO INSCRIPCIÓN DEL FICHERO. INCORPORAR MEDIDAS DE SEGURIDAD. INFORMACIÓN. CONSENTIMIENTO. CALIDAD DE DATOS. DERECHOS ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN. CONSENTIMIENTO PARA CESIÓN. CONFIDENCIALIDAD.
  • 16. IDENTIFICAR FICHEROS Y TRATAMIENTOS Lo primero que hay que hacer es comprobar qué ficheros vamos a manejar y quién va a ser el responsable del fichero y del tratamiento. El responsable del fichero es quien tiene la competencia administrativa: Consejería de Educación. Es el obligado a publicar la norma de creación del fichero. Responsable del tratamiento: cada Centro, Instituto o escuela. La inscripción del fichero la puede hacer la Consejería o cada Centro.
  • 17. INSCRIPCIÓN DE FICHEROS PÚBLICOS CREACIÓN, MODIFICACIÓN, SUPRESIÓN Orden de creación del fichero, publicada en el Boletín de la CA. Notificación a la AEPD o Agencia de la CA CONTENIDOS DE LA NOTIFICACIÓN - Responsable del fichero - Finalidad del fichero - Ubicación del fichero - Tipo de datos de carácter personal que contiene - Medidas de seguridad - Cesiones de datos que se prevean realizar - Transferencias de datos que se prevean, etc…
  • 18. ORDEN DE CREACIÓN SENECA ALUMNOS (Andalucía)   - Disposición general de creación, modificación o supresión: - Diario oficial: BOLETIN DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS - Número de publicación:156 - Fecha de publicación: 11-08-2006 - Nombre de la disposición: Orden de 20 de julio de 2006, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la consejería. 
  • 19. SEGURIDAD DE LOS DATOS (I) Adopción medidas técnicas y organizativas para: * garantizar la seguridad de los datos * evitar su: - alteración - pérdida - tratamiento no autorizado - acceso no autorizado Tener en cuenta: - estado de la tecnología - naturaleza de los datos almacenados - riesgos a los que están expuestos, provengan de acción humana o medio físico/natural
  • 20. SEGURIDAD DE LOS DATOS (II) Nivel alto: - Ideología - Salud - Religión - Vida sexual - Violencia de género - Creencias - Origen racial - Recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas Nivel medio: - Comisión de infracciones administrativas o penales - Hacienda Pública Nivel básico: - Datos no incluidos en tipos anteriores.
  • 21. LOE DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA 3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad…
  • 22. CONSECUENCIAS Elaboración de un documento de seguridad (Consejería o cada centro). Implantación efectiva de dichas medidas tanto en soporte papel como informatizadas (Consejería o cada centro). Deben ser conocidas y aplicadas por todas las personas que utilizan el sistema (Consejería/Profesorado).
  • 23. MEDIDAS DE SEGURIDAD CENTROS Los ficheros son mixtos: automatizados y en papel. En general, los datos especialmente protegidos están en ficheros papel. Si se segregan los datos especialmente protegidos, se puede aplicar nivel básico al automatizado y nivel alto al fichero en papel. Se declara como un solo fichero con medidas de seguridad de nivel alto.
  • 24. MEDIDAS DE SEGURIDAD ACCESOS Ficheros manuales: Acceso a la documentación Exclusivamente por personal autorizado (Nadie tiene porque acceder a todos los datos). Si se utiliza por múltiples usuarios, hay que implantar mecanismos de identificación de cada acceso. Acceso por personas no autorizadas: debe quedar registrado dicho acceso según el procedimiento establecido en el Documento de Seguridad. (ej. bomberos)
  • 25. SEGURIDAD DE LOS DATOS SENECA ALUMNOS Datos especialmente protegidos: Otros datos especialmente protegidos: Datos de infracciones: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, dirección, nombre y apellidos, telefóno. Otros tipos de datos: Datos de características personales; datos académicos y profesionales; datos económicos financieros y de seguros; Sistema de tratamiento:  CONSECUENCA: Implantación de medidas básicas. A mi criterio, debe modificarse
  • 26. INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA Existencia de un fichero o tratamiento Finalidad de la recogida Destinatarios de la información. Carácter obligatorio o facultativo de la respuesta Consecuencias de la obtención Posibilidad de ejercitar los derechos. Identidad y dirección del responsable
  • 27. ¿COMO SE INFORMA? Verbalmente o por medio de carteles, si se recogen los datos por parte de otra persona y el afectado se lo comunica verbalmente o por teléfono. (no es habitual en un centro educativo con menores de edad). Por escrito, cuando se recogen los datos en un formulario, en papel o por internet.
  • 28. CUANDO SE RECOGEN DATOS Solicitud de admisión en el centro. Cuando es admitido. Para la ruta escolar, en su caso. Para el comedor escolar, en su caso. Para la obtención de becas, en su caso. Otros supuestos: actividades psicopedagógicas..
  • 29. CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO (I) INEQUÍVOCO EXPRESO: origen racial salud vida sexual EXPRESO Y ESCRITO : ideología afiliación sindical religión creencias REVOCABLE
  • 30. CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO (II) EXCEPCIONES Datos recogidos para funciones propias de las AAPP en el ámbito de sus competencias Relación negocial, laboral o administrativa Tratamiento fines policiales necesarios prevención peligro de seguridad pública o represión infracciones penales Fuentes de acceso público Datos especialmente protegidos si el tratamiento resulta necesario: *Prevención o diagnóstico médico * Prestación asistencia sanitaria * Salvaguardar interés vital afectado incapacitado para consentir. * Investigación concreta Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • 31. LOE. CONSENTIMIENTO La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos … En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso. Se extiende a la función orientadora (D.A. 23, apartado final del primer párrafo)
  • 32. CONSENTIMIENTO Si los padres o tutores facilitan datos de salud para alguna finalidad (comedor) se entiende que han dado el consentimiento expreso para el tratamiento de esos datos con la finalidad concreta. Excepción también de datos de salud: si un alumno o profesor tiene alguna patología que puede afectar a las personas que están en el Centro, se informa a los interesados que se relacionen con el enfermo para estar prevenidos. Ejemplo: enfermedades mentales, infecciosas como meningitis…
  • 33. CONSENTIMIENTO MENORES El Real Decreto 1720/2007, establece en el artículo 13: 1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores. 2. En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante, podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior.
  • 34. CONSENTIMIENTO MENORES (II) En el ámbito educativo, está muy presente la patria potestad, por lo que el consentimiento, en general, deben darlo los padres, aún habiendo cumplido aquellos los 14 años. No puede depender de la voluntad del menor el control de las ausencias a clase, la obligación de escolarización, etc…
  • 35. CALIDAD DE DATOS. LOE Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.
  • 36. CALIDAD DE LOS DATOS Adecuados Pertinentes No excesivos Veraces Actuales Exactos Prohibición recogida determinadas Finalidades explícitas legítimas Contenido fraudulenta desleal ilícita
  • 37. CALIDAD DE DATOS (II) Necesarios: la Administración tiene que hacer un esfuerzo por normalizar los impresos de recogida de datos y documentación en cada solicitud. No se pueden usar para finalidades incompatibles, ej: envío de publicidad. No excesivos o proporcionales, quizás no es necesario conocer la situación de otros hermanos que son ajenos al colegio; especificar el trabajo de los padres,… Cuidado con los comentarios que se incorporan en los ficheros por parte de los docentes
  • 38. DERECHOS DE LAS PERSONAS (I) DERECHOS PERSONALÍSIMOS DERECHOS INDEPENDIENTES FICHEROS AFECTADOS: AUTOMATIZADOS Y PAPEL GRATUITOS SOLICITUD ANTE EL RESPONSABLE OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE CONTESTACIÓN EXPRESA SUBSANACIÓN
  • 39. DERECHOS DE LAS PERSONAS (II) Acceso : Solicitud de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, origen, comunicaciones realizadas o que se prevén. Plazo contestación de un mes. Rectificación y cancelación : En caso de datos inexactos o incompletos o de tratamiento no ajustado a la Ley. Conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o en relaciones contractuales. Plazo contestación 10 días. Oposición : El interesado se opone al tratamiento de sus datos, salvo que una Ley prevea la inclusión de datos. Plazo contestación 10 días. Indemnización : Por los daños o perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento de la Ley.
  • 40. DERECHOS DE ACCESO DERECHO DE ACCESO LOPD: ARTÍCULO 15 CONCEPTO PLAZO: 1 MES + 10 DÍAS FORMA DEL ACCESO Soporte elegido por el reclamante: Visualización en pantalla, escrito, copia o fotocopia remitida por correo, telecopia, cualquier otro procedimiento adecuado Legible Inteligible CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN Datos de base del afectado Los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático Origen de los datos Cesionarios de los datos Usos y finalidades para los que se almacenaron.
  • 41. DERECHO DE ACCESO EDUCACIÓN Se puede restringir el acceso a los menores, mayores de 14 años, de la información contenida en los expedientes psicopedagógicos que les puede perjudicar Se puede restringir el acceso a los padres de lo que los hijos han dicho de ellos. Acceso a las calificaciones: a partir de los 16 años hay que hacer compatible el acceso a los padres a las notas de los hijos con respeto a la intimidad de los menores (la educación es obligatoria hasta los 16 años, pero la patria potestad se extiende hasta los 18).
  • 42. DERECHO DE RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN CONCEPTO PLAZO: 10 DÍAS FORMA a) Derecho de rectificación: indicar dato erróneo, aportar documentación justificativa b) Derecho de cancelación: el interesado debe indicar si revoca el consentimiento otorgado - La cancelación da lugar al bloqueo de datos y posteriormente se cancelan DENEGACIÓN : Los datos se mantendrán durante los plazos legalmente establecidos o pactados contractualmente. Ley 41/2002: al menos 5 años desde la última actuación médica.
  • 43. CESIÓN DE DATOS CONSENTIMIENTO PREVIO DEL INTERESADO Excepciones: autorizada en una Ley fuentes accesibles al público relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique comunicación destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones entre AAPP con fines históricos, estadísticos o científicos datos salud necesarios para urgencia o estudios epidemiológicos cuando una AAPP elabora u obtiene datos con destino a otra
  • 44. CESIONES EDUCACIÓN Si en la convocatoria de un premio se establece que se dará publicidad al mismo, se puede hacer. Es habitual informar de la concesión de ayudas, becas,… a través de internet. Es válido si se facilita información a quien tiene interés legítimo, por lo que será información con log y password, no en abierto. Hay que cancelar la información cuando el procedimiento de ayudas haya finalizado y se haya conseguido la finalidad prevista. Publicidad de las notas de los exámenes en el centro o la clase: estaría justificada por el derecho a la educación para ver la calificación en el entorno de un grupo.
  • 45. CESIONES EDUCACIÓN (II) Horario de profesores-tutorías: se puede publicar en un espacio de internet para padres, alumnos, profesores y tutores, no en abierto accesible a cualquiera. Nunca se puede dar publicidad del motivo de la baja de un profesor o personal no docente. Se podría poner a los alumnos que acuden a comedor una pegatina con la patología? Celiacos, diabéticos. En este caso, primaria el derecho a la salud y a la vida, pero conviene buscar fórmulas adecuadas para obtener el fin perseguido de la forma más discreta posible.
  • 46. CESIONES EDUCACIÓN (III) Cesiones a órganos judiciales y Fiscalía esta exceptuado del consentimiento. Cesiones a Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado: está exceptuado pero la información la tiene que pedir una persona autorizada para prevenir delitos (ámbito penal, no administrativo: no para botellón) y con una justificación. Cesiones de un centro a otro en el que el alumno continuará la escolarización: si, con el expediente académico y el de orientación psicopedagógico.
  • 47. CESIONES EDUCACIÓN (IV) Desde la Consejería al Ministerio: cesiones habilitadas entre administraciones pero con funciones educativas. Cesiones para fines estadísticos, estudios epidemiológicos o de salud pública: en general, con datos anonimizados o disociados. Cesiones a las AMPAS: Se requiere el consentimiento de los padres o tutores.
  • 48. ACCESO POR CUENTA DE TERCEROS Servicios de comedor, autobus, … El Centro puede prestar el servicio con sus propios medios (no es lo habitual) o por medio de contratos con terceros. Les va a ceder los datos de los alumnos que tomarán la ruta, de los que comerán con enfermedades que afecten a los alimentos. Para realizar lícitamente esa cesión requerirá el consentimiento de los padres o la contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la LOPD.
  • 49. ACCESO POR CUENTA DE TERCEROS (II) Regulada en contrato Forma que permita acreditar su celebración y contenido Contenido: Finalidad de la prestación Medidas de seguridad Tratamiento del encargado: - conforme a las instrucciones del responsable - no los aplicará o utilizará con fin distinto - no los comunicará Finalización: datos destruidos o devueltos Incumplimiento del contrato: encargado = responsable del tratamiento
  • 50. DEBER DE SECRETO O CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS SUJETOS RESPONSABLES : - Responsable del fichero/tratamiento - Quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento OBJETO: - El secreto profesional - Deber de guardar los datos - Mantenimiento de estas obligaciones después de finalizar su relación con el titular del fichero
  • 51. DEBER DE SECRETO. LOE El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo. España es un país mediterráneo, en el que somos comunicativos. A veces, un docente necesita pedir asesoramiento a compañeros sobre algún problema con un alumno. En estos caso, debemos concienciarnos de que no es necesario identificar al menor.
  • 52. SUPUESTOS PRÁCTICOS VIDEOVIGILANCIA Se exige, para instalarlas en un centro educativo, que sea necesaria (ej. Actos vandálicos, apuñalamientos), idónea y proporcionalidad, es decir, que no haya otra forma de conseguir el mismo objetivo con un medio menos invasivo para la intimidad. HUELLA DIGITAL Se exigen las mismas características que para la instalación de las cámaras de videovigilancia. Se ha informado desfavorablemente para entrar en el comedor o entrar en el colegio.
  • 53. SUPUESTOS PRÁCTICOS (II) FOTOS Y GRABACIONES EN LAS ESCUELAS: Si lo hacen los padres, está excluido de la normativa de protección de datos ya que es de uso doméstico, pero podría denunciarse por la Ley 1/1982. Si las toma el Centro, debe contar con el consentimiento de los padres. También para ponerlo en internet, con clave y password siempre. USO DEL MÓVIL DE LOS PADRES Si los padres lo han facilitado y han consentido en su uso, se puede hacer con las finalidades solicitadas, ej. Comunicar absentismo .
  • 54. SUPUESTOS PRÁCTICOS (III) REPARTIR NOTAS DE ALUMNOS ENTRE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR No se deben facilitar los datos personales de los alumnos para analizar las dificultades específicas e impulsar las mejoras necesarias. NOTAS A PADRES SEPARADOS Si ambos comparten la patria potestad de los menores, se puede facilitar las calificaciones, informes… a los dos, independientemente de quien tenga la custodia.
  • 55. SUPUESTOS PRÁCTICOS (IV) DATOS DEL FICHERO EXTRAIDOS PARA LOS PROFESORES. Si el colegio extrae datos del fichero de alumnos, para dárselos a cada profesor por grupos, y éste los mecaniza para la gestión del horario, para poner las notas… puede hacerse ya que la finalidad es la misma del fichero. GRABACIÓN DE NIÑAS DE 7 AÑOS CON FALDAS MUY CORTAS EN UN BAILE Un padre solicitó que se cancelasen las imágenes de su hija. El colegio tuvo que hacerlo.
  • 56. SUPUESTOS PRÁCTICOS (V) PUBLICACIÓN EN INTERNET DE AYUDAS ESCOLARES. Ya se ha indicado que toda la información de becas, ayudas de comedor… debe facilitarse a quien tenga un interés, es decir, a los solicitantes. No se puede hacer público en abierto, tiene que facilitarse una clave a los solicitantes o facilitar la información a los afectados en administración, tutoría, despacho del Director…
  • 57. PLAN DE OFICIO Plan sectorial de oficio a la enseñanza reglada no universitaria, de 29 de diciembre de 2006. Se realizan para velar y comprobar el cumplimiento de la normativa de protección de datos en un sector. Se hace un estado de situación tratando de sensibilizar al sector. Se estudian colegios públicos, institutos de enseñanza secundaria, centros privados y privados concertados (en Andalucía se vio uno de cada uno de ellos). Ha sido el plan más amplio efectuado por la Agencia, por el nº de centros inspeccionados y la cantidad de datos que se tratan.
  • 58. PLAN DE OFICIO (II) Autonomía organizativa, pedagógica y de gestión de los centros docentes, aunque la Admón de la CA debe establecer el marco general en el que se debe desenvolver la actividad educativa. Se exceptuaron del plan los centros que imparten enseñanzas artísticas, de idiomas o deportivas, y los que imparten sólo educación infantil. Se facilitó a todas las CCAA el informe de conclusiones y sólo alegaron Andalucía, Valencia y Castilla-La Mancha
  • 59. PLAN DE OFICIO (III) Conclusiones: No se facilita, en general, en los formularios la información exigida en el art. 5 de la LOPD. No se pide el consentimiento para fotos en anuarios, excursiones, etc… Se recaban datos excesivos (se solucionaría con formularios normalizados y la misma documentación para cada solicitud). No se cancelan los datos cuando han dejado de ser necesarios (las CCAA deberían dar instrucciones obre archivo y mantenimiento de datos). Algunos centros han guardado expedientes completos desde 1940.
  • 60. PLAN DE OFICIO (IV) Se custodian datos sensibles: de salud de los alumnos admitidos: alergias, intolerancias, asma…, sentencias de separación o divorcio de los padres separados. Al no incorporan en los formularios la información del artículo 5 de la LOPD, no dan la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, ni tampoco tienen los centros un procedimiento para atender tales solicitudes. Seis CCAA no tenían inscrito ningún fichero de tratamiento de datos personales de alumnos, o la inscripción no es completa.
  • 61. PLAN DE OFICIO (V) Los centros utilizan programas informáticos distribuidos por el Ministerio de Educación: “Escuela” y el “IES2000”. Si se usan conexiones a internet se deben extremar las medidas de seguridad para evitar ataques al sistema y minimizar los riesgos de fugas de información. En general, no existe documento de seguridad. Las Consejerías de Educación deben elaborarlos e informar de ello al personal. No hay gestión de incidencias ni control de accesos, cuando se tratan datos especialmente protegidos. Tampoco está implementado un control de soportes.
  • 62. PLAN DE OFICIO (VI) Se debe fijar un procedimiento para la obtención de una copia de respaldo y de recuperación de datos. Hay que nombrar responsable de seguridad. Se tienen que realizar auditorias cada 2 años y han de estar a disposición de la AGPD. Las transmisiones de datos que se realicen por redes de telecomunicaciones deben efectuarse cifradas, por ej. Cuando se manden datos por correo electrónico. Debe recordarse al personal que presta servicio en centros escolares la obligación de sigilo.
  • 63. PLAN DE OFICIO (VII) En los contratos de trabajo que se firmen con terceros, incluir una cláusula de confidencialidad. Se realizan muchas cesiones: a la Comisión de escolarización, a la Consejería de Educación, a la Consejería de Sanidad, a la Universidad, a la Tesorería Gral de la SS (los alumnos de 3º de ESO y sgtes para la gestión del seguro escolar obligatorio), … La mayoría están habilitadas por Ley, en los demás casos debe contar el Centro con el consentimiento expreso de los afectados o tutores.
  • 64. PLAN DE OFICIO (VIII) En los contratos por cuenta de terceros, no están incluidas las exigencias del artículo 12 de la LOPD. Apenas se realizan transferencias internacionales de datos, salvo dos centros que ofertan a sus alumnos más brillantes la modalidad de bachillerato internacional. Han de pedir consentimiento a los afectados o firmar un contrato de prestación de servicios
  • 65. CONCLUSIONES Altas garantías Ampliación de responsables Extensión concepto de fichero Numerosos incumplimientos Mejorable confidencialidad de AAPP