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ES LA BASE PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE UN SISTEMA DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, CONSTITUYE LA BASE
LEGAL PARA LA REALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO.




                 ES UN PLAN FINANCIERO Y        DE ACCIÓN
                 PROGRAMADA QUE FACILITA LA COORDINACIÓN
                 DE LAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO.




 ES UN SISTEMA MEDIANTE EL CUAL SE CONTROLA Y EVALÚA LA
 PRODUCCIÓN PÚBLICA DE UN SECTOR O REGIÓN EN FUNCIÓN DE
 LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO.
ES UN INSTRUMENTO DE LA PLANIFICACIÓN EXPRESADO
    EN TÉRMINOS FINANCIEROS, EN EL CUAL SE REFLEJAN
    LOS GASTOS Y APLICACIONES, QUE UN ORGANISMO
    TENDRÁ DURANTE UN PERÍODO DETERMINADO.




              PERMITE    PLANIFICAR   INCORPORA    ASPECTOS
HERRAMIENTA                 LAS                   CUALITATIVOS
                        ACTIVIDADES                     Y
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 EXCEDENTES DE    ECONÓMICO,   SOCIAL DEL     INVERSIÓN
INGRESOS SOBRE    PAÍS                        INCREMENTAN             EL
    GASTOS        SE  REINVIERTEN   EN   LA   PATRIMONIO     DE       LA
                  SOCIEDAD                    EMPRESA
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                  FISCAL,   ECONÓMICA    Y    SU ENTORNO
                  CAMBIARIA
Presupuesto público colombia
Artículo 346.- El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de
   Rentas y la Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan
   Nacional de Desarrollo y los presentará al Congreso, dentro de los
   primeros diez días de cada legislatura.

En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no
  corresponda un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto
  decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno
  para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder
  público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al
  Plan Nacional de Desarrollo.

Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán
   en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto
   de Rentas y Ley de Apropiaciones.
Artículo 347.- El proyecto de Ley de Apropiaciones deberá contener la
   totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la
   vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no
   fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno
   propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudien el
   proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la
   modificación de las existentes para financiar el monto de gastos
   contemplados.

El Presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el
   proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite
   podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.
Artículo 348.- Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el
   presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo
   precedente; si el Presupuesto no hubiere sido presentado dentro de
   dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir
   gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo
   aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio.

Artículo 349.- Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y
   estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el
   Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley
   de apropiaciones.
Los cómputos de rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del
   balance del Tesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con el
   concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo.
Presupuesto público colombia
Es el proceso por medio del cual el
 estado en sus diferentes niveles de
 gobierno y a través de la autoridad
 competente efectúa una erogación
 monetaria, principalmente con el
 objeto de pagar o financiar el ejercicio
 de sus funciones.
El gasto público permite a través de su
  orientación la solución a los problemas más
  urgentes de la comunidad como son servicios
  públicos, salud, recreación etc. y crea las
  condiciones objetivas que le permitan erradicar
  los conflictos sociales generales de la
  intranquilidad política del país.
ARTICULO 350. La ley de apropiaciones deberá tener un componente
  denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal
  naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva.
  Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad
  nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra
  asignación.

En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el
  número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la
  población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación
  que hará la ley.

El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con
   relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente
   ley de apropiaciones.
Clasificación
Los gastos públicos en Colombia se clasifican en:

Gastos de funcionamiento

Son los que garantizan el funcionamiento y la marcha del aparato estatal.

Gastos de inversión

Son los gastos destinados al aumento del patrimonio público.

Gastos que cubren el servicio de la deuda

Comprende tanto el pago o abono de la deuda pública externa o interna .
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL GASTO PÚBLICO

Principio de Legalidad, Principio de economía y eficiencia.

- La proposición de los gastos públicos corresponde al Gobierno, pues
  la rama del poder público que gasta es precisamente esta.

- Los gastos propuestos por el Gobierno deben pasar por la aprobación
  del Congreso, esto tiene explicación en que este órgano, el Congreso
  representa al pueblo.
- Los gastos no pueden aprobarse de manera global, deben
  discriminarse.

- El gasto público está sujeto a diversos controles:
  Político, a cargo del Congreso
  Control administrativo a cargo del Ministerio de Hacienda
  Control fiscal y numérico legal a cargo de la Contraloría.

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Presupuesto público colombia

  • 1. .
  • 2. ES LA BASE PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE UN SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, CONSTITUYE LA BASE LEGAL PARA LA REALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO. ES UN PLAN FINANCIERO Y DE ACCIÓN PROGRAMADA QUE FACILITA LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO. ES UN SISTEMA MEDIANTE EL CUAL SE CONTROLA Y EVALÚA LA PRODUCCIÓN PÚBLICA DE UN SECTOR O REGIÓN EN FUNCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO.
  • 3. ES UN INSTRUMENTO DE LA PLANIFICACIÓN EXPRESADO EN TÉRMINOS FINANCIEROS, EN EL CUAL SE REFLEJAN LOS GASTOS Y APLICACIONES, QUE UN ORGANISMO TENDRÁ DURANTE UN PERÍODO DETERMINADO. PERMITE PLANIFICAR INCORPORA ASPECTOS HERRAMIENTA LAS CUALITATIVOS ACTIVIDADES Y CUANTITATIVO S TRAZANDO PROYECTOS UN CURSO A CON BASE PROGRAMAS SEGUIR DURANTE UN METAS AÑO FISCAL
  • 4. DIFERENCIAS PRESUPUESTO PÚBLICO PRESUPUESTO PRIVADO CUMPLIMIENTO DE LAS ALCANZAR LA MAYOR OBJETIVO METAS DE DESARROLLO RENTABILIDAD SOBRE LA EXCEDENTES DE ECONÓMICO, SOCIAL DEL INVERSIÓN INGRESOS SOBRE PAÍS INCREMENTAN EL GASTOS SE REINVIERTEN EN LA PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD EMPRESA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN EL PRESUPUESTO ES DE EL PRESUPUESTO ES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO CONOCIMIENTO PRIVADO FLEXIBILIDAD EN RIGIDA (CEÑIRSE A LO ES FLEXIBLE SU FORMULACIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY) CONTROL LA ACCIÓN CONTROL ES MÁS LA ACCIÓN CONTROL ES RIGUROSA MENOS RIGUROSA INFLUENCIA DE LAS DECISIONES AFECTAN LA POLÍTICA AFECTAN A LA EMPRESA Y FISCAL, ECONÓMICA Y SU ENTORNO CAMBIARIA
  • 6. Artículo 346.- El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y la Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y los presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.
  • 7. Artículo 347.- El proyecto de Ley de Apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudien el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. El Presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.
  • 8. Artículo 348.- Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente; si el Presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio. Artículo 349.- Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de apropiaciones. Los cómputos de rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del balance del Tesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo.
  • 10. Es el proceso por medio del cual el estado en sus diferentes niveles de gobierno y a través de la autoridad competente efectúa una erogación monetaria, principalmente con el objeto de pagar o financiar el ejercicio de sus funciones.
  • 11. El gasto público permite a través de su orientación la solución a los problemas más urgentes de la comunidad como son servicios públicos, salud, recreación etc. y crea las condiciones objetivas que le permitan erradicar los conflictos sociales generales de la intranquilidad política del país.
  • 12. ARTICULO 350. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley. El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.
  • 13. Clasificación Los gastos públicos en Colombia se clasifican en: Gastos de funcionamiento Son los que garantizan el funcionamiento y la marcha del aparato estatal. Gastos de inversión Son los gastos destinados al aumento del patrimonio público. Gastos que cubren el servicio de la deuda Comprende tanto el pago o abono de la deuda pública externa o interna .
  • 14. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL GASTO PÚBLICO Principio de Legalidad, Principio de economía y eficiencia. - La proposición de los gastos públicos corresponde al Gobierno, pues la rama del poder público que gasta es precisamente esta. - Los gastos propuestos por el Gobierno deben pasar por la aprobación del Congreso, esto tiene explicación en que este órgano, el Congreso representa al pueblo.
  • 15. - Los gastos no pueden aprobarse de manera global, deben discriminarse. - El gasto público está sujeto a diversos controles: Político, a cargo del Congreso Control administrativo a cargo del Ministerio de Hacienda Control fiscal y numérico legal a cargo de la Contraloría.