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Presentacion del organismo ejecutivo
Presentacion del organismo ejecutivo
También conocido
como Poder Ejecutivo- es uno
       de los tres organismos
  del Estado de Guatemala -
     junto con el Organismo
  Legislativo y el Organismo
Según el artículo 2 de la Ley del Organismo
Ejecutivo establece que dentro del marco de
las funciones y atribuciones constitucionales
y legales de los órganos que lo integran,
compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio
de la función administrativa y la formulación
y ejecución de las políticas de gobierno con
las cuales deben coordinarse las entidades
que forman parte de la administración
descentralizada
Integra    el  Organismo      Ejecutivo  la
Presidencia    y     Vicepresidencia     de
la              República                de
Guatemala, ministerios, Secretarías de la
Presidencia, dependencias, gobernaciones
departamentales      y     órganos      que
administrativa o jerárquicamente dependen
de la Presidencia de la República, Ley del
Organismo Ejecutivo,
También forman parte del Organismo
Ejecutivo las Comisiones Temporales, los
Comités Temporales de la Presidencia y los
Gabinetes Específicos. Compete al Presidente
de    la   República,   mediante     acuerdo
gubernativo por conducto del Ministerio de
Gobernación, crear y establecer las funciones
y atribuciones, así como la temporalidad de
los órganos mencionados en este párrafo
(Ley del Organismo Ejecutivo
Presentacion del organismo ejecutivo
Presentacion del organismo ejecutivo
La justicia se imparte de conformidad
       con la Constitución y las leyes de la
 República. Corresponde a los tribunales
         de justicia la potestad de juzgar y
promover la ejecución de lo juzgado. Los
     otros organismos del Estado deberán
    prestar a los tribunales el auxilio que
 requieran para el cumplimiento de sus
                               resoluciones.
               Los magistrados y jueces son
      independientes en el ejercicio de sus
 funciones y únicamente están sujetos a
  la Constitución de la República y a las
      leyes. A quienes atentaren contra la
independencia del Organismo Judicial,
         además de imponérseles las penas
          fijadas por el Código Penal, se les
      inhabilitará para ejercer cualquier
                              cargo público.
Presentacion del organismo ejecutivo
La presente ley desarrolla los
preceptos constitucionales sobre
la organización, atribuciones y
funcionamiento del Organismo
Ejecutivo
Dentro del marco de las funciones
  y atribuciones constitucionales y
       legales de los órganos que lo
  integran, compete al Organismo
Ejecutivo el ejercicio de la función
administrativa y la formulación y
        ejecución de las políticas de
     gobierno con las cuales deben
     coordinarse las entidades que
                 forman parte de la
 administración descentralizada.
Las funciones de gestión
administrativa y de ejecución y
        supervisión de la obra y
        servicios públicos podrá
  delegarse a terceras personas,
         comités, asociaciones o
 entidades, cuando el ejecutivo
 lo juzgare idóneo para lograr
         una mayor eficiencia y
eficacia en el cumplimiento de
                   sus funciones
El fin supremo del Estado es el
 bien común y las funciones del
    Organismo Ejecutivo han de
         ejercitarse en orden a su
consecución y con arreglo a los
       principios de solidaridad,
subsidiariedad, transparencia,
  probidad, eficacia, eficiencia,
              descentralización y
      participación ciudadana.
El Organismo Ejecutivo se
    integra de los órganos que
        dispone la Constitución
  Política, la presente y demás
    leyes. Según su función, los
             mismos podrán ser
  deliberativos, consultivos, de
contralor y ejecutivos, al igual
    que podrán confluir en un
órgano administrativo más de
        uno de dichos atributos
La autoridad administrativa
  superior del Organismo Ejecutivo
es el Presidente de la República. El
          Presidente de la República
actuará siempre con los Ministros,
            en Consejo de Ministros o
 separadamente con uno o más de
  ellos, en todos los casos en que de
          sus actos surjan relaciones
         jurídicas que vinculen a la
            administración pública.
Además de las que les atribuyen la
  Constitución Política de la República y
otras leyes, el Presidente de la República
    debe velar porque la administración
pública se desarrolle en armonía con los
   principios que la orienten, y porque el
     régimen jurídico-administrativo del
  Estado propicie la eficiencia y eficacia.
        A tales efectos, deberá ejercitar sus
      facultades de iniciativa de ley para
proponer al Congreso de la República las
        leyes o reformas legislativas que le
                       parezcan necesarias
No podrán ejercer funciones de
ejecución de programas, proyectos
     ni otras funciones a cargo de
   Ministerios u otras instituciones
 de Gobierno, con excepción de la
       Secretaría de Coordinación
Ejecutiva de la Presidencia, quien
          sí podrá, por encargo del
          Presidente, realizar tales
                          funciones.
Es función de la Secretaría General de
  la Presidencia tramitar los asuntos de
 Gobierno del Despacho del Presidente.
     Para ejercer el cargo de Secretario
General de la presidencia, se requieren
    los mismos requisitos que se exigen
   para ser Ministro y gozará de iguales
            prerrogativas e inmunidades
La Secretaría Privada de la
  Presidencia tiene a su cargo,
sin perjuicio de la competencia
     atribuida constitucional o
    legalmente a otros órganos
         públicos, las siguientes
           funciones específicas,
   relacionadas con el ejercicio
  de las funciones del Ejecutivo
La Secretaría de Comunicación
  Social de la Presidencia tiene la
función de servir como vínculo de
    información con los medios de
         comunicación social, y de
formular, coordinar y ejecutar la
     política de comunicación del
         Gobierno de la República.

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Presentacion del organismo ejecutivo

  • 3. También conocido como Poder Ejecutivo- es uno de los tres organismos del Estado de Guatemala - junto con el Organismo Legislativo y el Organismo
  • 4. Según el artículo 2 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos que lo integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada
  • 5. Integra el Organismo Ejecutivo la Presidencia y Vicepresidencia de la República de Guatemala, ministerios, Secretarías de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y órganos que administrativa o jerárquicamente dependen de la Presidencia de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, También forman parte del Organismo Ejecutivo las Comisiones Temporales, los Comités Temporales de la Presidencia y los Gabinetes Específicos. Compete al Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones, así como la temporalidad de los órganos mencionados en este párrafo (Ley del Organismo Ejecutivo
  • 8. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.
  • 10. La presente ley desarrolla los preceptos constitucionales sobre la organización, atribuciones y funcionamiento del Organismo Ejecutivo
  • 11. Dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos que lo integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada.
  • 12. Las funciones de gestión administrativa y de ejecución y supervisión de la obra y servicios públicos podrá delegarse a terceras personas, comités, asociaciones o entidades, cuando el ejecutivo lo juzgare idóneo para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones
  • 13. El fin supremo del Estado es el bien común y las funciones del Organismo Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecución y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana.
  • 14. El Organismo Ejecutivo se integra de los órganos que dispone la Constitución Política, la presente y demás leyes. Según su función, los mismos podrán ser deliberativos, consultivos, de contralor y ejecutivos, al igual que podrán confluir en un órgano administrativo más de uno de dichos atributos
  • 15. La autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo es el Presidente de la República. El Presidente de la República actuará siempre con los Ministros, en Consejo de Ministros o separadamente con uno o más de ellos, en todos los casos en que de sus actos surjan relaciones jurídicas que vinculen a la administración pública.
  • 16. Además de las que les atribuyen la Constitución Política de la República y otras leyes, el Presidente de la República debe velar porque la administración pública se desarrolle en armonía con los principios que la orienten, y porque el régimen jurídico-administrativo del Estado propicie la eficiencia y eficacia. A tales efectos, deberá ejercitar sus facultades de iniciativa de ley para proponer al Congreso de la República las leyes o reformas legislativas que le parezcan necesarias
  • 17. No podrán ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno, con excepción de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, quien sí podrá, por encargo del Presidente, realizar tales funciones.
  • 18. Es función de la Secretaría General de la Presidencia tramitar los asuntos de Gobierno del Despacho del Presidente. Para ejercer el cargo de Secretario General de la presidencia, se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará de iguales prerrogativas e inmunidades
  • 19. La Secretaría Privada de la Presidencia tiene a su cargo, sin perjuicio de la competencia atribuida constitucional o legalmente a otros órganos públicos, las siguientes funciones específicas, relacionadas con el ejercicio de las funciones del Ejecutivo
  • 20. La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia tiene la función de servir como vínculo de información con los medios de comunicación social, y de formular, coordinar y ejecutar la política de comunicación del Gobierno de la República.