UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
Ines Hurtado
C.I. No. 17.574.860
Potestad Tributaria
ENSAYOSOBRE LA
POTESTAD TRIBUTARIA
Podemos decir que es aquella que hace mención de la autoridad practica
como un poder para exigir el cumplimiento de un hecho o norma como una
facultad que tiene el Estado para imponer las contribuciones, por tal razón
podemos decir que la Potestad Tributaria es la fuerza que emana de la propia
soberanía del Estado. Esto permite por medio de las normas que las personas
cumplan con su deber de entregar un porcentaje respectivo de las rentas o
patrimonios con el fin de cumplir con el pago del hecho imponible logrando de
esta manera que el Estado satisfacer las necesidades internas de la sociedad.
La Potestad tributaria la podemos clasificar en de forma Originaria que es
aquella que emana de la naturaleza del mismo Estado y en una forma
inmediata, directa y de forma escrita en nuestra Constitución. En cuanto a la
Derivada es aquella facultad de obligación que tiene un ente Estadal o
Municipal para crear tributos mediante una deducción de una Ley dictada por
entes regionales dependiendo su aplicación y poder de imposición, aunque
estas aparezcan en el mandamiento primordial y principal de nuestra Carta
Magna.
Cuando hablamos de Poder Tributario, podemos decir que es aquella que tiene
facultad para aplicar atribuciones es decir el poder de sancionar normas jurídicas
de la cual emane a cargo de ciertos individuos o de determinadas categorías de
personas tenga la obligación de pagar un impuesto o un limite tributario y en el
caso de la Potestad Tributaria, tenemos que estas en cambio aluden a los
deberes y jurisdicciones que nuestras leyes asignan a la administración no
precisamente a los entes públicos territoriales para cobrar los tributos como son
las fiscalizaciones o la determinación de la obligación tributaria
Entre los Caracteres de la Potestad Tributaria tenemos; La Abstracta la vemos de
una forma en la cual se ejerce o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de
ellos, el poder tributario esta radicado en el Estado antes de materializarse su
ejercicio. El permanente tiene el poder de gravar a las personas, sin permitir que
tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otra razón.
También son irrenunciables, porque el poder de imponer tributos se utiliza para
satisfacer las necesidades de la población y son Indelegables ya que por medio de
nuestra Constitución solo por Ley se pueden establecer tributos.
En cuanto a sus Limitaciones a la potestad tributaria las hayamos dentro de
nuestra Constitución por tal motivo la imposición de determinados limites permite
por una parte que la Potestad Tributaria sea Constitucionalmente legitima,
garantizando así que la potestad no sea ejercida de forma arbitral y en deterioro
de los derechos fundamentales de las personas por ende son garantías de las
personas frente a dicha potestad.
La Competencia Tributaria tiene la cabida legal de crear tácticas en el Estado
para gestionar y repartir la autoridad en diferentes poderes públicos y es la
facultad que tiene el Estado de ejecutar los mandatos legales y obligar a los
contribuyentes a pagar. En la competencia tributaria tenemos que los principios
básicos deben estar presentes en la Ley aunque se puede presentar una
regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque a la vez se
En cuanto a su clasificación tenemos La Residual que acorde al principio
propio de las federaciones, el Ordinal, el Producto de lo cobrado por
concepto de venta de especies fiscales así como también la Ejecución,
Conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres
estadales y por otra parte la Conservación, Administración y
aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos
y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el ejecutivo nacional y
en el caso de la Concurrente tenemos que es aquella que dentro de una
determinada materia, el Estado y la Comunidad Autónoma convergen en
alguna de las funciones que se practican en relación con la materia, en el
caso cuando el Estado se reserva la facultad de dictar las reglas básicas
dejando a las comunidades el desarrollo legislativo de la normativa de base,
esto también se da en materia de ordenación del crédito, banca y seguros,
estas son materias en las que la competencia estatal y de autonomía tienen
funciones normativas que no se excluyen entre si.
Entre Los ingresos Estadales tenemos, el petróleo, cobro de impuestos, la
venta de bienes producidos por empresas publicas y utilidades de las mismas,
ventas o alquileres de propiedades, multas impuestas, emisión de bonos u
obtención de créditos, con dichos ingresos el gobierno puede hacer inversiones
entre otros gastos.
Su Competencia la encontramos en el Art. De nuestra Constitución y en sus
numerales 3,4,5,7,9 y 10 nos indican las competencias exclusivas.

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Presentacion de tributario, potestad tributaria

  • 1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA Ines Hurtado C.I. No. 17.574.860 Potestad Tributaria ENSAYOSOBRE LA
  • 2. POTESTAD TRIBUTARIA Podemos decir que es aquella que hace mención de la autoridad practica como un poder para exigir el cumplimiento de un hecho o norma como una facultad que tiene el Estado para imponer las contribuciones, por tal razón podemos decir que la Potestad Tributaria es la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado. Esto permite por medio de las normas que las personas cumplan con su deber de entregar un porcentaje respectivo de las rentas o patrimonios con el fin de cumplir con el pago del hecho imponible logrando de esta manera que el Estado satisfacer las necesidades internas de la sociedad. La Potestad tributaria la podemos clasificar en de forma Originaria que es aquella que emana de la naturaleza del mismo Estado y en una forma inmediata, directa y de forma escrita en nuestra Constitución. En cuanto a la Derivada es aquella facultad de obligación que tiene un ente Estadal o Municipal para crear tributos mediante una deducción de una Ley dictada por entes regionales dependiendo su aplicación y poder de imposición, aunque estas aparezcan en el mandamiento primordial y principal de nuestra Carta Magna.
  • 3. Cuando hablamos de Poder Tributario, podemos decir que es aquella que tiene facultad para aplicar atribuciones es decir el poder de sancionar normas jurídicas de la cual emane a cargo de ciertos individuos o de determinadas categorías de personas tenga la obligación de pagar un impuesto o un limite tributario y en el caso de la Potestad Tributaria, tenemos que estas en cambio aluden a los deberes y jurisdicciones que nuestras leyes asignan a la administración no precisamente a los entes públicos territoriales para cobrar los tributos como son las fiscalizaciones o la determinación de la obligación tributaria
  • 4. Entre los Caracteres de la Potestad Tributaria tenemos; La Abstracta la vemos de una forma en la cual se ejerce o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de ellos, el poder tributario esta radicado en el Estado antes de materializarse su ejercicio. El permanente tiene el poder de gravar a las personas, sin permitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otra razón. También son irrenunciables, porque el poder de imponer tributos se utiliza para satisfacer las necesidades de la población y son Indelegables ya que por medio de nuestra Constitución solo por Ley se pueden establecer tributos. En cuanto a sus Limitaciones a la potestad tributaria las hayamos dentro de nuestra Constitución por tal motivo la imposición de determinados limites permite por una parte que la Potestad Tributaria sea Constitucionalmente legitima, garantizando así que la potestad no sea ejercida de forma arbitral y en deterioro de los derechos fundamentales de las personas por ende son garantías de las personas frente a dicha potestad. La Competencia Tributaria tiene la cabida legal de crear tácticas en el Estado para gestionar y repartir la autoridad en diferentes poderes públicos y es la facultad que tiene el Estado de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. En la competencia tributaria tenemos que los principios básicos deben estar presentes en la Ley aunque se puede presentar una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque a la vez se
  • 5. En cuanto a su clasificación tenemos La Residual que acorde al principio propio de las federaciones, el Ordinal, el Producto de lo cobrado por concepto de venta de especies fiscales así como también la Ejecución, Conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales y por otra parte la Conservación, Administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el ejecutivo nacional y en el caso de la Concurrente tenemos que es aquella que dentro de una determinada materia, el Estado y la Comunidad Autónoma convergen en alguna de las funciones que se practican en relación con la materia, en el caso cuando el Estado se reserva la facultad de dictar las reglas básicas dejando a las comunidades el desarrollo legislativo de la normativa de base, esto también se da en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, estas son materias en las que la competencia estatal y de autonomía tienen funciones normativas que no se excluyen entre si.
  • 6. Entre Los ingresos Estadales tenemos, el petróleo, cobro de impuestos, la venta de bienes producidos por empresas publicas y utilidades de las mismas, ventas o alquileres de propiedades, multas impuestas, emisión de bonos u obtención de créditos, con dichos ingresos el gobierno puede hacer inversiones entre otros gastos. Su Competencia la encontramos en el Art. De nuestra Constitución y en sus numerales 3,4,5,7,9 y 10 nos indican las competencias exclusivas.