SALUD OCUPACIONAL
ZULMA BETANCUR T.
PROGRAMA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ESPECIALIZACION: GERENCIA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SALUD OCUPACIONAL
PENSIONES SALUD RIESGOS PROFESIONALES
INVALIDEZ
ENFERMEDAD GENERAL Y
MATERNIDAD
ACCIDENTE DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Establece una distribución en la seguridad social en Colombia, compuesta por tres (3)
partes:
LEY 100 DE 1993
El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos de la
persona y la comunidad para obtener calidad de vida.
A.F.P
• Las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, son instituciones financieras privadas
(Sociedades Anónimas) encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones (de las
cuentas individuales por medio de un Fondo de Pensión).
EPS
• Son empresas del Sistema de Salud en Colombia, las cuales no prestan servicios médicos, sino
que promueven dichos servicios a usuarios en un esquema de aseguramiento. Se afilian a las
EPS para luego ser atendidas en clínicas y hospitales, las cuales sí brindan los servicios médicos
pero no cobran por estos a los pacientes
ARL
• Administradora de Riesgos Laborales: Entidades encargadas de la afiliación y administración
del Sistema General de Riesgos Laborales.
• Funciones
• Recaudar los aportes que realizan las empresas por sus trabajadores
• Brindar asesoramiento en la ejecución de los programas de prevención que se realizarán en la
empresa.
• Prestar atención médica y de rehabilitación a los trabajadores que sufran accidentes o se
enfermen por causas propias de su trabajo.
• Realizar el pago correspondiente de las prestaciones económicas como incapacidades,
pensiones por invalidez y de sobrevivientes que se puedan generar producto de accidentes o
enfermedades laborales.
DECRETO LEY 1295 DE 1994
Desarrollar actividades de promoción y
prevención que mejoren las
condiciones del trabajo y la salud de
los empleados.
Establecer prestaciones de atención en
la salud y económicas, derivadas de la
ocurrencia de accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
Controlar cada una de las normas de la
legislación que rigen la salud
ocupacional y el esquema de la gestión
de la salud por medio de una ARP.
Fortalecer las actividades tendientes a
establecer el origen de los accidentes
de trabajo y las enfermedades
profesionales y el control de los
agentes de riesgos ocupacionales.
El decreto ley 1295 de
1994 es el pilar de
esta ley y tiene como
objetivos:
DECRETO LEY 1295 DE 1994
Artículo 21.
Obligaciones
del Empleador.
El empleador
será
responsable:
Trasladar el monto
de las cotizaciones
a la entidad
administradora de
riesgos
profesionales
correspondiente,
dentro de los
plazos que para el
efecto señale el
reglamento;
Del pago de la totalidad
de la cotización de los
trabajadores a su
servicio;
Procurar el
cuidado integral de
la salud de los
trabajadores y de
los ambientes de
trabajo;
Programar, ejecutar
y controlar el
cumplimiento del
programa de salud
ocupacional de la
empresa, y procurar
su financiación;
Notificar a la
entidad
administradora a la
que se encuentre
afiliado, los
accidentes de
trabajo y las
enfermedades
profesionales;
Registrar ante el
Ministerio de
Trabajo y Seguridad
Social el comité
paritario de salud
ocupacional o el
vigía ocupacional
correspondiente;
Facilitar la
capacitación de
los trabajadores a
su cargo en
materia de salud
ocupacional
Informar a la entidad
administradora de
riesgos profesionales a la
que está afiliado, las
novedades laborales de
sus trabajadores, incluido
el nivel de ingreso y sus
cambios, las
vinculaciones y retiros.
Artículo 22.
Obligaciones de
los trabajadores.
Son deberes de
los
trabajadores:
Procurar el
cuidado integral de
su salud
Suministrar
información clara,
veraz y completa
sobre su estado de
salud
Colaborar y velar
por el cumplimiento
de las obligaciones
contraídas por los
empleadores en
este Decreto
Modificado por el
art. 27, Ley 1562 de
2012. Cumplir las
normas,
reglamentos e
instrucciones de los
programas de salud
ocupacional de la
empresa
Participar en la
prevención de los
riesgos
profesionales a
través de los
comités paritarios de
salud ocupacional, o
como vigías
ocupacionales
Los pensionados por
invalidez por riesgos
profesionales, deberán
mantener actualizada
la información sobre
su domicilio, teléfono y
demás datos que
sirvan para efectuar
las visitas de
reconocimiento
Los pensionados por
invalidez por riesgos
profesionales, deberán
informar a la entidad
administradora de
riesgos profesionales
correspondiente, del
momento en el cual
desaparezca o se
modifique la causa por la
cual se otorgó la
pensión.
Resolución 001016 de 1989, artículo 4,
párrafo 1:
Los empleadores están en la obligación de:
Disponer de un programa de salud ocupacional
específica y particular, conforme con los riesgos
potenciales y reales, tomando en cuenta el número de
empleados de la organización.
Destinar los recursos humanos, financieros y físicos,
los cuales son indispensables para el desarrollo y
cumplimiento del programa de salud ocupacional.
Todo programa de salud ocupacional tiene la
obligación de supervisar las normas de salud
ocupacional en toda la empresa y, en especial, cada
centro de trabajo.
Ley 9 de 1979: marco de la salud
ocupacional.
TÍTULO III.SALUD
OCUPACIONAL
Artículo 80º.- Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en
sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a:Prevenir todo
daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;
Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos,
químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud
individual o colectiva en los lugares de trabajo; Eliminar o controlar los agentes
nocivos para la salud en los lugares de trabajo; Proteger la salud de los
trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;
Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud
provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o
disposición de sustancias peligrosas para la salud pública. Ver Decreto Nacional
614 de 1984 Se determina las bases para la organización y administración de
Salud Ocupacional en el país.
Ley 9 de 1979: marco de la salud
ocupacional.
Disposiciones
generales
De la
organización
de la salud
ocupacional
en los
lugares de
trabajo.
•l
Artículo 111º.- En todo lugar de trabajo se establecerá un
programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se
efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes
y las enfermedades relacionadas con el trabajo.
Corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas
sobre organización y funcionamiento de los programas de
salud ocupacional. Podrá exigirse la creación de comités
de medicina, higiene y seguridad industrial con
representación de empleadores y trabajadores.
RESOLUCION 2400 DE 1979
CAMPO DE APLICACIÓN.
• ARTÍCULO 1o. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas
en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin
perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de
trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental,
prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores
condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
• a) Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la
reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal a) del
Artículo anterior.
• b) Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los
elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de
protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los
lugares de trabajo.
• c) Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos
distintos a los que les han sido asignados.
• d) Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones
defectuosas, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de
trabajo, y sistemas de control de riesgos.
DECRETO 614 DE 1984
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES.
• Artículo 1º.- Contenido. El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental
y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el
campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de
las condiciones de trabajo.
Artículo 2º.- Objeto de la Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional
tienen por objeto:
• a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora;
• b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;
• c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales,
mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva
en los lugares de trabajo; Ver la Resolución del Min. Protección 2646 de 2008
• d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo;
• e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;
• f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción,
almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
RESOLUCION 2013 DE 1986
ARTICULO lº: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que
tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y
funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta
y con la presente Resolución
•ARTICULO 2º: Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número
igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
•De 1 0 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
•De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
•De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
•De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
•A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia
de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.
ARTICULO 3º: Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su
servicio menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con
los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el
programa de salud ocupacional de la empresa.
•Ver la Resolución del Ministerio de Trabajo 1016 de 1989
RESOLUCION 1016 DE 1984
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los
Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o
empleadores en el país.
• CONSIDERANDO:
1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la
obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y
empleadores.
2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de
los trabajadores a su cargo.
3. Que los patronos o empleadores deben responder por la ejecución del programa
permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
• RESUELVEN: ARTICULO lo. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas
y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa
de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.
DECRETO 1295 DE 1994
Artículo 1º. Definición.
•El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
•El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este Decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la
Ley 100 de 1993.
•Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el
mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este Decreto, hacen parte integrante del sistema general de
riesgos profesionales.
Artículo 2º. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.
•OBJETIVOS
b) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad
temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que
se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
DECRETO 1346 DE 1994
Derogado por el decreto 2463 de nov. de 2001
• Artículo 1º. Juntas de Calificación de Invalidez. La integración, el
funcionamiento y la financiación de las Juntas de Calificación de Invalidez
creadas mediante los artículos
• 42 y 43 de la Ley 100 de 1993, se regirán por las disposiciones del
presente reglamento.
Artículo 2º. Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a todos los
trabajadores del territorio nacional, de los sectores privados y público, en todos
sus órdenes que tengan vinculación contractual, legal o reglamentaria, a los
trabajadores independientes afiliados, a los pensionados por invalidez, y a los
beneficiarios con derecho a las prestaciones contempladas en la Ley 100 de 1993.
DECRETO 1772 DE 1994
Artículo 1º. Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a todos los afiliados
al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto 1295 de
1994.
• CAPITULO I. AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
Artículo 2. Afiliados. Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos
Profesionales:
• 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de
trabajo o como servidores públicos;
• 2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral
como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores
públicos.
• El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo
laboral entre ellos.
• Artículo 3º. Selección. Los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar
afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.
• La selección de la entidad administradora de riesgos profesionales es libre y voluntaria por parte del
empleador.
DECRETO 1834 DE 1994
Se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
• Artículo 1.- Representante de las entidades administradoras de riesgos
profesionales.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales, diferentes al Instituto de
Seguros Sociales, ISS, por intermedio de sus asociaciones gremiales, reconocidas
por la autoridad competente, deben presentar al Presidente de la República, para
cada período, terna de candidatos para integrar el consejo nacional de riesgos
profesionales.
• Artículo 2.- Representantes de los empleadores.
• Para escoger los representantes de los empleadores al consejo nacional de
riesgos profesionales, las organizaciones gremiales que se citan a continuación
deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de
candidatos, así: asociación nacional de industrias, asociación colombiana popular
de industriales, federación nacional de comerciantes, cámara colombiana de la
construcción, sociedad de agricultores de Colombia.
LEY 1562 DE 2012
Artículo 1°. Definiciones:
Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas,
normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los
efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo,
definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades
causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los
trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así
como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar
físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un
proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la
organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de
mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan
afectar la seguridad y salud en el trabajo.
• Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual
quedará así:……..
DECRETO 1443 DE 2014:
Por el cual se dictan
disposiciones para la
implementación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST)
DECRETO 1072 DE 2015:
Por medio del cual se
expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector
Trabajo.
DECRETO 052 DE 2017: Por
medio del cual se modifica el
artículo 2.2.4.6.37. del Decreto
número 1072 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector
Trabajo, sobre la transición para
la implementación del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo (SG-SST)
RESOLUCIÓN NÚMERO
1111 DE 2017.
ESTÁNDARES MÍNIMOS
DEL SG-SST Por la cual
se definen los Estándares
Mínimos del Sistema de
Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo para
empleadores y
contratantes.
• Material retomado de:
• Seguridad y salud en el trabajo. Autor: Henry Cortés - versión 0
• http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/inicio
• www.arlsura.com/index.php/decretos-leyes-resoluciones-circulares-y-jurisprudencia

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  • 1. SALUD OCUPACIONAL ZULMA BETANCUR T. PROGRAMA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ESPECIALIZACION: GERENCIA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 2. SALUD OCUPACIONAL PENSIONES SALUD RIESGOS PROFESIONALES INVALIDEZ ENFERMEDAD GENERAL Y MATERNIDAD ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Establece una distribución en la seguridad social en Colombia, compuesta por tres (3) partes: LEY 100 DE 1993 El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos de la persona y la comunidad para obtener calidad de vida.
  • 3. A.F.P • Las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, son instituciones financieras privadas (Sociedades Anónimas) encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones (de las cuentas individuales por medio de un Fondo de Pensión). EPS • Son empresas del Sistema de Salud en Colombia, las cuales no prestan servicios médicos, sino que promueven dichos servicios a usuarios en un esquema de aseguramiento. Se afilian a las EPS para luego ser atendidas en clínicas y hospitales, las cuales sí brindan los servicios médicos pero no cobran por estos a los pacientes ARL • Administradora de Riesgos Laborales: Entidades encargadas de la afiliación y administración del Sistema General de Riesgos Laborales. • Funciones • Recaudar los aportes que realizan las empresas por sus trabajadores • Brindar asesoramiento en la ejecución de los programas de prevención que se realizarán en la empresa. • Prestar atención médica y de rehabilitación a los trabajadores que sufran accidentes o se enfermen por causas propias de su trabajo. • Realizar el pago correspondiente de las prestaciones económicas como incapacidades, pensiones por invalidez y de sobrevivientes que se puedan generar producto de accidentes o enfermedades laborales.
  • 4. DECRETO LEY 1295 DE 1994 Desarrollar actividades de promoción y prevención que mejoren las condiciones del trabajo y la salud de los empleados. Establecer prestaciones de atención en la salud y económicas, derivadas de la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Controlar cada una de las normas de la legislación que rigen la salud ocupacional y el esquema de la gestión de la salud por medio de una ARP. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales. El decreto ley 1295 de 1994 es el pilar de esta ley y tiene como objetivos:
  • 5. DECRETO LEY 1295 DE 1994 Artículo 21. Obligaciones del Empleador. El empleador será responsable: Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento; Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio; Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo; Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación; Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente; Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
  • 6. Artículo 22. Obligaciones de los trabajadores. Son deberes de los trabajadores: Procurar el cuidado integral de su salud Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este Decreto Modificado por el art. 27, Ley 1562 de 2012. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
  • 7. Resolución 001016 de 1989, artículo 4, párrafo 1: Los empleadores están en la obligación de: Disponer de un programa de salud ocupacional específica y particular, conforme con los riesgos potenciales y reales, tomando en cuenta el número de empleados de la organización. Destinar los recursos humanos, financieros y físicos, los cuales son indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de salud ocupacional. Todo programa de salud ocupacional tiene la obligación de supervisar las normas de salud ocupacional en toda la empresa y, en especial, cada centro de trabajo.
  • 8. Ley 9 de 1979: marco de la salud ocupacional. TÍTULO III.SALUD OCUPACIONAL Artículo 80º.- Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a:Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo; Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones; Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública. Ver Decreto Nacional 614 de 1984 Se determina las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.
  • 9. Ley 9 de 1979: marco de la salud ocupacional. Disposiciones generales De la organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo. •l Artículo 111º.- En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo. Corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas sobre organización y funcionamiento de los programas de salud ocupacional. Podrá exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación de empleadores y trabajadores.
  • 10. RESOLUCION 2400 DE 1979 CAMPO DE APLICACIÓN. • ARTÍCULO 1o. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. • a) Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal a) del Artículo anterior. • b) Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo. • c) Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distintos a los que les han sido asignados. • d) Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgos.
  • 11. DECRETO 614 DE 1984 DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES. • Artículo 1º.- Contenido. El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo. Artículo 2º.- Objeto de la Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto: • a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora; • b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; • c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; Ver la Resolución del Min. Protección 2646 de 2008 • d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo; • e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones; • f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
  • 12. RESOLUCION 2013 DE 1986 ARTICULO lº: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución •ARTICULO 2º: Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: •De 1 0 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. •De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. •De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. •De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. •A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité. ARTICULO 3º: Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa. •Ver la Resolución del Ministerio de Trabajo 1016 de 1989
  • 13. RESOLUCION 1016 DE 1984 Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. • CONSIDERANDO: 1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores. 2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo. 3. Que los patronos o empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo. • RESUELVEN: ARTICULO lo. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.
  • 14. DECRETO 1295 DE 1994 Artículo 1º. Definición. •El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. •El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este Decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993. •Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este Decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales. Artículo 2º. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales. •OBJETIVOS b) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional. d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
  • 15. DECRETO 1346 DE 1994 Derogado por el decreto 2463 de nov. de 2001 • Artículo 1º. Juntas de Calificación de Invalidez. La integración, el funcionamiento y la financiación de las Juntas de Calificación de Invalidez creadas mediante los artículos • 42 y 43 de la Ley 100 de 1993, se regirán por las disposiciones del presente reglamento. Artículo 2º. Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a todos los trabajadores del territorio nacional, de los sectores privados y público, en todos sus órdenes que tengan vinculación contractual, legal o reglamentaria, a los trabajadores independientes afiliados, a los pensionados por invalidez, y a los beneficiarios con derecho a las prestaciones contempladas en la Ley 100 de 1993.
  • 16. DECRETO 1772 DE 1994 Artículo 1º. Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a todos los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto 1295 de 1994. • CAPITULO I. AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Artículo 2. Afiliados. Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales: • 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; • 2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. • El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral entre ellos. • Artículo 3º. Selección. Los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales. • La selección de la entidad administradora de riesgos profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador.
  • 17. DECRETO 1834 DE 1994 Se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. • Artículo 1.- Representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, diferentes al Instituto de Seguros Sociales, ISS, por intermedio de sus asociaciones gremiales, reconocidas por la autoridad competente, deben presentar al Presidente de la República, para cada período, terna de candidatos para integrar el consejo nacional de riesgos profesionales. • Artículo 2.- Representantes de los empleadores. • Para escoger los representantes de los empleadores al consejo nacional de riesgos profesionales, las organizaciones gremiales que se citan a continuación deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos, así: asociación nacional de industrias, asociación colombiana popular de industriales, federación nacional de comerciantes, cámara colombiana de la construcción, sociedad de agricultores de Colombia.
  • 18. LEY 1562 DE 2012 Artículo 1°. Definiciones: Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. • Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:……..
  • 19. DECRETO 1443 DE 2014: Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) DECRETO 1072 DE 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. DECRETO 052 DE 2017: Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) RESOLUCIÓN NÚMERO 1111 DE 2017. ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG-SST Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.
  • 20. • Material retomado de: • Seguridad y salud en el trabajo. Autor: Henry Cortés - versión 0 • http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/inicio • www.arlsura.com/index.php/decretos-leyes-resoluciones-circulares-y-jurisprudencia