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PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE
PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE
LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS
Virgilio Hernández Enríquez
Presidente de la Comisión Especializada Permanente del Régimen
Económico y Tributario y su Regulación y Control
ANTECEDENTES
Origen
ilícito de
activos
Lavado de
dinero
Legitimar
ganancias
Perjudica la
solidez del
sistema
financiero
Narcotráfico, tráfico
de órganos, venta
ilegal de armas,
corrupción.
MARCO GENERAL
•De acuerdo a lo establecido en el artículo 133
numeral 2 de la Constitución de la República del
Ecuador, esta ley debe tener el carácter de orgánica.
•Elimina la condición de reformatoria y la reemplaza
por una sustitutiva.
•Codificación y corrección de títulos y capítulos.
OBJETIVOS Y FINALIDAD
•Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de
Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
•Prevenir, detectar y erradicar el lavado de activos y la financiación de
delitos.
•Recuperar activos
producto de delitos cometi-
dos en el Ecuador, aún en el
exterior.
ROII
ROII
•Son operaciones o transacciones económicas
inusuales e injustificadas los movimientos
económicos, realizados por personas naturales o
jurídicas, que no guarden correspondencia con el
perfil que éstas han mantenido y que no pueden
sustentarse.
DE LA INFORMACIÓN
•Para fines de análisis, las instituciones del sector
público que mantengan bases de datos tendrán la
obligación de permitir el acceso de la UAFE a las
mismas, en los campos que no sean de carácter
reservado.
REGISTRO DE OPERACIONES Y
TRANSACCIONES INDIVIDUALES
•Las instituciones del sistema financiero y de seguros
deben registrar transacciones que sean igual o
mayores de diez mil dólares.
•Convenios internacionales obligan a declarar ante la
autoridad aduanera competente el ingreso o salida
de ese valor.
•Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera es rectora de políticas en prevención de
lavado de activos y financiamiento de delitos.
•Cambia de UAF a UAFE.
•Adscrita a la Presidencia de la República y ejecutora
de políticas.
•Aumentan los obligados que
proporcionan información:
Instituciones del sistema
financiero y APNFD.
RÉGIMEN INSTITUCIONAL
UAFE:
Unidad de Análisis Financiero y Económico
•Autonomía operativa, administrativa y financiera.
•Jurisdicción coactiva.
•Colaborar con la Fiscalía y órganos jurisdiccionales.
•Excepcionalmente Secretaría
Nacional de Inteligencia.
•Informe estadístico a la AN
con los ROII.
CONTRAVENCIONES
•Se incrementa el valor de las multas.
•Se cuantifica de dólares a salarios básicos
unificados.
•Se mantiene la sanción por
no declarar o hacerlo
erróneamente.
SANCIONES
Funcionarios UAFE
ue utilicen información
reservada
Destituido (LOSEP)
n perjuicio de acciones
penales
Persona natural o jurídica
Que no entregue la
información
20 SBU
Reincidencia 40 SBU
Sujetos obligados a informar
Sometidos por ley a un órgano
de control
41 a 80 SBU. Cumplir
obligación
Reincidencia suspensión
temporal y cancelación del
permiso
PREVENCIÓN Y COOPERACIÓN
•Las entidades del sector público y privado
ejecutarán los programas y las acciones de
prevención diseñadas por la UAFE, para alcanzar los
objetivos de esta Ley.
•La UAFE sobre la base del principio de reciprocidad,
cooperará con sus similares de los demás Estados en
el intercambio de información en materia de lavado
de activos y financiamiento de delitos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
•Los sujetos obligados que informan a la UAF,
continuarán haciéndolo hasta que la UAFE emita las
resoluciones correspondientes.
•Reglamento en 90 días.
•Se mantiene el personal.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
•En el Código Orgánico de la Función Judicial:
•Se agrega como competencia del Fiscal General del
Estado, conformar el Sistema Especializado Integral
de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias
Forenses. Presidirá el Consejo Directivo.
Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos

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PRESENTACIÓN LAVADO DE ACTIVOS PRIMER DEBATE

  • 1. PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS Virgilio Hernández Enríquez Presidente de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control
  • 2. ANTECEDENTES Origen ilícito de activos Lavado de dinero Legitimar ganancias Perjudica la solidez del sistema financiero Narcotráfico, tráfico de órganos, venta ilegal de armas, corrupción.
  • 3. MARCO GENERAL •De acuerdo a lo establecido en el artículo 133 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, esta ley debe tener el carácter de orgánica. •Elimina la condición de reformatoria y la reemplaza por una sustitutiva. •Codificación y corrección de títulos y capítulos.
  • 4. OBJETIVOS Y FINALIDAD •Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos •Prevenir, detectar y erradicar el lavado de activos y la financiación de delitos. •Recuperar activos producto de delitos cometi- dos en el Ecuador, aún en el exterior. ROII
  • 5. ROII •Son operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil que éstas han mantenido y que no pueden sustentarse.
  • 6. DE LA INFORMACIÓN •Para fines de análisis, las instituciones del sector público que mantengan bases de datos tendrán la obligación de permitir el acceso de la UAFE a las mismas, en los campos que no sean de carácter reservado.
  • 7. REGISTRO DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES INDIVIDUALES •Las instituciones del sistema financiero y de seguros deben registrar transacciones que sean igual o mayores de diez mil dólares. •Convenios internacionales obligan a declarar ante la autoridad aduanera competente el ingreso o salida de ese valor.
  • 8. •Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera es rectora de políticas en prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos. •Cambia de UAF a UAFE. •Adscrita a la Presidencia de la República y ejecutora de políticas. •Aumentan los obligados que proporcionan información: Instituciones del sistema financiero y APNFD. RÉGIMEN INSTITUCIONAL
  • 9. UAFE: Unidad de Análisis Financiero y Económico •Autonomía operativa, administrativa y financiera. •Jurisdicción coactiva. •Colaborar con la Fiscalía y órganos jurisdiccionales. •Excepcionalmente Secretaría Nacional de Inteligencia. •Informe estadístico a la AN con los ROII.
  • 10. CONTRAVENCIONES •Se incrementa el valor de las multas. •Se cuantifica de dólares a salarios básicos unificados. •Se mantiene la sanción por no declarar o hacerlo erróneamente.
  • 11. SANCIONES Funcionarios UAFE ue utilicen información reservada Destituido (LOSEP) n perjuicio de acciones penales Persona natural o jurídica Que no entregue la información 20 SBU Reincidencia 40 SBU Sujetos obligados a informar Sometidos por ley a un órgano de control 41 a 80 SBU. Cumplir obligación Reincidencia suspensión temporal y cancelación del permiso
  • 12. PREVENCIÓN Y COOPERACIÓN •Las entidades del sector público y privado ejecutarán los programas y las acciones de prevención diseñadas por la UAFE, para alcanzar los objetivos de esta Ley. •La UAFE sobre la base del principio de reciprocidad, cooperará con sus similares de los demás Estados en el intercambio de información en materia de lavado de activos y financiamiento de delitos.
  • 13. DISPOSICIONES TRANSITORIAS •Los sujetos obligados que informan a la UAF, continuarán haciéndolo hasta que la UAFE emita las resoluciones correspondientes. •Reglamento en 90 días. •Se mantiene el personal.
  • 14. DISPOSICIÓN REFORMATORIA •En el Código Orgánico de la Función Judicial: •Se agrega como competencia del Fiscal General del Estado, conformar el Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Presidirá el Consejo Directivo.
  • 15. Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos