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Reforma a la Ley Orgánica para Evitar la Elusión del
Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y
Donaciones
VIRGILIO HERNÁNDEZ
COMISIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y
TRIBUTARIO Y SU REGULACIÓN Y CONTROL
Algunos datos:
Recaudación del Impuesto (últimos 5 años)
Recaudación por mes
(2015)
FUENTE: SRI
PATRIMONIO EN FIDEICOMISOS
PRESCRIPCIONES 2005 FUENTE: SRI
PRESENTACIÓN LEY FONDO DE BECAS (PRIMER DEBATE)
REGISTRO OFICIAL
Una
preocupación
desde la
Revolución
Juliana
LeyDeFondoDeBecas
REGISTRO OFICIAL
Otros países también
tienen legislaciones
similares como
Francia, Brasil, Reino
Unido, España,
Uruguay y Estados
Unidos que tiene una
lucha contra los
fideicomisos
abusivos.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA LEY?
Eliminar la utilización de mecanismos elusivos del tributo a
la renta sobre herencias, legados y donaciones, basados
en figuras y artificios legales que aislan bienes o derechos
del patrimonio del titular, legatario o donante, mediante
actos o contratos que disimulan el hecho generador,
aunque no se transfiera el dominio a los beneficiarios.
¿QUIENES están obligados a PAGAR
EL IMPUESTO?
Además, herederos,
legatarios y beneficiarios,
albaceas, representantes
legales, tutores, apoderados,
curadores, administradores
fiduciarios o fideicomisarios,
entre otros.
Las sociedades e
instituciones privadas sin fines
lucro que constituyan
derechos personales de
usufructo o de uso de
habitación sobre bienes
inmuebles, fideicomisos y
similares.
LeyDeFondoDeBecas
1.
Las personas y las
sociedades nacionales que
incrementen su patrimonio
producto de hechos
generados en el exterior.
Los extranjeros,
cuando los bienes o
derechos que son objeto de
la sucesión hereditaria o
donación estén en nuestro
país.
2.
3.
4.
5.
Las personas que
perciben incrementos
patrimoniales de origen
gratuito, de bienes y
derechos existentes en el
Ecuador
El proyecto cambia el hecho generador del impuesto, que
actualmente es la delación, y lo sustituye por la aceptación
expresa o tácita de la asignación o legado.
Del proyecto inicial se elimina la disposición que obligaba a
la cancelación del impuesto, como requisito previo para
solicitar la posesión efectiva de bienes, puesto que la misma
no genera ni derechos ni obligaciones y su fin únicamente es
el de dar a conocer que el causante ha fallecido y que de él
existen legitimarios o personas que se creen legitimarios.
¿CUÁL ES EL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO?
¿MECANISMOS PARA EVITAR EL PAGO DEL IMPUESTO?
En la historia del Ecuador se han implementado varias formas de
elusión del pago del impuesto a la renta en las herencias, legados
y donaciones, por lo que el proyecto establece varios casos
específicos de presunción en la generación de la obligación de
declaración y pago.
¿MECANISMOS PARA EVITAR
EL PAGO DEL IMPUESTO?
Cuando se hayan transferido bienes o derechos
existentes en el Ecuador, de tal manera que hayan quedado
aislados del patrimonio personal del enajenante o
constituyente, a través de cualquier acto, contrato o figura
jurídica empleada, tales como sociedades, instituciones
privadas sin fines de lucro, constitución de derechos personales
de usufructo o de uso de habitación sobre bienes inmuebles,
fideicomisos y similares, cuyos beneficiarios últimos, de manera
directa o indirecta, hayan sido legitimarios del enajenante o
constituyente.
1.
¿MECANISMOS PARA EVITAR
EL PAGO DEL IMPUESTO?
Cuando la transferencia se haya realizado con la
intervención de sociedades, instituciones sin fines de lucro,
fideicomisos y similares, que a la fecha del fallecimiento del
causante sean residentes fiscales o estén establecidos en
paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o
regímenes preferentes, o no se conozca a los beneficiarios
últimos de la transferencia, se presumirá, salvo prueba en
contrario, que los beneficiarios últimos son los legitimarios.
2.
LeyDeFondoDeBecas
¿MECANISMOS PARA EVITAR
EL PAGO DEL IMPUESTO?
Se presume la existencia de donación, salvo prueba en
contrario, cuando en la cesión directa o indirecta de acciones,
participaciones u otros derechos representativos de capital, el
cesionario sea legitimario del cedente o persona natural o
jurídica domiciliada en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor
imposición o régimen preferente, aún cuando la cesión se
realice a título oneroso.
3.
¿EL IMPUESTO DEBE PAGARSE CUANDO SE DONAN
MUEBLES?
b) en la transmisión o transferencia
de dominio de depósitos o
inversiones, las instituciones del
sistema financiero nacional
verificarán que se haya declarado el
Impuesto a la Renta sobre las
herencias, legados y donaciones.
El proyecto de ley diferencia entre la donación
de bienes muebles o inmuebles, y establece
procedimientos diferentes para cada caso: a)
en los inmuebles la declaración debe
presentarse en forma previa a la inscripción a
la declaración de la escritura;
¿CUÁNDO PRESCRIBE OBLIGACIÓN
DE PAGO?
La obligación de pago del impuesto y la capacidad de la
administración pública para “determinar” el impuesto tiene
plazos de vigencia, que producen su prescripción y caducidad:
En el proyecto se aumentaron los plazos. La obligación y acción
de cobro del impuesto prescribirá en 10 años, contados a partir de
la fecha que fueron exigibles; y, en 15 años si resulta incompleta o
si no la hubiere presentado.
La facultad de la administración caduca en el plazo de 7 años
contados desde la fecha de la declaración. También caduca, en 15
años, contados desde la fecha en que venció el plazo para
presentar la declaración, cuando no se hubieren declarado en
todo o en parte.
¿ESTA LEY AFECTA A LOS GAD?
Puesto que los GAD regionales no han llegado a constituirse
hasta la actualidad, el cambio del destino del tributo, -que será
la financiación de becas de educación superior para el
segmento de ingresos más bajos de la población- no produce
ninguna afectación directa e inmediata a gobierno autónomo
alguno.
¿QUÉ DESTINO TIENEN LOS FONDOS?
Los valores recaudados por concepto de
este impuesto se destinarán
obligatoriamente a becas de educación
superior para el quintil más bajo de
ingresos de la población ecuatoriana,
preferentemente a los miembros de
comunidades y nacionalidades indígenas,
pueblo afroecuatoriano, montuvios,
migrantes e hijos de madres jefas de
hogar.
DATO IMPORTANTE
Esta Reforma a la Ley Orgánica para Evitar la
Elusión del Impuesto a la Renta sobre
Herencias, Legados y Donaciones NO MODIFICA
la franja exenta para el pago del impuesto.
Una de las preasignaciones permitidas por la
Constitución es la que se destina a educación.
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PRESENTACIÓN LEY FONDO DE BECAS (PRIMER DEBATE)

  • 1. Reforma a la Ley Orgánica para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones VIRGILIO HERNÁNDEZ COMISIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y TRIBUTARIO Y SU REGULACIÓN Y CONTROL
  • 3. Recaudación del Impuesto (últimos 5 años) Recaudación por mes (2015) FUENTE: SRI
  • 7. LeyDeFondoDeBecas REGISTRO OFICIAL Otros países también tienen legislaciones similares como Francia, Brasil, Reino Unido, España, Uruguay y Estados Unidos que tiene una lucha contra los fideicomisos abusivos.
  • 8. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA LEY? Eliminar la utilización de mecanismos elusivos del tributo a la renta sobre herencias, legados y donaciones, basados en figuras y artificios legales que aislan bienes o derechos del patrimonio del titular, legatario o donante, mediante actos o contratos que disimulan el hecho generador, aunque no se transfiera el dominio a los beneficiarios.
  • 9. ¿QUIENES están obligados a PAGAR EL IMPUESTO?
  • 10. Además, herederos, legatarios y beneficiarios, albaceas, representantes legales, tutores, apoderados, curadores, administradores fiduciarios o fideicomisarios, entre otros. Las sociedades e instituciones privadas sin fines lucro que constituyan derechos personales de usufructo o de uso de habitación sobre bienes inmuebles, fideicomisos y similares. LeyDeFondoDeBecas 1. Las personas y las sociedades nacionales que incrementen su patrimonio producto de hechos generados en el exterior. Los extranjeros, cuando los bienes o derechos que son objeto de la sucesión hereditaria o donación estén en nuestro país. 2. 3. 4. 5. Las personas que perciben incrementos patrimoniales de origen gratuito, de bienes y derechos existentes en el Ecuador
  • 11. El proyecto cambia el hecho generador del impuesto, que actualmente es la delación, y lo sustituye por la aceptación expresa o tácita de la asignación o legado. Del proyecto inicial se elimina la disposición que obligaba a la cancelación del impuesto, como requisito previo para solicitar la posesión efectiva de bienes, puesto que la misma no genera ni derechos ni obligaciones y su fin únicamente es el de dar a conocer que el causante ha fallecido y que de él existen legitimarios o personas que se creen legitimarios. ¿CUÁL ES EL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO?
  • 12. ¿MECANISMOS PARA EVITAR EL PAGO DEL IMPUESTO? En la historia del Ecuador se han implementado varias formas de elusión del pago del impuesto a la renta en las herencias, legados y donaciones, por lo que el proyecto establece varios casos específicos de presunción en la generación de la obligación de declaración y pago.
  • 13. ¿MECANISMOS PARA EVITAR EL PAGO DEL IMPUESTO? Cuando se hayan transferido bienes o derechos existentes en el Ecuador, de tal manera que hayan quedado aislados del patrimonio personal del enajenante o constituyente, a través de cualquier acto, contrato o figura jurídica empleada, tales como sociedades, instituciones privadas sin fines de lucro, constitución de derechos personales de usufructo o de uso de habitación sobre bienes inmuebles, fideicomisos y similares, cuyos beneficiarios últimos, de manera directa o indirecta, hayan sido legitimarios del enajenante o constituyente. 1.
  • 14. ¿MECANISMOS PARA EVITAR EL PAGO DEL IMPUESTO? Cuando la transferencia se haya realizado con la intervención de sociedades, instituciones sin fines de lucro, fideicomisos y similares, que a la fecha del fallecimiento del causante sean residentes fiscales o estén establecidos en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o regímenes preferentes, o no se conozca a los beneficiarios últimos de la transferencia, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los beneficiarios últimos son los legitimarios. 2.
  • 15. LeyDeFondoDeBecas ¿MECANISMOS PARA EVITAR EL PAGO DEL IMPUESTO? Se presume la existencia de donación, salvo prueba en contrario, cuando en la cesión directa o indirecta de acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital, el cesionario sea legitimario del cedente o persona natural o jurídica domiciliada en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen preferente, aún cuando la cesión se realice a título oneroso. 3.
  • 16. ¿EL IMPUESTO DEBE PAGARSE CUANDO SE DONAN MUEBLES? b) en la transmisión o transferencia de dominio de depósitos o inversiones, las instituciones del sistema financiero nacional verificarán que se haya declarado el Impuesto a la Renta sobre las herencias, legados y donaciones. El proyecto de ley diferencia entre la donación de bienes muebles o inmuebles, y establece procedimientos diferentes para cada caso: a) en los inmuebles la declaración debe presentarse en forma previa a la inscripción a la declaración de la escritura;
  • 17. ¿CUÁNDO PRESCRIBE OBLIGACIÓN DE PAGO? La obligación de pago del impuesto y la capacidad de la administración pública para “determinar” el impuesto tiene plazos de vigencia, que producen su prescripción y caducidad: En el proyecto se aumentaron los plazos. La obligación y acción de cobro del impuesto prescribirá en 10 años, contados a partir de la fecha que fueron exigibles; y, en 15 años si resulta incompleta o si no la hubiere presentado. La facultad de la administración caduca en el plazo de 7 años contados desde la fecha de la declaración. También caduca, en 15 años, contados desde la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración, cuando no se hubieren declarado en todo o en parte.
  • 18. ¿ESTA LEY AFECTA A LOS GAD? Puesto que los GAD regionales no han llegado a constituirse hasta la actualidad, el cambio del destino del tributo, -que será la financiación de becas de educación superior para el segmento de ingresos más bajos de la población- no produce ninguna afectación directa e inmediata a gobierno autónomo alguno.
  • 19. ¿QUÉ DESTINO TIENEN LOS FONDOS? Los valores recaudados por concepto de este impuesto se destinarán obligatoriamente a becas de educación superior para el quintil más bajo de ingresos de la población ecuatoriana, preferentemente a los miembros de comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, montuvios, migrantes e hijos de madres jefas de hogar.
  • 20. DATO IMPORTANTE Esta Reforma a la Ley Orgánica para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones NO MODIFICA la franja exenta para el pago del impuesto. Una de las preasignaciones permitidas por la Constitución es la que se destina a educación.