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República Bolivariana de Venezuela
Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública
Dirección De Postgrado
Programa de Especialización en Gestión de Tributos Nacionales
IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS
IGP
INTEGRANTES:
Amarante O. María Gabriela V- 21.101.101
Hernández R. Yuleidy Y. V- 17.471.774
Querales B. Magdalena L. V-17.798.702
Mota A. Yglenis L. V- 12.341.821
PROFESOR:
PhD Edgar G. Suarez M. Maracay, Noviembre 2024
IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS
Es un impuesto que grava el patrimonio de las Personas Naturales y
Jurídicas que hayan sido calificadas como Sujeto Pasivo Especial por
la Administración Tributaria Nacional y cuyo patrimonio tenga un
valor igual o superior a las 150.000.000 Unidades Tributarias (U.T).
¿QUE ES EL IMPUESTO A LOS
GRANDES PATRIMONIOS?
¿QUIENES DECLARAN EL IMPUESTO A LOS GRANDES
PATRIMONIOS?
¿QUIEN TIENE LA ATRIBUCION Y COMPETENCIA
PARA GESTIONAR TODO LO REFERENTE A ESTE IMPUESTO?
¿QUE ES EL HECHO IMPONIBLE EN EL IGP?
ART: 4 CRITERIOS TERRITORIALES PARA LAS PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES:
• Aquellas personas jurídicas que sean calificadas como Sujeto Pasivo especial, residentes o no
domiciliadas en el país y que su total patrimonio este fuera o dentro del país deben realizar su
declaración.
• Aquellas personas naturales y jurídicas calificadas como Sujeto Pasivo Especial de nacionalidad
extranjera no residentes o no domiciliadas en el país y sus bienes se encuentren ubicados en el
territorio nacional deben realizar la declaración.
PONENTE: MARIA GABRIELA AMARANTE O.
BASE LEGAL
CARTA MAGNA
C.O.T.
L.O.C.G.R Y S.N.C.F
L.O.P.A.
L. SENIAT
L.C. DE IGP
PROV. ADM. N°41,697
CODIGO CIVIL
¿CÓMO SE DEBEN VALORAR LOS ACTIVOS DEL CONTRIBUYENTE?
Joyas, objetos de antigüedad, Obras de arte.
Derechos reales de hipoteca.
Aeronaves, buques, accesorios de navegación, vehículos
automotores nacional y de matricula extranjera.
Bienes inmuebles en el exterior.
Inversiones en acciones que cotizan en la bolsa de valores.
CRITERIOS DE RESIDENCIA EN EL PAIS PARA PERSONAS NATURALES:
• Permanezca en el país por un periodo continuo o discontinuo de 183 días.
• Se encuentre en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o
intereses económicos de forma directa o indirecta.
• Tenga nacionalidad venezolana y sea funcionario público o trabajador del
Estado aun cuando el núcleo principal o la base de sus intereses económicos
estén fuera del país.
• Tenga nacionalidad venezolana y acredite una nueva residencia fiscal en un
país o territorio calificado como baja imposición fiscal como por ejemplo
Suiza.
PRESUNCION DE RESIDENCIA EN PERSONA NATURAL
CRITERIOS DE
RESIDENCIA PARA
PERSONAS JURIDICAS
ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE
PONENTE: MARIA GABRIELA AMARANTE O.
• Que haya establecido su lugar de habitación o tenga
registrada una vivienda principal.
• Sea de Nacionalidad venezolana.
• Tenga cónyuge y no este separado legalmente o tenga
hijos menores de edad que dependan de él y se
encuentren en el país.
• Que hayan
constituido
conforme a las
leyes venezolanas.
• Tenga su domicilio
fiscal en el país.
• Tenga su sede de
dirección efectiva
en el país.
• Sede o sucursal.
• Fabrica, taller o
planta de
producción
• Mina y obras de
construcción
PONENTE: MAGDALENA L. QUERALES B.
ATRIBUCION DEL
PATRIMONIO
Proceso de determinar a quien
pertenece un bien o conjunto
de bienes.
Es fundamental para
establecer la responsabilidad
legal sobre el patrimonio.
IMPUTACION DEL
PATRIMONIO
Proceso de asignar los bienes
a un determinado patrimonio.
Es importante, ya que permite
identificar lo activos que
pertenecen a un determinado
ente o persona.
TEMPORALIDAD
Se entiende ocurrido el hecho
imponible el 30 de Septiembre
de cada año.
Artículo 11
PONENTE: MAGDALENA QUERALES B.
EXENCION
Es la dispensa total o parcial del
pago de la obligación tributaria
establecida por Ley.
EXONERACION
Es la dispensa total o parcial del
pago de la obligación tributaria
otorgada por el Presidente de la
Republica por Decreto.
EXENCIONES Y EXONERACIONES
BASE IMPONIBLE
Es el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, excluidos los
pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los
bienes, así como, los bienes y derechos exentos o exonerados.
Es decir;
Base imponible = Activo – Pasivo
al 30 de septiembre de cada año.
PONENTE: YGLENIS L. MOTA A.
Valor atribuible a bienes inmuebles en el país. Artículo 16.
Valor atribuible a bienes inmuebles en el exterior. Artículo 17.
Valor atribuible a otros bienes inmuebles. Artículo 18.
Valor atribuible a acciones y participaciones. Artículo 19.
IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS
CAPÍTULO III DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
PONENTE: YGLENIS L. MOTA A.
Valor atribuible a joyas, objeto de arte y antigüedades. Artículo 20.
Valor atribuible a derechos reales. Artículo 21.
Regla de valoración. Artículo 22.
IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS
CAPÍTULO III DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
PONENTE: YULEIDY Y. HERNANDEZ R.
Alícuota
Impositiva
• Esta comprendida entre un límite
mínimo 0,25% y un máximo de
1,50%
Período de
imposición
• El impuesto se causará anualmente
sobre el valor del patrimonio neto al
30 de septiembre de cada año.
Declaración y
pago
• Deberá efectuarse en el plazo y bajo
las formas y modalidades que
establezca la Administración
Tributaria
Declaración
Del 1 de octubre al 30 de
noviembre de 2024.
Terminal del Rif 0, 1, 2 y 3:
1 de diciembre de 2024.
Terminal del Rif 4, 5 y 6:
2 de diciembre de 2024.
Terminal del Rif 7, 8 y 9:
3 de diciembre de 2024.
Pago:
Providencia
Administrativa
SNAT/2024/0007
IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS
IGP
PONENTE: YULEIDY Y. HERNANDEZ R.
Obligación de informar: Los jueces, registradores, notarios, instituciones financieras,
empresas de seguros casas de bolsa, casas de cambio, museos, galerías, joyerías y
demás entidades públicas o privadas.
Agente de retención y percepción: La Administración Tributaria podrá designar
agentes de retención o de percepción de este impuesto, a quienes intervengan en
actos u operaciones en las cuales estén en condiciones de efectuar por sí o por
interpuesta persona, la retención o percepción del impuesto aquí previsto.
Control sobre activos no declarados o subvaluados: La Administración Tributaria
desplegará cuantos mecanismos administrativos de control fueren necesarios a los
fines de determinar la exactitud de la información y los valores aportados por los
contribuyentes en sus declaraciones.
Cobro ejecutivo: La Administración Tributaria ejercerá la acción de cobro ejecutivo
de las cantidades determinadas por la Administración Tributaria, cuando estas no
hubieren sido pagadas por los contribuyentes o sus responsables.
IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS IGP
CONCLUSIONES
Por la Atención Prestada

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública Dirección De Postgrado Programa de Especialización en Gestión de Tributos Nacionales IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS IGP INTEGRANTES: Amarante O. María Gabriela V- 21.101.101 Hernández R. Yuleidy Y. V- 17.471.774 Querales B. Magdalena L. V-17.798.702 Mota A. Yglenis L. V- 12.341.821 PROFESOR: PhD Edgar G. Suarez M. Maracay, Noviembre 2024
  • 2. IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS Es un impuesto que grava el patrimonio de las Personas Naturales y Jurídicas que hayan sido calificadas como Sujeto Pasivo Especial por la Administración Tributaria Nacional y cuyo patrimonio tenga un valor igual o superior a las 150.000.000 Unidades Tributarias (U.T). ¿QUE ES EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS? ¿QUIENES DECLARAN EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS? ¿QUIEN TIENE LA ATRIBUCION Y COMPETENCIA PARA GESTIONAR TODO LO REFERENTE A ESTE IMPUESTO? ¿QUE ES EL HECHO IMPONIBLE EN EL IGP? ART: 4 CRITERIOS TERRITORIALES PARA LAS PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES: • Aquellas personas jurídicas que sean calificadas como Sujeto Pasivo especial, residentes o no domiciliadas en el país y que su total patrimonio este fuera o dentro del país deben realizar su declaración. • Aquellas personas naturales y jurídicas calificadas como Sujeto Pasivo Especial de nacionalidad extranjera no residentes o no domiciliadas en el país y sus bienes se encuentren ubicados en el territorio nacional deben realizar la declaración. PONENTE: MARIA GABRIELA AMARANTE O. BASE LEGAL CARTA MAGNA C.O.T. L.O.C.G.R Y S.N.C.F L.O.P.A. L. SENIAT L.C. DE IGP PROV. ADM. N°41,697 CODIGO CIVIL
  • 3. ¿CÓMO SE DEBEN VALORAR LOS ACTIVOS DEL CONTRIBUYENTE? Joyas, objetos de antigüedad, Obras de arte. Derechos reales de hipoteca. Aeronaves, buques, accesorios de navegación, vehículos automotores nacional y de matricula extranjera. Bienes inmuebles en el exterior. Inversiones en acciones que cotizan en la bolsa de valores. CRITERIOS DE RESIDENCIA EN EL PAIS PARA PERSONAS NATURALES: • Permanezca en el país por un periodo continuo o discontinuo de 183 días. • Se encuentre en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. • Tenga nacionalidad venezolana y sea funcionario público o trabajador del Estado aun cuando el núcleo principal o la base de sus intereses económicos estén fuera del país. • Tenga nacionalidad venezolana y acredite una nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como baja imposición fiscal como por ejemplo Suiza. PRESUNCION DE RESIDENCIA EN PERSONA NATURAL CRITERIOS DE RESIDENCIA PARA PERSONAS JURIDICAS ESTABLECIMIENTO PERMANENTE PONENTE: MARIA GABRIELA AMARANTE O. • Que haya establecido su lugar de habitación o tenga registrada una vivienda principal. • Sea de Nacionalidad venezolana. • Tenga cónyuge y no este separado legalmente o tenga hijos menores de edad que dependan de él y se encuentren en el país. • Que hayan constituido conforme a las leyes venezolanas. • Tenga su domicilio fiscal en el país. • Tenga su sede de dirección efectiva en el país. • Sede o sucursal. • Fabrica, taller o planta de producción • Mina y obras de construcción
  • 4. PONENTE: MAGDALENA L. QUERALES B. ATRIBUCION DEL PATRIMONIO Proceso de determinar a quien pertenece un bien o conjunto de bienes. Es fundamental para establecer la responsabilidad legal sobre el patrimonio. IMPUTACION DEL PATRIMONIO Proceso de asignar los bienes a un determinado patrimonio. Es importante, ya que permite identificar lo activos que pertenecen a un determinado ente o persona. TEMPORALIDAD Se entiende ocurrido el hecho imponible el 30 de Septiembre de cada año. Artículo 11
  • 5. PONENTE: MAGDALENA QUERALES B. EXENCION Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria establecida por Ley. EXONERACION Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por el Presidente de la Republica por Decreto. EXENCIONES Y EXONERACIONES BASE IMPONIBLE Es el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como, los bienes y derechos exentos o exonerados. Es decir; Base imponible = Activo – Pasivo al 30 de septiembre de cada año.
  • 6. PONENTE: YGLENIS L. MOTA A. Valor atribuible a bienes inmuebles en el país. Artículo 16. Valor atribuible a bienes inmuebles en el exterior. Artículo 17. Valor atribuible a otros bienes inmuebles. Artículo 18. Valor atribuible a acciones y participaciones. Artículo 19. IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS CAPÍTULO III DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
  • 7. PONENTE: YGLENIS L. MOTA A. Valor atribuible a joyas, objeto de arte y antigüedades. Artículo 20. Valor atribuible a derechos reales. Artículo 21. Regla de valoración. Artículo 22. IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS CAPÍTULO III DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
  • 8. PONENTE: YULEIDY Y. HERNANDEZ R. Alícuota Impositiva • Esta comprendida entre un límite mínimo 0,25% y un máximo de 1,50% Período de imposición • El impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al 30 de septiembre de cada año. Declaración y pago • Deberá efectuarse en el plazo y bajo las formas y modalidades que establezca la Administración Tributaria Declaración Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2024. Terminal del Rif 0, 1, 2 y 3: 1 de diciembre de 2024. Terminal del Rif 4, 5 y 6: 2 de diciembre de 2024. Terminal del Rif 7, 8 y 9: 3 de diciembre de 2024. Pago: Providencia Administrativa SNAT/2024/0007 IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS IGP
  • 9. PONENTE: YULEIDY Y. HERNANDEZ R. Obligación de informar: Los jueces, registradores, notarios, instituciones financieras, empresas de seguros casas de bolsa, casas de cambio, museos, galerías, joyerías y demás entidades públicas o privadas. Agente de retención y percepción: La Administración Tributaria podrá designar agentes de retención o de percepción de este impuesto, a quienes intervengan en actos u operaciones en las cuales estén en condiciones de efectuar por sí o por interpuesta persona, la retención o percepción del impuesto aquí previsto. Control sobre activos no declarados o subvaluados: La Administración Tributaria desplegará cuantos mecanismos administrativos de control fueren necesarios a los fines de determinar la exactitud de la información y los valores aportados por los contribuyentes en sus declaraciones. Cobro ejecutivo: La Administración Tributaria ejercerá la acción de cobro ejecutivo de las cantidades determinadas por la Administración Tributaria, cuando estas no hubieren sido pagadas por los contribuyentes o sus responsables. IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS IGP