Procesal Penal III Módulo VII
Módulo VII El Juez de la Ejecución-Aspectos Procesales I
Ejecutoriedad o Apoderamiento  El Juez de Ejecución de la Pena (JEP)  se apodera con la Sentencia Condenatoria Irrevocable dictada por los tribunales del orden judicial.  Desde el momento que la sentencia es irrevocable luego del ejercicio de los recursos correspondientes o hayan transcurrido los plazos para ejercerlos, la Secretaría del Tribunal o Corte que dictó la sentencia condenatoria, sin más trámite y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, certifica el carácter irrevocable de la sentencia y la remite al Juez de la Ejecución.
Ejecutoriedad o Apoderamiento (Cont . )  Luego de recibida la decisión el JEP verifica el carácter irrevocable, ordena a la Sentencia  la inscripción de la  decisión en un libro registro físico o digital, abierto al efecto, luego dicta un auto motivado que se denomina  Orden de Ejecución de Fallo , (Artículo 438 del C.P.P.) En caso de que el condenado se encuentre en libertad, el Juez de Ejecución  dicta orden para su comparecencia o captura .
Procedimiento para los Incidentes El Juez de Ejecución de la Pena puede ser apoderado de quejas, denuncias, peticiones y todas las cuestiones que se susciten a consecuencia de la ejecución o extinción de la pena tramitando los incidentes de acuerdo al Art. 442 del C.P.P., teniendo calidad para promover en los incidentes:
Procedimiento para los Incidentes (Cont.) El Condenado o la Condenada personalmente; Su Defensor; Cualquier otra persona a favor de éste, El Ministerio Público cuando procede en interés de la justicia a favor del condenado o condenada sin ninguna formalidad; La autoridad Administrativa Penitenciaria
Procedimiento para los Incidentes (Cont.) Se notifica la denuncia a petición de la parte interesada al Ministerio Público, a la Defensa Pública, a la Dirección General de Prisiones, a la Autoridad Administrativa Penitenciaria, o a cualquier otra persona interesada, a través de cualquier medio, es decir fax, alguacil, correo electrónico, teléfono, etcétera.
Procedimiento para los Incidentes (Cont.) Procedimiento: T raslado a M.F, Defensor Público, Dirección General de Prisiones y Autoridad Penitenciaria. Sin audiencia : Nada se indica, Traslado para lo que a su derecho convenga (plazo mínimo es 03 días para recurso oposición).
Con audiencia: En los incidentes donde se promuevan pruebas. Denuncias, quejas o peticiones por violación de derechos y garantías fundamentales de los condenados, fundados en la Constitución, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas y demás instrumentos sobre derechos humanos internacionales; en el Art. 436 del Código Procesal Penal, en la Ley No. 224, sobre Régimen Penitenciario vigente, Ley No. 164, sobre Libertad Condicional y otras leyes correlativas especiales;
Procedimiento para los Incidentes (Cont.) Para la revisión del cómputo definitivo, cuando hayan reclamaciones del condenado o condenada:  Unificación de penas o condenas y el nuevo juicio sobre la pena;  Libertad condicional o su revocación  Multas y medidas de seguridad.   Plazo audiencia: aplicación analógica la de apelación prisión preventiva. Resolución inmediata o en diez días. Apelación (416 C.P.P.) y efecto suspensivo según decisión Corte Apelación.
Procedimiento de Cómputo Definitivo de la Pena De acuerdo al artículo 440 del C.P.P., para revisar el cómputo definitivo el JEP tomará en cuenta: La Privación de la Libertad sufrida por el condenado desde el día de su arresto; Tiempo transcurrido en libertad por el condenado durante el proceso, ya sea por el disfrute de la Libertad Bajo Fianza, por la presentación de una garantía económica u otra medida de coerción;
Procedimiento de Cómputo Definitivo de la Pena Cont. (Cont.) El tiempo en Libertad Condicional hasta su revocación; Tiempo transcurrido en libertad por el condenado durante el proceso, ya sea por el disfrute de la Libertad Bajo Fianza, por la presentación de una garantía económica u otra medida de coerción; Cualquier otra circunstancia que pueda influir en el cómputo de la pena. La finalidad del cómputo es saber cuándo termina la pena y cuándo puede solicitar la  Libertad Condicional.
El Cómputo de la Pena Privativa de Libertad El cómputo o la liquidación de condena (art. 440). Cómputo de pena en la Sentencia. Concepto de cómputo (art. 338.3 CPP, y 90 y 91 ACP). Revisión de este cómputo por JEP. La Regla V.4 del Reglamento. Tiempo que resta por cumplir: Información necesaria que habrá de recibirse.
El Cómputo de la Pena Privativa de Libertad Cont.   Fecha de vencimiento: Conocimiento del día de inicio del cumplimiento: Cuando el condenado esté en prisión. Cuando esté en libertad. Abono en otras causas de prisión o arresto preventivo (requisitos y forma en que le constarán al JEP).
Suspensión Condicional del Procedimiento  Esto es una excepción al principio de que sólo la sentencia irrevocable es ejecutable y es una facultad concedida al  Juez de la Instrucción  para remitir al Juez de la Ejecución Penal el beneficiado, conforme a las reglas del Artículo 41 del Código Procesal Penal.  El JEP procede a ordenar la inscripción en el registro (libro) de la decisión, y dicta un Auto motivado contentivo de la  Orden de Control de Período de Prueba  impuesta por la suspensión condicional del procedimiento. En caso de incumplimiento de los requisitos del artículo 41, el Juez de la Ejecución  notifica al Juez de la Instrucción, de la situación para que proceda a  revocar dicha medida.
Procedimiento para la Suspensión Condicional de la Pena Tiene su fuente en el Art. 341 C.C.P., y consiste en el envío  al JEP, por parte del Juez de Juicio de un caso en donde concurran las circunstancias siguientes:  Que la cuantía de la pena sea igual o menos de cinco años y,  Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad.  El JEP se encarga de vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la decisión del Juez de Juicio.

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ENJ-300 Presentación Derecho Procesal Penal III, Módulo VII: El Juez de la Ejecución-Aspectos Procesales I

  • 1. Procesal Penal III Módulo VII
  • 2. Módulo VII El Juez de la Ejecución-Aspectos Procesales I
  • 3. Ejecutoriedad o Apoderamiento El Juez de Ejecución de la Pena (JEP) se apodera con la Sentencia Condenatoria Irrevocable dictada por los tribunales del orden judicial. Desde el momento que la sentencia es irrevocable luego del ejercicio de los recursos correspondientes o hayan transcurrido los plazos para ejercerlos, la Secretaría del Tribunal o Corte que dictó la sentencia condenatoria, sin más trámite y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, certifica el carácter irrevocable de la sentencia y la remite al Juez de la Ejecución.
  • 4. Ejecutoriedad o Apoderamiento (Cont . ) Luego de recibida la decisión el JEP verifica el carácter irrevocable, ordena a la Sentencia la inscripción de la decisión en un libro registro físico o digital, abierto al efecto, luego dicta un auto motivado que se denomina Orden de Ejecución de Fallo , (Artículo 438 del C.P.P.) En caso de que el condenado se encuentre en libertad, el Juez de Ejecución dicta orden para su comparecencia o captura .
  • 5. Procedimiento para los Incidentes El Juez de Ejecución de la Pena puede ser apoderado de quejas, denuncias, peticiones y todas las cuestiones que se susciten a consecuencia de la ejecución o extinción de la pena tramitando los incidentes de acuerdo al Art. 442 del C.P.P., teniendo calidad para promover en los incidentes:
  • 6. Procedimiento para los Incidentes (Cont.) El Condenado o la Condenada personalmente; Su Defensor; Cualquier otra persona a favor de éste, El Ministerio Público cuando procede en interés de la justicia a favor del condenado o condenada sin ninguna formalidad; La autoridad Administrativa Penitenciaria
  • 7. Procedimiento para los Incidentes (Cont.) Se notifica la denuncia a petición de la parte interesada al Ministerio Público, a la Defensa Pública, a la Dirección General de Prisiones, a la Autoridad Administrativa Penitenciaria, o a cualquier otra persona interesada, a través de cualquier medio, es decir fax, alguacil, correo electrónico, teléfono, etcétera.
  • 8. Procedimiento para los Incidentes (Cont.) Procedimiento: T raslado a M.F, Defensor Público, Dirección General de Prisiones y Autoridad Penitenciaria. Sin audiencia : Nada se indica, Traslado para lo que a su derecho convenga (plazo mínimo es 03 días para recurso oposición).
  • 9. Con audiencia: En los incidentes donde se promuevan pruebas. Denuncias, quejas o peticiones por violación de derechos y garantías fundamentales de los condenados, fundados en la Constitución, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas y demás instrumentos sobre derechos humanos internacionales; en el Art. 436 del Código Procesal Penal, en la Ley No. 224, sobre Régimen Penitenciario vigente, Ley No. 164, sobre Libertad Condicional y otras leyes correlativas especiales;
  • 10. Procedimiento para los Incidentes (Cont.) Para la revisión del cómputo definitivo, cuando hayan reclamaciones del condenado o condenada: Unificación de penas o condenas y el nuevo juicio sobre la pena; Libertad condicional o su revocación Multas y medidas de seguridad. Plazo audiencia: aplicación analógica la de apelación prisión preventiva. Resolución inmediata o en diez días. Apelación (416 C.P.P.) y efecto suspensivo según decisión Corte Apelación.
  • 11. Procedimiento de Cómputo Definitivo de la Pena De acuerdo al artículo 440 del C.P.P., para revisar el cómputo definitivo el JEP tomará en cuenta: La Privación de la Libertad sufrida por el condenado desde el día de su arresto; Tiempo transcurrido en libertad por el condenado durante el proceso, ya sea por el disfrute de la Libertad Bajo Fianza, por la presentación de una garantía económica u otra medida de coerción;
  • 12. Procedimiento de Cómputo Definitivo de la Pena Cont. (Cont.) El tiempo en Libertad Condicional hasta su revocación; Tiempo transcurrido en libertad por el condenado durante el proceso, ya sea por el disfrute de la Libertad Bajo Fianza, por la presentación de una garantía económica u otra medida de coerción; Cualquier otra circunstancia que pueda influir en el cómputo de la pena. La finalidad del cómputo es saber cuándo termina la pena y cuándo puede solicitar la Libertad Condicional.
  • 13. El Cómputo de la Pena Privativa de Libertad El cómputo o la liquidación de condena (art. 440). Cómputo de pena en la Sentencia. Concepto de cómputo (art. 338.3 CPP, y 90 y 91 ACP). Revisión de este cómputo por JEP. La Regla V.4 del Reglamento. Tiempo que resta por cumplir: Información necesaria que habrá de recibirse.
  • 14. El Cómputo de la Pena Privativa de Libertad Cont. Fecha de vencimiento: Conocimiento del día de inicio del cumplimiento: Cuando el condenado esté en prisión. Cuando esté en libertad. Abono en otras causas de prisión o arresto preventivo (requisitos y forma en que le constarán al JEP).
  • 15. Suspensión Condicional del Procedimiento Esto es una excepción al principio de que sólo la sentencia irrevocable es ejecutable y es una facultad concedida al Juez de la Instrucción para remitir al Juez de la Ejecución Penal el beneficiado, conforme a las reglas del Artículo 41 del Código Procesal Penal. El JEP procede a ordenar la inscripción en el registro (libro) de la decisión, y dicta un Auto motivado contentivo de la Orden de Control de Período de Prueba impuesta por la suspensión condicional del procedimiento. En caso de incumplimiento de los requisitos del artículo 41, el Juez de la Ejecución notifica al Juez de la Instrucción, de la situación para que proceda a revocar dicha medida.
  • 16. Procedimiento para la Suspensión Condicional de la Pena Tiene su fuente en el Art. 341 C.C.P., y consiste en el envío al JEP, por parte del Juez de Juicio de un caso en donde concurran las circunstancias siguientes: Que la cuantía de la pena sea igual o menos de cinco años y, Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad. El JEP se encarga de vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la decisión del Juez de Juicio.