Marco Político Educacional para la
Convivencia y Mediación Escolar
Verónica L. Aldunate Vergara
Objetivo
Identificar la normativa nacional vigente respecto de la
Convivencia escolar, mediación, inclusión y diversidad con
sus principios, objetivos y características.
Convivencia Escolar
El Ministerio de Educación tiene la misión de orientar las acciones
educativas en función del desarrollo integral de los y las estudiantes,
tanto en su crecimiento personal como en su inserción activa y
participativa en la sociedad.
Ley General de Educación
Ley General de Educación nº 20370
El sistema educativo chileno se inspira, en los siguientes principios:
1.-Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al
alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
2.-Calidad de la educación. La educación debe propender a asegurar
que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones
y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de
aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
3.-Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a asegurar que
todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una
educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos
que requieran apoyo especial.
4.-Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de
los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de
sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
5.-Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos
y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural,
religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por él.
6.-Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho
a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad
a la normativa vigente.
7.-Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la
diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales. El
sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de
realidades, asegurando la libertad de enseñanza y la posibilidad de
existencia de proyectos educativos institucionales diversos
8.-Integración. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de
diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y
culturales.
9.-Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en
su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua,
cosmovisión e historia.
10.-"Asimismo, el sistema educativo deberá promover el principio de la
responsabilidad de los alumnos, especialmente en relación con el ejercicio
de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos,
ciudadanos y sociales. Este principio se hará extensivo a los padres y
apoderados, en relación con la educación de sus hijos o pupilos.“
11.-Integración e inclusión. El sistema propenderá a eliminar todas las
formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la
participación de los y las estudiantes.
Asimismo, el sistema propiciará que los establecimientos educativos
sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas
condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de
nacionalidad o de religión“.
Ley de Inclusión
"Sólo podrán aplicarse las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en
el reglamento interno, las que, en todo caso, estarán sujetas a los
principios de proporcionalidad y de no discriminación arbitraria.
No podrá decretarse la medida de expulsión o la de cancelación de
matrícula de un o una estudiante por motivos académicos, de carácter
político, ideológicos o de cualquier otra índole, sin perjuicio de lo
dispuesto en los párrafos siguientes.
Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse
cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento
interno del establecimiento y, además, afecten gravemente la
convivencia escolar."
Aspectos de la Ley de Inclusión nº 20.845 referido a Convivencia
A su vez, no podrán, ni directa ni indirectamente, ejercer
cualquier forma de presión dirigida a los estudiantes que
presenten dificultades de aprendizaje, o a sus padres, madres o
apoderados, tendientes a que opten por otro establecimiento en
razón de dichas dificultades.
Definición de Convivencia Escolar
La Ley sobre Violencia Escolar entiende la
buena convivencia escolar como “la
coexistencia pacífica de los miembros de la
comunidad educativa, que supone una
interrelación positiva entre ellos y permite el
adecuado cumplimiento de los objetivos
educativos en un clima que propicia el
desarrollo integral de los estudiantes”.
Normativa Alumnas Embarazadas
Ley 19.688
El embarazo y la maternidad, no
constituirán impedimento para ingresar y
permanecer en los establecimientos
educación de cualquier nivel. Estos últimos
deberán, además, otorgar las facilidades
académicas del caso.
Ley Sobre Violencia Escolar
GRACIAS

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  • 1. Marco Político Educacional para la Convivencia y Mediación Escolar Verónica L. Aldunate Vergara
  • 2. Objetivo Identificar la normativa nacional vigente respecto de la Convivencia escolar, mediación, inclusión y diversidad con sus principios, objetivos y características.
  • 3. Convivencia Escolar El Ministerio de Educación tiene la misión de orientar las acciones educativas en función del desarrollo integral de los y las estudiantes, tanto en su crecimiento personal como en su inserción activa y participativa en la sociedad.
  • 4. Ley General de Educación
  • 5. Ley General de Educación nº 20370 El sistema educativo chileno se inspira, en los siguientes principios: 1.-Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida. 2.-Calidad de la educación. La educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
  • 6. 3.-Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial. 4.-Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan. 5.-Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por él.
  • 7. 6.-Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente. 7.-Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades, asegurando la libertad de enseñanza y la posibilidad de existencia de proyectos educativos institucionales diversos 8.-Integración. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales. 9.-Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.
  • 8. 10.-"Asimismo, el sistema educativo deberá promover el principio de la responsabilidad de los alumnos, especialmente en relación con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos, ciudadanos y sociales. Este principio se hará extensivo a los padres y apoderados, en relación con la educación de sus hijos o pupilos.“ 11.-Integración e inclusión. El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes. Asimismo, el sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión“.
  • 10. "Sólo podrán aplicarse las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno, las que, en todo caso, estarán sujetas a los principios de proporcionalidad y de no discriminación arbitraria. No podrá decretarse la medida de expulsión o la de cancelación de matrícula de un o una estudiante por motivos académicos, de carácter político, ideológicos o de cualquier otra índole, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes. Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y, además, afecten gravemente la convivencia escolar." Aspectos de la Ley de Inclusión nº 20.845 referido a Convivencia
  • 11. A su vez, no podrán, ni directa ni indirectamente, ejercer cualquier forma de presión dirigida a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje, o a sus padres, madres o apoderados, tendientes a que opten por otro establecimiento en razón de dichas dificultades.
  • 12. Definición de Convivencia Escolar La Ley sobre Violencia Escolar entiende la buena convivencia escolar como “la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.
  • 13. Normativa Alumnas Embarazadas Ley 19.688 El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.