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PROCESAL CIVIL III - 2024- DIAPOSITIVASS
PROCESAL CIVIL III - 2024- DIAPOSITIVASS
OPORTUNIDAD
Puede ser solicitada y
concedida antes del
proceso o con
posterioridad al inicio
este.
FINALIDAD
Asegurar el
cumplimiento de la
decisión definitiva.
1. Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar.
2. Señalar la forma de esta.
3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe
recaer la medida y el monto de su afectación.
4. Ofrecer contracautela.
5. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente. Si fuera
persona natural, se acreditara su identificación anexando copia
legalizada de su documento de identidad.
ART. 610 CPC
Los requisitos están
directamente ligados a
los presupuestos de la
medida cautelar, dado
que deben concurrir
coetáneamente a
efectos de que la
medida cautelar
solicitada sea
concedida.
ART. 611 CPC
Riesgo de daño jurídico
causado por la demora
del proceso.
Riesgo de daño
jurídico debe ser
inminente.
Irreparabilidad
del daño.
Prejuzgamiento
Instrumentalidad
Provisionalidad.
Variabilidad.
PROCESAL CIVIL III - 2024- DIAPOSITIVASS
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EL TRAMITE DE LA
MEDIDA CAUTELAR
DENTRO DEL PROCESO
Se presenta la demanda ante el
juez, la misma que viene
conociendo el proceso, estos
deben cumplir con todos los
requisitos aplicados a la demanda
como los formales, de fondo, de
forma y los requisitos de las
medidas cautelares.
Presentada la demanda, el juez
debe expedir un decreto
disponiendo la formalización del
cuaderno cautelar. El que se
formará con copia simple de la
demanda principal, sus anexos, y
la resolución admisoria y la
demanda cautelar y sus anexos.
Luego de formado el cuaderno
cautelar, el juez procede a su
calificación, ya sea positiva o
negativa. Siguiéndose con el
tramite ya descrito para la medida
cautelar fuera del proceso.
La ejecución de la
medida debe ser
cumplida por un
funcionario publico.
El juez debe remitir, vía correo electrónico el mandato
que ordena la medida de embargo con los actuados.
Cuando las
circunstancias sea
necesaria el auxilio de
la fuerza publica.
Se cursara un oficio conteniendo el mandato
respectivo a la autoridad policial correspondiente
Por merito de su
recepción.
El funcionario o la autoridad policial quedan
obligados a su ejecución inmediata, exacta e
incondicional, bajo responsabilidad penal.
El juez le remite, bajo confirmación,
vía correo electrónico, el mandato
que ordena la medida de embargo,
con los actuados que considere
pertinentes o excepcionalmente por
cualquier otro medio fehaciente
que deje constancia su decisión.
El funcionario registral, a merito de
la recepción del correo u otro
medio fehaciente, queda obligado a
su ejecución inmediata, bajo
responsabilidad penal.
Intervención de la
autoridad policial.
Se realiza mediante
oficio, el cual debe
contener el mandato
cautelar.
Remitido al jefe de la
comisaria mas cercana
del lugar donde deba
llevarse a cabo la
ejecución de la medida
cautelar
MEDIDAS
CAUTELARES
ESPECÍFICAS
MEDIDAS
CAUTELARES PARA
FUTURA EJECUCIÓN
FORZADA
EMBARGO
EN FORMA DE DEPÓSITO
EN FORMA DE RETENCIÓN
EN FORMA DE
ADMINISTRACIÓN
EN FORMA DE
INTERVENCIÓN
EN FORMA DE INSCRIPCIÓN
EN RECAUDACIÓN
EN INFORMACIÓN
SECUESTRO
CONSERVATIVO
JUDICIAL
ANOTACIONES DE
DEMANDA
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EMBARGO PREVENTIVO EMBARGO EJECUTIVO
Es el otorgado a través de la tutela cautelar, a través del
otorgamiento de medidas cautelares para la futura
ejecución forzada. Puede darse antes o después de
iniciada el proceso.
Es el otorgado en el proceso de ejecución y su función es
delimitar los bienes que serán objeto de actividad
ejecutiva y con el producto del remate de dichos bienes se
cumplirá con satisfacer el crédito del acreedor ejecutante.
DIFERENCIAS
Compuesta únicamente por una declaración de voluntad
jurisdiccional cuyo contenido es la afectación de
determinados bienes a una ejecución.
Es mas complejo, concurren otras medidas cuyo contenido
esta en función de los bienes afectados.
Es mas de carácter instrumental Cumple la función de concretar los bienes sobre los que ha
de recaer determinada actividad de apremio.
Adoptado en un procedimiento previsto por la ley. Forma parte del proceso ejecutivo.
Se lleva a cabo con anterioridad, al comienzo de un
proceso de ejecución, cuando aun no se sabe si este podrá
tener lugar.
Se practica después del despacho de una ejecución.
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SIMILITUDES Ambas figuras constituyen mecanismos otorgados por el ordenamiento jurídico para la
protección del derecho de crédito.
Dentro de su estructura comprenden la afección de unos determinados bienes como objeto
de la ejecución forzada dineraria.
Cumple la función de concretar o delimitar los bienes sobre los que la actividad ejecutiva ha
de versar.
Otorga preferencia al acreedor en cuanto al cobro del producto del remate del bien afectado.
DIFERENCIAS El embargo tiene naturaleza jurisdiccional, mientras que la garantía reales es de naturaleza
negocial.
El embargo nace con la sola declaración del juez a través de la resolución judicial, las
garantías reales se constituyen desde su inscripción en el registro publico.
El embargo tiene estrecha vinculación a un proceso judicial, mientras que las garantías reales
surgen extraprocesalmente.
Es la medida judicial en cuya virtud
se desapodera a una persona de una
cosa litigiosa o embargada o de un
documento que tiene el deber de
presentar o restituir.
EL EMBARGO DE BIEN
EN RÉGIMEN DE
COPROPIEDAD.
Cuando el bien
recae sobre un
bien a régimen de
copropiedad, la
afectación solo
alcanza a cuota del
obligado.
SECUESTRO DE
VEHICULO
El vehículo sometido a
secuestro, será
internado en almacén de
propiedad o conducido
por el propio custodio,
accesible al afectado o
veedor, si lo hay. El
vehículo no podrá ser
retirado sin orden escrita
del Juez de la medida.
Mientras esté vigente el
secuestro, no se
levantará la orden de
captura o de
inmovilización.
Secuestro
conservativo sobre
bienes informáticos.
En caso de que se
dicte secuestro
conservativo o
embargo, sobre
soportes
magnéticos, ópticos
o similares, el
afectado con la
medida tendrá
derecho a retirar la
información
contenida en ellos.
•
•
•
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TUTELA ANTICIPADA TUTELA CAUTELAR
Es satisfactiva del derecho material. Segura la efectividad de la tutela satisfactiva
del derecho material.
Es la tutela final anticipada con base en la
cognición sumaria.
Es instrumento de la tutela satisfactiva.
Puede ser tutela inhibitoria, tutela de
remoción del ilícito, etc.
Es una tutela de seguridad
SIMILITUD
Esta relacionada con la tutela final, por eso
es interina. Aunque satisfaga la pretensión a
la tutela del derecho, no tiene el rasgo de
definitivo.
Esta relacionada con la tutela final por eso
es interina. Aunque satisface solo al
asegurar, no tiene el rasgo de definitiva.
MEDIDA CAUTELAR MEDIDA TEMPORAL SOBRE EL FONDO
1. Garantiza la satisfacción – eficacia- de la
sentencia a dictarse mediante el
aseguramiento de bienes y/o situaciones.
1. Está destinada a operar directamente,
satisfaciendo de manera anticipada la
pretensión principal.
2. Operan cesalmente, pero sin afectar o
alterar la relación sustancial y la solución
aplicable a la misma en definitiva.
2. Importa resolver de manera de incidir
directamente en la relación sustancial.
3. Se exige verosimilitud 3. Se exige cuasi Certeza
SIMILITUD
Aseguran Aseguran (además satisfacen).
MEDIDAS CAUTELARES
TEMPORALES SOBRE EL
FONDO
INNOVATIVA DE NO INNOVAR
ART. 674.- MEDIDA TEMPORAL SOBRE EL FONDO
Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide,
por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada,
la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el
Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en
aspectos sustanciales de ésta, siempre que los efectos de la
decisión pueda ser de posible reversión y, no afecten el interés
público.
Las medidas temporales sobre el fondo son acciones judiciales que permiten
la ejecución anticipada de la decisión que el juez tomará en la sentencia final
del caso.
La finalidad de estas medidas es adelantar la
ejecución de la sentencia para evitar perjuicios
mayores que podrían derivarse de la espera
hasta el fallo definitivo. Sin embargo, se
distingue de la medida innovativa, la cual busca
evitar un perjuicio irreparable manteniendo el
estado de hecho o derecho vigente al momento
de la demanda, aplicándose en relación a las
personas y bienes involucrados en el proceso.
Estas medidas se aplican en situaciones excepcionales y bajo ciertas condiciones estrictas:
Necesidad impostergable
• La parte que solicita la medida debe demostrar que hay una urgencia inaplazable que
justifica su implementación.
Firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada
• Debe existir una base sólida en la demanda y pruebas suficientes que respalden la
solicitud de la medida.
Posible reversión de los efectos de la decisión
• Los efectos de la medida deben ser reversibles en caso de que, finalmente, la decisión
sea diferente en la sentencia.
No afectar el interés público
• La medida no debe contravenir o perjudicar el interés público.
a) Asignación anticipada de
alimentos.
b) Asuntos de familia e interés
de menores
c) Administración de bienes
d) Desalojo
e) Separación y divorcio
f) Ejecución anticipada en el
interdicto de recobrar
Supuestos
ARTÍCULO 675 CPC
En el proceso sobre prestación de alimentos
procede la medida de asignación anticipada
de alimentos cuando es requerida por los
ascendientes, por el cónyuge, por los hijos
menores con indubitable relación familiar o
por los hijos mayores de edad de acuerdo
con lo previsto en los artículos 424, 473 y
483 del Código Civil.
El juez señala el monto de la
asignación que el obligado
pagará por mensualidades
adelantadas, las que serán
descontadas de la que se
establezca en la sentencia
definitiva (675 CPC).
ARTÍCULO 675 CPC
Si la sentencia fueras desfavorable al
demandante, queda éste obligado a la
devolución de la suma percibida y el interés
legal, los que serán liquidados por el
Secretario de Juzgado, si fuere necesario
aplicándose lo dispuesto por el Artículo 567.
La decisión del Juez podrá ser impugnada.
La apelación se concede con efecto
suspensivo (676 CPC).
ARTÍCULO 676 CPC
Cuando la pretensión principal
versa sobre separación,
divorcio, patria potestad,
régimen de visitas, entrega de
menor, tutela y curatela,
procede la ejecución anticipada
de la futura decisión final,
atendiendo preferentemente al
interés de los menores
afectados con ella.
En estos casos, el juez debe determinar, en
interés de los hijos, con cuál de los cónyuges
han de quedar sujetos a la patria potestad y
tomar las decisiones apropiadas en relación
a la forma en que el cónyuge apartado de
los hijos cumplirá el deber de velar por
estos y el tiempo, modo y lugar en que se
podrá comunicar con ellos y tenerlos en su
compañía.
ARTÍCULO 677 CPC
De manera excepcional, los hijos podrán ser
encomendados a otra persona, ajena a los padres, y de no
haberla a una institución idónea, confiriéndoseles
funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del
juez (677 CPC).
La medida cautelar solicitada por el recurrente implica
necesariamente la variación del régimen de visitas
determinado, debiendo ello tramitarse como una medida
temporal sobre el fondo, vale decir la ejecución anticipada
de lo que el juez va a decidir en sentencia, en tal sentido se
requiere previamente la interposición de la demanda
principal (Exp. N° 1157-2009, Sala de Familia de
Vacaciones).
ARTÍCULO 677 CPC
La separación de los cuerpos,
es decir la autorización para que
los cónyuges puedan vivir
separados, conforme al artículo
680º del Código Procesal Civil y
al artículo 347º del Código Civil.
La administración de los bienes sociales
al cónyuge ofendido o inocente, cuando el
otro cónyuge ha hecho abandono del
hogar conyugal, conforme a lo establecido
en el inciso 3) del artículo 294º del Código
Civil en concordancia con el artículo 314º
del mismo cuerpo de leyes y el artículo
680º del código adjetivo.
El inventario de los bienes sociales
conforme al artículo 320º del
Código Civil, toda vez que con la
notificación de la demanda de
divorcio al demandado produce
como efecto el fenecimiento del
régimen de sociedad de
gananciales.
La asignación provisional
de alimentos.
La custodia y tenencia de los
hijos al cónyuge demandante,
otorgándose un régimen de
visitas al otro cónyuge.
Entre las medidas anticipadas que puede solicitarse y otorgarse serían:
ARTÍCULO 678 CPC
Es la tercera medida tipificada de tutela anticipada.
Aunque la norma procesal lo omite, que esta tutela
urgente procedería cuando se trata de bienes en
situación de copropiedad, donde la firmeza del
argumento se encuentra en el título de propiedad del
inmueble, donde uno de los condóminos es el
demandante y reclama a sus demás condóminos la
administración para él o que recaiga en un tercero
FINALIDAD: con el fin de salvaguardar, conservar y
administrar (de ser el caso cuando los bienes generan
fuente de riqueza) los bienes en co-propiedad.
ARTÍCULO 679 CPC
Es la cuarta medida anticipatoria es la regulada en el
artículo 679°, se da cuando el propietario advierte que
el inquilino ha hecho abandono del inmueble
arrendado procede a tomar posesión del mismo.
En los procesos de desalojo por vencimiento del plazo
del contrato o por otro título que obligue la entrega,
procede la ejecución anticipada de la futura decisión
final, cuando el demandante acredite
indubitablemente el derecho a la restitución
pretendida y el abandono del bien.
ARTÍCULO 680 CPC
En cualquier estado del proceso el Juez
puede autorizar, a solicitud de cualquiera
de los cónyuges, que vivan en domicilios
separados, así como la directa
administración por cada uno de ellos de
los bienes que conforman la sociedad
conyugal.
ARTÍCULO 681 CPC
Procede cuando un poseedor es despojado
sin sentencia judicial alguna de la posesión
de un inmueble, siendo el interdicto una
típica defensa posesoria que consiste en
restituir al poseedor en la posesión del
inmueble, aun cuando sea un arrendatario
que no abone la renta o un poseedor de
mala fe.
Relacionada directamente con la resolución final del caso.
Objetivo: Puede impedir una actuación o requerir que una actuación se
lleve a cabo.
Propósito y Función:
• Evitar Perjuicios Irreparables: Diseñada para prevenir daños que se
vuelvan irreparables durante el proceso.
• Preservación de Derechos: La adopción de esta medida garantiza que no
se produzcan perjuicios irreparables.
Aplicación: Dependiendo de la necesidad, puede detener acciones
perjudiciales o asegurar que se realicen acciones necesarias para evitar
daños mayores.
LA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
Objetivo - Art. 682 CPC Requisitos – Art. 682 CPC
Solicita al juez que se dicte medida
destinada a reponer el estado de hecho
o de derecho existentes antes de la
interposición de la demanda.
Que exista la apariencia (fumus) de un
derecho que merezca tutela.
Que exista un periculum in mora
Que no exista una medida típica.
Que ese derecho este amenazado de un
peligro de daño que sea inminente
El demandante del proceso:
Tiene como objetivo evitar un prejuicio
irreparable.
En proceso de
Interdicción (art.
683 CPC
Cuando se solicita
cautela posesoria
(Art. 684 CPC)
En un proceso por
abuso de derecho
(Art. 689 CPC)
En un proceso
sobre el derecho a
la intimidas,
imagen y la voz
(art. 686 CPC).
Finalidad
• Declarar la incapacidad de ejercicio respecto a un sujeto de derecho por problemas
psicológicos.
Medidas Cautelares de Oficio
• Justificadas por interés público y la integridad del presunto interdicto.
• Permiten acciones urgentes ante peligro inminente, como internamiento por grave
trastorno psíquico.
Condiciones para Medidas Cautelares
• Requieren trastorno psíquico y necesidad de tratamiento. - Internamiento transitorio
justificado por incapacidad de autogobierno.
• Interdicción requiere enfermedad o deficiencia persistente y grave.
Custodia Judicial
• Incluye custodia de bienes y de personas.
• Custodia jurídica (curador) y custodia material (internamiento).
• Mutables y provisionales; se modifican según necesidad.
Curatela
• Protege a personas con capacidad de ejercicio restringida.
• Curatela de bienes no restringe libertad.
• Curatela de personas puede implicar confinamiento si es necesario para la seguridad.
• Permite al juez paralizar trabajos de edificación que dañen propiedad o posesión
del demandante.
• Ordenar medidas de seguridad para evitar daños por bienes en ruina o inestables
Objetivo
• Abarca tanto la afectación a la posesión como a la propiedad del demandante.
• Subyace el interdicto de retener como mecanismo de protección contra la
perturbación de la posesión.
Alcance de la Norma
• No presuponen despojo de la posesión, sino actos materiales que la perturban.
• Ejemplos: tentativa de despojo, ejecución de obras nuevas, construcciones en
estado ruinoso.
Tipos de Interdictos
• Interdictos: defensa posesoria, sin importar la buena o mala fe.
• Acciones posesorias: juicio de derecho sobre la posesión.
Interdictos vs. Acciones
Posesorias
• Puede incluir actos materiales como obras o construcciones
ruinosas.
• Pretensión: suspensión de obras o destrucción de lo edificado
Perturbación de la Posesión
• Juez puede ordenar destrucción de obras ruinosas y suspensión de
construcciones.
• Medidas de seguridad preventivas para proteger a terceros no
vinculados al proceso
Medidas Judiciales
• Medidas de seguridad adoptadas por el juez por razones
humanitarias y de seguridad.
• Ejemplo: construcción de cercos, colocación de carteles y vigilancia
para evitar accidentes.
Jurisprudencia y Medidas
Preventivas
• Preventivas y excepcionales, buscan evitar daños a terceros ajenos
al proceso.
• Función preventiva de daños reconocida como poder y deber de los
jueces.
Naturaleza de las Medidas
• Límite impuesto por el ordenamiento jurídico a acciones u
omisiones que causen un daño antijurídico o ilícito a otro.
Definición
• Aplica cuando existe una laguna legal que desprotege un
derecho de tercero.
Contexto
• Buena fe y el deber de no causar daño a terceros (alterum non
laedere).
Principios Violados
• El juez puede dictar medidas indispensables para evitar perjuicios
irreparables derivados del abuso de derecho.
Medidas Judiciales
• Caso Aviandina con Lan Perú: Suspensión de operaciones de Lan
Perú por competencia desleal y no cumplir con el porcentaje mínimo
de capital nacional. Invocación del artículo 685 del CPC para dictar
medida innovativa.
• Abuso del Proceso: Utilización del proceso o acto procesal con fines
ilegales o fraudulentos. Ejemplo: Generación de sentencias injustas
que causen daño innecesario a la otra parte o a terceros.
Ejemplos de Abuso de Derecho
Protección
de Derechos
• Ámbito: Derecho a la intimidad de la vida personal y familiar, y preservación de la imagen
y la voz.
• Acción Judicial: El juez puede dictar medidas según la naturaleza y circunstancias de la
situación para evitar perjuicios irreparables.
Violación de
Derechos
• Consecuencias: Lesión a la intimidad puede afectar la integridad física y psíquica del
individuo.
• Condiciones: Intromisión sin consentimiento o sin interés social es ilegítima.
Medidas
Judiciales
• Objetivo: Poner fin a la intromisión ilegítima y restablecer los derechos.
• Medidas Cautelares: Encaminadas al cese inmediato de la intromisión
ART. 39°
• Son especialmente procedentes en el proceso contencioso administrativo las
medidas cautelares de innovar y de no innovar.
¿QUÉ SE
BUSCA?
• se busca restablecer una situación modificando la existente, o sea, suspendiendo
los efectos que esta produciendo un acto administrativo
ART. 18°
MEDIDAS
CAUTELARES
• Se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los
procesos de amparo[…]
ART. 19°
REQUISITOS DE
PROCEDENCIA.
• El juez para conceder la medida cautelar deberá observar que el pedido sea
adecuado o razonable, que tenga apariencia de derecho y que exista certeza
razonable de que la demora en su expedición pueda constituir un daño
irreparable.
PROCESAL CIVIL III - 2024- DIAPOSITIVASS
MEDIDA DE
NO
INNOVAR
(ART. 687
CPC)
El demandante del proceso, solicita al juez que se dicte medida destinada a conservar
la situación de hecho o derecho cuya situación vaya ser o sea invocada en la demanda
y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos.
Finalidad
No cambiar, el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de ser admitida
la demanda, en relación a los sujetos procesales y su patrimonio.
Garantizar la eficacia de sentencia a dictarse posteriormente.
Procede
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable.
La medida solicitada tenga relación con las personas y bienes comprendidos en
el proceso.
Solo cuando no resulte aplicable otra medida prevista en la ley, por lo que su
carácter, es excepcional.
MEDIDA DE NO
INNOVAR (ART.
687 CPC)
Ejecución
de la
medida
La medida queda ejecutada con la notificación de a
resolución que la concede, a quien debe cumplir la medida.
Extinción de
la medida
Sentencia firme y consentida.
Abandono del proceso.
Desistimiento del proceso.
Transacción en el proceso.
Conciliación extrajudicial
PROCESO
UNICO DE
EJECUCION
• 1. Las resoluciones judiciales firmes:
a. La sentencia de condena firmes.
b. Los autos que fijan el cumplimiento de una prestación u obligación.
• 2. Los laudos arbitrales firmes.
Los títulos ejecutivos de naturaleza judicial
• 1. Las actas de conciliación de acuerdo a ley.
• 2. Los títulos de valores que confieran la acción cambiara.
• 3. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y
Liquidación de Valores.
• 4. La prueba anticipada que contiene un documento privado y reconocido y la copia
certificada de la prueba anticipada que contiene una absolución de posición, expresa o ficta.
• 5. El documento que contenga transacción extrajudicial.
• 6. El documento impago de renta por arrendamiento.
• 7. El testimonio de escritura pública.
• 8. Otros títulos a la que ley les da merito ejecutivo.
Los títulos ejecutivos de naturaleza extrajudicial
• 1. Certeza
• 2. Expresa
• 3. Exigible
• 4. Liquidez
REQUISITOS COMUNES
• 1. El derecho ce acción, la legitimación se sustentara en los sujetos activos y
pasivos que aparezcan en el titulo ejecutivo.
• 2. Los derechos de terceros, cuando la ejecución afecte a un tercero, se le
notifica con el mandato de ejecución. Terceros son aquellos ajenos a la
relación jurídica en discusión, aquellos ejecutantes con derechos inscrito, por
ejemplo: arrendatarios.
EL DERECHO DE ACCIÓN Y EL DERECHO DE TERCERO
• 1. Cumplir con los presupuestos procesales (tanto formales como
materiales).
• 2. Titulo ejecutivo
LA DEMANDA EJECUTIVA- REQUISITOS
• 1. Para procesos con titulo ejecutivo de naturaleza extrajudicial es el
juez civil y el juez de paz letrado.
• 2. Para los procesos con titulo ejecutivo de naturaleza judicial es el
juez de la demanda.
• 3. Para procesos de ejecución con garantía constituida es el juez civil.
COMPETENCIA
• Dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo
apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con las particularidades
señaladas en las disposiciones especiales. En caso de exigencias no
patrimoniales, el Juez debe adecuar el apercibimiento
MANDATO EJECUTIVO
• La inexigibilidad de la obligación contenida en el título.
• La liquidez de la obligación contenida en el título.
• La nulidad formal del título
• El título valor completado en forma contraria a los acuerdos adoptados.
• La falsedad del título.
• Extinción de la obligación
• Excepciones y defensas previas
CONTRADICCIÓN
•En el proceso único de ejecución, si hay contradicción y/o excepciones procesales
o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien deberá absolverla
dentro de tres días proponiendo los medios probatorios pertinentes. Con la
absolución o sin ella, el Juez resolverá mediante un auto, observando las reglas
para el saneamiento procesal, y pronunciándose sobre la contradicción propuesta.
•Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite,
ordenando llevar adelante la ejecución.
•En el caso que se quiera apelar el auto que resuelve la contradicción, se tiene el
plazo de tres días para hacerlo, desde el día siguiente a su notificación, y es
concedida con efecto suspensivo.
TRAMITE
• Cuando el título ejecutivo no reúne los requisitos formales.
• El auto denegatorio solo se notificara al ejecutado si queda consentido o
ejecutoriado.
DENEGACION DE LA OBLIGACIÓN
•El plazo para interponer apelación contra el auto, que resuelve la contradicción es
de tres días contados, desde el día siguiente a su notificación.
•El auto que resuelve la contradicción, poniendo fin al proceso único de ejecución
es apelable con efecto suspensivo.
•En todo los casos que en este Título se conceda apelación con efecto suspensivo,
es de aplicación el trámite previsto en el Artículo 376.
AUTO Y APELACION
• Ante la existencia de una garantía especifica que cobertura el cobro de la
obligación impaga, resultara innecesario cautelarse con otros bienes del deudor
para su futura ejecución, salvo que dichos bienes resulten insuficientes para
coberturar el integro de su obligación. Principio de adecuación y limitación de la
agresión ejecutiva.
LIMITACION CAUTELAR
Procesos único de
ejecución cuando se
trata del
cumplimiento de
prestaciones de
sumas de dinero
Presenta dos
características
sustanciales, como lo
debido es
abstractamente un
valor o una suma, la
obligación no puede
nunca devenir
imposible, con carácter
general y absoluto.
Debe ser una
obligación cierta,
expresa y exigible,
liquida o liquidable.
Las obligaciones
(prestaciones de dar)
Titulo ejecutivo y las
disposiciones
generales del proceso
único de ejecución.
El mandato ejecutivo
contiene: La intimación
al ejecutado para que
entregue el bien dentro
de un plazo definido y,
la autorización para la
intervención de la
fuerza pública en caso
de resistencia
Obligación de bien
inmueble
determinado.
Si la obligación de hacer esta
contenida en un titulo
ejecutivo, será exigible a
través del proceso único de
ejecución, siempre que dicha
obligación sea cierta,
expresa y exigible (art. 689
del CPC).
El mandato ejecutivo
contiene la intimación al
ejecutado para que cumpla
con la prestación dentro del
plazo fijado por el Juez,
atendiendo a la naturaleza
de la obligación, bajo
apercibimiento de ser
realizada por el tercero que
el Juez determine, si así fue
demandada.
En algunos casos la
obligación de hacer puede
ser realizada por un tercero,
pese a que el deudor se
rehúsa a su cumplimiento,
empero, existirá otros casos
donde será imposible.
El proceso se tramitará
conforme a lo dispuesto en
las disposiciones generales
El mandato ejecutivo
contiene la intimación al
ejecutado para que en el
plazo de diez días deshaga
lo hecho y, de ser el caso,
se abstenga de continuar
haciendo, bajo
apercibimiento de
deshacerlo forzadamente a
su costo.
En caso de ejecución por
un tercero, se designará a
la persona encargada de
revertir las acciones y se
determinará el costo, ya
sea por un presupuesto del
ejecutante o una
evaluación judicial,
continuando la ejecución
dentro del mismo proceso
según lo establecido para
obligaciones monetarias.
Son títulos de
ejecución:
• 1. Las resoluciones
judiciales firmes;
• 2. Los laudos
arbitrales firmes;
• 3. Las Actas de
Conciliación Fiscal de
acuerdo a ley; y
• 4. Los que la ley
señale.
Mandato de
ejecución.Artículo
• Si el mandato de
ejecución contuviera
exigencia no
patrimonial, el Juez
debe adecuar el
apercibimiento a los
fines específicos del
cumplimiento de lo
resuelto.
Ejecución de suma
líquida
• Si el título de
ejecución condena al
pago de cantidad
líquida o hubiese
liquidación
aprobada, se
concederán a
solicitud de parte
TITULO EN EL PROCESO
DE EJECUCION DE
GARANTIA
• Titulo simple
• Titulo complejo.
SUJETOS QUE INTEGRAN
EL PROCESO DE
EJECUCION DE
GARANTIAS
• Ejecutante (acreedor
hipotecario).
• Ejecutado (deudor
hipotecario).
• Co ejecutado(garante
hipotecario).
• Fiador solidario.
DOCUMENTOS QUE SE
DEBEN ACOMPAÑAR A
LA DEMANDA
• El titulo de valor
• El recibo impago de
arrendamiento.
• La transacción judicial.
EN PROCESOS DE EJECUCIÓN DE
HIPOTECA.
•Cumplir con las formalidades que la
ley establece.
•Escritura publica de hipoteca
•Si la obligación no se encuentra en
la escritura publica, debe
acompañarse el documento donde
se encuentre la obligación.
•Presentar estado de cuenta del
saldo deudor.
•Tasación comercial.
•Certificado de gravamen.
EMPIEZA
Desde que el auto
queda firme.
Ya sea porque a
quedado consentido o
porque ha quedado
ejecutoria.
MANDATO DE
EJECUCIÓN
Admitida la demanda,
se notificará el
mandato de ejecución
al ejecutado,
ordenando que pague
la deuda dentro de tres
días, bajo
apercibimiento
CONCLUSION DE LA
EJECUCION
FORZADA
Pago íntegro al ejecutante
con el producto del remate o
con la adjudicación
cumplimiento de lo resuelto.
O si antes el ejecutado paga
íntegramente la obligación e
intereses
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PROCESAL CIVIL III - 2024- DIAPOSITIVASS

  • 3. OPORTUNIDAD Puede ser solicitada y concedida antes del proceso o con posterioridad al inicio este. FINALIDAD Asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.
  • 4. 1. Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar. 2. Señalar la forma de esta. 3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación. 4. Ofrecer contracautela. 5. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente. Si fuera persona natural, se acreditara su identificación anexando copia legalizada de su documento de identidad. ART. 610 CPC Los requisitos están directamente ligados a los presupuestos de la medida cautelar, dado que deben concurrir coetáneamente a efectos de que la medida cautelar solicitada sea concedida.
  • 6. Riesgo de daño jurídico causado por la demora del proceso. Riesgo de daño jurídico debe ser inminente. Irreparabilidad del daño.
  • 11. EL TRAMITE DE LA MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO Se presenta la demanda ante el juez, la misma que viene conociendo el proceso, estos deben cumplir con todos los requisitos aplicados a la demanda como los formales, de fondo, de forma y los requisitos de las medidas cautelares. Presentada la demanda, el juez debe expedir un decreto disponiendo la formalización del cuaderno cautelar. El que se formará con copia simple de la demanda principal, sus anexos, y la resolución admisoria y la demanda cautelar y sus anexos. Luego de formado el cuaderno cautelar, el juez procede a su calificación, ya sea positiva o negativa. Siguiéndose con el tramite ya descrito para la medida cautelar fuera del proceso.
  • 12. La ejecución de la medida debe ser cumplida por un funcionario publico. El juez debe remitir, vía correo electrónico el mandato que ordena la medida de embargo con los actuados. Cuando las circunstancias sea necesaria el auxilio de la fuerza publica. Se cursara un oficio conteniendo el mandato respectivo a la autoridad policial correspondiente Por merito de su recepción. El funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su ejecución inmediata, exacta e incondicional, bajo responsabilidad penal.
  • 13. El juez le remite, bajo confirmación, vía correo electrónico, el mandato que ordena la medida de embargo, con los actuados que considere pertinentes o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia su decisión. El funcionario registral, a merito de la recepción del correo u otro medio fehaciente, queda obligado a su ejecución inmediata, bajo responsabilidad penal.
  • 14. Intervención de la autoridad policial. Se realiza mediante oficio, el cual debe contener el mandato cautelar. Remitido al jefe de la comisaria mas cercana del lugar donde deba llevarse a cabo la ejecución de la medida cautelar
  • 16. MEDIDAS CAUTELARES PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO EN FORMA DE RETENCIÓN EN FORMA DE ADMINISTRACIÓN EN FORMA DE INTERVENCIÓN EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EN RECAUDACIÓN EN INFORMACIÓN SECUESTRO CONSERVATIVO JUDICIAL ANOTACIONES DE DEMANDA
  • 18. EMBARGO PREVENTIVO EMBARGO EJECUTIVO Es el otorgado a través de la tutela cautelar, a través del otorgamiento de medidas cautelares para la futura ejecución forzada. Puede darse antes o después de iniciada el proceso. Es el otorgado en el proceso de ejecución y su función es delimitar los bienes que serán objeto de actividad ejecutiva y con el producto del remate de dichos bienes se cumplirá con satisfacer el crédito del acreedor ejecutante. DIFERENCIAS Compuesta únicamente por una declaración de voluntad jurisdiccional cuyo contenido es la afectación de determinados bienes a una ejecución. Es mas complejo, concurren otras medidas cuyo contenido esta en función de los bienes afectados. Es mas de carácter instrumental Cumple la función de concretar los bienes sobre los que ha de recaer determinada actividad de apremio. Adoptado en un procedimiento previsto por la ley. Forma parte del proceso ejecutivo. Se lleva a cabo con anterioridad, al comienzo de un proceso de ejecución, cuando aun no se sabe si este podrá tener lugar. Se practica después del despacho de una ejecución.
  • 21. SIMILITUDES Ambas figuras constituyen mecanismos otorgados por el ordenamiento jurídico para la protección del derecho de crédito. Dentro de su estructura comprenden la afección de unos determinados bienes como objeto de la ejecución forzada dineraria. Cumple la función de concretar o delimitar los bienes sobre los que la actividad ejecutiva ha de versar. Otorga preferencia al acreedor en cuanto al cobro del producto del remate del bien afectado. DIFERENCIAS El embargo tiene naturaleza jurisdiccional, mientras que la garantía reales es de naturaleza negocial. El embargo nace con la sola declaración del juez a través de la resolución judicial, las garantías reales se constituyen desde su inscripción en el registro publico. El embargo tiene estrecha vinculación a un proceso judicial, mientras que las garantías reales surgen extraprocesalmente.
  • 22. Es la medida judicial en cuya virtud se desapodera a una persona de una cosa litigiosa o embargada o de un documento que tiene el deber de presentar o restituir.
  • 23. EL EMBARGO DE BIEN EN RÉGIMEN DE COPROPIEDAD. Cuando el bien recae sobre un bien a régimen de copropiedad, la afectación solo alcanza a cuota del obligado. SECUESTRO DE VEHICULO El vehículo sometido a secuestro, será internado en almacén de propiedad o conducido por el propio custodio, accesible al afectado o veedor, si lo hay. El vehículo no podrá ser retirado sin orden escrita del Juez de la medida. Mientras esté vigente el secuestro, no se levantará la orden de captura o de inmovilización. Secuestro conservativo sobre bienes informáticos. En caso de que se dicte secuestro conservativo o embargo, sobre soportes magnéticos, ópticos o similares, el afectado con la medida tendrá derecho a retirar la información contenida en ellos.
  • 26. TUTELA ANTICIPADA TUTELA CAUTELAR Es satisfactiva del derecho material. Segura la efectividad de la tutela satisfactiva del derecho material. Es la tutela final anticipada con base en la cognición sumaria. Es instrumento de la tutela satisfactiva. Puede ser tutela inhibitoria, tutela de remoción del ilícito, etc. Es una tutela de seguridad SIMILITUD Esta relacionada con la tutela final, por eso es interina. Aunque satisfaga la pretensión a la tutela del derecho, no tiene el rasgo de definitivo. Esta relacionada con la tutela final por eso es interina. Aunque satisface solo al asegurar, no tiene el rasgo de definitiva.
  • 27. MEDIDA CAUTELAR MEDIDA TEMPORAL SOBRE EL FONDO 1. Garantiza la satisfacción – eficacia- de la sentencia a dictarse mediante el aseguramiento de bienes y/o situaciones. 1. Está destinada a operar directamente, satisfaciendo de manera anticipada la pretensión principal. 2. Operan cesalmente, pero sin afectar o alterar la relación sustancial y la solución aplicable a la misma en definitiva. 2. Importa resolver de manera de incidir directamente en la relación sustancial. 3. Se exige verosimilitud 3. Se exige cuasi Certeza SIMILITUD Aseguran Aseguran (además satisfacen).
  • 28. MEDIDAS CAUTELARES TEMPORALES SOBRE EL FONDO INNOVATIVA DE NO INNOVAR
  • 29. ART. 674.- MEDIDA TEMPORAL SOBRE EL FONDO Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta, siempre que los efectos de la decisión pueda ser de posible reversión y, no afecten el interés público.
  • 30. Las medidas temporales sobre el fondo son acciones judiciales que permiten la ejecución anticipada de la decisión que el juez tomará en la sentencia final del caso. La finalidad de estas medidas es adelantar la ejecución de la sentencia para evitar perjuicios mayores que podrían derivarse de la espera hasta el fallo definitivo. Sin embargo, se distingue de la medida innovativa, la cual busca evitar un perjuicio irreparable manteniendo el estado de hecho o derecho vigente al momento de la demanda, aplicándose en relación a las personas y bienes involucrados en el proceso.
  • 31. Estas medidas se aplican en situaciones excepcionales y bajo ciertas condiciones estrictas: Necesidad impostergable • La parte que solicita la medida debe demostrar que hay una urgencia inaplazable que justifica su implementación. Firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada • Debe existir una base sólida en la demanda y pruebas suficientes que respalden la solicitud de la medida. Posible reversión de los efectos de la decisión • Los efectos de la medida deben ser reversibles en caso de que, finalmente, la decisión sea diferente en la sentencia. No afectar el interés público • La medida no debe contravenir o perjudicar el interés público.
  • 32. a) Asignación anticipada de alimentos. b) Asuntos de familia e interés de menores c) Administración de bienes d) Desalojo e) Separación y divorcio f) Ejecución anticipada en el interdicto de recobrar Supuestos
  • 33. ARTÍCULO 675 CPC En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil. El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva (675 CPC).
  • 34. ARTÍCULO 675 CPC Si la sentencia fueras desfavorable al demandante, queda éste obligado a la devolución de la suma percibida y el interés legal, los que serán liquidados por el Secretario de Juzgado, si fuere necesario aplicándose lo dispuesto por el Artículo 567. La decisión del Juez podrá ser impugnada. La apelación se concede con efecto suspensivo (676 CPC).
  • 35. ARTÍCULO 676 CPC Cuando la pretensión principal versa sobre separación, divorcio, patria potestad, régimen de visitas, entrega de menor, tutela y curatela, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, atendiendo preferentemente al interés de los menores afectados con ella. En estos casos, el juez debe determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar sujetos a la patria potestad y tomar las decisiones apropiadas en relación a la forma en que el cónyuge apartado de los hijos cumplirá el deber de velar por estos y el tiempo, modo y lugar en que se podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
  • 36. ARTÍCULO 677 CPC De manera excepcional, los hijos podrán ser encomendados a otra persona, ajena a los padres, y de no haberla a una institución idónea, confiriéndoseles funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez (677 CPC). La medida cautelar solicitada por el recurrente implica necesariamente la variación del régimen de visitas determinado, debiendo ello tramitarse como una medida temporal sobre el fondo, vale decir la ejecución anticipada de lo que el juez va a decidir en sentencia, en tal sentido se requiere previamente la interposición de la demanda principal (Exp. N° 1157-2009, Sala de Familia de Vacaciones).
  • 37. ARTÍCULO 677 CPC La separación de los cuerpos, es decir la autorización para que los cónyuges puedan vivir separados, conforme al artículo 680º del Código Procesal Civil y al artículo 347º del Código Civil. La administración de los bienes sociales al cónyuge ofendido o inocente, cuando el otro cónyuge ha hecho abandono del hogar conyugal, conforme a lo establecido en el inciso 3) del artículo 294º del Código Civil en concordancia con el artículo 314º del mismo cuerpo de leyes y el artículo 680º del código adjetivo. El inventario de los bienes sociales conforme al artículo 320º del Código Civil, toda vez que con la notificación de la demanda de divorcio al demandado produce como efecto el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales. La asignación provisional de alimentos. La custodia y tenencia de los hijos al cónyuge demandante, otorgándose un régimen de visitas al otro cónyuge. Entre las medidas anticipadas que puede solicitarse y otorgarse serían:
  • 38. ARTÍCULO 678 CPC Es la tercera medida tipificada de tutela anticipada. Aunque la norma procesal lo omite, que esta tutela urgente procedería cuando se trata de bienes en situación de copropiedad, donde la firmeza del argumento se encuentra en el título de propiedad del inmueble, donde uno de los condóminos es el demandante y reclama a sus demás condóminos la administración para él o que recaiga en un tercero FINALIDAD: con el fin de salvaguardar, conservar y administrar (de ser el caso cuando los bienes generan fuente de riqueza) los bienes en co-propiedad.
  • 39. ARTÍCULO 679 CPC Es la cuarta medida anticipatoria es la regulada en el artículo 679°, se da cuando el propietario advierte que el inquilino ha hecho abandono del inmueble arrendado procede a tomar posesión del mismo. En los procesos de desalojo por vencimiento del plazo del contrato o por otro título que obligue la entrega, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, cuando el demandante acredite indubitablemente el derecho a la restitución pretendida y el abandono del bien.
  • 40. ARTÍCULO 680 CPC En cualquier estado del proceso el Juez puede autorizar, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, que vivan en domicilios separados, así como la directa administración por cada uno de ellos de los bienes que conforman la sociedad conyugal.
  • 41. ARTÍCULO 681 CPC Procede cuando un poseedor es despojado sin sentencia judicial alguna de la posesión de un inmueble, siendo el interdicto una típica defensa posesoria que consiste en restituir al poseedor en la posesión del inmueble, aun cuando sea un arrendatario que no abone la renta o un poseedor de mala fe.
  • 42. Relacionada directamente con la resolución final del caso. Objetivo: Puede impedir una actuación o requerir que una actuación se lleve a cabo. Propósito y Función: • Evitar Perjuicios Irreparables: Diseñada para prevenir daños que se vuelvan irreparables durante el proceso. • Preservación de Derechos: La adopción de esta medida garantiza que no se produzcan perjuicios irreparables. Aplicación: Dependiendo de la necesidad, puede detener acciones perjudiciales o asegurar que se realicen acciones necesarias para evitar daños mayores.
  • 43. LA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA Objetivo - Art. 682 CPC Requisitos – Art. 682 CPC Solicita al juez que se dicte medida destinada a reponer el estado de hecho o de derecho existentes antes de la interposición de la demanda. Que exista la apariencia (fumus) de un derecho que merezca tutela. Que exista un periculum in mora Que no exista una medida típica. Que ese derecho este amenazado de un peligro de daño que sea inminente El demandante del proceso: Tiene como objetivo evitar un prejuicio irreparable.
  • 44. En proceso de Interdicción (art. 683 CPC Cuando se solicita cautela posesoria (Art. 684 CPC) En un proceso por abuso de derecho (Art. 689 CPC) En un proceso sobre el derecho a la intimidas, imagen y la voz (art. 686 CPC).
  • 45. Finalidad • Declarar la incapacidad de ejercicio respecto a un sujeto de derecho por problemas psicológicos. Medidas Cautelares de Oficio • Justificadas por interés público y la integridad del presunto interdicto. • Permiten acciones urgentes ante peligro inminente, como internamiento por grave trastorno psíquico. Condiciones para Medidas Cautelares • Requieren trastorno psíquico y necesidad de tratamiento. - Internamiento transitorio justificado por incapacidad de autogobierno. • Interdicción requiere enfermedad o deficiencia persistente y grave.
  • 46. Custodia Judicial • Incluye custodia de bienes y de personas. • Custodia jurídica (curador) y custodia material (internamiento). • Mutables y provisionales; se modifican según necesidad. Curatela • Protege a personas con capacidad de ejercicio restringida. • Curatela de bienes no restringe libertad. • Curatela de personas puede implicar confinamiento si es necesario para la seguridad.
  • 47. • Permite al juez paralizar trabajos de edificación que dañen propiedad o posesión del demandante. • Ordenar medidas de seguridad para evitar daños por bienes en ruina o inestables Objetivo • Abarca tanto la afectación a la posesión como a la propiedad del demandante. • Subyace el interdicto de retener como mecanismo de protección contra la perturbación de la posesión. Alcance de la Norma • No presuponen despojo de la posesión, sino actos materiales que la perturban. • Ejemplos: tentativa de despojo, ejecución de obras nuevas, construcciones en estado ruinoso. Tipos de Interdictos • Interdictos: defensa posesoria, sin importar la buena o mala fe. • Acciones posesorias: juicio de derecho sobre la posesión. Interdictos vs. Acciones Posesorias
  • 48. • Puede incluir actos materiales como obras o construcciones ruinosas. • Pretensión: suspensión de obras o destrucción de lo edificado Perturbación de la Posesión • Juez puede ordenar destrucción de obras ruinosas y suspensión de construcciones. • Medidas de seguridad preventivas para proteger a terceros no vinculados al proceso Medidas Judiciales • Medidas de seguridad adoptadas por el juez por razones humanitarias y de seguridad. • Ejemplo: construcción de cercos, colocación de carteles y vigilancia para evitar accidentes. Jurisprudencia y Medidas Preventivas • Preventivas y excepcionales, buscan evitar daños a terceros ajenos al proceso. • Función preventiva de daños reconocida como poder y deber de los jueces. Naturaleza de las Medidas
  • 49. • Límite impuesto por el ordenamiento jurídico a acciones u omisiones que causen un daño antijurídico o ilícito a otro. Definición • Aplica cuando existe una laguna legal que desprotege un derecho de tercero. Contexto • Buena fe y el deber de no causar daño a terceros (alterum non laedere). Principios Violados
  • 50. • El juez puede dictar medidas indispensables para evitar perjuicios irreparables derivados del abuso de derecho. Medidas Judiciales • Caso Aviandina con Lan Perú: Suspensión de operaciones de Lan Perú por competencia desleal y no cumplir con el porcentaje mínimo de capital nacional. Invocación del artículo 685 del CPC para dictar medida innovativa. • Abuso del Proceso: Utilización del proceso o acto procesal con fines ilegales o fraudulentos. Ejemplo: Generación de sentencias injustas que causen daño innecesario a la otra parte o a terceros. Ejemplos de Abuso de Derecho
  • 51. Protección de Derechos • Ámbito: Derecho a la intimidad de la vida personal y familiar, y preservación de la imagen y la voz. • Acción Judicial: El juez puede dictar medidas según la naturaleza y circunstancias de la situación para evitar perjuicios irreparables. Violación de Derechos • Consecuencias: Lesión a la intimidad puede afectar la integridad física y psíquica del individuo. • Condiciones: Intromisión sin consentimiento o sin interés social es ilegítima. Medidas Judiciales • Objetivo: Poner fin a la intromisión ilegítima y restablecer los derechos. • Medidas Cautelares: Encaminadas al cese inmediato de la intromisión
  • 52. ART. 39° • Son especialmente procedentes en el proceso contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar. ¿QUÉ SE BUSCA? • se busca restablecer una situación modificando la existente, o sea, suspendiendo los efectos que esta produciendo un acto administrativo
  • 53. ART. 18° MEDIDAS CAUTELARES • Se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo[…] ART. 19° REQUISITOS DE PROCEDENCIA. • El juez para conceder la medida cautelar deberá observar que el pedido sea adecuado o razonable, que tenga apariencia de derecho y que exista certeza razonable de que la demora en su expedición pueda constituir un daño irreparable.
  • 55. MEDIDA DE NO INNOVAR (ART. 687 CPC) El demandante del proceso, solicita al juez que se dicte medida destinada a conservar la situación de hecho o derecho cuya situación vaya ser o sea invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos. Finalidad No cambiar, el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de ser admitida la demanda, en relación a los sujetos procesales y su patrimonio. Garantizar la eficacia de sentencia a dictarse posteriormente. Procede Ante la inminencia de un perjuicio irreparable. La medida solicitada tenga relación con las personas y bienes comprendidos en el proceso. Solo cuando no resulte aplicable otra medida prevista en la ley, por lo que su carácter, es excepcional.
  • 56. MEDIDA DE NO INNOVAR (ART. 687 CPC) Ejecución de la medida La medida queda ejecutada con la notificación de a resolución que la concede, a quien debe cumplir la medida. Extinción de la medida Sentencia firme y consentida. Abandono del proceso. Desistimiento del proceso. Transacción en el proceso. Conciliación extrajudicial
  • 58. • 1. Las resoluciones judiciales firmes: a. La sentencia de condena firmes. b. Los autos que fijan el cumplimiento de una prestación u obligación. • 2. Los laudos arbitrales firmes. Los títulos ejecutivos de naturaleza judicial • 1. Las actas de conciliación de acuerdo a ley. • 2. Los títulos de valores que confieran la acción cambiara. • 3. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. • 4. La prueba anticipada que contiene un documento privado y reconocido y la copia certificada de la prueba anticipada que contiene una absolución de posición, expresa o ficta. • 5. El documento que contenga transacción extrajudicial. • 6. El documento impago de renta por arrendamiento. • 7. El testimonio de escritura pública. • 8. Otros títulos a la que ley les da merito ejecutivo. Los títulos ejecutivos de naturaleza extrajudicial
  • 59. • 1. Certeza • 2. Expresa • 3. Exigible • 4. Liquidez REQUISITOS COMUNES • 1. El derecho ce acción, la legitimación se sustentara en los sujetos activos y pasivos que aparezcan en el titulo ejecutivo. • 2. Los derechos de terceros, cuando la ejecución afecte a un tercero, se le notifica con el mandato de ejecución. Terceros son aquellos ajenos a la relación jurídica en discusión, aquellos ejecutantes con derechos inscrito, por ejemplo: arrendatarios. EL DERECHO DE ACCIÓN Y EL DERECHO DE TERCERO
  • 60. • 1. Cumplir con los presupuestos procesales (tanto formales como materiales). • 2. Titulo ejecutivo LA DEMANDA EJECUTIVA- REQUISITOS • 1. Para procesos con titulo ejecutivo de naturaleza extrajudicial es el juez civil y el juez de paz letrado. • 2. Para los procesos con titulo ejecutivo de naturaleza judicial es el juez de la demanda. • 3. Para procesos de ejecución con garantía constituida es el juez civil. COMPETENCIA
  • 61. • Dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales. En caso de exigencias no patrimoniales, el Juez debe adecuar el apercibimiento MANDATO EJECUTIVO • La inexigibilidad de la obligación contenida en el título. • La liquidez de la obligación contenida en el título. • La nulidad formal del título • El título valor completado en forma contraria a los acuerdos adoptados. • La falsedad del título. • Extinción de la obligación • Excepciones y defensas previas CONTRADICCIÓN
  • 62. •En el proceso único de ejecución, si hay contradicción y/o excepciones procesales o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien deberá absolverla dentro de tres días proponiendo los medios probatorios pertinentes. Con la absolución o sin ella, el Juez resolverá mediante un auto, observando las reglas para el saneamiento procesal, y pronunciándose sobre la contradicción propuesta. •Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite, ordenando llevar adelante la ejecución. •En el caso que se quiera apelar el auto que resuelve la contradicción, se tiene el plazo de tres días para hacerlo, desde el día siguiente a su notificación, y es concedida con efecto suspensivo. TRAMITE • Cuando el título ejecutivo no reúne los requisitos formales. • El auto denegatorio solo se notificara al ejecutado si queda consentido o ejecutoriado. DENEGACION DE LA OBLIGACIÓN
  • 63. •El plazo para interponer apelación contra el auto, que resuelve la contradicción es de tres días contados, desde el día siguiente a su notificación. •El auto que resuelve la contradicción, poniendo fin al proceso único de ejecución es apelable con efecto suspensivo. •En todo los casos que en este Título se conceda apelación con efecto suspensivo, es de aplicación el trámite previsto en el Artículo 376. AUTO Y APELACION • Ante la existencia de una garantía especifica que cobertura el cobro de la obligación impaga, resultara innecesario cautelarse con otros bienes del deudor para su futura ejecución, salvo que dichos bienes resulten insuficientes para coberturar el integro de su obligación. Principio de adecuación y limitación de la agresión ejecutiva. LIMITACION CAUTELAR
  • 64. Procesos único de ejecución cuando se trata del cumplimiento de prestaciones de sumas de dinero Presenta dos características sustanciales, como lo debido es abstractamente un valor o una suma, la obligación no puede nunca devenir imposible, con carácter general y absoluto. Debe ser una obligación cierta, expresa y exigible, liquida o liquidable.
  • 65. Las obligaciones (prestaciones de dar) Titulo ejecutivo y las disposiciones generales del proceso único de ejecución. El mandato ejecutivo contiene: La intimación al ejecutado para que entregue el bien dentro de un plazo definido y, la autorización para la intervención de la fuerza pública en caso de resistencia Obligación de bien inmueble determinado.
  • 66. Si la obligación de hacer esta contenida en un titulo ejecutivo, será exigible a través del proceso único de ejecución, siempre que dicha obligación sea cierta, expresa y exigible (art. 689 del CPC). El mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que cumpla con la prestación dentro del plazo fijado por el Juez, atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de ser realizada por el tercero que el Juez determine, si así fue demandada. En algunos casos la obligación de hacer puede ser realizada por un tercero, pese a que el deudor se rehúsa a su cumplimiento, empero, existirá otros casos donde será imposible.
  • 67. El proceso se tramitará conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales El mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que en el plazo de diez días deshaga lo hecho y, de ser el caso, se abstenga de continuar haciendo, bajo apercibimiento de deshacerlo forzadamente a su costo. En caso de ejecución por un tercero, se designará a la persona encargada de revertir las acciones y se determinará el costo, ya sea por un presupuesto del ejecutante o una evaluación judicial, continuando la ejecución dentro del mismo proceso según lo establecido para obligaciones monetarias.
  • 68. Son títulos de ejecución: • 1. Las resoluciones judiciales firmes; • 2. Los laudos arbitrales firmes; • 3. Las Actas de Conciliación Fiscal de acuerdo a ley; y • 4. Los que la ley señale. Mandato de ejecución.Artículo • Si el mandato de ejecución contuviera exigencia no patrimonial, el Juez debe adecuar el apercibimiento a los fines específicos del cumplimiento de lo resuelto. Ejecución de suma líquida • Si el título de ejecución condena al pago de cantidad líquida o hubiese liquidación aprobada, se concederán a solicitud de parte
  • 69. TITULO EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIA • Titulo simple • Titulo complejo. SUJETOS QUE INTEGRAN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS • Ejecutante (acreedor hipotecario). • Ejecutado (deudor hipotecario). • Co ejecutado(garante hipotecario). • Fiador solidario. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR A LA DEMANDA • El titulo de valor • El recibo impago de arrendamiento. • La transacción judicial. EN PROCESOS DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA. •Cumplir con las formalidades que la ley establece. •Escritura publica de hipoteca •Si la obligación no se encuentra en la escritura publica, debe acompañarse el documento donde se encuentre la obligación. •Presentar estado de cuenta del saldo deudor. •Tasación comercial. •Certificado de gravamen.
  • 70. EMPIEZA Desde que el auto queda firme. Ya sea porque a quedado consentido o porque ha quedado ejecutoria. MANDATO DE EJECUCIÓN Admitida la demanda, se notificará el mandato de ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de tres días, bajo apercibimiento CONCLUSION DE LA EJECUCION FORZADA Pago íntegro al ejecutante con el producto del remate o con la adjudicación cumplimiento de lo resuelto. O si antes el ejecutado paga íntegramente la obligación e intereses