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LEY ORGÁNICA DE
PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y
ERRADICACIÓN DEL DELITO
DE LAVADO DE ACTIVOS Y
DEL FINANCIAMIENTO DE
DELITOS
 Informe para Segundo Debate
 Virgilio Hernández
 Junio 7, 2016
Datos Generales:
• La reforma a Ley de Lavado de Activos fue asignada a la
Comisión el pasado 25 de noviembre de 2015.
• Primer Debate: jueves 17 de marzo, Sesión 375.
• Se recibieron observaciones de los asambleístas: Rosa
Muñoz, Mauricio Proaño, Raúl Tobar, María Augusta
Calle, René Caza, Alex Guamán, Fernando Bustamante y
Betty Jerez.
• Se procesaron las observaciones de la Asociación de
Bancos Privados del Ecuador; del Consejero de Gobierno,
Cristian Castillo y de Christian Pino, asesor de la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; del
Procurador General del Estado; y, Fiscalía General del
Estado.
Ley Prevención de Lavado de
Activos:
La Ley tiene: 5 títulos, 25 artículos; 3 disposiciones
generales; 4 disposiciones transitorias; y, una disposición
reformatoria; una disposición derogatoria; y, una final.
Estructura:
•Título I: De la naturaleza y ámbito de la ley
•Título II: Régimen Institucional
•Título III: Faltas administrativas y sus sanciones
•Título IV: Del Procedimiento Administrativo Sancionador
•Título V: De la Prevención y Cooperación
•Disposiciones generales, transitorias, reformatoria,
derogatoria y final.
Ley Orgánica
Con la finalidad de
estructurar un cuerpo
normativo nuevo, se le dio el
carácter de ORGÁNICA,
para cumplir en forma eficaz
los objetivos de prevención,
erradicación y sanción del
delito de lavado de activos y
financiamiento de delitos.
Debido a que no es una
reforma, sino una nueva ley,
se deroga la normativa
vigente.
Título I:
Objetivo de la Ley
• OBJETIVOS:
• a) Detectar la propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje,
comercio interno o externo, transferencia gratuita u onerosa, conversión
y tráfico de activos, que fueren resultado o producto de los delitos de los
que trata la presente ley.
• b) Detectar la asociación para ejecutar cualesquiera de las actividades
mencionadas en el literal anterior, o su tentativa.
• c) Realizar las acciones y gestiones necesarias para recuperar los
activos que sean producto de los delitos mencionados en esta ley, que
fueren cometidas en territorio ecuatoriano y que se encuentren en el
exterior.
Prevenir, detectar y erradicar el lavado de activos y la
financiación de delitos, en sus diferentes modalidades.
De la Información
Deberán informar los sujetos obligados y quienes conocieren
de hechos relacionados con el lavado de dinero y
financiamiento de delitos a la UAFE (Unidad de Análisis
Financiero y Económico).
Se reportará las operaciones o transacciones económicas
inusuales e injustificadas los movimientos económicos,
realizados por personas naturales o jurídicas, que no
guarden correspondencia con el perfil que éstas han
mantenido en la entidad reportante y que no puedan
sustentarse.
De la Información:
• Las instituciones del sistema financiero y de seguros, además de los
deberes y obligaciones constantes en el Código Orgánico Monetario y
Financiero, deberán:
• a) Requerir y registrar a través de medios fehacientes, fidedignos y
confiables, la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil y
domicilios, habitacional u ocupacional, de sus clientes, permanentes u
ocasionales.;
• b) Mantener cuentas y operaciones en forma nominativa (no cifradas ni
de carácter anónimo) por 10 años.
• c) Registrar las operaciones y transacciones individuales cuya cuantía
sea igual o superior a diez mil dólares;
• d) Reportar, bajo responsabilidad personal e institucional, a la UAFE las
operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas,
dentro del término de cuatro días;
• e) Reportar a la UAFE, dentro de los 15 días posteriores al fin de cada
mes, sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía
sea igual o superior a diez mil dólares.
Obligados a entregar
información:• Las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero
ecuatoriano;
• Las bolsas y casas de valores;
• Las administradoras de fondos y fideicomisos;
• Las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales;
• Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la
comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;
• Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de
dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes
postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y
agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos;
• Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión
e intermediación inmobiliaria y a la construcción;
• Hipódromos;
• Los montes de piedad y las casas de empeño;
• Los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas;
• Los comerciantes de antigüedades y obras de arte;
• Notarios;
• Los promotores artísticos y organizadores de rifas;
• Los registradores de la propiedad y mercantiles.
Entrega de la Información:
• En caso de que la Unidad de
Análisis Financiero y Económico
requiera información adicional de
los sujetos obligados, los
requeridos tendrán la obligación de
entregarla dentro del término de 5
días que podrá ser prorrogado
hasta por un término de 3 días.
• Para fines de análisis, las
instituciones del sector público que
mantengan bases de datos tendrán
la obligación de permitir el acceso
de la Unidad de Análisis Financiero
y Económico (UAFE).
Obligación de reporte y pago
ISD:
• Artículo 7.- Sin perjuicio de la obligación que
tiene toda persona, de declarar y pagar el ISD,
cuando corresponda, de conformidad con la
ley, quien ingrese o salga del país con dinero
en efectivo, por un monto igual o superior a
diez mil dólares, tiene además, la obligación de
declararlo ante las autoridades aduaneras.
La declaración prevista en este artículo tiene
como propósito el posterior control de la licitud
del origen de los fondos.
Título II: Régimen Institucional
• RECTORÍA: Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
• Emitirá las políticas públicas, la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores, para la
prevención del lavado de activos y financiamiento de delitos.
Además podrá:
•a) Diseñar y aprobar políticas, normas y planes de prevención y
control del lavado de activos y financiamiento de delitos;
•b) Emitir y aplicar medidas preventivas contra el lavado de activos.
•c) Absolver las consultas que el/la Director/a de la Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE).
UAFE
• La Unidad de Análisis Financiero y Económico es la
entidad técnica responsable de la recopilación de
información, ejecución de las políticas y estrategias
nacionales de prevención y erradicación del lavado de
activos y financiamiento de delitos.
• Estará adscrita al Ministerio Coordinador de Política
Económica.
• Reportará, con el carácter de reservado, a la Fiscalía
General del Estado.
• Colaborará con la Fiscalía, Secretaría Nacional de
Inteligencia.
Atribuciones UAFE
Elaborar programas y ejecutar acciones para detectar operaciones o
transacciones económicas inusuales e injustificadas;
Incorporar nuevos sujetos obligados a reportar; y podrá solicitar
información adicional a otras personas naturales o jurídicas;
Remitir a la Fiscalía General del Estado el reporte de operaciones
inusuales e injustificadas con los sustentos del caso, así como las
ampliaciones e información que fueren solicitadas por la Fiscalía.
 Crear, mantener y actualizar, con carácter reservado, una base de datos
con toda la información obtenida en el ejercicio de sus competencias;
Cumplir las normas y directrices relacionadas con lavado de activos
dispuestas por la Fiscalía General del Estado como órgano directivo del
Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y
Ciencias Forenses;
Imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta ley.
Del Director y sus atribuciones:
Será designado por el Presidente de la República.
Se requerirá ser de nacionalidad ecuatoriana y
tener título académico de tercer nivel.
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la UAFE
b) Dirigir las operaciones de análisis financiero y económico;
c) Dirigir y ejecutar el Plan Estratégico y Operativo, así como elaborar
el proyecto de Presupuesto Anual de la Unidad de Análisis Financiero
y Económico (UAFE);
d) Recomendar a las autoridades competentes la adopción de
medidas orientadas al cumplimiento de la finalidad de esta ley.
f) Presentar un informe anual a la Asamblea Nacional.
Unidades Complementarias:
Superintendencia de Bancos;
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria;
El Servicio de Rentas Internas;
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
La Fiscalía General del Estado;
Policía Nacional.
Título III: Faltas administrativas y
sanciones:
• De 1 a 10 sbu a quien entregue tardíamente el reporte de
operaciones y transacciones que igualen o superen el
umbral previsto en esta ley.
• De 21 a 30 sbu por información distinta al reporte de
operaciones y transacciones por valores superiores a diez
mil dólares
• Suspensión temporal del permiso para operar, si a
pesar de la imposición de la multa, no se ha dado
cumplimiento a la obligación de remitir a la UAFE la
información solicitada.
• Suspensión Definitiva en caso de reincidencia,
Título IV: Procedimiento
Administrativo y Sancionador
Se establecen: para cumplir con lo dispuesto en la
Constitución de la Repúbllica.
En este procedimiento se cumple el debido proceso y el
derecho a la doble instancia contemplado en la
Constitución.
En primera instancia sancionará el director de la UAFE;
en segunda, el órgano controlador natural; o, en caso de
no existir un controlador, el Ministro Coordinador de la
Política Económica.
Título V: De la Prevención y
Cooperación
• Artículo 24.- Las entidades del sector público y privado
ejecutarán los programas y las acciones de prevención
diseñadas por la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE), para alcanzar los objetivos de esta
ley.
•
• La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE),
sobre la base del principio de reciprocidad, cooperará con
sus similares de los demás Estados en el intercambio de
información en materia de lavado de activos y
financiamiento de delitos.
Obligación de informar:
• Artículo 25.- En ningún caso, los sujetos obligados a
informar, podrán invocar el sigilo o reserva bancarias, ni
el secreto profesional o fiscal, para negar el acceso o
demorar la entrega de la información solicitada, en el
ámbito de la competencia de la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE).
Disposición Reformatoria:
• Refórmese el artículo 298 del COIP de la siguiente manera:
•
• Sustituir el primer inciso por el siguiente:
• “La persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe a la Administración
Tributaria para dejar de cumplir con sus obligaciones o para dejar de pagar en
todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un
tercero, será sancionada cuando:”
• Agregar el siguiente numeral a continuación del numeral 19:
• “20.- Utilizar personas naturales interpuestas, o personas jurídicas fantasmas o
supuestas, residentes en el Ecuador o en cualquier otra jurisdicción, con el fin de
evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.”
• En el quinto inciso posterior al numeral 19, sustitúyase “18 y 19” por lo
siguiente “18, 19 y 20”.
• Sustitúyase el antepenúltimo inciso por el siguiente:
• “Los representantes legales y el contador, respecto de las declaraciones u otras
actuaciones realizadas por ellos, serán responsables como autores en la
defraudación tributaria en beneficio de la persona jurídica o natural, según
corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad de los socios, accionistas,
empleados, trabajadores o profesionales que hayan participado deliberadamente
en dicha defraudación, aunque no hayan actuado con mandato alguno.”
Informe aprobado por
unanimidad
Por unanimidad, el martes 31 de mayo se aprobó el Informe para
Segundo Debate de la Ley de prevención de Lavado de Activos.
GRACIAS

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Presentación Prevención de Lavado Activos Segundo Debate

  • 1. LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS  Informe para Segundo Debate  Virgilio Hernández  Junio 7, 2016
  • 2. Datos Generales: • La reforma a Ley de Lavado de Activos fue asignada a la Comisión el pasado 25 de noviembre de 2015. • Primer Debate: jueves 17 de marzo, Sesión 375. • Se recibieron observaciones de los asambleístas: Rosa Muñoz, Mauricio Proaño, Raúl Tobar, María Augusta Calle, René Caza, Alex Guamán, Fernando Bustamante y Betty Jerez. • Se procesaron las observaciones de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador; del Consejero de Gobierno, Cristian Castillo y de Christian Pino, asesor de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; del Procurador General del Estado; y, Fiscalía General del Estado.
  • 3. Ley Prevención de Lavado de Activos: La Ley tiene: 5 títulos, 25 artículos; 3 disposiciones generales; 4 disposiciones transitorias; y, una disposición reformatoria; una disposición derogatoria; y, una final. Estructura: •Título I: De la naturaleza y ámbito de la ley •Título II: Régimen Institucional •Título III: Faltas administrativas y sus sanciones •Título IV: Del Procedimiento Administrativo Sancionador •Título V: De la Prevención y Cooperación •Disposiciones generales, transitorias, reformatoria, derogatoria y final.
  • 4. Ley Orgánica Con la finalidad de estructurar un cuerpo normativo nuevo, se le dio el carácter de ORGÁNICA, para cumplir en forma eficaz los objetivos de prevención, erradicación y sanción del delito de lavado de activos y financiamiento de delitos. Debido a que no es una reforma, sino una nueva ley, se deroga la normativa vigente.
  • 5. Título I: Objetivo de la Ley • OBJETIVOS: • a) Detectar la propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, transferencia gratuita u onerosa, conversión y tráfico de activos, que fueren resultado o producto de los delitos de los que trata la presente ley. • b) Detectar la asociación para ejecutar cualesquiera de las actividades mencionadas en el literal anterior, o su tentativa. • c) Realizar las acciones y gestiones necesarias para recuperar los activos que sean producto de los delitos mencionados en esta ley, que fueren cometidas en territorio ecuatoriano y que se encuentren en el exterior. Prevenir, detectar y erradicar el lavado de activos y la financiación de delitos, en sus diferentes modalidades.
  • 6. De la Información Deberán informar los sujetos obligados y quienes conocieren de hechos relacionados con el lavado de dinero y financiamiento de delitos a la UAFE (Unidad de Análisis Financiero y Económico). Se reportará las operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil que éstas han mantenido en la entidad reportante y que no puedan sustentarse.
  • 7. De la Información: • Las instituciones del sistema financiero y de seguros, además de los deberes y obligaciones constantes en el Código Orgánico Monetario y Financiero, deberán: • a) Requerir y registrar a través de medios fehacientes, fidedignos y confiables, la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil y domicilios, habitacional u ocupacional, de sus clientes, permanentes u ocasionales.; • b) Mantener cuentas y operaciones en forma nominativa (no cifradas ni de carácter anónimo) por 10 años. • c) Registrar las operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares; • d) Reportar, bajo responsabilidad personal e institucional, a la UAFE las operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, dentro del término de cuatro días; • e) Reportar a la UAFE, dentro de los 15 días posteriores al fin de cada mes, sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares.
  • 8. Obligados a entregar información:• Las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano; • Las bolsas y casas de valores; • Las administradoras de fondos y fideicomisos; • Las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales; • Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves; • Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos; • Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción; • Hipódromos; • Los montes de piedad y las casas de empeño; • Los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; • Los comerciantes de antigüedades y obras de arte; • Notarios; • Los promotores artísticos y organizadores de rifas; • Los registradores de la propiedad y mercantiles.
  • 9. Entrega de la Información: • En caso de que la Unidad de Análisis Financiero y Económico requiera información adicional de los sujetos obligados, los requeridos tendrán la obligación de entregarla dentro del término de 5 días que podrá ser prorrogado hasta por un término de 3 días. • Para fines de análisis, las instituciones del sector público que mantengan bases de datos tendrán la obligación de permitir el acceso de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
  • 10. Obligación de reporte y pago ISD: • Artículo 7.- Sin perjuicio de la obligación que tiene toda persona, de declarar y pagar el ISD, cuando corresponda, de conformidad con la ley, quien ingrese o salga del país con dinero en efectivo, por un monto igual o superior a diez mil dólares, tiene además, la obligación de declararlo ante las autoridades aduaneras. La declaración prevista en este artículo tiene como propósito el posterior control de la licitud del origen de los fondos.
  • 11. Título II: Régimen Institucional • RECTORÍA: Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera • Emitirá las políticas públicas, la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores, para la prevención del lavado de activos y financiamiento de delitos. Además podrá: •a) Diseñar y aprobar políticas, normas y planes de prevención y control del lavado de activos y financiamiento de delitos; •b) Emitir y aplicar medidas preventivas contra el lavado de activos. •c) Absolver las consultas que el/la Director/a de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
  • 12. UAFE • La Unidad de Análisis Financiero y Económico es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos. • Estará adscrita al Ministerio Coordinador de Política Económica. • Reportará, con el carácter de reservado, a la Fiscalía General del Estado. • Colaborará con la Fiscalía, Secretaría Nacional de Inteligencia.
  • 13. Atribuciones UAFE Elaborar programas y ejecutar acciones para detectar operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas; Incorporar nuevos sujetos obligados a reportar; y podrá solicitar información adicional a otras personas naturales o jurídicas; Remitir a la Fiscalía General del Estado el reporte de operaciones inusuales e injustificadas con los sustentos del caso, así como las ampliaciones e información que fueren solicitadas por la Fiscalía.  Crear, mantener y actualizar, con carácter reservado, una base de datos con toda la información obtenida en el ejercicio de sus competencias; Cumplir las normas y directrices relacionadas con lavado de activos dispuestas por la Fiscalía General del Estado como órgano directivo del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses; Imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
  • 14. Del Director y sus atribuciones: Será designado por el Presidente de la República. Se requerirá ser de nacionalidad ecuatoriana y tener título académico de tercer nivel. a) Representar judicial y extrajudicialmente a la UAFE b) Dirigir las operaciones de análisis financiero y económico; c) Dirigir y ejecutar el Plan Estratégico y Operativo, así como elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); d) Recomendar a las autoridades competentes la adopción de medidas orientadas al cumplimiento de la finalidad de esta ley. f) Presentar un informe anual a la Asamblea Nacional.
  • 15. Unidades Complementarias: Superintendencia de Bancos; Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria; El Servicio de Rentas Internas; El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; La Fiscalía General del Estado; Policía Nacional.
  • 16. Título III: Faltas administrativas y sanciones: • De 1 a 10 sbu a quien entregue tardíamente el reporte de operaciones y transacciones que igualen o superen el umbral previsto en esta ley. • De 21 a 30 sbu por información distinta al reporte de operaciones y transacciones por valores superiores a diez mil dólares • Suspensión temporal del permiso para operar, si a pesar de la imposición de la multa, no se ha dado cumplimiento a la obligación de remitir a la UAFE la información solicitada. • Suspensión Definitiva en caso de reincidencia,
  • 17. Título IV: Procedimiento Administrativo y Sancionador Se establecen: para cumplir con lo dispuesto en la Constitución de la Repúbllica. En este procedimiento se cumple el debido proceso y el derecho a la doble instancia contemplado en la Constitución. En primera instancia sancionará el director de la UAFE; en segunda, el órgano controlador natural; o, en caso de no existir un controlador, el Ministro Coordinador de la Política Económica.
  • 18. Título V: De la Prevención y Cooperación • Artículo 24.- Las entidades del sector público y privado ejecutarán los programas y las acciones de prevención diseñadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), para alcanzar los objetivos de esta ley. • • La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), sobre la base del principio de reciprocidad, cooperará con sus similares de los demás Estados en el intercambio de información en materia de lavado de activos y financiamiento de delitos.
  • 19. Obligación de informar: • Artículo 25.- En ningún caso, los sujetos obligados a informar, podrán invocar el sigilo o reserva bancarias, ni el secreto profesional o fiscal, para negar el acceso o demorar la entrega de la información solicitada, en el ámbito de la competencia de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
  • 20. Disposición Reformatoria: • Refórmese el artículo 298 del COIP de la siguiente manera: • • Sustituir el primer inciso por el siguiente: • “La persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe a la Administración Tributaria para dejar de cumplir con sus obligaciones o para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero, será sancionada cuando:” • Agregar el siguiente numeral a continuación del numeral 19: • “20.- Utilizar personas naturales interpuestas, o personas jurídicas fantasmas o supuestas, residentes en el Ecuador o en cualquier otra jurisdicción, con el fin de evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.” • En el quinto inciso posterior al numeral 19, sustitúyase “18 y 19” por lo siguiente “18, 19 y 20”. • Sustitúyase el antepenúltimo inciso por el siguiente: • “Los representantes legales y el contador, respecto de las declaraciones u otras actuaciones realizadas por ellos, serán responsables como autores en la defraudación tributaria en beneficio de la persona jurídica o natural, según corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad de los socios, accionistas, empleados, trabajadores o profesionales que hayan participado deliberadamente en dicha defraudación, aunque no hayan actuado con mandato alguno.”
  • 21. Informe aprobado por unanimidad Por unanimidad, el martes 31 de mayo se aprobó el Informe para Segundo Debate de la Ley de prevención de Lavado de Activos.