El  Reconocimiento de las  Competencias Profesionales Real Decreto 1224/2009,   de 17 de julio, de  reconocimiento de las competencias profesionales  adquiridas por experiencia laboral
Evaluar las competencias profesionales que tienen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales  de formación. Acreditar oficialmente las competencias profesionales y su puesta en valor: - Para facilitar la inserción e integración laboral de los/las trabajadores/as. - Para favorecer la libre circulación en el mercado de trabajo. - Para reforzar la progresión personal y profesional. Facilitando a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y  el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para una acreditación parcial acumulable que pueda completar la formación que permita obtener un  Título de Formación Profesional  o  un  Certificado de Profesionalidad . Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,  de reconocimiento de las competencias  profesionales adquiridas por experiencia laboral Los fines del procedimiento de evaluación y acreditación  (artículo 3)
COMPETENCIA PROFESIONAL : Conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a la exigencias de la producción y el empleo. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,  de reconocimiento de las competencias  profesionales adquiridas por experiencia laboral Definiciones  (artículo 4) CUALIFICACIÓN PROFESIONAL : Conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular y otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral. VÍAS FORMALES DE FORMACIÓN : Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa conducente a una acreditación oficial. VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN : Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales .
Información y orientación (artículo 8) LA INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PARA LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS FORMA PARTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL . INFORMA Y ORIENTA sobre   Características, convocatorias, requisitos, inscripción, fases del procedimiento,  acreditación posible y sus efectos. -  Cuestionarios de autoevaluación. El historial profesional y formativo. El curriculum vitae europeo (curriculum en competencias). PREPARAR A LOS CANDIDATOS/AS PARA EVALUACIÓN   Y ACREDITACIÓN Y FAVORECER  SU TOMA DE DECISIÓN FUNDAMENTADA PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ¿Quién? Administración educativa y laboral Administraciones locales Agentes sociales: ORGANIZACIONES SINDICALES y empresariales Cámaras de Comercio y otras entidades Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,  de reconocimiento de las competencias  profesionales adquiridas por experiencia laboral
Instrumentos de apoyo Información y orientación (artículo 9) Las Administraciones garantizarán la formación y la actualización de los orientadores. Se creará una  PLATAFORMA DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN , con toda la información y herramientas necesarias en esta fase.  Instrumentos de apoyo: Manual de procedimiento, con  GUÍAS  para las personas candidatas y para los  ASESORES y EVALUADORES. CUESTIONARIOS DE AUTOEVALUACIÓN  para las unidades de competencia. GUÍAS DE EVIDENCIAS   de las unidades de competencia. Otros materiales que se puedan diseñar. CON LA  INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN  DE LOS CANDIDATOS/AS SE INICIA  EL PROCEDIMIENTO CON LA FASE DE ASESORAMIENTO Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,  de reconocimiento de las competencias  profesionales adquiridas por experiencia laboral
Convocatoria e inscripción (artículo 10) CORRESPONDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA RESPONSABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO Identificará las unidades de competencia objeto de evaluación y los títulos y certificados donde están incluidas. Fijarán los requisitos generales y específicos. El lugar donde inscribirse y donde se va a desarrollar el procedimiento. Períodos de inscripción y plazos de las fases. Procedimiento y plazos de reclamaciones. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,  de reconocimiento de las competencias  profesionales adquiridas por experiencia laboral
Nacionalidad española, UE, no comunitario con residencia. EDAD en el momento de la inscripción: -  18 años  cumplidos para cualificaciones de NIVEL 1. -  20 años  cumplidos para cualificaciones de NIVEL 2 y 3. EXPERIENCIA LABORAL en relación a la competencias que se quieren acreditar: - Para nivel 1:  2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas  en los últimos 10 años. - Para niveles 2 y 3:  3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas  en los últimos 10 años. FORMACIÓN en relación a las competencias que se quieren acreditar: - Para nivel 1:  200 horas  de formación en los últimos 10 años. - Para niveles 2 y 3:  300 horas  de formación en los últimos 10 años. Los mayores de 25 años que reúnan los requisitos de participación y no los puedan justificar, se podrán inscribir provisionalmente  y presentar aquella documentación , mediante pruebas admitidas en derecho. Requisitos de participación en el procedimiento (artículo 11) Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,  de reconocimiento de las competencias  profesionales adquiridas por experiencia laboral
EXPERIENCIA LABORAL Para personas trabajadoras asalariadas - Certificación TGSS (vida laboral) - Contrato de trabajo o certificación de la empresa Para personas trabajadoras autónomas - Certificación TGSS - Descripción de la actividad desarrollada Para personas trabajadoras voluntarias o becarias VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN Documentación que acredite la formación relacionada con las unidades de  competencia que se pretende acreditar, donde consten los contenidos  y las horas de formación EL HISTORIAL PROFESIONAL Y FORMATIVO SE ELABORARÁ DE ACUERDO  CON MODELO DE CURRICULUM VITAE EUROPEO Y ACOMPAÑARÁ  LA SOLICITUD EN EL PROCEDIMIENTO Justificación del Historial Profesional y/o Formativo (artículo 12) Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,  de reconocimiento de las competencias  profesionales adquiridas por experiencia laboral
1.- ASESORAMIENTO 2.- EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA 3.- ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LA COMPETENCIA Fases del procedimiento de evaluación y acreditación (artículos 14 al 20) 1.- ASESORAMIENTO Obligatorio (individualizado o colectivo) Apoyo a la autoevaluación, a completar su historial, determinar sus evidencias, etc. Informe orientativo del asesor (no vinculante): Positivo, para acceder a la fase de evaluación. Negativo, con indicación de la formación complementaria a realizar y centros donde recibirla. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,  de reconocimiento de las competencias  profesionales adquiridas por experiencia laboral
Fases del procedimiento de evaluación y acreditación (artículos 14 al 20) 2.- EVALUACIÓN  De cada una de las unidades de competencia en las que se  haya inscrito el candidato/a. Con el informe del asesor, la documentación aportada por el candidato/a o recabando nuevas evidencias. Métodos a establecer para evaluar esas nuevas  evidencias: Observación del candidato/a en el puesto de trabajo Simulaciones Pruebas estandarizadas de competencia profesional Entrevista profesional Resultado de la evaluación: Unidad de competencia  demostrada Unidad de Competencia  no demostrada Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,  de reconocimiento de las competencias  profesionales adquiridas por experiencia laboral
Fases del procedimiento de evaluación y acreditación (artículos 14 al 20) 3. ACREDITACIÓN Y REGISTRO Se acreditará cada unidad de competencia demostrada. En caso de cumplir los requisitos para su obtención, se indicarán los trámites para la obtención de un: -  Título de Formación Profesional (Técnico o Técnico Superior) -  Certificado de Profesionalidad La acreditación será registrada. ÚNICO REGISTRO: estatal, nominal y por u.c. en el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. La administración educativa y laboral reconocerán las unidades de competencia acreditadas a efectos de acreditación parcial acumulable (para completar formación). Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,  de reconocimiento de las competencias  profesionales adquiridas por experiencia laboral
Estructura y organización del procedimiento (arts. 21 a 25) GESTIÓN ÚNICA DEL PROCEDIMIENTO Funciones de los ASESORES: Asesoran al candidato en la preparación y puesta a punto del proceso: apoyo en la  elaboración del historial profesional y formativo, cumplimentación de cuestionario de  evaluación, etc. Elaboran el informe orientativo. Colaborarán con las comisiones de evaluación, si se les requiere. Funciones de los EVALUADORES : Concretar actividades de evaluación. Métodos e instrumentos. SEGÚN LA GUÍA DE EVIDENCIAS. Realizar la evaluación y registro de sus actuaciones. REQUISITOS PARA SER ASESOR Y/O EVALUADOR 4  años de experiencia como Curso de formación específica. Ser habilitados por la  Administración. Profesores Catedráticos, Enseñanza Secundaria, Técnicos FP  con atribución docente en la familia profesional correspondiente Profesionales expertos en las U.C. que se especifiquen Formadores especializados en las U.C. que se especifiquen  Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,  de reconocimiento de las competencias  profesionales adquiridas por experiencia laboral En Cantabria: COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL
Comisiones de evaluación (arts. 26 a 28) Formadas por 5 personas acreditadas como evaluadores. Presidente: empleado público de la Administración: con experiencia laboral o docente de al menos 6 años y haber actuado durante 2 como asesor o evaluador en este  procedimiento. Secretario: empleado público de la administración. Centros autorizados y sedes (artículo 29) a)  Centros Integrados de FP públicos y privados concertados y Centros de Referencia  Nacional. Centros de FP, otras instalaciones fuera del ámbito docente a través de convenios  con empresas u otras entidades. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,  de reconocimiento de las competencias  profesionales adquiridas por experiencia laboral
Finalización del procedimiento ( a modo de resumen) El procedimiento se concluye con la entrega al candidato/a participante de informe de  recomendaciones e indicaciones sobre formación para acreditación en convocatorias futuras o para la obtención de títulos o certificados. EL PROCEDIMIENTO ACABA CON LA ACREDITACIÓN DE UNA  O VARIAS UNIDADES DE COMPETENCIA Que pueden suponer: A)  LA OBTENCIÓN DEL CORRESPONDIENTE TÍTULO, SI CUMPLE LOS REQUISITOS DE ACCESO, QUE EXPIDE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. LA OBTENCIÓN DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD QUE EXPIDE LA ADMINISTRACIÓN LABORAL. SI NO ES POSIBLE LA OBTENCIÓN DE TITULO O CERTIFICADO, LA ACREDITACIÓN PARCIAL DE LAS UNIDADES DE COMPETENCIA DEMOSTRADAS Y LAS INDICACIONES OPORTUNAS PARA LA  FORMACIÓN. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,  de reconocimiento de las competencias  profesionales adquiridas por experiencia laboral
Muchas gracias El Reconocimiento de las  Competencias Profesionales

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Procedimiento de reconocimento de las competencias profesionales

  • 1. El Reconocimiento de las Competencias Profesionales Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
  • 2. Evaluar las competencias profesionales que tienen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación. Acreditar oficialmente las competencias profesionales y su puesta en valor: - Para facilitar la inserción e integración laboral de los/las trabajadores/as. - Para favorecer la libre circulación en el mercado de trabajo. - Para reforzar la progresión personal y profesional. Facilitando a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para una acreditación parcial acumulable que pueda completar la formación que permita obtener un Título de Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad . Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral Los fines del procedimiento de evaluación y acreditación (artículo 3)
  • 3. COMPETENCIA PROFESIONAL : Conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a la exigencias de la producción y el empleo. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral Definiciones (artículo 4) CUALIFICACIÓN PROFESIONAL : Conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular y otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral. VÍAS FORMALES DE FORMACIÓN : Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa conducente a una acreditación oficial. VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN : Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales .
  • 4. Información y orientación (artículo 8) LA INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PARA LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS FORMA PARTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL . INFORMA Y ORIENTA sobre Características, convocatorias, requisitos, inscripción, fases del procedimiento, acreditación posible y sus efectos. - Cuestionarios de autoevaluación. El historial profesional y formativo. El curriculum vitae europeo (curriculum en competencias). PREPARAR A LOS CANDIDATOS/AS PARA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN Y FAVORECER SU TOMA DE DECISIÓN FUNDAMENTADA PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ¿Quién? Administración educativa y laboral Administraciones locales Agentes sociales: ORGANIZACIONES SINDICALES y empresariales Cámaras de Comercio y otras entidades Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
  • 5. Instrumentos de apoyo Información y orientación (artículo 9) Las Administraciones garantizarán la formación y la actualización de los orientadores. Se creará una PLATAFORMA DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN , con toda la información y herramientas necesarias en esta fase. Instrumentos de apoyo: Manual de procedimiento, con GUÍAS para las personas candidatas y para los ASESORES y EVALUADORES. CUESTIONARIOS DE AUTOEVALUACIÓN para las unidades de competencia. GUÍAS DE EVIDENCIAS de las unidades de competencia. Otros materiales que se puedan diseñar. CON LA INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS/AS SE INICIA EL PROCEDIMIENTO CON LA FASE DE ASESORAMIENTO Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
  • 6. Convocatoria e inscripción (artículo 10) CORRESPONDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA RESPONSABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO Identificará las unidades de competencia objeto de evaluación y los títulos y certificados donde están incluidas. Fijarán los requisitos generales y específicos. El lugar donde inscribirse y donde se va a desarrollar el procedimiento. Períodos de inscripción y plazos de las fases. Procedimiento y plazos de reclamaciones. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
  • 7. Nacionalidad española, UE, no comunitario con residencia. EDAD en el momento de la inscripción: - 18 años cumplidos para cualificaciones de NIVEL 1. - 20 años cumplidos para cualificaciones de NIVEL 2 y 3. EXPERIENCIA LABORAL en relación a la competencias que se quieren acreditar: - Para nivel 1: 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en los últimos 10 años. - Para niveles 2 y 3: 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 10 años. FORMACIÓN en relación a las competencias que se quieren acreditar: - Para nivel 1: 200 horas de formación en los últimos 10 años. - Para niveles 2 y 3: 300 horas de formación en los últimos 10 años. Los mayores de 25 años que reúnan los requisitos de participación y no los puedan justificar, se podrán inscribir provisionalmente y presentar aquella documentación , mediante pruebas admitidas en derecho. Requisitos de participación en el procedimiento (artículo 11) Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
  • 8. EXPERIENCIA LABORAL Para personas trabajadoras asalariadas - Certificación TGSS (vida laboral) - Contrato de trabajo o certificación de la empresa Para personas trabajadoras autónomas - Certificación TGSS - Descripción de la actividad desarrollada Para personas trabajadoras voluntarias o becarias VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN Documentación que acredite la formación relacionada con las unidades de competencia que se pretende acreditar, donde consten los contenidos y las horas de formación EL HISTORIAL PROFESIONAL Y FORMATIVO SE ELABORARÁ DE ACUERDO CON MODELO DE CURRICULUM VITAE EUROPEO Y ACOMPAÑARÁ LA SOLICITUD EN EL PROCEDIMIENTO Justificación del Historial Profesional y/o Formativo (artículo 12) Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
  • 9. 1.- ASESORAMIENTO 2.- EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA 3.- ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LA COMPETENCIA Fases del procedimiento de evaluación y acreditación (artículos 14 al 20) 1.- ASESORAMIENTO Obligatorio (individualizado o colectivo) Apoyo a la autoevaluación, a completar su historial, determinar sus evidencias, etc. Informe orientativo del asesor (no vinculante): Positivo, para acceder a la fase de evaluación. Negativo, con indicación de la formación complementaria a realizar y centros donde recibirla. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
  • 10. Fases del procedimiento de evaluación y acreditación (artículos 14 al 20) 2.- EVALUACIÓN De cada una de las unidades de competencia en las que se haya inscrito el candidato/a. Con el informe del asesor, la documentación aportada por el candidato/a o recabando nuevas evidencias. Métodos a establecer para evaluar esas nuevas evidencias: Observación del candidato/a en el puesto de trabajo Simulaciones Pruebas estandarizadas de competencia profesional Entrevista profesional Resultado de la evaluación: Unidad de competencia demostrada Unidad de Competencia no demostrada Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
  • 11. Fases del procedimiento de evaluación y acreditación (artículos 14 al 20) 3. ACREDITACIÓN Y REGISTRO Se acreditará cada unidad de competencia demostrada. En caso de cumplir los requisitos para su obtención, se indicarán los trámites para la obtención de un: - Título de Formación Profesional (Técnico o Técnico Superior) - Certificado de Profesionalidad La acreditación será registrada. ÚNICO REGISTRO: estatal, nominal y por u.c. en el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. La administración educativa y laboral reconocerán las unidades de competencia acreditadas a efectos de acreditación parcial acumulable (para completar formación). Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
  • 12. Estructura y organización del procedimiento (arts. 21 a 25) GESTIÓN ÚNICA DEL PROCEDIMIENTO Funciones de los ASESORES: Asesoran al candidato en la preparación y puesta a punto del proceso: apoyo en la elaboración del historial profesional y formativo, cumplimentación de cuestionario de evaluación, etc. Elaboran el informe orientativo. Colaborarán con las comisiones de evaluación, si se les requiere. Funciones de los EVALUADORES : Concretar actividades de evaluación. Métodos e instrumentos. SEGÚN LA GUÍA DE EVIDENCIAS. Realizar la evaluación y registro de sus actuaciones. REQUISITOS PARA SER ASESOR Y/O EVALUADOR 4 años de experiencia como Curso de formación específica. Ser habilitados por la Administración. Profesores Catedráticos, Enseñanza Secundaria, Técnicos FP con atribución docente en la familia profesional correspondiente Profesionales expertos en las U.C. que se especifiquen Formadores especializados en las U.C. que se especifiquen Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral En Cantabria: COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL
  • 13. Comisiones de evaluación (arts. 26 a 28) Formadas por 5 personas acreditadas como evaluadores. Presidente: empleado público de la Administración: con experiencia laboral o docente de al menos 6 años y haber actuado durante 2 como asesor o evaluador en este procedimiento. Secretario: empleado público de la administración. Centros autorizados y sedes (artículo 29) a) Centros Integrados de FP públicos y privados concertados y Centros de Referencia Nacional. Centros de FP, otras instalaciones fuera del ámbito docente a través de convenios con empresas u otras entidades. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
  • 14. Finalización del procedimiento ( a modo de resumen) El procedimiento se concluye con la entrega al candidato/a participante de informe de recomendaciones e indicaciones sobre formación para acreditación en convocatorias futuras o para la obtención de títulos o certificados. EL PROCEDIMIENTO ACABA CON LA ACREDITACIÓN DE UNA O VARIAS UNIDADES DE COMPETENCIA Que pueden suponer: A) LA OBTENCIÓN DEL CORRESPONDIENTE TÍTULO, SI CUMPLE LOS REQUISITOS DE ACCESO, QUE EXPIDE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. LA OBTENCIÓN DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD QUE EXPIDE LA ADMINISTRACIÓN LABORAL. SI NO ES POSIBLE LA OBTENCIÓN DE TITULO O CERTIFICADO, LA ACREDITACIÓN PARCIAL DE LAS UNIDADES DE COMPETENCIA DEMOSTRADAS Y LAS INDICACIONES OPORTUNAS PARA LA FORMACIÓN. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
  • 15. Muchas gracias El Reconocimiento de las Competencias Profesionales