PORTAFOLIO COMUNICA SA

          TRABAJO COLABORATIVO 2
   LEGISLACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES




                   POR
         GUSTAVO ALBERTO ANGULO
          ANDRÉS FELIPE AGUIRRE
            TAY SING YU CANO




LEGISLACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES-208020
                   GRUPO 9
                PRESENTADO A
         HAROLD EMILIO CABRERA MEZA




 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
                   UNAD

             COLOMBIA - ISRAEL
                NOVIEMBRE -20
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                           OBJETIVOS GENERALES
Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de
servicios de telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de 2002.

Utilizar las normas aplicadas a nivel internacional en la consecución de empresas de
telecomunicación.

Conocer los parámetros en los cuales se rige un espectro de bandas de
telecomunicación aplicado al sector en general.



DESARROLLO DEL PORTAFOLIO


                                  COMUNICA S. A
                                ¿QUIENES SOMOS?

Comunica S.A., es una empresa comprometida con el sector de las
telecomunicaciones a nivel nacional e internacional. Nuestro mayor propósito es
ofrecer los servicios mas indicados en el sector industrial y educativo. Contamos con
personal altamente capacitado en las mejores instituciones de enseñanza
internacional. Especialistas en el tendido de redes, diseño de antenas de transmisión,
como también el servicio técnico y logístico que su empresa necesita.




         SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACION BANDA CIUDADANA
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                            RESOLUCIÓN 001704 DE 2002

                                    (Noviembre 20)

    "Por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se
     adoptan medidas para la operación de los sistemas de radiocomunicación de
                                   Banda Ciudadana".

                        LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

    En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 72 de
                         1989 y el Decreto-ley 1900 de 1990, y

                                   CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 expresa que el Gobierno nacional, por medio
del Ministerio de comunicaciones, adoptará la política general del sector de
comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos
los servicios de dicho sector, que comprende, entre otros: los servicios de
telecomunicaciones, los servicios informáticos y de telemática, los servicios
especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado y los servicios
Postales;

Que el artículo 5º de la Ley 72 de 1989 expresa que las telecomunicaciones son un
servicio público que el Estado prestará directamente o a través de concesiones que
podrá otorgar en forma exclusiva, a personas naturales o jurídicas colombianas,
reservándose, en todo caso, la facultad de control y vigilancia;

Que el artículo 5º del Decreto-ley 1990 de 1990, establece que el Gobierno Nacional, a
través del Ministerio de Comunicaciones, ejercerá las funciones de planeación,
regulación y control de las telecomunicaciones;

Que el artículo 18 del Decreto-ley 1990 de 1990, establece que el espectro
electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien
de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y
control corresponde al Ministerio de Comunicaciones;

Que el artículo 19 del Decreto-ley 1990 de 1990, determina las facultades de gestión,
administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las
actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la
asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su
utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica
de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos
terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la
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detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a
establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en
caso de perturbación o irregularidades;

Que el Decreto 2696 del 20 de noviembre de 2002 derogó el decreto 2618 de 1991 por
el cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana y el Decreto 1029 de 1993 por el
cual se reglamenta un servicio auxiliar de ayuda;

Que en atención a las necesidades de telecomunicación de la ciudadanía para realizar
actividades de prevención y coordinación de emergencias y de seguridad pública, el
Ministerio de Comunicaciones considera necesario adoptar medidas para la correcta
operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana;

Que en consideración a lo anterior,

RESUELVE:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar medidas para la
operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana, atribuir y
planificar las bandas de frecuencias radioeléctricas, dentro del territorio nacional para
la operación de los mismos, y establecer las condiciones para el otorgamiento de la
licencia.

Artículo 2º. Términos y definiciones. Para los efectos de la presente Resolución, se
adoptan los términos y definiciones que en materia de telecomunicaciones ha expedido
la Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, a través de sus Organismos
Reguladores, y las que se establecen a continuación:

a) Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los equipos
de los servicios fijo y móvil radioeléctricos, que incluye las instalaciones accesorias,
cables, soportes y sistema radiante, necesarios para asegurar la operación del Sistema
de Radiocomunicación de Banda Ciudadana;

b) Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de
radiocomunicación que opera mediante la explotación símplex de los canales
radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros, y que proporciona en sí mismo
la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios.

El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo con lo
reglamentado por la presente Resolución.
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c) Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y
antena se encuentran instalados en puntos fijos determinados;

d) Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser
utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados;

e) Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas
de la banda de 27 MHz;

f) Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni
comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico.
Acorde con lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los
servicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general;

g) Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas
jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo
de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a
terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior;

h) Actividad de Telecomunicaciones: Se entiende por actividad de telecomunicaciones
el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a
fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las
redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones;

i) Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados
a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la
seguridad del Estado o razones de interés humanitario;

j) Operador de Banda Ciudadana: persona autorizada para instalar, operar y gestionar
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada
por el Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 3º. Uso y finalidad de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana. Los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse
para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de
ayuda.

Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender
necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial,
sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en
situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la
ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana,
atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la
presente Resolución.
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                        SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UIT

Servicios y Sistemas de Radiocomunicaciones

Los servicios / sistemas de radiocomunicaciones implican la emisión y/o recepción de
ondas radioeléctricas con fines de transmisión / recepción de información, para la
cobertura de necesidades de telecomunicaciones o de tipo científico o industrial.

Los servicios se clasifican de diferentes formas, en una primera clasificación
tendremos:

    1. Servicio fijo
    2. Servicio móvil
    3. Servicio de radiodifusión

El primer caso es un servicio típicamente del tipo punto a punto, en tanto que los otros
dos son servicios de tipo punto a zona.
Existen otras clases de servicios caracterizados por sus aplicaciones, como son:

       Servicios de radiodeterminación, que incluyen a los de radionavegación y
        radiolocalización.
       Servicios de exploración de la Tierra por satélite.
       Servicios de radioastronomía e investigación espacial.
       Servicios de frecuencias patrón y señales horarias.
       Servicios de aficionados.

Todos los servicios pueden explotarse en la modalidad terrenal o por satélite. Así
ocurre, por ejemplo, con los servicios móviles, que se subdividen, tanto si son
terrenales como por satélite en:

       Servicio móvil terrestre.
       Servicio móvil marítimo.
       Servicio móvil aeronáutico.

En analogía a los servicios, las estaciones radioeléctricas se clasifican en:

       Estación terrenal: aquélla que efectúa radiocomunicaciones terrenales.
       Estación espacial: la que se encuentra en el espacio.
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         Estación terrena: la que situada en la superficie de la Tierra, o la atmósfera,
          establece comunicaciones con estaciones espaciales.
         Estación fija: estación del servicio fijo.
         Estación móvil: estación del servicio móvil que se utiliza en movimiento.

En radiocomunicaciones, se distingue tres modos de explotación:

         Explotación simplex: modo de explotación que permite transmitir,
          alternativamente, en uno u otro sentido de un canal radioeléctrico.
         Explotación dúplex: modo de explotación que permite la transmisión simultánea
          en los dos sentidos de un canal radioeléctrico.
         Explotación semidúplex: modo de explotación simplex en un punto del enlace de
          radiocomunicaciones y dúplex en otro u otros.

La explotación dúplex y semidúplex requieren, en general, el empleo de dos
frecuencias radioeléctricas. La explotación simplex puede realizarse con una o dos
frecuencias.




CAMPO DE ACCION




Sector industrial y educativo para el diseño y mejoramiento de la infraestructura de
redes y telecomunicación.

Mantenimiento de sistemas de software y de hardware relacionados con los sistemas
de envió y transmisión de información a través de radiofrecuencia, satélite y fibra
óptica.

Asesoramiento y diseño y construcción de redes y sistemas de telecomunicación en el
sector público y privado.
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                            FRECUENCIAS AUTORIZADAS

Distribución de canales del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana


     Canal    Frecuencia              Frecuencia                Frecuencia

                 Mhz        Canal        Mhz       Canal           Mhz

      1         26.965        17        27.165       29           27.295
      2         26.975        18        27.175       30           27.305
      3         26.985        19        27.185       31           27.315
      4         27.005        20        27.205       32           27.325
      5         27.015        21        27.215       33           27.335
      6         27.025        22        27.225       34           27.345
      11        27.085        23        27.255       35           27.355
      12        27.105        24        27.235       36           27.365
      13        27.115        25        27.245       37           27.375
      14        27.125        26        27.265       38           27.385
      15        27.135        27        27.275       39           27.395
      16        27.155        28        27.285       40           27.405




 Artículo 5º. Atribución de frecuencias exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda. Se
 atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de
 ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del
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servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la
operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:

Canales de la banda ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda



Canal                     Frecuencia                 Finalidad    de       los    canales
                                                     radioeléctricos

7                         27.035                     Información y coordinación de
                                                     atención     de       emergencias,
                                                     desastres         y         seguridad
                                                     ciudadana.

8                         27.055                     Información y coordinación de
                                                     atención     de       emergencias,
                                                     desastres         y         seguridad
                                                     ciudadana.

9                         27.065                     Información y coordinación de
                                                     atención     de       emergencias,
                                                     desastres         y         seguridad
                                                     ciudadana.

10                        27.075                     Información y coordinación de
                                                     atención     de       emergencias,
                                                     desastres         y         seguridad
                                                     ciudadana.




                     CARACTERISTICAS TECNICAS LEGALES

                              Características técnicas

Artículo 7º. Red de Telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana. Las diferentes estaciones autorizadas de banda ciudadana conforman la
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red de telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana,
que mediante su cobertura radioeléctrica y la comunicación compartida, permite un
cubrimiento nacional, en la cual el espectro radioeléctrico atribuido es el principal
elemento.

La operación de estaciones de Banda Ciudadana, así como el uso de los canales
radioeléctricos atribuidos por la presente Resolución, requiere de autorización y
permiso previo otorgado por el ministerio de comunicaciones.

Artículo 8º. Características técnicas de los equipos. Los equipos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y exclusivamente en
las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer las
siguientes características técnicas:

8.1 Frecuencia. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales
autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se
sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados.

8.2 Modulación. Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del
Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones:

- A3E: Un canal de voz con doble banda lateral.

- H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa.

- R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida.

- J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida.

8.3 Potencia de transmisión. La potencia de los equipos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no
será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de
amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la
envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única.

8.4 Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser
mantenida dentro del ± 0,005%.

8.5 Operación. La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema
de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo símplex, utilizando la
misma frecuencia.

Artículo 9º. Características técnicas de las instalaciones. Las instalaciones del Sistema
de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán satisfacer las siguientes
características técnicas:
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9.1 las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que
operen dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados.

9.2 Antenas. Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana
tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda.

9.3 La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad
Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de
las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio o distrito.

Artículo 10. Distintivo de llamada. el Ministerio de Comunicaciones asignará a cada
estación de banda Ciudadana un distintivo de llamada para identificación del operador,
de acuerdo con la siguiente estructura: CB - XXX - ZZ ZZZ. Donde: CB es la sigla
internacional de la banda ciudadana; XxX es un campo que designa la zona geográfica
de operación de la estación dentro del territorio nacional y, ZZ ZZZ es el número único
correspondiente al titular de la licencia. Los dígitos distintivos XXX serán:
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                                  TABLA DIGITOS DISTINTIVOS XX

     ZONA            DTTIVO.       ZONA              DTTIVO.        ZONA            DTTIVO
   Amazonas          AMZ         Putumayo             PTY         Manizales          MNZ
    Antioquia        ANT          Quindío             QUD          Medellín          MDE
     Arauca          ARC         Risaralda            RSD            Mitú            MTU
     Atlántico       ATL          San Andrés y        SAP           Mocoa            MOC
                                     Provcia.
     Bolívar         BLV         Santander            STR          Montería          MNT
     Boyacá          BYC           Sucre              SCR            Neiva           NVA


     Caldas          CLD           Tolima             TOL            Pasto           PST
     Caquetá         CQT       Valle del Cauca        VDC           Pereira          PER
    Casanare         CSR          Vaupés              VPS          Popayán           PPY
      Cauca          CAU          Vichada             VCH       Puerto Carreño       PTC
      Cesar          CSR                                         Puerto Inírida      PTI
     Córdoba         CDB           Arauca             ARA           Quibdó           QBD
  Cundinamarca       CUN          Armenia             ARM          Riohacha          RCH
      Chocó          CHO        Barranquilla          BQL         San Andrés         SAN
     Guainía         GNA           Bogotá             BOG        Santa Marta         SMT
    La Guajira       GJR       Bucaramanga            BMG      S. J. del Guaviare     sjg
    Guaviare         GVR            Cali              CLO          Sincelejo         SCL
      Huila          HLA         Cartagena            CTG            Tunja           TNJ
   Magdalena         MAG           Cúcuta             CCT         Valledupar         VDP
      Meta           MTA          Florencia           FLC        Villavicencio       VCO
      Nariño         NRÑ           Ibagué              IBG           Yopal           YPL
Norte de Santander   NST           Leticia             LET

                               OBLIGACIONES COMO OPERADORES

                                                 CAPITULO IV

                                   Obligaciones de los operadores

         Artículo 11. Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema. son
         obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de
         Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes:
PORTAFOLIO COMUNICA SA
13

1. Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación
de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo,
cultural, científico y asistencial de la comunidad.

2. Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y
coordinación de emergencias.

3. velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos
para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana

Artículo 12. Obligaciones respecto a la forma de comunicación. los operadores
autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la comunicación
eficiente del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:

12.1 emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final
de cada comunicación.

12.2 utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que
atenten contra la moral y las buenas costumbres.

12.3 Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden
público.

12.4 Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles.

12.5 Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos
continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar
otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de
emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad del
operador el uso efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la
emergencia.

12.6 cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a
la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su
colaboración.

12.7 Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar
actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de
emergencias.

12.8 informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al servicio
Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear
situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los
canales del servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para las
PORTAFOLIO COMUNICA SA
14

estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia, notificación
y coordinación de la emergencia, en el momento oportuno.

12.9 Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como
"mayday", excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de
los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en
inminente peligro.

12.10 Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no
le sean dirigidas.

Artículo 13. Obligaciones respecto de la operación del sistema. los operadores
autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la
presente Resolución para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras personas
o realizar actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los
operadores para el correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana, las siguientes:

13.1 Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso
común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de
Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la
estricta responsabilidad del operador.

13.2 Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o
enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico.

13.3 Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones
de servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya
subsanado la interferencia.

13.4 Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados.

13.5 Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.

13.6 Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de otros
servicios públicos o privados.

13.7 Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados.
en especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el
servicio de despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia privada.

Artículo 14. Obligaciones respecto de la inspección de las instalaciones. Los
operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir
el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde
existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones.
PORTAFOLIO COMUNICA SA
15

el operador se encuentra obligado a prestar las facilidades requeridas para la
inspección.



                                      LICENCIAS

                                      CAPITULO V

Artículo 15. De la Licencia. Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el
Ministerio de Comunicaciones.

La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
se otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado
permanentemente por su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso
por el uso del espectro radioeléctrico.

El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional.

Artículo 16. Requisitos de la licencia. La licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas
o extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar
los siguientes documentos:

16.1 Personas Naturales

1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de
identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante,
equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.

2. Fotocopia del documento de identificación.

3. Una foto tamaño carné, en fondo azul.

4. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones

16.2 Personas Jurídicas. Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas
de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente
constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos,
deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. se
considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la
persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los
interesados deberán presentar los siguientes documentos:
PORTAFOLIO COMUNICA SA
16

1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de
identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y
ubicación de la estación, cuando sea fija.

2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.

3. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones.

Artículo 17. Duración y prórroga de la licencia. El término de duración de la licencia
será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales.

Artículo 18. Contraprestaciones. La licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5)
salarios mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez
que sea prorrogada.
PORTAFOLIO COMUNICA SA
                                  CONCLUSIONES



                                    CAPITULO VII

                                Disposiciones finales

Artículo 25. Transitorio. Los licenciatarios y operadores de equipos, sistemas o
servicios de Banda Ciudadana que cuenten con títulos habilitantes o carnés expedidos
por el Ministerio de Comunicaciones o los licenciatarios del servicio comunitario de
comunicaciones con carné expedido por las alcaldías municipales, antes de la fecha de
la vigencia de la presente Resolución, deberán solicitar al Ministerio de
Comunicaciones la renovación de sus títulos habilitantes, con el cumplimiento de los
requisitos actualizados y exigidos para las solicitudes.

Estarán exentos de pago por la renovación de la licencia, todos aquellos licenciatarios
que presenten su solicitud antes del 31 de diciembre de 2003. Con posterioridad a esta
fecha, las licencias expedidas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución,
serán consideradas como no válidas.

Artículo 26. Infracciones y sanciones en materia de telecomunicaciones. La violación a
lo dispuesto en la presente Resolución generará las sanciones previstas en las normas
legales.

Artículo 27. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PORTAFOLIO COMUNICA SA
18

                                 REFERENCIAS


http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2581#53, artículo 17,
decreto 1900 de 1990.

http://www.superservicios.gov.co/c/document_library/get_file?
folderId=65121&name=DLFE-4207.pdf, artículo 10, ley 72 de 1989.

 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2581#53, artículo 53,
decreto 1900 de 1990.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9244#12, artículo 12,
decreto 2103 de 2003.

http://www.sic.gov.co/es/c/document_library/get_file?uuid=a8d227f0-b955-493f-ba06
e65305117f32&groupId=10157.

http://www.cnc.gov.ar/infotecnica/espectro/uso/index.asp. comisión nacional de
comunicaciones. Argentina (2012).

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  • 1. PORTAFOLIO COMUNICA SA TRABAJO COLABORATIVO 2 LEGISLACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES POR GUSTAVO ALBERTO ANGULO ANDRÉS FELIPE AGUIRRE TAY SING YU CANO LEGISLACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES-208020 GRUPO 9 PRESENTADO A HAROLD EMILIO CABRERA MEZA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD COLOMBIA - ISRAEL NOVIEMBRE -20
  • 2. PORTAFOLIO COMUNICA SA 2 OBJETIVOS GENERALES Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de 2002. Utilizar las normas aplicadas a nivel internacional en la consecución de empresas de telecomunicación. Conocer los parámetros en los cuales se rige un espectro de bandas de telecomunicación aplicado al sector en general. DESARROLLO DEL PORTAFOLIO COMUNICA S. A ¿QUIENES SOMOS? Comunica S.A., es una empresa comprometida con el sector de las telecomunicaciones a nivel nacional e internacional. Nuestro mayor propósito es ofrecer los servicios mas indicados en el sector industrial y educativo. Contamos con personal altamente capacitado en las mejores instituciones de enseñanza internacional. Especialistas en el tendido de redes, diseño de antenas de transmisión, como también el servicio técnico y logístico que su empresa necesita. SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACION BANDA CIUDADANA
  • 3. PORTAFOLIO COMUNICA SA 3 RESOLUCIÓN 001704 DE 2002 (Noviembre 20) "Por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana". LA MINISTRA DE COMUNICACIONES, En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 72 de 1989 y el Decreto-ley 1900 de 1990, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 expresa que el Gobierno nacional, por medio del Ministerio de comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho sector, que comprende, entre otros: los servicios de telecomunicaciones, los servicios informáticos y de telemática, los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado y los servicios Postales; Que el artículo 5º de la Ley 72 de 1989 expresa que las telecomunicaciones son un servicio público que el Estado prestará directamente o a través de concesiones que podrá otorgar en forma exclusiva, a personas naturales o jurídicas colombianas, reservándose, en todo caso, la facultad de control y vigilancia; Que el artículo 5º del Decreto-ley 1990 de 1990, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de las telecomunicaciones; Que el artículo 18 del Decreto-ley 1990 de 1990, establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponde al Ministerio de Comunicaciones; Que el artículo 19 del Decreto-ley 1990 de 1990, determina las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la
  • 4. PORTAFOLIO COMUNICA SA 4 detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades; Que el Decreto 2696 del 20 de noviembre de 2002 derogó el decreto 2618 de 1991 por el cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana y el Decreto 1029 de 1993 por el cual se reglamenta un servicio auxiliar de ayuda; Que en atención a las necesidades de telecomunicación de la ciudadanía para realizar actividades de prevención y coordinación de emergencias y de seguridad pública, el Ministerio de Comunicaciones considera necesario adoptar medidas para la correcta operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana; Que en consideración a lo anterior, RESUELVE: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar medidas para la operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana, atribuir y planificar las bandas de frecuencias radioeléctricas, dentro del territorio nacional para la operación de los mismos, y establecer las condiciones para el otorgamiento de la licencia. Artículo 2º. Términos y definiciones. Para los efectos de la presente Resolución, se adoptan los términos y definiciones que en materia de telecomunicaciones ha expedido la Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, a través de sus Organismos Reguladores, y las que se establecen a continuación: a) Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los equipos de los servicios fijo y móvil radioeléctricos, que incluye las instalaciones accesorias, cables, soportes y sistema radiante, necesarios para asegurar la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana; b) Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación símplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros, y que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo con lo reglamentado por la presente Resolución.
  • 5. PORTAFOLIO COMUNICA SA 5 c) Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y antena se encuentran instalados en puntos fijos determinados; d) Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados; e) Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas de la banda de 27 MHz; f) Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general; g) Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior; h) Actividad de Telecomunicaciones: Se entiende por actividad de telecomunicaciones el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones; i) Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario; j) Operador de Banda Ciudadana: persona autorizada para instalar, operar y gestionar Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. Artículo 3º. Uso y finalidad de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución.
  • 6. PORTAFOLIO COMUNICA SA 6 SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UIT Servicios y Sistemas de Radiocomunicaciones Los servicios / sistemas de radiocomunicaciones implican la emisión y/o recepción de ondas radioeléctricas con fines de transmisión / recepción de información, para la cobertura de necesidades de telecomunicaciones o de tipo científico o industrial. Los servicios se clasifican de diferentes formas, en una primera clasificación tendremos: 1. Servicio fijo 2. Servicio móvil 3. Servicio de radiodifusión El primer caso es un servicio típicamente del tipo punto a punto, en tanto que los otros dos son servicios de tipo punto a zona. Existen otras clases de servicios caracterizados por sus aplicaciones, como son:  Servicios de radiodeterminación, que incluyen a los de radionavegación y radiolocalización.  Servicios de exploración de la Tierra por satélite.  Servicios de radioastronomía e investigación espacial.  Servicios de frecuencias patrón y señales horarias.  Servicios de aficionados. Todos los servicios pueden explotarse en la modalidad terrenal o por satélite. Así ocurre, por ejemplo, con los servicios móviles, que se subdividen, tanto si son terrenales como por satélite en:  Servicio móvil terrestre.  Servicio móvil marítimo.  Servicio móvil aeronáutico. En analogía a los servicios, las estaciones radioeléctricas se clasifican en:  Estación terrenal: aquélla que efectúa radiocomunicaciones terrenales.  Estación espacial: la que se encuentra en el espacio.
  • 7. PORTAFOLIO COMUNICA SA 7  Estación terrena: la que situada en la superficie de la Tierra, o la atmósfera, establece comunicaciones con estaciones espaciales.  Estación fija: estación del servicio fijo.  Estación móvil: estación del servicio móvil que se utiliza en movimiento. En radiocomunicaciones, se distingue tres modos de explotación:  Explotación simplex: modo de explotación que permite transmitir, alternativamente, en uno u otro sentido de un canal radioeléctrico.  Explotación dúplex: modo de explotación que permite la transmisión simultánea en los dos sentidos de un canal radioeléctrico.  Explotación semidúplex: modo de explotación simplex en un punto del enlace de radiocomunicaciones y dúplex en otro u otros. La explotación dúplex y semidúplex requieren, en general, el empleo de dos frecuencias radioeléctricas. La explotación simplex puede realizarse con una o dos frecuencias. CAMPO DE ACCION Sector industrial y educativo para el diseño y mejoramiento de la infraestructura de redes y telecomunicación. Mantenimiento de sistemas de software y de hardware relacionados con los sistemas de envió y transmisión de información a través de radiofrecuencia, satélite y fibra óptica. Asesoramiento y diseño y construcción de redes y sistemas de telecomunicación en el sector público y privado.
  • 8. PORTAFOLIO COMUNICA SA 8 FRECUENCIAS AUTORIZADAS Distribución de canales del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana Canal Frecuencia Frecuencia Frecuencia Mhz Canal Mhz Canal Mhz 1 26.965 17 27.165 29 27.295 2 26.975 18 27.175 30 27.305 3 26.985 19 27.185 31 27.315 4 27.005 20 27.205 32 27.325 5 27.015 21 27.215 33 27.335 6 27.025 22 27.225 34 27.345 11 27.085 23 27.255 35 27.355 12 27.105 24 27.235 36 27.365 13 27.115 25 27.245 37 27.375 14 27.125 26 27.265 38 27.385 15 27.135 27 27.275 39 27.395 16 27.155 28 27.285 40 27.405 Artículo 5º. Atribución de frecuencias exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda. Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del
  • 9. PORTAFOLIO COMUNICA SA 9 servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Canales de la banda ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda Canal Frecuencia Finalidad de los canales radioeléctricos 7 27.035 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana. 8 27.055 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana. 9 27.065 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana. 10 27.075 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana. CARACTERISTICAS TECNICAS LEGALES Características técnicas Artículo 7º. Red de Telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Las diferentes estaciones autorizadas de banda ciudadana conforman la
  • 10. PORTAFOLIO COMUNICA SA 10 red de telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, que mediante su cobertura radioeléctrica y la comunicación compartida, permite un cubrimiento nacional, en la cual el espectro radioeléctrico atribuido es el principal elemento. La operación de estaciones de Banda Ciudadana, así como el uso de los canales radioeléctricos atribuidos por la presente Resolución, requiere de autorización y permiso previo otorgado por el ministerio de comunicaciones. Artículo 8º. Características técnicas de los equipos. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer las siguientes características técnicas: 8.1 Frecuencia. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados. 8.2 Modulación. Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones: - A3E: Un canal de voz con doble banda lateral. - H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa. - R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida. - J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida. 8.3 Potencia de transmisión. La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única. 8.4 Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ± 0,005%. 8.5 Operación. La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo símplex, utilizando la misma frecuencia. Artículo 9º. Características técnicas de las instalaciones. Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán satisfacer las siguientes características técnicas:
  • 11. PORTAFOLIO COMUNICA SA 11 9.1 las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados. 9.2 Antenas. Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda. 9.3 La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio o distrito. Artículo 10. Distintivo de llamada. el Ministerio de Comunicaciones asignará a cada estación de banda Ciudadana un distintivo de llamada para identificación del operador, de acuerdo con la siguiente estructura: CB - XXX - ZZ ZZZ. Donde: CB es la sigla internacional de la banda ciudadana; XxX es un campo que designa la zona geográfica de operación de la estación dentro del territorio nacional y, ZZ ZZZ es el número único correspondiente al titular de la licencia. Los dígitos distintivos XXX serán:
  • 12. PORTAFOLIO COMUNICA SA 12 TABLA DIGITOS DISTINTIVOS XX ZONA DTTIVO. ZONA DTTIVO. ZONA DTTIVO Amazonas AMZ Putumayo PTY Manizales MNZ Antioquia ANT Quindío QUD Medellín MDE Arauca ARC Risaralda RSD Mitú MTU Atlántico ATL San Andrés y SAP Mocoa MOC Provcia. Bolívar BLV Santander STR Montería MNT Boyacá BYC Sucre SCR Neiva NVA Caldas CLD Tolima TOL Pasto PST Caquetá CQT Valle del Cauca VDC Pereira PER Casanare CSR Vaupés VPS Popayán PPY Cauca CAU Vichada VCH Puerto Carreño PTC Cesar CSR Puerto Inírida PTI Córdoba CDB Arauca ARA Quibdó QBD Cundinamarca CUN Armenia ARM Riohacha RCH Chocó CHO Barranquilla BQL San Andrés SAN Guainía GNA Bogotá BOG Santa Marta SMT La Guajira GJR Bucaramanga BMG S. J. del Guaviare sjg Guaviare GVR Cali CLO Sincelejo SCL Huila HLA Cartagena CTG Tunja TNJ Magdalena MAG Cúcuta CCT Valledupar VDP Meta MTA Florencia FLC Villavicencio VCO Nariño NRÑ Ibagué IBG Yopal YPL Norte de Santander NST Leticia LET OBLIGACIONES COMO OPERADORES CAPITULO IV Obligaciones de los operadores Artículo 11. Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema. son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes:
  • 13. PORTAFOLIO COMUNICA SA 13 1. Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad. 2. Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias. 3. velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana Artículo 12. Obligaciones respecto a la forma de comunicación. los operadores autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la comunicación eficiente del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: 12.1 emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final de cada comunicación. 12.2 utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 12.3 Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público. 12.4 Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles. 12.5 Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la emergencia. 12.6 cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración. 12.7 Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de emergencias. 12.8 informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los canales del servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para las
  • 14. PORTAFOLIO COMUNICA SA 14 estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia, notificación y coordinación de la emergencia, en el momento oportuno. 12.9 Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como "mayday", excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro. 12.10 Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean dirigidas. Artículo 13. Obligaciones respecto de la operación del sistema. los operadores autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la presente Resolución para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los operadores para el correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes: 13.1 Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador. 13.2 Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico. 13.3 Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado la interferencia. 13.4 Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados. 13.5 Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas. 13.6 Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de otros servicios públicos o privados. 13.7 Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados. en especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el servicio de despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia privada. Artículo 14. Obligaciones respecto de la inspección de las instalaciones. Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones.
  • 15. PORTAFOLIO COMUNICA SA 15 el operador se encuentra obligado a prestar las facilidades requeridas para la inspección. LICENCIAS CAPITULO V Artículo 15. De la Licencia. Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado permanentemente por su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro radioeléctrico. El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional. Artículo 16. Requisitos de la licencia. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: 16.1 Personas Naturales 1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. 2. Fotocopia del documento de identificación. 3. Una foto tamaño carné, en fondo azul. 4. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones 16.2 Personas Jurídicas. Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes documentos:
  • 16. PORTAFOLIO COMUNICA SA 16 1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. 2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal. 3. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones. Artículo 17. Duración y prórroga de la licencia. El término de duración de la licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales. Artículo 18. Contraprestaciones. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea prorrogada.
  • 17. PORTAFOLIO COMUNICA SA CONCLUSIONES CAPITULO VII Disposiciones finales Artículo 25. Transitorio. Los licenciatarios y operadores de equipos, sistemas o servicios de Banda Ciudadana que cuenten con títulos habilitantes o carnés expedidos por el Ministerio de Comunicaciones o los licenciatarios del servicio comunitario de comunicaciones con carné expedido por las alcaldías municipales, antes de la fecha de la vigencia de la presente Resolución, deberán solicitar al Ministerio de Comunicaciones la renovación de sus títulos habilitantes, con el cumplimiento de los requisitos actualizados y exigidos para las solicitudes. Estarán exentos de pago por la renovación de la licencia, todos aquellos licenciatarios que presenten su solicitud antes del 31 de diciembre de 2003. Con posterioridad a esta fecha, las licencias expedidas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, serán consideradas como no válidas. Artículo 26. Infracciones y sanciones en materia de telecomunicaciones. La violación a lo dispuesto en la presente Resolución generará las sanciones previstas en las normas legales. Artículo 27. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
  • 18. PORTAFOLIO COMUNICA SA 18 REFERENCIAS http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2581#53, artículo 17, decreto 1900 de 1990. http://www.superservicios.gov.co/c/document_library/get_file? folderId=65121&name=DLFE-4207.pdf, artículo 10, ley 72 de 1989. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2581#53, artículo 53, decreto 1900 de 1990. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9244#12, artículo 12, decreto 2103 de 2003. http://www.sic.gov.co/es/c/document_library/get_file?uuid=a8d227f0-b955-493f-ba06 e65305117f32&groupId=10157. http://www.cnc.gov.ar/infotecnica/espectro/uso/index.asp. comisión nacional de comunicaciones. Argentina (2012).