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Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino
que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en
el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución
de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca
durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo
suministre el empleador.
Artículo 3°
Accidente de trabajo. También se considerará como accidente de
trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque
el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el
accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca
por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales,
cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de
la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de
servicios temporales que se encuentren en misión.
Define el accidente de trabajo y la enfermedad
profesional
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profesional
Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como
resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la
actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto
obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma
periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en
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enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de
causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida
como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas
legales vigentes.
Situación en caso de mora de aportes al sistema de
riesgos laborales por parte del empleador o del
contratista.
•En este caso la aseguradora de riesgos laborales no podrá desafiliar a
los trabajadores o al contratista y deberá prestar toda la asistencia
médica a que hubiere lugar.
•Será de exclusiva responsabilidad del empleador o del contratista
moroso los gastos en que incurra la ARL en la atención médica y
además responderán por el pago de las prestaciones económicas por
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Situación en caso de mora de aportes al sistema de
riesgos laborales por parte del empleador o del
contratista.
•La ARL deberá, en plazo no mayor a un mes contado a partir del
momento en que se debió pagar la cotización, enviar escrito por
correo certificado al empleador o al contratista moroso y al COPASO
notificándole el valor adeudado y el número de trabajadores
afectados. Esta notificación cumple la función de constituir en mora al
empleador y presta merito ejecutivo.
•Si pasados dos meses desde la fecha de registro de la comunicación
el empleador continua en mora, la ARL dará aviso al Ministerio de
Trabajo para que inicie investigación administrativa a la empresa.
Sanciones al empleador por incumplimiento de
las normas de Riesgo Laboral
•El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas
en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador,
previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa
de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
•En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los
correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad
Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo
debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de
actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre
definitivo de la empresa.
•En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se
demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el
Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
•En caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de
promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de
Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo, se podrá ordenar la
suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa.
•Cuando se omita el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades
laborales por parte de los empleadores o contratantes y empresas
usuarias, el Ministerio del Trabajo podrá imponer multa de hasta mil
(1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las
demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la
autoridad competente.
Sanciones al empleador por incumplimiento de
las normas de Riesgo Laboral
Prescripción de las mesadas pensionales,
incapacidades y demás prestaciones
económicas en el sistema de riesgo laboral
• El empleador, el contratista o el trabajador tendrán tres años para
reclamar las mesadas pensionales, incapacidades y demás
prestaciones definidas en el sistema de riesgo laboral. Estos tres
años se cuentan a partir del momento en que se genere, concrete y
determine el derecho.
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  • 1. LEY 1562 11 JULIO 2012 Cambios que genero esta Ley en temas relacionados a Riesgos Laborales
  • 2. SE CAMBIAN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES ANTES AHORA Riesgo Profesional. Riesgo Laboral. Salud Ocupacional. Seguridad y Salud en el Trabajo. Programa de Salud Ocupacional. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. (SG-SST) Por definición de la norma el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) deberá llamarse ahora Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (CP-SST).
  • 3. OTROS CAMBIOS ANTES AHORA Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (CP-SST). En la definición de AT no se incluía la perturbación psiquiátrica ni permisos sindicales Se tiene en cuenta la perturbación psiquiátrica y las actividades sindical. La afiliación al SGRP solo era obligación de los trabajadores dependientes Son afiliados obligatorios los contratistas que tengan un vinculo, civil, comercial o administrativo superior a un mes. Evaluar la tabla de enfermedades profesionales cada tres años, encontrar EL, encontrar EP no incluidas en la tabla.
  • 4. OTROS CAMBIOS ANTES AHORA No se afilaban obligatoriamente los independientes Son afiliados obligatorios trabajadores independientes que desempeñen labores de alto riesgo Nombra los inspectores de trabajo
  • 5. Sistema General de Riesgos Laborales Entidades públicas y privadas Prevenir Proteger Atender Trabajadores Enfermedades Accidentes "POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL". Artículo 1°. Definiciones Normas y procedimientos Trabajo
  • 6. Seguridad y Salud en el Trabajo Prevenir Lesiones Enfermedades Artículo 1°. Definiciones Condiciones de trabajo Protección Promoción Trabajadores Físico Mental Social Trabajo
  • 7. Artículo 1°. Definiciones Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. (SG-SST) Seguridad y Salud en el Trabajo EvaluaciónPolítica Planificación Acciones de mejora Objetivo Procesos Organización Aplicación Auditoría EvaluarAnticipar Reconocer Controlar Riesgos
  • 8. Define el accidente de trabajo y la enfermedad profesional Artículo 3° Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
  • 9. Artículo 3° Accidente de trabajo. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. Define el accidente de trabajo y la enfermedad profesional
  • 10. Artículo 4° Define el accidente de trabajo y la enfermedad profesional Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
  • 11. Situación en caso de mora de aportes al sistema de riesgos laborales por parte del empleador o del contratista. •En este caso la aseguradora de riesgos laborales no podrá desafiliar a los trabajadores o al contratista y deberá prestar toda la asistencia médica a que hubiere lugar. •Será de exclusiva responsabilidad del empleador o del contratista moroso los gastos en que incurra la ARL en la atención médica y además responderán por el pago de las prestaciones económicas por incapacidad.
  • 12. Situación en caso de mora de aportes al sistema de riesgos laborales por parte del empleador o del contratista. •La ARL deberá, en plazo no mayor a un mes contado a partir del momento en que se debió pagar la cotización, enviar escrito por correo certificado al empleador o al contratista moroso y al COPASO notificándole el valor adeudado y el número de trabajadores afectados. Esta notificación cumple la función de constituir en mora al empleador y presta merito ejecutivo. •Si pasados dos meses desde la fecha de registro de la comunicación el empleador continua en mora, la ARL dará aviso al Ministerio de Trabajo para que inicie investigación administrativa a la empresa.
  • 13. Sanciones al empleador por incumplimiento de las normas de Riesgo Laboral •El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. •En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa.
  • 14. •En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. •En caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa. •Cuando se omita el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, el Ministerio del Trabajo podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente. Sanciones al empleador por incumplimiento de las normas de Riesgo Laboral
  • 15. Prescripción de las mesadas pensionales, incapacidades y demás prestaciones económicas en el sistema de riesgo laboral • El empleador, el contratista o el trabajador tendrán tres años para reclamar las mesadas pensionales, incapacidades y demás prestaciones definidas en el sistema de riesgo laboral. Estos tres años se cuentan a partir del momento en que se genere, concrete y determine el derecho.