LEY N°065 DE
PENSIONES Y AFPs
LEY 065 DE PENSIONES Y AFPs
Artículo 1 (OBJETO DE LA LEY). La presente Ley tiene por
objeto establecer la administración del Sistema Integral
de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que
otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo
dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Artículo 2 (SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES). El Sistema
Integral de Pensiones, está compuesto por:
a) El Régimen Contributivo que contempla la Prestación
de Vejez, Prestación de Invalidez, las Pensiones por
Muerte derivadas de éstas y Gastos Funerarios.
b) El Régimen Semicontributivo, que contempla la
Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte
derivada de éstas y Gastos Funerarios.
c) El Régimen No Contributivo, que contempla la Renta
Dignidad y Gastos Funerales.
Renta Dignidad
Gastos Funerales
Pensiones: por
Invalidez, de Muerte,
de Vejez y Gastos
Funerarios.
Pensión Solidaria de
Vejez, Pensión por
Muerte y Gastos
Funerarios
No Contributivo
Contributivo
Semi -
contributivo
Sistema Integral de Pensiones
Regímenes
Fondo Colectivo de Riesgos
Prestación
de Invalidez
Prestación
por Muerte
Riesgo
Común
Riesgo
Profesional
Riesgo
Laboral
Primas del 1.71%, Patronal y Laboral
Fondo Colectivo de Riesgos
Pensión por
Invalidez Parcial
Pensión por
Invalidez Total
50%>=Invalidez<60%
Invalidez>=60%
Pensión por Gran
Invalidez
Invalidez >=80%
Cuenta
Personal
Previsional
Riesgo Común – Prestacionesdeinvalidez
10%
PINV= 70% RSR PINV= 70% RSR + 1 SMN
P = % INV x RSR
Aporte mensual
RSR= Referente Salarial de Riesgos
Es el promedio de los Totales Ganados
o Ingresos Cotizables efectivamente
pagados a la Seguridad Social de
Largo Plazo.
Ejemplo: Pensión de Invalidez (Riesgo Común)
Trabajadora en Salud (Manual)
Sra. Karla Nuñez Vda. de Flores.
Edad 52 años
Referente Salarial de Riesgos Bs. 3,720
Calificación de la Invalidez:
Riesgo Común
Enfermedad
50%
•
•
•
•
Origen:
Causa:
% de Invalidez:
Fecha de Invalidez: 1/abriI/2014
Pensión por
Invalidez
Parcial
La asegurada recibirá, mensualmente, una Pensión de Invalidez
Parcial de Bs1,860. Adicionalmente su Cuenta Personal recibirá el
aporte del 10% (Bs186).
P = % INV x RSR P = Bs1,860
P = 50% x 3,720
Artículo 7 (PRESTACIÓN DE VEJEZ). La Prestación de Vejez obtenida por
el asegurado, comprende el pago de:
a) Pensión de Vejez, vitalicia a favor del Asegurado.
b) Pensiones por Muerte a Derechohabientes, vitalicias y temporales
según correspondan, al fallecimiento del Asegurado con Pensión de
Vejez.
c)Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado con Pensión de
Vejez.
Artículo 8 (CONDICIONES DE ACCESO). El Asegurado accederá a la Prestación de
Vejez cuando cumpla una de las siguientes condiciones:
a) Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado aportes al Sistema
de Reparto y financie con el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional:
i. Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial de
Vejez,
ii. El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y,
iii. La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes.
b) A los cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50) años mujeres, siempre y
cuando haya realizado aportes al Sistema de Reparto que le generen el derecho a una
Compensación de Cotizaciones y financie con ésta más el Saldo Acumulado en su Cuenta
Personal Previsional:
i. Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial de
Vejez,
ii. El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y,
iii. La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes
c) A partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad, independientemente del monto
acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando cuente con una Densidad
de Aportes de al menos ciento veinte (120) periodos y financie un monto de Pensión de
Vejez, mayor al monto de la Pensión Solidaria de Vejez que le correspondería de
acuerdo a su Densidad de Aportes.
Artículo 10 (PENSIÓN POR MUERTE Y GASTOS
FUNERARIOS). Los Derechohabientes del
Asegurado fallecido sin Pensión de Vejez,
percibirán la Pensión por Muerte derivada de la
misma, previo cumplimiento de requisitos
establecidos en la presente Ley y su reglamento.
El Asegurado fallecido originará el derecho al pago
de los Gastos Funerarios.
SOBRE LA PENSION SOLIDARIA DE VEJEZ
Artículo 12 (PRESTACIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ). La Prestación Solidaria de Vejez obtenida por
el Asegurado comprende el pago de:
a)Pensión Solidaria de Vejez vitalicia a favor del Asegurado.
b)Pensiones por Muerte a Derechohabientes, vitalicias y temporales según correspondan, al
fallecimiento del Asegurado con Pensión Solidaria de Vejez.
c)Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado con Pensión Solidaria de Vejez.
Artículo 13 (REQUISITOS). Para acceder a la Prestación Solidaria de Vejez el Asegurado deberá
cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:
a)Tener al menos cincuenta y ocho (58) años de edad.
b)Contar con una Densidad de Aportes de al menos ciento veinte (120) periodos.
c)Cumplir con las demás determinaciones de la presente Ley y sus reglamentos.
Artículo 14 (FRACCIÓN SOLIDARIA). La Fracción Solidaria es el componente variable
con el que se alcanza el monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que corresponde al
Asegurado en función a su Densidad de Aportes, y que se financia con recursos del
Fondo Solidario.
Artículo 15 (COMPOSICIÓN DE LA PENSIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ). La Pensión Solidaria
de Vejez está compuesta por la Fracción de Saldo Acumulado, la Compensación de
Cotizaciones cuando corresponda y la Fracción Solidaria.
Los Derechohabientes de Primer o Segundo Grado según corresponda, podrán acceder a
los montos de todos los componentes de la Pensión Solidaria de Vejez. Los
Derechohabientes de Tercer Grado sólo podrán acceder a la Fracción de Saldo
Acumulado.
El Fondo Solidario financiará únicamente la diferencia que se genera entre la Pensión
Solidaria de Vejez que corresponda al Asegurado, y la Pensión financiada con la
Fracción de Saldo Acumulado calculada sin Derechohabientes de Tercer Grado y su
Compensación de Cotizaciones cuando corresponda.
Fondo Colectivo de Riesgos
Riesgo Común
INVALIDEZ POR RIESGO COMUN
Artículo 31 (PRESTACIÓN DE INVALIDEZ). La Prestación de Invalidez por
Riesgo Común se otorga en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total
definitiva, a causa de accidente y/o enfermedad no proveniente de Riesgo
Profesional o Riesgo Laboral.
La Prestación de Invalidez por Riesgo Común comprende el pago de:
a)La Pensión de Invalidez por Riesgo Común a favor del Asegurado.
b)Diez por ciento (10%) mensual del monto actualizado del Referente
Salarial de Riesgos, con destino a la Cuenta Personal Previsional, en
casos de invalidez total, o Diez por ciento (10%) mensual de la Pensión
de Invalidez actualizada, con destino a la Cuenta Personal Previsional,
en casos de invalidez parcial.
c)Pensiones por Muerte a Derechohabientes de Primer o Segundo Grado,
vitalicias y temporales según correspondan, al fallecimiento del
Asegurado con Pensión de Invalidez.
d)Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado con Pensión de Invalidez
Artículo 32 (REQUISITOS DE COBERTURA).
I. Para obtener una Prestación de Invalidez por Riesgo Común, el
Asegurado debe cumplir conjuntamente los siguientes
requisitos de cobertura:
a) Ser menor de sesenta y cinco (65) años de edad.
b)Contar con al menos sesenta (60) cotizaciones pagadas, al
Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo
plazo y/o al Sistema Integral de Pensiones.
Artículo 33 (CUANTÍA DE LA PENSIÓN).
I. La cuantía de la pensión por Riesgo Común en favor del
Asegurado se calcula considerando el grado de invalidez
calificado y el Referente Salarial de Riesgos, de acuerdo a lo
siguiente:
a) Si la calificación de grado de invalidez es igual o mayor al
sesenta por ciento (60%), la Pensión de Invalidez por Riesgo
Común, será equivalente al setenta por ciento (70%) del
Referente Salarial de Riesgos del Asegurado.
b)Si la calificación de grado de invalidez es igual o mayor al
cincuenta por ciento (50%) y menor al sesenta por ciento
(60%), el Asegurado recibirá una pensión parcial que será
igual al resultado de multiplicar el grado de invalidez por su
Referente Salarial de Riesgos.
Fondo Colectivo de Riesgos
Riesgo Profesional
Fondo Colectivo de Riesgos
Invalidez>=60%
25%>Invalidez<60%
Pensión por Gran Invalidez
Invalidez >=80%
P = % INV x RSR
PINV= 100% RSR
PINV= 100% RSR + 1 SMN
Riesgo Profesional – Prestaciones de Invalidez
Indemnización Global Pensión por Invalidez Parcial
IG = % INV x RSR x48
10%>Invalidez=<25%
Pensión por Invalidez Total
RSR= Referente Salarial de Riesgos
Ejemplo: Pensión de Invalidez (Riesgo Profesional)
Trabajadora en Salud (Manual)
Sra. Karla Nuñez Vda. de Flores
Edad 52 años
Referente Salarial de Riesgos Bs. 3,720
Calificación de la Invalidez:
Riesgo Profesional
Accidente
70%
•
•
•
•
Origen:
Causa:
% de Invalidez:
Fecha de Invalidez: 1/abriI/2014
Pensión por
Invalidez
Total
La asegurada recibirá, mensualmente, una Pensión de Invalidez
Parcial de Bs3,720. Adicionalmente su Cuenta Personal recibirá el
aporte del 10% de la Pensión (Bs372).
P = 100% x RSR P = Bs3,720
P = 100% x 3,720
70% del RSR
Riesgo Común
100% del RSR
Riesgo
Profesional/
Laboral
Fondo Colectivo de Riesgos
Riesgo Común / Profesional / Laboral
Prestaciones por Muerte
Pensión por Muerte Gastos Funerarios
RSR= Referente Salarial de Riesgos
INVALIDEZ POR RIESGO PROFESIONAL
Artículo 34 (PRESTACIÓN DE INVALIDEZ). La Prestación de Invalidez por
Riesgo Profesional se otorga en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez
total definitiva, a causa de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad de
Trabajo.
La Prestación de Invalidez por Riesgo Profesional comprende el pago de:
1.La Pensión de Invalidez o indemnización por Riesgo Profesional, según
corresponda, a favor del Asegurado Dependiente.
2.Diez por ciento (10%) mensual del monto actualizado de la Pensión de
Invalidez total o parcial según corresponda, con destino a la Cuenta
Personal Previsional.
3.Pensiones por Muerte a Derechohabientes de Primer o Segundo Grado,
vitalicias y temporales según correspondan, al fallecimiento del Asegurado
Dependiente con Pensión de Invalidez.
4.Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado Dependiente con Pensión
de Invalidez.
Artículo 35 (REQUISITOS DE COBERTURA). Para obtener una Prestación de
Invalidez por Riesgo Profesional, el Asegurado Dependiente deberá cumplir
conjuntamente los siguientes requisitos de cobertura a la fecha de
invalidez:
a)Ser menor de sesenta y cinco (65) años de edad.
b)Tener un grado de invalidez calificado mayor al diez por ciento (10%) y
de origen profesional.
c)En caso de Accidente de Trabajo, que éste se produzca mientras se
encuentre en relación de dependencia laboral y que origine la invalidez
del Asegurado Dependiente, o En caso de Enfermedad de Trabajo, que la
invalidez se produzca mientras se encuentre en relación de dependencia
laboral o dentro de un plazo de doce (12) meses computados desde el
mes siguiente de concluida la relación de dependencia laboral.
Artículo 36 (CUANTÍA).
I. La cuantía de la pensión o indemnización por Riesgo Profesional en favor del
Asegurado Dependiente, se calculará considerando el grado de invalidez
calificado y el Referente Salarial de Riesgos, de acuerdo a lo siguiente:
a)Si la calificación determina un grado de invalidez igual o mayor al sesenta
por ciento (60%), la Pensión de Invalidez será equivalente al cien por ciento
(100%)del Referente Salarial de Riesgos del Asegurado Dependiente.
b)Si el grado de invalidez es igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) y
menor al sesenta por ciento (60%), la Pensión de Invalidez será igual al
resultado de multiplicar el grado de Invalidez por el Referente Salarial de
Riesgos.
c)Si el grado de invalidez es igual o mayor al diez por ciento (10%) e inferior al
veinticinco por ciento (25%), el Asegurado Dependiente recibirá por una sola
vez, una indemnización equivalente a cuarenta y ocho (48) veces su
Referente Salarial de Riesgos por el grado de su invalidez.
II. Al fallecimiento del Asegurado Dependiente con Pensión
de Invalidez, los Derechohabientes percibirán una Pensión
por Muerte derivada de ésta, resultante de aplicar los
porcentajes correspondientes a cada Derechohabiente,
establecidos en reglamento, al cien por ciento (100%) del
Referente Salarial de Riesgos del Asegurado fallecido.
Artículo 37 (PENSIONES POR MUERTE). Las Pensiones por Muerte
originadas por Riesgo Común, se pagarán al fallecimiento de un
Asegurado no pensionado por invalidez de origen común, menor de
sesenta y cinco (65) años de edad, previo cumplimiento de requisitos
establecidos en la presente Ley.
Las Pensiones por Muerte consisten en pensiones vitalicias y temporales
según corresponda, a favor de los Derechohabientes de Primer o Segundo
Grado.
Artículo 38 (REQUISITOS DE COBERTURA).
I. Los Derechohabientes de un Asegurado fallecido por accidente por
Riesgo Común podrán acceder a la Pensión por Muerte, si el Asegurado
cumplía conjuntamente los siguientes requisitos de cobertura:
a) Ser menor de sesenta y cinco (65) años de edad.
b) Contar con al menos sesenta (60) cotizaciones pagadas, al Sistema
de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y/o al
Sistema Integral de Pensiones.
II.Para los casos de fallecimiento por enfermedad por Riesgo Común,
adicionalmente a los requisitos señalados precedentemente, el Asegurado
deberá contar con primas pagadas al menos por dieciocho (18) meses en
los últimos treinta y seis (36) meses previos a la fecha de fallecimiento.
III. Para efectos de verificación de requisitos de cobertura, se deberán
considerar únicamente las primas pagadas en fecha anterior a la fecha de
fallecimiento.
Artículo 39 (CUANTÍA DE LA PENSIÓN). Los Derechohabientes con derecho a
Pensión por Muerte por Riesgo Común percibirán una Pensión resultante de
aplicar los porcentajes correspondientes a cada Derechohabiente,
establecidos en reglamento, al setenta por ciento (70%) del Referente
Salarial de Riesgos del Asegurado fallecido.
Artículo 40 (GASTOS FUNERARIOS). Se pagarán los Gastos Funerarios a la
persona que acredite haber realizado el pago de gastos de funerales del
Asegurado fallecido que no hubiera accedido a una prestación de invalidez.
Artículo 41 (PENSIONES POR MUERTE). Las Pensiones por Muerte originadas por Riesgo
Profesional, se pagan al fallecimiento de un Asegurado Dependiente menor a sesenta y cinco años
de edad, que no percibía Pensión de Invalidez de Riesgo Profesional, previo cumplimiento de
requisitos establecidos en la presente Ley.
Las Pensiones por Muerte consisten en pensiones vitalicias y temporales según corresponda a favor
de los Derechohabientes de Primer o Segundo Grado.
Artículo 42 (REQUISITOS DE COBERTURA). Los Derechohabientes de un Asegurado Dependiente
fallecido podrán acceder a la Pensión por Muerte, si el Asegurado Dependiente a la fecha de
fallecimiento, cumplía conjuntamente los siguientes requisitos de cobertura:
a) Ser menor de sesenta y cinco (65) años de edad.
b) En caso de Accidente de Trabajo, que éste se produzca mientras se encuentre en relación de
dependencia laboral y origine el fallecimiento del Asegurado Dependiente, o
c) En caso de Enfermedad de Trabajo, que el fallecimiento se produzca mientras se encuentre en
relación de dependencia laboral o dentro de un plazo de doce (12) meses computados desde aquel en
que concluyó la relación de dependencia laboral
Artículo 43 (CUANTÍA DE LA PENSIÓN). Los Derechohabientes con derecho a
Pensión por Muerte por Riesgo Profesional percibirán una pensión resultante
de aplicar los porcentajes correspondientes a cada Derechohabiente,
establecidos en reglamento, al cien por ciento (100%) del Referente Salarial
de Riesgos del Asegurado Dependiente fallecido.
Artículo 44 (GASTOS FUNERARIOS). Se pagarán los Gastos Funerarios a la
persona que acredite haber realizado el pago de gastos funerales del
Asegurado Dependiente fallecido que no hubiera accedido a una Pensión de
Invalidez.
Artículo 45 (PRESTACIONES POR INVALIDEZ). La Prestación de Invalidez por Riesgo Laboral se
otorga al Asegurado Independiente, en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva,
a causa de Accidente Laboral o Enfermedad Laboral, que le impida continuar realizando el
trabajo que desempeñaba declarado en el formulario correspondiente.
La Prestación de Invalidez por Riesgo Laboral comprende el pago de:
a) La Pensión de Invalidez o Indemnización por Riesgo Laboral, según corresponda, a favor del
Asegurado Independiente.
b) Diez por ciento (10%) mensual del monto actualizado de la Pensión de Invalidez total o
parcial según corresponda, con destino a la Cuenta Personal Previsional.
c) Pensiones por Muerte a Derechohabientes de Primer o Segundo Grado, vitalicias y
temporales según correspondan, al fallecimiento del Asegurado Independiente con Pensión
de Invalidez por Riesgo Laboral.
d) Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado Independiente con Pensión de Invalidez por
Riesgo Laboral.
ARTÍCULO 52- (COMPATIBILIDAD LABORAL). El Asegurado con pensión
de invalidez que continúe trabajando bajo relación de dependencia
laboral o reingrese a la actividad laboral, no podrá ser despedido por
este hecho.
Artículo 53 (DOBLE PERCEPCIÓN).
I.Los Asegurados o Derechohabientes que cuenten con Pensión o pago
donde uno de sus componentes sea la Compensación de Cotizaciones
Mensual y continúen realizando una actividad laboral financiada con
recursos públicos, no podrán percibir el pago de la Compensación de
Cotizaciones, a efecto de no incurrir en Doble Percepción, debiendo
tramitarse la suspensión del pago de la Compensación de Cotizaciones
Mensual.
II.Los Asegurados con Pensión Solidaria de Vejez que continúen
realizando una actividad laboral pública o privada no podrán percibir
el pago de la Fracción Solidaria de Vejez.
Artículo 60 (COBERTURA DE SALUD).
I.Las Pensiones y pagos en los regímenes Contributivo y Semicontributivo genera derecho a
la cobertura de salud en los Entes Gestores de Salud, para los Asegurados,
Derechohabientes y sus beneficiarias y beneficiarios. Al efecto, la Gestora Pública de la
Seguridad Social de Largo Plazo y la Entidad Pública de Seguros según corresponda, serán
responsables de realizar una deducción de la Pensión o pago a ser establecida en
reglamento y depositarla en los Entes Gestores de Salud que correspondan.
II. El Asegurado o Derechohabiente y sus beneficiarias o beneficiarios serán afiliados al
último Ente Gestor de Salud al que estuvo registrado durante su vida activa, salvo los
casos a ser determinados en reglamento.
III.Los Entes Gestores de Salud estarán obligados a prestar servicios a los Asegurados,
Derechohabientes con Pensión o Pago en el Régimen Contributivo y Semicontributivo y a
sus beneficiarias o beneficiarios.
IV.La reglamentación emitida por el Organismo de Fiscalización con relación al Seguro
Social de Corto Plazo será de cumplimiento obligatorio por los Entes Gestores de Salud
y demás regulados.
Artículo 73 (FINALIZACIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN).
I. La Pensión de Invalidez se paga hasta:
a)La emisión de una calificación que suspenda la declaración de invalidez
que le dio derecho a la prestación,
b)Que el Asegurado cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años, o
c)Que el Asegurado fallezca.
II. La Pensión por Muerte se paga hasta el momento en que el último
Derechohabiente tenga derecho a la pensión.
Artículo 74 (INVALIDEZ MANIFESTADA).
I. Para los casos de Invalidez Manifestada deberá emitirse únicamente el
Formulario de Fecha de Invalidez.
II.Cuando el Asegurado presente simultáneamente una Invalidez Manifestada
así como una Invalidez no Manifestada, los médicos habilitados deberán
calificar de manera integral y emitir dictamen y Formulario de Fecha de
Invalidez, si así correspondiera.
Artículo 77 (APORTES POR HIJO NACIDO VIVO PARA LAS MUJERES). A los
efectos del cálculo del monto de la Prestación Solidaria de Vejez, se
adicionarán doce (12) periodos, por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo
de treinta y seis (36) periodos. Esta protección aplica a las Aseguradas que
con esta adición lleguen al menos a ciento veinte (120) aportes, siempre y
cuando cumpla con la edad de cincuenta y ocho (58) años.
Artículo 78 (REDUCCIÓN DE EDAD DE JUBILACIÓN PARA LAS MUJERES).
I.La Asegurada que tenga al menos ciento veinte (120) aportes al Sistema de
Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y/o al Sistema Integral
de Pensiones, por cada hijo nacido vivo podrá solicitar que se le disminuya
un (1) año en la edad de acceso a la Prestación Solidaria de Vejez, hasta un
máximo de tres (3) años.
Artículo 83 (FINANCIAMIENTO DE LOS RIESGOS). Para financiar las
prestaciones originadas por Riesgo Profesional, Riesgo Común y Riesgo
Laboral, los Empleadores, Asegurados Dependientes y Asegurados
Independientes según corresponda, deberán pagar las siguientes
primas:
a)Prima por Riesgo Profesional, a cargo del Empleador, calculada sobre
el Total Ganado de sus Asegurados Dependientes.
b)Prima por Riesgo Común, a cargo del Asegurado Dependiente y
Asegurado Independiente, deducida del Total Ganado o Ingreso
Cotizable, respectivamente.
c) Prima por Riesgo Laboral, a cargo del Asegurado Independiente,
deducida del Ingreso Cotizable.
Las primas serán pagadas hasta que el Asegurado cumpla sesenta y
cinco (65) años de edad, salvo las excepciones a ser determinadas en
reglamento.
Artículo 90 (RECAUDACIÓN). La Gestora Pública de la
Seguridad Social de Largo Plazo será la responsable de la
recaudación de las Contribuciones.
Artículo 91 (OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR).
I. EI Empleador tiene las siguientes obligaciones:
a) Actuar como agente de retención y pagar:
i. El Aporte del Asegurado, el Aporte Solidario del Asegurado, la
Prima por Riesgo Común y la Comisión, deducidos del Total
Ganado de los Asegurados bajo su dependencia laboral.
ii. El Aporte Nacional Solidario hasta el monto del Total Ganado que
corresponda al Asegurado bajo su dependencia laboral.
iii. Las contribuciones a favor de terceros de sus dependientes,
cuando así corresponda.
b) Pagar con sus propios recursos, la Prima por Riesgo Profesional de
sus dependientes y el Aporte Patronal Solidario.
c) Presentar las declaraciones de pago y la documentación de
respaldo.
Artículo 92 (ASEGURADO INDEPENDIENTE).
I. La persona que se incorpore al Sistema Integral de Pensiones
como Asegurado Independiente tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Pagar los Aportes del Asegurado, el Aporte Solidario del
Asegurado, las Primas por Riesgo Común y Riesgo Laboral
y la Comisión, deducidas de su Ingreso Cotizable.
b) Presentar las declaraciones de pago y la documentación
de respaldo de acuerdo a disposiciones reglamentarias, a
tiempo de efectuar el pago correspondiente.
II. El Asegurado Independiente podrá efectuar hasta doce (12)
aportes por adelantado.
Artículo 98. (SOLICITUD DE PAGO DE CONTRIBUCIONES NO PAGADAS). En caso de que el
Empleador solicite regularizar el pago de Contribuciones anteriores, por omisión u otras
causales, a efectos de su aceptación por parte de la Gestora Pública de la Seguridad Social
de Largo Plazo, deberá cumplir con los procedimientos y requisitos establecidos en
reglamento.
Artículo 99. (RECARGOS). El Empleador deberá pagar en beneficio del Asegurado, del
Fondo Solidario y de la entidad pagadora según corresponda, los recargos establecidos por
reglamento, de conformidad a lo siguiente:
a)Hasta un máximo del cien por ciento (100%) del capital necesario para el financiamiento
de la Prestación de Invalidez o Pensión por Muerte derivada de ésta, si el Asegurado
hubiese sido declarado inválido o hubiese fallecido durante el período en que el
Empleador no pagó la prima por Riesgo Común generándole descobertura por el
incumplimiento de requisitos de cobertura.
b)Hasta un máximo del sesenta por ciento (60%) del capital necesario, si el Asegurado
hubiese sido declarado inválido o hubiese fallecido durante el período en el que, el
Empleador no pagó las primas por Riesgo Común, con destino al Fondo Solidario.
c) Hasta un máximo del cien por ciento (100%) del capital necesario, si el Asegurado hubiese
sido declarado inválido o hubiese fallecido durante el período en el que, el Empleador no
pagó las primas por Riesgo Profesional, con destino a la entidad pagadora de la
prestación.
Artículo 101. (APORTES DEL CONSULTOR). Los consultores se
encuentran obligados a contribuir como Asegurado
Independiente pagando el Aporte del Asegurado, el Aporte
Solidario del Asegurado, la prima por Riesgo Común, la prima por
Riesgo Laboral y la Comisión deducidas del Total Mensual en caso
de consultores por línea. En caso de Consultores por Producto las
contribuciones señaladas se realizarán mensualmente sobre el
monto resultante de dividir el monto total del contrato entre
la duración del mismo.
Los contratantes tienen la responsabilidad de exigir el
comprobante de las contribuciones antes de efectuar los pagos
establecidos en su contrato.
Artículo 103. (OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEADOR CON LA TRABAJADORA O EL
TRABAJADOR A LA CONCLUSIÓN LABORAL). El Empleador, a tiempo de concluir la
relación laboral, deberá encontrarse al día en el pago de las Contribuciones por el
Asegurado al Sistema Integral de Pensiones y al Seguro Social Obligatorio de largo
plazo, debiendo presentar al Ministerio de Trabajo, junto al Finiquito del Empleado, la
certificación correspondiente emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de
Largo Plazo.
En caso que el Empleador no hubiere efectuado el pago de las Contribuciones al
Seguro Social Obligatorio de largo plazo o al Sistema Integral de Pensiones al
momento de la conclusión de la relación laboral, esta no producirá el efecto de poner
término al contrato de trabajo, manteniendo el vínculo laboral hasta que cumpla
este requisito.
En caso que el Empleador no se encuentre al día en el pago de las contribuciones
retenidas a una trabajadora o un trabajador para el Seguro Social Obligatorio de largo
plazo o el Sistema Integral de Pensiones cuando éste decida su retiro voluntario en el
marco de la legislación laboral vigente, el Empleador deberá pagar las contribuciones
en mora de esta o este trabajador, en el plazo establecido para el pago de los
beneficios sociales de acuerdo a normativa vigente, tomando en cuenta el interés en
mora e incremental correspondiente. En caso de incumplimiento deberá pagar las
multas establecidas en reglamento.
Artículo 104. (OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR).
I. Están obligadas a realizar contribuciones al Sistema Integral de Pensiones:
a)Las personas extranjeras que tengan relación de dependencia laboral en
Bolivia.
b)Las personas nacionales que mantengan relación de dependencia laboral
con las Misiones Diplomáticas, Consulares, Misiones Especiales, y
Representaciones Permanentes, Organismos Internacionales y
Organizaciones de Cooperación Internacional, acreditadas ante el Estado
Plurinacional de Bolivia.
c)Las personas nacionales que mantengan relación de dependencia laboral
con Misiones Diplomáticas, Consulares, Misiones Especiales, y
Representaciones Permanentes del Estado Plurinacional de Bolivia,
destacadas en el exterior.
Para este fin, el Empleador deberá actuar como agente de retención y
pagar las contribuciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos.
II. Las personas extranjeras que mantienen relación de dependencia con las
entidades señaladas en el parágrafo I, podrán asegurarse al Sistema Integral
de Pensiones de manera voluntaria como Asegurados Independientes.
Artículo 106. (COBRANZA). La Gestora Pública de la Seguridad Social de
Largo Plazo deberá efectuar el cobro de montos adeudados por concepto
de Contribuciones, Aporte Nacional Solidario y el Interés por Mora, el
Interés Incremental y recargos que correspondan, a través de la Gestión
Administrativa de Cobro, del Proceso Coactivo de la Seguridad Social y/o
del Proceso Penal.
Artículo 107. (MORA DEL EMPLEADOR). El Empleador incurre en mora al
día siguiente de vencido el plazo establecido para el pago de
contribuciones y deberá pagar el Interés por Mora y el Interés Incremental
por las contribuciones no pagadas, de acuerdo a reglamento.
Las contribuciones, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos
no pagados por el Empleador, en ningún caso podrán ser posteriormente
cobrados a los Asegurados.
Artículo 108. (MORA DE LOS APORTANTES NACIONALES SOLIDARIOS). Los
Aportantes Nacionales Solidarios incurren en mora al día siguiente de
vencido el plazo para el pago de sus Aportes Nacionales Solidarios y
deberán pagar el Interés por Mora y el Interés Incremental por los aportes
no pagados.
Artículo 141. (POLÍTICAS DE INVERSIÓN). La Gestora de la Seguridad
Social de Largo Plazo definirá políticas de inversión para cada Fondo
Administrado en el marco de los límites de inversión previstos en la
presente Ley y sus reglamentos.
Artículo 142. (LIMITES DE INVERSIÓN). Las inversiones del Fondo de
Ahorro Previsional efectuadas por la Gestora de la Seguridad Social de
Largo Plazo estarán sujetas a límites por tipo genérico de instrumento,
a límites por emisor, límites por calificación de riesgo y otros de acuerdo
a reglamento.
Los Valores emitidos por el Tesoro General de la Nación o el Banco
Central de Bolivia no estarán sujetos a los límites establecidos en la
presente Ley y sus reglamentos.
Artículo 143. (INVERSIONES EN EL EXTRANJERO). Las inversiones
realizadas en el extranjero no deberán ser mayores al cincuenta por
ciento (50%) de cada Fondo administrado.
Pensión Solidaria (Ley N° 0430)
Ejemplo 1
Trabajadora en Salud
Sra. Agreda (Enfermera Auxiliar)
3.200
3.500
2.057
1.400
493
500
650
C C - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
Fondo Solidario
1.400
3.000
2.500
2.000
1.500
1.000
3.200
3.200
2.700
2.290
1.660
1.40
1.300
1.200
950
800
Ahorro AFP 560
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40
Ahorro AFP CC Fondo Solidario Límite Superior Límite Inferior Total Pensión
2.057
Total Pensión 3.200
493
650
D.A. AFP 17
D.A. SENASIR 23
Años trabajados 40
Edad 60
Ultimos Salarios 4,840
(promedio)
% Referencial 70%
Monto Referencial 3,388
Pensión Solidaria (Ley N° 0430)
Ejemplo 2
Trabajadora en Salud
Sra. Mariaca (Administrativa)
3.157
3.500
1.000
500
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39
40
2.700
1.200
D.A. AFP 17 3.200 3.200
D.A. Senasir 21 3.000
2.500 2.290
2.000
2.068
1.660
1.500
1.300
1.400 1.400
950 493
800
560
596 -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ahorro AFP CC Fondo Solidario Límite Superior Límite Inferior Total Pensión
Años Trabajados 38
Edad 59
Ultimos Salarios
(promedio)
4.510
% Referencial 70%
Monto Referencial 3.157
596
493
Fondo Solidario
Total Pensión 3.157
Ahorro AFP
C C
2,068
TRABAJADOR
Sra. Gonzales
Edad 57 años
SALUD
Ejemplo 3
Pensión
Solidaria
Bs3.200
36 años de aportes
Referente Salarial Bs4.873 66%
Pensión
Solidaria
Bs2.600
Incremento Ley N° 430
Fondo Solidario
Compensación de
Cotizaciones (CC)
Cuenta Individual (AFP)
Monto
53%
36% Bs1.768
Cálculo Pensión
antigua Ley N°
1732
Pensión Solidaria
de Vejez (PSV)
Ley N° 065
PSV Ley No. 430
1,280
488
832
1,280
488
600
832
1,280
488
TOTAL
Fondo
Solidari
o
Bs1.43
2
DEFINICIONES
DEFINICIONES APLICABLES
Accidente de Trabajo: Es el evento súbito o violento que provoca la incapacidad o
fallecimiento del Asegurado con relación de dependencia laboral, que se presenta en
alguna de las siguientes circunstancias, sin que estas sean limitativas:
a)En el lugar de trabajo y durante las horas de trabajo.
b)En el lugar de trabajo, fuera de las horas de trabajo, si el Asegurado se encuentra
realizando funciones encomendadas por su Empleador.
c)En un lugar diferente al del trabajo independientemente al horario de trabajo, si el
Asegurado se encuentra realizando actividades relacionadas con su actividad laboral
encomendadas por su Empleador.
d)En el trayecto del domicilio del trabajador hacia su lugar de trabajo o viceversa,
siempre que el recorrido no hubiera sido interrumpido en interés particular del
trabajador o por cualquier razón extraña al trabajo, de acuerdo a reglamento.
Accidente Laboral: Es el evento súbito o violento que provoca la incapacidad o el
fallecimiento del Asegurado Independiente, relacionado con su actividad laboral declarada
mediante formulario, de acuerdo a reglamento.
Afiliado: Es la persona incorporada al Seguro Social Obligatorio de
largo plazo vigente hasta la fecha de publicación de la presente Ley.
Agente de Retención: Es el Empleador, persona natural o jurídica que
tiene la obligación de retención y pago de las contribuciones del
Sistema Integral de Pensiones de acuerdo a normativa vigente. Aplica
al agente de retención, la gestión de cobro y los tipos penales
establecidos en la presente Ley.
Aportante Nacional Solidario: Es la persona natural boliviana o el
residente extranjero obligada a realizar el Aporte Nacional Solidario.
Aportes: Son los Aportes del Asegurado, Aporte Solidario del Asegurado,
Aporte Patronal Solidario.
Aportes del Asegurado: Es la cotización mensual obligatoria cotización
adicional voluntaria a cargo del Asegurado Dependiente; y la
cotización mensual y adicional voluntaria a cargo del Asegurado
Independiente.
Aporte Nacional Solidario: Es el aporte obligatorio destinado al Fondo
Solidario, que realizan las personas con ingresos superiores a los
límites establecidos a los cuales aplica el 1%, 5% y 10% sobre la
diferencia positiva del Total Solidario y el monto correspondiente a
cada porcentaje.
Aporte Patronal Solidario: Es el aporte obligatorio que realizan los
empleadores con destino al Fondo Solidario.
Aporte Solidario del Asegurado: Es el aporte obligatorio que realizan los
Asegurados Dependientes y Asegurados Independientes, con destino al
Fondo Solidario.
Asegurado: Es la persona Asegurada Dependiente o Independiente y la Socia o el
Socio Trabajador, incorporados al Sistema Integral de Pensiones.
El Afiliado al Seguro Social Obligatorio de largo plazo queda automáticamente
incorporado al Sistema Integral de Pensiones en calidad de Asegurado.
Asegurado Dependiente: Es la persona que trabaja en relación de dependencia
laboral, incorporada al Sistema Integral de Pensiones.
Asegurado Independiente: Es la persona sin relación de dependencia laboral,
incorporada al Sistema Integral de Pensiones.
Beneficiario: Es la ciudadana o el ciudadano boliviano residente en el territorio
nacional, que a partir de los sesenta (60) años tiene el derecho al cobro de la
Renta Dignidad y Gastos Funerales, en el Régimen No Contributivo del Sistema
Integral de Pensiones.
Código Único del Asegurado: Es el código único que se asigna a toda persona para
su registro en el Sistema Integral de Pensiones.
Contribuciones: Son los recursos destinados a los fines establecidos
en la presente Ley, en los regímenes Contributivo y
Semicontributivo, conformados por aportes, primas y las
comisiones.
Cotización Adicional: Es el monto que los Asegurados pagan en
forma voluntaria y adicional a su Cotización Mensual, con destino a
su Cuenta Personal Previsional.
Cotización Mensual: Es la cotización del diez por ciento (10%) del
Total Ganado del Asegurado Dependiente o del Ingreso Cotizable
del Asegurado Independiente, con destino a su Cuenta Personal
Previsional.
Comisión: Son los montos de dinero pagados en favor de la Gestora
Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, en calidad de
contraprestación por servicios prestados, de conformidad a la
presente Ley.
Derechohabientes: A partir de la publicación de la presente Ley se considera
Derechohabientes a las personas de uno de los siguientes grados:
Primer Grado: Son, en orden de prelación, el cónyuge o conviviente supérstite, y
los hijos del Asegurado, éstos sin prelación entre sí, desde concebidos aún no
nacidos, hasta que cumplan dieciocho (18) años de edad, los hijos que sean
estudiantes hasta que cumplan los veinticinco (25) años de edad o los que fueran
inválidos antes de cumplir los veinticinco (25) años de edad, mientras vivan.
Estas personas son Derechohabientes en forma forzosa.
Segundo Grado: Son, en orden de prelación, los progenitores y los hermanos
menores de dieciocho (18) años de edad del Asegurado. A efectos de contar con
el derecho a Pensión por Muerte y pagos del Sistema Integral de Pensiones, los
Derechohabientes de Segundo Grado no requieren haber sido expresamente
declarados por el Asegurado.
El Asegurado podrá declarar expresamente la exclusión de algún Derechohabiente
de Segundo Grado.
Tercer Grado: Son, las personas que no pertenecen a los grados anteriores, y que
son declaradas libremente por el Asegurado a la Gestora Pública de la Seguridad
Social de Largo Plazo. Estos Derechohabientes sólo pueden acceder a la Fracción
de Saldo Acumulado.
1er. Grado
Cónyuge o Conviviente
Supérstite.
Hijo< de 18 años.
18<Hijos estudiantes< 25 años.
Hijo declarado inválido antes de
los 25 años, DH mientras viva.
Temporales
DERECHOHABIENTES DE PRIMER GRADO:
19
DERECHOHABIENTES DE SEGUNDO GRADO:
Padres progenitores
o adoptivos
2do.
Grado
Hermanos menores
de 18 años
DERECHOHABIENTES DE TERCER GRADO
• No pertenecen a los grados anteriores y son declarados
de manera libre y expresa, sólo para la Pensión de
Vejez.
• El beneficio sólo comprende la Fracción de Saldo
Acumulado.
• Los grados son excluyentes entre sí en el orden de
prelación mencionados. 20
Empleador: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o
extranjera, que contrata a una o más personas bajo relación de dependencia
laboral, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
Enfermedad de Trabajo: Es todo estado patológico del Asegurado Dependiente,
que sobrevenga como consecuencia directa del trabajo que desempeña o del
contacto con agentes nocivos que existieran en el lugar de trabajo.
Enfermedad Laboral: Es todo estado patológico del Asegurado Independiente que
sobrevenga como consecuencia directa del trabajo desempeñado declarado en
el formulario o del contacto con agentes nocivos que existieran en el mismo.
Entes Gestores de Salud: Son las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo
que otorgan beneficios de salud a los Asegurados y Derechohabientes.
Entidad Pública de Seguros: Es la Entidad Pública que otorga las coberturas de
los Seguros de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral del Régimen
Contributivo del Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento.
Estado de Ahorro Previsional: Es el documento en el cual se consignan los
movimientos de la Cuenta Personal Previsional del Asegurado y los realizados
en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo.
Fracción de Saldo Acumulado: Es la fracción de la Pensión de Vejez o Pensión
Solidaria de Vejez o Pensión por Muerte derivada de éstas, financiada por la
Cotización Mensual del 10% sobre el Total Ganado o Ingreso Cotizable del
Asegurado Dependiente y Asegurado Independiente respectivamente, las
Cotizaciones Adicionales más los rendimientos generados por éstas y otros.
Ingreso Cotizable: Es el ingreso mensual de una persona sin relación de
dependencia laboral, libremente declarado al efecto del pago de las
contribuciones, a las que se encuentra obligado en los Regímenes Contributivo
y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones. El Ingreso Cotizable
mensual declarado no podrá ser inferior a un (1) Salario Mínimo Nacional ni
superior a sesenta (60) veces el Salario Mínimo Nacional vigente en el periodo
de la contribución.
Ingresos de los Aportantes Nacionales Solidarios: Para efectos de la aplicación del Aporte
Nacional Solidario, se consideran como Ingresos de los Aportantes Nacionales Solidarios
aquellos que se detallan a continuación:
a)Los honorarios y dietas de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita
por acciones, y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único
dueño de empresas unipersonales.
b)Los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos o rurales.
c)Los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de cosas muebles, derechos y
concesiones.
d)Los provenientes de la colocación de capitales en el país y en el exterior, sean estos
intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de capitales;
los dividendos, sean estos en efectivo o en acciones de sociedades anónimas o en
comandita por acciones; la distribución de utilidades de sociedades de personas y
empresas unipersonales; los intereses y rendimientos de otros valores de deuda.
e)Los ingresos obtenidos por servicios profesionales o de consultoría, que no sean
percibidos por efecto de una relación de dependencia laboral.
f)Las primas, dietas y en general todo ingreso ordinario y/o extraordinario, distinta al Total
Ganado, conforme a reglamento.
Pensión: Es el monto mensual pagado al Asegurado o a sus
Derechohabientes por la Gestora Pública de la Seguridad Social de
Largo Plazo, la Entidad Aseguradora o la Entidad Pública de Seguros
según corresponda. El valor de la Pensión será calculado y pagado en
bolivianos, de acuerdo a la presente Ley y sus reglamentos.
Pensión Base Referencial: Es el cálculo de la Pensión o beneficio vitalicio
que el Asegurado financia con la Fracción de Saldo Acumulado más la
Compensación de Cotizaciones cuando corresponda, a tiempo de
efectuar el cálculo para la determinación del monto de la Pensión
Solidaria de Vejez o de la Pensión por Muerte derivada de ésta.
En caso que el Asegurado tenga una Pensión por Invalidez, la Pensión
Base Referencial será la suma de la Fracción de Saldo Acumulado, la
Compensación de Cotizaciones cuando corresponda y la Pensión por
Invalidez.
Primas por Riesgo Común: Son los recursos pagados por los
Asegurados Dependientes y Asegurados Independientes,
para contratar el seguro de Riesgo Común.
Primas por Riesgo Profesional: Son los recursos pagados por
los Empleadores de los Asegurados Dependientes, para
contratar el seguro de Riesgo Profesional.
Primas por Riesgo Laboral: Son los recursos pagados por los
Asegurados Independientes, para contratar el seguro de
Riesgo Laboral.
¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES DE ACCESO QUÉ ESTABLECE LA
LEY 065 PARA BENEFICIARSE DE UNA PENSION DE JUBILACIÓN?
El articulo 8° La Ley establece que: a) El Asegurado accederá a la Prestación de
Vejez cuando cumpla una de las siguientes condiciones: a) Independientemente de
su edad, siempre y cuando no haya realizado aportes al Sistema de Reparto y
financie con el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional: i. Una Pensión
igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial de Vejez, ii. El
monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y, iii. La Pensión por Muerte
para sus Derechohabientes.
b)A los cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50) años mujeres, siempre
y cuando haya realizado aportes al Sistema de Reparto que le generen el derecho a
una Compensación de Cotizaciones y financie con ésta más el Saldo Acumulado en
su Cuenta Personal Previsional: i. Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento
(60%) de su Referente Salarial de Vejez, ii. El monto necesario para financiar los
Gastos Funerarios y, iii. La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes.
c)A partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad, independientemente del monto
acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando cuente con una
Densidad de Aportes de al menos ciento veinte (120) periodos y financie un monto de
Pensión de Vejez, mayor al monto de la Pensión Solidaria de Vejez que le
correspondería de acuerdo a su Densidad de Aportes.
¿QUÉ SIGNIFICA PENSION SOLIDARIA DE VEJEZ?
La Pensión Solidaria de Vejez se instauró mediante la Ley 065.
Se llama solidaria porque recibe una Fracción solidaria que se financia con los
ahorros individuales, más recursos del Fondo Solidario el que es nutrido por
aportes de los trabajadores y empleadores
Para acceder a la pensión solidaria, se requiere contar con 58 años, pero la
edad no garantiza tener una renta equivalente al 60% del referente salarial. El
monto de la renta lo define el monto del saldo acumulado.
Se benefician con la Pensión Solidaria las personas que reciben bajos sueldos.
Los docentes universitarios, cuyo monto de renta es mayor a los límites mínimos
solidarios, no acceden a la Pensión Solidaria de Vejez.
Los trabajadores que no cuentan con aportes al Sistema de reparto, tendrán
pensiones referenciales menores, por tanto, pese al incremento “solidario”
lograran rentas bajas.
LA EXPECTATIVA DE VIDA CALCULADA POR LAS AFPS
Las AFPs sobre estiman la esperanza de vida de los por ejemplo de los
docentes calculándola en 110 años, mientras que la expectativa de vida
promedio en el país ronda los 66 años para mujeres y 71 años para los
hombres. De acuerdo al Censo del 2012 sólo 14 de cada 1.000 personas
pasaron de los 80 años.
Las Tablas de Mortalidad construidas por el (INE) sólo van hasta los 80 años, y
a partir de ahí estiman una esperanza de vida de seis años más.
La esperanza de vida que utilizan las AFPs. es la que se conoce como
“Esperanza de vida del grupo familiar”. Esta representa la esperanza de vida
del activo, más la esperanza de vida de la esposa, más la esperanza de vida
de los hijos menores de 25 años si se encuentran cursando regularmente
estudios secundarios, terciarios o universitarios y no desempeñen actividades
remuneradas, ni perciban haberes en concepto jubilación, pensión, retiro o
prestación no contributiva. Si no fuera el caso, la pensión se paga hasta los
dieciocho (18) años de edad.
GRACIAS !!!

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  • 2. LEY 065 DE PENSIONES Y AFPs Artículo 1 (OBJETO DE LA LEY). La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Artículo 2 (SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES). El Sistema Integral de Pensiones, está compuesto por: a) El Régimen Contributivo que contempla la Prestación de Vejez, Prestación de Invalidez, las Pensiones por Muerte derivadas de éstas y Gastos Funerarios. b) El Régimen Semicontributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de éstas y Gastos Funerarios. c) El Régimen No Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
  • 3. Renta Dignidad Gastos Funerales Pensiones: por Invalidez, de Muerte, de Vejez y Gastos Funerarios. Pensión Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte y Gastos Funerarios No Contributivo Contributivo Semi - contributivo Sistema Integral de Pensiones Regímenes
  • 4. Fondo Colectivo de Riesgos Prestación de Invalidez Prestación por Muerte Riesgo Común Riesgo Profesional Riesgo Laboral Primas del 1.71%, Patronal y Laboral
  • 5. Fondo Colectivo de Riesgos Pensión por Invalidez Parcial Pensión por Invalidez Total 50%>=Invalidez<60% Invalidez>=60% Pensión por Gran Invalidez Invalidez >=80% Cuenta Personal Previsional Riesgo Común – Prestacionesdeinvalidez 10% PINV= 70% RSR PINV= 70% RSR + 1 SMN P = % INV x RSR Aporte mensual RSR= Referente Salarial de Riesgos Es el promedio de los Totales Ganados o Ingresos Cotizables efectivamente pagados a la Seguridad Social de Largo Plazo.
  • 6. Ejemplo: Pensión de Invalidez (Riesgo Común) Trabajadora en Salud (Manual) Sra. Karla Nuñez Vda. de Flores. Edad 52 años Referente Salarial de Riesgos Bs. 3,720 Calificación de la Invalidez: Riesgo Común Enfermedad 50% • • • • Origen: Causa: % de Invalidez: Fecha de Invalidez: 1/abriI/2014 Pensión por Invalidez Parcial La asegurada recibirá, mensualmente, una Pensión de Invalidez Parcial de Bs1,860. Adicionalmente su Cuenta Personal recibirá el aporte del 10% (Bs186). P = % INV x RSR P = Bs1,860 P = 50% x 3,720
  • 7. Artículo 7 (PRESTACIÓN DE VEJEZ). La Prestación de Vejez obtenida por el asegurado, comprende el pago de: a) Pensión de Vejez, vitalicia a favor del Asegurado. b) Pensiones por Muerte a Derechohabientes, vitalicias y temporales según correspondan, al fallecimiento del Asegurado con Pensión de Vejez. c)Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado con Pensión de Vejez.
  • 8. Artículo 8 (CONDICIONES DE ACCESO). El Asegurado accederá a la Prestación de Vejez cuando cumpla una de las siguientes condiciones: a) Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado aportes al Sistema de Reparto y financie con el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional: i. Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial de Vejez, ii. El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y, iii. La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes. b) A los cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50) años mujeres, siempre y cuando haya realizado aportes al Sistema de Reparto que le generen el derecho a una Compensación de Cotizaciones y financie con ésta más el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional: i. Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial de Vejez, ii. El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y, iii. La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes c) A partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad, independientemente del monto acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando cuente con una Densidad de Aportes de al menos ciento veinte (120) periodos y financie un monto de Pensión de Vejez, mayor al monto de la Pensión Solidaria de Vejez que le correspondería de acuerdo a su Densidad de Aportes.
  • 9. Artículo 10 (PENSIÓN POR MUERTE Y GASTOS FUNERARIOS). Los Derechohabientes del Asegurado fallecido sin Pensión de Vejez, percibirán la Pensión por Muerte derivada de la misma, previo cumplimiento de requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento. El Asegurado fallecido originará el derecho al pago de los Gastos Funerarios.
  • 10. SOBRE LA PENSION SOLIDARIA DE VEJEZ Artículo 12 (PRESTACIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ). La Prestación Solidaria de Vejez obtenida por el Asegurado comprende el pago de: a)Pensión Solidaria de Vejez vitalicia a favor del Asegurado. b)Pensiones por Muerte a Derechohabientes, vitalicias y temporales según correspondan, al fallecimiento del Asegurado con Pensión Solidaria de Vejez. c)Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado con Pensión Solidaria de Vejez. Artículo 13 (REQUISITOS). Para acceder a la Prestación Solidaria de Vejez el Asegurado deberá cumplir conjuntamente los siguientes requisitos: a)Tener al menos cincuenta y ocho (58) años de edad. b)Contar con una Densidad de Aportes de al menos ciento veinte (120) periodos. c)Cumplir con las demás determinaciones de la presente Ley y sus reglamentos.
  • 11. Artículo 14 (FRACCIÓN SOLIDARIA). La Fracción Solidaria es el componente variable con el que se alcanza el monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que corresponde al Asegurado en función a su Densidad de Aportes, y que se financia con recursos del Fondo Solidario. Artículo 15 (COMPOSICIÓN DE LA PENSIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ). La Pensión Solidaria de Vejez está compuesta por la Fracción de Saldo Acumulado, la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda y la Fracción Solidaria. Los Derechohabientes de Primer o Segundo Grado según corresponda, podrán acceder a los montos de todos los componentes de la Pensión Solidaria de Vejez. Los Derechohabientes de Tercer Grado sólo podrán acceder a la Fracción de Saldo Acumulado. El Fondo Solidario financiará únicamente la diferencia que se genera entre la Pensión Solidaria de Vejez que corresponda al Asegurado, y la Pensión financiada con la Fracción de Saldo Acumulado calculada sin Derechohabientes de Tercer Grado y su Compensación de Cotizaciones cuando corresponda.
  • 12. Fondo Colectivo de Riesgos Riesgo Común
  • 13. INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Artículo 31 (PRESTACIÓN DE INVALIDEZ). La Prestación de Invalidez por Riesgo Común se otorga en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de accidente y/o enfermedad no proveniente de Riesgo Profesional o Riesgo Laboral. La Prestación de Invalidez por Riesgo Común comprende el pago de: a)La Pensión de Invalidez por Riesgo Común a favor del Asegurado. b)Diez por ciento (10%) mensual del monto actualizado del Referente Salarial de Riesgos, con destino a la Cuenta Personal Previsional, en casos de invalidez total, o Diez por ciento (10%) mensual de la Pensión de Invalidez actualizada, con destino a la Cuenta Personal Previsional, en casos de invalidez parcial. c)Pensiones por Muerte a Derechohabientes de Primer o Segundo Grado, vitalicias y temporales según correspondan, al fallecimiento del Asegurado con Pensión de Invalidez. d)Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado con Pensión de Invalidez
  • 14. Artículo 32 (REQUISITOS DE COBERTURA). I. Para obtener una Prestación de Invalidez por Riesgo Común, el Asegurado debe cumplir conjuntamente los siguientes requisitos de cobertura: a) Ser menor de sesenta y cinco (65) años de edad. b)Contar con al menos sesenta (60) cotizaciones pagadas, al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y/o al Sistema Integral de Pensiones.
  • 15. Artículo 33 (CUANTÍA DE LA PENSIÓN). I. La cuantía de la pensión por Riesgo Común en favor del Asegurado se calcula considerando el grado de invalidez calificado y el Referente Salarial de Riesgos, de acuerdo a lo siguiente: a) Si la calificación de grado de invalidez es igual o mayor al sesenta por ciento (60%), la Pensión de Invalidez por Riesgo Común, será equivalente al setenta por ciento (70%) del Referente Salarial de Riesgos del Asegurado. b)Si la calificación de grado de invalidez es igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) y menor al sesenta por ciento (60%), el Asegurado recibirá una pensión parcial que será igual al resultado de multiplicar el grado de invalidez por su Referente Salarial de Riesgos.
  • 16. Fondo Colectivo de Riesgos Riesgo Profesional
  • 17. Fondo Colectivo de Riesgos Invalidez>=60% 25%>Invalidez<60% Pensión por Gran Invalidez Invalidez >=80% P = % INV x RSR PINV= 100% RSR PINV= 100% RSR + 1 SMN Riesgo Profesional – Prestaciones de Invalidez Indemnización Global Pensión por Invalidez Parcial IG = % INV x RSR x48 10%>Invalidez=<25% Pensión por Invalidez Total RSR= Referente Salarial de Riesgos
  • 18. Ejemplo: Pensión de Invalidez (Riesgo Profesional) Trabajadora en Salud (Manual) Sra. Karla Nuñez Vda. de Flores Edad 52 años Referente Salarial de Riesgos Bs. 3,720 Calificación de la Invalidez: Riesgo Profesional Accidente 70% • • • • Origen: Causa: % de Invalidez: Fecha de Invalidez: 1/abriI/2014 Pensión por Invalidez Total La asegurada recibirá, mensualmente, una Pensión de Invalidez Parcial de Bs3,720. Adicionalmente su Cuenta Personal recibirá el aporte del 10% de la Pensión (Bs372). P = 100% x RSR P = Bs3,720 P = 100% x 3,720
  • 19. 70% del RSR Riesgo Común 100% del RSR Riesgo Profesional/ Laboral Fondo Colectivo de Riesgos Riesgo Común / Profesional / Laboral Prestaciones por Muerte Pensión por Muerte Gastos Funerarios RSR= Referente Salarial de Riesgos
  • 20. INVALIDEZ POR RIESGO PROFESIONAL Artículo 34 (PRESTACIÓN DE INVALIDEZ). La Prestación de Invalidez por Riesgo Profesional se otorga en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad de Trabajo. La Prestación de Invalidez por Riesgo Profesional comprende el pago de: 1.La Pensión de Invalidez o indemnización por Riesgo Profesional, según corresponda, a favor del Asegurado Dependiente. 2.Diez por ciento (10%) mensual del monto actualizado de la Pensión de Invalidez total o parcial según corresponda, con destino a la Cuenta Personal Previsional. 3.Pensiones por Muerte a Derechohabientes de Primer o Segundo Grado, vitalicias y temporales según correspondan, al fallecimiento del Asegurado Dependiente con Pensión de Invalidez. 4.Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado Dependiente con Pensión de Invalidez.
  • 21. Artículo 35 (REQUISITOS DE COBERTURA). Para obtener una Prestación de Invalidez por Riesgo Profesional, el Asegurado Dependiente deberá cumplir conjuntamente los siguientes requisitos de cobertura a la fecha de invalidez: a)Ser menor de sesenta y cinco (65) años de edad. b)Tener un grado de invalidez calificado mayor al diez por ciento (10%) y de origen profesional. c)En caso de Accidente de Trabajo, que éste se produzca mientras se encuentre en relación de dependencia laboral y que origine la invalidez del Asegurado Dependiente, o En caso de Enfermedad de Trabajo, que la invalidez se produzca mientras se encuentre en relación de dependencia laboral o dentro de un plazo de doce (12) meses computados desde el mes siguiente de concluida la relación de dependencia laboral.
  • 22. Artículo 36 (CUANTÍA). I. La cuantía de la pensión o indemnización por Riesgo Profesional en favor del Asegurado Dependiente, se calculará considerando el grado de invalidez calificado y el Referente Salarial de Riesgos, de acuerdo a lo siguiente: a)Si la calificación determina un grado de invalidez igual o mayor al sesenta por ciento (60%), la Pensión de Invalidez será equivalente al cien por ciento (100%)del Referente Salarial de Riesgos del Asegurado Dependiente. b)Si el grado de invalidez es igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) y menor al sesenta por ciento (60%), la Pensión de Invalidez será igual al resultado de multiplicar el grado de Invalidez por el Referente Salarial de Riesgos. c)Si el grado de invalidez es igual o mayor al diez por ciento (10%) e inferior al veinticinco por ciento (25%), el Asegurado Dependiente recibirá por una sola vez, una indemnización equivalente a cuarenta y ocho (48) veces su Referente Salarial de Riesgos por el grado de su invalidez.
  • 23. II. Al fallecimiento del Asegurado Dependiente con Pensión de Invalidez, los Derechohabientes percibirán una Pensión por Muerte derivada de ésta, resultante de aplicar los porcentajes correspondientes a cada Derechohabiente, establecidos en reglamento, al cien por ciento (100%) del Referente Salarial de Riesgos del Asegurado fallecido.
  • 24. Artículo 37 (PENSIONES POR MUERTE). Las Pensiones por Muerte originadas por Riesgo Común, se pagarán al fallecimiento de un Asegurado no pensionado por invalidez de origen común, menor de sesenta y cinco (65) años de edad, previo cumplimiento de requisitos establecidos en la presente Ley. Las Pensiones por Muerte consisten en pensiones vitalicias y temporales según corresponda, a favor de los Derechohabientes de Primer o Segundo Grado. Artículo 38 (REQUISITOS DE COBERTURA). I. Los Derechohabientes de un Asegurado fallecido por accidente por Riesgo Común podrán acceder a la Pensión por Muerte, si el Asegurado cumplía conjuntamente los siguientes requisitos de cobertura: a) Ser menor de sesenta y cinco (65) años de edad. b) Contar con al menos sesenta (60) cotizaciones pagadas, al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y/o al Sistema Integral de Pensiones.
  • 25. II.Para los casos de fallecimiento por enfermedad por Riesgo Común, adicionalmente a los requisitos señalados precedentemente, el Asegurado deberá contar con primas pagadas al menos por dieciocho (18) meses en los últimos treinta y seis (36) meses previos a la fecha de fallecimiento. III. Para efectos de verificación de requisitos de cobertura, se deberán considerar únicamente las primas pagadas en fecha anterior a la fecha de fallecimiento. Artículo 39 (CUANTÍA DE LA PENSIÓN). Los Derechohabientes con derecho a Pensión por Muerte por Riesgo Común percibirán una Pensión resultante de aplicar los porcentajes correspondientes a cada Derechohabiente, establecidos en reglamento, al setenta por ciento (70%) del Referente Salarial de Riesgos del Asegurado fallecido. Artículo 40 (GASTOS FUNERARIOS). Se pagarán los Gastos Funerarios a la persona que acredite haber realizado el pago de gastos de funerales del Asegurado fallecido que no hubiera accedido a una prestación de invalidez.
  • 26. Artículo 41 (PENSIONES POR MUERTE). Las Pensiones por Muerte originadas por Riesgo Profesional, se pagan al fallecimiento de un Asegurado Dependiente menor a sesenta y cinco años de edad, que no percibía Pensión de Invalidez de Riesgo Profesional, previo cumplimiento de requisitos establecidos en la presente Ley. Las Pensiones por Muerte consisten en pensiones vitalicias y temporales según corresponda a favor de los Derechohabientes de Primer o Segundo Grado. Artículo 42 (REQUISITOS DE COBERTURA). Los Derechohabientes de un Asegurado Dependiente fallecido podrán acceder a la Pensión por Muerte, si el Asegurado Dependiente a la fecha de fallecimiento, cumplía conjuntamente los siguientes requisitos de cobertura: a) Ser menor de sesenta y cinco (65) años de edad. b) En caso de Accidente de Trabajo, que éste se produzca mientras se encuentre en relación de dependencia laboral y origine el fallecimiento del Asegurado Dependiente, o c) En caso de Enfermedad de Trabajo, que el fallecimiento se produzca mientras se encuentre en relación de dependencia laboral o dentro de un plazo de doce (12) meses computados desde aquel en que concluyó la relación de dependencia laboral
  • 27. Artículo 43 (CUANTÍA DE LA PENSIÓN). Los Derechohabientes con derecho a Pensión por Muerte por Riesgo Profesional percibirán una pensión resultante de aplicar los porcentajes correspondientes a cada Derechohabiente, establecidos en reglamento, al cien por ciento (100%) del Referente Salarial de Riesgos del Asegurado Dependiente fallecido. Artículo 44 (GASTOS FUNERARIOS). Se pagarán los Gastos Funerarios a la persona que acredite haber realizado el pago de gastos funerales del Asegurado Dependiente fallecido que no hubiera accedido a una Pensión de Invalidez.
  • 28. Artículo 45 (PRESTACIONES POR INVALIDEZ). La Prestación de Invalidez por Riesgo Laboral se otorga al Asegurado Independiente, en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de Accidente Laboral o Enfermedad Laboral, que le impida continuar realizando el trabajo que desempeñaba declarado en el formulario correspondiente. La Prestación de Invalidez por Riesgo Laboral comprende el pago de: a) La Pensión de Invalidez o Indemnización por Riesgo Laboral, según corresponda, a favor del Asegurado Independiente. b) Diez por ciento (10%) mensual del monto actualizado de la Pensión de Invalidez total o parcial según corresponda, con destino a la Cuenta Personal Previsional. c) Pensiones por Muerte a Derechohabientes de Primer o Segundo Grado, vitalicias y temporales según correspondan, al fallecimiento del Asegurado Independiente con Pensión de Invalidez por Riesgo Laboral. d) Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado Independiente con Pensión de Invalidez por Riesgo Laboral.
  • 29. ARTÍCULO 52- (COMPATIBILIDAD LABORAL). El Asegurado con pensión de invalidez que continúe trabajando bajo relación de dependencia laboral o reingrese a la actividad laboral, no podrá ser despedido por este hecho. Artículo 53 (DOBLE PERCEPCIÓN). I.Los Asegurados o Derechohabientes que cuenten con Pensión o pago donde uno de sus componentes sea la Compensación de Cotizaciones Mensual y continúen realizando una actividad laboral financiada con recursos públicos, no podrán percibir el pago de la Compensación de Cotizaciones, a efecto de no incurrir en Doble Percepción, debiendo tramitarse la suspensión del pago de la Compensación de Cotizaciones Mensual. II.Los Asegurados con Pensión Solidaria de Vejez que continúen realizando una actividad laboral pública o privada no podrán percibir el pago de la Fracción Solidaria de Vejez.
  • 30. Artículo 60 (COBERTURA DE SALUD). I.Las Pensiones y pagos en los regímenes Contributivo y Semicontributivo genera derecho a la cobertura de salud en los Entes Gestores de Salud, para los Asegurados, Derechohabientes y sus beneficiarias y beneficiarios. Al efecto, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y la Entidad Pública de Seguros según corresponda, serán responsables de realizar una deducción de la Pensión o pago a ser establecida en reglamento y depositarla en los Entes Gestores de Salud que correspondan. II. El Asegurado o Derechohabiente y sus beneficiarias o beneficiarios serán afiliados al último Ente Gestor de Salud al que estuvo registrado durante su vida activa, salvo los casos a ser determinados en reglamento. III.Los Entes Gestores de Salud estarán obligados a prestar servicios a los Asegurados, Derechohabientes con Pensión o Pago en el Régimen Contributivo y Semicontributivo y a sus beneficiarias o beneficiarios. IV.La reglamentación emitida por el Organismo de Fiscalización con relación al Seguro Social de Corto Plazo será de cumplimiento obligatorio por los Entes Gestores de Salud y demás regulados.
  • 31. Artículo 73 (FINALIZACIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN). I. La Pensión de Invalidez se paga hasta: a)La emisión de una calificación que suspenda la declaración de invalidez que le dio derecho a la prestación, b)Que el Asegurado cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años, o c)Que el Asegurado fallezca. II. La Pensión por Muerte se paga hasta el momento en que el último Derechohabiente tenga derecho a la pensión. Artículo 74 (INVALIDEZ MANIFESTADA). I. Para los casos de Invalidez Manifestada deberá emitirse únicamente el Formulario de Fecha de Invalidez. II.Cuando el Asegurado presente simultáneamente una Invalidez Manifestada así como una Invalidez no Manifestada, los médicos habilitados deberán calificar de manera integral y emitir dictamen y Formulario de Fecha de Invalidez, si así correspondiera.
  • 32. Artículo 77 (APORTES POR HIJO NACIDO VIVO PARA LAS MUJERES). A los efectos del cálculo del monto de la Prestación Solidaria de Vejez, se adicionarán doce (12) periodos, por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de treinta y seis (36) periodos. Esta protección aplica a las Aseguradas que con esta adición lleguen al menos a ciento veinte (120) aportes, siempre y cuando cumpla con la edad de cincuenta y ocho (58) años. Artículo 78 (REDUCCIÓN DE EDAD DE JUBILACIÓN PARA LAS MUJERES). I.La Asegurada que tenga al menos ciento veinte (120) aportes al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y/o al Sistema Integral de Pensiones, por cada hijo nacido vivo podrá solicitar que se le disminuya un (1) año en la edad de acceso a la Prestación Solidaria de Vejez, hasta un máximo de tres (3) años.
  • 33. Artículo 83 (FINANCIAMIENTO DE LOS RIESGOS). Para financiar las prestaciones originadas por Riesgo Profesional, Riesgo Común y Riesgo Laboral, los Empleadores, Asegurados Dependientes y Asegurados Independientes según corresponda, deberán pagar las siguientes primas: a)Prima por Riesgo Profesional, a cargo del Empleador, calculada sobre el Total Ganado de sus Asegurados Dependientes. b)Prima por Riesgo Común, a cargo del Asegurado Dependiente y Asegurado Independiente, deducida del Total Ganado o Ingreso Cotizable, respectivamente. c) Prima por Riesgo Laboral, a cargo del Asegurado Independiente, deducida del Ingreso Cotizable. Las primas serán pagadas hasta que el Asegurado cumpla sesenta y cinco (65) años de edad, salvo las excepciones a ser determinadas en reglamento.
  • 34. Artículo 90 (RECAUDACIÓN). La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo será la responsable de la recaudación de las Contribuciones. Artículo 91 (OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR). I. EI Empleador tiene las siguientes obligaciones: a) Actuar como agente de retención y pagar: i. El Aporte del Asegurado, el Aporte Solidario del Asegurado, la Prima por Riesgo Común y la Comisión, deducidos del Total Ganado de los Asegurados bajo su dependencia laboral. ii. El Aporte Nacional Solidario hasta el monto del Total Ganado que corresponda al Asegurado bajo su dependencia laboral. iii. Las contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando así corresponda.
  • 35. b) Pagar con sus propios recursos, la Prima por Riesgo Profesional de sus dependientes y el Aporte Patronal Solidario. c) Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo.
  • 36. Artículo 92 (ASEGURADO INDEPENDIENTE). I. La persona que se incorpore al Sistema Integral de Pensiones como Asegurado Independiente tendrá las siguientes obligaciones: a) Pagar los Aportes del Asegurado, el Aporte Solidario del Asegurado, las Primas por Riesgo Común y Riesgo Laboral y la Comisión, deducidas de su Ingreso Cotizable. b) Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo de acuerdo a disposiciones reglamentarias, a tiempo de efectuar el pago correspondiente. II. El Asegurado Independiente podrá efectuar hasta doce (12) aportes por adelantado.
  • 37. Artículo 98. (SOLICITUD DE PAGO DE CONTRIBUCIONES NO PAGADAS). En caso de que el Empleador solicite regularizar el pago de Contribuciones anteriores, por omisión u otras causales, a efectos de su aceptación por parte de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, deberá cumplir con los procedimientos y requisitos establecidos en reglamento. Artículo 99. (RECARGOS). El Empleador deberá pagar en beneficio del Asegurado, del Fondo Solidario y de la entidad pagadora según corresponda, los recargos establecidos por reglamento, de conformidad a lo siguiente: a)Hasta un máximo del cien por ciento (100%) del capital necesario para el financiamiento de la Prestación de Invalidez o Pensión por Muerte derivada de ésta, si el Asegurado hubiese sido declarado inválido o hubiese fallecido durante el período en que el Empleador no pagó la prima por Riesgo Común generándole descobertura por el incumplimiento de requisitos de cobertura. b)Hasta un máximo del sesenta por ciento (60%) del capital necesario, si el Asegurado hubiese sido declarado inválido o hubiese fallecido durante el período en el que, el Empleador no pagó las primas por Riesgo Común, con destino al Fondo Solidario. c) Hasta un máximo del cien por ciento (100%) del capital necesario, si el Asegurado hubiese sido declarado inválido o hubiese fallecido durante el período en el que, el Empleador no pagó las primas por Riesgo Profesional, con destino a la entidad pagadora de la prestación.
  • 38. Artículo 101. (APORTES DEL CONSULTOR). Los consultores se encuentran obligados a contribuir como Asegurado Independiente pagando el Aporte del Asegurado, el Aporte Solidario del Asegurado, la prima por Riesgo Común, la prima por Riesgo Laboral y la Comisión deducidas del Total Mensual en caso de consultores por línea. En caso de Consultores por Producto las contribuciones señaladas se realizarán mensualmente sobre el monto resultante de dividir el monto total del contrato entre la duración del mismo. Los contratantes tienen la responsabilidad de exigir el comprobante de las contribuciones antes de efectuar los pagos establecidos en su contrato.
  • 39. Artículo 103. (OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEADOR CON LA TRABAJADORA O EL TRABAJADOR A LA CONCLUSIÓN LABORAL). El Empleador, a tiempo de concluir la relación laboral, deberá encontrarse al día en el pago de las Contribuciones por el Asegurado al Sistema Integral de Pensiones y al Seguro Social Obligatorio de largo plazo, debiendo presentar al Ministerio de Trabajo, junto al Finiquito del Empleado, la certificación correspondiente emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. En caso que el Empleador no hubiere efectuado el pago de las Contribuciones al Seguro Social Obligatorio de largo plazo o al Sistema Integral de Pensiones al momento de la conclusión de la relación laboral, esta no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, manteniendo el vínculo laboral hasta que cumpla este requisito. En caso que el Empleador no se encuentre al día en el pago de las contribuciones retenidas a una trabajadora o un trabajador para el Seguro Social Obligatorio de largo plazo o el Sistema Integral de Pensiones cuando éste decida su retiro voluntario en el marco de la legislación laboral vigente, el Empleador deberá pagar las contribuciones en mora de esta o este trabajador, en el plazo establecido para el pago de los beneficios sociales de acuerdo a normativa vigente, tomando en cuenta el interés en mora e incremental correspondiente. En caso de incumplimiento deberá pagar las multas establecidas en reglamento.
  • 40. Artículo 104. (OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR). I. Están obligadas a realizar contribuciones al Sistema Integral de Pensiones: a)Las personas extranjeras que tengan relación de dependencia laboral en Bolivia. b)Las personas nacionales que mantengan relación de dependencia laboral con las Misiones Diplomáticas, Consulares, Misiones Especiales, y Representaciones Permanentes, Organismos Internacionales y Organizaciones de Cooperación Internacional, acreditadas ante el Estado Plurinacional de Bolivia. c)Las personas nacionales que mantengan relación de dependencia laboral con Misiones Diplomáticas, Consulares, Misiones Especiales, y Representaciones Permanentes del Estado Plurinacional de Bolivia, destacadas en el exterior. Para este fin, el Empleador deberá actuar como agente de retención y pagar las contribuciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos. II. Las personas extranjeras que mantienen relación de dependencia con las entidades señaladas en el parágrafo I, podrán asegurarse al Sistema Integral de Pensiones de manera voluntaria como Asegurados Independientes.
  • 41. Artículo 106. (COBRANZA). La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá efectuar el cobro de montos adeudados por concepto de Contribuciones, Aporte Nacional Solidario y el Interés por Mora, el Interés Incremental y recargos que correspondan, a través de la Gestión Administrativa de Cobro, del Proceso Coactivo de la Seguridad Social y/o del Proceso Penal. Artículo 107. (MORA DEL EMPLEADOR). El Empleador incurre en mora al día siguiente de vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones y deberá pagar el Interés por Mora y el Interés Incremental por las contribuciones no pagadas, de acuerdo a reglamento. Las contribuciones, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos no pagados por el Empleador, en ningún caso podrán ser posteriormente cobrados a los Asegurados. Artículo 108. (MORA DE LOS APORTANTES NACIONALES SOLIDARIOS). Los Aportantes Nacionales Solidarios incurren en mora al día siguiente de vencido el plazo para el pago de sus Aportes Nacionales Solidarios y deberán pagar el Interés por Mora y el Interés Incremental por los aportes no pagados.
  • 42. Artículo 141. (POLÍTICAS DE INVERSIÓN). La Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo definirá políticas de inversión para cada Fondo Administrado en el marco de los límites de inversión previstos en la presente Ley y sus reglamentos. Artículo 142. (LIMITES DE INVERSIÓN). Las inversiones del Fondo de Ahorro Previsional efectuadas por la Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo estarán sujetas a límites por tipo genérico de instrumento, a límites por emisor, límites por calificación de riesgo y otros de acuerdo a reglamento. Los Valores emitidos por el Tesoro General de la Nación o el Banco Central de Bolivia no estarán sujetos a los límites establecidos en la presente Ley y sus reglamentos. Artículo 143. (INVERSIONES EN EL EXTRANJERO). Las inversiones realizadas en el extranjero no deberán ser mayores al cincuenta por ciento (50%) de cada Fondo administrado.
  • 43. Pensión Solidaria (Ley N° 0430) Ejemplo 1 Trabajadora en Salud Sra. Agreda (Enfermera Auxiliar) 3.200 3.500 2.057 1.400 493 500 650 C C - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fondo Solidario 1.400 3.000 2.500 2.000 1.500 1.000 3.200 3.200 2.700 2.290 1.660 1.40 1.300 1.200 950 800 Ahorro AFP 560 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 Ahorro AFP CC Fondo Solidario Límite Superior Límite Inferior Total Pensión 2.057 Total Pensión 3.200 493 650 D.A. AFP 17 D.A. SENASIR 23 Años trabajados 40 Edad 60 Ultimos Salarios 4,840 (promedio) % Referencial 70% Monto Referencial 3,388
  • 44. Pensión Solidaria (Ley N° 0430) Ejemplo 2 Trabajadora en Salud Sra. Mariaca (Administrativa) 3.157 3.500 1.000 500 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 2.700 1.200 D.A. AFP 17 3.200 3.200 D.A. Senasir 21 3.000 2.500 2.290 2.000 2.068 1.660 1.500 1.300 1.400 1.400 950 493 800 560 596 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahorro AFP CC Fondo Solidario Límite Superior Límite Inferior Total Pensión Años Trabajados 38 Edad 59 Ultimos Salarios (promedio) 4.510 % Referencial 70% Monto Referencial 3.157 596 493 Fondo Solidario Total Pensión 3.157 Ahorro AFP C C 2,068
  • 45. TRABAJADOR Sra. Gonzales Edad 57 años SALUD Ejemplo 3 Pensión Solidaria Bs3.200 36 años de aportes Referente Salarial Bs4.873 66% Pensión Solidaria Bs2.600 Incremento Ley N° 430 Fondo Solidario Compensación de Cotizaciones (CC) Cuenta Individual (AFP) Monto 53% 36% Bs1.768 Cálculo Pensión antigua Ley N° 1732 Pensión Solidaria de Vejez (PSV) Ley N° 065 PSV Ley No. 430 1,280 488 832 1,280 488 600 832 1,280 488 TOTAL Fondo Solidari o Bs1.43 2
  • 46. DEFINICIONES DEFINICIONES APLICABLES Accidente de Trabajo: Es el evento súbito o violento que provoca la incapacidad o fallecimiento del Asegurado con relación de dependencia laboral, que se presenta en alguna de las siguientes circunstancias, sin que estas sean limitativas: a)En el lugar de trabajo y durante las horas de trabajo. b)En el lugar de trabajo, fuera de las horas de trabajo, si el Asegurado se encuentra realizando funciones encomendadas por su Empleador. c)En un lugar diferente al del trabajo independientemente al horario de trabajo, si el Asegurado se encuentra realizando actividades relacionadas con su actividad laboral encomendadas por su Empleador. d)En el trayecto del domicilio del trabajador hacia su lugar de trabajo o viceversa, siempre que el recorrido no hubiera sido interrumpido en interés particular del trabajador o por cualquier razón extraña al trabajo, de acuerdo a reglamento. Accidente Laboral: Es el evento súbito o violento que provoca la incapacidad o el fallecimiento del Asegurado Independiente, relacionado con su actividad laboral declarada mediante formulario, de acuerdo a reglamento.
  • 47. Afiliado: Es la persona incorporada al Seguro Social Obligatorio de largo plazo vigente hasta la fecha de publicación de la presente Ley. Agente de Retención: Es el Empleador, persona natural o jurídica que tiene la obligación de retención y pago de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones de acuerdo a normativa vigente. Aplica al agente de retención, la gestión de cobro y los tipos penales establecidos en la presente Ley. Aportante Nacional Solidario: Es la persona natural boliviana o el residente extranjero obligada a realizar el Aporte Nacional Solidario.
  • 48. Aportes: Son los Aportes del Asegurado, Aporte Solidario del Asegurado, Aporte Patronal Solidario. Aportes del Asegurado: Es la cotización mensual obligatoria cotización adicional voluntaria a cargo del Asegurado Dependiente; y la cotización mensual y adicional voluntaria a cargo del Asegurado Independiente. Aporte Nacional Solidario: Es el aporte obligatorio destinado al Fondo Solidario, que realizan las personas con ingresos superiores a los límites establecidos a los cuales aplica el 1%, 5% y 10% sobre la diferencia positiva del Total Solidario y el monto correspondiente a cada porcentaje. Aporte Patronal Solidario: Es el aporte obligatorio que realizan los empleadores con destino al Fondo Solidario. Aporte Solidario del Asegurado: Es el aporte obligatorio que realizan los Asegurados Dependientes y Asegurados Independientes, con destino al Fondo Solidario.
  • 49. Asegurado: Es la persona Asegurada Dependiente o Independiente y la Socia o el Socio Trabajador, incorporados al Sistema Integral de Pensiones. El Afiliado al Seguro Social Obligatorio de largo plazo queda automáticamente incorporado al Sistema Integral de Pensiones en calidad de Asegurado. Asegurado Dependiente: Es la persona que trabaja en relación de dependencia laboral, incorporada al Sistema Integral de Pensiones. Asegurado Independiente: Es la persona sin relación de dependencia laboral, incorporada al Sistema Integral de Pensiones. Beneficiario: Es la ciudadana o el ciudadano boliviano residente en el territorio nacional, que a partir de los sesenta (60) años tiene el derecho al cobro de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, en el Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones. Código Único del Asegurado: Es el código único que se asigna a toda persona para su registro en el Sistema Integral de Pensiones.
  • 50. Contribuciones: Son los recursos destinados a los fines establecidos en la presente Ley, en los regímenes Contributivo y Semicontributivo, conformados por aportes, primas y las comisiones. Cotización Adicional: Es el monto que los Asegurados pagan en forma voluntaria y adicional a su Cotización Mensual, con destino a su Cuenta Personal Previsional. Cotización Mensual: Es la cotización del diez por ciento (10%) del Total Ganado del Asegurado Dependiente o del Ingreso Cotizable del Asegurado Independiente, con destino a su Cuenta Personal Previsional. Comisión: Son los montos de dinero pagados en favor de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, en calidad de contraprestación por servicios prestados, de conformidad a la presente Ley.
  • 51. Derechohabientes: A partir de la publicación de la presente Ley se considera Derechohabientes a las personas de uno de los siguientes grados: Primer Grado: Son, en orden de prelación, el cónyuge o conviviente supérstite, y los hijos del Asegurado, éstos sin prelación entre sí, desde concebidos aún no nacidos, hasta que cumplan dieciocho (18) años de edad, los hijos que sean estudiantes hasta que cumplan los veinticinco (25) años de edad o los que fueran inválidos antes de cumplir los veinticinco (25) años de edad, mientras vivan. Estas personas son Derechohabientes en forma forzosa. Segundo Grado: Son, en orden de prelación, los progenitores y los hermanos menores de dieciocho (18) años de edad del Asegurado. A efectos de contar con el derecho a Pensión por Muerte y pagos del Sistema Integral de Pensiones, los Derechohabientes de Segundo Grado no requieren haber sido expresamente declarados por el Asegurado. El Asegurado podrá declarar expresamente la exclusión de algún Derechohabiente de Segundo Grado. Tercer Grado: Son, las personas que no pertenecen a los grados anteriores, y que son declaradas libremente por el Asegurado a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Estos Derechohabientes sólo pueden acceder a la Fracción de Saldo Acumulado.
  • 52. 1er. Grado Cónyuge o Conviviente Supérstite. Hijo< de 18 años. 18<Hijos estudiantes< 25 años. Hijo declarado inválido antes de los 25 años, DH mientras viva. Temporales DERECHOHABIENTES DE PRIMER GRADO:
  • 53. 19 DERECHOHABIENTES DE SEGUNDO GRADO: Padres progenitores o adoptivos 2do. Grado Hermanos menores de 18 años
  • 54. DERECHOHABIENTES DE TERCER GRADO • No pertenecen a los grados anteriores y son declarados de manera libre y expresa, sólo para la Pensión de Vejez. • El beneficio sólo comprende la Fracción de Saldo Acumulado. • Los grados son excluyentes entre sí en el orden de prelación mencionados. 20
  • 55. Empleador: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que contrata a una o más personas bajo relación de dependencia laboral, de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Enfermedad de Trabajo: Es todo estado patológico del Asegurado Dependiente, que sobrevenga como consecuencia directa del trabajo que desempeña o del contacto con agentes nocivos que existieran en el lugar de trabajo. Enfermedad Laboral: Es todo estado patológico del Asegurado Independiente que sobrevenga como consecuencia directa del trabajo desempeñado declarado en el formulario o del contacto con agentes nocivos que existieran en el mismo. Entes Gestores de Salud: Son las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo que otorgan beneficios de salud a los Asegurados y Derechohabientes. Entidad Pública de Seguros: Es la Entidad Pública que otorga las coberturas de los Seguros de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral del Régimen Contributivo del Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento.
  • 56. Estado de Ahorro Previsional: Es el documento en el cual se consignan los movimientos de la Cuenta Personal Previsional del Asegurado y los realizados en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo. Fracción de Saldo Acumulado: Es la fracción de la Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez o Pensión por Muerte derivada de éstas, financiada por la Cotización Mensual del 10% sobre el Total Ganado o Ingreso Cotizable del Asegurado Dependiente y Asegurado Independiente respectivamente, las Cotizaciones Adicionales más los rendimientos generados por éstas y otros. Ingreso Cotizable: Es el ingreso mensual de una persona sin relación de dependencia laboral, libremente declarado al efecto del pago de las contribuciones, a las que se encuentra obligado en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones. El Ingreso Cotizable mensual declarado no podrá ser inferior a un (1) Salario Mínimo Nacional ni superior a sesenta (60) veces el Salario Mínimo Nacional vigente en el periodo de la contribución.
  • 57. Ingresos de los Aportantes Nacionales Solidarios: Para efectos de la aplicación del Aporte Nacional Solidario, se consideran como Ingresos de los Aportantes Nacionales Solidarios aquellos que se detallan a continuación: a)Los honorarios y dietas de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones, y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales. b)Los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos o rurales. c)Los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de cosas muebles, derechos y concesiones. d)Los provenientes de la colocación de capitales en el país y en el exterior, sean estos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de capitales; los dividendos, sean estos en efectivo o en acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones; la distribución de utilidades de sociedades de personas y empresas unipersonales; los intereses y rendimientos de otros valores de deuda. e)Los ingresos obtenidos por servicios profesionales o de consultoría, que no sean percibidos por efecto de una relación de dependencia laboral. f)Las primas, dietas y en general todo ingreso ordinario y/o extraordinario, distinta al Total Ganado, conforme a reglamento.
  • 58. Pensión: Es el monto mensual pagado al Asegurado o a sus Derechohabientes por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la Entidad Aseguradora o la Entidad Pública de Seguros según corresponda. El valor de la Pensión será calculado y pagado en bolivianos, de acuerdo a la presente Ley y sus reglamentos. Pensión Base Referencial: Es el cálculo de la Pensión o beneficio vitalicio que el Asegurado financia con la Fracción de Saldo Acumulado más la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda, a tiempo de efectuar el cálculo para la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez o de la Pensión por Muerte derivada de ésta. En caso que el Asegurado tenga una Pensión por Invalidez, la Pensión Base Referencial será la suma de la Fracción de Saldo Acumulado, la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda y la Pensión por Invalidez.
  • 59. Primas por Riesgo Común: Son los recursos pagados por los Asegurados Dependientes y Asegurados Independientes, para contratar el seguro de Riesgo Común. Primas por Riesgo Profesional: Son los recursos pagados por los Empleadores de los Asegurados Dependientes, para contratar el seguro de Riesgo Profesional. Primas por Riesgo Laboral: Son los recursos pagados por los Asegurados Independientes, para contratar el seguro de Riesgo Laboral.
  • 60. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES DE ACCESO QUÉ ESTABLECE LA LEY 065 PARA BENEFICIARSE DE UNA PENSION DE JUBILACIÓN? El articulo 8° La Ley establece que: a) El Asegurado accederá a la Prestación de Vejez cuando cumpla una de las siguientes condiciones: a) Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado aportes al Sistema de Reparto y financie con el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional: i. Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial de Vejez, ii. El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y, iii. La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes. b)A los cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50) años mujeres, siempre y cuando haya realizado aportes al Sistema de Reparto que le generen el derecho a una Compensación de Cotizaciones y financie con ésta más el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional: i. Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial de Vejez, ii. El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y, iii. La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes. c)A partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad, independientemente del monto acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando cuente con una Densidad de Aportes de al menos ciento veinte (120) periodos y financie un monto de Pensión de Vejez, mayor al monto de la Pensión Solidaria de Vejez que le correspondería de acuerdo a su Densidad de Aportes.
  • 61. ¿QUÉ SIGNIFICA PENSION SOLIDARIA DE VEJEZ? La Pensión Solidaria de Vejez se instauró mediante la Ley 065. Se llama solidaria porque recibe una Fracción solidaria que se financia con los ahorros individuales, más recursos del Fondo Solidario el que es nutrido por aportes de los trabajadores y empleadores Para acceder a la pensión solidaria, se requiere contar con 58 años, pero la edad no garantiza tener una renta equivalente al 60% del referente salarial. El monto de la renta lo define el monto del saldo acumulado. Se benefician con la Pensión Solidaria las personas que reciben bajos sueldos. Los docentes universitarios, cuyo monto de renta es mayor a los límites mínimos solidarios, no acceden a la Pensión Solidaria de Vejez. Los trabajadores que no cuentan con aportes al Sistema de reparto, tendrán pensiones referenciales menores, por tanto, pese al incremento “solidario” lograran rentas bajas.
  • 62. LA EXPECTATIVA DE VIDA CALCULADA POR LAS AFPS Las AFPs sobre estiman la esperanza de vida de los por ejemplo de los docentes calculándola en 110 años, mientras que la expectativa de vida promedio en el país ronda los 66 años para mujeres y 71 años para los hombres. De acuerdo al Censo del 2012 sólo 14 de cada 1.000 personas pasaron de los 80 años. Las Tablas de Mortalidad construidas por el (INE) sólo van hasta los 80 años, y a partir de ahí estiman una esperanza de vida de seis años más. La esperanza de vida que utilizan las AFPs. es la que se conoce como “Esperanza de vida del grupo familiar”. Esta representa la esperanza de vida del activo, más la esperanza de vida de la esposa, más la esperanza de vida de los hijos menores de 25 años si se encuentran cursando regularmente estudios secundarios, terciarios o universitarios y no desempeñen actividades remuneradas, ni perciban haberes en concepto jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. Si no fuera el caso, la pensión se paga hasta los dieciocho (18) años de edad.