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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
UNIVERSIDAD FERMIN TORO 
FACULTAD DE DERECHO 
BARQUISIMETO – ESTADO LARA 
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA 
CONSTITUCIÓN 
EQUIPO: LUZ MARINA MARQUEZ S. 
JACKSON RAMON SANTOS 
PEDRO ANTONIO GARCIA 
SECCIÓN: «D» 2DO AÑO DERECHO 
MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL 
PROFESORA: ANA MARQUEZ 
San Cristóbal, 15 de agosto de 2014
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN 
Se define mediante el articulo 7 de la Constitución de 
la República Bolivariana de Venezuela: 
“La Constitución es la norma suprema y el 
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las 
personas y los órganos que ejercen el Poder Público 
están sujetos a esta constitución”. 
Como se puede evidenciar consagra el principio 
fundamental de la supremacía y fuerza normativa de 
la misma, según los cuales es la norma de mayor 
jerarquía y alcanza su vigencia a través de esa fuerza 
normativa o su capacidad de operar en la vida 
histórica de forma determinante o reguladora.
PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL 
• Según el autor Aponte (2010), expresa que la 
Constitución constituye la Ley superior o 
fundamental del Estado siendo su rango mas 
elevado que el de la normas ordinarias, 
reglamentarias e individualizadas, no pudiendo 
ser modificada por las mismas, en virtud de lo 
cual toda regla o acto proveniente de los 
poderes creados por la Carta Magna que 
contradiga el Texto constitucional no tiene valor 
jurídico por cuanto sus normas son de 
obligatorio cumplimiento. Asimismo, el autor 
señala el articulo 7 y el articulo 334 de la 
Constitucional Nacional señalándolos como las 
disposiciones que tipifican la superioridad 
jerárquica de la Ley Fundamental, en los 
Poderes Públicos y a la personas que ejercen su 
representación.
PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD MATERIAL 
• PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA 
CONSTITUCIÓN 
• Según el autor Araujo Juárez (2012), 
expresa que el Principio de Supremacía de 
la Constitución es que sobre ella no puede 
existir otra norma jurídica; la cual va a 
derivar una clasificación de los principios 
constitucionales siguientes: 
1) El Principio de Superioridad Material 
2) El Principio de Superioridad Formal
PRINCIPIO DE LA SUPERIORIDAD MATERIAL 
• Según el autor Araujo Juárez (2012), 
especifica que este principio de la 
superioridad material significa que 
siendo la Constitución, la norma 
fundamental o suprema del 
ordenamiento jurídico, las leyes, 
subordinadas a ella jerárquicamente, 
deben ajustarse a sus prescripciones, 
es decir, que las leyes deben ser 
conforme al texto constitucional, de 
manera que una Ley contraria a la 
misma no debe aplicarse.
PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD MATERIAL 
Asimismo, el autor en referencia indica que 
con este principio se derivan las siguientes 
consecuencias: 
1) La Constitución va a tener un mayor valor 
que las otras normas del ordenamiento 
jurídico, por cuanto es la norma primaria a 
la cual debe sustentarse el ordenamiento 
jurídico. 
2) La Constitución va a tener mas eficacia 
que cualquier otra norma del 
ordenamiento jurídico.
PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD 
CONSTITUCIONAL 
3) La Constitución presenta un carácter de 
superioridad material por oposición a las 
otras normas del ordenamiento jurídico al 
integrar la estructura básica y el fundamento 
de la República. 
4) Finalmente, la constitución produce un 
efecto derogatorio de la legislación 
anterior que se oponga a lo en ella 
establecido y anulativo si es posterior.
PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD FORMAL 
• Para el autor Araujo Juárez (2012) define 
que el mismo hace referencia a las 
garantías constitucionales o 
mecanismos de defensa de la 
Constitución, las cuales son de dos 
tipos: 
1) Garantías jurisdiccionales o justicia 
constitucional. 
2) Garantías institucionales.
GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICA 
CONSTITUCIONAL 
• En la Constitución de 1999 incluye en el 
titulo VIII, « De la protección de la 
Constitución» un capitulo denominado « 
De la garantía de la Constitución», que 
contiene las disposiciones 
fundamentales sobre la justicia 
constitucional y consagra las principales 
competencias que corresponden a la 
Sala Constitucional del Tribunal Supremo 
de Justicia, consagrado en el articulo 
334 CNRBV.
GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA 
CONSTITUCIONAL 
Esta garantía jurisdiccional, de acuerdo con 
el autor Araujo Juárez ( 2012) expresa que 
se clasifico en: 
a) Control jurisdiccional posterior o 
represivo: el Sistema Venezolano lo 
consagra desde la Constitución de 1914, 
la justicia constitucional, que es un 
sistema mixto o integral, donde hoy 
coexisten los métodos siguientes: 
 Control Concentrado: 
Corresponde exclusivamente a la Sala 
Constitucional del Tribunal Supremo de 
Justicia 
( articulo 334 de la CNRBV), en 
consecuencia: se trasladaron a la referida 
sala , competencias que en esta materia 
tenían la extinta
GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA 
CONSTITUCIONAL 
Corte Suprema de Justicia en pleno, con 
el objeto d especializar el órgano que 
ejerce la justicia o jurisdicción 
constitucional y descongestionar de 
atribuciones a la nueva sala plena, para 
que solo ejerzan las competencias que 
le son asignadas en el articulo 226, 
numerales 2 y 3 del texto 
constitucional. Así mismo, el articulo 
336 de la CNRBV, le atribuye también a 
esta sala en referencia la competencia 
para declarar la nulidad por 
inconstitucionalidad de la leyes y demás 
actos de los cuerpos deliberantes de 
carácter nacional, estadal o municipal.
GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA 
CONSTITUCIONAL 
 Control Difuso de la Constitución: 
En el mencionado Capitulo I del titulo VIII de 
la Constitución, se describe el sistema 
venezolano de justicia constitucional, y al 
efecto se indica que todos los jueces de la 
República están en la obligación de asegurar 
la integridad de la Constitución en el ámbito 
de sus competencias y conforme a lo previsto 
en su texto y en las leyes, reafirmándose de 
esta manera que la justicia constitucional en 
Venezuela la ejercen todos los jueces de la 
República. Se consagra en el articulo 334 de 
la CNRBV, en concatenación con el articulo 
20 del Código de procedimiento Civil, y el 
articulo 19 del Código Orgánico Procesal 
Penal, mediante la cual podrá solventar la 
inaplicación o desaplicación de la norma de 
que se trata.
GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA 
CONSTITUCIONAL 
 Control Extraordinario de la Constitución: 
Con la entrada en vigencia de la 
Constitución de 1999, la Sala 
Constitucional del Tribunal Supremo de 
Justicia asumió, las competencias que en 
materia de amparo constitucional, contra; 
las altas autoridades de rango 
constitucional, decisiones judiciales y 
apelaciones o consultas en amparo. 
Con lo cual, se crea un mecanismo 
extraordinario destinado a ofrecer una 
tutela jurisdiccional reforzada de los 
derechos fundamentales reconocidos y 
garantizados.
GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA 
COSTITUCIONAL 
b) Control Jurisdiccional Preventivo: 
Son 
1. Los tratados internacionales, 
establecidos en el articulo 336, numeral 
5 CNRBV. 
2. El reparo o veto presidencial, verificara 
la constitucionalidad de las leyes 
establecidas en el titulo V, capitulo I 
sección cuarta de la Constitución. 
3. Leyes Orgánicas, conforme al titulo V, 
capitulo I, sección cuarta de la 
Constitución. 
4. Omisiones legislativas. 
5. Decreto de estado de excepción. 
6. Conflictos de los poderes públicos.
GARANTIA INSTITUCIONAL 
La garantía institucional significa 
básicamente, la exigencia de unos tramites 
procedimentales especialmente rigurosos 
para permitir la modificación 
constitucional. En este sentido, las 
posibilidades de modificación de la base 
jurídica del país son: 
1) Enmienda constitucional: se dispuso en 
el articulo 340 CNRBV, mecanismo que 
tiene como objeto la adición o 
modificación de uno o varios artículos 
de la Constitución, sin alterar su 
estructura fundamental, de acuerdo a 
los establecido en el articulo 341 de la 
CNRBV.
GARANTIA INSTITUCIONAL 
2) Reforma Constitucional: defiende en el 
articulo 342 y 343 CNRBV, tiene por objeto 
una revisión, sustitución de uno o varios 
artículos de sus normas que no modifiquen 
la estructura y principios fundamentales del 
texto constitucional. 
3) Asamblea Nacional Constituyente: lo 
consagra el articulo 347 de la Constitución 
nacional, que dispone convocar una 
asamblea nacional constituyente con el 
objeto de transformar el Estado, crear un 
nuevo ordenamiento jurídico y redactar una 
nueva Constitución y de acuerdo con el 
procedimiento establecido en los artículos 
348 y 350 del texto constitucional.
BIBLIOGRAFIA 
• CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA 
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 1999. 
• ARAUJO JUAREZ, José (2012). DERECHO 
ADMINISTRATIVO GENERAL. Ediciones Paredes, 
Caracas, pág.. 303-319. 
• APONTE SALAZAR, Pablo J. (2010). FUNDAMENTO 
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Editores Vadelll 
Hermanos, Valencia.

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PRINCIPIO DE LA SUPREMACIA CONSTITUCIONAL VENEZOLANA

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN EQUIPO: LUZ MARINA MARQUEZ S. JACKSON RAMON SANTOS PEDRO ANTONIO GARCIA SECCIÓN: «D» 2DO AÑO DERECHO MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL PROFESORA: ANA MARQUEZ San Cristóbal, 15 de agosto de 2014
  • 2. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Se define mediante el articulo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta constitución”. Como se puede evidenciar consagra el principio fundamental de la supremacía y fuerza normativa de la misma, según los cuales es la norma de mayor jerarquía y alcanza su vigencia a través de esa fuerza normativa o su capacidad de operar en la vida histórica de forma determinante o reguladora.
  • 3. PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL • Según el autor Aponte (2010), expresa que la Constitución constituye la Ley superior o fundamental del Estado siendo su rango mas elevado que el de la normas ordinarias, reglamentarias e individualizadas, no pudiendo ser modificada por las mismas, en virtud de lo cual toda regla o acto proveniente de los poderes creados por la Carta Magna que contradiga el Texto constitucional no tiene valor jurídico por cuanto sus normas son de obligatorio cumplimiento. Asimismo, el autor señala el articulo 7 y el articulo 334 de la Constitucional Nacional señalándolos como las disposiciones que tipifican la superioridad jerárquica de la Ley Fundamental, en los Poderes Públicos y a la personas que ejercen su representación.
  • 4. PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD MATERIAL • PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN • Según el autor Araujo Juárez (2012), expresa que el Principio de Supremacía de la Constitución es que sobre ella no puede existir otra norma jurídica; la cual va a derivar una clasificación de los principios constitucionales siguientes: 1) El Principio de Superioridad Material 2) El Principio de Superioridad Formal
  • 5. PRINCIPIO DE LA SUPERIORIDAD MATERIAL • Según el autor Araujo Juárez (2012), especifica que este principio de la superioridad material significa que siendo la Constitución, la norma fundamental o suprema del ordenamiento jurídico, las leyes, subordinadas a ella jerárquicamente, deben ajustarse a sus prescripciones, es decir, que las leyes deben ser conforme al texto constitucional, de manera que una Ley contraria a la misma no debe aplicarse.
  • 6. PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD MATERIAL Asimismo, el autor en referencia indica que con este principio se derivan las siguientes consecuencias: 1) La Constitución va a tener un mayor valor que las otras normas del ordenamiento jurídico, por cuanto es la norma primaria a la cual debe sustentarse el ordenamiento jurídico. 2) La Constitución va a tener mas eficacia que cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
  • 7. PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD CONSTITUCIONAL 3) La Constitución presenta un carácter de superioridad material por oposición a las otras normas del ordenamiento jurídico al integrar la estructura básica y el fundamento de la República. 4) Finalmente, la constitución produce un efecto derogatorio de la legislación anterior que se oponga a lo en ella establecido y anulativo si es posterior.
  • 8. PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD FORMAL • Para el autor Araujo Juárez (2012) define que el mismo hace referencia a las garantías constitucionales o mecanismos de defensa de la Constitución, las cuales son de dos tipos: 1) Garantías jurisdiccionales o justicia constitucional. 2) Garantías institucionales.
  • 9. GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICA CONSTITUCIONAL • En la Constitución de 1999 incluye en el titulo VIII, « De la protección de la Constitución» un capitulo denominado « De la garantía de la Constitución», que contiene las disposiciones fundamentales sobre la justicia constitucional y consagra las principales competencias que corresponden a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en el articulo 334 CNRBV.
  • 10. GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA CONSTITUCIONAL Esta garantía jurisdiccional, de acuerdo con el autor Araujo Juárez ( 2012) expresa que se clasifico en: a) Control jurisdiccional posterior o represivo: el Sistema Venezolano lo consagra desde la Constitución de 1914, la justicia constitucional, que es un sistema mixto o integral, donde hoy coexisten los métodos siguientes:  Control Concentrado: Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ( articulo 334 de la CNRBV), en consecuencia: se trasladaron a la referida sala , competencias que en esta materia tenían la extinta
  • 11. GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA CONSTITUCIONAL Corte Suprema de Justicia en pleno, con el objeto d especializar el órgano que ejerce la justicia o jurisdicción constitucional y descongestionar de atribuciones a la nueva sala plena, para que solo ejerzan las competencias que le son asignadas en el articulo 226, numerales 2 y 3 del texto constitucional. Así mismo, el articulo 336 de la CNRBV, le atribuye también a esta sala en referencia la competencia para declarar la nulidad por inconstitucionalidad de la leyes y demás actos de los cuerpos deliberantes de carácter nacional, estadal o municipal.
  • 12. GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA CONSTITUCIONAL  Control Difuso de la Constitución: En el mencionado Capitulo I del titulo VIII de la Constitución, se describe el sistema venezolano de justicia constitucional, y al efecto se indica que todos los jueces de la República están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en su texto y en las leyes, reafirmándose de esta manera que la justicia constitucional en Venezuela la ejercen todos los jueces de la República. Se consagra en el articulo 334 de la CNRBV, en concatenación con el articulo 20 del Código de procedimiento Civil, y el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual podrá solventar la inaplicación o desaplicación de la norma de que se trata.
  • 13. GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA CONSTITUCIONAL  Control Extraordinario de la Constitución: Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asumió, las competencias que en materia de amparo constitucional, contra; las altas autoridades de rango constitucional, decisiones judiciales y apelaciones o consultas en amparo. Con lo cual, se crea un mecanismo extraordinario destinado a ofrecer una tutela jurisdiccional reforzada de los derechos fundamentales reconocidos y garantizados.
  • 14. GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA COSTITUCIONAL b) Control Jurisdiccional Preventivo: Son 1. Los tratados internacionales, establecidos en el articulo 336, numeral 5 CNRBV. 2. El reparo o veto presidencial, verificara la constitucionalidad de las leyes establecidas en el titulo V, capitulo I sección cuarta de la Constitución. 3. Leyes Orgánicas, conforme al titulo V, capitulo I, sección cuarta de la Constitución. 4. Omisiones legislativas. 5. Decreto de estado de excepción. 6. Conflictos de los poderes públicos.
  • 15. GARANTIA INSTITUCIONAL La garantía institucional significa básicamente, la exigencia de unos tramites procedimentales especialmente rigurosos para permitir la modificación constitucional. En este sentido, las posibilidades de modificación de la base jurídica del país son: 1) Enmienda constitucional: se dispuso en el articulo 340 CNRBV, mecanismo que tiene como objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental, de acuerdo a los establecido en el articulo 341 de la CNRBV.
  • 16. GARANTIA INSTITUCIONAL 2) Reforma Constitucional: defiende en el articulo 342 y 343 CNRBV, tiene por objeto una revisión, sustitución de uno o varios artículos de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. 3) Asamblea Nacional Constituyente: lo consagra el articulo 347 de la Constitución nacional, que dispone convocar una asamblea nacional constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 348 y 350 del texto constitucional.
  • 17. BIBLIOGRAFIA • CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 1999. • ARAUJO JUAREZ, José (2012). DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL. Ediciones Paredes, Caracas, pág.. 303-319. • APONTE SALAZAR, Pablo J. (2010). FUNDAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Editores Vadelll Hermanos, Valencia.