Término del Contrato de Trabajo
Causales de terminación del contrato
Están contempladas en los artículos:
• 159: causales objetivas o de extinción, ponen
fin al contrato, sin culpa.
• 160: causales subjetivas o de caducidad,
entrañan un comportamiento culpable.
• 161: desahucio del empleador y necesidades
de la empresa, establecimiento o servicio
(objetiva)
Artículo 159 Código del Trabajo
El contrato de trabajo terminará en los
siguientes casos:
1.- Mutuo acuerdo de las partes.
Requisitos del articulo 177
1º.- Por escrito
2º.- Formalidades : Firma del Trabajador : Formalidades de la Firma del
Trabajador : debe ser :
i.- Ante el Inspector del Trabajo
ii.- Ante Presidente del Sindicato
iii.- Ante Delegado del Personal
iv.- Ante Notario Público
v.- Otros
3º.- Puede acordarlo cualquier trabajador, aún los con fuero
4º.- Se puede convenir una indemnización igual o mayor que la que da la ley
para otros casos
2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con
treinta días de anticipación a lo menos.
1º.- Por escrito con treinta días de anticipación.
2º.- Formalidades: Firma del Trabajador, Formalidades de la
Firma del Trabajador a de debe ser :
i.- Ante el Inspector del Trabajo
ii.- Ante Presidente del Sindicato
iii.- Ante Delegado del Personal
iv.- Ante Notario Público
v.- Otros
3º.- Puede acordarlo cualquier trabajador, aún los con fuero
4º.- Se puede convenir una indemnización
3.- Muerte del trabajador.
En caso de muerte del trabajador, las remuneraciones
adeudadas se entregarán a la persona que se hizo
cargo de sus funerales. Si hay un excedente se
entrega a su cónyuge, hijos, padres, en ese orden.
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La
duración del contrato a plazo fijo no podrá exceder de un año.
No puede tener, por regla general, como plazo
un tiempo mayor a un año.
La llegada del plazo poner termino al contrato,
ya que la ley no obliga avisar aquello.
Presunciones legales sobre
contrato a plazo indefinido
Artículo 159 Nº 4 inciso 2º: El trabajador que
hubiere prestado servicios discontinuos en
virtud de más de dos contratos a plazo,
durante doce meses o más en un período de
quince meses, contados desde la primera
contratación, se presumirá legalmente que ha
sido contratado por una duración indefinida.
1
X
2
X
3
X
4
X
5 6
X
7
X
8 9
X
10 11
X
12
X
13
X
14
X
15
X
EN UN PLAZO DE 15 MESES CONTADOS DESDE
LA PRIMERA CONTRATACIÓN, SE SUMAN 12
MESES TRABAJADOS EN FORMA
DISCONTINUA
Artículo 159 Nº 4 inciso 4º
la segunda renovación de un
contrato de plazo fijo lo
transforma en contrato de
duración indefinida.
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
---1º CTO.---/------2º CTO-------/----3º CTO INDEFINIDO
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al
contrato.
Requiere estipulaciones precisas y claras para evitar
abusos.
Configurado el hecho, empleador debe comunicar por
escrito al trabajador, personalmente o por carta
certificada al domicilio señalado en el contrato,
dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la
separación, con copia a la Inspección.
Procede indemnización si se rompe el contrato antes
de la conclusión del trabajo o servicio.
6.- Caso fortuito o fuerza mayor.
Imprevisto a que no es posible resistir, como un
naufragio, un terremoto, el apresamiento de
enemigos, los actos de autoridad ejercidos por
un funcionario público, etc. (art. 45 CC)
Efecto de las causales Objetivas Art. 159
• Lo característico de estas causales objetivas es que
no dan lugar a indemnización.
• Ahora bien, la invocación injustificada de alguna de
estas causales, deriva en que un juez puede declarar
que el contrato terminó por “necesidades de la
empresa”, dando lugar a la respectiva indemnización
con un recargo.
Artículo 160 Código del Trabajo
El contrato de trabajo termina, sin derecho
a indemnización alguna cuando el
empleador le ponga fin invocando una o
más de las siguientes causales.
1.- Alguna de las conductas indebidas de
carácter grave, debidamente comprobadas,
que a continuación se señalan
a.- Falta de probidad del trabajador en el
desempeño de sus funciones, incorrección en el
obrar, desde un punto de vista en lo económico.
Probidad: es integridad y honradez en el obrar.
b.- Conducta de acoso sexual, causa agregada por la ley
20.005 del año 2005.
c.-Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del
empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe
en la misma empresa;
Tiene que ver con actividades de violencia, se refiere a los
actos de agresión física, este concepto se opone al
concepto de Vías de Derecho, es actuar con violencia
física
d.-Injurias proferidas por el trabajador al
empleador;
Acto o expresión de deshonra de otro (art. 416 C.
Penal)
Art. 416 del C. Penal : “Es Injuria toda expresión
proferida o acción ejecutada en deshonra,
descrédito o menosprecio de otra persona”.
e.- Conducta inmoral grave del trabajador que
afecte a la empresa donde se desempeña.
Lo importante de esta causal es que la ley agrega
que debe ser grave y debidamente comprobada,
la ley le asigna gran trascendencia a esta falta, el
derecho a despedir y sin indemnización, supone
que hay una cierta gravedad, y es más, debe ser
probada.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador
dentro del giro del negocio y que hubieren
sido prohibidas por escrito en el respectivo
contrato por el empleador
1º.- Que las negociaciones hayan sido ejecutadas por el
trabajador dentro del giro del negocio, es decir, aquellas a
que se dedica la empresa donde presta sus servicios.
2º.- Que la prohibición de realizar negociación se encuentre
expresamente estipulada en el propio contrato individual de
trabajo, ésta estipulación puede estar también consagrada en
el Reglamento Interno, siempre que éste haya sido
considerado como formando parte integrante del contrato
individual de trabajo.
En este concepto se agrupa no solo la realización de
trabajos en competencia con el patrono, sino
también la divulgación de noticias reservadas del
establecimiento.
3.- Ausencias injustificadas
1. dos días seguidos, continuos, sin interrupción de tiempo;
2. dos lunes en el mes; o
3. un total de tres días en el mes;
4. falta injustificada sin aviso, del quien tuviere a su cargo
una faena o maquina cuyo abandono cause
perturbación grave en la marcha de la obra
4.- Abandono del trabajo
Se configura en dos casos:
– salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio
de faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del
empleador o quien lo represente;
– negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas
convenidas en el contrato.
– Se conoce como desobediencia, y dice relación con el
trabajador que por desidia no cumpla las ordenes
recibidas, en la medida se trate de labores convenidas en
el contrato.
1º.- Si se sale en horas de trabajo, sin que haya
permiso para ello.
2º.- Si no se sale, pero se niega a trabajar
La ausencia debe ser injustificada, si un
trabajador se niega a trabajar tiempo
extraordinario, salvo en el caso del art. 29
del C. del Trabajo, no incurre en esta causal
de término de la relación laboral.
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias
que afecten a la seguridad o al funcionamiento
del establecimiento, o a la actividad de los
trabajadores o a la salud de éstos
1º.- A la Seguridad o el Funcionamiento del
Establecimiento
2º.- A la Seguridad de los Trabajadores
3º.- La Actividad de los Trabajadores o a la Salud
de éstos
6.- Perjuicio material causado intencionalmente en
las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles
de trabajo, productos o mercancías
Se requiere un perjuicio real y obtenido con dolo.
En resumen un Sabotaje.
Debe probarse la intención, el ánimo, por lo que no es
muy usada. En el caso de que no se compruebe la
causal, tendrá lugar la indemnización de un mes de
remuneración por año de servicio, la que podrá ser
aumentada hasta en un 50%, teniendo como mínimo
un 20%.
7.- Incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el
contrato
La referencia al contrato debe entenderse hecha a la
relación de trabajo, o sea al conjunto de obligaciones
y deberes que surgen con ocasión del contrato.
Requisitos
1º.- Lo que impone el contrato de trabajo, son
los servicios a prestar
2º.- Cumplir con un horario, si hay atrasos
reiterados, hay incumplimiento grave
3º.- La gravedad del incumplimiento la califica el
juez
Artículo 161
Código del Trabajo
Contempla dos hipótesis de despido sin culpa.
Dan al trabajador derecho a indemnizaciones que
comprenden:
- indemnizaciones por años de servicio;
- indemnización sustitutiva del aviso previo, que será
igual a la última remuneración devengada.
Artículo 161 inciso 1º
El empleador podrá poner término al
contrato de trabajo invocando como
causal las necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio:
1º.- Es una causal con derecho a indemnización por
años de servicio;
i. Se debe dar aviso con a lo menos 30 días de
anticipación,
ii. Con copia a la inspección del trabajo,
iii. No se requiere tal anticipación si se paga
indemnización substitutiva en dinero, equivalente a
la última remuneración mensual devengada,
iv. El aviso debe indicar el monto total a pagar al
trabajador.
2º.- El empleador debe indicar la razón de
porque hay necesidad de la empresa, para
invocar esta causal debe hacerse
argumentándose la causal y además siendo
sostenible.
Algunas razones
• derivadas de su racionalización o modernización;
• cambios en las condiciones del mercado o economía,
que hagan necesaria la separación de uno o mas
trabajadores.
• bajas en la productividad;
3º.- Cuando lo hace por escrito el empleador,
está haciendo una oferta irrevocable de pago
de la indemnización por años de servicios y de
la sustitutiva de aviso previo (art. 169 letra a)
Artículo 161 inciso 2º
DESAHUCIO O LIBRE DESPIDO.
Concepto de Desahucio
Es la facultad unilateral del empleador de poner
término al contrato de trabajo, sin expresión de
causa, pero sólo respecto de determinados
trabajadores y estos trabajadores son:
1º.- Trabajadores del Ámbito Administrativo o
Ejecutivo de la Empresa
2º.- Trabajadores de Casa Particular
3º.- Trabajadores de Cargos o Empleos de exclusiva
confianza del Empleador
Requisitos del articulo 161
1. Se debe dar aviso por escrito, al trabajador como a
la inspección del trabajo.
2. Se debe dar un aviso previo de 30 días, salvo que se
pague una indemnización en dinero efectivo,
sustitutiva de este.
3. El pago ha de hacerse al momento de la
terminación de la relación laboral.
4. En todos los casos vistos, si el empleador no
hubiere efectuado el pago íntegro de las
cotizaciones previsionales al momento del
despido, este no producirá efecto alguno.
5. Si fuera improcedente hay recargo de hasta
30%.

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  • 2. Causales de terminación del contrato Están contempladas en los artículos: • 159: causales objetivas o de extinción, ponen fin al contrato, sin culpa. • 160: causales subjetivas o de caducidad, entrañan un comportamiento culpable.
  • 3. • 161: desahucio del empleador y necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (objetiva)
  • 4. Artículo 159 Código del Trabajo
  • 5. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 1.- Mutuo acuerdo de las partes. Requisitos del articulo 177 1º.- Por escrito 2º.- Formalidades : Firma del Trabajador : Formalidades de la Firma del Trabajador : debe ser : i.- Ante el Inspector del Trabajo ii.- Ante Presidente del Sindicato iii.- Ante Delegado del Personal iv.- Ante Notario Público v.- Otros 3º.- Puede acordarlo cualquier trabajador, aún los con fuero 4º.- Se puede convenir una indemnización igual o mayor que la que da la ley para otros casos
  • 6. 2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación a lo menos. 1º.- Por escrito con treinta días de anticipación. 2º.- Formalidades: Firma del Trabajador, Formalidades de la Firma del Trabajador a de debe ser : i.- Ante el Inspector del Trabajo ii.- Ante Presidente del Sindicato iii.- Ante Delegado del Personal iv.- Ante Notario Público v.- Otros 3º.- Puede acordarlo cualquier trabajador, aún los con fuero 4º.- Se puede convenir una indemnización
  • 7. 3.- Muerte del trabajador. En caso de muerte del trabajador, las remuneraciones adeudadas se entregarán a la persona que se hizo cargo de sus funerales. Si hay un excedente se entrega a su cónyuge, hijos, padres, en ese orden.
  • 8. 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato a plazo fijo no podrá exceder de un año. No puede tener, por regla general, como plazo un tiempo mayor a un año. La llegada del plazo poner termino al contrato, ya que la ley no obliga avisar aquello.
  • 10. Artículo 159 Nº 4 inciso 2º: El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
  • 11. 1 X 2 X 3 X 4 X 5 6 X 7 X 8 9 X 10 11 X 12 X 13 X 14 X 15 X EN UN PLAZO DE 15 MESES CONTADOS DESDE LA PRIMERA CONTRATACIÓN, SE SUMAN 12 MESES TRABAJADOS EN FORMA DISCONTINUA
  • 12. Artículo 159 Nº 4 inciso 4º la segunda renovación de un contrato de plazo fijo lo transforma en contrato de duración indefinida. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 ---1º CTO.---/------2º CTO-------/----3º CTO INDEFINIDO
  • 13. 5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Requiere estipulaciones precisas y claras para evitar abusos. Configurado el hecho, empleador debe comunicar por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada al domicilio señalado en el contrato, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación, con copia a la Inspección. Procede indemnización si se rompe el contrato antes de la conclusión del trabajo o servicio.
  • 14. 6.- Caso fortuito o fuerza mayor. Imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. (art. 45 CC)
  • 15. Efecto de las causales Objetivas Art. 159 • Lo característico de estas causales objetivas es que no dan lugar a indemnización. • Ahora bien, la invocación injustificada de alguna de estas causales, deriva en que un juez puede declarar que el contrato terminó por “necesidades de la empresa”, dando lugar a la respectiva indemnización con un recargo.
  • 16. Artículo 160 Código del Trabajo
  • 17. El contrato de trabajo termina, sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga fin invocando una o más de las siguientes causales.
  • 18. 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan
  • 19. a.- Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, incorrección en el obrar, desde un punto de vista en lo económico. Probidad: es integridad y honradez en el obrar.
  • 20. b.- Conducta de acoso sexual, causa agregada por la ley 20.005 del año 2005. c.-Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; Tiene que ver con actividades de violencia, se refiere a los actos de agresión física, este concepto se opone al concepto de Vías de Derecho, es actuar con violencia física
  • 21. d.-Injurias proferidas por el trabajador al empleador; Acto o expresión de deshonra de otro (art. 416 C. Penal) Art. 416 del C. Penal : “Es Injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”.
  • 22. e.- Conducta inmoral grave del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. Lo importante de esta causal es que la ley agrega que debe ser grave y debidamente comprobada, la ley le asigna gran trascendencia a esta falta, el derecho a despedir y sin indemnización, supone que hay una cierta gravedad, y es más, debe ser probada.
  • 23. 2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador
  • 24. 1º.- Que las negociaciones hayan sido ejecutadas por el trabajador dentro del giro del negocio, es decir, aquellas a que se dedica la empresa donde presta sus servicios. 2º.- Que la prohibición de realizar negociación se encuentre expresamente estipulada en el propio contrato individual de trabajo, ésta estipulación puede estar también consagrada en el Reglamento Interno, siempre que éste haya sido considerado como formando parte integrante del contrato individual de trabajo.
  • 25. En este concepto se agrupa no solo la realización de trabajos en competencia con el patrono, sino también la divulgación de noticias reservadas del establecimiento.
  • 27. 1. dos días seguidos, continuos, sin interrupción de tiempo; 2. dos lunes en el mes; o 3. un total de tres días en el mes; 4. falta injustificada sin aviso, del quien tuviere a su cargo una faena o maquina cuyo abandono cause perturbación grave en la marcha de la obra
  • 28. 4.- Abandono del trabajo
  • 29. Se configura en dos casos: – salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o quien lo represente; – negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. – Se conoce como desobediencia, y dice relación con el trabajador que por desidia no cumpla las ordenes recibidas, en la medida se trate de labores convenidas en el contrato.
  • 30. 1º.- Si se sale en horas de trabajo, sin que haya permiso para ello. 2º.- Si no se sale, pero se niega a trabajar La ausencia debe ser injustificada, si un trabajador se niega a trabajar tiempo extraordinario, salvo en el caso del art. 29 del C. del Trabajo, no incurre en esta causal de término de la relación laboral.
  • 31. 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos
  • 32. 1º.- A la Seguridad o el Funcionamiento del Establecimiento 2º.- A la Seguridad de los Trabajadores 3º.- La Actividad de los Trabajadores o a la Salud de éstos
  • 33. 6.- Perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercancías
  • 34. Se requiere un perjuicio real y obtenido con dolo. En resumen un Sabotaje. Debe probarse la intención, el ánimo, por lo que no es muy usada. En el caso de que no se compruebe la causal, tendrá lugar la indemnización de un mes de remuneración por año de servicio, la que podrá ser aumentada hasta en un 50%, teniendo como mínimo un 20%.
  • 35. 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
  • 36. La referencia al contrato debe entenderse hecha a la relación de trabajo, o sea al conjunto de obligaciones y deberes que surgen con ocasión del contrato.
  • 37. Requisitos 1º.- Lo que impone el contrato de trabajo, son los servicios a prestar 2º.- Cumplir con un horario, si hay atrasos reiterados, hay incumplimiento grave 3º.- La gravedad del incumplimiento la califica el juez
  • 39. Contempla dos hipótesis de despido sin culpa. Dan al trabajador derecho a indemnizaciones que comprenden: - indemnizaciones por años de servicio; - indemnización sustitutiva del aviso previo, que será igual a la última remuneración devengada.
  • 40. Artículo 161 inciso 1º El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio:
  • 41. 1º.- Es una causal con derecho a indemnización por años de servicio; i. Se debe dar aviso con a lo menos 30 días de anticipación, ii. Con copia a la inspección del trabajo, iii. No se requiere tal anticipación si se paga indemnización substitutiva en dinero, equivalente a la última remuneración mensual devengada, iv. El aviso debe indicar el monto total a pagar al trabajador.
  • 42. 2º.- El empleador debe indicar la razón de porque hay necesidad de la empresa, para invocar esta causal debe hacerse argumentándose la causal y además siendo sostenible.
  • 43. Algunas razones • derivadas de su racionalización o modernización; • cambios en las condiciones del mercado o economía, que hagan necesaria la separación de uno o mas trabajadores. • bajas en la productividad;
  • 44. 3º.- Cuando lo hace por escrito el empleador, está haciendo una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo (art. 169 letra a)
  • 45. Artículo 161 inciso 2º DESAHUCIO O LIBRE DESPIDO.
  • 46. Concepto de Desahucio Es la facultad unilateral del empleador de poner término al contrato de trabajo, sin expresión de causa, pero sólo respecto de determinados trabajadores y estos trabajadores son: 1º.- Trabajadores del Ámbito Administrativo o Ejecutivo de la Empresa 2º.- Trabajadores de Casa Particular 3º.- Trabajadores de Cargos o Empleos de exclusiva confianza del Empleador
  • 47. Requisitos del articulo 161 1. Se debe dar aviso por escrito, al trabajador como a la inspección del trabajo. 2. Se debe dar un aviso previo de 30 días, salvo que se pague una indemnización en dinero efectivo, sustitutiva de este. 3. El pago ha de hacerse al momento de la terminación de la relación laboral.
  • 48. 4. En todos los casos vistos, si el empleador no hubiere efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá efecto alguno. 5. Si fuera improcedente hay recargo de hasta 30%.