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DOCENTE:
ECO. JAIME SERAPIO CARPIO BANDA
“DISEÑO Y EVALUACIÓN DE
PRESUPUESTO”
TERCERA PARTE
UNIVERSIDAD
NACIONAL DE
MOQUEGUA
5. La Ejecución Presupuestaria.
• La Fase de Ejecución: Ejecución de Ingresos y Ejecución de
Gasto
• La Programación Mensual de Ingresos y Gastos
• La Programación de Compromisos Anualizada – PCA.
• La Certificación de Créditos Presupuestarios
• Modificaciones Presupuestarias: En el Nivel Institucional y
Funcional Programático.
• Limitaciones a las modificaciones presupuestarias
• Pago de cuotas internacionales, Pago de Sentencias
Judiciales y las transferencias al CAFAE.
• Normas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Fiscal.
La Ejecución Presupuestaria.
“… está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus
modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de
enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante
dicho período se perciben los ingresos y se atienden las
obligaciones de gasto de conformidad con los créditos
presupuestarios autorizados en los Presupuestos.”
Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”
El Ejercicio Presupuestario.
“El Ejercicio Presupuestario Comprende:
a) Año Fiscal, en el cual se realizan las operaciones de ingresos
y gastos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 01 de enero
al 31 de diciembre. En el se aplican los ingresos percibidos y
se ejecutan los gastos devengados hasta el último día de
diciembre.
b) Periodo de Regularización, en el se complementa el registro
de la información de ingresos y gastos de las Entidades, sin
excepción, será determinado por la DNPP y órganos rectores
de los otros sistemas, sin exceder al 31 de marzo de cada año
fiscal.”
Art. 29° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”
La Ejecución Presupuestaria.
“La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus
Componentes se sujetan a:
- Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando la
Entidad con su personal e infraestructura es ejecutor
presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así
como de sus Componentes
- Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la
ejecución física y/o financiera es realizada por una Entidad
distinta al Pliego, por efecto de un contrato o convenio con
una Entidad privada, o con una Entidad Pública a título
oneroso o gratuito.”
Art. 59° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”
La Ejecución Presupuestaria.
Art. 59° de la Ley N° 28411, “ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
Ejecución
Presupuestaria
Ejecución
Presupuestaria
Directa
La Entidad es ejecutora
presupuestal y financiero, con
su personal e infraestructura
Ejecución
Presupuestaria
Indirecta
La Ejecución física y/o
financiera, es realizada por una
Entidad distinta del Pliego
Preparatoria para la Ejecución.
Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 12°
La Ejecución de Fondos Públicos.
Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
Ejecución de
Fondos Públicos
Estimado Determinado Percibido
Recaudación Percepción Obtención
Etapas en la Ejecución de los
Fondos Públicos.
“… se realiza en las etapas siguientes:
a. Estimación: cálculo o proyección de los ingresos por todo
concepto se espera alcanzar durante el año fiscal.
b. Determinación: acto por el que se establece o identifica con
precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona
natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de
fondos a favor de una Entidad.
c. Percepción: momento en el cual se produce la recaudación,
captación u obtención efectiva …”
Art. 32° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
Etapas en la Ejecución de los
Fondos Públicos.
Art. 32° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
Etapas de la
Ejecución de
Fondos
Públicos
Estimación Cálculo o Proyección de Ingresos
que se espera alcanzar
Determinación
Acto por el cual se identifica el
concepto, monto oportunidad y
persona que debe efectuar el pago
Percepción
Momento en el cual se produce la
recaudación, captación u
obtención efectiva de ingresos
Ejecución Financiera de los
Fondos Públicos.
“La Ejecución Financiera de los Ingresos se produce cuando se
recaudan, captan u obtienen los recursos:
a. Recaudación : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos
mediante el cual, el Estado percibe Recursos Públicos por
concepto de Impuestos, sin generar ningún tipo de
contraprestación por parte de éste.
b. Captación : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos
mediante el cual se perciben Recursos Públicos por la prestación
de un servicio público de carácter individualizado por parte de
las Entidades Públicas.
c. Obtención : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos
mediante el cual se recepcionan Recursos Públicos por concepto
de Donaciones y/o Endeudamiento, por parte de las Entidades
Públicas.”
DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
Ejecución Financiera de los
Fondos Públicos.
DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
Ejecución
Financiera de
Fondos Públicos
o Percepción
Recaudación
Cuando el Estado percibe recursos
públicos por concepto de
impuestos sin generar ningún tipo
de contraprestación por parte de
este.
Captación
Percepción de recursos públicos
por la prestación de un servicio
público de carácter individualizado
por parte de Entidades Públicas
Obtención
Recepción de recursos públicos por
concepto de donaciones y/o
endeudamiento por parte de las
Entidades Públicas
Ejecución del Gasto.
“. La Ejecución Presupuestaria del Gasto:
- El Compromiso
Al 31 de diciembre la ejecución presupuestaria, está
constituida por compromisos devengados
. La Ejecución Financiera del Gasto
- El Devengado
- El Giro
- El Pago
DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
Ejecución del Gasto Público.
DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
Ejecución del
Gasto
Ejecución
Presupuestaria
Compromiso
Ejecución
Financiera
Devengado
Giro
Pago
La Programación Mensual de
Ingresos y Gastos
“La Programación Mensual del Presupuesto es el proceso
mediante el cual se compatibilizan los objetivos de la
programación presupuestaria anual con las respectivas
asignaciones financieras en función a los créditos
presupuestarios autorizados, lo cual tiene por objeto generar la
información para la gestión de gasto institucional y la adecuada
gestión financiera de caja ”.
La Programación de
Compromisos Anuales. (PCA)
“es un instrumento de programación del gasto público de corto
plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite la
constante compatibilización de la programación del presupuesto
autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas
fiscales contenidas en la Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal y la capacidad de financiamiento del año
fiscal respectivo, en un marco de disciplina, prudencia y
responsabilidad fiscal”.
Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 7°
La Certificación de Créditos
Presupuestarios
“… constituye un acto de administración cuya finalidad es
garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible
y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al
presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo,
en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.
Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario,
hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del
correspondiente registro presupuestario”.
Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
El Compromiso.
“… acto de administración mediante el cual el funcionario
facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la
entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente
establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por
un importe determinado o determinable, afectando total o
parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los
presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones
presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con
posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a
Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse a la
correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo
disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo
documento oficial”.
Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
El Devengado.
“… es el acto de administración mediante el cual se reconoce
una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y
comprometido, que se produce previa acreditación documentaria
ante el órgano competente de la realización de la prestación o el
derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe
afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la
correspondiente cadena de gasto. Esta etapa del gasto se sujeta a
las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro
Público”.
Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
El Pago.
“El pago es el acto de administración mediante el cual se
extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación
reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial
correspondiente. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones
no devengadas. Esta etapa del gasto se sujeta a las disposiciones
que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público”.
Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
Las Modificaciones Presupuestarias
“En el nivel Institucional:
- Créditos Suplementarios
- Transferencias de Partidas
Se aprueban por Ley
En el nivel Funcional Programático
- Habilitaciones
-Anulaciones
Se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego ó por
delegación”.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 39° y 40°.
Las Modificaciones Presupuestarias.
Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
Modificaciones
Presupuestarias
Nivel
Institucional
Crédito
Suplementario
Incrementos por
mayores recursos
aprobados en la
Ley
Transferencia
de Partidas
Traslados de
recursos entre
Pliegos
Nivel
Funcional
Programático
Anulación
Supresión total o
parcial de
Actividades o
Proyectos
Habilitación
Incremento de
recursos de
Actividades o
Proyectos
Modificaciones en el Nivel
Institucional
“Créditos Suplementarios: constituyen incrementos de los
créditos presupuestarios autorizados provenientes de mayores
recursos respecto de los establecidos en la Ley de Presupuesto
del Sector Público, y
Transferencias de Partidas: son los traslados de créditos
presupuestarios entre Pliegos.”.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 39°.
Modificaciones en el Nivel
Funcional Programático
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 40°.
• Las Habilitaciones: constituyen el incremento de los créditos
presupuestarios de actividades y proyectos, con cargo a
anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras
actividades o proyectos.
• Las Anulaciones: son la supresión total o parcial de
Actividades o Proyectos.
Limitación a las Modificaciones
a) “Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de
anulaciones luego de haberse cumplido el fin para el que
estuvieron previsto generan saldos, si se suprime la finalidad
o si existe cambio en la prioridad de los objetivos
institucionales.
b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de
habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fiscal
muestran déficit, se incrementan o crean nuevas metas.
c) No se habilitarán gastos corrientes con anulaciones
presupuestarias vinculadas a gastos de inversión Ahora se
denominan “Partidas Genéricas de Gasto”.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 41°.
Limitación a las Modificaciones
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 41°, 41.2.
No están sujetas a las limitaciones antes mencionadas las
modificaciones en el nivel Funcional Programático que se
produzcan como consecuencia de:
- la creación,
- desactivación,
- fusión, o reestructuración de Entidades, o
- cuando se realice el traspaso de Actividades o
Proyectos de un Pliego a otro.
Incorporación de mayores recursos
“Los que se generen por la percepción de ingresos no previstos o
superiores a los previstos provenientes de:
a) Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y
Recursos por Operaciones Oficiales de crédito que se
produzcan en el año fiscal.
b) Recuperación de dinero por venta de alimentos
c) Los diferenciales cambiarios de las Fuente de Financiamiento
distintas a Recursos Ordinarios.
d) Recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios no utilizados al 31.Diciciembre del año fiscal
anterior, constituyen saldos de balance”.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 34°.
Incorporación de mayores
Fondos Públicos
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 42°, 42.2.
La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que
financian el presupuesto de los organismos reguladores,
recaudadores, supervisores, así como de cualquier otra Entidad
que no se financie con recursos del Tesoro Público, es
incorporada en sus respectivos presupuestos mediante la
resolución del Titular correspondiente previo informe
favorable del MEF respecto al cumplimiento de las metas del
Marco Macroeconómico Multianual.
Incorporación de mayores
Fondos Públicos
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 42°, 42.3.
La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que
financian el presupuesto de las Empresas y Organismos
Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales es aprobada mediante resolución del
Titular correspondiente. La DNPP sobre la base de dichas
resoluciones propone el proyecto de DS que aprueba las
modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y
Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales.
Incorporación de Intereses
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 43°.
- Los generados por depósitos efectuados por Entidades
provenientes de FF distintas a RO y recursos por operaciones
oficiales de crédito externo se incorporan por Resolución del
Titular de la Entidad, previo a su ejecución.
- Los de la FF recursos por operaciones oficiales de crédito
externo en el GN se incorporan en la FF RO según Art. 42°
Numeral 42.2. En GR y GL se incorporan en la FF que los
genera salvo ejecución de garantía que se depositan en el
Tesoro Público
- Los provenientes de Donaciones y Transferencias.
Modificaciones de la Reserva de
Contingencia
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 45°.
Las Transferencias o Habilitaciones con cargo a la Reserva de
Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Las
modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución
interna se autorizan por Resolución del Titular del Pliego
Presupuestario.
Subvenciones a Personas Jurídicas
- Deben estar consideradas en anexo a la Ley de Presupuesto,
debiendo contar con el financiamiento y el informe técnico de
la Oficina de Presupuesto.
- Sólo por DS y voto aprobatorio del Consejo de Ministro se
podrán otorgar subvenciones adicionales, para fines sociales,
debiéndose contar con el informe técnico de la Oficina de
Presupuesto y el financiamiento. En GR y GL se sujetan
estrictamente a sus RDR , aprobadas por Acuerdo previo
informe de la Oficina de Presupuesto.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 60°, 60.1 y 60.2.
Subvenciones a Personas Jurídicas
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 60°, 60.3.
Los Documentos Sustentatorios de las subvenciones con
cargo a cualquier FF a personas jurídica nacionales del sector
privado que se presentan dentro de los 30 días de entrada en
vigencia de la Ley de Presupuesto, son:
a) DDJJ de subvenciones que recibe del Sector Público.
b) Rendición de Cuenta de asignaciones percibidas.
c) Metas y Presupuestos debidamente fundamentados.
d) Cronograma mensual de ejecución física y financiera.
e) Evaluación y análisis costo beneficio de la subvención.
Pago de Cuotas Internacionales
67.1 “Las cuotas a los Organismos Internacionales no
financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan
con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores y son aprobadas por Resolución Suprema.
67.2 …
67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se pagan
con cargo al presupuesto institucional de cada una de las
Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público, previa aprobación de la Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.”
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 67°.
Pago de Sentencias Judiciales
“Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por
ciento (3%) de los montos aprobados en el Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos
públicos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento
Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito
Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos
vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de
tesorería y de deuda..”
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 70°.
Transferencias al CAFAE
a.1 “Sólo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE
los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos
Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público
– Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ley realizan transferencias al CAFAE para el
otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la normatividad
vigente.
a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el
financiamiento de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar
al personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto
Legislativo N° 276, que ocupa una plaza destinada a funciones
administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de
la correspondiente entidad…”
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, 9° Disposición Transitoria
Normas de Austeridad
Algunas normas de austeridad:
Artículo 6º.- Ingreso de personal
“Prohíbese en las entidades del GN, GR y GL, el reajuste o incremento
de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones,
estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su
forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento.
Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones,
asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de
toda índole con las mismas características señaladas anteriormente.
Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales
establecidas por la presente norma.
La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera
efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas
remunerativas respectivas.”
Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 6°.
Normas de Austeridad
Artículo 6º.- De los ingresos del personal
6.2 La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que
pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada
cargo en las escalas remunerativas respectivas.
Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 6°.
Normas de Austeridad
“Artículo 8º.- Medidas en materia de personal
8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servicios
personales y el nombramiento, …”
Artículo 10º.- Medidas en materia de bienes y servicios
10.1 Prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios
públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
salvo los siguientes casos que se autorizan mediante resolución del
titular de la entidad…”
10.2 La OGA de la entidad, antes de la autorización de los gastos en
materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la
participación del representante del Estado debe verificar que estos no
hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional
u otro organismo.”
Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 8° y 10°.
Normas de Austeridad
Artículo 9º.- Medidas en materia de modificaciones
presupuestarias
9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y
Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas
de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se
realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras
del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada
restricción no comprende los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el… proceso de descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por
tiempo de servicios.
Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 9°.
Normas de Austeridad
Artículo 9º.- Medidas en materia de modificaciones
presupuestarias
e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se
realicen hasta el 31 de enero del año 2012.
Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y
complementos en efectivo” por aplicación de los casos indicados
desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo
favorable de la DGPP, con opinión técnica favorable de la
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la
información registrada en el aplicativo informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del
Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos
regionales.
Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 9°.
Normas de Austeridad
Artículo 9º.- Medidas en materia de modificaciones
presupuestarias
9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no
puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se
realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras
del mismo pliego presupuestario.
9.3 Prohíbense las modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos
Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de
habilitar recursos para la contratación de personas bajo la
modalidad de CAS, regulada por el D.leg. 1057. La misma
restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al
Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 9°.
Normas de Austeridad
Artículo 9º.- Medidas en materia de modificaciones
presupuestarias
mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden
ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar
recursos destinados al financiamiento de contratos de la
modalidad CAS no vinculados a dicho fin.
La contratación administrativa de servicios (CAS) no es
aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública.
9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas
sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo
responsabilidad.
Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 9°.
6. El Control y la Evaluación
Presupuestaria.
• El Control Presupuestario.
• La Evaluación Presupuestaria, La Evaluación
Semestral y Anual
• Análisis de los Indicadores Presupuestales
• Disposiciones para la Conciliación del Marco
Presupuestal del Sector Público
El Control Presupuestario
• “La Dirección Nacional del Presupuesto Público realiza el
control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en el
seguimiento de los niveles de ejecución de egresos respecto a
los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de
Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones, en el
marco de lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Marco de la
Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº
28112.”
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 28°.
El Control de la Legalidad
“La Contraloría General de la República y los Órganos de
Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la
ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta
gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según
lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº
27785.
El Congreso de la República fiscaliza la ejecución
presupuestaria.”
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 31°.
Objetivo General de la Auditoría a la
Información Financiera …
“Opinar sobre la razonabilidad de la información financiera y
presupuestaria preparada para la Cuenta General de la
República; así como del grado de cumplimiento de las metas y
objetivos previstos en el presupuesto institucional..”
Directiva Nº 013-2001-CG/B340, Auditoría a la Información Financiera y del Examen
Especial a la Información Presupuestaria, Numeral 5.2.1
Objetivos Específicos de la Auditoría a la
Información Financiera …
“5.2.2.1 Determinar si los estados financieros preparados por la
entidad, presentan razonablemente su situación financiera, los
resultados de sus operaciones y flujo de efectivo, de conformidad con
principios de contabilidad generalmente aceptados.
5.2.2.2 Evaluar la aplicación del cumplimiento de la normativa vigente
en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y
evaluación del presupuesto institucional teniendo en cuenta las
medidas complementarias de austeridad o restricción del gasto público.
5.2.2.3 Establecer el grado de cumplimiento de los objetivos y metas
previstos en el presupuesto institucional, concordantes con las
disposiciones legales vigentes...”
Directiva Nº 013-2001-CG/B340, Auditoría a la Información Financiera y del Examen
Especial a la Información Presupuestaria, Numeral 5.2.2
La Evaluación Presupuestaria
• “En la fase de Evaluación Presupuestaria, en adelante
Evaluación, se realiza la medición de los resultados obtenidos
y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas,
en relación a lo aprobado en los presupuestos del Sector
Público, utilizando instrumentos tales como indicadores de
desempeño en la ejecución del gasto. Esta evaluación
constituye fuente de información para la fase de programación
presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del
gasto público. .”
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 46°.
Fines de la Evaluación Presupuestaria
“a. Determinar a través de las Actividades/Proyectos, la importancia
de la ejecución de las Metas al cumplimiento de los Objetivos y
logro de la Misión de la Entidad
b) Determinar sobre la base del análisis y medición de la ejecución
de ingresos, gastos, metas, y las modificaciones presupuestarias
de Actividades/Proyectos, los resultados de la Gestión
Presupuestaria
c) Formular sugerencias para adoptar medidas correctivas para
mejorar la gestión presupuestaria institucional en los sucesivos
procesos presupuestarios
d) Evaluar la eficacia en el logro de las metas.”
Directiva N° 003-2009-EF/76.01 y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 4°
Contenido del Aplicativo de Evaluación
“El Aplicativo Informático en web para la Evaluación,
contiene:
. Registro de Personal
. Módulo I: Cálculo del Indicador de Gestión.
. Módulo II: Resultados de la Gestión Presupuestaria.
. Módulo III: Registro, Validación, Actualización y/o
Resultados del Indicador de Desempeño.
. Cierre del proceso.”
Directiva N° 003-2009-EF/76.01 y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 5°
La Evaluación Presupuestaria
“La Evaluación Presupuestaria se realiza en los siguientes
niveles:
1. La Evaluación a cargo de las Entidades:
2. Evaluación en términos financieros a cargo del Ministerio de
Economía y Finanzas:
3. Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria:.”
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 47° - 49°.
Cálculo del Indicador de Gestión
“Permite obtener a través del uso de matrices y de acuerdo a
un rango de calificación, el Indicador de Gestión
Presupuestaria, el cual refleja la importancia de la ejecución de
las actividades y proyectos en el cumplimiento de la
actividades y proyecto en el cumplimiento de los objetivos
institucionales y en consecuencia en el logro de la misión de la
Entidad. :.”
Directiva N° 003-2009-EF/76.01 y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 6°
Objeto de la Directiva de Conciliación del
Marco Legal
“Establecer los lineamientos y procedimientos necesarios que
permitan a las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno
Regional efectuar la Conciliación del Marco Legal del
Presupuesto en base a la información del Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional
Modificado (PIM) presentada a la Dirección Nacional del
Presupuesto Público y a la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública; así como determinar el período de regularización,
para operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal...”
Directiva N° 002-2010-EF/93.01 Conciliación del Marco Legal Artículo 1°.
Conciliación del Marco Legal
“Es el conjunto de acciones realizadas por la Dirección
Nacional de Contabilidad Pública y las entidades del Gobierno
Nacional y Gobierno Regional, mediante el cual contrastan la
información referida al Presupuesto Institucional Modificado
(PIM), con los dispositivos legales y/o administrativos que
hubieren aprobado Modificaciones Presupuestarias, registradas
durante el año a fin de compatibilizar y concordar con la
información presupuestaria procesada.”
Directiva N° 002-2010-EF/93.01 Conciliación del Marco Legal Artículo 4°.

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Presupuesto exposición

  • 1. DOCENTE: ECO. JAIME SERAPIO CARPIO BANDA “DISEÑO Y EVALUACIÓN DE PRESUPUESTO” TERCERA PARTE UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA
  • 2. 5. La Ejecución Presupuestaria. • La Fase de Ejecución: Ejecución de Ingresos y Ejecución de Gasto • La Programación Mensual de Ingresos y Gastos • La Programación de Compromisos Anualizada – PCA. • La Certificación de Créditos Presupuestarios • Modificaciones Presupuestarias: En el Nivel Institucional y Funcional Programático. • Limitaciones a las modificaciones presupuestarias • Pago de cuotas internacionales, Pago de Sentencias Judiciales y las transferencias al CAFAE. • Normas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Fiscal.
  • 3. La Ejecución Presupuestaria. “… está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho período se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos.” Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”
  • 4. El Ejercicio Presupuestario. “El Ejercicio Presupuestario Comprende: a) Año Fiscal, en el cual se realizan las operaciones de ingresos y gastos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 01 de enero al 31 de diciembre. En el se aplican los ingresos percibidos y se ejecutan los gastos devengados hasta el último día de diciembre. b) Periodo de Regularización, en el se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de las Entidades, sin excepción, será determinado por la DNPP y órganos rectores de los otros sistemas, sin exceder al 31 de marzo de cada año fiscal.” Art. 29° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”
  • 5. La Ejecución Presupuestaria. “La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus Componentes se sujetan a: - Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus Componentes - Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o financiera es realizada por una Entidad distinta al Pliego, por efecto de un contrato o convenio con una Entidad privada, o con una Entidad Pública a título oneroso o gratuito.” Art. 59° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”
  • 6. La Ejecución Presupuestaria. Art. 59° de la Ley N° 28411, “ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.” Ejecución Presupuestaria Ejecución Presupuestaria Directa La Entidad es ejecutora presupuestal y financiero, con su personal e infraestructura Ejecución Presupuestaria Indirecta La Ejecución física y/o financiera, es realizada por una Entidad distinta del Pliego
  • 7. Preparatoria para la Ejecución. Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 12°
  • 8. La Ejecución de Fondos Públicos. Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.” Ejecución de Fondos Públicos Estimado Determinado Percibido Recaudación Percepción Obtención
  • 9. Etapas en la Ejecución de los Fondos Públicos. “… se realiza en las etapas siguientes: a. Estimación: cálculo o proyección de los ingresos por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal. b. Determinación: acto por el que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad. c. Percepción: momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva …” Art. 32° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
  • 10. Etapas en la Ejecución de los Fondos Públicos. Art. 32° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.” Etapas de la Ejecución de Fondos Públicos Estimación Cálculo o Proyección de Ingresos que se espera alcanzar Determinación Acto por el cual se identifica el concepto, monto oportunidad y persona que debe efectuar el pago Percepción Momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva de ingresos
  • 11. Ejecución Financiera de los Fondos Públicos. “La Ejecución Financiera de los Ingresos se produce cuando se recaudan, captan u obtienen los recursos: a. Recaudación : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual, el Estado percibe Recursos Públicos por concepto de Impuestos, sin generar ningún tipo de contraprestación por parte de éste. b. Captación : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual se perciben Recursos Públicos por la prestación de un servicio público de carácter individualizado por parte de las Entidades Públicas. c. Obtención : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual se recepcionan Recursos Públicos por concepto de Donaciones y/o Endeudamiento, por parte de las Entidades Públicas.” DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
  • 12. Ejecución Financiera de los Fondos Públicos. DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999. Ejecución Financiera de Fondos Públicos o Percepción Recaudación Cuando el Estado percibe recursos públicos por concepto de impuestos sin generar ningún tipo de contraprestación por parte de este. Captación Percepción de recursos públicos por la prestación de un servicio público de carácter individualizado por parte de Entidades Públicas Obtención Recepción de recursos públicos por concepto de donaciones y/o endeudamiento por parte de las Entidades Públicas
  • 13. Ejecución del Gasto. “. La Ejecución Presupuestaria del Gasto: - El Compromiso Al 31 de diciembre la ejecución presupuestaria, está constituida por compromisos devengados . La Ejecución Financiera del Gasto - El Devengado - El Giro - El Pago DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
  • 14. Ejecución del Gasto Público. DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999. Ejecución del Gasto Ejecución Presupuestaria Compromiso Ejecución Financiera Devengado Giro Pago
  • 15. La Programación Mensual de Ingresos y Gastos “La Programación Mensual del Presupuesto es el proceso mediante el cual se compatibilizan los objetivos de la programación presupuestaria anual con las respectivas asignaciones financieras en función a los créditos presupuestarios autorizados, lo cual tiene por objeto generar la información para la gestión de gasto institucional y la adecuada gestión financiera de caja ”.
  • 16. La Programación de Compromisos Anuales. (PCA) “es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite la constante compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo, en un marco de disciplina, prudencia y responsabilidad fiscal”. Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 7°
  • 17. La Certificación de Créditos Presupuestarios “… constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario”. Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
  • 18. El Compromiso. “… acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial”. Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
  • 19. El Devengado. “… es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. Esta etapa del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público”. Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
  • 20. El Pago. “El pago es el acto de administración mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Esta etapa del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público”. Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
  • 21. Las Modificaciones Presupuestarias “En el nivel Institucional: - Créditos Suplementarios - Transferencias de Partidas Se aprueban por Ley En el nivel Funcional Programático - Habilitaciones -Anulaciones Se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego ó por delegación”. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 39° y 40°.
  • 22. Las Modificaciones Presupuestarias. Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.” Modificaciones Presupuestarias Nivel Institucional Crédito Suplementario Incrementos por mayores recursos aprobados en la Ley Transferencia de Partidas Traslados de recursos entre Pliegos Nivel Funcional Programático Anulación Supresión total o parcial de Actividades o Proyectos Habilitación Incremento de recursos de Actividades o Proyectos
  • 23. Modificaciones en el Nivel Institucional “Créditos Suplementarios: constituyen incrementos de los créditos presupuestarios autorizados provenientes de mayores recursos respecto de los establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público, y Transferencias de Partidas: son los traslados de créditos presupuestarios entre Pliegos.”. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 39°.
  • 24. Modificaciones en el Nivel Funcional Programático Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 40°. • Las Habilitaciones: constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos, con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades o proyectos. • Las Anulaciones: son la supresión total o parcial de Actividades o Proyectos.
  • 25. Limitación a las Modificaciones a) “Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previsto generan saldos, si se suprime la finalidad o si existe cambio en la prioridad de los objetivos institucionales. b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fiscal muestran déficit, se incrementan o crean nuevas metas. c) No se habilitarán gastos corrientes con anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversión Ahora se denominan “Partidas Genéricas de Gasto”. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 41°.
  • 26. Limitación a las Modificaciones Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 41°, 41.2. No están sujetas a las limitaciones antes mencionadas las modificaciones en el nivel Funcional Programático que se produzcan como consecuencia de: - la creación, - desactivación, - fusión, o reestructuración de Entidades, o - cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de un Pliego a otro.
  • 27. Incorporación de mayores recursos “Los que se generen por la percepción de ingresos no previstos o superiores a los previstos provenientes de: a) Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de crédito que se produzcan en el año fiscal. b) Recuperación de dinero por venta de alimentos c) Los diferenciales cambiarios de las Fuente de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios. d) Recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios no utilizados al 31.Diciciembre del año fiscal anterior, constituyen saldos de balance”. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 34°.
  • 28. Incorporación de mayores Fondos Públicos Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 42°, 42.2. La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, así como de cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público, es incorporada en sus respectivos presupuestos mediante la resolución del Titular correspondiente previo informe favorable del MEF respecto al cumplimiento de las metas del Marco Macroeconómico Multianual.
  • 29. Incorporación de mayores Fondos Públicos Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 42°, 42.3. La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales es aprobada mediante resolución del Titular correspondiente. La DNPP sobre la base de dichas resoluciones propone el proyecto de DS que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
  • 30. Incorporación de Intereses Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 43°. - Los generados por depósitos efectuados por Entidades provenientes de FF distintas a RO y recursos por operaciones oficiales de crédito externo se incorporan por Resolución del Titular de la Entidad, previo a su ejecución. - Los de la FF recursos por operaciones oficiales de crédito externo en el GN se incorporan en la FF RO según Art. 42° Numeral 42.2. En GR y GL se incorporan en la FF que los genera salvo ejecución de garantía que se depositan en el Tesoro Público - Los provenientes de Donaciones y Transferencias.
  • 31. Modificaciones de la Reserva de Contingencia Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 45°. Las Transferencias o Habilitaciones con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución interna se autorizan por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario.
  • 32. Subvenciones a Personas Jurídicas - Deben estar consideradas en anexo a la Ley de Presupuesto, debiendo contar con el financiamiento y el informe técnico de la Oficina de Presupuesto. - Sólo por DS y voto aprobatorio del Consejo de Ministro se podrán otorgar subvenciones adicionales, para fines sociales, debiéndose contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto y el financiamiento. En GR y GL se sujetan estrictamente a sus RDR , aprobadas por Acuerdo previo informe de la Oficina de Presupuesto. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 60°, 60.1 y 60.2.
  • 33. Subvenciones a Personas Jurídicas Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 60°, 60.3. Los Documentos Sustentatorios de las subvenciones con cargo a cualquier FF a personas jurídica nacionales del sector privado que se presentan dentro de los 30 días de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto, son: a) DDJJ de subvenciones que recibe del Sector Público. b) Rendición de Cuenta de asignaciones percibidas. c) Metas y Presupuestos debidamente fundamentados. d) Cronograma mensual de ejecución física y financiera. e) Evaluación y análisis costo beneficio de la subvención.
  • 34. Pago de Cuotas Internacionales 67.1 “Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por Resolución Suprema. 67.2 … 67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 67°.
  • 35. Pago de Sentencias Judiciales “Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda..” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 70°.
  • 36. Transferencias al CAFAE a.1 “Sólo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público – Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realizan transferencias al CAFAE para el otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la normatividad vigente. a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar al personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad…” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, 9° Disposición Transitoria
  • 37. Normas de Austeridad Algunas normas de austeridad: Artículo 6º.- Ingreso de personal “Prohíbese en las entidades del GN, GR y GL, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.” Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 6°.
  • 38. Normas de Austeridad Artículo 6º.- De los ingresos del personal 6.2 La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 6°.
  • 39. Normas de Austeridad “Artículo 8º.- Medidas en materia de personal 8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, …” Artículo 10º.- Medidas en materia de bienes y servicios 10.1 Prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad…” 10.2 La OGA de la entidad, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la participación del representante del Estado debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo.” Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 8° y 10°.
  • 40. Normas de Austeridad Artículo 9º.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias 9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos: a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades. b) Traspaso de competencias en el… proceso de descentralización. c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios. Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 9°.
  • 41. Normas de Austeridad Artículo 9º.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2012. Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la DGPP, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales. Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 9°.
  • 42. Normas de Austeridad Artículo 9º.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias 9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario. 9.3 Prohíbense las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo la modalidad de CAS, regulada por el D.leg. 1057. La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 9°.
  • 43. Normas de Austeridad Artículo 9º.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos de la modalidad CAS no vinculados a dicho fin. La contratación administrativa de servicios (CAS) no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública. 9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad. Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 9°.
  • 44. 6. El Control y la Evaluación Presupuestaria. • El Control Presupuestario. • La Evaluación Presupuestaria, La Evaluación Semestral y Anual • Análisis de los Indicadores Presupuestales • Disposiciones para la Conciliación del Marco Presupuestal del Sector Público
  • 45. El Control Presupuestario • “La Dirección Nacional del Presupuesto Público realiza el control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecución de egresos respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112.” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 28°.
  • 46. El Control de la Legalidad “La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785. El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria.” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 31°.
  • 47. Objetivo General de la Auditoría a la Información Financiera … “Opinar sobre la razonabilidad de la información financiera y presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República; así como del grado de cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el presupuesto institucional..” Directiva Nº 013-2001-CG/B340, Auditoría a la Información Financiera y del Examen Especial a la Información Presupuestaria, Numeral 5.2.1
  • 48. Objetivos Específicos de la Auditoría a la Información Financiera … “5.2.2.1 Determinar si los estados financieros preparados por la entidad, presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados. 5.2.2.2 Evaluar la aplicación del cumplimiento de la normativa vigente en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto institucional teniendo en cuenta las medidas complementarias de austeridad o restricción del gasto público. 5.2.2.3 Establecer el grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto institucional, concordantes con las disposiciones legales vigentes...” Directiva Nº 013-2001-CG/B340, Auditoría a la Información Financiera y del Examen Especial a la Información Presupuestaria, Numeral 5.2.2
  • 49. La Evaluación Presupuestaria • “En la fase de Evaluación Presupuestaria, en adelante Evaluación, se realiza la medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, en relación a lo aprobado en los presupuestos del Sector Público, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño en la ejecución del gasto. Esta evaluación constituye fuente de información para la fase de programación presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del gasto público. .” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 46°.
  • 50. Fines de la Evaluación Presupuestaria “a. Determinar a través de las Actividades/Proyectos, la importancia de la ejecución de las Metas al cumplimiento de los Objetivos y logro de la Misión de la Entidad b) Determinar sobre la base del análisis y medición de la ejecución de ingresos, gastos, metas, y las modificaciones presupuestarias de Actividades/Proyectos, los resultados de la Gestión Presupuestaria c) Formular sugerencias para adoptar medidas correctivas para mejorar la gestión presupuestaria institucional en los sucesivos procesos presupuestarios d) Evaluar la eficacia en el logro de las metas.” Directiva N° 003-2009-EF/76.01 y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 4°
  • 51. Contenido del Aplicativo de Evaluación “El Aplicativo Informático en web para la Evaluación, contiene: . Registro de Personal . Módulo I: Cálculo del Indicador de Gestión. . Módulo II: Resultados de la Gestión Presupuestaria. . Módulo III: Registro, Validación, Actualización y/o Resultados del Indicador de Desempeño. . Cierre del proceso.” Directiva N° 003-2009-EF/76.01 y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 5°
  • 52. La Evaluación Presupuestaria “La Evaluación Presupuestaria se realiza en los siguientes niveles: 1. La Evaluación a cargo de las Entidades: 2. Evaluación en términos financieros a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas: 3. Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria:.” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 47° - 49°.
  • 53. Cálculo del Indicador de Gestión “Permite obtener a través del uso de matrices y de acuerdo a un rango de calificación, el Indicador de Gestión Presupuestaria, el cual refleja la importancia de la ejecución de las actividades y proyectos en el cumplimiento de la actividades y proyecto en el cumplimiento de los objetivos institucionales y en consecuencia en el logro de la misión de la Entidad. :.” Directiva N° 003-2009-EF/76.01 y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 6°
  • 54. Objeto de la Directiva de Conciliación del Marco Legal “Establecer los lineamientos y procedimientos necesarios que permitan a las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional efectuar la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto en base a la información del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) presentada a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública; así como determinar el período de regularización, para operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal...” Directiva N° 002-2010-EF/93.01 Conciliación del Marco Legal Artículo 1°.
  • 55. Conciliación del Marco Legal “Es el conjunto de acciones realizadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, mediante el cual contrastan la información referida al Presupuesto Institucional Modificado (PIM), con los dispositivos legales y/o administrativos que hubieren aprobado Modificaciones Presupuestarias, registradas durante el año a fin de compatibilizar y concordar con la información presupuestaria procesada.” Directiva N° 002-2010-EF/93.01 Conciliación del Marco Legal Artículo 4°.

Notas del editor

  • #46: Artículo 13.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP 13.1 La Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, Directivas Presupuestarias y disposiciones complementarias. 13.2 Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público son: a. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; b. Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto; c. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; d. Efectuar la programación mensualizada del Presupuesto de Ingresos y Gastos; e. Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y f. Emitir opinión autorizada en materia presupuestal.