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PROTECCIÓN DE
DATOS
ELVIRA SANTAMARÍA JIMÉNEZ
Murcia 23_03_2022
PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
 NORMATIVA:
- Reglamento europeo de protección de datos
de carácter personal.
- Ley de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales
 REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO
 EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES
Puede ejercitar sus derechos cumplimentando
un formulario que será dirigido al responsable
del tratamiento correspondiente para su
tramitación.
 AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
CONTACTO DELEGADO
PROTECCIÓN DE DATOS:
Subdirección General de
Atención al Ciudadano,
Documentación y Publicaciones.
dpd@educación.gob.es
TUS DERECHOS
■ La normativa de
protección de datos te
otorga una serie de
derechos.
■ Para ejercerlos, debes
dirigirte ante quien
esta tratando tus datos
("responsable")
DERECHO DE
INFORMACIÓN
- La razón por la que tus datos son necesarios.
- Hasta cuándo los conservará.
- Cómo puedes ejercer tus derechos de
protección de datos.
- Cuál es la base jurídica del tratamiento.
- Si los vas a ceder a terceros o transferir a otros
países.
- Si los van a utilizar para elaborar perfiles tienes
derecho a exponerte si se adoptan decisiones
automatizadas que te afecten jurídicamente o
de manera similar.
DERECHO
DE
ACCESO
- Las categorías de los datos tratados, su
finalidad y a quién se envían.
- Si se producen transferencias internacionales
de tus datos.
- De quién se han obtenido y los plazos de
conservación.
- Si se elaboran perfiles y adoptan decisiones
automatizadas.
- Los derechos que te asisten.
DERECHO DE RECTIFICACIÓN
Te permite corregir tus datos o completarlos si son
inexactos o incompletos.
DERECHO
DE
OPOSICIÓN
Puedes oponerte a que una
entidad trate tus datos:
- Por motivos personales
salvo que el responsable
acredite un interés
legítimo.
- Cuando el tratamiento
tenga por objeto el
marketing directo.
DERECHO
DE
SUPRESIÓN
(derecho al
olvido)
Puedes solicitar la eliminación de tus datos
personales cuando:
- Ya no sean necesarios para los fines para los
que se recogieron.
- Retires el consentimiento que diste, siempre que
no haya otra causa que legitime el tratamiento.
- Tus datos hayan sido tratados ilícitamente.
- Te hayas opuesto a su tratamiento y no
prevalezca el interés legítimo, o si el tratamiento
tuviera por objeto el marketing directo.
- Deban suprimirse para cumplir una obligación
legal.
- Se hayan obtenido siendo menor de edad en
relación con los servicios de la sociedad de la
información.
DERECHO A
LA
LIMITACIÓN
DE
TRATAMIENTO
Permite solicitar la suspensión del tratamiento de
tus datos cuando:
- Impugnes su exactitud, durante el período en el
que se comprueba.
- Te opongas al tratamiento, mientras se verifica
si prevalece el interés legítimo del responsable.
- El tratamiento sea lícito, pero te opones a su
supresión y en su lugar solicitas que se limite.
- Cuando los necesites para la formulación,
ejercicio o defensa de reclamaciones.
DERECHO A LA PORTABILIDAD
Cuando el tratamiento esté basado en tu
consentimiento o en la ejecución de un contrato y se
efectúa por medios automatizados, puedes recibir
tus datos en un formato que permita transmitirlos a
otro responsable.
TRATAMIENTO
DE DATOS
POR LOS
CENTROS
EDUCATIVOS
https://www.aepd.es
RECOGIDA DE
DATOS POR LOS
CENTROS
EDUCATIVOS
 TIPOS DE DATOS
La LOE legitima a los centros a recabar datos de carácter personal
para la función docente y orientadora de los alumnos en referencia a:
– El origen y ambiente familiar y social.
– Las características o condiciones personales.
– El desarrollo y resultados de su escolarización.
– Las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para
educar y orientar a los alumnos.
Incluyendo también las datos de salud o de religió́n, cuando
fuesen necesarios para el desempeño de la función docente y
orientadora.
Pero también hay que tener en cuenta una serie de cautelas:
Los datos personales no podrán usarse para fines
diferentes al educativo (f. docente y orientadora).
– Los datos personales no podrán usarse para fines
diferentes al educativo (f. docente y orientadora).
– El profesorado y resto del personal que acceda a los datos
personales de los alumnos o de su familias está sometido
al deber de guardar secreto art. 5 LOPDGDD
 PROCEDIMIENTOS DE RECOGIDA
TRATAMIENTO
DE LOS DATOS
DE LOS
ALUMNOS
 Publicación de datos
 Calificaciones
 Acceso a la información de los
alumnos
 Comunicaciones de los datos de
los alumnos.
TRATAMIENTO
DE LAS
IMÁGENES DE
LOS ALUMNOS
 Grabaciones de imágenes de
actividades docentes
 Grabación y difusión de imágenes
en eventos
 Grabación de imágenes de
actividades desarrolladas fuera del
centro escolar.
TRATAMIENTO
DE DATOS EN
INTERNET Utilización de plataformas
educativas
Publicación de datos en la web de
los centros.
Publicación de datos en redes
sociales
OTROS
SUPUESTOS
 Certificados del Registro Central de
delincuentes sexuales.
Para el acceso y ejercicio a las
profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con menores
es requisito no haber sido condenado por
sentencia firme por algú́n delito contra la
libertad e indemnidad sexual, que incluye
la agresió́n y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocació́n sexual,
prostitución y explotación sexual y
corrupción de menores, así como por trata
de seres humanos.
A tal efecto, quien pretenda el acceso a
tales profesiones, oficios o actividades
deberá́ acreditar esta circunstancia
mediante la aportación de una
certificació́n negativa del Registro Central
de delincuentes sexuales.
VIDEOVIGILANCIA  La instalació́n de sistemas de videovigilancia
con la finalidad de garantizar la seguridad de
personas e instalaciones en los centros
educativos es una realidad en un importante
número de centros y cuya tendencia va en
aumento.
 Dado el carácter intrusivo de estos sistemas en
la intimidad de las personas, su instalació́n
debe res- ponder a los criterios de necesidad,
idoneidad para los fines pretendidos, que no se
puedan conseguir con una medida menos
invasiva de la intimidad, y proporcionalidad,
que ofrezca más beneficios que perjuicios. Por
ejemplo, cuando el motivo para la instalació́n
de estos sistemas sea el de evitar daños
materiales, robos y hurtos que se pueden
llegar a producir se podriía limitar su
funcionamiento a las horas no lectivas, de
manera que se minimizara el impacto en la
privacidad de las personas.
TRATAMIENTO
DE DATOS POR
LAS
ASOCIACIONES
DE MADRES Y
PADRES DE
ALUMNOS
(AMPA)
 Para el ejercicio de sus funciones, las
AMPA suelen tratar datos de carácter
personal, identificativos de los padres de
los alumnos y de éstos, así como otros
tipos de datos como pueden ser los
económicos, profe- sionales, sociales, etc.
 Como entidades con personalidad jurídica
propia que deciden sobre la finalidad, uso
y contenido de los datos personales a
recabar de los asociados y de sus hijos,
las AMPA son responsables de su
tratamiento, por lo que deben cumplir con
las obligaciones de la normativa de
protección de datos.
NOVEDADES
DEL
REGLAMENTO
GENERAL QUE
AFECTAN AL
SECTOR
EDUCATIVO
 Los responsables del tratamiento, centros y
Administraciones educativas, deberán realizar una
valoración del riesgo que implique el tratamiento de
datos que realicen o vayan a realizar (pérdida,
destrucción o alteración por mero accidente o de forma
ilícita o acceso no autorizado), con la finalidad de
implantar las medidas de seguridad técnicas y
organizativas necesarias.
 Cuando planifiquen servicios o productos que impliquen
tratamiento de datos personales, desde su inicio
deberán tener en cuenta los riesgos que pueda entrañar
para la protección de datos y aplicar las medidas de
seguridad necesarias
 La necesidad de realizar evaluaciones de impacto del
tratamiento de los datos.
 La Designación de un Delegado de Protección de Datos
(DPD), obligatoria para los centros educativos, en los
términos que dispone la Ley 3/2018.
 Se deberá llevar un registro de actividades de
tratamiento que contenga una determinada
información.
 Se necesita al menos una clara acción afirmativa del
interesado. Cuando se refiera al tratamiento de datos
sensibles o para transferencias internacionales de datos,
el consentimiento además deberá ser expreso.
 Cuando se produzca una “brecha de seguridad”, se
habrá de notificar a la Agencia Española de Protección
de Datos o a la Autoridad autonómica correspondiente y,
en su caso, comunicar a los interesados .
ANEXOS
MARCO NORMATIVO BÁSICO
 Guías sobre el uso responsable de internet
 Guía de privacidad y seguridad en internet
 Vídeos de la Agencia Española de
Protección de Datos
 Informes de la Agencia Española de
Protección de Datos
 www.tudecideseninternet.es
 www.aepd.es
 Constitución Española (artículos 18.4 y 27).
 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018).
 Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018 LOPDGDD.
Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981,
para la protección de las personas con respecto al tratamiento
automatizado de datos de carácter personal y su protocolo del
año 2001.
 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de diciembre de 1995 relativa a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de esos datos (de aplicación hasta el 24 de
mayo de 2018).
 Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española
de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales
con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o
videocá- maras.
 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor.
 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.

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  • 1. PROTECCIÓN DE DATOS ELVIRA SANTAMARÍA JIMÉNEZ Murcia 23_03_2022
  • 2. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES  NORMATIVA: - Reglamento europeo de protección de datos de carácter personal. - Ley de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales  REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO  EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Puede ejercitar sus derechos cumplimentando un formulario que será dirigido al responsable del tratamiento correspondiente para su tramitación.  AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS CONTACTO DELEGADO PROTECCIÓN DE DATOS: Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones. dpd@educación.gob.es
  • 3. TUS DERECHOS ■ La normativa de protección de datos te otorga una serie de derechos. ■ Para ejercerlos, debes dirigirte ante quien esta tratando tus datos ("responsable")
  • 4. DERECHO DE INFORMACIÓN - La razón por la que tus datos son necesarios. - Hasta cuándo los conservará. - Cómo puedes ejercer tus derechos de protección de datos. - Cuál es la base jurídica del tratamiento. - Si los vas a ceder a terceros o transferir a otros países. - Si los van a utilizar para elaborar perfiles tienes derecho a exponerte si se adoptan decisiones automatizadas que te afecten jurídicamente o de manera similar.
  • 5. DERECHO DE ACCESO - Las categorías de los datos tratados, su finalidad y a quién se envían. - Si se producen transferencias internacionales de tus datos. - De quién se han obtenido y los plazos de conservación. - Si se elaboran perfiles y adoptan decisiones automatizadas. - Los derechos que te asisten.
  • 6. DERECHO DE RECTIFICACIÓN Te permite corregir tus datos o completarlos si son inexactos o incompletos.
  • 7. DERECHO DE OPOSICIÓN Puedes oponerte a que una entidad trate tus datos: - Por motivos personales salvo que el responsable acredite un interés legítimo. - Cuando el tratamiento tenga por objeto el marketing directo.
  • 8. DERECHO DE SUPRESIÓN (derecho al olvido) Puedes solicitar la eliminación de tus datos personales cuando: - Ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron. - Retires el consentimiento que diste, siempre que no haya otra causa que legitime el tratamiento. - Tus datos hayan sido tratados ilícitamente. - Te hayas opuesto a su tratamiento y no prevalezca el interés legítimo, o si el tratamiento tuviera por objeto el marketing directo. - Deban suprimirse para cumplir una obligación legal. - Se hayan obtenido siendo menor de edad en relación con los servicios de la sociedad de la información.
  • 9. DERECHO A LA LIMITACIÓN DE TRATAMIENTO Permite solicitar la suspensión del tratamiento de tus datos cuando: - Impugnes su exactitud, durante el período en el que se comprueba. - Te opongas al tratamiento, mientras se verifica si prevalece el interés legítimo del responsable. - El tratamiento sea lícito, pero te opones a su supresión y en su lugar solicitas que se limite. - Cuando los necesites para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
  • 10. DERECHO A LA PORTABILIDAD Cuando el tratamiento esté basado en tu consentimiento o en la ejecución de un contrato y se efectúa por medios automatizados, puedes recibir tus datos en un formato que permita transmitirlos a otro responsable.
  • 12. RECOGIDA DE DATOS POR LOS CENTROS EDUCATIVOS  TIPOS DE DATOS La LOE legitima a los centros a recabar datos de carácter personal para la función docente y orientadora de los alumnos en referencia a: – El origen y ambiente familiar y social. – Las características o condiciones personales. – El desarrollo y resultados de su escolarización. – Las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para educar y orientar a los alumnos. Incluyendo también las datos de salud o de religió́n, cuando fuesen necesarios para el desempeño de la función docente y orientadora. Pero también hay que tener en cuenta una serie de cautelas: Los datos personales no podrán usarse para fines diferentes al educativo (f. docente y orientadora). – Los datos personales no podrán usarse para fines diferentes al educativo (f. docente y orientadora). – El profesorado y resto del personal que acceda a los datos personales de los alumnos o de su familias está sometido al deber de guardar secreto art. 5 LOPDGDD  PROCEDIMIENTOS DE RECOGIDA
  • 13. TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE LOS ALUMNOS  Publicación de datos  Calificaciones  Acceso a la información de los alumnos  Comunicaciones de los datos de los alumnos.
  • 14. TRATAMIENTO DE LAS IMÁGENES DE LOS ALUMNOS  Grabaciones de imágenes de actividades docentes  Grabación y difusión de imágenes en eventos  Grabación de imágenes de actividades desarrolladas fuera del centro escolar.
  • 15. TRATAMIENTO DE DATOS EN INTERNET Utilización de plataformas educativas Publicación de datos en la web de los centros. Publicación de datos en redes sociales
  • 16. OTROS SUPUESTOS  Certificados del Registro Central de delincuentes sexuales. Para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores es requisito no haber sido condenado por sentencia firme por algú́n delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresió́n y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocació́n sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá́ acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificació́n negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
  • 17. VIDEOVIGILANCIA  La instalació́n de sistemas de videovigilancia con la finalidad de garantizar la seguridad de personas e instalaciones en los centros educativos es una realidad en un importante número de centros y cuya tendencia va en aumento.  Dado el carácter intrusivo de estos sistemas en la intimidad de las personas, su instalació́n debe res- ponder a los criterios de necesidad, idoneidad para los fines pretendidos, que no se puedan conseguir con una medida menos invasiva de la intimidad, y proporcionalidad, que ofrezca más beneficios que perjuicios. Por ejemplo, cuando el motivo para la instalació́n de estos sistemas sea el de evitar daños materiales, robos y hurtos que se pueden llegar a producir se podriía limitar su funcionamiento a las horas no lectivas, de manera que se minimizara el impacto en la privacidad de las personas.
  • 18. TRATAMIENTO DE DATOS POR LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS (AMPA)  Para el ejercicio de sus funciones, las AMPA suelen tratar datos de carácter personal, identificativos de los padres de los alumnos y de éstos, así como otros tipos de datos como pueden ser los económicos, profe- sionales, sociales, etc.  Como entidades con personalidad jurídica propia que deciden sobre la finalidad, uso y contenido de los datos personales a recabar de los asociados y de sus hijos, las AMPA son responsables de su tratamiento, por lo que deben cumplir con las obligaciones de la normativa de protección de datos.
  • 19. NOVEDADES DEL REGLAMENTO GENERAL QUE AFECTAN AL SECTOR EDUCATIVO  Los responsables del tratamiento, centros y Administraciones educativas, deberán realizar una valoración del riesgo que implique el tratamiento de datos que realicen o vayan a realizar (pérdida, destrucción o alteración por mero accidente o de forma ilícita o acceso no autorizado), con la finalidad de implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias.  Cuando planifiquen servicios o productos que impliquen tratamiento de datos personales, desde su inicio deberán tener en cuenta los riesgos que pueda entrañar para la protección de datos y aplicar las medidas de seguridad necesarias  La necesidad de realizar evaluaciones de impacto del tratamiento de los datos.  La Designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD), obligatoria para los centros educativos, en los términos que dispone la Ley 3/2018.  Se deberá llevar un registro de actividades de tratamiento que contenga una determinada información.  Se necesita al menos una clara acción afirmativa del interesado. Cuando se refiera al tratamiento de datos sensibles o para transferencias internacionales de datos, el consentimiento además deberá ser expreso.  Cuando se produzca una “brecha de seguridad”, se habrá de notificar a la Agencia Española de Protección de Datos o a la Autoridad autonómica correspondiente y, en su caso, comunicar a los interesados .
  • 20. ANEXOS MARCO NORMATIVO BÁSICO  Guías sobre el uso responsable de internet  Guía de privacidad y seguridad en internet  Vídeos de la Agencia Española de Protección de Datos  Informes de la Agencia Española de Protección de Datos  www.tudecideseninternet.es  www.aepd.es  Constitución Española (artículos 18.4 y 27).  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018).  Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018 LOPDGDD. Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su protocolo del año 2001.  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de diciembre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (de aplicación hasta el 24 de mayo de 2018).  Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocá- maras.  Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.  Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.  Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.