INICIATIVA PREFERENTE DE REFORMA
              LABORAL
(MINUTA REMITIDA A LA CÁMARA DE SENADORES APROBADA EL 28 DE
     SEPTIEMBRE DE 2012, POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS )




                                               10-octubre-2012
REFORMA LABORAL
  Objetivos

  1. Acceso al mercado laboral  Promover la generación de más y
      mejores empleos formales para atender las necesidades de la
      población, en especial de jóvenes y mujeres.

  2. Competitividad y Productividad  Propiciar las condiciones que
      estimulen el crecimiento económico,          al   fomentar       más
      inversiones, que generen nuevos empleos.

  3. Trabajo digno  Mejores condiciones de seguridad y salud en el
      trabajo; con capacitación, no discriminación y respeto pleno a sus
      derechos y prestaciones, en especial la transparencia y
      democracia sindical.



                                                                   2         2
                                                                       2
REFORMA LABORAL:
ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO
La Ley no prevé opciones y modalidades para que jóvenes, mujeres, personas con
discapacidad y mayores de 40 años puedan tener un empleo que se compagine con su
situación y necesidades particulares.
Nuevas modalidades de contratación con salario, prestaciones, seguridad
social y antigüedad:
   A prueba: 1 - 6 meses
   Capacitación inicial: 3 - 6 meses
   Temporada: por día, por semana, por mes
     Medidas para evitar abusos:
     1)    contratos por escrito y por una sola vez
     2)    contratos improrrogables
     3)    mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores, con seguridad social


   Teletrabajo: se considera trabajo a domicilio, con todas las prestaciones de Ley


                                                                                    3        3
REFORMA LABORAL:
PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD
Comparativamente la productividad laboral en México es más baja, que el promedio
de los países de la OCDE.

•   Patrones y trabajadores acordarán los mecanismos para medir,
    evaluar e incrementar la productividad, así como para distribuir
    equitativamente sus beneficios, entre los trabajadores.
•   Se amplía el objeto de las Comisiones Mixtas de Capacitación y
    Adiestramiento, para incluir el tema de productividad. Se prevé la
    creación de un Comité Nacional de Productividad.
•   Se replantean los criterios para ocupar vacantes. Serán cubiertas
    por el trabajador que tenga el rango inmediato inferior, así como
    mayor capacitación, antigüedad, aptitud y acredite mayor
    productividad.
•   El Servicio Nacional de Empleo y la Secretaría del Trabajo y
    Previsión Social, instrumentarán mecanismos para vincular la
    formación profesional con la demanda productiva.
    1/ Fuente: Society at a Glance 2011. OECD Social Indicator


                                                                         4         4
REFORMA LABORAL:
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
Los trabajadores no son reinstalados, ni reciben de manera pronta las indemnizaciones
constitucionales a que tienen derecho ante despidos injustificados. Lo anterior genera
incertidumbre tanto para el trabajador como para los patrones.
 A) Se prevén modificaciones para agilizar la justicia laboral.
 B)    Se modifica el mecanismo para el cálculo de salarios vencidos por
       despido injustificado que serán cubiertos:
 •    Durante todo el juicio.
 •    El pago de su salario al 100% durante el primer año del juicio.
 •    Si el juicio continúa se le pagará una tasa de interés del 2% mensual,
      sobre una base de quince meses de salario (es decir, el 24% anual).
 •    Se establecen sanciones a los abogados que dilaten intencionalmente un
      juicio laboral (multa de hasta 1,000 veces el salario mínimo), y a los
      servidores públicos que provoquen dicha dilación (suspensión ó
      destitución y vista al Ministerio Público).
REFORMA LABORAL:
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
Los juicios de seguridad social actualmente siguen un procedimiento ordinario ante la
Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que retrasa innecesariamente el acceso de los
trabajadores o sus beneficiarios a la prestación reclamada.

Se establece un procedimiento ágil (sumario) para los juicios en materia de
seguridad social (reclamaciones sobre riesgos de trabajo, pensiones y fondo
de vivienda).

Existe la necesidad de modernizar y hacer más ágil y eficiente la impartición de justicia
laboral.

 Establece el servicio profesional de carrera especial para el ingreso,
 promoción, permanencia y evaluación de desempeño, de los servidores
 públicos de la Junta Federal y las Locales de Conciliación y Arbitraje.

 Prevé la utilización de herramientas tecnológicas para facilitar la impartición
 de justicia laboral y establece reglas para el ofrecimiento, admisión y
 desahogo de pruebas electrónicas.
                                                                                  6
REFORMA LABORAL:
TRABAJO DIGNO O DECENTE
 No existe en nuestra legislación un concepto que integre las condiciones mínimas que
 toda relación de trabajo debe reunir. Este concepto deberá coincidir con el principio
 de trabajo “decente” promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
 Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente
 la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o
 nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud,
 religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se
 tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe
 capacitación continua para el incremento de la productividad, con beneficios
 compartidos y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para
 prevenir riesgos de trabajo.

 El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos
 colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía,
 el derecho de huelga y de contratación colectiva.
 Incorpora la protección a la Igualdad sustantiva.


                                                                              7          7
REFORMA LABORAL:
GRUPOS VULNERABLES Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

 Prohíbe y sanciona el hostigamiento y acoso sexual en los centros de trabajo.


 Prohíbe solicitar certificados de no embarazo como requisito para contratar, así
  como el despido por embarazo.

 Posibilita la transferencia hasta cuatro de las seis semanas pre-natales para
  después del parto. En el caso de que el hijo nazca con alguna discapacidad o
  requiera atención médica, la licencia se podrá extender por ocho semanas.

 Permite sustituir los descansos en el periodo de lactancia, por la reducción de la
  jornada de trabajo.

 Las mujeres que adopten tendrán derecho a un descanso de seis semanas con
  goce de sueldo.

 Reconoce la licencia de paternidad, por nacimiento y por adopción, de 5 días con
  goce de sueldo (la Iniciativa Preferente señalaba 10 días).
                                                                              8        8
REFORMA LABORAL:
GRUPOS VULNERABLES Y PROTECCIÓN DE DERECHOS


 Adecuación de instalaciones de los centros de trabajo (grandes y medianas) para
  el acceso y desarrollo de personas con discapacidad.

 Endurece las sanciones en caso de trabajo para menores, tipificando como delito
  la contratación de menores de 14 años.

 Se incorpora un listado de trabajos peligrosos e insalubres prohibidos para
  menores de entre 14 y 18 años.




                                                                           9
REFORMA LABORAL:
OTROS DERECHOS


  Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone
   regular con mayor precisión la duración de la jornada laboral y, en consecuencia,
   establecer de manera expresa los periodos de descanso diario y semanal que
   como mínimo deben tener quienes realicen este tipo de actividades.

  Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del campo, otorgándoles
   seguro de vida en el traslado, transporte gratuito, adecuado, cómodo y seguro,
   agua potable y servicios sanitarios, intérpretes, antídotos, registro para el
   reconocimiento de antigüedad, derecho a prestaciones; guarderías y boleta
   única para los hijos de los jornaleros que estudian.

  Prevé la afiliación gratuita de los patrones al INFONACOT, a fin de que los
   trabajadores tengan acceso, si lo desean, a créditos baratos y preferenciales.




                                                                            10
REFORMA LABORAL:
TRABAJO EN MINAS


   Se adiciona un Capítulo especial de Trabajadores en Minas:


    Prohíbe expresamente los trabajo en pozos de carbón.


    Obliga al patrón a contar con planos, sistema de ventilación y fortificación;
     así como dotar a los trabajadores de equipo de protección personal.


    Corresponsabiliza al concesionario con quién explota la mina.


    Establece multas de hasta 3,500 salarios mínimos, por la omisión en las
     medidas de seguridad que produzca riesgos de trabajo.




                                                                             11
REFORMA LABORAL:
La insuficiente regulación de la subcontratación propicia incumplimiento y evasión de
obligaciones laborales, en perjuicio de los trabajadores.

En materia de subcontratación (outsourcing):
 Contrato por escrito
 Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
  a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su
     totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
  b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
  c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los
     trabajadores al servicio del contratante.
 De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón .
 Se busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el
  trabajo
 Sanciona la subcontratación dolosa. No se permitirá el régimen de subcontratación,
  cuando se transfieran de manera deliberada, trabajadores de la contratante a la
  subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales.
REFORMA LABORAL:
TRANSPARENCIA Y DEMOCRACIA SINDICAL
En la toma de decisiones de los trabajadores como ir o no a huelga; qué sindicato
prefieren, o quiénes deben de ser sus representantes, la secrecía del voto es
fundamental para garantizar su libertad.


  La Iniciativa Preferente prevé el voto libre, directo y secreto para la
  elección de directivas sindicales.
  La minuta prevé:
       Que los estatutos contendrán el procedimiento para la elección de
       la directiva y el número de sus miembros, salvaguardando el libre
       ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea
       general, votación económica directa, votación indirecta o votación
       directa y secreta.
       Se elimina la posibilidad de incluir en los contratos colectivos la
       clausula de exclusión2.

                                                                        13
REFORMA LABORAL:
TRANSPARENCIA Y DEMOCRACIA SINDICAL
Actualmente la Ley prevé que la directiva de los sindicatos rinda a la asamblea cada seis
meses, por lo menos, cuenta de la administración del patrimonio sindical. Sin embargo,
dicha obligación no tiene sanción en caso de incumplimiento, ni asegura que la información
la conozcan efectivamente los trabajadores.


En este rubro la minuta establece que los estatutos contendrán las reglas para la rendición
de cuentas, que considerarán al menos lo siguiente:
 Época de presentación de cuentas.
 El derecho de las minorías a recibir información del manejo de los recursos.
 Instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias
  relacionadas con la administración de recursos.
 La forma y responsables en que se revisará la información contable y financiera.
 Las consecuencias aplicables a los integrantes de la directiva por no rendir los informes
  correspondientes o por incurrir en malos manejos del patrimonio sindical.




                                                                                 14
REFORMA LABORAL:
FACULTADES NORMATIVAS Y DE VIGILANCIA
 La legislación vigente impide que la autoridad actúe de manera pronta y eficaz ante
 una situación de peligro inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.


 Simplifica el procedimiento de clausura de los centros de trabajo cuando
 exista peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las
 personas.


 El monto actual de las sanciones no inhibe el incumplimiento de la Ley.

 Propone incrementar los montos máximos de las sanciones por infracciones a
 la Ley, para pasar de 315 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el
 Distrito Federal.




                                                                           15
INICIATIVA PREFERENTE DE REFORMA
              LABORAL
(MINUTA REMITIDA A LA CÁMARA DE SENADORES APROBADA EL 28 DE
     SEPTIEMBRE DE 2012, POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS )

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  • 1. INICIATIVA PREFERENTE DE REFORMA LABORAL (MINUTA REMITIDA A LA CÁMARA DE SENADORES APROBADA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012, POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS ) 10-octubre-2012
  • 2. REFORMA LABORAL Objetivos 1. Acceso al mercado laboral  Promover la generación de más y mejores empleos formales para atender las necesidades de la población, en especial de jóvenes y mujeres. 2. Competitividad y Productividad  Propiciar las condiciones que estimulen el crecimiento económico, al fomentar más inversiones, que generen nuevos empleos. 3. Trabajo digno  Mejores condiciones de seguridad y salud en el trabajo; con capacitación, no discriminación y respeto pleno a sus derechos y prestaciones, en especial la transparencia y democracia sindical. 2 2 2
  • 3. REFORMA LABORAL: ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO La Ley no prevé opciones y modalidades para que jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y mayores de 40 años puedan tener un empleo que se compagine con su situación y necesidades particulares. Nuevas modalidades de contratación con salario, prestaciones, seguridad social y antigüedad:  A prueba: 1 - 6 meses  Capacitación inicial: 3 - 6 meses  Temporada: por día, por semana, por mes Medidas para evitar abusos: 1) contratos por escrito y por una sola vez 2) contratos improrrogables 3) mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores, con seguridad social  Teletrabajo: se considera trabajo a domicilio, con todas las prestaciones de Ley 3 3
  • 4. REFORMA LABORAL: PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD Comparativamente la productividad laboral en México es más baja, que el promedio de los países de la OCDE. • Patrones y trabajadores acordarán los mecanismos para medir, evaluar e incrementar la productividad, así como para distribuir equitativamente sus beneficios, entre los trabajadores. • Se amplía el objeto de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, para incluir el tema de productividad. Se prevé la creación de un Comité Nacional de Productividad. • Se replantean los criterios para ocupar vacantes. Serán cubiertas por el trabajador que tenga el rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, antigüedad, aptitud y acredite mayor productividad. • El Servicio Nacional de Empleo y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, instrumentarán mecanismos para vincular la formación profesional con la demanda productiva. 1/ Fuente: Society at a Glance 2011. OECD Social Indicator 4 4
  • 5. REFORMA LABORAL: IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Los trabajadores no son reinstalados, ni reciben de manera pronta las indemnizaciones constitucionales a que tienen derecho ante despidos injustificados. Lo anterior genera incertidumbre tanto para el trabajador como para los patrones. A) Se prevén modificaciones para agilizar la justicia laboral. B) Se modifica el mecanismo para el cálculo de salarios vencidos por despido injustificado que serán cubiertos: • Durante todo el juicio. • El pago de su salario al 100% durante el primer año del juicio. • Si el juicio continúa se le pagará una tasa de interés del 2% mensual, sobre una base de quince meses de salario (es decir, el 24% anual). • Se establecen sanciones a los abogados que dilaten intencionalmente un juicio laboral (multa de hasta 1,000 veces el salario mínimo), y a los servidores públicos que provoquen dicha dilación (suspensión ó destitución y vista al Ministerio Público).
  • 6. REFORMA LABORAL: IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Los juicios de seguridad social actualmente siguen un procedimiento ordinario ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que retrasa innecesariamente el acceso de los trabajadores o sus beneficiarios a la prestación reclamada. Se establece un procedimiento ágil (sumario) para los juicios en materia de seguridad social (reclamaciones sobre riesgos de trabajo, pensiones y fondo de vivienda). Existe la necesidad de modernizar y hacer más ágil y eficiente la impartición de justicia laboral. Establece el servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia y evaluación de desempeño, de los servidores públicos de la Junta Federal y las Locales de Conciliación y Arbitraje. Prevé la utilización de herramientas tecnológicas para facilitar la impartición de justicia laboral y establece reglas para el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas electrónicas. 6
  • 7. REFORMA LABORAL: TRABAJO DIGNO O DECENTE No existe en nuestra legislación un concepto que integre las condiciones mínimas que toda relación de trabajo debe reunir. Este concepto deberá coincidir con el principio de trabajo “decente” promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad, con beneficios compartidos y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Incorpora la protección a la Igualdad sustantiva. 7 7
  • 8. REFORMA LABORAL: GRUPOS VULNERABLES Y PROTECCIÓN DE DERECHOS  Prohíbe y sanciona el hostigamiento y acoso sexual en los centros de trabajo.  Prohíbe solicitar certificados de no embarazo como requisito para contratar, así como el despido por embarazo.  Posibilita la transferencia hasta cuatro de las seis semanas pre-natales para después del parto. En el caso de que el hijo nazca con alguna discapacidad o requiera atención médica, la licencia se podrá extender por ocho semanas.  Permite sustituir los descansos en el periodo de lactancia, por la reducción de la jornada de trabajo.  Las mujeres que adopten tendrán derecho a un descanso de seis semanas con goce de sueldo.  Reconoce la licencia de paternidad, por nacimiento y por adopción, de 5 días con goce de sueldo (la Iniciativa Preferente señalaba 10 días). 8 8
  • 9. REFORMA LABORAL: GRUPOS VULNERABLES Y PROTECCIÓN DE DERECHOS  Adecuación de instalaciones de los centros de trabajo (grandes y medianas) para el acceso y desarrollo de personas con discapacidad.  Endurece las sanciones en caso de trabajo para menores, tipificando como delito la contratación de menores de 14 años.  Se incorpora un listado de trabajos peligrosos e insalubres prohibidos para menores de entre 14 y 18 años. 9
  • 10. REFORMA LABORAL: OTROS DERECHOS  Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone regular con mayor precisión la duración de la jornada laboral y, en consecuencia, establecer de manera expresa los periodos de descanso diario y semanal que como mínimo deben tener quienes realicen este tipo de actividades.  Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del campo, otorgándoles seguro de vida en el traslado, transporte gratuito, adecuado, cómodo y seguro, agua potable y servicios sanitarios, intérpretes, antídotos, registro para el reconocimiento de antigüedad, derecho a prestaciones; guarderías y boleta única para los hijos de los jornaleros que estudian.  Prevé la afiliación gratuita de los patrones al INFONACOT, a fin de que los trabajadores tengan acceso, si lo desean, a créditos baratos y preferenciales. 10
  • 11. REFORMA LABORAL: TRABAJO EN MINAS Se adiciona un Capítulo especial de Trabajadores en Minas:  Prohíbe expresamente los trabajo en pozos de carbón.  Obliga al patrón a contar con planos, sistema de ventilación y fortificación; así como dotar a los trabajadores de equipo de protección personal.  Corresponsabiliza al concesionario con quién explota la mina.  Establece multas de hasta 3,500 salarios mínimos, por la omisión en las medidas de seguridad que produzca riesgos de trabajo. 11
  • 12. REFORMA LABORAL: La insuficiente regulación de la subcontratación propicia incumplimiento y evasión de obligaciones laborales, en perjuicio de los trabajadores. En materia de subcontratación (outsourcing):  Contrato por escrito  Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.  De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón .  Se busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo  Sanciona la subcontratación dolosa. No se permitirá el régimen de subcontratación, cuando se transfieran de manera deliberada, trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales.
  • 13. REFORMA LABORAL: TRANSPARENCIA Y DEMOCRACIA SINDICAL En la toma de decisiones de los trabajadores como ir o no a huelga; qué sindicato prefieren, o quiénes deben de ser sus representantes, la secrecía del voto es fundamental para garantizar su libertad. La Iniciativa Preferente prevé el voto libre, directo y secreto para la elección de directivas sindicales. La minuta prevé: Que los estatutos contendrán el procedimiento para la elección de la directiva y el número de sus miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general, votación económica directa, votación indirecta o votación directa y secreta. Se elimina la posibilidad de incluir en los contratos colectivos la clausula de exclusión2. 13
  • 14. REFORMA LABORAL: TRANSPARENCIA Y DEMOCRACIA SINDICAL Actualmente la Ley prevé que la directiva de los sindicatos rinda a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta de la administración del patrimonio sindical. Sin embargo, dicha obligación no tiene sanción en caso de incumplimiento, ni asegura que la información la conozcan efectivamente los trabajadores. En este rubro la minuta establece que los estatutos contendrán las reglas para la rendición de cuentas, que considerarán al menos lo siguiente:  Época de presentación de cuentas.  El derecho de las minorías a recibir información del manejo de los recursos.  Instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias relacionadas con la administración de recursos.  La forma y responsables en que se revisará la información contable y financiera.  Las consecuencias aplicables a los integrantes de la directiva por no rendir los informes correspondientes o por incurrir en malos manejos del patrimonio sindical. 14
  • 15. REFORMA LABORAL: FACULTADES NORMATIVAS Y DE VIGILANCIA La legislación vigente impide que la autoridad actúe de manera pronta y eficaz ante una situación de peligro inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Simplifica el procedimiento de clausura de los centros de trabajo cuando exista peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. El monto actual de las sanciones no inhibe el incumplimiento de la Ley. Propone incrementar los montos máximos de las sanciones por infracciones a la Ley, para pasar de 315 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. 15
  • 16. INICIATIVA PREFERENTE DE REFORMA LABORAL (MINUTA REMITIDA A LA CÁMARA DE SENADORES APROBADA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012, POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS )